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TESINA: LOS SERVIDORES DEL REGIMEN ESPECIAL DE PAREDES MANRIQUE DANIELA
CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Y EL PROYECTO DE TESIS
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DEDICATORIA
La presente tesina se la dedico a mi Familia que gracias a sus consejos y palabras
de aliento crecí como persona. A mis padres por su apoyo, confianza y amor.
Gracias por ayudarme a cumplir mis objetivos como persona y estudiante. A mi
Madre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado apoyándome y
aconsejándome siempre; por hacer de mi una mejor persona a través de sus
consejos, enseñanzas y amor.
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RESÚMEN
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial ³El Peruano´, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y
sus normas son de obligatorio cumplimiento.
A partir del momento en que entra en vigencia esta Ley el REC AS o C AS es una
modalidad de la administración pública del Estado por lo tanto este tipo de
contratos se da por la vinculación de una persona natural con una entidad pública.
En el REC AS o C AS se reduce considerablemente los derechos a los
trabajadores o llamados servidores, no haciéndoles valer todos sus Derechos ya
que el Estado mediante esta modalidad se favorece porque sus servidores no
podrán reclamar beneficios con posterioridad.
El personal que es elegido para este régimen especial de contratación
administrativa tiene que cumplir con ciertos requisitos que están establecidos en el
Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y
profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado
en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
El procedimiento para contratar a una persona mediante C AS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato, si el
contratado bajo C AS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el
contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de
descanso como horas en exceso realizó.
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INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo de investigación está relacionado con la desigualdad de
derechos que existe entre los Servidores del régimen especial de contratación
administra de servicios y los demás trabajadores que no están trabajando bajo
este tipo de régimen. Poco a poco el trabajador que presta sus servicios
subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de
la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con
derechos y libertades en la actualidad.
El Derechos ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una
estabilidad social.
Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a
que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del
mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se
reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la
huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación
colectiva.
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CAPÍTULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1Fundamentación del problema
1.1.1Descripción De La Realidad Problemática
El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la
persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas
imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en
las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, estos
límites deben ser tendientes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la
salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora.
La regulación jurídica y socialmente aceptada del trabajo humano tiende a paliar la
disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan
y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos
mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y
administrativas en favor de los trabajadores. Los objetivos fundamentales
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perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad
tuitiva o de amparo.
Sin embargo y a pesar de lo ideales que parezcan ser los postulados teóricos y
doctrinarios a los que se puede hacer referencia, tenemos que la realidad en el
Perú es otra, y aparentemente no se toma en cuenta la legislación y la doctrina
que se ha logrado construir, tanto en nuestro país como en el exterior gracias al
aporte de muchos sectores sociales, pues es conocido que tras largas jornadas de
lucha y el coste de no pocas vidas, los gobiernos han ido progresivamente
accediendo a las demandas de los trabajadores, lográndose así una regulación
de las relaciones entre empelados y empleadores.
Uno de los principales resultados de estas luchas ha sido precisamente el logro
del reconocimiento de los derechos laborales, tales como la remuneración justa, el
establecimiento de la duración máxima de la jornada de trabajo, el acceso a
vacaciones y feriados, el aseguramiento en salud, entre otros, por mencionar sólo
algunos de los logros más importantes.
Lamentablemente y como en toda época histórica existe y ha existido un sector
que se opone al reconocimiento de estos derechos, tratando de limitarlos lo más
posible; este sector ha estado principalmente compuesto por grupos de
empresarios, que veían en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores
un retroceso en la productividad de sus empresas y por lo tanto menores
ganancias, lo cual no es conveniente para sus fines.
1.1.2 Antecedentes Teóricos
En nuestra realidad de un tiempo a esta parte el Estado ha entrado también a
formar parte de ese sector que se opone al reconocimiento de derechos laborales
a los trabajadores o que los acepta solo de manera restringida y atendiendo
únicamente a sus intereses.
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Al hacer mención aquí al Estado nos estamos refiriendo a la regulación que se dio
primero del llamado ³locador de servicios´ que prestaba precisamente sus
servicios bajos la modalidad del contrato de servicios no personales también
conocido como SNP lo que en la actualidad y más por decisión política que de otra
índole el gobierno ha dado en denominar, y de manera legal, bajo el Decreto
Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios (REC AS), en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco
del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de
Enmienda; que se vino negociando desde mayo del 2004; dejando, ciertamente,
sin lugar al denominadoContrato de Servicios No Personales.
A partir de ese momento se tiene entonces al REC AS como una modalidad
contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una
entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no
autónoma, esta se rige por normas del derecho público y confiere a las partes
únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo
Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 ± Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público², ni al
régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera
especial, por lo cual y de acuerdo a su denominación es un ³régimen especial´.
Es dentro de este marco que el nuevo régimen de contratación administrativa de
servicios reduce considerablemente los derechos a los trabajadores que son
contratados de acuerdo a esta modalidad contractual, incluso dejando de llamarles
trabajadores, para pasar a ser denominados ³servidores´, esto sin considerar que
las actividades que realizan los ³servidores´ son en la práctica las mismas que
realizan los trabajadores, sin embargo a estos últimos se les reconocen una serie
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de derechos laborales que a los servidores les son negados , o en el mejor de los
casos les son reconocidos de forma parcial.
1.2 .-Formulación del problema
¿CUÁL ES LA RAZÓN DEL RECONOCIMIENTO PARCIAL DE LOS
DERECHOS LABORALES A LOS SERVIDORES CONTRATADOS BAJO EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
EN AREQUIPA-2011?
1.3Sistematización del problema
y ¿Cuál es el contenido y como se regula el REC AS en la legislación
peruana?
y ¿Qué derechos les debe ser reconocidos a los trabajadores de acuerdo a la
normatividad jurídica vigente?
y ¿Qué derechos les son reconocidos a los trabajadores tanto del régimen
público como privado?
y ¿Qué derechos les son reconocidos legalmente a los servidores del REC AS
de acuerdo al decreto legislativo 1057?
y ¿Qué derechos les son negados o que derechos les son reconocidos
parcialmente a los servidores del REC AS?
y ¿Qué consecuencia trae consigo la regulación y aplicación en nuestro
medio?
1.4Justificación del problema
La finalidad del presente trabajo es conocer a profundidad la normatividad y
aplicación del régimen especial de contratación administrativa de servicios,
comúnmente conocido por sus siglas REC AS y determinar si las personas sujetas
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a esta nueva modalidad de contratación son realmente trabajadores de la
administración pública y no servidores como se les denomina, y por lo tanto tienen
el derecho al reconocimiento de la plenitud de los derechos laborales que si se les
reconocen a los demás trabajadores.
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CAPÍTULO II
ASPECTOS TEÓRICOS
2.1 Antecedentes del problema
2.1.1 Antecedentes Histórico
El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, denominado
REC AS o C AS, primero entro a nuestra legislación con la modalidad de servicios
No Personales (SNP) desde el año 1988 con el primer gobierno de Alan García
que promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, una
suerte de autotrampa del estado para desconocer la esencia humana del
trabajador y para llenar el aparato estatal de militantes apristas, quienes no sólo
multiplicaron las planillas, sino que se les contrató también bajo esta modalidad.
Tras 20 años se corrige esta deformación de las leyes laborales mediante la
promulgación del DL 1057, ³Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial
de la Contratación Administrativa de Servicios´.
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Como todo proveedor de servicios que no toma en cuenta lo que quiere el cliente,
el Estado no ha tomado en cuenta lo que la mayoría de SNP seguramente
desearía; esto constituye un claro ejemplo de no analizar debidamente uno de lo
procesos de servicio más importante del Estado hacia la población: el régimen de
servicios no personales (SNP). Ha debido existir un estudio más fino previo de las
necesidades reales de cada grupo de trabajadores SNP en diversas
circunstancias, así como determinar el impacto que esta norma generaría. No sólo
ha debido mirarse el marco legal y las posibilidades de hacerlo, sino sobre todo, el
sentir del personal SNP, cómo viene manejando su vida personal y familiar con su
situación de SNP y cómo ha podido labrarse un espacio en el sistema de trabajo
actual dentro de la administración pública.
No se trata de críticar alegremente. Brindar condiciones favorables al trabajador es
muy bueno. Contar con un seguro de atención de salud y seguro de pensiones es
bueno, pero sería muy necesario ver en qué condiciones especiales o
circunstancias se debe aplicar, segmentando al público objetivo de SNP que
actualmente existe y realizar el análisis para cada grupo de estudio, a efectos de
no incurrir en medidas que pueden resultar sorpresivas o que afecten
silenciosamente el neto en el bolsillo de muchos SNP. Considero también que,
todo esto tampoco es responsabilidad de jefes, gerentes o directores de las
diversas entidades del Estado, pues ellos sólamente deben acatar y hacer cumplir
el dispositivo legal. El problema no es el fondo sino la forma que se le ha dado al
dispositivo legal. De todas maneras, sea cual fuese la opinión sobre el tema
(favorable o desfavorable), el tema del régimen REC AS da para reflexionar por
muchos días más.
Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a
fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación
internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.
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2.1.2 Antecedentes científico
El REC AS es un régimen especial de contratación de naturaleza típicamente
laboral, no obstante que la propia ley le niega tal naturaleza; y no lo comprende en
ninguno de los regímenes laborales y carreras administrativas del Estado. De allí
que los inmersos en el REC AS tienen derecho al descanso físico semanal y anual;
a ser comprendido en cualquiera de los regímenes pensionarios: SNP o AFP y a
acumular en ellos el periodo anterior prestado bajo contrato de SNP; a la atención
de su salud; entre otros derechos que son típicos de una relación laboral.
La Ley Nº 29157, a cuyo amparo el Poder Ejecutivo expidió la norma legal que
regula el REC AS, facultó legislar, entre otras materias, para la mejora del marco
regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y
modernización del Estado; así como para la promoción del empleo y de las micro,
pequeñas y medianas empresas. Entonces, el REC AS tiene por finalidad la
promoción de un empleo digno, razón por la que se les reconoce ciertos derechos
propios de quienes están relacionados laboralmente con el Estado.
2.2 Fundamentación Teórico
2.2.1 Marco Teórico
RECAS
I. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE TRABAJO
A. Concepto
El contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre
partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia
social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.
Para contratar a una persona a través del C AS, con el fin de garantizar lo
principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad,
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igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán
seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-
2008-PCM.
El procedimiento para contratar a una persona mediante C AS está regulado en el
artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:
y Preparatoria.
y Convocatoria
y Selección
y Suscripción y registro del contrato
B. Naturaleza jurídica
El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda
entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que
regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas
sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas
del Estado.
El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia
del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma,
no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen
laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras
administrativas especiales.
La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de
consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera
de los locales o centros de trabajo de la entidad.
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C. Fuentes en las que se basa el contrato
c.1.Constitución
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los
individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado
a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para
los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer,
en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el
rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
y Derecho al trabajo.
y Derecho al salario, mínimo.
y Indemnización ante despido injusto.
y Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
y Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el
empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
y Estabilidad de los funcionarios públicos.
y Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano
de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales.
y Derecho de sindicación.
y Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de
armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene
derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga
para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
y Derecho a negociar colectivamente.
c.2. Legislación nacional
Las fuentes del Derecho laboral. Es la expresión máxima del intervencionismo del
Estado en esta materia.- La ley es la fuente más importante del derecho laboral,
puesto que cada Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico
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respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por
empleadores como empleados dentro de determinada jurisdicción.
Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la
tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos
especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios
cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica,
como las Encíclicas RermNovarum, Cuadragésimo Año, Mater et Magistral y
Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como:
salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones
colectivas.-El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las
disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que
contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y
trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de
infracciones a las normas legales.
II. CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057
Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial ³El Peruano´, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y
sus normas son de obligatorio cumplimiento.
El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057
establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten
con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna
modalidad contractual no laboral.
Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se les aplica a todas las
Entidades Públicas
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III. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EN OTRAS
LEGISLACIONES
Otras legislaciones alrededor del mundo han procurado darle un especial
desarrollo en lo que respecta a la contratación realizada por la Administración
Pública, creando leyes especiales que regulan que es Contrato Administrativo, las
formas en que se celebra. Esto se regula de distintas maneras dependiendo de la
legislación de cada país y a continuación se demuestran algunos ejemplos:
3.2 COSTA RICA
El concepto contrato administrativo, para la legislación Costarricense, se refiere a
la relación contractual surgida como merito de un procedimiento, sea este
ordinario o extraordinario, previsto por la ley, mediante el cual la Administración
Pública escoge al contratista, en conjunto con el cual tendrán como fin último
satisfacer una necesidad pública.
En dicha legislación existe una dependencia del ministerio de hacienda de Costa
Rica, llamada Dirección de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, creada con el fin de dar cumplimiento a su función de propiciar la
integración de la información de los procedimientos de contratación administrativa
del Gobierno Central, y en ejercicio de sus atribuciones de ejecutar las acciones
necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por
ella y requerir información a las instituciones y dependencias del sector público
para el cumplimiento de sus fines.
3.3 CHILE
El Derecho Chileno no cuenta, y nunca ha contado con una ley general reguladora
de la contratación administrativa, pese a que la Constitución Política de la
República regula y categoriza claramente los actos administrativos: decretos y
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resoluciones, distinguiéndolos de los contratos administrativos, como lo establecen
los artículos 32, numeral 8°, 35, 102, 108, 87 y 88 del Código Político, por una
parte, al referirse a los actos y a potestad reglamentaria o normativa, y los
artículos 60, Nos 7 y 9, y 62, inciso 4°, numeral 3°, por la otra, que lo hacen
respecto a los contratos.
Ante este tipo de vacío normativo, la contractualidad pública se encuentra
regulada en las leyes y reglamentos especiales que se ocupan de normar algunos
contratos que celebra la Administración del Estado.
3.4 ESPAÑA
El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regulan lo
relativo a la actuación de la Administración pública en su forma de contratación.
Los tipos de contrato reconocidos por la Legislación Española son:
y El de Obras
y De Gestión de servicios públicos
y De Suministros
y De Consultaría, asistencia y de servicios.
3.5 INGLATERRA
En el derecho inglés, si bien los contratos celebrados por la Corona Británica
están sujetos a las normas de derecho común y a los tribunales ordinarios, es lo
cierto que sus privilegios como el poder de policía, el privilegio de inejecutabilidad
y la prohibición de dictar contra ella mandamientos de hacer dejaban sin eficacia al
contrato y sin garantía al contratista. En ese sentido en 1968 se creó el "Review
Board for Government Contract", organismo de arbitraje encargado de decidir
todos los conflictos contractuales que se presenten en el ámbito de la Corona y
ejercer funciones consultivas, cuyas decisiones configuran la base de desarrollo
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de todo un sistema de poderes exorbitantes de la Administración y de
compensaciones económicas al contratista que se pactan mediante la adhesión de
éste a un pliego de condiciones.
Esta particular regulación ha llevado a Doctrinarios como Ariño y Parada a
considerar que si bien tales contratos no han sido calificados expresamente por el
derecho inglés como "administrativos" la realidad de los casos permite afirmar que
se trata de una figura que no es contrato en absoluto, o que de serlo, impone
deberes al particular más no le otorga derechos.
IV. El RECAS y los SNP
La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del REC AS
establece que las referencias normativas a la contratación de Servicios No
Personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.
Entonces, se trata de una remisión normativa que complementa a la principal y,
por tanto, tendrá una relativa permanencia desde que estas disposiciones -como
se reitera complementan al cuerpo normativo principal.
Distinto es el caso de las disposiciones transitorias que regularán el tránsito de
implementación definitiva del REC AS y que se agotarán cumplida la condición en
ellas establecidas; esto es, desaparecerán o perderán vigor y, autónomamente,
cumplidos la acción y/o plazo contenidos en estas disposiciones transitorias.
Entonces, a la luz de esta disposición complementaria, por su ubicación
normativa, continuarán teniendo vigor la relacionada con los Servicios No
Personales, en lo que sea aplicable.
Por el principio de la primacía de la realidad, los Contratos Administrativos de
Servicios-C AS celebrados al amparo del REC AS, de acuerdo a la amplia
jurisprudencia judicial y constitucional, indubitablemente, judicializada la
reclamación serán calificados como de naturaleza laboral: lo cual, amerita ir
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paulatinamente expidiendo la normatividad que así lo reconozca, evitándose la
repetición de la carga judicial generada por los ex SNP.
Comprende a quienes prestan sus servicios desarrollando actividades o tareas "no
autónomas"; esto es, sujetos a la dirección técnica y disciplinaria del contratante
(subordinación), a la asistencia diaria y por un período de tiempo no mayor de 48
horas semanales (horario) y al pago (remuneración) mensual de sus servicios; los
cuales, obviamente, constituyen las típicas condiciones de toda relación laboral.
A lo que se agrega, el reconocimiento de un descanso físico de 15 días por cada
año de servicios, el derecho a prestaciones de salud y a optar por un régimen
pensionario.
Dependerá de la legalidad y pericia con que actúe el operador público que
administra este REC AS, pues puede generar incertidumbre y también
arbitrariedades si se sigue tratando al C AS como se hacía en el pasado con los
SNP; aplicándoles resoluciones o renovaciones contractuales unilaterales y
arbitrarias. Esto adicionaría un perjuicio mayor al Estado, desde que la
judicialización de las reclamaciones, generarían costos administrativos y judiciales
y, lo que es más, aumento de la carga judicial y de las actividades de defensa del
Estado (Procuradurías Públicas).
Consideramos que se trata de una importante norma, con la que se inicia el
esperado reconocimiento legal de los derechos laborales de quienes, por largo
tiempo, estuvieron desprotegidos de la seguridad social, sin descanso vacacional,
laborando más allá de la jornada ordinaria, sin beneficios pecuniarios y sin
derecho a participar en los programas de capacitación y estímulos.
Es un paso decisivo para reducir la precariedad laboral y avanzar hacia la
formalización del empleo público.
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V.- BENEFICIOS CONSIDERADOS POR EL D.L. 1057
A. Descanso físico:
Puede establecerse un tiempo de descanso mayor a días anuales, El Decreto
Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado
C AS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de
servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la
Entidad no puede darle más o menos días.
B. Afiliación al régimen contributivo de ESSALUD:
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo
de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social
en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 ± Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias y
modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se
refiere la citada ley.
Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley
Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de
cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben
cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.
C. Afiliación al régimen de pensiones (ONP o AFP):
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando
servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se
sustituyan por un C AS para que se le sustituya un C AS a una persona debe
verificarse lo siguiente:
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y Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio
de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.
y Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
y Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando
servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.
Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos,
entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado C AS tiene el
derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones.
VI.- DERECHOS LABORALES RECONOCIDOS PARCIALMENTE A LOS
SERVIDORES DEL RECAS
A. Estabilidad laboral
El contrato administrativo de servicios es un contrato a plazo determinado, es decir
sujeto a un periodo de tiempo. No es posible la suscripción de un contrato
administrativo de servicios a plazo indefinido o indeterminado. La duración máxima
de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se
podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en
que se suscriba el contrato.
No es aplicable el plazo de duración del contrato C AS para los casos de
funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución.
B. Descanso vacacional
El descanso vacacional de los trabajadores del C AS o REC AS será cuando se
haya cumplido el año de contrato, también existen ciertos casos, en los que el
contratado puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:
y Si el contratado bajo C AS presta servicios por más del máximo de horas
pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle
tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
y Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
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y Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.
C. Aseguramiento de salud
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato
administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro
complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde, para lo cual la
Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el
SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que
desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA.
D. Otros derechos
Al salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador
de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El
empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del
empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.
A una jornada justa es el número máximo de horas que un empleador puede
exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 40 horas por semana. Es
importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo
anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El
horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas
del día.
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el
trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración,
por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento
costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por
cada 50 semanas de trabajo.
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Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El
empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe
recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
A una seguridad laboral lo relacionado a la salud ocupacional es de interés
público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del
trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
y Asegurar contra riesgos del trabajo.
y Investigar los accidentes que ocurran.
y Denunciar los accidentes ante la autoridad administrativa designada.
El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
y Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
y Prótesis y aparatos médicos.
Prestaciones de dinero como indemnización por incapacidad.
2.2.2 Marco Conceptual
2.2.2.1 Glosario
CAS:
El Contrato Administrativo de Servicios (C AS) constituye una modalidad especial
propia del derecho administrativo y privativo del Estado que se celebra entre éste
y una persona natural para prestar un servicio no autónomo, subordinado y
dependiente dentro de las instalaciones de la entidad, la que proporciona
ambiente, recursos, servicios, bienes, herramientas, insumos y demás medios
necesarios para cumplir con las tareas.
CONTRATO ADMINISTRATIVO:
El contrato, en un sentido amplio, lo podemos definir como un acuerdo entre
partes del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia
social y económica, la Ley, establece unas normas y consecuencias jurídicas.
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Dado que, como hemos visto en los antecedentes históricos, el origen y esencia
de los contratos está en el contrato civil o privado, no podemos obviar una
referencia, aunque breve, al concepto de contrato en el Derecho Civil.
PERSONA:
Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad
propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano
concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo
definen por su carácter singular y único).
En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas:
persona s físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las
sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).
Las personas físicas o naturales corresponden a un concepto jurídico que fue
elaborado por los juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan,
por el solo hecho de existir , con diversos atributos dados por el derecho.
Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para la realización de
ciertos fines colectivos, las normas jurídicas las reconocen capacidad para ser
titulares de derechos y contraer obligaciones.
ENTIDAD PÚBLICA:
Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio
de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta
a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de
acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos
administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los
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intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.
ESTADO:
Por otra parte, la palabra Estado es un concepto político que nombra a una forma
de organización social soberana y coercitiva. De esta forma, el Estado es el
conjunto de las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el
funcionamiento de la sociedad dentro un territorio determinado.
DERECHO LABORAL:
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones
sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad
humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un
empleador a cambio de una contraprestación
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CAPÍTULO III
OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1 Objetivos de la investigación
3.1.1 Objetivo General
y Establecer la necesidad del reconocimiento de la totalidad de derechos
laborales a los ³servidores´ del REC AS, de acuerdo a la normatividad jurídica
nacional y a los tratados internacionales vigentes en materia laboral de los
que el Perú es parte.
3.1.2 Objetivos Específicos
y Conocer el contenido y la regulación del REC AS de acuerdo a la
normatividad que dio origen a este sistema de contratación.
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y Determinar doctrinariamente los derechos que les deben ser reconocidos a
los trabajadores conforme a la normatividad jurídica vigente y a los tratados
internacionales vigentes en materia laboral de los que el Perú es parte
y Identificar los derechos que actualmente les son reconocidos a los
trabajadores peruanos, que laboran tanto del régimen público como del
régimen privado.
y Establecer los derechos que son reconocidos legalmente a los servidores del
REC AS, de acuerdo a la normatividad que regula la contratación
administrativa de servicios.
y Establecer los derechos que son negados y aquellos que son reconocidos
parcialmente a los servidores del REC AS, de acuerdo a la normatividad que
regula la contratación administrativa de servicios.
y Determinar las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas
derivadas de la regulación y aplicación del REC AS en nuestro medio.
3.2 Hipótesis
Las hipótesis que manejamos en esta investigación están planteadas de la
siguiente forma:
y La reglamentación del REC AS en lo referente a los beneficios del contrato
responde a la necesidad de la administración pública de contar con
personas que presten servicios, sin que ello les genere vínculos laborales
estables y en consecuencia no reconocer mayores beneficios con
posterioridad.
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3.3 Variables
3.3.1 Variable independiente
Servidores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios (REC AS) en Arequipa durante el año 2010.
INDIC ADORES:
y Servidores contratados por el REC AS en el 2010 en Arequipa.
y Institución Pública de Arequipa que contratan servidores REC AS.
y Remuneración mensual a los servidores REC AS.
3.3.2 Variable dependiente
Reconocimiento parcial de los derechos laborales a los servidores del Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
INDIC ADORES:
y Jornada de trabajo.
y Descanso físico.
y Afiliación al régimen contributivo de salud.
y Afiliación al sistema de pensiones.
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CAPÍTULO IV
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
4.1. El Método:
y El método que he utilizado en el siguiente trabajo de investigación es el
método descriptivo.
4.2. Diseño de Investigación:
El diseño de campo esta orientado a un análisis descriptivo y analítico de la
realidad.
Tiempo
Actividad
SETIEBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Recolección
de Datos
X X X X
Planteamiento
del Problema
X X X X
Marco teórico X X X
Informe X X X
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CONCLUSIONES
1. El REC AS reduce considerablemente los derechos a los trabajadores, no
haciéndoles valer todos sus Derechos.
2. Los Contratos Administrativos de Servicios-C AS celebrados al amparo del
REC AS, de acuerdo a la amplia jurisprudencia judicial y constitucional,
indubitablemente, judicializada la reclamación serán calificados como de
naturaleza laboral
3. REC AS como modalidad contractual de la Administración Pública, privativa
del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural
4. Presta servicios de manera no autónoma, se rige por normas del derecho
público y confiere a las partes los beneficios y las obligaciones del Decreto
Legislativo Nº 1057 y Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM
5. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional
6. Legislaciones alrededor del mundo han procurado darle un especial
desarrollo, creando leyes especiales que regulan que es Contrato
Administrativo, las formas en que se celebra.
7. La investigación ha cubierto todos los campos del REC AS, logrando aclarar las dudas sobre el tema con mayor claridad
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BIBLIOGRAFIA
1. Decreto Legislativo Nº 1057
2. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM
3. García Sánchez, Jairo Javier - R ecas y otros nombres de lugar
4. Oscar del Rió Gonzales - Servicios en la Función Pública Peruana
5. http://blog.pucp.edu.pe