tercera generacion de dh

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FUERZA NAVAL DE EL SALVADOR CENTRO DE EDUCACION E INSTRUCCIÓN NAVAL Curso Avanzado Naval No. 5 Materia: DICA Tema: Tercera generación de los Derechos Humanos. Catedrático: Lic. Ms.P. Áscari Jubal Manzanares Urquia. Alumnos: Tte. Fgta. Elmer Aníval Calles Melara. Tte. Fgta. José Armando Merino Batres. La Unión, Abril 2011.

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Page 1: Tercera Generacion de DH

FUERZA NAVAL DE EL SALVADOR

CENTRO DE EDUCACION E INSTRUCCIÓN NAVAL

Curso Avanzado Naval No. 5

Materia:DICA

Tema:Tercera generación de los Derechos Humanos.

Catedrático:Lic. Ms.P. Áscari Jubal Manzanares Urquia.

Alumnos:Tte. Fgta. Elmer Aníval Calles Melara.

Tte. Fgta. José Armando Merino Batres.La Unión, Abril 2011.

Page 2: Tercera Generacion de DH

INTRODUCCION.

La concepción de los derechos humanos básicamente fue basada en la

defensa de la dignidad del ser humano y forman un todo integro; cada derecho

implica y complementa a todos los demás.

Mas sin embargo, las circunstancias históricas y sociales imperantes en su

momento son las que permiten avanzar y profundizar en el conocimiento del ser

humano y para ir descubriendo nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van

traduciendo directamente en la creación de nuevos y necesarios derechos.

Por tal razón el reconocimiento de los derechos de primera generación,

reconocidos como los derechos de la libertad, llevó a definir los derechos de

segunda generación reconocidos como los derechos de la igualdad y de igual

forma, éstos han llevado a restablecer los derechos de tercera generación, cuyo

valor fundamental de referencia es la solidaridad.

Los derechos humanos de tercera generación parten del reconocimiento de

necesidades e intereses del ser humano acorde a las manifestaciones de la

realidad actual.

El titular de los derechos de primera generación es el ser humano aislado,

los protagonistas de los derechos de segunda generación son los seres humanos

en grupos, las nuevas condiciones actuales exigen que la titularidad de los

derechos de tercera generación corresponda, solidaria y universalmente, a todos

los hombres.

Siendo el individuo y los grupos, insuficientes para responder a las

consideraciones actuales que afectan a toda la humanidad, siendo esta misma, el

fin ultimo de la tercera generación de derechos.

i

Page 3: Tercera Generacion de DH

INDICE.

TABLA DE CONTENIDO.

PAG.

INTRODUCCION......................................................................................... i

DESARROLLO.

1.- TERCERA GENERACIÓN DE LOS DH.............................................1

2.- VALORES.....................................................................................4

3.- PRINCIPIOS.......................................................................................6

4.- DESARROLLO HISTÓRICO..............................................................8

5.- SUJETOS...........................................................................................9

6.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN..................................................10

7.- RELACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON LA

CONST. EESS……………………………………………………………12

8.- CONCLUSION..................................................................................13

ANEXO.....................................................................................................14

Page 4: Tercera Generacion de DH

CONTENIDO.

1.- TERCERA GENERACIÓN DE LOS DH.

Derechos de tercera generación, corresponden a los derechos de

solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980. Quienes los

poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una

comunidad.

La nueva generación de derechos humanos que viene caracterizada no

sólo por su generalidad, que supera la barrera del individualismo, sino por su

realismo, que sobrepasa la concepción socialista, las discriminaciones

injustificadas, enfocándose a la raíz profunda de lo humano, a la preocupación por

la salvación de la especie, integralmente, alejada a la vez de los particularismos

nacionalistas como el racismo, el clasismo y el ideologismo que dividen

irracionalmente a los hombres.

Se trata de un nuevo humanismo, no individualista, no colectivista, no

racionalista, pragmático, que propone respuestas adecuadas a los mayores

peligros para la supervivencia del hombre en sí, la guerra, la miseria, el hambre, la

ignorancia, la enfermedad, la dominación, la explotación, el terror, la inseguridad,

el abandono, la soledad, en que naufraga su personalidad y se disgregan las

comunidades.

Se garantizan mediante la participación solidaria de todos los miembros de

la sociedad o sea el Estado, las organizaciones no gubernamentales y  los

individuos.

Estos derechos son:

a.- El derecho de autodeterminación de los pueblos.

Es un matiz diferencial respecto a la denominación libre

determinación, en este contexto determinación significa la elección de un proyecto

político, económico, social y cultural.

El calificativo libre, aduce a una libertad que puede ser entendida de

dos maneras, tanto negativamente, como lo es la ausencia de coacción o

limitantes; como positivamente, siendo ella la posibilidad de auto-realización.

1

Page 5: Tercera Generacion de DH

Una forma negativa de formular este derecho, sea de identificarlo con

el derecho a la no-intervención, el cual excluye cualquier forma de injerencia o de

tendencia que contradiga la personalidad del Estado y de los elementos políticos,

económicos y culturales que lo constituyen.

En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los

pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el

colonialismo y los derechos humanos son incompatibles.

b.- Derecho al medio ambiente sano.

Es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera

generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas

condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia

de la vida humana.

c.- Derecho a la paz.

Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la

tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las

relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada

mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la

fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas.

d.- Derecho al desarrollo.

Se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y

todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y

obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.

Necesario aclarar, qué cuando se habla de desarrollo, es un

concepto que no siempre está claro ya que hay cinco concepciones principales del

desarrollo de una sociedad humana entre las cuales están:

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Page 6: Tercera Generacion de DH

1) Desarrollo biológico.

Sostiene que esta concepción consiste en un aumento del

bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un

mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc.

2) Desarrollo económico.

Identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se

suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo

económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en

cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las

demás.

3) Desarrollo político.

Consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento

y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso

político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos

políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

4) Desarrollo cultural.

Iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la

difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es

deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien de igual forma un adulto

desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir

entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo

biológico, económico y político.

5) Desarrollo integral.

Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser

integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro

concepciones antes expuestas, Es así entonces que un plan razonable de

desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los

sistemas biológico, económico, político y cultural.

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Page 7: Tercera Generacion de DH

2.- VALORES.

a.- La paz.

Constituye uno de los valores fundamentales del ser humano que se

refleja no sólo en el ámbito individual, como la garantía de convivir pacíficamente a

lo interno de su país con sus conciudadanos, sino también a nivel colectivo, por

medio de relaciones pacíficas y respetuosas con las demás naciones.

b.- Solidaridad.

Es uno de los valores en el cual se sustentan tales derechos, en la

actualidad, hoy por hoy, uno de los valores reconocidos, como más necesarios

para volver mas humana nuestra sociedad.

La solidaridad no es un valor que se ha puesto de moda repentinamente, se

trata de un valor que tiene sus antecedentes en dos conceptos importantes, por

los que se expresa el sentimiento de obligación con aquellos con quienes se tiene

vínculos de sangre y aquellos con quienes se tiene vínculos de ciudadanía1

La concepción de solidaridad, tal como es entendida en la actualidad, se

produce cuando la comunidad política necesita auto legitimarse a través del

estado.

El vínculo social, que en épocas anteriores nacía de una fraternidad

fundada en un origen común, pierde entonces parte de la fuerza que tenía y la

solidaridad se convierte en una cuestión de simpatía y afecto compartido.

Importante señalar es que la solidaridad actualmente deja de plantearse

desde una cultura de la fraternidad necesaria para plantearse desde una cultura

de la colaboración, dependiendo de las posibilidades de formación y voluntariedad

personal.

Así, al estado moderno no se le pide principalmente que promueva la

solidaridad, sino que garantice la libertad y seguridad de los individuos y los

grupos para que éstos puedan elegir libremente el tipo de solidaridad que

prefieran.

1 TORTOSA, J. M. (1 995) La paz como componente del desarrollo social, pp. 163-17 1, en MARTINEZ, V. Teoría de la paz (Valencia, Nau Llibres).

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Page 8: Tercera Generacion de DH

El valor de la solidaridad adquiere su auténtica dimensión ética como

imperativo moral cuando nos damos cuenta de que todos los hombres tenemos

una auténtica interdependencia estructural y que tal interdependencia afecta a

toda la humanidad.

Esto significa que ahora la humanidad en su conjunto tiene que ser

percibido no sólo como un sistema interdependiente de relaciones económicas,

sino como un sistema interdependiente también en las relaciones culturales,

políticas y religiosas. Dicho con otras palabras, la interdependencia tiene que ser

asumida como una realidad objetiva que nos demanda o exige imperativamente

las correspondientes respuestas para asegurar nuestra supervivencia y la

supervivencia de la totalidad de la humanidad.

c.- Equidad.

Según su origen etimológico, es una palabra que significa igual y

consiste en dar a cada uno lo que le corresponde según sus necesidades, méritos,

capacidades o atributos.

La equidad está estrechamente relacionada con la justicia, entendida

ésta como la virtud mediante la cual se da a los demás lo que es debido de

acuerdo con sus derechos.

Entendido como igualdad, este valor tiene varias acepciones:

Igualdad de cada uno de nosotros ante la ley: éste es un aspecto de suma

importancia porque permitió el tránsito de sociedades fundadas en privilegios a

sociedades democráticas.

Igualdad social: universalizada gracias al Estado Social de Derecho,

el cual nos otorga el derecho de acceder a los bienes culturales, materiales y

espirituales, tales como seguridad social, educación, vivienda y salud, etc.

Igualdad para participar en la toma de decisiones que nos afecten, y,

también, igualdad de oportunidades: determina que los estados y las sociedades

deben compensar nuestras desigualdades naturales, sociales y de nacimiento

para que todos podamos acceder a beneficios sociales y a posiciones de interés.

La equidad se refiere también a los criterios para la distribución de

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Page 9: Tercera Generacion de DH

bienes y servicios, así como derechos y deberes, libertades, poderes y

oportunidades, de modo que todos podamos beneficiarnos de los resultados del

trabajo colectivo, y participar en la toma de decisiones y en la dirección y

administración de los asuntos comunes.

d.- Dignidad.

Es un valor que nos hace únicos e irrepetibles, por consiguiente,

inviolables y sagrados. Reconocer nuestra dignidad implica aceptar que estamos

llamados a ser el centro, la razón de ser y el objetivo fundamental de cualquier

proyecto de desarrollo político, económico y social2.

Se exige el reconocimiento de la dignidad y los derechos de las

personas; es un valor asociado al respeto y la justicia, que, aparte de ser

primordial en las relaciones interpersonales, nos permite trazar acciones dirigidas

a aumentar y fortalecer la igualdad entre los seres humanos para construir

sociedades justas.

3.- PRINCIPIOS.

a.- Universalidad.

El solo hecho se Ser, hace a la persona titular de derechos, frente a

otras personas o a sus instituciones representativas, este principio comprende a

todos los seres humanos, sin excepciones.

b.- Imprescriptibilidad.

La existencia de los derechos humanos no ha de extinguirse o

terminar nunca, ya que la sustancia a la naturaleza tendrá vigencia en cuanto

existen los seres humanos.

c.- Irrenunciabilidad.

No es posible renunciar a los derechos humanos, así como a ser una

persona humana.

2 Juan Escámez Sánchez. Departamento de Teoría de la Educación, Universidad de Valencia, Avda. Blasco Ibáñez 21, 46010 Valencia.

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Page 10: Tercera Generacion de DH

d.- Inalienabilidad.

Es imposible disponer arbitrariamente de los derechos humanos.

e.- Inviabilidad.

Uno de los principios que está debajo de estos derechos es el de la

prohibición o echar de su territorio a uno, contra su voluntad, sacrificios o

privaciones que no redunden en su propio beneficio.

f.- Efectividad.

Los derechos humanos demandan su respeto y reconocimiento

positivo por parte de la sociedad. Por ello, la sociedad debe responder

efectivamente a las demandas de sus integrantes dado que ellos harán posible su

propia existencia.

g.- Trascendencia de la norma positiva.

Se puede sostener que los derechos humanos trascienden a los

ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

h.- Interdependencia y Complementariedad.

Los derechos humanos son un complejo integral interdependiente,

por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la

realización de los Derechos civiles y políticos, tanto sociales, económicos y

culturales.

i.- Igualdad.

Los derechos humanos protegen en igual medida a todo ser humano,

considerando que la libertad, justicia y la paz del mundo, tiene por base el

reconocimiento de la dignidad, intrínseca de los derechos iguales e inalienables de

todos los miembros de la familia humana. Este principio es la no discriminación

entre quienes merecen igual trato sin distinción de sexo, religión, ideología, raza u

origen y clase social.

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Page 11: Tercera Generacion de DH

j.- Corresponsabilidad.

Todos somos responsables en forma individual y colectivamente

frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que solo asumiendo una

responsabilidad individual y colectiva frente al individuo se ejerce tal principio.

k.- Titularidad.

Debemos afirmar que el titular activo de los derechos humanos es la

persona e individuo como el hombre o mujer de cualquier nacionalidad, raza,

credo, identidad sexual.

4.- DESARROLLO HISTÓRICO.

La Tercera Generación de los Derechos Humanos son los también

llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a

gestarse durante y después de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda

mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en

los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda

generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la

humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una

comunidad con conciencia de identidad colectiva.

Con los procesos de descolonización de los países africanos y asiáticos, por los

cuales adquirieron su independencia de las potencias europeas, estos nuevos

estados reclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural.

Así nació el desarrollo a la libre determinación de los pueblos y a su desarrollo

económico y cultural.

La Segunda Guerra Mundial había dejado un sabor amargo de muerte y

destrucción, y el mundo se propuso no volver a sufrir calamidad semejante. Sin

embargo, el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y

económicamente antagónicos: el capitalista, bajo el liderazgo de Estados Unidos,

y el comunista, bajo la influencia de la Unión Soviética. Estos bloques se estaban

armando con armas nucleares, poniendo en peligro la existencia misma de la

Tierra. Por eso surgió la necesidad de postular el derecho a la paz.

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Page 12: Tercera Generacion de DH

Paralelamente, el desarrollo tecnológico, sumado a la explotación

desmedida e irracional de los recursos, generó drásticas consecuencias

ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura. El derecho a

un ambiente sano surgió en este contexto para defender el hábitat sin el cual

ningún derecho podría ser ejercido, ya que significaría al igual que lo expresado

con el uso de armas químicas, la desaparición de nuestro planeta.

El derecho de la tercera generación se enfoca al derecho a un medio

ambiente sano. Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la

solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo

que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un

nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el

derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación

genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones:

por ejemplo, mientras que para algunos autores la protección contra la

manipulación genética sería un derecho de cuarta generación.

5.- SUJETOS.

a.- Los Pueblos.

Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente

considerada, la titularidad del derecho a un medio ambiente sano:

1) Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta,

lo cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente".

2) Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de

ecosistemas, parece evidente que su deterioro en una parte del planeta afecta

necesariamente a las demás.

b.- Los Estados.

1) Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones

de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques

por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las

industrias norteamericanas.

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Page 13: Tercera Generacion de DH

2) Los Estados del Sur. Convenio de las Naciones Unidas sobre

la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.

c.- Las Comunidades Locales y las Poblaciones Indígenas.

Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica,

firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma:

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas

comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida

tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir

equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los

conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la

conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus

componentes.

d.- Las Futuras Generaciones.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma

la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y

ambientales de las generaciones presentes y futuras.

6.- MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

Son un extenso cuerpo normativo creado para proteger el ejercicio y

disfrute de los derechos humanos en todo el mundo.

Paralelamente a la creación de todas las normas, se han gestado una serie

de mecanismos para garantizar la protección de los derechos humanos, que se

encuentran ya completamente definidos, pero que intentan salvaguardar de la

manera más efectiva, el respeto de los Estados y de la sociedad, a los derechos

humanos.

Son mecanismos en constante evolución, que persiguen adecuarse a las

exigencias sociales del momento histórico que les toca vivir y sobre todo intentan

responder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechos

humanos.

10

Page 14: Tercera Generacion de DH

Desde su inicio el objetivo de estos mecanismos ha sido proteger a las

personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposición una serie

de mecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los estados, o para

controlar su efectiva implementación por parte de cada Estado.

Muchos mecanismos han surgido a raíz de la creación de algún Tratado

internacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistema

propio para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella.

Y algunos otros han sido creados mediante instrumentos jurídicos distintos

a los Tratados, generalmente por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones

Unidas. Esta distinción establece la clasificación clásica que se conoce de estos

mecanismos:

a.- Mecanismos convencionales.

Gozan de un alto estatus, ya que han sido creados como parte de los

Tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Encontramos

tres tipos de mecanismos convencionales:

1) Mecanismos contenciosos.

Son aquellos en los que se produce una controversia como

consecuencia de violaciones de derechos humanos, y que puede ser sometida al

conocimiento y decisión de un órgano jurisdiccional, es decir ante un Tribunal

internacional.

2) Mecanismos no contenciosos.

En estos casos en lugar de existir controversias, lo que se

produce es una duda sobre la aplicación o integración de alguno de los derechos

reconocidos en un Tratado internacional en el derecho interno de algún estado. La

finalidad de estos mecanismos no contenciosos se centra en conocer la opinión de

un órgano internacional acerca del grado de aplicación en derecho interno de los

derechos reconocidos en un tratado.

3) Mecanismos Cuasi - Contenciosos.

Se utilizan para aquellos casos en los que existe una

controversia y es sometida al conocimiento de un órgano internacional no

jurisdiccional, en lugar de ser sometida a un órgano jurisdiccional como los

11

Page 15: Tercera Generacion de DH

mecanismos contenciosos. El órgano no jurisdiccional conocerá el asunto litigioso

y emitirá una opinión, pero no una decisión. Por lo tanto, este procedimiento

origina la puesta en marcha de un mecanismo de conciliación orientado hacia la

investigación y el arreglo pacífico.

b.- Mecanismos extraconvencionales.

Debido a las insuficiencias de los mecanismos convencionales de

protección, aparecieron en el seno de la organización de Naciones Unidas unos

mecanismos no convencionales en los que el consentimiento de los estados no

resultase tan decisivo, los requisitos de admisibilidad se suavizasen, los órganos

de control fuesen aplicables a todos los estados miembros de Naciones Unidas y

en los que, por último, el marco jurídico de referencia en orden a determinar si han

existido o no violaciones de derechos humanos fuese la declaración universal de

1948 y no un tratado. Entre los mecanismos extraconvencionales se pueden

mencionar.

1) El sistema de informes periódicos.

Este sistema fue con la finalidad de comprobar las medidas

adoptadas por los estados Miembros relativas a los derechos humanos.

2) Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social de 6

de Junio de 1967.

Esta resolución introduce un procedimiento por el que las

comunicaciones individuales pasan a ser consideradas en un procedimiento

público en el que la Comisión de derechos humanos puede decidir establecer un

órgano especial de investigación de la situación, sin necesidad del consentimiento

del estado sujeto a control.

3) Nuevas dimensiones del procedimiento 1235.

Hasta 1975, la estructura de los procedimientos extra

convencionales estaba bien definida y clara. En los territorios coloniales y

dependientes, así como en aquellos países en los que se aplicases políticas de

discriminación racial o apartheid podían aplicarse los procedimientos públicos

especiales por países, y los Estados soberanos en donde se produjesen

12

Page 16: Tercera Generacion de DH

violaciones de otros derechos humanos podrían ser investigados a través del

procedimiento público general 1235

4) Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y social del

27 de Mayo de 1970.

A través de esta resolución se creó un procedimiento

confidencial para el tratamiento de las comunicaciones individuales, aunque

sometidas a rigurosos requisitos de admisibilidad. La resolución 1503 preveía su

aplicación en cualquier lugar del planeta, por lo que se intentaba así cubrir la

laguna creada con la aplicación del procedimiento público solo a países coloniales

y territorios dependientes.

Entre los tratados, declaraciones, tratados, etc. De carácter internacional,

podemos mencionar.

a.- Comisión de la Naciones Unidas de los Derechos humanos.

b.- Carta de las Naciones Unidas.

c.- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

d.- Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica,

firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.

e.- Pactos Internacionales de Derechos Humanos

f.- Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz Asamblea

General de las Naciones Unidas, resolución 39/11 12 de diciembre de 1984.

g.- Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Asamblea General de las

Naciones Unidas, resolución 41/128 4 de diciembre de 1986.

h.- Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH.

i.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.

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Page 17: Tercera Generacion de DH

j.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC).

k.- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales (CEDH).

l.- Carta Social Europea (CSE).

m.- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

n.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(DADH).

o.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

p.- Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).

7.- RELACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. (Ver anexo “A”)

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Page 18: Tercera Generacion de DH

CONCLUSION.

Derechos de Tercera Generación, son los Derechos Humanos de la

solidaridad, esta muy claro y son aquellos que demandan para su ejecución, la

adhesión de todos, por cuanto el bien jurídico protegido, beneficia implícitamente

a toda la humanidad.

Contenidos en estos derechos, el derecho al desarrollo, derecho a la paz,

derechos a la libre determinación de los pueblos, derecho el medio ambiente sano,

como fundamentales en esta generación, mejor conocidos como derechos de la

Solidaridad.

Estos derechos no han sido aún definidos con precisión ni tampoco

contemplados en una norma jurídica positiva internacional de aceptación

generalizada.

De tal manera se puede establecer que nos enfrentamos a una Categoría

de derechos que exige al Estado, además de un deber de abstención, un deber de

hacer, exigiendo la intervención directa del estado mismo y de la comunidad

internacional a través de la cooperación con los estados y organismos

internacionales definiendo y estableciendo la solidaridad, como elemento

indispensable, básico y necesario para la implementación y materialización de

todos los derechos humanos, en beneficio de la humanidad en todos sus

espectros.

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Page 19: Tercera Generacion de DH

Anexo “A” RELACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

DERECHOS DE

LOS PUEBLOSPIDCP PIDESC CAFDH

CONST.

EESSOtros Instrumentos.

Derecho a la paz Art. 23

Art. 168.3

Art. 212

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

- Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984)

- Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad (1975)

Derecho al

desarrollo

Art. 22Art. 24

Art. 32, Art. 34

Art. 55, Art. 101

Art. 105, Art. 111

Art. 115, Art. 116

Art. 117, Art. 203

Art. 206, Art. 207

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

- Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)

Derecho a la libre

determinación de

los pueblos

Art. 1.1Art. 1.3

Art. 1.1Art. 1.3

Art. 20

Art. 4, Art. 25

Art. 55, Art. 78

Art. 83, Art. 86

Art. 87

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:- Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960)

Derecho al medio

ambiente sano.

Art. 1.2Art. 47

Art. 1.2Art. 25

Art. 19Art. 20.2Art. 20.3

Art. 21

Art. 117

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:- Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

CAFDH: Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

CONST. EESS: Constitución de la republica de El Salvador.

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