tercería

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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : LEONARDO VALERA CANALES CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 VIA PROCED. : ABREVIADO SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL CON SUB - ESPECIALIDAD COMERCIAL. ANGEL ALFONSO MELENDEZ HURTADO, identificado con pasaporte Alemán Nº 552071504, con domicilio real Prolongación Paseo de la República Nº 7892 Edificio Valeria 1- Departamento 408 B, Santiago de Surco - Lima, y domicilio Procesal para este efecto en el Jr callao 285 Of. 201 - Cercado de Lima; ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Que, mediante el presente escrito, ejercitando el derecho de defensa e invocando la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Observancia del Debido Proceso, consagrado en la Constitución del Estado en su art. 139° 3. concordante con el art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo Interés para Obrar, de conformidad al Art. VI del Código Civil, interpone DEMANDA DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, y la dirige contra: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1) HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima. 2) RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, a quien se le deberá notificar en su domicilio Procesal a la Casilla 21104 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial,

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Page 1: Tercería

EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA : LEONARDO VALERA CANALES

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01

VIA PROCED. : ABREVIADO

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA

SEÑOR JUEZ DEL SETIMO JUZGADO CIVIL CON SUB - ESPECIALIDAD

COMERCIAL.

ANGEL ALFONSO MELENDEZ HURTADO, identificado con pasaporte Alemán

Nº 552071504, con domicilio real Prolongación Paseo de la República Nº 7892

Edificio Valeria 1- Departamento 408 B, Santiago de Surco - Lima, y domicilio

Procesal para este efecto en el Jr callao 285 Of. 201 - Cercado de Lima; ante

usted con el debido respeto me presento y expongo:

Que, mediante el presente escrito, ejercitando el derecho de defensa e invocando

la Tutela Jurisdiccional Efectiva y la Observancia del Debido Proceso, consagrado

en la Constitución del Estado en su art. 139° 3. concordante con el art. I del Título

Preliminar del Código Procesal Civil, teniendo legítimo Interés para Obrar, de

conformidad al Art. VI del Código Civil, interpone DEMANDA DE TERCERIA

EXCLUYENTE DE DOMINIO, y la dirige contra:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1) HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, a quien se le deberá

notificar en su domicilio ubicado en la Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de

la Molina - Lima.

2) RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, a quien se le deberá notificar en su domicilio

Procesal a la Casilla 21104 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial,

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sito en el Palacio Nacional de Justicia, piso 1 Paseo de la República s/n,

Cercado de Lima.

II. PETITORIO

El recurrente interpone la presente demanda, a fin de que el órgano

Jurisdiccional, luego de examinar las pruebas ofrecidas, se sirva en su

oportunidad declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS, disponiendo la

Cancelación y el levantamiento del Embargo en Forma de Inscripción en los

Registros Públicos, de la Propiedad Inmueble ubicado en la Calle El Viñedo Lt.

37 Mz. F Las Viñas de la Molina- Lima, cuya Inscripción corre en el asiento D-

60001, de la Partida Electrónica N° 45083780, ordenada por el Juez del 51°

Juzgado Civil de Lima, según lo acredito con la copia literal de la partida de N°

45083780 que anexo; además, Se señale el pago de las costas y costos del

proceso, a favor del recurrente, por los fundamentos de hecho y de derecho que

expongo:

III.FUNDAMENTOS DE HECHOS:

Los fundamentos de hecho que amparan la presente acción son los siguientes:

PRIMERO.- Que, por ante el SETIMO JUZGADO CIVIL - SUB ESPECIALIDAD

COMERCIAL DE LIMA, Especialista legal, VALERA CANALES LEONARDO

OMAR, se sigue el Expediente Nº 03832-2007-0-1801-JR-C1-7, demanda

interpuesta RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR, contra Emma Luz Hurtado Valverde y

Manuel Meléndez Goicochea, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

SEGUNDO.- Que, respecto al citado inmueble, el actor con fecha 05 de Abril de

2002, adquirió en Compraventa a doña HURTADO VALVERDE VIUDA DE

MELENDEZ EMMA, el inmueble ubicado en el Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las

Viñas de la Molina - Lima, celebrando dicha transacción ante el Notario

ALEJANDO RAMIREZ CARRANZA con Nº de Registro 82, Kardex 2582, que

corre a folio 4077, Tomo IX. Que, por razones de tiempo y haber estado en el

Page 3: Tercería

extranjero, la formalización de la inscripción del citado inmueble en Registros

Públicos no se ha llevado a cabo oportunamente, empero lo estoy tramitando en la

actualidad.

TERCERO.- Que las notificaciones de Obligación de Dar suma de Dinero seguido

por RUIZ RAMOS LUIS ALMICAR en contra de mi Sra. Madre HURTADO

VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, han llegado al inmueble de mi

propiedad sito en Calle El Viñedo Lt. 37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima.

Actualmente Urbanización La Ensenada.

CUARTO.- Frente a este hecho, el suscrito procedió a solicitar una copia literal, en

el cual aparece una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, el

mismo que ha sido ordenado mediante resolución judicial de fecha 08-05-2002 por

el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despachó el Dr.

Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$ 55,000.

QUINTO.- Mediante la presente demanda, el recurrente solicita al Juzgado, que al

haberse Embargado un bien ajeno, se le exija al deudor que sustituya el bien con

un bien de su propiedad, con el fin de no vulnerar el derecho real del demandante,

ello en aplicación del articulo 2022 del Código Civil, que establece una excepción

del Principio de Prioridad; en tal sentido en caso que concurran un derecho real,

con un derecho personal, como en el presente caso, prevalece el derecho real,

aun cuando este no haya sido inscrito en registros Públicos, lo que se corrobora

con la Casación N° 2674-2003-Arequipa (El Peruano 31/01/2005).

SEXTO.- El presente caso en aplicación del Derecho común, el que informa que

los bienes que deben ser materia de un embargo son los de propiedad del deudor,

y siendo el inmueble sub-judice de propiedad del tercerista, por Compra - Venta

producida 01 mes y 03 días antes del embargo, sobre tal no puede pesar dicha

medida.

SETIMO.- Incluso la Jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte suprema de

Justicia, establece que, de acuerdo a la Ley y a la Doctrina, en el caso de

Page 4: Tercería

Transferencias de inmuebles, la inscripción en los Registros Públicos no es

constitutiva de derechos; ya que conforme lo establece el Código Civil en su

articulo 949°, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al

acreedor propietario de él, esto concuerda con el citado articulo 2022°, segundo

párrafo del Código Sustantivo, que es una excepción al Principio de Prioridad

previsto en el articulo 2016° del referido Código.

OCTAVO.- Esto es, que si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican

las disposiciones del derecho común lo que significa que la inscripción de un

derecho personal en los Registros, no lo convierte a este en real, sino que

conserva su carácter de derecho personal, de tal modo, que ante la concurrencia

de un derecho real con otro de distinta naturaleza, prevalece el primero con

prescindencia del tiempo de la inscripción, ello por aplicación del derecho común,

que por mandato del referido articulo se impone al derecho Registral, argumento

que se reafirma en la Casación ya citada Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre

del 2002.

NOVENO.- Finalmente debo manifestar, que la demandada HURTADO

VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, es mi Sra. Madre, quien

aproximadamente desde el año 1990 se encuentra radicando en Alemania, y sólo

llega el Perú de visita de manera esporádica.

En consecuencia, la presente demanda de Tercería, debe declararse FUNDADA

en todos sus extremos, ordenándose la cancelación del EMBARGO y el

archivamiento del Expediente sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, citado

precedentemente.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA

El petitorio de la demanda s e ampara en los siguientes fundamentos jurídicos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 139° numeral 3: La observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional.

CODIGO CIVIL

Page 5: Tercería

Art. VI del Título Preliminar del Código Civil.- Establece que para ejercitar una

acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

Articulo 2022°, 2° párrafo.- Si se trata de derechos de diferente naturaleza se

aplicarán los dispositivos del derecho común, como debe hacerse en éste c a s o

concreto.

Articulo 949°.- Prescribe que la sola obligación de enajenar un inmueble

determinado hace al acreedor propietario de él.

CODIGO PROCESAL CIVIL

Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Prescribe el derecho a la

Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Articulo 486°.- Establece el trámite del proceso abreviado para la presente

demanda de tercería de propiedad.

Articulo 533°.- Señala los fundamentos de la acción de tercería, respecto a que

debe entenderse con el demandante y el demandado y sólo puede fundarse en la

propiedad de los bienes afectados.

Articulo 534°.- Oportunidad de la presentación de la tercería

Articulo 538°.- Efectos de la Tercería de Propiedad

Articulo 493°.- Señala que el Saneamiento y Conciliación se realizarán en una

misma Audiencia.

Articulo 424° y 425°.- Requisitos de la demanda y anexos

V. VIA PROCEDIMENTAL

Corresponde al presente proceso el trámite de la VÍA ABREVIADA, de

conformidad con el artículo 486 inc. 5 y 488- parte pertinente del Código Procesal

Civil.

VI. MONTO DEL PETITORIO

Por la Naturaleza de la pretensión el monto es inapreciable en dinero

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Page 6: Tercería

1. El mérito de Testimonio Notarial emitido por el Notario ALEJANDO RAMIREZ

CARRANZA, Con N° de Registro 82, Kardex 2582, que corre a folio 4077,

Tomo IX, por contrato de Compra-Venta, celebrado con HURTADO VALVERDE

VIUDA DE MELENDEZ EMMA de fecha 5 de Abril del 2002.

2. El mérito del CERTIFICADO LITERAL DE GRAVAMENES, en el cual aparece

un EMBARGO ordenado anotar mediante resolución judicial de fecha 08-05-

2002 por el Juez del 51 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que

despachó el Dr. Eduardo Armando Romero Roca, hasta por la suma de US$

55,000 dólares americanos, en los seguidos por LUÍS AMILCAR RUIZ RAMOS

contra HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA y el causante

MANUEL MELENDEZ GOICOCHEA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.

3. Copia Certificada de la Partida N° 45083780, con la que acredito que el

inmueble en mención esta inscrito aun a nombre mis señores padres.

4. El mérito de la Copia de las Cédulas de notificación, que hace a mi Sra. madre

HURTADO VALVERDE VIUDA DE MELENDEZ EMMA, con lo que acredito que

las notificaciones hechas a ella llegan al inmueble de mi propiedad sito en Calle

El Viñedo Lt.37 Mz. F Las Viñas de la Molina - Lima, actualmente

URBANIZACION LA ENSENADA.

5. El mérito de la copia de la Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre

del 2002, con los cuales se demuestra que en casos similares al presente, la

Corte Suprema declara FUNDADA LA DEMANDA DE TERCERIA, en aplicación

del articulo 2022, segundo párrafo del Código Ovil y el articulo 949 del mismo

cuerpo legal siendo la sentencia aplicable a la solución del presente conflicto de

intereses.

VIII. ANEXOS

1A.- Copia legible de pasaporte

1B.-. Copia legalizada de Testimonio Notarial de fecha 5 de Abril del 2002.

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1C. - Copia de Certificado Literal De Gravámenes

ID. - Copia Certificada de la Partida Nº 45083780.

I E. - Copia de las Cédulas de notificación

I F. - La Casación Nº 1394-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002.

POR TANTO:

Pido a Ud, Señor Magistrado, se sirva admitir a trámite la presente acción y

sustanciarla conforme a