tercera sala de gyves gÓmez bertha vs. secretaria de ... · distrito federal, dependiente de la...
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TERCERA SALA
DE GYVES GÓMEZ BERTHA VS.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O
“R E I N S T A L A C I Ó N
EXPEDIENTE: 3265/08
L A U D O
México, Distrito Federal a veinte de mayo de dos mil trece.-------
V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del
expediente al rubro citado y:-----------------------------------------------
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 7 de julio de 2008,
la C. DE GYVES GÓMEZ BERTHA demandó del Titular de la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, las siguientes
prestaciones: 1.- La reinstalación en la plaza de Inspectora de
Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales, con
clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, cuyo
nombramiento dio por terminado indebidamente la hoy
demandante, mediante oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha
20 de febrero del 2008; 2.- Anular y dejar sin efectos el oficio
CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008; 3.- La
definitivita del nombramiento en la plaza de Inspector o Jefe de
Enseñanzas Musicales con clave 13-52-00-0E10000/000028,
que le expidió la Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria, mediante oficio 201116 el 13 de septiembre de
2006; 4.- La base e inamovilidad del puesto o plaza de
Inspector de Jefa de Enseñanzas Musicales; 5.- Al pago de
todas las prestaciones económicas legales y contractuales
2
derivadas de la baja por nombramiento o despido injustificado;
6.- Al pago de los salarios devengados y no pagados en el
puesto de Inspector o Jefe de Enseñanzas Musicales a partir
del 1 de abril de 2008; 7.- Al pago de los salarios caídos que se
generen desde la presentación de la demanda y hasta el total
cumplimiento del presente juicio.- Fundó su demanda en los
siguientes hechos: 1.- A partir de la puesta en vigor del
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica (1992), el Gobierno Federal inició el proceso de
Federalización de la Educación Básica y Normal mediante la
transferencia de recursos financieros, materiales y humanos a
las Entidades Federativas, para el año 2000 la SEP, el SNTE y
el INBA firmaron un “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, para
transferir a la Subsecretaria de Servicios Educativos para el
Distrito Federal, dependiente de la SEP, las plazas de los
docentes de música escolar y de enseñanzas artísticas a cargo
del INBA; 2.- Este Convenio se sustentó entre otras
consideraciones, en la que hasta ese momento la educación
artística del nivel básico en el Distrito Federal era atendida por
la SEP (SSEDF) y por el INBA, considerándose en ese
momento que en el caso de la Educación Secundaria, la
Educación Artística (Música), era impartida por docentes
contratados en un 80% por la Subsecretaria de Servicios
Educativos para el Distrito Federal, y en un 20% por el INBA,
segmento aún no incorporado a la administración de la SEP,
está situación ocasionaba que los maestros de música y artes
plásticas contratados por el INBA no estaban plenamente
integrados a la estructura académica y administrativamente en
las escuelas del Distrito Federal en que ya prestaban sus
servicios; 3.- Se consideró que era necesario integrar
orgánicamente a todos los docentes de música escolar y de
enseñanzas artísticas en los servicios educativos para el
Distrito Federal, mediante el Convenio que se cita en el hecho
1, estableciéndose que las plazas no sufrirían cambios, sino
que solamente cambiarían de administración para el caso del
INBA, asimismo se estableció que los maestros que provinieran
3
de la Sección de Música Escolar del INBA y que trabajaran en
las Escuelas Secundarias del Distrito Federal, se incorporarían
a la estructura orgánica de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria a través del Departamento de
Educación y Apreciación Artística, dependiente de la
Subdirección de Apoyo Técnico Complementario; 4.- En
noviembre del 2000 la Subsecretaría de Servicios Educativos
para el Distrito Federal, la Dirección General de Operación de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, la Dirección General
de Personal, la Sección X del SNTE, el INBA y la Comisión
Mixta de Escalafón, suscribieron un “ACUERDO PARA LA
REGULARIZACIÓN ESCALAFONARIA POR ÚNICA VEZ DEL
PERSONAL DOCENTE DE MÚSICA ESCOLAR Y
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS QUE LABORA EN ESCUELAS
DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
EDUCATIVOS PARA EL DISTRITO FEDERAL”, en el cual se
estableció que, a fin de proteger los derechos de los docentes
transferidos, les serían otorgados los oficios de basificación o
dictámenes escalafonarios según correspondiera, en dicho
acuerdo se establecieron varios lineamientos; A.- De los
numerales 3 y 4, referentes a las categorías de Inspector de
Enseñanzas Musicales con clave E1000 y de enseñanzas
artísticas con clave E1002, pertenecientes al INBA, la primera y
a la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito
Federal, la segunda, se desprende que hubo una conversión
para que en la transferencia estas dos categorías se fusionarán
en una sola con la clave E1000 con la denominación de “JEFE
DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS Y MUSICALES”, siendo esta
la nueva denominación de la antigua plaza denominada
“INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES”, que existía
hasta antes de la transferencia en la Administración del INBA, o
la de “INSPECTOR DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS”, que
existía en la administración de la Subsecretaria de Servicios
Educativos para el Distrito Federal; B.- Del 6 al 15, se
desprende que hubo un proceso de compactación o
descompactación para los nombramientos de las categorías y
4
plazas señaladas en la parte final del número anterior, si
previamente se cumplieron con los siguientes requisitos, sus
Titulares deberían contar más de 6 meses de servicio efectivo,
las plazas estar ubicadas presupuestalmente, corresponder a la
misma categoría a un mismo trabajador, con nombramiento de
alta definitiva (C 10) o provisional (C 95), en plaza sin Titular,
las plazas para compactarse en otras serían borradas de la
base de datos del Sistema Integral de Administración de
Personal de la Secretaría; C.- E lineamiento 16 establece
respecto de la definitividad, que para obtener el oficio de
basificación en la plaza inicial, el trabajador deberá de cumplir
con los siguientes requisitos: a.- Contar con nombramientos de
12:00 hrs, en la plaza inicial o nombramientos de menor
número de hrs y tener más de 6 meses de servicio
consecutivos en el INBA o en la Subsecretaría; b.- No contar
con nota desfavorable en su expediente; D.- Los lineamientos
26 y 27 establecen entre otros requisitos para obtener el
dictamen en la plaza de Jefe de Enseñanzas Artísticas y
Musicales, los siguientes: a.- Haber desempeñado al menos
durante 5 años la función de Inspectora de Enseñanzas
Musicales o de Enseñanzas Artísticas; b.- Haber concluido
estudios profesionales en música o artes plásticas o visuales;
c.- Contar con una antigüedad mínima de 7 años en la
docencia; d.- No contar con nota desfavorable; e.- Presentar
constancia de que el trabajador ha ostentado durante un año la
plaza de Inspector; E.- El lineamiento 28 establece que para los
efectos de regularización escalafonaria se considerará al
personal que ostente la categoría E1000 Inspectora de
Enseñanzas Musicales y E1002 Inspectora de Enseñanzas
Artísticas que presté sus servicios en el INBA o en la
Subsecretaría de Servicios Educativos el Distrito Federal; 5.-
En julio de 2001 la Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria, emitió un proyecto de “ESTRATEGIA OPERATIVA
PARA INCORPORAR LA SECCIÓN DE MÚSICA ESCOLAR A
LA DIRECCIÓN GRAL. DE OPERACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL” en cuya página 4
5
señala que respecto a las jefaturas de enseñanza, “…Existen 4
profesores que actualmente se desempeñan como
comisionados administrativos en la SME, mismos que deberán
regularizarse sus claves a través de cancelación creación de
plazas de Jefes de Enseñanza y ofrecérselas en forma
administrativa.- Este trámite será llevado a cabo a través de la
Subdirección de Administración y Personal de la Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria”; 6.- El 30 de septiembre de
2003 la SEP, el SNTE y la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón firmaron una “MINUTA PARA EL DESARROLLO DE
UN PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO PARA LA
SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORIAS DIRECTIVAS
INCORPORADAS AL PROGRAMA DE SEPARACIÓN
VOLUNTARIA 2003, Y PARA LA EMISIÓN DE DICTAMENES
ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES DOCENTES DE
EDUCACIÓN BÁSICA, INICIAL Y ESPECIAL EN EL DISTRITO
FEDERAL, COMPRENDIDOS EN LA MISMA”, estableciéndose
que para lograr la transferencia o incorporación de los
Servidores Educativos del INBA a la SEP serían Categorías
Directivas, incorporadas a un Programa de Separación
Voluntaria, con motivo de dicho Programa “…se generaron 12
faltantes de Inspectores de Enseñanzas Musicales categoría
E1000, debido a que se autorizó la incorporación de 12
Profesores a este Programa”, así lo informó el Subdirector de
Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria, Miguel Ángel Alvear Olea en el punto 1
de la nota informativa número 21 del 18 de noviembre de 2005;
7.- El 12 de agosto de 2004, la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón, emitió el dictamen en 12 plazas de Inspector de
Enseñanzas Musicales con clave E1000, que se presume
fueron de las que quedaron vacantes, aunque según lo informa
el Subdirector de Administración y Personal de la Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria, en el punto 3 de la nota
informativa número 21 de 18 de noviembre de 2005, dos de
esos 12 trabajadores ya habían causado baja por jubilación,
por lo que no se aplicó dictamen a dichos profesores; 8.- El 18
6
de noviembre el Subdirector de Administración y Personal de la
Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, en el punto 4
de la nota informativa número 21, en la mesa SEP-SNTE que
se integró para analizar la sustitución de categorías directivas,
se instruyó a la Sección 10 del SNTE, a la Coordinación
Sectorial, y a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, que se
analizara a 6 posibles candidatos que cumplieran con
determinados requisitos para cubrir 6 vacantes de Inspector de
Enseñanzas Musicales; 9.- En relación al hecho anterior
informa que “…Se analizaron los 6 candidatos toda vez que el
acuerdo verbal que se había adoptado era en el sentido de que
existiera equidad para la dictaminación de las 12 plazas del
Programa Único Extraordinario para la sustitución de
Categorías Directivas, es decir 6 profesores por parte del
INBA… y 6 a propuesta de la Comisión Integrada” , el Dr. Joel
Cortes Valadez, envió el oficio en el cual se establece la
propuesta de los 6 candidatos “…Para ser considerados por
parte de la Comisión”; 10.- El 16 de agosto de 2004, el Dr. Joel
Cortes Valadez, dirigió un oficio al Director General Adjunto de
Personal en el Distrito Federal, Ramiro Álvarez Retana,
anexándole relación de 12 candidatos a ocupar la plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales, en el cual los 6 primeros
lugares están considerados de al catálogo 2003, elaborado por
la Subcomisión de Bellas Artes, del grupo III de la CNME y que
los 6 restantes son producto del trabajo realizado por esta
Coordinación Sectorial y los representantes de la Sección 10
del SNTE, sin embargo el oficio fue mandado de forma
extemporánea, ya que en él se proponía 12 candidatos para
cubrir 12 vacantes en la plaza de Inspectora de Enseñanzas
Musicales, pero esas 12 vacantes ya habían sido cubiertas por
el dictamen emitido 2 días antes; 11.- El Subdirector de
Administración de Personal de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria Miguel Ángel Alvear Olea, el 18 de
noviembre de 2005 en el punto 5 de la nota informativa número
21, informa que el oficio antes mencionado “…No se recibió
respuesta alguna, sin embargo, en el dictamen emitido por la
7
CNME tampoco se consideró a los 6 profesores de
Enseñanzas Musicales propuestos a través del oficio antes
citado.- Es importante mencionar que a la fecha del oficio, en
esta Coordinación se desconocía la existencia del dictamen
correspondiente, debido a que no se hizo del conocimiento de
esta Coordinación Sectorial, como se establece en el propio
reglamento de la Comisión citada”; 12.- El 29 de octubre de
2004 el Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y
Artística, Saúl Villanueva Villanueva, comunica a la actora que
por indicaciones del Dr. Joel Cortes Valadez, Coordinador
Sectorial de Educación Secundaria, que a partir del 1 de
noviembre de 2004 se desempeñaría provisionalmente como
Inspectora de Enseñanzas Musicales, debiéndose presentar el
10 de noviembre a recibir curso de inducción respectivo, y el 16
de noviembre de 2004 el mismo funcionario reafirmaría tal
comunicación, manifestándole que en el Marco de Proceso
Único para la Sustitución de Categorías Directivas, con fecha 1
de noviembre de 2004, se desempeñaría provisionalmente
como Inspectora de Enseñanzas Musicales, el 18 de noviembre
de 2005 el Subdirector de Administración y Personal de la
Coordinación Sectorial de Educación Secundaria, Miguel Ángel
Alvear Olea en el punto 5 de la nota informativa número 21,
informa que el Titular del Departamento de Educación
Tecnológica y Artística, perteneciente a la Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria, mediante oficios de 29 de
octubre de 2004, designa provisionalmente como Inspectores
de Enseñanzas Musicales a los seis profesores que no fueron
tomados en cuenta en el dictamen que se menciona en el
hecho 7; 13.- El 26 de octubre de 2005 el Dr. Joel Cortez
Valadez, Coordinador Sectorial y Superior jerárquico del Jefe
de Departamento de Educación Tecnológica y Artística, le
informo mediante oficio que la primera comunicación señalada
en el hecho anterior y emitida por este último funcionario, no
tenía validez ya que éste carece de facultades para ello, y por
tanto se le reasignarían las funciones que venía realizando
antes del primer comunicado emitido el 29 de octubre de 2004;
8
14.- El 18 de noviembre de 2005, el Subdirector de
Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria, dirige al Lic. Manuel Montoya Bencomo,
Coordinador de Asesores de la Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, la nota informativa
número 21 en donde, por instrucciones de su superior
Jerárquico el Coordinador Sectorial Dr. Joel Cortez Valadez,
informa en relación a la “…Situación que prevalece con los
Profesores de Enseñanza Musical que venían desarrollando
actividades provisionalmente de inspectores de la misma
especialidad…”; 15.- El 30 de noviembre de 2005, el
Subdirector de Administración y Personal, en relación a la
solicitud de dictamen a favor de la actora, le respondió
mediante oficio que “El Proceso Único Extraordinario para la
sustitución de categorías Directivas por el Programa de Retiro
Voluntario… es de cancelación-creación y por lo tanto no
existen claves vacantes.”; 16.- El 13 de enero de 2006 el
Coordinador Sectorial dirigió un oficio al Subdirector de
Administración y Personal, solicitándole expedir orden de
presentación provisional como Inspectores de Jefes de
Enseñanzas Musicales, entre otros a la actora, a partir del 16
de enero de ese mismo año; 17.- El 30 de enero de 2006 el
Subdirector del Departamento de Incidencias de la Dirección
General de Administración Rodolfo Sánchez, dirigió un oficio al
Profesor Efrén Abarca Hernández del Departamento de
Educación Tecnológica y Artística, en relación a la solicitud de
intervención para que sean generados los dictámenes en la
categoría de Inspectora de Enseñanzas Musicales, con motivo
del Proceso Único Extraordinario para la sustitución de
Categorías Directivas, comunicándole al respecto, “…Conforme
a los criterios establecidos en la minuta suscrita por
autoridades de la SEP y representantes del SNTE y, con base
al Catálogo Escalafonario vigente de 2003…fueron
incorporados los trabajadores a quienes les asistió ese
derecho, a la categoría E1000…”; 18.- El 13 de septiembre de
2006 el Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, le
9
expidió el nombramiento a la actora con la clave 10-95-1103-
13.52-00-0E1000/000028, que corresponde a la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales, dicha plaza perteneció a
Pérez Cisneros Ignacio y en la Convocatoria de fecha 13 de
septiembre de 2007, a los Profesores con 24 y 18 horas
dictaminadas y 12 horas en propiedad para concursar en 5
plazas vacantes adscritas a la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria, entre ellas la ya citada, ocupada por la
suscrita, cuya clave es 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028,
la cual figura en el segundo lugar de la relación que obra en
dicha Convocatoria, ya que dicha plaza quedo vacante por la
baja de jubilación de Pérez Cisneros Ignacio; 19.- El 13 de
septiembre de 2006 el Subdirector de Administración y
Personal mediante orden de presentación comunica a la
suscrita que por necesidades del servicio a partir del 16 de
septiembre de 2006 desempeñaría su nombramiento de
Profesor de Educación Secundaria en la especialidad de
Inspectora de Expresión y Apreciación Artística, pero en el
apartado de movimientos de dicha orden aparece nuevamente
la clave 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 que corresponde
a la plaza de la cual la dieron de baja; 20.- El 3 de octubre de
2006 el Subdirector de Administración y Personal a propósito
de la petición que se hizo para que se investigara la promoción
que el personal incorporado al Proceso Único Extraordinario
para la sustitución de Categorías Directivas en la Categoría
E1000 de la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales,
informó dicho funcionario que “…El proceso escalfonario …Se
llevaría a cabo de acuerdo al Proyecto de Catálogo
Escalafonario…”, según lo estableció un acuerdo SEXTO de la
Minuta del Desarrollo de un Proceso Único Extraordinario, para
la sustitución de las categorías Directivas incorporadas al
Programa de Separación Voluntaria 2003; 21.- El 8 de junio de
2007 y 20 de junio de 2008 la Profesora Bertha E. Toledo Brito,
encargada del Departamento de Educación Tecnológica y
Artística informa al Departamento de Coordinación de Jefes de
Enseñanza, que la junta del Colegio de Inspectores de
10
Enseñanzas Musicales acordó designar y reelegir
respectivamente a la suscrita como Coordinadora de
Inspectores de Enseñanzas Musicales, durante el ciclo escolar
2007-2008 para el primer caso, y durante el ciclo escolar 2008-
2009 para el segundo; 22.- El 3 de octubre de 2007 la actora
solicito a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, participar en
el concurso que se menciona en el hecho 18, pero al presentar
la documentación que acredita su preparación profesional le
indicaron que faltaba la firma del funcionario de la Institución
educativa en la que realizó sus estudios, por lo que recabó tal
firma y entrego a tiempo el documento, al final de dicho
concurso apareció con baja puntuación, por lo que le pregunto
al funcionario de la CNME cual había sido la razón de que no
alcanzara el puntaje requerido, a lo que contesto que le había
faltado el sello de la Institución Educativa, tal requerimiento
nunca lo solicitaron al presentar los documentos mencionados;
23.- El 8 de febrero del año en curso presento ante la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón, recurso de inconformidad contra
el Proceso Escalafonario derivado del concurso anteriormente
citado y concluido el año pasado, por las siguientes razones:
1ª.- En el nuevo Proyecto de catálogo aparece la plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-1103-13-52-
00-0E1000/000028, dictaminada a favor del Maestro Saúl
Villanueva Villanueva, dicha plaza la ocupa la actora desde el
16 de septiembre de 2006; 2ª.- La plaza fue boletinada de
manera irregular ya que fue creada en el Proceso de
Transparencia de Bellas Artes a SEP, para el Profesor Ignacio
Pérez Cisneros quien se jubiló en el 2003, y al quedar vacante
la plaza, esta le fue asignada a la actora por el Dr. Joel Cortes
Valadez, Coordinador Sectorial, pues dicha plaza no era
escalafonaria; 3ª.- En el Acuerdo de transferencia IMBA-SEP
no se estipula que las plazas creadas en el proceso al quedar
vacantes deberían someterse a concurso escalafonario porque
fueron producto del citado acuerdo de transferencia; 4ª.-
Ninguno de los inspectores que ocupan estas plazas
concursaron, pues las mismas se les asigno de manera
11
definitiva no eran sujetas de escalafón; 5ª.- Resulta extraño que
al remitir los documentos de preparación profesional, la
puntuación aparece en ceros; 6ª.- A la antigüedad de la actora
se le restan 7 años, porque la fecha de ingreso al servicio es el
1 de noviembre de 1985 y no de 1992; 7ª.- Su función como
Inspectora de Enseñanzas Musicales, empezó cuando el Dr.
Joel Cortes Valadez giro instrucciones al entonces Jefe de
Educación Artística Saúl Villanueva Villanueva, con fecha 1 de
noviembre de 2004; 8ª.- No ha tenido nota desfavorable en su
expediente; 24.- El 18 de febrero de 2008 el Secretario
Nacional de Grupo III de la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón dio respuesta al recurso de inconformidad,
informándole que no procede su petición de reconsiderar y
anular el procedimiento escalafonario impugnado mediante el
recurso citado por las siguientes razones: 1ª.- Que la clave de
Inspector de Enseñanzas Musicales siempre ha sido
escalafonaria; 2ª.- Que todas las claves escalafonarias siguen
un proceso de concurso y dictaminación, para obtener la
definitividad de la clave; 3ª.- para considerar los documentos de
preparación cita, sin precisarla, una disposición reglamentaria
de escalafón que textualmente exige que “Para calificar
el…conocimiento…”, hay que presentar originales o copias de
los documentos a calificar, expedidos por Instituciones
educativas oficiales; 4ª.- Que en su expediente existen tres
Formatos Únicos de Personal con tres fechas de ingreso
diferentes, “…Por lo que se refiere que la Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria extienda una hoja de
servicio donde especifique el ingreso real”; 25.- El 20 de febrero
de 2008 el Jefe de Departamento de Personal Alejandro Zarate
Payo, emitió oficio dirigido a la actora, notificado por correo
certificado el 6 de marzo del año en curso en el cual le informa
su injustificada baja o despido por termino del nombramiento
que le fue otorgado el 16 de septiembre de 2006, con clave
presupuestal 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028,
correspondiente a la plaza de jefe o Inspector de Enseñanzas
Musicales, en la misma fecha el Director General de
12
Operaciones de Servicios Educativos el Lic. Antonio Ávila, giro
orden de presentación, comunicándole que “Por necesidades
del servicio a partir del 200805 y hasta nueva orden
desempeñaría su nombramiento de Profesor de Educación
Secundaria en el DF en la especialidad de COMIS. Como
Inspectora de Enseñanzas Musicales; 26.- A partir del 1 de abril
del año en curso la Titular demandada dejo de pagarle las
percepciones correspondientes a la plaza de Inspector o Jefe
de Enseñanzas Musicales, que le venía pagando desde el 16
de septiembre de 2006, asimismo se está reclamando el pago
de salarios devengados y caídos derivado de dicho despido
injustificado; 27.- la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal, la Dirección General de
Administración, la Comisión Paritaria de carrera Magisterial en
el Distrito Federal y las Secciones 9 y 10 del SNTE, publicaron
los “CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE CARRERA
MAGISTERIAL EN EL DISTRITO FEDERAL DÉCIMA SEXTA
ETAPA (CICLO 2006-2007), en los cuales consta que la actora
participo y fue incorporada al programa de Carrera Magisterial,
con la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales, en virtud
de que en la parte superior de la página dos de dichos criterio
aparece su RFC correspondiéndole la clave
071352E1000000000028, que es la que se reclama en dichas
prestaciones; 28.- La actora siempre ha desempeñado su
trabajo con disposición, iniciativa, disciplina, puntualidad,
eficiencia y profesionalismo.- Ofreció las pruebas que
consideró acreditarían la procedencia de su acción intentada e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente
asunto.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El día 4 de febrero de 2009 fojas 885 de
autos, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
negándole acción y derecho a sus pretensiones reclamadas
con base a las siguientes excepciones y defensas:
PRESCRIPCIÓN.- excepción que es procedente y que en esta
13
vía se hace valer, en virtud de que la actora reclama de la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, la prestación
marcada como 1ª, consistente en la reinstalación en la plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas
Musicales, con la clave presupuestal 13-52-
0030E1000/1000028, cuyo nombramiento respectivo dio por
terminado indebidamente la hoy demandada mediante oficio
CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008, suscrito
por el C.P. Alejandro Zárate Payo, Jefe de Departamento de
Personal de la Subsecretaría de la Administración de Personal
de la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria,
dependientes de la hoy demandada, notificándole el 6 de
marzo del año en curso; OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA
DEMANDA.- Excepción que es procedente y que en esta vía se
hace valer, en virtud de que la actora reclama a la Titular
demandada las prestaciones marcadas como 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª,
las cuales son totalmente improcedentes, ya que la actora no
señala con exactitud la plaza que reclama de la Titular, es decir
al señalar que pretende una reinstalación, definitividad de
nombramiento y nulidad del oficio CSES/SAP4160/2008 de
fecha 20 de febrero de 2008, en la plaza de Inspector de
Enseñanzas Musicales o la plaza de Jefe de Enseñanzas
Musicales, siendo que en todas y cada una de las prestaciones
señaladas en la presente excepción, refiere su acción en cada
una de ellas, plazas completamente distintas, por lo que deja a
la Titular en un completo estado de indefensión, pues ni esta
Secretaria ni este H. Tribunal tienen la certeza de saber cuál es
la plaza que reclama la hoy actora; FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO.- Excepción que es procedente y que en esta vía se
hace valer, en virtud de que la actora reclama la prestación
marcada como 1ª, es totalmente improcedente, en virtud de
que en el supuesto caso sin conceder, esta H. Autoridad
deberá considerar que en el hecho 25 la actora manifiesta: “…
en la misma fecha el Director General de Operaciones de
Servicios Educativos el Lic. Antonio Ávila, giro orden de
presentación, comunicándole que “Por necesidades del servicio
14
a partir del 200805 y hasta nueva orden desempeñaría su
nombramiento de Profesor de Educación Secundaria en el DF
en la especialidad de COMIS. Como Inspectora de Enseñanzas
Musicales.”; claramente se desprende de que la actora reclama
una reinstalación infundada, cuando actualmente labora para la
Secretaria de Educación Pública, en una plaza de con tipo de
alta provisional como Profesor de Educación Secundaria en el
DF; IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.- Excepción que es
procedente en virtud de que, es a todas luces improcedente y
carente de toda lógica la prestación marcada como 2ª y única
las cuales consisten en “anular y dejar sin efectos del oficio
CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 suscrito
por el C.P. Alejandro Zárate Payo, Jefe del Departamento de
Personal de la Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria, mediante el cual la Titular le despidió
injustificadamente dando por terminado indebidamente su
nombramiento de Inspectora de Enseñanzas (SIC) Musicales o
Jefa de Enseñanzas Musicales, con la clave presupuestal 13-
52-00-0E1000/000028” y anular y dejar sin efectos el
procedimiento escalafonario que dio origen al dictamen
escalafonario 3-2007/102 del 1 de noviembre del 2007, con
oficio de aplicación No. AFSEDF/DGA/Coo.7.1.3.6154/07 con
fecha 13 de diciembre de 2007 y que se menciona COO su
base en el oficio CSES/SAP/4160/2008 con fecha 20 de
febrero de 2008 suscrito por el C.P. Alejandro Zarate Payo,
Jefe del Departamento de Personal de la Subsecretaría de
Administración y Personal de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria, mediante el cual la hoy demandada, dio
por terminado indebidamente mi nombramiento de Inspectora
de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales,
con la clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028,
despidiéndome injustificadamente de dicha plaza y clave
presupuestal; lo anterior es totalmente improcedente ya que es
claro que tal y como se desprende del artículo 124 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es
competencia de este H. Tribunal Federal de Conciliación y
15
Arbitraje la declaración de nulidad de ningún documento;
ACCESORIEDAD.- Excepción que es procedente y que en esta
vía se hace valer en virtud de que la actora reclama
prestaciones marcadas como 4ª, 5ª y 7ª, es totalmente
improcedente en virtud de que es claro que si la actora carece
de acción y derecho para reclamar la acción principal
consistente en la reinstalación es claro que las prestaciones
marcadas como 4ª, 5ª y 7ª, deberán regirse por el principio de
lo accesorio correrá la suerte de lo principal; DOLO Y MALA FE
DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción que es procedente y
que en esta vía se hace valer en virtud de que el actor reclama
las prestaciones marcadas como 1ª y 6ª, es totalmente
improcedente en virtud de que, tal y como se desprende de las
propias manifestaciones hechas por la actora, tanto en el
capítulo de prestaciones como en la de hechos, la actora se
duele de un supuesto despido injustificado el cual de forma
libre y espontánea señaló fue notificada el día 6 de marzo de
2008 en su domicilio particular, luego entonces, es totalmente
ilógico e improcedente, denotando el dolo y mala fe con que se
conduce la parte actora al pretender engañar la buena fe de
este H. Tribunal, pues tal y como se desprende del hecho 25
del escrito inicial de demanda, la actora aún presta sus
servicios en una plaza con tipo de alta 95, es decir, alta
provisional.- En cuanto a los hechos los controvirtió en los
términos narrados en su escrito de contestación a la demanda,
los cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que
consideró acreditarían la procedencia de su acción intentada e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente
asunto.--------------------------------------------------------------------------
La hoy actora hizo aclaración del escrito inicial de
demanda y como se aprecia del escrito presentado el 4 de
noviembre de 2008 (fs. 335) y en relación a la ampliación del
escrito inicial de demanda de esa misma fecha en audiencia
visible a fojas 968 de autos el Secretario actuante, señaló lo
16
siguiente “En cuanto a la ampliación de demanda que obra a
fojas 339 a la 375 en los cuales ofrece sus domicilios para que
realicen los cotejos los cuales se desahogaron por su propia y
especial naturaleza.”---------------------------------------------------------
3.- Contestada en tiempo y forma la demanda con fecha
20 de agosto de 2009 fojas 963 de autos, se llevó a cabo la
celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
en la cual las partes ratificaron su escrito de demanda y
contestación a la misma, objetando sus pruebas que conforme
a derecho ofrecieron y desahogadas las que por su naturaleza
lo ameritaron, se abrió el periodo de alegatos y substanciado
que fue el procedimiento, se ordenó turnar el expediente para
la elaboración de la resolución que conforme a derecho
corresponda y que es la que hoy se dicta.-----------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la
Tercera Sala, son competentes para conocer y resolver la
presente controversia laboral atento a lo dispuesto por los
artículos 124 fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional.----------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar,
si le asiste la acción y el derecho a la C. BERTHA DE GYVES
GÓMEZ para reclamar de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, la reinstalación en la plaza de Inspectora de
Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con
clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, así como el pago
y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones
señaladas en su escrito de demanda y de la ampliación de
demanda, por haber sido despedida injustificadamente el día 6
de marzo de 2008; o bien si como lo argumenta la
17
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que carece de
acción y derecho, para reclamar la reinstalación en la Plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas
Musicales con clave presupuestal 13-52-0030E1000/1000028,
pues si bien es cierto que prestó sus servicios en esta plaza,
también lo es que la plaza es con tipo de alta Provisional, es
decir alta 95, por lo que, jamás la ostentó con el carácter de
titular lo anterior es así, toda vez que con el oficio
CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 el
Titular de la plaza 13-52-00.0E1000/000028 es el C. Saúl
Villanueva Villanueva, por haber sido otorgada por Dictamen
Escalafonario 3-20077102 del 01 de noviembre de 2007 con
oficio de aplicación núm.
AFSEDF/DGA/DGAP/Coo.7.1.3/6154/07 de fecha 13 de
diciembre de 2007, por lo que al ser una plaza sujeta a un
Proceso Escalafonario la Comisión Mixta Nacional de
Escalafón estableció un proceso único para la ocupación de la
plaza 13-52-00-0E10007000028, lo anterior con fundamento en
los artículos 47, 50, 56 y 60 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
Secretaría de Educación Pública, asimismo se precisa que la
hoy actora actualmente ostenta la plaza
11031352E106224.000076 en alta 10, es decir alta definitiva; o
bien si, como lo argumenta la COMISION NACIONAL MIXTA
DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, la falta de
acción y de derecho para reclamar la prestación consistente en
“anular y dejar sin efectos el procedimiento escalafonario que
dio origen al dictamen escalafonario 3-2007/102 del 1° de
noviembre de 2007 con oficio de aplicación número
AFSEDF/DGA/DGAP/000.7.1.3/6154/07 con fecha 13 de
diciembre de 2007” que reclamó es totalmente improcedente en
virtud de que esta Comisión siempre ha cumplido y respetado
todos y cada uno de los derechos laborales de la actora, la
verdad de lo hechos es que de acuerdo con los Lineamientos
18
del Reglamento de Escalafón antes mencionados con los
documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005 y 2006 de los
Profesores con 24 horas dictaminadas de Enseñanzas
Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el Distrito
Federal, se elaboró el catalogo correspondiente al Boletín III-
2007/48 para concursar al ascenso en una plaza superior de
Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas Secundarias
Diurnas en el Distrito Federal en el que concursaron 9 maestros
de los cuales dos sacaron las mayor puntuación que son
González Sánchez Arturo con 1724.6666 puntos escalafonarios
y Villanueva Villanueva Saúl con 1702.00000 puntos
escalafonarios, dentro de dichos concursantes se encuentra la
demandada quien alcanzó una puntación escalafonaria de
954.0000 puntuación inferior a los maestros anteriormente
mencionados, ocupando el Profesor Villanueva Villanueva Saúl
la plaza de Inspector referida 071352.E1000000000028 de
Pérez Cisneros Ignacio quien causo baja por jubilación misma
que venía ocupando la hoy actora en forma interina desde la
quincena 18 de 2006 como se desprende del oficio de fecha 17
de agosto de 2007 DGA/412-1-3-1/38555/2007; por lo anterior
la Dirección General de Administración, Dirección Adjunta de
personal emitió el acuerdo de aplicación oficio núm.
AFSEDF/DGA/DGAP//0007.13/6155/07 de fecha 13 de
diciembre de 2008 a través de los cuales con carácter definitivo
se otorgaron las categorías Inspector de Enseñanzas
Musicales Profesor con 24 y 18 horas de Enseñanzas
Musicales en el Distrito Federal.- Dada la forma como se
encuentra planteada la litis corresponde a la actora acreditar su
derecho y a los Titulares demandados sus excepciones.----------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo
es la excepción de prescripción opuesta por el Titular de la
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA se procede a su
análisis y resolución, aduce el demandado que la excepción
opuesta es procedente, en virtud de que la actora reclama de la
Secretaría de Educación Pública la prestación marcada como
19
1ª consistente en la reinstalación en la Plaza de Inspector de
Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con
clave presupuestal 13-52-0030E1000/1000028 cuyo
nombramiento respectivo dio por terminado indebidamente la
hoy demandada mediante oficio CSES/SAP/4160/2008 en
fecha 20 de febrero del 2008 suscrito por el C. Alejandro Zarate
Payo, Jefe del Departamento de Personal de la Subsecretaría
de Administración de Personal de la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaría dependientes de la hoy demandada,
habiéndome notificado dicho oficio vía correo certificado en mi
domicilio particular el día 6 de marzo del año en curso;
configurándose así el despido injustificado de la plaza
presupuestal que se menciona lo cual es totalmente
improcedente en virtud de que, en el supuesto caso sin
conceder la actora dejó de correr en exceso el término
ordenado en el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la
prestación que indebidamente reclama el actor se encuentra
prescrita ya que tal como se desprende del sello de recibido por
Oficialía de Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje se aprecia que el escrito inicial de demanda fue
presentado el día 7 de julio de 2008, lo cual es claro que la
actora excedió por dos días el término de cuatro meses que
concede el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que tuvo hasta el 05
de julio de 2008 para intentar hacer valer su acción.----------------
En este orden de ideas, es de estimarse que la excepción
en estudio resulta improcedente, toda vez que la actora indica
que fue despedida con fecha 6 de marzo de 2008 y no obstante
de que su término debería vencer el 5 de julio de 2008, esta
autoridad contempla como días inhábiles el 5 y 6 de julio del
mismo año, ya que no corre término al ser sábado y domingo,
conforme lo establecido por el artículo 117 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el término
20
del actor para ejercer su acción de reinstalación venció al día
hábil siguiente, esto es, el 7 de julio de 2008, por lo que su
demanda fue presentada en tiempo.------------------------------------
En este orden de ideas, al no prosperar la excepción
opuesta por los Titulares codemandados, se estudia el fondo
del conflicto planteado.------------------------------------------------------
IV.- Fijada la litis y determinadas las cargas probatorias a
continuación en primer término se procede al estudio y
valoración de las pruebas aportadas por la parte actora que
son las siguientes: 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente
en el original del oficio el número CSES/SEAP/4160/2008 de
fecha 20 de febrero de 2008 (fs.26), al hacerla propia el Titular
demandado, adquiere eficacia probatoria para acreditar que el
Jefe del Departamento de Personal, Alejandro Zarate Payo le
informa a la hoy actora que con fundamento en el artículo 7 del
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
Secretaría de Educación Pública y el punto 4.2 del Manual de
Normas para la Administración de los Recursos Humanos en la
Secretaría hoy demandada a partir de mayo de 2008, se da por
terminado el nombramiento provisional que le fue otorgado el
16 de septiembre de 2006 con clave presupuestal 13-52-
00.0E1000/000028, toda vez que el Prof. Villanueva Villanueva
Saúl se le otorgó dicha clave por Dictamen Escalafonario 3-
2007/102 del 01 de noviembre del 2007 con oficio de aplicación
Núm. AFSEDF/DGA/DGAP/C00.7.13/6154/07 con fecha 13 de
diciembre de 2007; 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente
en el oficio número 203590 de fecha 20 de febrero de 2008, al
hacerla propia el Titular demandado adquiere eficacia
probatoria para acreditar que la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria comunica que por necesidades del
servicio y hasta nueva orden desempeñara su nombramiento
de Profesor de Educación Secundaria en el Distrito Federal en
la especialidad de COMIS. como INSPECTORA DE
21
ENSEÑANZAS MUSICALES (fs. 27); 3.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia simple de la Constancia de
Nombramiento expedida por la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria al hacerla propia el Titular demandado
acredita que en el apartado de modificaciones aparece como
segunda plaza a modificar la correspondiente a la clave 10-95-
1103-13-52-00-0E1000/000028; asimismo en datos del
substituido corresponde a Pérez Cisneros Ignacio, asimismo en
el recuadro de observaciones señala Inspector de Expresión y
Apreciación Artística promoción Plaza sujeta a ser dictaminada
por la Comisión Mixta de Escalafón (fs.28); 4.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia simple de la Orden de
Presentación del 13 de septiembre de 2006, toda vez que el
Titular demandado la hizo propia acredita que el Subdirector de
Administración y Personal comunica a la suscrita que por
necesidades del servicio a partir del 16 de septiembre del 2006,
desempeñaría su nombramiento de Profesor de Educación
Secundaria en la especialidad de Inspector de Expresión y
Apreciación Artística, en cuyo apartado de movimientos
aparece la clave 10-95-1103-13-52-00.0E1000/000028 que
corresponde a la plaza de la cual le dieron la baja (fs. 29); 5.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del oficio
del 16 de noviembre del 2004, la hizo propia el titular
demandado, acredita que el Jefe del Departamento Saúl
Villanueva Villanueva, le comunica a la suscrita que por
indicaciones del Dr. Joel Cortes Valadez, Coordinador Sectorial
y en el Marco del Proceso Único para la sustitución de
Categorías Directivas, que con fecha 1 de noviembre de 2004
se desempeñará provisionalmente como Inspectora de
Enseñanzas Musicales (fs. 30); 6.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copia simple del oficio del 29 de octubre de
2004, se desahoga por su propia y especial naturaleza,
otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de
alteración (fs. 31); 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en
copia del oficio número 3-2004/60 de fecha 12 de agosto de
2004, otorgándole valor de indicio al ser copia simple
22
susceptible de alteración (fs. 32 a 35); 8.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia simple del oficio número
C.S.E.S/S.A.P./3184/2004 de fecha 16 de agosto de 2004
otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de
alteración (fs. 36 a 38); 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copia simple de la Nota Informativa número 21
de fecha 18 de noviembre de 2005 (fs. 39 a 41), otorgándole
valor de indicio al ser copia simple susceptible de alteración;
10.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple de
la Credencial expedida el 21 de marzo de 2007, otorgándole
valor de indicio al ser copia simple susceptible de alteración (fs.
42); 11.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en original del
Recurso de Inconformidad, al contener firma autógrafa y sellos
en original otorgándole eficacia probatoria para acreditar, que
la accionante presentó el 8 de febrero de 2008 ante la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de
Educación Pública inconformidad en contra el proceso
escalafonario de fin de año pasado, por las razones expuestas
en el libelo del escrito; 12.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en el original del oficio número 775/2008 suscrito
por el Secretario Nacional del Grupo III de la CNME de fecha
18 de febrero del 2008, al contener firma autógrafa y sellos en
original se desahoga por su propia y especial naturaleza,
concediéndole valor probatorio para acredita que en respuesta
al recurso de inconformidad presentado por la actora hace del
conocimiento que la clave de Inspector de Enseñanzas
Musicales, siempre ha sido escalafonario y todas las claves
escalafonarias siguen un proceso de concurso y dictaminación
de acuerdo al lugar que ocupan en el Catálogo Escalafonario,
para obtener la definitividad de la clave (fs.88) 13.-
DOCUMENTAL consistente en acuse original de la solicitud de
concurso al CNME Grupo III del 3 de octubre del 2007
agregada a fojas 88 de autos, al contener firma autógrafa y
sello en original, se desahoga por su propia y especial
naturaleza, adquiere eficacia probatoria para acredita que la
hoy actora con fecha 3 de octubre de 2007 solicitó ser
23
considerada como concursante el Boletín número III/2007-48
de fecha 13 de septiembre de 2007, señalado que la plaza
actual dictaminada o en propiedad le correspondía la
E106224.0000076 Especialidad Música clave completa
1107.135P.E1062224.0000028; plaza que ocupo
provisionalmente categoría o número de horas
E100000.000028 clave completa 11007
1352.E.100000.0000028; 14.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en el documento consistente en la convocatoria del
13 de septiembre del 2007, agregada a fojas 89 y 90 de autos,
otorgándole valor de indicio al ser copia simple susceptible de
alteración; 15.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el
original con acuse de recibo de la Remisión de Documentos de
la suscrita a la CNME Grupo III de fecha 1 de junio de 2006, al
contener sello en original, acredita que la categoría de 24 horas
especialidad en expresión y apreciación artística (música) con
clave completa 1107 1103 1352 24.0000076 corresponde a la
actora en propiedad; 16.- DOCUMENTALES PÚBLICAS
consistentes en originales de cinco reconocimientos,
constancias y diplomas agregados a fojas 92 a 97 de autos,
acreditan que fueron otorgados a la suscrita en los últimos
años por diversas autoridades, en su carácter de Inspectora o
Jefa de Enseñanzas Musicales; 17.- DOCUMENTALES
PÚBLICAS consistentes en original de dos oficios números
CSES/SATC/DETA/105/2007 y CSES/SATC/DETA/202/.08 de
fecha 8 de junio del 2007 y 20 de junio del 2008, agregados a
fojas 97 y 98 de autos , al contener firma autógrafa y sello en
original, se desahogan por su propia y especial naturaleza,
concediéndole valor probatorio para acreditar que la Profesora
Bertha E. Toledo Brito, encargada del Departamento de
Educación Tecnológica y Artística, informa a la Jefa del
Departamento de Coordinación de Jefes de Enseñanza,
Profesora Patricia Martínez Cabrera en 2007 y Maestra Edith
Espinoza López en 2008, que la junta del Colegio de
Inspectores de Enseñanzas Musicales acordó designar y
reelegir respectivamente a la suscrita como Coordinadora de
24
Inspectores de Enseñanzas Musicales durante el ciclo escolar
2007-2008 para el primer caso y durante el ciclo escolar 2008-
2009 para el segundo; 18.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copia del oficio CSES/0557/06 de fecha 13 de
enero del 2006, desahogado por su propia y especial
naturaleza, concediéndole valor de indicio al ser copia simple
susceptible de alteración; 19.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en original del oficio número CSES/SAP/8766/06
de fecha 3 de octubre de 2006, agregado a fojas 100 de autos,
al contener firma autógrafa y sello en original acredita que el
Subdirector de Administración y Personal, Ingeniero Miguel
Ángel Alvear Olea, informa a la hoy actora en relación a su
petición, resulta improcedente toda vez que la promoción por
dictamen escalafonario se realizó en cumplimiento al acuerdo
“Sexto de la Minuta del Desarrollo de un Proceso Único
Extraordinario para la Sustitución de las categorías directivas
incorporadas al Programa de Separación Voluntaria 2003”; 20.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en original del oficio
número CSES/SAP/8404/2005 de fecha 30 de noviembre de
2005 agregado a fojas 102 de autos, al contener firma
autógrafa y sello en original acredita el Subdirector de
Administración y Personal, Ing. Miguel Ángel Alvear Olea, en
contestación a la solicitud de dictamen a su favor, que en
relación al Proceso Único Extraordinario para la Sustitución de
Categorías Directivas por el Programa de Retiro Voluntario es
un proceso de cancelación-creación, por lo tanto, no existen
claves vacantes y en cuanto a la dictaminación se estará a lo
establecido en la Minuta para el desarrollo de este proceso;
21.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del
oficio número 412.1.1.1.2-041/06 de fecha 30 de enero del
2006 agregado a fojas 103, otorgándole valor de indicio al ser
copia simple susceptible de alteración; 22.- DOCUMENTALES
PÚBLICAS consistentes en cuatro comprobantes originales de
“percepciones y descuentos” agregado a fojas 216 y 217 de
autos, concediéndoles pleno valor probatorio para acreditar la
clave presupuestal 110071352E100000.000028 que
25
corresponde a la plaza de Inspector o Jefe de Enseñanzas
Musicales; 23.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia
simple del documento de trabajo presentado como “Información
Básica” y denominado “Incorporación a los Servicios
Educativos del Distrito Federal de las Secciones de Música
Escolar y Enseñanzas Artísticas”, visible a fojas 104 a 139 de
autos, carece de valor probatorio al ser copia simple
susceptible de alteración; 24.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copia simple del “Convenio de Colaboración”
entre la SEP, INBA y SNTE de fecha 30 de noviembre de 2000
visible a fojas 140 a 144 de autos, carece de valor probatorio al
ser copia simple susceptible de alteración; 25.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia simple de “los Lineamientos
Internos de Coordinación” agregado a fojas 145 a 149 de
autos, al ser copia simple se le otorga valor de indicio; 26.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del
“acuerdo para la regularización escalafonaria por única vez del
Personal Docente de Música Escolar y Enseñanzas Artísticas
que labora en las escuelas dependientes de la Subsecretaría
de Servicios Educativos para el Distrito Federal”, visible a fojas
150 a 164 de autos, otorgándole valor de indicio al ser copia
simple susceptible de alteración; 27.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en un proyecto de “Estrategia Operativa para
incorporar la Sección de Música Escolar a la Dirección Gral., de
Operación de Servicios Educativos del Distrito Federal”, que en
julio del 2001 emitió la Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria a fin de precisar los puntos trascendentes en el ya
mencionado proceso de incorporación y transferencia de los
Servicios Educativos del INBA a la SEP (fs. 130 a 144); 28.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en doce oficios
originales de diferentes fechas, suscritos por diversas
autoridades de la hoy demandada dirigidos a la suscrita, fojas
165 a 176 acreditan su contenido; 29.- DOCUMENTALES
PÚBLICAS consistente en diez oficios originales de fechas
diferentes, suscritos por diversas autoridades de la hoy
demandada y dirigidos a otras tantas autoridades agregados a
26
fojas 177 a 187 acreditan su contenido; 30.- DOCUMENTALES
PÚBLICAS consistentes en originales con acuse de recibo de
dos planes anuales de trabajo 2006-2007 y 2007-2008,
presentados por la suscrita el día 1 de agosto del 2006 y el 5
de septiembre de 2007 respectivamente, ante el Departamento
de Educación Tecnológica y Artística fojas 198 a 208 acreditan
su contenido; 31.- DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes
en originales con acuse de recibo de dos informes finales de
labores 2005-2006 y 2006-2007 presentados por la suscrita el
día 22 de junio del 2006 y el día 6 de julio de 2007
respectivamente, ante el Departamento de Educación
Tecnológica y Artística; 32.- DOCUMENTALES PÚBLICAS
consistentes en originales de 6 constancias de servicios
suscritas por la encargada del Departamento de Educación
Tecnológica y Artística Profesora Bertha Estela Toledo Brito, a
favor de la suscrita visibles a fojas 209 a 214 de autos
acreditan el puesto y función de Inspectora de Enseñanzas
Artísticas y Musicales, con clave presupuestal
E10000.0000028; 33.- DOCUMENTALES PÚBLICAS
consistentes en originales con acuse de recibo de 24 informes
mensuales de actividades Técnico Pedagógicas, incluidos los
últimos del año en curso, suscritos por la actora, dirigidos y
presentados ante el Departamento de Educación Tecnológica
agregados a fojas 217 bis a 303 de autos, acreditan su
contenido; 34.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el
documento denominado “Dictaminación de la XVI Etapa del
Programa de Carrera Magisterial en el Distrito Federal”, el cual
contiene “los criterios para la asignación y distribución de los
recursos presupuestales de Carrera Magisterial en el Distrito
Federal, Décima Sexta Etapa (Ciclo 2006-2007)”, publicada en
la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal, la Dirección General de Administración, la Comisión
Paritaria de Carrera Magisterial en el Distrito Federal y las
Secciones 9 y 10 del SNTE fojas 304 acreditan su contenido;
35.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en los
“Lineamientos Generales de Carrera Magisterial”, publicados
27
en 1998 por la “Comisión Nacional SEP-SNTE de Carrera
Magisterial” fojas 305 de autos, acreditan su contenido; 36.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el “Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaría de Educación Pública”, publicado por el “Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación” agregado a fojas
306 a 327 de autos, concediéndolo para acreditar que es
observancia obligatoria para el personal que labora en esa
Secretaría; 37.- CONFESIONAL a cargo de la Secretaría de
Educación Pública desahogada mediante escrito presentado el
14 de octubre de 2010, (fs.1008) carece de valor probatorio al
negar las posiciones que fueron calificadas de legales del
pliego de posiciones agregado a fojas 1015 de autos; 38.-
CONFESIONAL para hechos propios a cargo de Saúl
Villanueva Villanueva, desahogada en audiencia de fecha 25
de junio de 2012 (fs. 994), al tenor del pliego de posiciones
visible a fojas 993 de autos, concediéndole valor probatorio al
haber contestado de la siguiente manera las posiciones
formuladas y calificadas de legales:-------------------------------------
1.- Que el día 29 de octubre de 2004, en su calidad de
Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística,
mediante oficios, designó como Inspectores de Enseñanzas
Musicales a seis Profesores.- Respuesta.- Si aclarando que
esta designación fue por indicaciones o indicación del Doctor
Joel Cortez Valadez en ese momento Coordinador Sectorial de
Educación Secundaria en acuerdo con la Subdirectora de
Apoyo Técnico Complementario de dicha Coordinación.-
2.- Que tuvo conocimiento de que los Profesores que
usted designó como Inspectores de Enseñanzas Musicales el
día 29 de octubre del 2004 no fueron tomados en cuenta en
dictamen emitido por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón
el 12 de agosto anterior.- Respuesta.- Si estaba yo de
conocimiento y aclaro que dicha designación fue creada por
una Comisión Bipartita SEP SNTE de la cual emano y a lista de
28
seis prospectos para Inspectores de forma comisión
provisional.-
3.- Que el día 29 de octubre del 2004, en su calidad de
Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística,
comunicó a la hoy actora que el 10 de noviembre de 2004,
debía presentarse a recibir curso de inducción para la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales.- Respuestas.- Si,
aclarando que efectivamente a las seis personas destinadas
por el Coordinador se les comunicó por medio de oficio con
copia al mismo Coordinador Sectorial que a partir de esa fecha
fungían como Inspectores comisionados provisionalmente
sus respectivas zonas escolares.-
4.- Que el día 29 de octubre de 2004 en su calidad de Jefe
del Departamento de Educación Tecnológica y Artística
comunicó a la hoy actora que el 10 de noviembre de 2004
debía presentarse a recibir curso de inducción para la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- Si,
aclarando que efectivamente se les dio un curso de inducción a
los seis seleccionados indicando su trabajo efectivo el dieciséis
de noviembre de dos mil cuatro como Inspectores de
Enseñanzas Musicales.-
5.- Que el día 16 de noviembre del 2004, en su calidad de
Jefe del Departamento de Educación Tecnológica y Artística
comunicó a la hoy actora que en el Marco del Proceso Único
para la Sustitución de Categorías Directivas, con fecha primero
de noviembre del 2004 se desempeñaría como Inspectora de
Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- No, aclarando que el
dieciséis de noviembre de dos mil cuatro inició su trabajo como
Inspectora de Enseñanzas Musicales en las zonas
determinadas, sin embargo ella ya había tomado el curso de
inducción para Inspectores, por ende ya sabía que había sido
designada Inspectora de Enseñanzas Musicales con
anterioridad al dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.----------
39.- CONFESIONAL para hechos propios a cargo del Dr.
Joel Cortes Valadez, desahogada a fojas 1021 y pliego fojas
29
1015 otorgándole valor probatorio al haber contestado las
posiciones que fueron calificadas de legales.-------------------------
1.- Que el día 16 de agosto del 2004, en su calidad de
Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, usted le envió
mediante oficio, al Director General Adjunto de Personal en el
Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ RETANA, la relación de
12 candidatos a ocupar la plaza de Inspector de Enseñanzas
Musicales.- Respuesta.- Si, aclaro el oficio a que se refiere no
tiene que ver con la designación provisional que se menciona
realizada con anterioridad por cuenta y riesgo del C. Saúl
Villanueva, quien fungía como Jefe de Departamento de
Educación Tecnológica y Artística, sino para realizar el proceso
de ubicación de candidatos a plazas de categoría directiva.-
2.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General
Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ
RETANA, que la relación de 12 candidatos que le enviaba, era
con el fin de continuar con el Proceso Único Extraordinario para
la Sustitución de Categorías Directivas de la especialidad de
Enseñanzas Musicales.- Respuesta.- Si, aclaro el proceso a
que se refiere de carácter institucional representa una fase en
la que se pretendía garantizar la disponibilidad de plazas y su
correlación con candidatos a ocuparlas, pero no atañen al
problema de una designación provisional que bajo su cuenta y
riesgo realizo un Jefe de Departamento que carecía de
facultades para realizarlas.-
3.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General
Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ
RETANA, que en la relación de 12 candidatos que le enviaba,
los 6 primeros lugares eran conforme al catálogo 2003,
elaborado por la Subcomisión de Bellas Artes, del grupo III de
la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.- Respuesta.- Si.-
4.- Que en dicho oficio usted le señaló al Director General
Adjunto de Personal en el Distrito Federal, RAMIRO ALVAREZ
RETANA, que la relación de 12 candidatos que le enviaba, los
últimos 6 lugares eran producto del trabajo realizado por la
30
Coordinación Sectorial a su cargo y los representantes de la
sección 10 del SNTE.- Respuesta.- Si.-
5.- Que durante el tiempo que usted se desempeñó como
Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, tuvo como
subordinado al C. SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA en su
calidad de Jefe de Departamento de Educación Tecnológica y
Artística.- Respuesta.- Si, aclaro que en diciembre del 2004 el
mencionado Saúl Villanueva Villanueva fue removido de su
cargo por habérsele comprobado la realización de hechos que
rebasaban el ámbito de su competencia como la designación
de Inspectores comisionados de Educación Artística entre ellos
a la demandante BERTHA DE GYVES GÓMEZ, dándoles
posesión provisional sin contar con el acuerdo de sus
autoridades superiores, que incluso supieron por rumores
que había solicitado determinadas cantidades como
compensación por ello aduciendo que no eran para él sino para
sus autoridades.-
6.- Que usted, en su calidad de Coordinador Sectorial de
Educación Secundaria, dio instrucciones al C. SAÚL
VILLANUEVA VILLANUEVA para que, como Jefe de
Departamento de Educación Tecnológica y Artística, asignara a
la hoy actora, la plaza de Inspectora de Enseñanzas
Musicales.- Respuesta.- No, aclaro el punto se refiere a lo
relatado en mi respuesta anterior y ratifico que en ningún
momento el C. Saúl Villanueva Villanueva conto con la
autorización superior para realizar la designación como
Inspectora de Enseñanzas Musicales de la C. BERTHA DE
GYVES GÓMEZ.-
7.- Que el día 26 de octubre del 2005 usted informó
mediante oficio a la hoy actora, que la comunicación que ésta
recibió del C. SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA en oficio del
29 de octubre del 2004, no tenía validez.- Respuesta.- Si,
aclaro mi respuesta corrobora lo dicho en el punto anterior.-
8.- Que durante el tiempo en que usted se desempeñó
como Coordinador Sectorial de Educación Secundaria, tuvo
como subordinado al C. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR OLEA, en
31
su calidad de Subdirector de Administración y Personal.-
Respuesta.- Si.-
9.- Que usted, en su calidad de Coordinador Sectorial de
Educación Secundaria, dio instrucciones al C. MIGUEL ÁNGEL
ALVEAR OLEA para que, como Subdirector de Administración
y Personal, informara sobre la “…situación que prevalece con
los profesores de Enseñanza Musical que venían desarrollando
actividades provisionalmente…” - Respuesta.- Si, aclaro el
contenido de la instrucción puede entenderse genéricamente y
no en específico al caso de los Inspectores de Enseñanzas
Musicales, porque en forma continua se llevaron a cabo
acciones de regularización de Directivos que llevaban a cabo
funciones con cargo a plazas provisionales o en proceso de
dictaminación escalafonaria.-
10.- Que el 13 de enero del 2006 usted solicitó mediante
oficio al Subdirector de Administración y Personal, expedir
orden de presentación como Inspectora de Enseñanzas
Musicales a la hoy actora.- Respuesta.- No, aclaro las ordenes
de presentación como nuevo inspector de Enseñanzas
Musicales no corrían a cargo de la Subdirección de
Administración y Personal.-
11.- Que el día 13 de septiembre del año 2006, usted en
su calidad de Coordinador Sectorial de Educación Secundaria,
expidió a favor de la hoy actora, nombramiento en la plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales con clave 10-95-1103-13-
52-00-0E1000/000028.- Respuesta.- No, aclaro en virtud de la
complejidad de los procesos de nombramiento de personal en
la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria y el tiempo
transcurrido desde que deje de ser Coordinador Sectorial, no
retengo en la memoria los detalles de este hecho ni menos la
precisión de la clave que se menciona.-
12.- Que en dicho nombramiento consta que la plaza de
Inspector de Enseñanzas Musicales con clave 10-95-1103-13-
52-00-0E1000/000028, perteneció a PÉREZ CISNEROS
IGNACIO.- Respuesta.- No, aclaro los argumentos
mencionados en mi respuesta anterior explica el que no me
32
conste que la plaza que se menciona haya pertenecido
anteriormente a Pérez Cisneros Ignacio.-------------------------------
40.- CONFESIONAL a cargo de la Comisión Mixta de
Escalafón desahogada mediante el escrito presentado el 25 de
octubre de 2010 fojas 1025 de autos, acredita lo siguientes:-----
1.- Que en noviembre del año 2000 su representada firmó
con la SEP, EL SNTE y el INBA un “ACUERDO PARA LA
REGULARIZACIÓN ESCALAFONARIA POR ÚNICA VEZ DEL
PERSONAL DOCENTE DE MÚSICA ESCOLAR Y
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS QUE LABORA EN ESCUELAS
DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL”.- Respuesta.- Es
cierto.-
2.- Que el acuerdo anteriormente mencionado tuvo como
propósito dar cumplimiento al CONVENIO DE
COLABORACIÓN para transferir del IMBA a la SEP las plazas
de docente de música escolar y de enseñanzas artísticas,
suscrito en el año 2000 por la SEP, el SNTE y el INBA.-
Respuesta.- Es cierto.-
3.- Que en dicho acuerdo, las categorías de “INSPECTOR
DE ENSEÑANZAS MUSICALES”, perteneciente al IMBA con
clave E1000, y la de “INSPECTOR DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS”, perteneciente a la SEP con clave E1002, al
transferirse la 1ª, del INBA a la SEP, se fusionaron ambas en
una sola categoría denominada “JEFE DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS Y MUSICALES”, perteneciente a la SEP con
clave E1000.- Respuesta.- Es cierto.-
4.- Que en septiembre del 2003, su representada firmó con
el SNTE y la SEP una “MINUTA PARA EL DESARROLLO DE
UN PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO, PARA LA
SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DIRECTIVAS
INCORPORADAS AL PROGRAMA DE SEPARACIÓN
VOLUNTARIA 2003, Y PARA LA EMISIÓN DE DICTÁMENES
ESCALAFONARIOS A LOS TRABAJADORES DOCENTES DE
33
EDUCACIÓN BÁSICA, INICIAL Y ESPECIAL EN EL DISTRITO
FEDERAL, COMPRENDIDOS EN LA MISMA”.- Respuesta.- Es
cierto.-
5.- Que en dicha minuta se estableció que el instrumento
para lograr la transferencia de los servicios educativos del
IMBA a la SEP sería un PROCESO ÚNICO
EXTRAORDINARIO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS
CATEGORÍAS DIRECTIVAS incorporadas a un Programa de
Separación Voluntaria.- Respuesta.- Es cierto.-
6.- Que con motivo de dicho programa se generaron 12
faltantes de inspectores de Enseñanzas Musicales categoría
E1000.- Respuesta.- Es cierto.-
7.- Que los 12 faltantes de inspectores mencionados
anteriormente se generaron debido a que autorizó la
incorporación de 12 profesores al mencionado Programa de
Separación Voluntaria.- Respuesta.- Es cierto.-
8.- Que su representada tuvo conocimiento de que dentro
del ya mencionado PROCESO ÚNICO EXTRAORDINARIO,
PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS CATEGORÍAS
DIRECTIVAS, la SEP y el SNTE integraron una mesa para
analizar dicha sustitución.- Respuesta.- Es cierto.-
9.- Que su representada recibió, de la ya mencionada
mesa integrada por la SEP y el SNTE, instrucciones de analizar
6 posibles candidatos para cubrir 6 vacantes de INSPECTOR
DE ENSEÑANZAS MUSICALES.- Respuesta.- No es cierto.-
10.- Que el día 13 de septiembre de 2007 su representada
emitió una convocatoria a los profesores con 24 y 18 horas
dictaminadas y 12 horas en propiedad para concursar en 5
plazas vacantes de INSPECTOR DE ENSEÑANZAS
MUSICALES.- Respuesta.- No es cierto.-
11.- Que su representada tuvo conocimiento de que en
dicha convocatoria aparece en segundo lugar la plaza de
INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES, cuya clave es
10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028.- Respuesta.- NO es
cierto.-
34
12.- Que su representada tuvo conocimiento de que en
dicha convocatoria consta que el titular de la plaza mencionada
anteriormente cuya clave es 10-95-1103-13-52-00-
0E1000/000028, era PÉREZ CISNEROS IGNACIO.-
Respuesta.- No es cierto, la verdad es que la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón, tuvo conocimiento de que el
Titular de la plaza 110713.52.E-10-00/000028 en la categoría
de Inspector de Enseñanza Musical en el oficio
DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha 17 de agosto del 2007,
firmado por el Lic. Benito Berrocal Peña, Director General
Adjunto de la Dirección General de Administración de Personal,
era el Profesor Pérez Cisneros Ignacio.-
13.- Que su representada tuvo conocimiento que dicha
convocatoria consta que el motivo para que la plaza
mencionada anteriormente, cuya clave es 10-95-1103-13-52-
00-0E1000/000028, quedara vacante fue la baja por jubilación
de Pérez Cisneros Ignacio.- Respuesta.- No es cierto, la verdad
es que esta Comisión Nacional Mixta de Escalafón tuvo
conocimiento de la vacante por jubilación de la plaza
110713.52.E-10-00/000028 por el oficio
DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha 17 de agosto del 2007,
firmado por el Lic. Benito Berrocal Peña, Director General
Adjunto de la Dirección General de Administración de
Personal.-
14.- Que su representada tuvo conocimiento de que a
causa de dicha convocatoria la plaza de Inspector de
Enseñanza Musicales número 10-95-1103-13-52-00-
0E1000/000028 fue dictaminada a favor del Maestro SAÚL
VILLANUEVA VILLANUEVA.- Respuesta.- No es cierto, la
verdad es que con base al oficio DGA/412.1.3.1/3855/2007 de
fecha 17 de agosto del 2007, firmado por el Lic. Benito Berrocal
Peña, Director General Adjunto de la Dirección General de
Administración de Personal, esta Comisión Nacional Mixta de
Escalafón emitió un boletín III-2007/48 de fecha 13 de
septiembre del 2007, en el cual se sometió a concurso dicha
35
plaza, obteniéndola por procedimiento escalafonario el Profesor
SAÚL VILLANUEVA VILLANUEVA.-
15.- Que su representada tuvo conocimiento de que para
cuando la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales
número 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 fue dictaminada
ya la ocupaba la hoy actora desde el 16 de septiembre de
2006.- Respuesta.- Es cierto.-
16.- Que su representada tuvo conocimiento de que la
plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-
1103-13-52-00-0E1000/000028 fue creada en el Proceso de
Transferencia de Bellas Artes a la SEP para el Profesor
IGNACIO PÉREZ CISNEROS.- Respuesta.- No tiene
conocimiento de este hecho la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón, en virtud de que esta Comisión solo dictamina las
plazas, ya que su función no es la creación de plazas.-
17.- Que su representada tuvo conocimiento de que el
Profesor IGNACIO PÉREZ CISNEROS, siendo el titular de la
plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-
1103-13-52-00-0E1000/000028, se jubiló en el 2003.-
Respuesta.- Es cierto.-
18.- Que su representada tuvo conocimiento de que al
quedar vacante la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales
número 10-95-1103-13-52-00-0E1000/000028 fue asignada a
la hoy actora por el Coordinador Sectorial JOEL CORTES
VALADEZ.- Respuesta.- Se desconoce, esta Comisión
Nacional Mixta de Escalafón, desconoce este hecho , en virtud
de que estas asignaciones las lleva a cabo la Coordinación
Sectorial.-
19.- Que su representada tuvo conocimiento de que la
plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales número 10-95-
1103-13-52-00-0E1000/000028 al haber sido creada en el
Proceso de Transferencia de Bellas Artes a la SEP, no estaba
sujeta a concurso escalafonario.- Respuesta.- No es cierto, la
verdad es que todas las plazas escalafonarias tienen que
cumplir con el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al
36
Servicio de la Secretaría de Educación Pública, para ser
dictaminadas en forma definitiva.-
20.- Que su representada tuvo conocimiento de que en el
CONVENIO DE COLABORACIÓN para transferir del IMBA a la
SEP plazas docentes de música escolar y de enseñanzas
artísticas, suscrito en el año 2000 por la SEP, el SNTE y el
INBA, no se estipula que las plazas creadas en el proceso, al
quedar vacantes deberían someterse a concurso
escalafonario.- Respuesta.- Es cierto, pero todas las plazas
escalafonarias tienen que sujetarse al procedimiento
escalafonario, en cumplimiento al Reglamento de Escalafón de
los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación
Pública.-
21.- Que ninguno de los Inspectores que ocupan las
plazas creadas por el citado Convenio de transferencia
concursó escalafonariamente.- Respuesta.- Es cierto,
aclarando que las plazas creadas en el Convenio referido
tuvieron un procedimiento diferente al concurso escalafonario,
por esa razón la asignación de los Inspectores fue diferente al
concurso.-
22.- Que todos los Inspectores que ocupan las plazas
creadas por el citado Convenio de transferencia, las mismas se
les asignó de manera definitiva.- Respuesta.- Es cierto.-
23.- Que todas las plazas creadas por el citado Convenio
de transferencia, no eran sujetas a escalafón.- Respuesta.- No
es cierto, la verdad es que todas las plazas de línea
escalafonaria de Enseñanzas Musicales están sujetas al
Reglamento de Escalafón de los trabajadores al servicio de la
Secretaría de Educación Pública.----------------------------------------
41.- El expediente 5217/05 radicado y substanciado en la
Cuarta Sala de este H. Tribunal carece de valor probatorio,
toda vez que cada asunto guarda su propia individualidad.- La
Instrumental Pública y de actuaciones y la Presuncional Legal y
Humana se desahogaron por su propia y especial naturaleza.-
37
V.- Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA
CONFESIONAL a cargo de la C. DE GYVES GÓMEZ BERTHA
desahogada en audiencia de fecha 14 de enero de 2010 fojas
977 de autos, mediante el pliego de posiciones agregado a
fojas 975 de autos al haber contestado afirmativamente las
siguientes posiciones acredita lo siguiente:----------------------------
1.- Que usted en ningún momento ostento la plaza 13-52-
00-0E1000/0000028 de manera definitiva.- Respuesta.- Si, por
eso reclamó mi derecho.-
2.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-
0E1000/0000028 la ocupo con tipo de alta 95.- Respuesta.- Si.-
3.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de alta 95
significa “ALTA PROVISONAL”.- Respuesta.- Si, resaltando
que la ostente de manera provisional por más de seis meses un
día.-
4.- Que usted tiene conocimiento que la SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA le otorgó prestaciones que como
trabajador provisional tiene derecho.- Respuesta.- Si, aclarando
sin embargo reclamo mi derecho de tener la plaza en
definitividad.-
5.- Que usted tiene conocimiento que actualmente ostenta
la plaza 11031352E106224.000076 con tipo de alta 10.-
Respuesta.- Si, aclarando sin embargo es una plaza de
Profesora de Enseñanzas Musicales y yo reclamó la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales.-
6.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de ALTA 10
significa “ALTA DEFINITIVA”.- Respuesta.- Si.-
7.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-
0E1000/0000028 cuenta con titular.- Respuesta.- Si, aclarando
si tengo conocimiento, sin embargo cuando la ostente estaba
vacante y sin titular por lo cual me remito a los hechos de mi
demanda inicial.-
8.- Que usted tiene conocimiento que el titular de la plaza
13-52-00.0E10007000028 es el C. SAUL VILLANUEVA
38
VILLANUEVA.- Respuesta.- Si, aclarando que cuando la
ostente por más de seis meses un día estaba vacante y sin
titular.-
9.- Que usted tiene conocimiento que el único Órgano
facultado para Dictaminar una plaza es la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública.-
Respuesta.- Si, aclarando que no estoy reclamando mi derecho
a la definitividad de la plaza por el Reglamento del Escalafón
sino por el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado ya que la ostente por más de un año.-
10.- Que usted tiene conocimiento que la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Educación
Pública dictaminó a favor del C. SAUL VILLANUEVA
VILLANUEVA, para que sea el titular de la plaza 13-52-00-
0E10000/000028.- Respuesta.- Si, aclarado que cuando la
ostente estaba vacante y sin titular y por eso reclamo mi
derecho al Tribunal ya que es el Órgano facultado.-
11.- Que usted tiene conocimiento que uno de los factores
escalafonarios son los conocimientos.- Respuesta.- Si,
aclarando que cuando hice uso de mi derecho de concursar vía
escalafonaria me recibieron mis documentos pero omitieron el
puntaje.-
12.- Que usted tiene conocimiento que los conocimientos
son calificados de acuerdo a la evaluación que para tal efecto
es fijada en los Reglamentos de Escalafón de la Dependencia
que corresponda.- Respuesta.- Si, aclarando que mi reclamo
no es por la vía del Reglamento de Escalafón.-
13.- Que usted tiene conocimiento que dejó de prestar sus
servicios en la plaza 13-52-00-0E10000/000028 a partir de la
quincena de 05 de 2008 es decir 01 de marzo de 2008.-
Respuesta.- Si, puesto que yo ya tenía ese beneficio y que no
he dejado de ejercer las funciones Inspector de Enseñanzas
Musicales desde noviembre de dos mil cuatro hasta la fecha sin
tener nota mala en el expediente.----------------------------------------
39
2.- CONFESIÓN EXPRESA desahogada en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, consistente en lo manifestado
en la prestación 1ª del escrito inicial de demanda, del cual se
desprende que la actora de manera libre y espontánea dice
haber sido notificada de un despido injustificado el día 6 de
marzo de 2008; 2.- CONFESIÓN EXPRESA, consistente en lo
manifestado en el hecho 16 del escrito inicial de demanda y de
conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Ley de la materia; en el sentido de
que la actora tuvo pleno conocimiento que la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales la ocupó de forma
provisional a partir del 16 de enero de ese mismo año; 3.-
CONFESIÓN EXPRESA, consistente en lo manifestado en el
hecho 22 del escrito inicial de demanda: “…yo aparecí con baja
puntuación, por lo que la CNME cuál había sido la razón de
que no alcanzara el puntaje requerido…”; dicha manifestación
se acepta y como lo solicita la misma será considerada como
confesión expresa, de conformidad con el artículo 794 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
materia; 4.- CÓNFESIÓN EXPRESA, consistente en lo
manifestado en el hecho 24 del escrito inicial de demanda y
que de conformidad con el artículo 794 de Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia,
confesión expresa, para acreditar que la actora tuvo pleno
conocimiento de los motivos por los cuales no acreditó tener
mejor derecho a la plaza que reclama; 5.- LA DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en la prueba marcada con el numeral 1
del escrito inicial de demanda, la hizo propia, ya se realizó la
valoración correspondiente; 6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en la prueba marcada con el numeral 2, la hizo
propia ya se realizó la valoración correspondiente; 7.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada
con el numeral 3, la hizo propia ya fue valorada; 8.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada
con el numeral 4, la hizo propia ya fue valorada; 9.- LA
40
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada
con el numeral 5, la hizo propia ya fue valorada; 10.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba marcada
con el numeral 12 la hizo propia y se realizó la valoración; 11.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la prueba
marcada con el numeral 14, la hizo propia y ya se realizó la
valoración correspondiente; 12.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en la prueba marcada con el numeral 20, la hizo
propia y ya fue valorada; 13.- DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en copia certificada del reverso del Formato Único
de Personal, desahogada por su propia y especial naturaleza,
agregada a fojas 931 otorgándole eficacia probatoria para
acreditar la nomenclatura de movimiento personal de la
Secretaría hoy demandada; 14.- DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en el Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005, desahogado por su propia
y especial naturaleza, concediéndole valor probatorio, toda vez
que el derecho no está sujeto a prueba.- La Instrumental
Pública y de actuaciones y la Presuncional Legal y Humana se
desahogaron por su propia y especial naturaleza.-------------------
VI.- Por su parte la COMISION NACIONAL MIXTA DE
ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE
LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.- aportó a juicio
los siguientes medios probatorios: 1.- LA CONFESONAL a
cargo de la hoy actora; 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA
consistente en copia certificada del Catálogo correspondiente a
documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005-2006 de los
CC. Profesores con 24 horas dictaminadas de Enseñanzas
Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el Distrito
Federal (fs. 954 a 958) desahogada por su propia y especial
naturaleza, otorgándole eficacia probatoria para acreditar el
nombre de los aspirantes que concursaron para ocupar la
plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas
Secundarias Diurnas en el Distrito Federal, desprendiéndose
41
del citado documento el dictamen y el total de puntos que
acreditaron para obtener la plaza anteriormente señalada,
asimismo los requisitos que se tomaron en cuenta para
otorgarla, quedando en segundo lugar el C. VILLANUEVA
VILLANUEVA SAUL con un total de 1702,0000 y la hoy actora
ocupó el lugar 14 acumulando un total de 954.0000; 3.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la
relación de los profesores participantes en el boletín número 48
para ocupar la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales en
Escuelas Secundaria Diurna en el Distrito Federal agregada a
fojas 951 y 952 de autos, otorgándole pleno valor probatorio,
para acreditar que en cumplimiento al artículo 58 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio Reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional y el Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de
Educación Pública en vigor, esta Comisión Nacional Mixta de
Escalafón somete a concurso las siguientes plazas vacantes
adscritas a la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria;
destacando que la hoy actora DE GYVES GOMEZ BERTHA
ocupaba provisionalmente la categoría de Inspector de
Enseñanzas Musicales en el D.F., fecha de reporte 21 de
agosto de 2007 clave 110713.52-E-10-00/000028 y el motivo
de la vacante Baja por Jubilación del C. PEREZ CISNEROS
IGNACIO de fecha 01 de mayo de 2003; 4.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia certificada del reporte de plazas
vacantes para Inspector de Enseñanzas Musicales en el
Distrito Federal oficio Núm. DGA/412.1.3.1/3855/2007 de fecha
17 de agosto de 2007 expedido por la Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal desahogada por
su propia y especial naturaleza, concediéndole pleno valor
probatorio para acreditar que el Director General adjunto Benito
Berrocal Peña, comunica al Secretario Nacional del Grupo III
de la Comisión Nacional Mixta de escalafón “que en atención a
su oficio Número 2031/2007 de fecha 31 de mayo de 2007 y
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 del
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
42
Secretaría de Educación Pública, así como el numeral 16.1 del
Manual de Normas para la Administración de Recursos
Humanos de la Secretaría de Educación Pública” envía 68
plazas para su boletinación las categorías pertenecientes a la
Coordinación Sectorial de Educación Secundaria entre las que
se encuentra la de Inspector de Enseñanzas Musicales en el
Distrito Federal, asimismo informó que 12 plazas contaban con
titular, mencionados en los anexos 6, 7 y 14 plazas que se
encuentran fuera de techo financiero, desprendiéndose de los
citados anexos (fs.946), que la plaza 071352 E100000000 28
correspondía la titularidad al C. PEREZ CISNEROS IGNACIO
el cual causaba baja con fecha 2000309 y la persona que
ocupaba la plaza de manera interina era la C. DE GYVES
GOMEZ BERTHA, MOT. 95 fecha 200618.- 5.- DOCUMENTAL
PÚBLICA consistente en copia certificada de la boletinación de
las plazas de profesores con 24 horas para Inspectores de
Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal, emitido por la
Subcomisión de Enseñanzas Musicales de la Comisión Mixta
de Escalafón agregada a fojas 950 de autos, desahogada pro
su propia y especial naturaleza, otorgándole eficacia probatoria
para acreditar que se boletinaron 5 plazas en la categoría de
Inspectores y Profesores con 24 horas y 18 horas dictaminadas
y 12 horas en Propiedad de Enseñanzas Musicales en el D.F.,
convocando a los Profesores de las categorías Profrs. con 24
horas de Escuelas Secundaria Diurnas del Distrito Federal,
especialidad Enseñanzas Musicales recorriéndose el escalafón
en la adscripción Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria, apreciándose de este documento que la C. DE
GYVES GOMEZ BERTHA ocupaba provisionalmente la
categoría de Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito
Federal clave 11071352E1000000028, lo anterior por baja de
jubilación del C. PEREZ CISNEROS IGNACIO.- 6.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la
Convocatoria a concurso de las plazas vacantes adscritas a la
Coordinación Sectorial de Educación Secundaria para ocupar
las plazas de Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito
43
Federal emitido por el Grupo IIII de la Comisión Nacional Mixta
de Escalafón el 13 de septiembre de 2007 (fs. 951 y 952),
desahogada por su propia y especial naturaleza concediéndole
valor probatorio para acreditar que esta Comisión Mixta de
Escalafón en cumplimiento al artículo 58 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de
Educación Pública en vigor sometió a concurso las vacantes
adscritas a la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria
destacando que en estas plazas vacantes correspondía la de
Inspector de Enseñanzas Musicales en el D.F., clave
110713.52-E-10-00/000028 ocupada provisionalmente por la C.
DE GYVES GOMEZ BERTHA y el motivo de la vacante baja
por jubilación de PEREZ CISNEROS IGNACIO.- 7.-
DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del
resolutivo del dictamen número 3/2007/102 de fecha 13 de
septiembre de 2007, emitido por el Grupo III de la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón agregada fojas 943 y 944 de
autos, desahogadas por su propia y especial naturaleza y
acredita que se otorgaron en forma definitiva las plazas de
Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal a los
Profesores que sacaron mayor puntuación en el proceso
escalafonario, destacando que el C. PROFR. VILLANUEVA
VILLANUEVA SAUL se le otorgó en propia la plaza de
INSPECTOR DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN EL
DISTRITO FEDERAL clave 110713.52-E-10-00/000028 sueldo
mensual según tabulador vigente adscrito a la Coordinación
Sectorial de Educación Secundaria con 1702.0000 puntos
escalafonarios, baja por jubilación de PÉREZ CISNEROS
IGNACIO.- 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia
certificada del acuerdo de aplicación de las plazas de Inspector
de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal oficio número
AFSEDF/DGAP/C00.7.13/155/07 de fecha 13 de diciembre de
2007, expedido por la Dirección General de Administración
Dirección General Adjunta de Personal visible a fojas 940,
desahogado por su propia y especial naturaleza, otorgándole
44
eficacia probatoria para acreditar que con fundamento en el
numeral 16.1 del “Manual de Normas para la Administración de
Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública”,
enviaba copia de los Dictámenes emitidos por la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón a través de los cuales con carácter
definitivo se otorgaban las categorías entre otras la de
Inspector de Enseñanzas Musicales, solicitando realizará su
debida aplicación a más tardar en la quincena 2008/03.- 9.-
DOCUMENTAL PÚBLICA en el Reglamento de Escalafón de
los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación
Pública agregado a fojas 959 de autos, concediéndole pleno
valor probatorio, para acreditar que el Escalafón es un Sistema
organizado en esa Secretaría para efectuar las promociones de
ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas.-
Asimismo dicho Reglamento contiene el conjunto de normas
que determinan y regulan este procedimiento con fundamento
en lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y con apoyo en lo relativo a
las Condiciones Generales de Trabajo de esa Dependencia,
dichas disposiciones son obligatorias para la Secretaría de
Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación.-------------------------------------------------------------------
VII.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por
las partes, incluyéndose la Instrumental Pública de Actuaciones
y la Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, tenemos que la actora reclama la reinstalación en la
plaza de Inspectora de Enseñanzas Musicales o Jefa de
Enseñanzas Musicales, con clave presupuestal 13-52-00-
0E1000/000028, por haber sido despedida injustificadamente el
día 6 de marzo de 2008; a lo que la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, manifestó la falta de acción y derecho,
para reclamar la reinstalación en la Plaza de Inspector de
Enseñanzas Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con
45
clave presupuestal 13-52-0030Ee1000/1000028, pues si bien
es cierto, que prestó sus servicios en esta plaza, también lo es
que es plaza con tipo de alta Provisional, es decir alta 95, por lo
que, jamás la ostentó con el carácter de titular, lo anterior es
así toda vez que con el oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha
20 de febrero de 2008 el Titular de la plaza 13-52-
00.0E1000/000028 es el C. SAUL VILLANUEVA VILLANUEVA,
por haber sido otorgada por Dictamen Escalafonario 3-
20077102 del 01 de noviembre de 2007con oficio de aplicación
núm. AFSEDF/DGA/DGAP/C00.7.1.3/6154/07 de fecha 13 de
diciembre de 2007, por lo que al ser una plaza sujeta a un
Proceso Escalafonario la Comisión Mixta Nacional de
Escalafón estableció un proceso único para la ocupación de la
plaza 13-52-00-0E10007000028, lo anterior con fundamento en
los artículos 47, 50, 56 y 60 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la
Secretaría de Educación Pública, asimismo se precisa que la
hoy actora actualmente ostenta la plaza
11031352E106224.000076 en alta 10, es decir alta definitiva; a
su vez la COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA, manifestó la falta de acción y de
derecho para reclamar la prestación consistente en “anular y
dejar sin efectos el procedimiento escalafonario que dio origen
al dictamen escalafonario 3-2007/102 del 1° de noviembre de
2007 con oficio de aplicación número
AFSEDF/DGA/DGAP/000.7.1.3/6154/07 con fecha 13 de
diciembre de 2007”, que reclamó es totalmente improcedente
en virtud de que esta Comisión, siempre ha cumplido y
respetado todos y cada uno de los derechos laborales de la
actora, la verdad de lo hechos es que de acuerdo con los
Lineamientos del Reglamento de Escalafón antes mencionados
con los documentos recibidos hasta el ciclo escolar 2005 y
2006 de los Profesores con 24 horas dictaminadas de
Enseñanzas Musicales de Escuelas Secundarias Diurnas en el
46
Distrito Federal, se elaboró el Catálogo correspondiente al
Boletín _III-2007/48 para concursar al ascenso en una plaza
superior de Inspector de Enseñanzas Musicales de Escuelas
Secundarias Diurnas en el Distrito Federal en el que
concursaron 9 maestros de los cuales dos obtuvieron la mayor
puntuación que son González Sánchez Arturo con 1724.6666
puntos escalafonarios y Villanueva Villanueva Saúl con
1702.00000 puntos escalafonarios, dentro de dichos
concursantes se encuentra la demandada quien alcanzó una
puntación escalafonaria de 954.0000 puntuación inferior a los
maestros anteriormente mencionados, ocupando el Profesor
Villanueva Villanueva Saúl la plaza de Inspector referida
071352. E1000000000028 de Pérez Cisneros Ignacio quien
causo baja pro jubilación misma que venía ocupando la hoy
actora en forma interina desde la quincena 18 de 2006, como
se desprende del oficio de fecha 17 de agosto de 2007
DGA/412-1-3-1/38555/2007; por lo anterior la Dirección
General de Administración, Dirección Adjunta de Personal
emitió el acuerdo de aplicación oficio núm.
AFSEDF/DGA/DGAP//0007.13/6155/07 de fecha 13 de
diciembre de 2008 a través de los cuales con carácter definitivo
se otorgaron las categorías Inspector de Enseñanzas
Musicales Profesor con 24 y 18 horas de Enseñanzas
Musicales en el Distrito Federal.------------------------------------------
Ahora bien, del estudio y análisis de los autos llegamos a
las siguientes consideraciones: es un hecho indudable que a la
hoy actora se le otorgó la plaza de Inspectora de Enseñanzas
Musicales con clave presupuestal 13-52-00-0E1000/000028,
sin embargo esta fue de manera provisional, lo anterior al
expresarlo la hoy actora en los hechos de su demanda,
confesión expresa y espontanea que se desahoga en términos
del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la materia y adminiculada con las
respuestas dadas a su prueba confesional:---------------------------
47
2.- Que usted tiene conocimiento que la plaza 13-52-00-
0E1000/0000028 la ocupo con tipo de alta 95.- Respuesta.- Si.-
3.- Que usted tiene conocimiento que el tipo de alta 95
significa “ALTA PROVISIONAL”.- Respuesta.- Si, resaltando
que la ostente de manera provisional por más de seis meses un
día.-
4.- Que usted tiene conocimiento que la SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA le otorgó prestaciones que como
trabajador provisional tiene derecho.- Respuesta.- Si, aclarando
sin embargo reclamo mi derecho de tener la plaza en
definitividad.-
5.- Que usted tiene conocimiento que actualmente ostenta
la plaza 11031352E106224.000076 con tipo de alta 10.-
Respuesta.- Si, aclarando sin embargo es una plaza de
Profesora de Enseñanzas Musicales y yo reclamó la plaza de
Inspectora de Enseñanzas Musicales.----------------------------------
No obstante lo anterior debemos precisar que si bien es
cierto que la ocupó provisionalmente, también lo es que
reclama el derecho a la titularidad de esta plaza al habérsela
otorgado y ocuparla de manera provisional por más de seis
meses y un día.- Al efecto debe precisarse que, tratándose de
los trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se
otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad,
puede ser:----------------------------------------------------------------------
a) Definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una
plaza respecto de la cual no existe Titular;
b) Interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal
por un plazo de hasta seis meses;
c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis
meses respecto de una plaza en la que existe Titular;
d).- Por obra determinada, si se confiere en una plaza
temporal mayor por un plazo previamente definido; y,
e) Por obra determinada si se confiere en una plaza
temporal para realizar una laborar especifica por un plazo
48
indeterminado.-----------------------------------------------------------------
Siendo aplicable la jurisprudencia P./J. 35/2006, emitida
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
puede ser consultada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Novena
Época, página 11, que establece:-----------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que ser otorgue a los servidores públicos en atención a su temporalidad, puede ser: a) Definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe Titular; b) Interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe Titular; d).- Por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal mayor por un plazo previamente definido; y, e) Por obra determinada si se confiere en una plaza temporal para realizar una laborar especifica por un plazo indeterminado.- En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna.”.-------------------------------------------------------------------------
Al caso en concreto, la situación real de la accionante, en
cuanto a la plaza que ostentó, se ubica en el supuesto del
inciso c) Provisional, al cubrir una vacante temporal mayor a
seis meses respecto de una plaza en la que existe Titular.-------
Lo anterior es así, al desprenderse de las documentales
ofrecidas a juicio como son el oficio número
DGA/412.1.3.173855/2007 de fecha 17 de agosto de 2007
49
fojas 945, expedido por la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal con el cual se acredita que el
Director General adjunto Benito Berrocal Peña, comunica al
Secretario Nacional del Grupo III de la Comisión Nacional Mixta
de Escalafón que en atención a su oficio número 2031/2007 de
fecha 31 de mayo de 2007 y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 75 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores
al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, así como el
numeral 16.1 del Manual de Normas para la Administración de
Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública
envía 68 plazas para su boletinación las categorías
pertenecientes a la Coordinación Sectorial de Educación
Secundaria entre las que se encuentra la de Inspector de
Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal, asimismo
informó que 12 plazas contaban con titular mencionados en los
anexos 6, 7 y 14 plazas que se encontraban fuera de techo
financiero, desprendiéndose de los citados anexos (fs. 946),
que la plaza 071352 E100000000 28 correspondía la titularidad
al C. PEREZ CISNEROS IGNACIO el cual causaba baja con
fecha 200309 y la persona que ocupaba la plaza era la C. DE
GYVES GOMEZ BERTHA, con lo cual queda acreditado
fehacientemente que la citada plaza que ocupó la actora
contaba con un titular, sin embargo al causar baja por jubilación
señala la hoy actora que le correspondía por haberla ocupado
por más de seis meses; debiendo aclarar al respecto que el
derecho a la permanencia en el empleo previsto en el artículo
6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
debe entenderse únicamente respecto de aquellos trabajadores
al servicio del Estado a quienes se les otorga un nombramiento
en una plaza ya sea de nueva creación o en una vacante
definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis meses
de servicio sin nota desfavorable en su expediente, sin que en
este precepto legal, contempla tal beneficio para los empleados
que tienen una plaza temporal.-------------------------------------------
Corrobora lo expuesto, la jurisprudencia número 2ª./J.
50
134/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Septiembre
de 2006, Novena Época, página 338, cuyo texto es el
siguiente:------------------------------------------------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE.- Conforme a los artículos 5°, fracción II, 6°, 7°, 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada.- Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6°, sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el Legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del termino o de la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas.”.---------------------------------------------
Asimismo, es aplicable la tesis número P. XLIX/2005,
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, Novena Época,
Página: 6, que a la letra establece:--------------------------------------
51
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIEREN EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA TEMPORAL. El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, que todos los demás serán de base, esto es, inamovibles, lo mismo que los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, pero debe entenderse, en este último supuesto, que la plaza que ocupe el trabajador de nuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si el trabajador de nuevo ingreso está desempeñando un interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinada en una plaza temporal, no podrá adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses ininterrumpidos realizando funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad presupuestal.------------------------------
A mayor abundamiento, debemos precisar que la plaza
que ocupó de manera provisional es un hecho indudable que
correspondía al C. CISNEROS IGNACIO quien era el titular y
si bien es cierto que causó baja por jubilación, también lo es y
al quedar vacante esta plaza de base era sujeta al Reglamento
de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría
de Educación Pública en consecuencia debía concursarse para
no desconocer la naturaleza de la plaza respectiva ni los
derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la
basificación, debiendo someterse al Sistema de Escalafón con
cuenta esta Dependencia, lo anterior en términos del Título
Tercero del Escalafón tal y como lo dispone el artículo 47, 50,
56 y 60 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado respectivamente que a la letra dice:-------------------------
ARTÍCULO 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este Título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.-------------
ARTÍCULO 50.- Son factores escalafonarios: I.- Los
conocimientos; II.- La aptitud; III.- La antigüedad; y IV.- La disciplina y puntualidad.-----------------------------------------------------
52
ARTÍCULO 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones,
procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus organismos auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 60.- En los concursos se procederá por las
comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.-------------------------------------------------------------------
En este contexto la Comisión Mixta de Escalafón y
atendiendo al Reglamento de Escalafón de los trabajadores al
Servicio de la Secretaría de Educación Pública (fs. 959) solicitó
al Director General adjunto Benito Berrocal Peña, le
comunicará el status que guardaba 94 plazas, por lo que
mediante oficio número DGA/412.1.3.173855/2007 de fecha 17
de agosto de 2007 fojas 945, le manifestó en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Escalafón de los
Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública,
así como el numeral 16.1 del Manual de Normas para la
Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de
Educación Pública” envía 68 plazas para su boletinación las
categorías pertenecientes a la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria entre las que se encontraba la de
Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal,
asimismo informó que 12 plazas contaban con titular
mencionados en los anexos 6 y 7 (fs. 946), que la plaza
071352 E100000000 28 correspondía la titularidad al C.
PEREZ CISNEROS IGNACIO el cual causaba baja con fecha
200309 y la persona que ocupaba la plaza era la C. DE GYVES
GOMEZ BERTHA.- Por lo que al tener conocimiento de las
vacantes esta Comisión procedió a convocar a concurso entre
los trabajadores de la categoría inmediata inferior tal y como lo
señala el artículo 58 de la Ley de la materia y desprendiéndose
de la documental visible a fojas 951 de autos, boletinándose 5
plazas en la categoría de Inspectores y Profesores con 24
53
horas y 18 horas dictaminadas y 12 horas en Propiedad de
Enseñanzas Musicales en el D.F., convocando a los Profesores
de las categorías Profrs., con 24 horas de Escuelas
Secundarias Diurnas del Distrito Federal especialidad
Enseñanzas Musicales recorriéndose el escalafón en la
adscripción Coordinación Sectorial de Educación Secundaria,
apreciándose del Catálogo correspondiente a documentos
recibidos hasta el ciclo escolar 2005-2006 (fs. 954 y 958), que
la actora participó para contender en el concurso para obtener
la plaza de Inspector de Enseñanzas Musicales, observándose
que obtuvo una puntuación total de 954.0000 inferior al del C.
VILLANUEVA VILLANUEVA SAUL quien acumuló un total de
1702.0000, por lo que mediante dictamen número 3-20007/102
fojas 943, se determinó para ocupar en propiedad al C.
PROFESOR VILLANUEVA VILLANUEVA SAUL,
otorgándoseles en forma definitiva las plazas de Inspector de
Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal a los Profesores
que obtuvieron mayor puntuación en el proceso escalafonario,
destacando que el C. PROFR. VILLANUEVA VILLANUEVA
SAUL se le otorgó en propia la plaza de INSPECTOR DE
ENSEÑANZAS MUSICALES EN EL DISTRITO FEDERAL
clave 110713.52-E-10-00/000028 sueldo mensual según
tabulador vigente adscrito a la Coordinación Sectorial de
Educación Secundaria con 1702.0000 puntos escalafonarios,
baja por jubilación de PÉREZ CISNEROS IGNACIO,
consecuentemente del acuerdo de aplicación de las plazas de
Inspector de Enseñanzas Musicales en el Distrito Federal oficio
número AFSEDF/DGAP/C00.7.13/155/07 de fecha 13 de
diciembre de 2007, expedido por la Dirección General de
Administración Dirección General adjunta de Personal visible a
fojas 940, se enviaba copia de los Dictámenes emitidos por la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón a través de los cuales
con carácter definitivo se otorgaban las categoría entre otras la
de Inspector de Enseñanzas Musicales, solicitando realizará su
debida aplicación a más tardar en la quincena 2008/03.-----------
54
En las relatadas circunstancias se llega a la conclusión
que la actora no sufrió un despido injustificado, sino que al
ocupar una plaza provisional la cual contaba con titular y al
quedar vacante ésta debía someterse a concurso y no
beneficiándole toda vez que no obtuvo una puntación mayor a
quien se le otorgó y al no advertir esta Sala irregularidades en
el procedimiento Escalafonario, es evidente que la actora
tendrá que estarse al dictamen hecho por la Comisión Mixta de
Escalafón, pues de lo contario se vulnerarían los derechos
escalafonarios de terceros.- Por lo que, al no acreditar su
derecho resulta procedente absolver de la reinstalación en la
plaza de Inspectora de Enseñanzas Musicales con clave
presupuestal 13-52-00.0e10000/000028, asimismo resulta
improcedente la anulación del oficio CSES/SAP/4160/2008 de
fecha 20 de febrero mediante el cual le hace del conocimiento
que se dan por terminados los efectos de su nombramiento, lo
anterior, toda vez que esa decisión fue en base al dictamen
mediante el cual se dictaminó que la plaza le correspondía al C.
SAUL VILLANUEVA VILLANUEVA al haber obtenido una
puntuación que lo hizo acreedor a la titularidad de la plaza que
ocupaba la actora de manera provisional, en estas condiciones
carece de la estabilidad en la plaza que ostento de manera
provisional, toda vez que no le es aplicable el artículo 6° de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tal y
como quedo expresado en líneas anteriores, y en virtud de que
reclama prestaciones inherentes a una reinstalación y no
demostró que haya sido despedida injustificadamente se debe
absolver del pago salarios caídos, salarios devengados y no
pagados, así como todas y cada una de las prestaciones
económicas legales y contractuales derivadas de la baja por
termino del nombramiento.- Asimismo se debe absolver a la
COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA de anular y dejar sin efectos el
Procedimiento Escalafonario que dio origen al Dictamen 3-
2007/102 del 01 de noviembre de 2007.--------------------------------
55
No pasa inadvertido para esta Sala la prueba
superveniente que ofrece la accionante a fojas 1045 la cual al
hacerla propia el titular demandado, se desahoga por su propia
y especial naturaleza y acredita que el C. SAUL VILLANUEVA
VILLANUEVA, causo alta definitiva mediante dictamen
escalafonario 3-2007/102 causando baja al haberse jubilado.-
Por lo que analizada que ha sido la documental de referencia
tenemos que efectivamente el C. SAUL VILLANUEVA
VILLANUEVA es la persona a quien se le otorgó la plaza que la
actora reclama, desprendiéndose en el recuadro a
observaciones refiere “PROMOCION “ALTA DEFINITIVA”
DICTAMEN ESCALAFONARIO 3-2007/102” demostrando que
esta plaza al ser de base y al quedar sin titular debe seguir el
Procedimiento Escalafonario anteriormente referido para no
lesionar los derechos laborales de los trabajadores tal y como
quedo precisado en líneas anteriores.-------------------------------
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, es de resolverse y se.----------------------------------------
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de
su acción y los Titulares demandados justificaron sus
excepciones y defensas, consecuentemente.-------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARIA
DE EDUCACIÓN PUBLICA, de las pretensiones reclamadas
por la C. DE GYVES GOMEZ BERTHA consistentes en: la
reinstalación en la plaza de Inspectora de Enseñanzas
Musicales o Jefa de Enseñanzas Musicales con la clave
presupuestal 13-52-00-0E1000/000028, de anular y dejar sin
efectos el oficio CSES/SAP/4160/2008 de fecha 20 de febrero
de 2008, de la definitividad del nombramiento en la plaza
56
anteriormente referida, de la base e inamovilidad a que se
refiere el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, así como el pago de todas y cada una de
las pretensiones económicas legales y contractuales derivadas
de la baja por termino de nombramiento, así como el pago de
los salarios devengados, salarios caídos, prestaciones
reclamadas bajo los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del
escrito inicial de demanda, por las razones expuestas en el
considerando que antecede.-----------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la COMISIÓN NACIONAL
MIXTA DE ESCALAFÓN de los trabajadores al servicio de la
Secretaría de Educación Pública de anular y dejar sin efectos
el procedimiento escalafonario que dio origen al dictamen
escalafonario 3-2007/102 del 1 de noviembre del 2007,
prestación única del escrito de demanda, por lo expuesto en el
último considerando de esta resolución.--------------------------------
CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes la
presente resolución y en su oportunidad archívese el
expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------
SRP*cmz.
A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-------------------------------------------------------