tesina derecho nuevo

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Tesina para la carrera de Especialización en Derecho Penal y Ciencias Penales Universidad Nacional del Comahue Tema: “La ley 25.743 ¿mejor tarde que nunca? El problema de la tipificación de los delitos” Tutor: Dr. Mario Costa Alumna: Mara Suste

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nueva tesina derecho

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  • TesinaparalacarreradeEspecializacinen

    DerechoPenalyCienciasPenales

    UniversidadNacionaldelComahue

    Tema:Laley25.743mejortardequenunca?

    Elproblemadelatipificacindelosdelitos

    Tutor:Dr.MarioCosta

    Alumna: MaraSuste

  • No lleguemos a perder tanto nuestros valores histricos que tengamos

    queafirmartalcomolohizoFriedrichNietzchequedondenohaynada,hasta

    lapropiaverdadpierdederechos

  • Laley25.743

    mejortardequenunca?Elproblemadelatipificacindelosdelitos

    Introduccin

    Eltemaadesarrollarseenelpresentetrabajoestrelacionadocon

    una problemtica que actualmente incumbe a la patagonia Argentina y que

    lamentablemente no tiene antecedentes jurisprudenciales que puedan dar una

    posiblesolucin,merefieroalcontrabandodepiezaspaleontolgicas.

    Lafinalidaddelapresenteinvestigacinesprocurarquealgnda

    reconozcamoselvalordenuestrahistoriaydenuestraculturaatravsdetantos

    rastros histricos que han quedado fosilizados en nuestro territorio y que nos

    permiten conocer nuestro origen y nuestro pasado. Esmi deseo que algn da

    podamosdetener laexportacin ilegaldeestaspiezas tipificandocorrectamente

    estedelitoconlafiguradelcontrabandoycondenandoalosautores,cmplicese

    instigadoresdeellotalcomosehaceenmuchospasesdelmundo.

    Porqulaimportanciadelosfsiles?

    Si bien no es mi intencin profundizar en la paleontologa pues

    excederaendemasaeltemadeltrabajoyrequeriradeunainvestigacinmucho

    msconcienzudadeestacienciacreoqueesnecesariodefinirloqueesunfsil

    paraentenderelporqudelaimportanciadeevitarsucontrabando.

  • Lapalabrafsilvienedelavozlatinaexcavareyhacereferenciaa

    fragmentosdeplantasodeanimalesextinguidosqueseencuentranpetrificados

    endiversosterrenosgeolgicosantiguos1.

    Paraqueunorganismollegueafosilizarsedebequedaraisladodel

    aireenformasumamenterpidaafindequenoseatotalmentedestruidoporla

    putrefaccin.

    Este fenmeno debe haberse producido en pocas remotas en

    raras oportunidades. Las partes slidas y minerales tales como los huesos,

    dientes,escamas,etc.son lasqueseconservanporms tiempodespusde la

    muerteylasquepuedenllegarafosilizarseconmayorfacilidad,mientrasquelas

    partesorgnicasblandascomolostejidossedescomponenmsrpido,dejando

    enelmejordeloscasosslounahuellaomoldesobreelterreno.

    En general, los vestigios descubiertos no constituyen ejemplares

    completos, se reducen a meros fragmentos, lo que obliga al paleontlogo a

    realizar pacientes trabajos de reconstruccin del animal o vegetal fosilizado. El

    estudioso puede hallarse en presencia de dos tipos principales de fsiles:

    muestrasdirectas,esdecirfragmentosdelaspartesdurasdelorganismoquese

    han conservado intactos o han sufrido infiltraciones minerales y muestras

    indirectasllamadastambinmodelosomoldesyqueconsistenenhuellasenlas

    que seha infiltrado una sustanciamineral que reproduce fielmente la formadel

    animaldesaparecido.

    No podemos dejar demencionar en el proceso de fosilizacin el

    fenmenode lacarbonizacinqueeselmodonaturaldepreservacin tpicode

    los vegetales pero tambin ocurre con los animales, como los peces y

    1LaPaleontologa.EnciclopediadocumentalLarousseTomoVI.Pgs.2485yss.

  • artrpodos.Seproducede lasiguientemaneraenel transcursodeunadeuna

    transformacinlentayprogresiva,elorganismomuertopierdeoxgeno,hidrgeno

    ynitrgenoyacumulacarbonolacarbonizacinoperadadeestemodoconserva

    tan perfectamente las estructuras del tejido que luego es posible, mediante un

    estudio con el microscopio, conocer la anatoma y la histologa de las plantas

    fsiles.

    Lapaleontologaeslacienciaquesededicaa lainvestigacinde

    los fsiles. Los primeros grandes progresos se produjeron hacia fines del siglo

    XVIIIyprincipiosdeXIX,impulsadoporJorgeCuvier(17691832)consideradoel

    padre de la anatoma comparada. Fue l quien defini su teora de la

    subordinacin de los rganos en la clebre frase: Dadme un hueso y os

    reconstruirelanimal.

    La teora mencionada explica que los diferentes rganos se

    encuentran tan relacionadosentres,que lasvariacionesproducidasenunode

    ellos tienen influencia en la morfologa de los dems. A Cuvier le bastaron

    algunos fragmentos de fsiles para poder reconstruir los animales extinguidos

    deduciendolasformasausentesdelasquetenaalavista.

    Ensuma,lapaleontologanoesunacienciaridaqueselimitaala

    clasificacin de los fsiles es tambin un campo de investigaciones

    apasionantes,quetieneestrecharelacinconlabiologa,labotnica,lazoologa

    y la anatoma comparada. Constituye as una base indispensable para los

    estudiosdegeologa.

    Loshallazgosdeestaspiezastienenunagranvalorcientficopues

    permiten no solo poder reconstruir por ejemplo la estructura y fisiologa de

    animalesyplantassinoqueademslosfsilesnospermitenreconstruirlahistoria

  • de la tierra, indicndonos la respectiva ubicacin de los ocanos y de los

    continentes en pocas pasadas, aportando adems datos sobre el clima y las

    condicionesdevidadela floray fauna.Asimismo,permitena losinvestigadores

    profundizarsobrelaevolucindelasespecies.

    Porotraparte,laclasificacinquesehapodidolograratravsdel

    descubrimiento de estos elementos permite efectuar un catlogo de las capas

    geolgicas.Estoporcuantohayciertosejemplaresquesontpicosdeunacapa

    determinadadeterrenoysupresencia indica,conunciertogradodecertezala

    pocadeformacindelazonadondehansidohallados.

    Sinperjuiciodetodoestodestacoquepararealizarunaadecuada

    extraccin o recoleccin de fsiles es necesario contar con especialistas y

    elementoseinstrumentosquenodaenlapiezaypermitanobtenerlaenelmejor

    estadodeconservacinposible.

    Lapetrificacinnoocurredeundahaciaelotro,porel contrario

    son miles los aos que tarda en producirse, de ah las grandes cifras que se

    manejanenelmercadoilegalparalaventadelosfsiles.Estaspiezassonnicas

    eirrepetiblesyloscoleccionistassevenmsqueinteresadosenlaobtencinde

    lasmismas.

    Unpocodehistoria

    DesdeelsigloXVIel trfico ilegal,aespaldasde lasautoridades

    coloniales,eraunaprcticacomnenalgunasregionesdeultramar.Latemprana

    internacindeesclavosnegros,llevadaacaboporJohnHawkinsenlasegunda

    mitad del siglo XVI, demostr la permeabilidad de las fronteras del Imperio

  • Colonial Hispano y abri el apetito a sus rivales quienes desde entonces

    impulsaronecontrabando.

    El monopolio espaol cedi ante el esfuerzo de sus importantes

    adversarios y yaa comienzos del sigloXVII eran los extranjeros los principales

    beneficiariosdelcomerciodeIndiasenSevillaatravsdetestaferrosespaoles.

    Msdel90%delcapitalyutilidadesdeltrficoentreAmricayelpuestoAndaluz

    pertenecan en realidad a franceses, genoveses, holandeses, ingleses y

    alemanes.

    En 1686, las flotas espaolas surtan sloen una tercera parte a

    losmercados indianos,queeranabastecidosen los restantesdos terciosporel

    contrabando.

    Los contrabandistas utilizaron diversas artimaas para burlar la

    vigilancia espaola e introducir sus codiciados productos en los mercados

    americanos. Una de las prcticas ms comunes fue la arribada donde,

    esgrimiendo cualquier problema imprevisto (carenado de casco, rotura de

    velamen, extravo de la ruta, etc.), los navos extranjeros anclaban por largos

    perodos en los puertos. Una vez all procedan al secreto desembarco de las

    mercaderasoestablecannegociacionesconlasautoridadeslocales.

    Los productos que los contrabandistas reciban a cambio de sus

    mercancas fueron fundamentalmente materias primas maderas tintreas y

    nobles,frutosdelatierraazcar,tabaco,algodn,cacaoy,enmenormedida,

    metalespreciosos.Entanto,lasmercaderasmsapetecidasenHispanoamrica

    fueronlostejidos,diversasprovisiones(bebidasalcohlicas,aceite,etc.),artculos

    deusodomsticoybienesdeproduccin,comoherramientas,hierroyacero.

  • ParaEspaanofuenadadefcilenfrentaresteproblema.Apesar

    de tomar medidas no slo punitivas y jurdicas, sino tambin diplomticas,

    econmicas, administrativas ymilitares, el contrabando no pudo ser detenido y

    menoseliminado.

    Lasreformasde losBorbonesenlasegundamitaddelsigloXVIII

    constituyeronunintentoparaerradicarestecomercio ilegalensuglobalidad.Se

    mejorelsistemadefensivomediantelaconstruccinyperfeccionamientodelas

    fortificaciones costeras, se crearon escuadras armadas de guardacostas, se

    decret el libre comercio, se crearon nuevas unidades administrativas, etc..

    Lamentablementeyaerademasiadotarde.

    Repercusinmundialdeltema

    La arqueologa tambin contemplada en la ley nacional a la que har

    referencia ms adelante, se ha visto muy afectada mundialmente como por

    ejemploenColombiadondelaventailegaldeesculturas,piezasarqueolgicas,

    pinturascoloniales,yobjetosdeartereligiososehaconvertidoenelcuartotrfico

    ilegal ms importante, despus de los estupefacientes, armas o animales

    exticos2.

    Cadaaosepresentanendichopasaproximadamentecincomil casos

    de contrabando de obras pertenecientes al acervo cultural colombiano, que

    implican una prdida invaluable y casi siempre irrecuperable de patrimonio

    nacional.

    2DiarioElTiempo,Colombia.Abrilde2002

  • Segnun informede la INTERPOLenColombia enel mbito comercial

    estenegociomuevemuchodineroy tieneun ingredienteadicional: lacompray

    ventadeestosobjetosseconvierteenunaformafcildelavadodedinero.

    Losorganismosencargadosdeprevenirelsaqueo,comoelMinisteriode

    Cultura, la Fiscala, la polica, el Instituto de Comercio Exterior y el Instituto

    ColombianodeAntropologa(ICA),nohanpodidocalcularcuantocapitalnacional

    estvinculadoaestaactividadilcita.

    Cadaobraprecolombina,arqueolgica,odelacoloniaesunapiezanica,

    y es complicado determinar un preciomonetario. Todo depende del inters del

    coleccionista y de las caractersticas de la muestra, pero estas obras pueden

    llegaracostarhasta400mildlaresenlosmercadosilegales.

    El carcter de irrecuperable que conlleva este trfico de objetos viene

    dadoporlaenormedificultadpararastrearlaspiezasluegodesusalidadelpas.

    Finalmente, en muchos casos, el contrabando provoca la perdida para

    siempredetodalainformacinacercadealgunasculturasaborgenes.

    EnNicaragua3 sibienhayprcticasdegrancontrabandoqueesmucho

    ms fcil controlar, existe el denominado contrabando hormiga que es una

    constantequeimplicalamovilizacindedecenasdehombresparacubrirtodala

    fronteranortedeesepasynohaycapacidadparahacerlo.

    La Ley de Defraudacin de Nicaragua se aprob en el ao 1982 y fue

    reformadaenelao1988.EnellaseestablecequeDefraudacinAduaneraes

    todaaccinuomisinmediantelacualseelude,totaloparcialmente,elpagode

    losderechoseimpuestosdeimportacinodeexportacinsefrustrelaaplicacin

    3DiarioLaPrensa,Nicaragua.Abrilde2002porMaraAntoniaLpezyMarthaDaneliaCorrea.

  • delasprohibicionesconrestriccionesprevistasporla legislacinaduanera,ose

    procurelaobtencindeunaventajacualquierainfringiendoesalegislacin.

    Cuandoclandestinamenteseintroduzcanoextraiganmercancasobienes

    porlasfronteras,ladefraudacinsedenominarcontrabando.

    Segn un informe de la UNESCO de abril de 20024 desde tiempos

    remotos,losbuscadoresdetesoroshandesvalijadolassepulturasydestrozadoel

    patrimoniocultural.Ahorabien,enlosltimosdecenioslademandadeobjetosse

    ha tornado insaciable, y el saqueo afecta a todos los sitios arqueolgicos del

    mundo.Losprogresosdelatecnologaylascomunicaciones,asociadosaredes

    de contrabando muy complejas, han hecho del saqueo moderno una industria

    terriblementeeficaz.Sedestruyensitiosenterosparaapoderarsenicamentede

    determinadosobjetosquesevendenapreciosastronmicosenOccidente,donde

    sonapreciadosporsuvalorartstico,financierouornamental.

    Pero el verdadero valor de las antigedades es otro: las excavaciones,

    cuandoserealizancomoesdebido,representanunaventanaabiertaalahistoria.

    Los sitios arqueolgicos son un recurso no renovable en el que slo se puede

    excavarunavez,demodoquehayqueaprovechar laoportunidad.Encasode

    saqueo,detallesesencialessobrelaprocedenciadeunobjeto(dndefuehallado)

    ysucontexto(juntoconqufuehallado),sepierdenindefectiblemente.

    EnAmricadelSur, lossaqueadoresafirmanhaberarrojadodecenasde

    momiasantiguasporunprecipiciotrashabercomprobadoquenocontenanoroni

    plata.Nosprivaronasdeimportantesfuentesdeinformacinhistrica.

    Porotraparte,lascuestionesrelacionadasconlapropiedadrevistengran

    importanciaparalosgobiernos,queestimantenerderechodesoberanasobreel

    4 Elsaqueodelpasado,porJennyDoole,arquelogaeinvestigadoradelInstitutoMcDonalddelauniversidaddeCambridge,ReinoUnido.InformedelaUNESCOdeabrilde2002.

  • materialarqueolgico.Peromuchospasescongrandestesorosfiguranentrelos

    ms pobres de la Tierra y, aunque no pueden sufragar la proteccin de su

    patrimonio,reconocenelvalordelaarqueologa,tantoparasustentarlaidentidad

    y el orgullo nacionales como para generar los tan necesarios recursos

    econmicos.

    Lbano, consciente de que su patrimonio arqueolgico equivale a los

    recursos petroleros de otras naciones rabes por su capacidad para producir

    ingresos derivados del turismo, ha levantado recientemente inventario de los

    numerosossitiosyobjetossaqueadosdurantelaguerracivil.

    Enlosraroscasosenlosquesehaconseguidolarepatriacindeobjetos

    robados,lasautoridadeshancomprendidoenseguidael intersdeentregarlosa

    museosregionales,fundadosencooperacinconlapoblacinautctona,parala

    que el saqueo constituye muchas veces la principal fuente de ingresos de la

    familia.

    Existen lugares en los que, por ejemplo, se ha construido en las

    proximidades del sitio de los hallazgos unmuseo que se ha convertido en una

    atraccinturstica.Sehaninstaladobaresytiendasderecuerdos.Losdlaresde

    los turistas, aportan a toda la comunidad ms de lo que pudieron soar los

    saqueadores. Este tipo de museos no son simplemente fuente de orgullo e

    ingresos, sino, ante todo, poderosos instrumentos educativos tanto para las

    poblacioneslocalescomoparalosturistas.

    Estas actividades son lamejor arma contra el saqueo, ya que permiten

    cobrarconcienciadequeelpatrimoniotienemsvalorquelamiseriaqueaportan

    esos objetos al venderlos a los intermediarios locales. El valor monetario que

    representael comercio ilcitodeobrasdearteyantigedades(comprendidosel

  • arte religioso, losobjetosetnogrficosy tribalesy lasbellasartes)seestimaen

    milesdemillonesdedlares.Peroencasodesaqueocasi todoelmundosale

    perdiendo.

    En cuanto al temade los fsiles, tambin sonmuchos los antecedentes

    queexisten,peroenmritoalabrevedadharsolounasomerareferencia.

    No podemos olvidar que gracias a la excavacin meticulosa de suelos

    muy antiguos se han podido descubrir huellas nfimas y combinarlas con el

    estudio de restos antiqusimos de plantas. Estos detalles son tambin

    interesantesdecaraalfuturo:as,enInglaterra,elanlisisdelosrestosmarinos

    delroOusehapermitidodeterminarlosnivelesdecontaminacindelosltimos

    1.900aos.

    La Guardia Civil Espaola logr recuperar en la ciudad de Sagunto

    (Valencia), 75 fsiles de erizos de mar, algunos de los cuales tenan ocho

    millonesdeaosdeantigedad,quefueronexpoliadosenMurciayqueibanaser

    vendidosdeformaclandestinaadiversoscoleccionistasdeEuropa.

    Laoperacinpolicial,realizadaporefectivosdelServiciodeProteccinde

    laNaturaleza(Seprona),se llevacaboduranteuncontrol rutinario,cuandolos

    agentesinterceptaronunvehculoquecirculabaporlacitadava,ensentidohacia

    Barcelona, en cuyo interior descubrieron 30 fsiles de erizos de mar con una

    antigedad de ocho millones de aos, otros 45 fsiles datados en la poca

    NegenoMioceno,unfsildeunacaracoladelapocadelCuaternarioconuna

    antigedaddeunmillndeaos,aproximadamenteyrestosdeminerales,como

    cuarzoybarita.

    Adems, el conductor del vehculo, un francs de 47 aos, tambin

    portabadiversasherramientasdelasquehabitualmenteseutilizanparaexcavar

  • yacimientosarqueolgicos.TodoelmaterialfueincautadoyentregadoalMuseo

    deGeologadeSagunto.

    La Guardia Civil sospechaba que los fsiles iban a ser sacados

    clandestinamente del pas de hecho, los agentes estaban convencidos que el

    vehculosedirigayaaFranciaparaservendidosacoleccionistasprivadosde

    toda Europa, puesto que estas piezas escasean en el resto del continente,

    mientrasqueenEspaasonbastantecomunes.

    LegislacinInternacional

    En laRepblicadeVenezuelasehadictadoenseptiembrede1993una

    leydeProteccinydefensadelpatrimoniocultural5 queensusDisposiciones

    Generales establece que tiene por objeto establecer los principios que han de

    regirladefensadelPatrimonioCulturaldelaRepblica,comprendiendosta:su

    investigacin, rescate, preservacin, conservacin, restauracin, revitalizacin,

    revalorizacin, mantenimiento, incremento, exhibicin, custodia, vigilancia,

    identificacin y todo cuanto requiera su proteccin cultural,material y espiritual

    (art.1).

    Que la defensa del Patrimonio Cultural de la Repblica es obligacin

    prioritariadelEstadoydelaciudadana.Declarandodeutilidadpblicaeinters

    social la preservacin, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y

    lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el

    territoriode laRepblica,yqueporsucontenidocultural constituyanelementos

    fundamentalesdesuidentidadnacional(art.2).

    5 GacetaOficialN Extraordinario 4.623,de fecha 03 de septiembre de 1993 Congreso de laRepblica deVenezuelaPalaciodeMiraflores,Caracas.

  • QueelPatrimonioCulturaldelaRepblicaesinalienableeimprescriptible

    enlostrminosdeestaLey(art.4).

    ElCaptulo IIhace referenciaa losbienesqueconstituyenelPatrimonio

    CulturaldelaRepblicaysehaceundetallemuyamplioparapermitirqueningn

    bienquede sin contemplar y asmantener unamayor proteccindel patrimonio

    cultural.

    ElttuloIIhacereferenciaalorganismocompetenteparalaaplicacinde

    esta ley para lo cual se crea el Instituto del Patrimonio Cultural. Que es quien

    tiene por objeto la identificacin, preservacin, rehabilitacin, defensa,

    salvaguardayconsolidacinde lasobras,conjuntosy lugaresaqueserefieren

    losartculosdelaLey.

    El ttulo IV hace referencia al Patrimonio Arqueolgico y

    PaleontolgicodelaRepblicadestacandoquesonpropiedaddelEstadotodos

    losbienesculturalesdeclaradosPatrimonioCulturalde laRepblica, relativosal

    patrimonioarqueolgico,prehispnico,colonial,republicanoymoderno,ascomo

    los bienes del patrimonio paleontolgico que fuesen descubiertos en cualquier

    zona del suelo o subsuelo nacional, incluidas las zonas subacuticas,

    especialmentelassubmarinas.

    Por este motivo se prohbe la destruccin de esos bienes otorgando al

    Estadounderechoperpetuodepasosobrelosinmueblesdepropiedadparticular

    enloscualesseencuentrenalgunosdelosbienessealadosenestaLey.

    Sedestacaquelospropietariosdeterrenosbajoloscualesseencuentren

    objetos arqueolgicos o paleontolgicos, no podrn oponerse a los trabajos de

    exploracin, levantamiento e inventario que el Instituto del Patrimonio Cultural

    autorice.

  • Laleyessumamenteestrictaencuantoalamanipulacindelpatrimonio

    arqueolgico.

    ElTtuloVaclaraque laexportacinde losbienesaqueserefiereesta

    Ley,sinautorizacindelInstitutodelPatrimonioCultural,serconsideradocomo

    contrabandoypenadoconformealalegislacinnacional,obligandosudevolucin

    alterritoriodelaRepblica.

    Lamentablemente la prctica del contrabandomuchas veces impideque

    se pueda ubicar a laspiezas sacadasdel territorio, puesuna vez quehan sido

    ingresadasalmercadoilegalesprcticamenteimposiblerastrearlas.

    Finalmente el ttulo VI hace referencia a las sanciones aplicables

    quedando obligados a una participacin activa en pro de la defensa, rescate y

    conservacin del Patrimonio Cultural de laRepblica todos los ciudadanos que

    habitenensuterritorio.Locualesunpuntomuyinteresanteporquepermiteuna

    concienciaciudadanaenlavaloracindeaquellosbienesquehacenasucultura

    yasuhistoria.

    Seestablecenpenasdedos (2)acuatro (4)aosdeprisinparaquien

    destruya, deteriore o dae cualesquiera de los bienes establecidos en los

    artculosdeestaLey.

    Tambin se pune a quien por haber obrado con imprudencia o

    negligencia o bien con impericia en su profesin, arte o industria o por

    inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos, normas, rdenes escritas o

    disposicionesoficiales ocasionenalgn dao a esosbienes, con lamitad de la

    penaanterior.

  • Encuantoaltemadetratamientosesancionaaquienesenbsquedade

    bienesarqueolgicosopaleontolgicosrealicenexploracionesoexcavacionesno

    autorizadas,conlamismapenaprevistaenelartculoantesmencionado.

    Las dems infracciones a esta Ley y a sus Reglamentos que no

    constituyandelito,sernsancionadasconmultaquedeunmodomuyeficazse

    estableceenbaseadasdelsalariomnimourbano.Dichasancinserimpuesta

    porelMinisteriodeHacienda,asolicituddelInstitutodelPatrimonioCultural.

    Las sanciones, anteriormente previstas, tendrn prelacin sobre las que

    pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aqu

    contemplados.

    En Europa tambin tiene un eco importante el tema del patrimonio

    cultural,motivoporelcualsehaestablecidounacooperacinenlaluchacontrael

    trficoilcitodebienesculturales.

    El fundamento de esta cooperacin es la preocupacin sobre la plena

    conviccinquecomocualquierotra riqueza,elpatrimonioculturalesvctimade

    robosindividualesperotambindecontrabandoorganizado.

    Aunquelaproteccindelostesorosnacionalesesresponsabilidaddelos

    Estadosmiembros(artculo30delTratado),laComunidadcontribuyeaellaconla

    creacindeunmarcodecooperacinadministrativaentreEstadosmiembrospara

    el control de las exportaciones a terceros pases (Reglamento del Consejo de

    1992)ylarestitucindelostesorosnacionalesquehayansalidoilegalmentedel

    territoriodeunEstadomiembro(DirectivadelConsejode1993).

    El Parlamento Europeo intervino en este asunto, en junio de 2001,

    adoptandounaResolucin,sobrelaaplicacindelReglamentoylaDirectiva,en

    laqueinsisteen lanecesidaddecoordinarlaspolticasyaccionesnacionalesy

  • comunitariascontrael comercio ilcitodebienesculturales,especialmenteen la

    perspectivadelaampliacin.ElConsejo,ensuResolucindeenerode2002,se

    hace eco de esta preocupacin y subraya la importancia de esta colaboracin

    administrativa,policialojudicial.

    Porsuparte, laComisinEuropea,enelmarcodesusaccionesparala

    creacindeunespaciodelibertadyjusticia,hacreadounForoeuropeosobrela

    prevencindeladelincuenciaorganizadaenelquelasautoridadespblicasylos

    profesionales pueden intercambiar sus experiencias y proponer acciones para

    reforzarlacooperacin.

    ElCdigoPenalEspaol(1995),tieneuncaptulodedicadoalosdelitos

    sobreelpatrimoniohistrico(art.321a324),cuyaintroduccinseprodujoconel

    findecumplirconelmandatodelart.46delaConstitucindeesepas.

    Esas disposicionesdeben ser interpretadasen concordancia con la Ley

    deProteccindelPatrimonioHistrico(L.P.H.E.)de1985,ydelart.11delCdigo

    Penal, que tiene como caracterstica especial investir a los funcionarios

    directamente responsables, como garantes (jurdicamente hablando),

    hacindolosresponsablesdelosdaosquesecausenalpatrimonioatravsde

    losdelitosde"comisinporomisin".

    Previoahacerreferenciaalosarticuladosdefondo,debosealarquela

    LPHE,nodefinelos"yacimientosarqueolgicos",porloquedebeentenderseque

    tambin se encuentran incluidos en los arts.321 y 322, establecindose en

    concretolassancionessobredaosenlosarts.322y324delC.P.

    Deboobservaralrespectolafrasedelart.323infine,queestableceque

    ...losjuecesotribunalespodrnordenar,acargodelautordeldao,laadopcin

    demedidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien daado..., aunque

  • reconozco que es un tema trillado sobre todo en el caso de los daos

    ambientales,esfundamentaltenerenclaroquelosdaoscausadosporestetipo

    de delitos no pueden ser restaurados, pues no hablamos de reparar una auto,

    sino de haber quitado a la humanidad un dato de su historia que no puede

    restituirse,nirecomponersecondinero.

    An cuando pueda recuperarse una pieza arqueolgica en ciertas

    ocasiones se hace muy dificultosa su ubicacin temporal y geogrfica, as por

    ejemplosehanhechorecientementeatravsdeNationalGeographic,estudios

    sobre una momia conocida como la momia de Granada, que ha costado

    innumerableshorasyrecursosparapoderllegaraunqueseaconciertacertezaa

    poderestablecersuorigen,cuandotalvezyconseguridad,elhaberlahalladoen

    el lugarenqueseencontrabasepultada juntoconlosobjetosquehabra tenido

    enesesitiohabrapermitidoobtenermuchsimamsinformacinqueconlaque

    actualmentesecuenta.

    Lamentablemente no se incluye el patrimonio paleontolgico, que

    sabemosnoeslomismosqueelarqueolgico,siendoEspaatambinafectada

    porhechosdevandalismoconpiezasfsiles(verRepercusinmundialdeltema

    ltimaparte).

    Sin embargo hay autores que se esfuerzan por considerar que la

    definicin de yacimiento arqueolgico incluye los restos paleontolgicos e

    histricos,talelcasodeFiscalEspaolAntonioRomaValds6quienpublicque

    ...elpreceptodistinguedosconceptos:yacimientoyexcavacin,enesteltimo

    cabe englobar aquellas obras realizadas conforme a las prescripciones de la

    LPHE u otra legislacin administrativa que tienen por objeto el estudio del

    6LaproteccindelPatrimonioArqueolgico,publicadoenEstudiosJurdicosdelMinisterioFiscal,Madrid,VIII,1998,pp.334.

  • contenidoarqueolgico deundeterminado terreno: un yacimiento arqueolgico.

    Esteconceptoresultamsamplioqueelanterioryeseldeterminadoporeltipo

    penal estudiado, definindose por el Diccionario de la Real Academia de la

    Lenguacomoel"sitiodondeseencuentranrestosarqueolgicos",desuerteque

    hacereferenciaasupermanenciaenelterreno.Seprotege,enconsecuencia,su

    permanenciaoestanciaenelterreno.Porloqueserefierealconceptode"restos

    arqueolgicos", que es el contenido del yacimiento, puede decirse que encajan

    tantolosrestospaleontolgicoscomoloshistricos...

    Personalmente,nocoincidoconellopuesentiendoque,comoexpliqual

    iniciareltrabajo,lapaleontologaesunacienciacuyoobjetodeestudioesdistinto

    deldelaarqueologayenesaideamalpodraequipararseunaalaotra,aunque

    noexistandudasqueambashacenalahistoriaunaportenicoeinvalorable.No

    olvidemosqueambasgiranentornoaelementosdistintos,unosproductosdela

    naturalezaylosotrosproductosdelasactividadesdelhombre.

    Asuvez,elmismoDiccionariodelaRealAcademiaEspaolarefiereque

    lapaleontologaes la...cienciaquetratade losseresorgnicoscuyosrestoso

    vestigios se encuentran fsiles... y la arqueologa es la ...ciencia que estudia

    todo lo que se refiere a las artes y a losmonumentos de la antigedad.... No

    revistemayoranlisisladiferencia,queesporlodemsnotoria.

    La normativa en mi opinin, es por dems pobre, no contempla

    situacionespuntualesysolopuneactividadesqueproduzcandaosseaenforma

    dolosa o culposa (arts.323 y 324 respectivamente), pero nadadice respectode

    losdelitosderobo,hurto,encubrimiento,contrabando,entreotros,porloquese

    presume pueden quedar atrapados por figuras bsicas, aunque hubiera sido

    mejoraunquemsnoseahacerunareferenciaoremisinatalesfiguras.

  • Eneseentendimiento,debe recurrirsea losartculosgenricoscomoel

    235.1 (hurto), 241.1 (robo), 250.5 (estafa), 252 (apropiacin indebida), 432.2

    (malversacin)y625.2(faltadedaos),ademsdetipificacionesconcretasenlos

    artculos 319.1 (delito urbanstico), 613.1 (conflicto armado) y en el artculo 2,

    apartado e) de la Ley Orgnica 12/1995 de Represin del Contrabando

    (exportacinsinlaautorizacinpreceptiva).

    Loproblemticoeneltemaesqueelobjetoprotegidosehalladispersoen

    varios pasajes del Cdigo Penal, y en el nico captulo ms especfico se

    protegendoscosasdiferentes,enuncasounosbienescuyascaractersticasson

    propias del patrimonio histrico y en el otro, en especial en el artculo 321, la

    plena eficacia de un acto administrativo que declara un bien como de inters

    cultural.

    Sin embargo, la carencia legislativa, siempre termina siendo usada por

    quiendelinquellevandolamayoradelasvecesalaimpunidaddeestosdelitos.

    Porsuparte,elCdigoPenalCubano7,sededicaenelLibroII,TtuloVI,

    a los Delitos contra el patrimonio cultural, contemplando en el captulo IV,

    sanciones por la exploracin arqueolgica ilegal (art.247), lamentablemente es

    muypobresuredaccinymsansualcance,puessoloestableceunapenade

    privacindelibertaddetresmesesaunaoomultadecienatrescientascuotas

    al que ...sin autorizacin del organismo estatal competente, realice trabajos

    materiales de exploracin arqueolgica mediante excavaciones, remocin de

    tierras u otros medios.... Sin embargo nada dice sobre la exportacin de los

    materiales que pudieran ser extrados, no solo fuera sino tambin dentro del

    territoriocubano,porloquetalconductanoestarareprochada.

    7Publicadoenwww.cubanet.org

  • Porlodemstampocohacereferenciaaalgntipoderecomposicindel

    dao,ylamultaprevistacomodijeanteriormentealhablardelcdigoespaol,no

    puedesuplirloirreparable.

    Creo que como en nuestro pas y en otras de las legislaciones que he

    sealado,existeunalamentableconscientizacinsobreeltemapaleontolgico,y

    a veces me pregunto, con las abultadas sumas de dinero que se manejan, si

    estas omisiones no son ms un descuido intencional, que una falencia

    legislativa.

    Amododeejemplosolohecitadolaslegislacionestranscriptas,puesson

    muchasynoexcederaeltrabajoparatranscribirlasatodas.

    Repercusinnacional

    En elao 2002 sepublicunartculoenel diario cordobs LaVoz del

    Interiorsobreel contrabandode faunay floraquesalendesdeArgentinahacia

    otrospases8.

    En el referido artculo se seala que hubo al menos media docena de

    extinciones masivas en la superficie de la Tierra que concluyeron con la

    desaparicin de los dinosaurios hace 67 millones de aos y que hoy slo

    sobrevive un dos por ciento de las especies que habitaron el planeta. Los

    numerosos fsiles de seres extinguidos que podemos encontrar en playas,

    museosomontaassonunapruebadeello.

    A nivel provincial, la Agencia Crdoba Ambiente es la encargada de

    combatir este flagelo y, segn comentarios coincidentes entre empresarios y

    8DiarioLavozdelinteriorArtculodeMiguelDurnCrecelaventailegaldefaunaenlaciudadCrdoba,13deenerode2002.

  • comerciantesvinculadosalcomercio legalde fauna, esmucho loquesehace,

    pesealaprecariedaddemedios.

    Lamentablemente el avance de la tecnologa que tanto aporta tambin

    perjudicayaqueexisteunverdaderonegocioqueavanzaen Internetendonde

    existen sitios web que ofrecen en venta piezas fosilizadas por precios

    elevadsimos. Simplemente con introducir la palabra en algn buscador se

    puedellegarasitiosderematesyventasdepiezas.

    Lainquietudmsgrandeessabersinoexistealguienquepuedaregular

    eltrficoilegalporlared,puesbiennodejadeseruntemapordemscomplejoy

    que abre caminos infinitos. Tal vez algn da nuestra legislacinanacrnica se

    adapte a la evolucin del mundo y permita controlar tambin el contrabando

    informticoquetantosnegociosilegalesgeneran.

    RecientementesehapublicadoenelDiarioLeMondeDiplomatiqueun

    anlisis hecho por Irene Lukovich titulado Fsiles en peligro de extincin9, a

    travsdelcuallaautorahaceunareseasobrelarepercusinmundialynacional

    delcontrabandodepiezasarqueolgicasypaleontolgicas.

    Destacaqueeltrficoactualdeestaspiezasgeneraunagrandemandaen

    elmercado, y se origina as una cadena depedidos que concluye en una

    excavacin ilegaloenel roboaunmuseo:deestemodo lapiezaestvendida

    antesdesuposibleingresoalmercado

    Observacinplenamentecierta,puesrecientementesehanproducidoenla

    zonapatagnicadiversoshurtos(figuraaplicable)amuseos,antelaimposibilidad

    de contar con presupuestos destinados a la seguridad de tales edificios, otra

    pruebadelpocovalorqueseledaanuestropatrimoniopaleontolgico.

    9AoVII,nmero73,Juliode2005.Pg.34yss.

  • Incluso la provincia deNeuqun ha sido objeto de un hecho poco usual

    cuandoamediadosdelaopasado,atravsdelaFiscaladeEstadoseintent

    frenaryafortunadamenteselogr,lasubastadefsileshuevosyembrionesde

    dinosauriosencontradosenelparajeAucaMahuevoquesalieronilegalmentede

    laprovincia,loscualesformabanpartedelcatlogodelaempresaGuernseysde

    NuevaYork,publicitadoatravsdeinternet.

    ElyacimientoAucaMahuevoestalvezelmsimportantedelaprovincia,y

    todos los aos va all un grupo de paleontlogos del museo Carmen Funes,

    propietario de los fsiles hallados, junto a colegas de otros lugares delmundo,

    para investigar, entre otras cosas, el modo de vida de los dinosaurios que

    anidaronenelcerroneuquino.Lamentablemente,encadacampaaseadvierte

    conpreocupacinqueelyacimientoestamerceddelcontrabando,porquenose

    respetanlasmedidasdeseguridadquesehanestipulado.10

    Coincido plenamente con la periodista cuando al analizar la nueva ley

    nacional seala que a medida que se suceden los artculos, la ley pierde

    claridadycomienzaacontradecirse.Ensuart.19,porejemplo,establecequelos

    propietariosdecoleccionesinscriptasenelRegistroOficialnopodrnvenderlas

    piezassinofrecerlaspreviamentealEstadonacionaloprovincial.Deestaforma,

    autorizaaparticularesavenderaunqueenotrosartculosprohbeclaramentela

    comercializacin y ubica al Estado en el lugar de comprador prioritario de su

    propio patrimonio. En consecuencia, las interpretaciones dependen del

    interlocutor: segn Eduardo Ottone y Beatrz Aguirre Urreta, profesores de

    paleontologa de la Universidad de Buenos Aires, la venta de piezas

    arqueolgicasypaleontolgicasesilegalysiemprelofue,sinembargo,Marcelo

    10DiarioLaMaanadeNeuqun19/06/2004

  • El Haibe principal a cargo del Centro Nacional de Proteccin del Patrimonio

    Cultural de Interpol Argentina considera que la comercializacin no est

    prohibidasi se respetan las reglamentacionesvigentesyagrega: la ley lodice

    clarito

    Disientototalmenteconloexpuestoenltimotrmino,encuantoalpermiso

    decomercializacin,puesdeserassellegaraalabsurdodeloplanteadoporla

    defensa del imputadoOsona que aunque sagaz, refera que la existencia de

    permisos habilitara a particulares a vender objetos que no pudieron ser

    legtimamente habidos, con lo cual existirauna contradiccinentre las normas,

    quenopuedeadmitirse.

    Quienrealizaestetipodeprcticas,conoceperfectamenteelorigendela

    pieza y la prohibicin de su extraccin o retiro del lugar originario, adems de

    saber que su venta tambin est vedada, pues no ha adquirido un objeto

    susceptibledeservendido.Tambin losabequienadquiereunapiezadeesas

    caractersticas,serailgicopensarqueexistencoleccionistasdeobjetosqueno

    sabenparaquesonniquson,esunabsurdo.

    Jurisprudencianacional:Elfallo Osona

    El 8 de septiembre de 2000 se inici la causa Osona, a raz de una

    denunciarealizadaporlaPolicaAeronutica,yatravsdetareasdeinteligencia

    se determin que un arquitecto norteamericano, profesor de la Universidad de

    Harvard, viaj a la Argentina para comprar piezas arqueolgicas en los locales

    pertenecientesadosdelosimputados.

    En diciembre del ao 2001, se secuestraron ms de dos mil piezas

    arqueolgicas y paleontolgicas en un allanamiento ordenado por el juez

  • CanicobaCorralenelmarcodelareferidacausaenlaqueinvestigabaelposible

    hurtodeobjetosantiguosendistintosmuseosyyacimientosarqueolgicos,que

    luegoeranvendidosenelexterior.

    Losoperativos,endondesesecuestraronmsde20milpiezas, fueron

    realizadosentreslocalesdelaCapitalFederalpertenecientesaNestorEduardo

    JaneirAude,CarlosAlbertoOsonayJosArias,comerciantesquejuntoaCarlos

    Languascofueronprocesadosenlacausa.

    CanicobaCorral sospechaba que los comerciantes se encargaban ellos

    mismos de conseguir las piezas o se las compraban a los denominados

    "huaqueros" de distintas provincias del Norte o la Patagonia, que realizaban

    saqueosenvariasruinasarqueolgicas.

    A su vez, los vendedores se ponan en contacto por email con sus

    clientesdetodaspartesdelmundoylesenviabanlascaractersticasgeneralesde

    laspiezas,fotosdelasmismasyademsdetallabanelvalordecadauna.

    Los investigadores se quejaron por la falta de legislacin que haba en

    nuestro pas para proteger las piezasarqueolgicas y explicaronque laLey de

    PatrimonioCultural (vigentealapoca)nopreveapenasaquienestuvieranen

    supoderpiezasconsideradasdeinterspaleontolgico.

    Dicha norma marcaba que "nadie podr utilizar o explotar ruinas o

    yacimientos arqueolgicos sin permiso del Ministerio de Justicia" y declaraba a

    esoslugares"deinterscientfico"como"propiedaddelaNacin",altiempoque

    aclarabaquesloestabapermitidalaexportacinde"duplicados".

  • Sin embargo, en caso de poder determinar que esos objetos fueron

    robadosderuinaspertenecientesalEstadoodemuseos,losdistintosimputados

    podranserprocesadosporlosdelitosde"hurto"o"encubrimiento"11.

    RecientementelaSalaI,delaCmaraNacionalCriminalyCorreccional

    Federal12,alresolverelrecursodeapelacininterpuestoporladefensadeCarlos

    A.Osonacontralaresolucinquenohizolugaralaexcepcindefaltadeaccin

    que promoviera, confirmndola dijo que ...la creacin del Registro Oficial de

    Colecciones u Objetos Arqueolgicos o Restos Paleontolgicos tiene su

    fundamentoen lanecesidadde laorganizacinyelcontrolporpartedelEstado

    de los valiosos objetos de que se trata, pero de ninguna manera tal creacin

    podra implicardejarsincastigoaquieneshabran llevadoadelanteunactividad

    ilcitacomolaaquinvestigada,mximeteniendoencuentaquetalcircunstancia

    ha sido valorada por los legisladores en el debate parlamentario de la ley en

    anlisis...

    Enelcasosealadoelapelanteseagravialentenderquelaaccinse

    encontraraextinguidaenvirtuddeloestablecidoenelart.16delaley25743de

    Proteccin delPatrimonioArqueolgico yPaleontolgico, al interpretar queeste

    cuerpo legal consagrara una "amnista" para quienes tuvieran en su poder

    objetosarqueolgicosypaleontolgicosconanterioridadalapromulgacindela

    citadaley.Deestamanera,acriteriodeladefensadeOsona,cualquierposesin

    anterioraesemomentoseencontraralegitimadaodesincriminada,loquehara

    procedentelaexcepcinporlimpetrada.

    Sinperjuiciode loall reseadocreoquees fundamentaldejarenclaro

    quemalpodradecirsequelaleydejasinefectoconductasilcitas,esdecirquien

    11DiarioJudicial,3dediciembrede2001.Publicacineninternetwww.diariojudicial.com12Osona,CarlosA.,08denoviembrede2004

  • a sabiendas destruy o sustrajo algo que saba era ajeno, no podra ser un

    coleccionista,sinounvulgarsaqueadoroladrn.

    Porlodemsalcanzaconleerlaresolucinparaapreciarlaimposibilidad

    deconsiderarquelaleyimpliqueunaamnista.

    Elproblemaenlapatagonia

    Recientementesehapublicadoenundiariode la reginunartculoque

    hacereferenciaalsecuestrodemilesdepiezasfsilesenLamarque(Provinciade

    RoNegro)13.

    Elhechoseprodujocuandounhombre intentpasaruncargamentode

    estaspiezasdemanerailegal.Segnlosargumentosdeltransportistasufinera

    llevarlosparavenderalugaresdelacostadelaprovincia.

    EldirectordelmuseoHctorCavaza(fallecidorecientemente)resaltque

    elvalorde loencontradoeramuy importanteyqueen trminoscomercialesse

    sabaqueestaspiezassonadquiridassobre todoporpersonasextranjerasque

    luegointentantrasladarlasalexterior.

    Cavaza refiri que desde el punto de vista cientfico lo incautado

    corresponde en su gran mayora a huevos de dinosaurios, restos de rboles

    petrificados y hasta vrtebras de dinosaurios.Se calculaque fueron unas cinco

    millaspiezassecuestradas.

    13 Artculo del Diario Ro Negro del jueves 3 de mayo de 2002. Seccin Vida Cotidiana pg.32 Secuestran miles depiezasfsilesenLamarque.

  • Laventadefsilespatagnicosnoesuntemanuevo.Sucotizacinenlos

    mercados internacionales esmuy alta, sobre todo en EstadosUnidos donde la

    ventaestlegalizada.

    Ennuestrozonalaventadefsilespatagnicosestprohibidaporunaley

    provincialqueprotegelosyacimientospaleontolgicosyprohbelaextraccinde

    restos fsiles a personas que no estn habilitadas ya sean profesionales o

    personasidneas.

    Elgraveproblemaquesepresentaestalcomorefirierautsupralaprdida

    delpatrimonioculturalehistricoqueestaspiezasrepresentan.Dehechounode

    los recientes hallazgos es una parte del esqueleto de un dinosaurio que por

    desconocerse el lugar del que fue retirado es imposible poder reconstruirlo o

    conoceralgomssobresuorigen,formadealimentacin,etc..

    Eldelitodecontrabandoesmuysimpledecometerenestoscasos,pues

    las piezas fosilizadas son muchas veces bastante pequeas, razn por la cual

    puedenserretiradasdelpasescondidasinclusoenlamismaropaoequipajede

    manodel portador.Sumoa ello el desconocimiento quemuchas veces tieneel

    personaladuanerodelvalordeesaspiezas.

    La conciencia que existe en nuestra regin es unmodelo a seguir. As,

    como comentara anteriormente el Fiscal deEstado de la provincia hizo sendas

    presentaciones anivel nacional e internacionalparaevitarun remate depiezas

    fosilizadas en Estados Unidos y lograr que vuelvan al dominio pblico de la

    provincia..

    Segn inform el diario La Maana de Neuqun14 los fsiles fueron

    sacadasilegalmentedelareservaAucaMahuidaytenanuncostodebaseenla

    14Mircoles23dejuniode2004.Pag5

  • subastadeentrelos20mily40mildlarespuessetratabandesietehuevosde

    dinosaurios.

    Quien advirtieldelito fueelpaleontlogoRodolfoCoria, actual director

    delMuseo CarmenFunesde laciudaddePlazaHuincul,puesenbaseasus

    conocimiento identific a las piezas como nicas y provenientes del rea Auca

    Mahuida.

    EldelitodecontrabandoenelCdigoAduaneroArgentino

    Es de destacar que estos elementos no escapan a la definicin de

    mercaderaprevistaenelart.10cuandohacereferenciaatodoobjetosusceptible

    deserimportadooexportado.

    La figura tpica del delito de contrabando se encuentra descripta en el

    art.863delCdigoAduanero,quedispone:...Serreprimidoconprisindeseis

    mesesaochoaoselque,porcualquieractouomisin, impidiereodificultare,

    mediante ardid o engao, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes

    acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las

    exportaciones...

    Elart.864expresa lassituaciones tpicasen lasqueencuadraeldelito,

    asserreprimidoconlamismapenaqueelartculoanteriorquien:

    a)Importareoexportaremercaderaenhorasoporlugaresnohabilitadosal

    efecto,ladesviaredelasrutassealadasparalaimportacinolaexportacino

    decualquiermodolasustrajerealcontrolquecorrespondeejerceralservicio

    aduanerosobretalesactos

    b)Realizarecualquieraccinuomisinqueimpidiereodificultareelcontroldel

    servicioaduaneroconelpropsitosesometeralamercaderaauntratamiento

  • aduaneroofiscaldistintoalquecorrespondierealosfinesdesuimportacino

    desuexportacin

    c)Presentareanteelservicioaduanerounaautorizacinespecial,unalicencia

    arancelariaounacertificacinexpedidacontraviniendolasdisposiciones

    legalesespecficasqueregularensuotorgamiento,destinadaaobtener,

    respectodemercaderaqueseimportareoexportare,untratamientoaduanero

    ofiscalmsfavorablealquecorrespondiere

    d)Ocultare,disimulare,sustituyereodesviare,totaloparcialmente,mercadera

    sometidaoquedebieresometerseacontroladuanero,conmotivodesu

    importacinodesuexportacin

    e)Simulareanteelservicioaduanero,totaloparcialmente,unaoperacinouna

    destinacinaduaneradeimportacinodeexportacin,conlafinalidadde

    obtenerunbeneficioeconmico.

    Estosdosartculoshacenreferenciaalafiguradecontrabandosimple,y

    laquereferiracontinuacintipificauncontrabandoagravado.

    El art.865 establece una pena de dosa diez aos en cualquiera de los

    supuestosprevistosenlosartculos863y864cuando:

    a)Intervinierenenelhechotresomspersonasencalidaddeautor,instigador

    ocmplice

    b)Interviniereenelhechoencalidaddeautor,instigadorocmpliceun

    funcionariooempleadopblicoenejerciciooenocasindesusfuncioneso

    conabusodesucargo

    c)Interviniereenelhechoencalidaddeautor,instigadorocmpliceun

    funcionariooempleadodelservicioaduaneroounintegrantedelasfuerzas

  • alasqueesteCdigolesconfierelafuncindeautoridaddeprevencinde

    losdelitosaduaneros

    d)Secometieremedianteviolenciafsicaomoralenlaspersonasfuerzasobre

    lascosasolacomisindeotrodelitoosutentativa.

    e)Serealizareempleandounmediodetransporteareo,queseapartarede

    lasrutasautorizadasoaterrizareenlugaresclandestinosonohabilitados

    porelservicioaduaneroparaeltrficodemercadera

    f) Secometieremediantelapresentacinanteelservicioaduanerode

    documentosadulteradosofalsos,necesariosparacumplimentarla

    operacinaduanera

    g)Setrataredemercaderacuyaimportacinoexportacinestuvieresujetaa

    unaprohibicinabsoluta

    h)Setrataredesustanciasoelementosnocomprendidosenelartculo866

    queporsunaturaleza,cantidadocaractersticaspudierenafectarlasalud

    pblica.

    Laley22.415haprevistotambindelitosculpososenlosartculos868y

    869 y delitos en grado de tentativa en los artculos 871 y 872 que tienen la

    particularidaddeserpenadoscon lamismaescalapenalque leesatribuibleal

    delitoconsumado.

    Tambinsehaprevistoelencubrimientodelcontrabandoenelart.874en

    elquesesostieneque...incurreeneldelitodecontrabandoelque,sinpromesa

    anterioraldelitodecontrabando,despusdesuejecucin:

    a)ayudareaalguienaeludirlasinvestigacionesqueporcontrabando

    efectelaautoridadoasustraersealaaccindelamisma

    b)omitieredenunciarelhechoestandoobligadoahacerlo

  • c)procurareoayudareaalguienaprocurarladesaparicin,ocultacino

    alteracindelosrastros,pruebasoinstrumentosdelcontrabando

    d)adquiriere,recibiereointervinieredealgnmodoenlaadquisicino

    recepcindecualquiermercaderaquedeacuerdoalascircunstancias

    debapresumirprovenientedecontrabando

    2)Elencubrimientodecontrabandoserreprimidoconprisindeseis

    mesesatresaos,sinperjuiciodeaplicarselasdemssanciones

    contempladasenelart.876.

    3)Lapenaprivativadelalibertadprevistaenelapartado2deeste

    artculo,seelevarenunterciocuando:

    a)elencubridorfueraunfuncionariooempleadopblicooun

    integrantedelasfuerzasarmadasodeseguridad

    b)Losactosmencionadosenelincisod)delapartado1deeste

    artculoconstituyerenunaactividadhabitual.

    Antesdelasancindelaleyhabarealizadountrabajoenelquesostena

    que quien intenta llevarse piezas fosilizadas quedara incurso en el tipo del

    art.863delCA,esdecirquesuaccionarimplicaraclaramenteactouomisinque

    impideodificulta,medianteardidoengao,eladecuadoejerciciodelasfunciones

    que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las

    importacionesylasexportaciones.

    Fundabamiopininenquelaformuladeesteartculoesampliaporloque

    permitaabarcarunagrancantidaddeconductasquepuedenllegaraserpunibles

    yeraporesaraznqueconsiderabasedeberatipificareldelitobajoestanorma

    sin dejar de lado que sera preferible la sancin de una ley complementaria al

    Cdigo Aduanero que prevea los elementos que constituyen el patrimonio

  • arqueolgico y paleontolgico permitiendo tipificar el delito con base en este

    anexo.

    SostuveenesaoportunidadqueelCdigoAduaneronecesitabadeeste

    tipo de leyes complementarias, que adems facilitaran un mejor control al

    personaldeaduanapuespondraunlmitealosartculostanabarcativosyaque

    soloen lospocoscasosagravadosestableceelementosespecficos talescomo

    en losartculos866y867quecontemplanelcontrabandodeestupefacientesel

    primeroyelcontrabandodeelementosnuclearesexplosivos,agresivosqumicos

    omaterialesafines,armas,municionesomaterialesquefuerenconsideradosde

    guerraosustanciasoelementosqueporsunaturaleza,cantidadocaractersticas

    pudieranafectarlaseguridadcomn,elsegundo.

    Del mismo modo la falta de leyes complementarias ms acotadas que

    permitandeterminarqu tipodemercaderassepuedenconsiderarsusceptibles

    desertenidascomoprohibidasalosfinesdelaexportacineimportacindificulta

    terriblementelapersecucindelcontrabandodeciertoselementos.

    En suma, las posibilidades de punicin que consideraba podran darse

    seranporejemploenelcasodelafiguradelart.863enrelacinconelart.864,

    cuandoalguien intentasalirdelpasconesas piezasescondidasensusropas

    quedando atrapado por el inc. d) de la referida normapues intentara ocultar o

    disimular totalmentemercaderaquedebierasometerseacontroladuanero, con

    motivodesuimportacinodesuexportacin.

    Tampoco escaparan las situaciones contempladas en el art.865 del

    CdigoAduanero.Pues talcomotrataraenlos ttulossobrelasrepercusionesy

    legislaciones internacionales del tema es claro que existe un contrabando

  • organizado de piezas paleontolgicas y arqueolgicas y que no son pocos los

    pasesquesevenperjudicadosconesteflagelo.

    Nohaydudaqueexisteunaofertaydemandadeestetipodepiezasque

    se cotizan a valores muy altos en los mercados ilegales y requiere unmodus

    operandiquenecesariamentehadeconstarconmsde trespersonas,puesno

    solo hablamos de exportar las piezas sino de contactar a los compradores,

    enviarlasallugardelmundoenquestosseencuentren,etc.

    Tambin es clara la tipificacin en el casodel inc. d) de lamencionada

    normapuespodraexistirlacomisindeotrodelitodadoqueparapoderexportar

    laspiezasesnecesarioqueanteshayansidorobadasohurtadasdealgnrea

    protegidaotalveznisiquieradescubiertaan.

    El inc.e) podra tambin ser aplicable, de hecho los fsiles no solo se

    sacan a una frontera vecina sino a otros pases delmundopor lo que se debe

    llevar a cabo indefectiblemente a travs deunmedio de transporte areo, que

    podra llegar a apartarse de las rutas autorizadas o aterrizar en lugares

    clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el trfico de

    mercadera.

    En cuanto al inc.g) como ya lo expliqu anteriormente este tipo de

    mercaderaesdeimportacineexportacinprohibida,alosumopuedellegara

    extraerseconfinescientficosperosolobajoautorizacinespecial.

    Recalquporltimoqueestabaconvencidadelanecesidadfundamental

    delaexistenciaunafiguraagravadadecontrabandoparaestetipodeelementos

    arqueolgicosypaleontolgicosatravsdeunalegislacinquelocontemple.

    Tal vez algn da se pueda comenzar a trabajar profundamente eneste

    temaanhelandoquenoseademasiadotarde.

  • En un pas como el nuestro, vctima de tantos avatares econmicos y

    socialeseshoradetomarconciencia.

    Lanuevaley25.743

    El4dejuniodelao2003sesancionlaleydeProteccindelpatrimonio

    arqueolgicoypaleontolgicodelaRepblicaArgentina.

    Como dije ms arriba, mi inters sobre el tema me llev a realizar un

    trabajo cuandoannoexista la leyqueen laactualidad tipificaeldelito como

    contrabando.

    En aquelmomento solo se establecan las figuras de robo o hurtopara

    quiensustrajerapiezaspaleontolgicas,yeneltrabajoreferidohiceunanlisisde

    por qu consideraba deban ser contemplados estos ilcitos en el Cdigo

    Aduanero,talcomosurgedelttuloanterior.

    Sinperjuiciodeello,lanuevaleycontemplalafiguradecontrabandopero

    incurreenungravsimoerror,omitelatipificacindeldelitoconsumado.

    As,laleyslosancionalatentativadecontrabandoyestableceensuArt.

    49 que ...La tentativa de exportacin e importacin del territorio nacional de

    piezas,productososubproductosarqueolgicosopaleontolgicosycolecciones

    arqueolgicasopaleontolgicas,serpasibledelaspenasprevistasparaeldelito

    de contrabando establecidas en los arts. 863 y concordantes del Cdigo

    Aduanero...Esdecirunapenadeseismesesaochoaosenelcasodelart.863

    ysuperioresenlosconcordantes.

    En ese entendimiento al delincuente le convendra ms consumar el

    hecho que tentarlo y como sabemos la tentativa en el Cdigo Aduanero est

    equiparadaaldelitoconsumadoencuantoa lapenaperoseraabsurdopensar

  • queeslomismocometerelilcitoquenollegaracometerloporunacausaexterna

    queimpidesuconcrecin.

    Sin perjuicio de evitar crticas jurdicas al legislador, estimo que la

    confusinenlaredaccindelanormativaaquedadoradicadaenlaequiparacin

    depenaalaquehicierareferenciamsarriba.

    Si bien es plausible la existencia de una ley que proteja el patrimonio

    paleontolgicoyarqueolgico,creoquefallaenlaaplicacindelaspenasyenla

    tipificacindeundelitoquecomosabemoslamayoradelasvecesnoestentado

    sinoqueseconsumaplenamente.

    No olvidemos que ...la equiparacin punitiva entre el delito aduanero

    consumado y el delito aduanero tentado no es otra cosa que una decisin de

    polticacriminaldellegisladorargentino,lacualnoobedeceprecisamenteauna

    teoradeldisvalordeaccin,puesloquesesigueprotegiendoeslaafectacindel

    normal desenvolvimiento del servicio aduanero, y no la intencin de evadir el

    controlpropiamentedichosobreloqueseingresa...15.

    Aunqueparezcaunaobviedadnopuedodejardemencionarqueparala

    realizacindeundelito es necesario que se despliegueunproceso dividido en

    etapascuyoconjuntosedenominaitercriminis.

    La tentativa,comobiensealaCarlosCreusesconsideradacomo"...un

    delitoincompleto(nocomoundelitoens,esdecir,comosiexistieraundelitode

    tentativa).Enellaelprocesoejecutivosedetieneenunmomentodado,antesde

    llegarlaconsumacin..."16

    15LatentativaenelCdigoAduanero.Disvalordeaccinoderesultado?porRosende,EduardoE.28/7/2004,PublicadoenLexisNexisN0003/0107092716CarlosCreus"DerechoPenal.ParteGeneral"3edicinactualizadayampliadaEd.Astrea(1994)Pg.439

  • Ese proceso se detiene por causas ajenas al autor y por tanto sera

    ilgico sostener que puede reprocharse un delito que se interrumpe cuando no

    estpunidoeltipocompleto.

    Nopuedoencontrarunfundamentolgicoalaomisindelegislarsobrela

    figuradelcontrabando,sobretodoteniendoencuentaqueestamoshablandode

    responsabilizaraunsujetoporunaconductaquegirarmsenelazarqueenun

    fundamentodepolticacriminalserio.Ellopuesquienconastuciaosuertelogra

    eludirloscontrolesaduanerosseencontrara beneficiadoconlaimpunidaddesu

    conductasinperjuiciodeotrasporlasquepuedaresponsabilizrseloyquienpor

    factoresajenosasuvoluntadfueradescubiertoeneldesplieguedel itercriminis

    sera ms severamente castigado o segn la ley 25.743 nica conducta

    reprochableenelmarcodelosdelitosaduaneros.

    En suma, entiendo no puede punirse el contrabando consumado,

    debindoseaplicarentonceslosartculosanterioresqueestablecen:

    Art. 46. Ser reprimido de un (1) mes a un (1) ao de prisin o de

    reclusinyconinhabilitacinespecialdehastatres(3)aos,elquerealizarepor

    suordenarerealizaratercerostareasdeprospeccin,remocinoexcavacinen

    yacimientosarqueolgicosypaleontolgicos.

    Art. 47. Si durante la comisin del hecho descripto en la norma

    precedente,seprodujereundeterioroenlosobjetosocasionndoseunaprdida

    irreparableparaelpatrimonioculturaldelEstado,seestarincursoeneldelitode

    daoprescriptoenlosarts.183y184delCdigoPenal.

    Art. 48.Ser reprimido conprisin de dos (2)mesesa dos (2) aos y

    con inhabilitacin especial de hasta cinco (5) aos, el que transportare,

    almacenare,comprare,vendiere,industrializareodecualquiermodopusiereenel

  • comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos

    arqueolgicosypaleontolgicosnacionaleseinternacionales.

    Eldictadodelaleynacional,noalteralajurisdiccinlocal?

    El art.41 de nuestra Constitucin Nacional establece que todos los

    habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

    desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

    necesidadespresentessincomprometerlasdelasgeneracionesfuturasytienen

    el deber de preservarloLas autoridades proveern a la proteccin de este

    derecho,alautilizacinracionaldelosrecursosnaturales,alapreservacin

    delpatrimonionaturalyculturalydeladiversidadbiolgica,yalainformacin

    yeducacinambientales.

    Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los

    presupuestosmnimosdeproteccin,yalasprovincias,lasnecesariaspara

    complementarlas, sinqueaqullasalteren las jurisdicciones locales (lo

    resaltadomepertenece).

    De lo expuesto surge el limite sobre cual es la atribucin que tiene el

    EstadoNacionalycualelprovincial,ahorabieneldictadodelaleynacional,no

    alteralajurisdiccinlocal?.

    SilaNacindebedictarlospresupuestosmnimosdeproteccinporqu

    reglamenta y complementa los mismos en total contradiccin con la manda

    constitucional.

  • Debemosrecordarqueelart.124delaCNestableceexpresamenteque

    corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales

    existentesensuterritorio.

    LaNacintieneunacompetenciadeexcepcin,pueselladebesurgirde

    unadelegacinexpresaasu favorporpartedelasProvincias, lasqueasuvez

    tienen una competencia general, conformada por todas las atribuciones

    remanentes,oseatodasaquellasquenoleshansidoexpresamentereconocidas

    alaNacin.

    EncumplimientodetalfacultadnodelegadaalGobiernoFederalenlos

    trminos del art.121CN la legislatura de la Provincia del Neuqun dict la ley

    n2184 que en su art.2 determina que las ruinas, yacimientos y sitios, restos

    materiales, objetos y lugares histricos, arqueolgicos o paleontolgicos de

    interscientfico,existentesenterritoriodelaProvinciadelNeuqunintegranlos

    bienesdeldominiopblicoprovincialenlostrminosdelart.2340inc.9delCdigo

    Civil.

    En suma, a travs del art.41 CN se ha establecido, como deca, una

    atribucin de competencias en funcin de un criterio de magnitud o de

    trascendenciacorrespondiendoalanacinloscontenidosmnimosqueseranlos

    lineamientos bsicos, quedando la competencia remanente a cargo de las

    provincias.Ahorabienestosprincipiossujetosainterpretacinnosllevarancomo

    en el caso de anlisis a poner en duda hasta dnde puede llegar la normativa

    nacionalsobrelaprovincial,sininvadirsucompetencia.

    Reitero que como dispona nuestra carta magna se reglament lo

    concernienteatalesbienes,sinembargolaleynacional25.743dictnormasque

    amimododeverinterfierenenfacultadesnodelegadasalaNacin,ellopuessi

  • biennoexistendudassobrelareglamentacinenmateriadedelitos,creoqueha

    sidoungravedesaciertoreglamentarenmateriaadministrativa, loque llevara

    largo o corto plazoa la superposicin y tal vez contradiccin de la informacin

    contenidaenlasdiversasnormas.

    Soloamododeejemplopongoderesaltolodispuestoenlaleyprovincial

    ylaleynacionalencuantoalcontrolylassanciones17.

    As, la primera establece, cual ser la autoridad encargada de la

    recepcinde lasdenuncias (obviamente todasprovinciales),aquautoridadse

    deberdirigiresasdenunciasqueserlaautoridaddeaplicacindistintatambin

    delanacionallaqueademstendrlafacultadderevocarlospermisos.

    Y puntualmente en el art.22 (que por su inters transcribo) establece

    expresamentequeLaomisinenefectuarlasdenunciasordenadasporestaLey,

    la realizacin de trabajos no autorizados la remocin o traslado de objetos sin

    consentimientodelaautoridaddeaplicacinlaprosecucindelaboresencontra

    deloestablecidoenelArticulo20laomisinendarcumplimientoalodispuesto

    en los Artculos 6, 8, 9, y 10 de la presente, y en general toda accin u

    omisin a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones

    civilesopenalesqueelEstadoProvincialdeber incoarsihubiere lugarsern

    pasibles de las siguientes sanciones: a) Multas pecuniarias que sern

    determinadas por la autoridad de aplicacin de acuerdo al dao producido. b)

    Decomisodelosefectosencontrados,quenopodrnsermateriaderecursos.c)

    Decomisio de los instrumentos usados en los trabajos de investigacin o

    explotacin. d) Paralizacin inmediata de la obra o emprendimiento de que se

    trate,porunplazoquedeterminarlaautoridaddeaplicacinenelcasoparticular

    17Leyprovincial2184,CaptuloIVDelcontrolysanciones

  • de incumplimiento al Articulo 14. e) En el caso de especialistas que hayan

    obtenido el correspondiente permiso y no cumplan con las obligaciones

    establecidasporlapresenteLey,ademsdelassancionesmencionadas,sufalta

    sercomunicadaalosComitdeEticadelasentidadesquelosrespaldanyalas

    asociaciones profesionales correspondientes. Las sanciones previstas en los

    incisos a), b), c) y e) sern aplicadas por la autoridad de aplicacin, previa

    sustanciacindeactuacionesconforme laLey1284,queasegureelderechode

    defensa.Lasancinprevistaenel incisod)seraplicadaporelPoderEjecutivo

    conforme al mismo procedimiento indicado para las dems sanciones, previo

    dictamendelaautoridaddeaplicacin.

    Porsuparteyparaquepuedaapreciarselasdiferencias,elartculo38de

    laleynacionalestableceque...Lastransgresionesaloestablecidoenlapresente

    ley,sernreprimidasconlassiguientespenalidades:a)Apercibimiento.b)Multa:

    Estaserestablecidaentreunmnimodediezporciento(10%)hastatresveces

    el valor del bien o los bienes que hayanmotivado la conducta sancionada. El

    PoderEjecutivonacionalestablecerenlareglamentacindelapresenteleyuna

    multa dineraria para los casos donde la determinacin del valor del bien sea

    imposible o dificultoso. Para la determinacin de la multa se atender a la

    gravedad de la falta cometida y al carcter de reincidente del infractor. c)

    Decomiso de los materiales arqueolgicos, paleontolgicos y/o de los

    instrumentosutilizadosparacometerlainfraccin.d)Suspensinocaducidadde

    laconcesin.e)Inhabilitacin.f)Clausuratemporariaodefinitiva...18

    Porloexpuesto,debesealarsequesonvarioslosconflictosquepueden

    surgir, as por ejemplo, en caso de imponer una multa, quin ser el rgano

    18Ley25.743Delasinfraccionesysanciones

  • recaudadoroalasarcasdequejurisdiccindeberdestinarseelimporte.Noson

    temasmenores,puessedebecoordinarunanorma facultativadeunaprovincia

    conunainvasivadelaNacin.

    Tambinesdedestacareldecomisodelosmateriales,quecomopuede

    apreciarseestdispuestoporambasnormastranscriptas.Enesesentido,elart.

    23delCP,esmsquesuficienteenlamateriayfuesiemprelaprovincialaquea

    travsdesus leyesprocesalesdispusoeldestinoy formadedisposicinde los

    elementosobjetosoproductodeundelito.

    Por lo expuesto se pueden apreciar claramente las dificultades que se

    generarn.

    Msan,noexistendudassobrelajerarquaquetienenlasnormas,pero

    si la leynacional interfiereenuna leyprovincialqueregulasobreloquereitero,

    expresamentenosehadelegadoalgobierno federal,esdecir sobrebienesdel

    dominiooriginariodelaprovinciacomoson losrecursosnaturalesexistentesen

    suterritorio,esaleydebeserdeclaradainconstitucional.

    ComobiensealaBidartCamposelderechodelosrecursosnaturales,

    suscita en nuestro rgimen federal dos rdenes de cuestiones que, siendo

    conexas, guardan diferencias entre s. Ellas son: a) el dominio y la jurisdiccin

    sobrelosrecursosnaturalesb)lacompetenciaparalegislarsobretalesrecursos.

    Ambostemas,sonlosqueplanteanmayorcmulodedificultadesydiscrepancias,

    no slo en la doctrina sino tambin en la constitucin material, que acusa

    distanciamientosyviolacionesrespectodelosprincipiosdelaconstitucinformal.

    No siempre la jurisdiccin va anexa al dominio porque, por ejemplo aunque el

    dominiodebaseroseaprovincial,lajurisdiccinesfederalentodoloqueataeal

    comercio y a la navegacin interprovincial e internacional. Lo arduo de estos

  • deslindessecomprendenobiensehaceunalista,delosrecursosnaturalesyde

    losmbitosdondesealojan19

    Comopoderpropioyexclusivolasprovinciastieneneldominiooriginario

    de los recursos naturales existentes en su territorio, lo cual implica que ellas

    pueden controlar que la legislacin del Congreso sobre dichos recursos no las

    afecten patrimonialmente y tambin podrn intervenir en las concesiones de

    dichosrecursos.

    En suma, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta

    Constitucinalgobiernofederal,esdecirqueejercenelpoderdereglamentarlas

    leyesnacionalesylosderechosconstitucionales,enlamedidaenquelasleyesy

    los derechos deban ser aplicados en sus territorios. Tienen plena potestad

    legislativaenmateriadeadministracinprovincial.

    PorsuparteQuirogaLavisostienequealconservarlasprovinciasel

    podernodelegadoalaNacin,ellastericamente,tienenmspoderesqueesta

    ltima, porque lo no delegado, al no ser taxativo, ser siempre mayor que lo

    expresamente enumerado como potestades nacionales. Los hechos no parece

    queconfirmenlateora20

    Realmenteestamosenpresenciadeunserioconflictoalqueseleresta

    importanciacuandodebieraprestrselemayoratencin.Sibienesciertoqueel

    dominio originario no lleva directamente a la competencia en materia de

    legislacin, el caso en estudio es de los que no son ajenos a este tipo de

    estructura.

    Destquese adems que la Constitucin de la Provincia del Neuqun

    estableceexpresamentequelaProvinciadelNeuqun,comoEstadoautnomoe

    19BidartCampos,GermnJ.TratadoelementaldeDerechoConstitucionalArgentinoTomoIIEd.Ediar1993.Pg.222yss.20QuirogaLavi,HumbertoLeccionesdeDerechoConstitucionalEd.Depalma1995.Pg.107

  • inseparable de la Nacin Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema

    republicano representativo, manteniendo para s todo el poder no delegado

    expresamentealgobiernofederalenlaConstitucinNacional,alaquereconoce

    como Ley Suprema (art.1) que la Provincia del Neuqun se incorpora a la

    NacinArgentinaenabsolutaigualdadconlasdemsprovincias,conlosmismos

    deberes y derechos que corresponden a las dems, acatando todas las

    delegacionesdepoderalgobiernonacionalquelasotrashubieranhecho,enigual

    medida que todas ellas y reclamandopor las invasiones sobre sus derechos y

    patrimonio que se le impongan con carcter particular, por considerarlas

    violatorias de la organizacin federal que la Constitucin Nacional establece

    (art.2)yquelosderechosygarantasconsagradosporestaConstitucinyporla

    ConstitucinNacional, no podrn ser alterados, restringidos ni limitados por las

    leyesquereglamentensuejercicio (art.51)(losubrayadomepertenece).

    Indefectiblementequienseveperjudicadoenelcasodelasustraccinde

    fsilesylosconsecuentesdaos,queaveces,conllevasuextraccin,nopuede

    serotromsqueelestadoprovincialencuyoterritorioseencuentran.

    Sobre el tema, destaco unartculo publicado enDoctrina Judicial por el

    Dr.Carrizo21quienhaceunareseadelaleyenestudio,tratandoespecialmente

    el tema de los delitos, las infracciones y las cuestiones de competencia, con

    algunasapreciacionesquecompartoaunquerespetuosamentedisientoconotras,

    talelcasoqueproponerespectodelajurisdiccinfederal.

    As, el doctrinario refiere que tratndose de delitos que afectan,

    generalmente, varias jurisdicciones, deberan tramitarse las causasdentro de la

    21TutelaPenalenlaley25.743(ProteccindelpatrimonioarqueolgicoypaleontolgicoporRubnO.Carrizo(Ed.Laley1/X/2003)

  • jurisdiccinfederal.Asbiensilanicaafectacinesdeundelitoordinarioqueno

    trasciendelasfronterasdeunaprovinciabienpuedeintervenirlajusticialocal.

    Sinembargo,entiendoporloquehevenidoexpresandoquesiempreque

    pueda determinarse de qu provincia provienen los bienes sustrados,

    corresponde a la jurisdiccin ordinaria perseguir el delito y en todo casoactuar

    como fuerodeatraccin respectode lasdemsconductasquehubieranpodido

    consumarse en otras jurisdicciones y que tengan estrecha vinculacin con la

    sustraccin o desapoderamiento originario. Mantengo en este sentido la

    conviccin sobre por ejemplo el decomiso de los elementos que puedan ser

    recuperados y que segn he expuesto entiendo debe ser regido por las leyes

    procesalesdecarcterprovincial.

    Obviamente ninguna discusin cabe respecto de los delitos que

    naturalmentesondejurisdiccinfederal,talelcasodelcontrabando.

    Reconozco que tal vez parezca demasiado plantear la

    inconstitucionalidaddelaleyperocreoquenohayotrasolucinposible,elloenel

    entendimientoqueviolarlasdisposicionesdelaConstitucinNacionalnopermite

    arribaraunresultadodistinto.

    Lamentablemente la nica alternativa para poder plantearlo ser en el

    casoconcretoyhastaahoraestonosehaproducido.

    Es de destacar que al dictarse el decreto 1022/2004 que aprueba la

    reglamentacin de la ley 25743, hace referencia que a tales fines se han

    efectuado consultas a distintas jurisdicciones y organismos profesionales,

    atendiendo a los intereses y particularidades locales, en razn de la materia

  • eminentemente tcnica y especializada de que trata la presente

    reglamentacin22.

    Sin embargo, esa enunciacin no puede suplir la voluntad de las

    provincias,violandosusatribuciones,puesnosedebehacerunaconsulta,sino

    queporelcontrariolaNacinnodebereglamentarenesamateria.

    Amayorabundamiento,destacoquehayunaconstanteinobservanciade

    normas supranacionales, existiendo en la materia de anlisis una Convencin

    aplicablecuyasdisposicionestambinfueronignoradas.

    El 21 denoviembre de1972enPars, se cre la Convencin sobre la

    proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural ,de la UNESCO que fue

    ratificadapornuestropasporley21.836del6dejuliode1978.23

    Sus fundamentos fueron entre otros, que el patrimonio cultural y el

    patrimonionaturalestabancadavezmsamenazadosdedestruccin,noslopor

    las causas tradicionales de deterioro sino tambin por la evolucin de la vida

    socialyeconmicaquelasagravaconfenmenosdealteracinodedestruccin

    anms temibles.Queeldeterioroo ladesaparicindeunbiendelpatrimonio

    culturalynaturalconstituyeunempobrecimientonefastodelpatrimoniode todos

    lospueblosdelmundo,quelaproteccindeesepatrimonioaescalanacionales

    enmuchoscasos incompleto,dadalamagnituddelosmediosquerequiereyla

    insuficienciade los recursoseconmicos,cientficosy tcnicosdelpasencuyo

    territorioseencuentraelbienquehadeserprotegido.Teniendopresentequela

    Constitucin de la Unesco estipula que la Organizacin ayudar a la

    conservacin,alprogresoyaladifusindelsaber,velandoporlaconservaciny

    22Decreto1022/2004ProteccindePatrimonioArqueolgicoyPaleontolgico.Rgimen.Autoridadesdeaplicacin.Denuncias.Creacinderegistros.Reglamentacin.Del10/8/2004,publicadoel12/8/200423 Convencin eleborada por laConferenciaGeneral de laOrganizacin de lasNacionesUnidas para laEducacin, laCiencia y laCultura ensu 17 reunincelebrada enPars en losmeses de octubre ynoviembre de 1972.Publicada enwww.prodiversitas.bioetica.org

  • la proteccin del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las

    convencionesinternacionalesqueseannecesariasparaeseobjeto,considerando

    que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un inters

    excepcionalqueexigeseconservencomoelementosdelpatrimoniomundialdela

    humanidadentera,entremuchasotrasconsideraciones.

    Y tal vez loms importante, fue el fin de adoptar nuevas disposiciones

    convencionales que establezcan un sistema eficaz de proteccin colectiva del

    patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera

    permanente,ysegnmtodoscientficosymodernos.

    Anualmente se renen veintin representantes de los ciento ochenta

    piases signatarios para evaluar la posibilidad d sumar nuevos sitios, y verificar

    quelosyadeclaradosestnsiendocuidadosyconservadoscomocorresponde.

    Nuestro pas se ha visto beneficiado con este tratado habiendo sido

    declaradospatrimoniomundialdelahumanidad,nuevesitiosquesonelParque

    Nacional los Glaciares (1981 ), las Misiones Jesuticas Guaranes (1983/4), el

    ParqueNacional Iguaz(1984), laPennsuladeValds (1999), laCuevade las

    Manos(1999),losParquesNaturalesIschigualastoyTalampaya(2000),Manzana

    yEstanciasJesuticasdeCrdobaylaQuebradadeHumahuaca(2003).

    Peronuestranacin,ademsharatificadolaconvencindeVienasobre

    elDerechodelosTratados,cuyaaplicacinoperadesdeel27deenerode1980,

    que entre otras disposiciones establece que una parte no podr invocar las

    disposicionesdesuderecho internocomo justificacindel incumplimientodeun

    tratado24.

    24ConvencindeViena,ParteIIIObservancia,aplicacineinterpretacindelostratados.SeccinPrimera,art.27,yart.26. "Pactasuntservanda".Todotratadoenvigorobligaalaspartesydebesercumplidoporellasdebuenafe.

  • Enconsecuencia las leyesnosolosesubordinana laConstitucinsino

    que tambin a los Tratados internacionales. Aunque no puedo ingresar en el

    anlisis de la ubicacin de los tratados internacionales pues excedera en

    demasa este trabajo, lo que no se puede ignorara es la existencia de las

    Convencionesratificadas,vigentesyaplicables.

    Lo delicado en nuestra sociedad es que muchas veces se incorporan

    tratados desconociendo incluso su normativa, su obligatoria aplicacin no

    podemosserunpueblosinmemoriaenmaterialegislativa,pueslasleyesestn

    parasercumplidas,nobastaconratificaruntratadosinoquedebeserporsobre

    todas las cosas tenidoen cuenta almomento dedictarse una legislacin sobre

    temasafectadosorelacionadosconestos.

    MaraSusteDni.25.227.574

  • Bibliografaconsultada

    Bidart Campos, Germn J. Tratado elemental de Derecho Constitucional

    ArgentinoTomoIIEd.Ediar1993.Pg.222yss.

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    Donna,Edgardo,"DerechoPenalParteespecial",Ed.RubinzalCulzoni,

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    DiarioElTiempo,Colombia

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    DiarioRoNegro(Pcia.deRoNegro)

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    DiarioJudicial(publicacineninternetwww.diariojudicial.com)

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    CdigoPenalCubanoPublicado

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