tercer contraro colectivo

39
CAPITULO I CLAUSULA No. 1 DEFINICIONES A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, que regirá las relaciones de trabajo entre el Ministerio de Educación de Venezuela y los Trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones: 1.1.-PATRONO: Este término se refiere al Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Normativa Legal del Trabajo vigente. 1.2.-ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES: Federación Nacional de los Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV). Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO). Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.). 1.3.-ORGANIZACION SINDICAL SIGNATARIA GARANTE C.T.V. Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela. 1.4.-FUERO SINDICAL Se refiere al derecho de inamovilidad del cual gozan los Trabajadores de la Educación en su estabilidad, mientras desempeñan cargos de dirección o representación sindical y delegados en los centros de trabajo de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación, la Legislación Laboral vigente y lo establecido en este Contrato Colectivo. 1.5.-SALARIO Es la retribución total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que ley hacen por cuota

Upload: jose-clemente-ramirez

Post on 29-Jun-2015

3.519 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TERCER CONTRARO COLECTIVO

CAPITULO I

CLAUSULA No. 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, que regirá las relaciones de trabajo entre el Ministerio de Educación de Venezuela y los Trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones:

1.1.-PATRONO:

Este término se refiere al Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Normativa Legal del Trabajo vigente.

1.2.-ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES:

Federación Nacional de los Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV). Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV). Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO). Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.).

1.3.-ORGANIZACION SINDICAL

SIGNATARIA GARANTE C.T.V.

Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

1.4.-FUERO SINDICAL Se refiere al derecho de inamovilidad del cual gozan los Trabajadores de la Educación en su estabilidad, mientras desempeñan cargos de dirección o representación sindical y delegados en los centros de trabajo de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Educación, la Legislación Laboral vigente y lo establecido en este Contrato Colectivo.

1.5.-SALARIO

Es la retribución total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que ley hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobre sueldos, retribución de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículos y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo a la Legislación Laboral vigente.

1.6.-FIDEICOMISO

En los términos contemplados en la Legislación Laboral vigente.

1.7.-PARTES

Este término identifica:

I.- Patrono: Ministerio de Educación.

II.- Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes: Se refiere a las Federaciones Sindicales Signatarias: Federación Venezolana de Maestros (F.V.M).

Federación Nacional de los Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA).

Page 2: TERCER CONTRARO COLECTIVO

Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO).Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV).Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV).Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.). III.-IPAS-ME

Se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación.

1.8.-TRABAJADOR DE LA EDUCACION

Indica a los efectos de éste Contrato, a todos los trabajadores que laboran al servicio del Ministerio de Educación, que cumplen una función docente o coadyuven al desarrollo del proceso educativo, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula No 2 de este Contrato.

1.9.-CENTRO DE TRABAJO

Identifica al establecimiento donde los Trabajadores de la Educación prestan su servicio.

1.10.-CONTRATO

Se refiere al presente documento firmado entre las partes, que regula las relaciones de trabajo entre el Patrono (Ministerio de Educación) y los Trabajadores de la Educación representados por las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.

1.11.-REPRESENTANTES

Se refiere a las siete (7) Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes que administran el presente Contrato Colectivo: Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.), Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), Federación Nacional de Profesionales de la Docencia (FENAPRODO), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), Federación Nacional de los Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV), Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.).

1.12.-DERECHO PREFERENCIAL

Beneficio especial que otorga el Ministerio de Educación a todos los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, fronterizo o indígena o en localidades cuyas condiciones dificultan el normal desempeño de sus funciones, así como los que se desempeñan en las modalidades de Educación Especial.

1.13.-ESCALAFON

Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los Trabajadores de la Educación, de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los Trabajadores de la Educación, como primas por años de servicios, títulos, reconocimientos, je-rarquías, cargos, bonos. (Eliminada la referencia al Reglamento de la Profesión Docente por no haberse promulgado para la firma de ese Contrato).

1.14.-ESTABILIDAD

Derecho del trabajador, mediante el cual se garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y los principios acordados en el presente Contrato.

1.15.-BECA

Beneficio económico recibido por los Trabajadores de la Educación para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo y cultural en el campo de la Educación y también como ayuda para los estudios de sus hijos o a quien la Organización Sindical Signataria Contratante se la asigne.

1.16.-LICENCIAS

Derecho que tiene el Trabajador de la Educación, conforme a lo previsto en las normas legales y lo acordado en el presente Contrato Colectivo, para no concurrir por causa justificada -a su sitio de trabajo por determinado lapso.

1.17.-AMPARO DE INAMOBILIDAD

Se establece como garantía de la inamovilidad absoluta para los Trabajadores de la Educación de Venezuela, lo contemplado en el Artículo 81 de la Constitución Nacional y en concordancia con los Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y en la Legislación Laboral vigente.

1.18.-TRABAJADOR ORDINARIO

Page 3: TERCER CONTRARO COLECTIVO

Se entiende como tal el Trabajador de la Educación que reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación de acuerdo con el Artículo 80 de la misma.

1.19.-TRABAJADOR INTERINO

Lo es, quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del Titular o de un cargo que deba ser provisto por concurso, mientras éste se realiza.

1.20.-TRABAJADOR ENCARGADO

Es el trabajador ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior y tendrá derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior.

1.21.-CARGO VACANTEEs aquel cargo que no posee un Titular Ordinario

1.22.- AFILIACIONEste término se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a pertenecer a un determinado Sindicato.

123.-DESAFILIACION

Este término se refiere al expreso mandato escrito por el Trabajador de la Educación a renunciar a la afiliación ante el Sindicato en el cual está inscrito.

1.24.-PENSION POR INCAPACIDAD

Es la percepción remunerativa que recibe el Trabajador de Educación como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo inhabilite para continuar sus labores.

1.25.-PENSION DE SOBREVIVIENTES

Es la percepción remunerativa que reciben los sobrevivientes del Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado como consecuencia de su fallecimiento y su distribución se efectuará de acuerdo a las normas del derecho común y lo estipulado en este Contrato.

1.26.-PRIMA POR RURALIDAD

Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación, mediante bonificación específica, por trabajar en zona rural.

1.27.-AMPARO SINDICAL

Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.

1.28.-CONCURSO DE MERITOS

Es el acto mediante el cual se establece la confrontación de credenciales profesionales, con miras a proveer el cargo al aspirante que obtenga la clasificación mayor, según la tabla de evaluación de méritos que al efecto se establezca en el instrumento legal respectivo.

1.29.-PRIMA DE FRONTERA

Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación específica, por trabajar en zona fronteriza.

1.30.-REPOSICION DE CARGO

Acto Administrativo mediante el cual se reconoce el derecho preferencia¡ que tiene todo Trabajador de la Educación, a ocupar cualquier cargo por creación o vacante que se produzca en el Ministerio de Educación, siempre y cuando lo haya ejercido anteriormente con carácter de Titular Ordinario.

1.31.-CARGOS TECNICOS

Los cargos técnicos son aquellos comprendidos en el área de Educación Técnica donde laboran Trabajadores de la Educación; en Educación para el Trabajo, en Educación Media Diversificada y Media Profesional que están referidos a talleres, laboratorios y campos, en las áreas: Industrial, Comercial, Asistencia y Agropecuaria.

1.32.-EDUCACION TECNICA

Este término se refiere al área de Educación para el Trabajo y, áreas técnicas en Media Diversificada y Media Profesional de las ramas Agropecuaria Asistencial, Comercial e Industrial.

1.33.-AREAS TECNICAS

Page 4: TERCER CONTRARO COLECTIVO

Este término se refiere a los talleres Laboratorios y campo donde se imparte Educación Técnica.

1.34.-EDUCACION PROFESIONAL

Este término se refiere a los niveles y modalidades del sistema educativo donde se impartan las diferentes especialidades de Educación Profesional.

1.35.-PRIMA POR RESIDENCIA

Beneficio económico que recibe el Trabajador de la Educación de los Niveles de Preescolar, Básica de 1ero, a 6to. grado y Especial, mediante bonificación específica.

CLAUSULA No. 2

TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS POR ESTE CONTRATO

En concordancia con el numeral cinco (5) de la Cláusula No. 1 de este Contrato, referente a Defunciones, quedan amparados por el presente Contrato Colectivo de trabajo, todos los Trabajadores de la Educación, que integren el Personal Docente y los Profesionales de la Docencia que presten servicios en el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo pautado en los Artículos 77, 78, 132, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.

Se incluyen también los trabajadores que en los Institutos Educacionales Oficiales coadyuven directamente al desarrollo del proceso educativo y que ocupan los cargos que a continuación se especifican: Asistente de Biblioteca, Auxiliar de Terapia Ocupacional, Bibliotecario, Coordinador Docente, Entrenador Deportivo, Fisioterapista, Psicólogo, Terapista del Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, Auxiliar de Pre-escolar, Psicopedagogo, Sociólogo, Planificadores Educacionales, Maestros que participan en los Programas de Aprender a Pensar, que ostentan el cargo de Asistente de Planificador, Terapistas Educacionales y Auxiliar de Biblioteca.

CLAUSULA No. 3

INTERPRETACION APLICACION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO

A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución, y cumplimiento del Contrato Colectivo, serán consideradas las disposiciones constitucionales, las de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; las del Decreto No 996; las establecidas en el Acta Convenio. Declaración de Convenimiento, Convención sobre Condiciones de Trabajo; las previstas en los dos contratos Colectivos anteriores de los Trabajadores de la Educación y en este Contrato; las dispuestas en cualquier otra Acta o acuerdo que suscribieren las partes, que más beneficien a los Trabajadores de la Educación y en general, todas aquellas contenidas en el Ordenamiento Jurídico laboral vigente.

CLAUSULA No. 4

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Ministerio de Educación se obliga a respetar como derechos adquiridos: los beneficios académicos, educativos, económicos, sociales, profesionales, sindicales, culturales e institucionales obtenidos por los Trabajadores de la Educación en la Constitución de ‘la República, Leyes de la República, Reglamentos, Decretos, Sentencias. Definitivamente Firmes. Resoluciones. Acta Convenio, Declaración de Convenimiento, Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, Primero y Segundo Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación, siempre que no desmejoren los aspectos contenidos en el presente Contrato Colectivo.

CLAUSULA No. 5

MATERIA NO PREVISTA

Lo no contemplado en el presente Contrato Colectivo se regirá por la Constitución de la República, las Disposiciones establecidas en la Legislación Laboral, la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Decreto 996 y las Disposiciones Legales ó los acuerdos entre las partes, que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación.

Page 5: TERCER CONTRARO COLECTIVO

CLAUSULA No. 6

DURACION Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una duración de dos años a partir de la firma, y depósito del mismo, con revisión anual de las Cláusulas que tengan incidencia económica en el salario. De igual manera el Trabajador de la Educación percibirá cualquier aumento de salarios que se produzca por la vía del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Congreso Nacional.

A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas, sin que ninguna de ellas pueda modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones. Queda entendido, que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo Proyecto de Contrato Colectivo antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente Contrato, el cual comenzará a discutirse al término del plazo de duración de este Contrato. Este continuará en vigencia hasta la firma del nuevo Contrato.

UNICO: En relación al Decreto No 677, de fecha 14-12-89, y su vinculación con la Cláusula No. 6 del II Contrato Colectivo de Trabajo de los Trabajadores de la Educación, las partes acuerdan:

a.-Incrementar en un cinco por ciento (5%), el salario de los Trabajadores de la Educación, amparados por este Contrato Colectivo, a partir del 01-01-90, pagadero en el cuarto trimestre de 1990.

b.-Incrementar en un seis por ciento (6%), el salario de los Trabajadores de la Educación amparados por este Contrato, a partir del 01-01-1991.

CLAUSULA No. 7AUMENTO SALARIAL

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a otorgar a los Trabajadores de la Educación:

1).- 5% de aumento salarial retroactivo a partir del 01-03-89, pagadero en el mes de enero de 1990.

2).- 20% de aumento salarial a partir del 01-01-90. 3).-25% de aumento salarial a partir del 01-01-91. 4).-Asimismo, el Ministerio de Educación se compromete a cancelar a cada Trabajador de la Educación un Bono Único, equivalente a quince (15) días de salario actual en el mes de enero de 1990.

5).- Queda entendido que dentro de los aumentos salariales antes señalados, están comprendidos únicamente los conceptos de: Sueldo Base, Primas de Hogar, Hijos, Residencia, Cargo. Frontera, Rural, Indígena y Escalafón.

6.- Queda entendido que los Trabajadores de la Educación recibirán el retroactivo correspondiente al diferencial del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo), y semana de ajuste salarial derivado de la incidencia del aumento salarial señalado en el numeral 1, de esta Cláusula.

CLAUSULA No. 8

AJUSTE SALARIALEl Ministerio de Educación se compromete, a cancelar a los trabajadores de la Educación que tengan estipulado su salario por hora semanal, un pago especial equivalente a siete (7) días de salario (una semana de trabajo), por concepto de ajuste salarial, por efectuarle el pago quincenal.

A los fines del cálculo de este beneficio se entenderá por día-salario, la treintava parte del total de la remuneración mensual. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de julio y le corresponderá a

Page 6: TERCER CONTRARO COLECTIVO

los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido ocho (8) meses de servicio. A quienes por razones de tiempo de servicio no hubieren recibido el pago de este beneficio en el mes de julio, se les hará efectivo en la primera quincena del mes de diciembre, siempre y cuando para dicha fecha tengan ocho (8) meses o más de servicio.

CLAUSULA No. 9

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito de¡ presente Contrato Colectivo a cancelar a partir de 1990, el Bono de Fin de Año (Aguinaldo), equivalente a un mes de salario a todos los Trabajadores de la Educación amparados en este Contrato.

CLAUSULA No. 10

ESCALAFON

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a incrementar la Prima de Escalafón a todos los Trabajadores de la Educación amparados por éste, en la forma establecida en los numerales 1,2 y 3 de la Cláusula Séptima del presente Contrato Colectivo.

CALSULA No. 11

BONO DE TRABAJO NOCTURNO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a normalizar el sueldo de los Trabajadores de la Educación contemplados en la Cláusula No 2 del presente Contrato, con horario nocturno, de manera que se continúe estableciendo a favor de los mismos un aumento del veinte por ciento (20% ) del salario en relación con los Trabajadores de la Educación en esos niveles educativos con carga horaria diurna, en concordancia a lo establecido en la Legislación Laboral vigente.

CLAUSULA No 12

PRIMAS

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a incrementar las primas de: Hogar, Hijos, Residencia, Cargo, Frontera Rural e Indígena en la forma establecida en los numerales 1, 2 y 3 de la Cláusula No 7 del presente Contrato Colectivo. Para los efectos de las primas antes señaladas se establece lo siguiente:

1).- La prima de Hogar e Hijos se extiende para todos los Trabajadores de la Educación Activos, a partir del 01-01-90; con el mismo monto de quienes la disfrutan para esa fecha.

2).- La Prima por Residencia se extiende a todo el Territorio Nacional para todos los Trabajadores de la Educación, comprendidos en los niveles de Pre-escolar hasta 6to grado d9 Educación Básica y Especial a partir del 01-01-90, con el mismo monto de quienes la disfrutan para esa fecha.

3).- Las primas de Cargo, Frontera, Rural e Indígena para todos los Trabajadores de la Educación Activos cubiertos por esta Prima.

CLAUSULA No. 13

Page 7: TERCER CONTRARO COLECTIVO

PRIMAS DE CARGOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION QUE LABORAN EN LA EDUCACION TÉCNICA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a mantener y seguir cancelando las primas de categorías de cargos de los Trabajadores de la Educación que laboran en los diferentes niveles y modalidades de la Educación Técnica, durante el tiempo que lo administren o laboren en talleres y/o laboratorios propios de su especialidad y/o mención, de acuerdo a las clases de cargo que a continuación se señalan.

CARGOMONTO QUINCENAL

Jefe de Especialidad Bs. 50.

Jefe de Laboratorio Bs. 75

Profesor de Ambiente Profesional Bs. 100

Jefe de Taller Bs. 150

Ayudante de Taller Bs. 100

Ayudante de Laboratorio Bs. 100

Instructor de Taller Bs. 100Estas primas serán incrementadas en los mismos porcentajes establecidos en la Cláusula No. 7 del 111 Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación.

CLAUSULA No. 14

COMPENSACION POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DE MAESTRO SUPERIOR O TÉCNICO SUPERIOR DOCENTE, TITULO SUPERIOR DOCENTE DE CUARTO NIVELY DE POST-GRADO,

ESPECIALISTA O MAESTRIA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a otorgar una prima por estudio realizado de acuerdo con la siguiente especificación:

a).- Los Maestros o Bachilleres docentes que obtengan el Título de Técnico Superior en Educación recibirán una prima de veinte por ciento (20% ) sobre su sueldo base mientras permanezcan laborando en su mismo nivel.

b).- Los Maestros o Bachilleres docentes que obtengan o posean el Título de Cuarto Nivel (Profesor o Licenciado) recibirán una prima del cincuenta por ciento (50% ) sobre su sueldo base siempre que permanezcan en el nivel.

c).- Los Profesores o Licenciados que obtengan o posean el Título de Master o Doctorado en una rama de Educación recibirán una prima del treinta por ciento (30%) sobre su sueldo base, mientras permanezcan trabajando en el mismo nivel o modalidad.

d).- Los Licenciados en Educación y Profesores que obtengan o posean el Título de Especialistas recibirán un aumento del quince por ciento (15%) sobre el sueldo base, mientras permanezcan. trabajando en el mismo nivel o modalidad.

CLAUSULA No. 15

BONO DE TRANSPORTE

Page 8: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a cancelar un Bono de Transporte mensual a los Trabajadores de la Educación activos de la siguiente manera:-Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) a partir del 01-01-90.-Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,oo) a partir del 01-01-91.

CLAUSULA No. 16

BONO ALIMETARIO

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a cancelar un Bono de Alimentación, a los Trabajadores de la Educación activos, de la siguiente manera:

Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) a partir del 01-01-1990. Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,oo), a partir del 01-01-1991.

CLAUSULA No. 17

PENSION DE SOBREVIVIENTE

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo o jubilado, a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge, a los hijos menores de dieciocho (18) años, a los mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física o mental y a los ascendientes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a.-A los que tengan de diez (10) a quince (15) años de servicio, un cincuenta por ciento (50% ) del último salario devengado.

b).-A los que tengan de quince (15) a veinte (20) años de servicio, un sesenta por ciento (60%) del último salario devengado.

c.-A los que tengan de veintiún (21) a veinticuatro (24) años de servicio, un setenta y cinco por ciento (75% ) del último salario devengado.

d).-A los que tengan veinticinco (25) o más años de servicio, un ochenta por ciento (80%) del último salario devengado.

CLÁUSULA No. 18

PENSION POR INCAPACIDAD

El Ministerio de Educación conviene en pensionar a los Trabajadores de la Educación a su servicio cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será acordado conforme a la siguiente escala: a).- Para quienes tengan un tiempo de servicio entre cinco (5) y diez (10) años se les asignará una pensión equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del sueldo total mensual devengado. b).- Para quienes tengan más de diez (10) años de servicio, el monto de la pensión será el cincuenta y tres por ciento (53%) del sueldo de referencia, más el uno por ciento (1%) de esa cantidad multiplicada por los años de servicio prestados. c).-Si la incapacidad fuese total,

Page 9: TERCER CONTRARO COLECTIVO

originada, por accidente laboral ocurrido durante la prestación del servicio, el monto de la pensión no podrá ser menor a las dos terceras partes del sueldo mensual de referencia.

CLÁUSULA No. 19

BONO VACACIONAL

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a incrementar en cinco (5) días de salario, el Bono Vacacional de todos los Trabajadores de la Educación, amparados por este Contrato, a partir del 1° de enero de 1990.

CLÁUSULA No. 20

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a gestionar el pago anual de los intereses producidos por sus prestaciones sociales, a los Trabajadores de la Educación de acuerdo con el porcentaje establecido por el Banco Central de Venezuela y en concordancia con la Legislación Laboral vigente.

CLAUSULA No. 21

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a reformar el Convenio Inter-Administrativo de Protección Social para el Personal del Ministerio de Educación, a los fines de garantizar a los Trabajadores de la Educación amparados por este Contrato los siguientes beneficios, a partir del 01-01-1990:

a).- Por muerte del trabajador, cónyuge o hijos menores de veintiún (21) años de edad, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00)

b).- Por muerte del padre o de la madre, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).

c).- Por nacimiento de un hijo, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo).

CLAUSULA No 22

ALUMNOS POR AULA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a establecer una distribución máxima de alumnos por aula, a partir del año escolar 199091, de la forma siguiente:

1.- Preescolar 30 alumnos

2.- Básica, Media y Diversificada 38 alumnos

3.- Media Profesional 35 alumnos

4.- Adultos (Parasistema) 34 alumnos

5.- Educación de Adultos 60 alumnosCentro Cultural Popular (1º y 20 Nivel)

Page 10: TERCER CONTRARO COLECTIVO

6.- Trabajo Práctico, Talleres, Laboratorios, Educación Física Formación para Trabajo y Educación Estética19 alumnos

7.- Especial Por Especialista

7.1. Impedimentos Motores | 12 alumnos

7.2. Dificultad en el Aprendizaje 12 alumnos

7.3. Retardo Mental 08 alumnos

7.4. Deficiencia Visual y Auditiva 08 alumnos

7.5. Parálisis Cerebral 08 alumnos

7.6. Superdotados 12 alumnos

PARAGRAFO UNICO: En lo que respecta a alumnos con Parálisis Cerebral, para el Año Escolar 1990-1991, se rebajará a cinco (5) alumnos por aula.

CLAUSULA No 23

TIEMPO COMPLETO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a asignar el cargo de Tiempo Completo, solamente a los Trabajadores de la Educación graduados con tres (3) años más de servicio.

Se exceptúan del requisito del Trienio a los Trabajadores de la Educación con cinco (5) años de servicios anteriores a la obtención de la titularidad correspondiente, asimismo se prevé la creación de concurso, el cual se reglamentará en forma conjunta entre el Ministerio de Educación y las Federaciones Signatarias del presente Contrato, hasta tanto se apruebe el Reglamento de la Profesión Docente.

CLAUSULA No. 24

FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA Y DE LOS EGRESADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE EDUCACION SUPERIOR DOCENTE EN MENCIONES TECNICAS:

T.C., P.A.P., JEFE DE TALLER, JEFE DE LABORATORIO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a reconocer a los Profesionales de la Docencia, así como también a los Egresados de Escuelas Técnicas o de Institutos de Educación Superior Docente en las Menciones Técnicas, que laboran como T.C., P.A.P., Jefe de Taller y Jefe de Laboratorio las siguientes funciones:

1.- El trabajador desempeñará una sola función administrativa

2.- Al trabajador se le asignará un solo curso para dar la hora de guiatura.

3.- Los Trabajadores de la Educación que ejerzan el cargo de Tiempo Completo y cumplan funciones de Orientación, Control y Evaluación deben poseer el Título con mención en las áreas antes señaladas o en su defecto el Post-Grado correspondiente, no tendrán carga horaria docente. Los Profesionales de la Docencia que ejerzan los cargos arriba señalados sin la especialidad correspondiente, no serán desmejorados en sus condiciones de trabajo mientras permanezcan en estos cargos y les será rebajado la carga horaria en la medida que realicen cursos de mejoramiento en dichas especialidades.

4.- Los trabajadores que sean Jefes de Seccional o Control tendrán bajo su responsabilidad un máximo de seis (6) Secciones. 5.- Los Departamentos de carácter académico serán atendidos por Profesionales de la Docencia.

Page 11: TERCER CONTRARO COLECTIVO

6.- Los Departamentos de carácter técnico serán atendidos por Egresados de las Escuelas Técnicas o de Institutos de Educación Superior Docente en menciones Técnicas.

CLAUSULA No. 25

CARGA HORARIA T.C. CON FUNCION ADMINISTRATIVA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a mantener una carga horaria docente máxima de doce (12) horas semanales a los Trabajadores de la Educación Tiempo Completo que ejerzan funciones de Jefe de Departamento, Seccional o Control. Quien tenga una carga horaria menor a la aquí establecida conservará su derecho.

CLAUSULA No. 26

DOCENTE AREAS TECNICAS

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a asignar a los Trabajadores de la Educación de la Rama Técnica una carga horaria distribuida de la siguiente manera:

1.- Jefe de Especialidad: Docente 00 Administrativa 36 Horas

2.- Jefe de Laboratorio: Docente 12 Administrativa 24 Horas

3.- Profesor Amb. Prof.: Docente 22 Administrativa 14 Horas (P.A.P.).

4.- Jefe de Taller: Docente 24 Administrativa 12 Horas

5.- Ayudante Lab.: Docente 12 Administrativa 12 Horas

6.- Ayudante de Taller: Docente 12 Administrativa 12 Horas

7.- Instructor de Taller: Docente 12 Administrativa 12 Horas o de Mantenimiento.

El Trabajador de la Educación Técnica cuya carga horaria sea inferior a lo establecido en esta Cláusula no será desmejorado en sus condiciones de trabajo.

Las horas administrativas de los docentes P.A.P. Jefes de Laboratorio, Jefes de Taller, Ayudante de Taller, Ayudante de Laboratorio, Instructor de Taller, estarán referidos al trabajo técnico o al mantenimiento de equipos de la especialidad a la cual esté adscrito el docente.

CLAUSULA No. 27

HORAS ADMINISTRATIVA PARA LOS DOCENTES DE AREAS TECNICAS

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firmay depósito de la presente Contrato, a reconocer que las horas administrativas de los Trabajadores de la Educación como: Profesor de Ambiente Profesional (P.A P.), Jefes de Laboratorio, Jefes de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Instructor de Taller, estarán referidas al trabajo técnico docente de la especialidad a la cual está adscrito el Trabajador de la Educación, y al mantenimiento de los equipos de la especialidad a la cual está adscrito el docente.

Page 12: TERCER CONTRARO COLECTIVO

CLAUSULA No. 28

PROVISIÓN DE CARGO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que todos los cargos de la Carrera Docente serán otorgados mediante concurso de méritos y oposición, los cuales se reglamentarán, en forma conjunta, entre el Ministerio de Educación y las Federaciones Signatarias del presente Contrato.

CLAUSULA No. 29

CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que los concursos, para la provisión de cargo de la Carrera Docente deberá contemplar los siguientes aspectos:

1.- Denominación, Clasificación y Ubicación del cargo

2.- Requisitos exigidos para la provisión del cargo, sometidas, a concurso.

3.- Condiciones que regirán para el Concurso conforme a la naturaleza de cada cargo.

4.- Régimen de Evaluación, tanto de las Credenciales como de las pruebas respectivas del Concurso, según se trata de concurso de méritos o de méritos y oposición.

5.- Integrantes del Jurado designado para evaluar los requisitos, condiciones, credenciales y pruebas de cada concursante.

CLAUSULA No. 30CONCURSO PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que los concursos para el ingreso de los Profesionales de la Docencia se realizarán de acuerdo a las siguientes fases:

1.- Apertura del Concurso

2.- Convocatoria pública del Concurso

3.- Inscripción y presentación de credenciales 4.- Evaluación de credenciales

5.- Realización de las pruebas cuando se trate de Concurso de Méritos y Oposición.

6.- Veredicto del Jurado

7.- Selección y ubicación del Concursante.

8.- Publicación de los resultados del Concurso y de la ubicación del Concursante.

CLAUSULA No. 31

ASCENSOS A CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTELES OFICIALES

Page 13: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a establecer que para ascender a cargos directivos en los planteles oficiales y los de supervisión, se requiere haber ganado el Concurso de Méritos y Oposición convocado al efecto. Para ser promovido de categoría se requiere cumplir previamente con los requisitos previstos en la normativa legal y en la escala establecida entre las partes hasta tanto sea aprobado el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

CLAUSULA No. 32

RESULTADOS DEL CONCURSO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que los Trabajadores de la Educación que se consideren afectados por los resultados de un concurso para provisión de cargo docente; podrán apelar por ante las Juntas Calificadoras Regionales y Nacionales.

CLAUSULA No. 33

CARGA HORARIA MINIMA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a que el ingreso de los Trabajadores de la Educación, en Educación Básica (7o a 90 grado), Media Diversificada y Profesional, sea con una carga horaria mínima de diez (10) horas semanales.

El ingreso con un número de horas inferior, sólo se hará luego de que haya agotado la posibilidad de cumplir con la carga horaria arriba señalada, Circunstancia ésta que podrá ser verificada por las Federaciones Sindicales Signatarias por intermedio de sus Sindicatos afiliados.

CLAUSULA No. 34

TRASLADO PREFERENCIAL A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL MEDIO RURAL, FRONTERIZO O DE CONDICIONES MARGINALES

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a dar derecho preferencial para traslados, a aquellos trabajadores de la Educación que se hayan desempeñado como tales en planteles de áreas rurales, fronterizas o de condiciones marginales y de alto riesgo siempre que los mismos tengan tres (3) o más años de servicio en las áreas nombradas.

CLAUSULA No. 35

REPOSICION DE CARGO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a garantizar que todo Trabajador de la Educación, Titular Ordinario de un Cargo, trasladado, desmejorándolo en sus condiciones de trabajo, con aceptación de la parte interesada, será reubicado en la jerarquía del cargo que le corresponda, en la oportunidad que el interesado lo solicite y exis ta la disponibilidad del cargo debidamente comprobado por las partes.

CLAUSULA No. 36

REALIZACION DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a contratar únicamente a personal docente graduado o en su defecto estudiantes de una carrera docente para

Page 14: TERCER CONTRARO COLECTIVO

realizar suplencias o interinatos en los planteles educativos bajo su dependencia. El pago total de la suplencia realizada se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días contados 'a partir de la culminación de la misma. Al final de ésta, el trabajador se hará acreedor de una constancia del trabajo realizado.

CLAUSULA No. 37

PAGO DE SALARIOS EN CASO DE SUPLENCIA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que los Trabajadores de la Educación al ejercer una suplencia tendrán derecho a:

1.- Percibir la diferencia de salario del Titular cuando éste desempeñe cargos de mayor remuneración.

2.- Recibir constancia oficial de la suplencia realizada por parte del Director o Supervisor del Distrito Escolar certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como credencial de mérito. El tiempo de servicio en la suplencia se computará para la antigüedad cuando ocupe el cargo por nombramiento.

3.- Obtener del Patrono titularidad del cargo en caso de que la vacante sea definitiva y dicho cargo no sea de libre nombramiento y remoción o de los sometidos a concurso, siempre y cuando así lo determine la Junta Calificadora Nacional.

CLAUSULA No. 38

HORARIOS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a respetar los horarios establecidos en los Centros de Trabajo y bajo ningún concepto se realizará modificación alguna sin antes tomar en cuenta la opinión, en base a las necesidades y compromisos de los Trabajadores de la Educación del respectivo Centro de Trabajo.

Cuando el Ministerio de Educación en cualquiera de sus planteles requiera cambiar el horario de un trabajador, lo resolverá de mutuo acuerdo, en caso contrario el trabajador conservará su derecho.

CLAUSULA No. 39

EVALUACION DE EDUCACION DE ADULTOS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a realizar una evaluación en cada una de las Zonas de Educación del país sobre Educación de Adultos y presentar un diseño de reestructuración de esta modalidad tomando en cuenta las necesidades de su funcionamiento en atención al desarrollo del país. Una comisión mixta y paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula.

CLAUSULA No. 40

PROVEER DE ORIENTADORES A PLANTELES OFICIALES

Page 15: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El Ministerio de Educación se compromete a establecer, en forma progresiva un servicio de Orientación en cada plantel educativo del país, a partir del año escolar 1990-1991.

A tal efecto, se designará una Comisión Técnica que en un plazo no mayor de ciento veinte (20) días, contados a partir de la firma y depósito del presente Contrato, presentará un proyecto de implantación de dicho servicio, sobre la base del siguiente personal Técnico Docente:

a).- Planteles de hasta diez (10) Secciones 1 Orientador

b).- Planteles entre once (11) y veinte (20) Secciones 2 Orientadores

c).- Planteles de veintiún o más Secciones 3 Orientadores

CLAUSULA No. 41DOCENTES DE PRE-ESCOLAR EDUCACION BASICA Y ESPECIAL

El Ministerio de Educación se compromete a designar una Comisión Mixta que, en término de treinta (30) días a partir de la firma y depósito del presente Contrato, acuerde el texto de una Resolución que garantice a los Profesionales de la Docencia que ejercen en Educación Básica de 10 a 60 años Preescolar y Especial, el reconocimiento de sus condiciones socio-económicas ajustadas a su nivel Profesional. Una vez dictada la Resolución, el texto de la misma, pasará a ser parte integral del Contrato y depositada en el Ministerio del Trabajo.

CLAUSULA No. 42

HORA DE TRABAJO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presenté Contrato Colectivo, a estudiar la hora de cuarenta y cinco (45) minutos a los Trabajadores de la Educación que laboren en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo como base del cálculo de la jornada diaria o semanal.

CLAUSULA No. 43

OPCION AL TITULO DE DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR

El Ministerio de Educación, de acuerdo al contenido del Artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a elaborar y desarrollar un Plan de Profesionalización, dirigido a los Trabajadores de la Educación en ejercicio para optar al Título de Formación a Nivel Superior, tomando en cuenta el avance de los nuevos diseños curriculares. Las partes convienen en gestionar ante el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), mantener congeladas las actuales tarifas de inscripción y costo de material de apoyo.

CLAUSULA No. 44

SERVICIOS EDUCATIVOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a establecer y desarrollar conjuntamente con FONDUR y otros organismos gubernamentales, la ejecución de un programa de módulos integrados de servicios educativos, de bibliotecas, cooperativas, comedores, roperos, orientación, áreas deportivas, culturales y de servicios médicos, odontológicos, necesarios para la atención integral del educando. Queda entendido que los Trabajadores de la Educación que sean nombrados para laborar en estos módulos de servicios atenderán un máximo de trescientos (300) alumnos. De

Page 16: TERCER CONTRARO COLECTIVO

igual manera cuando el servicio deba prestarse fuera del módulo o Centro de Trabajo adscrito al Distrito Escolar, se le cancelará gastos y transporte de acuerdo a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico existente.

CLAUSULA No. 45

INTERINATO EN LOS PLANTELES DE EDUCACION ESPECIAL

El Ministerio de Educación a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, contratará para la realización de suplencias o interinatos en los planteles de Educación Especial al Personal Graduado. Desempleado, o estudiante de la especialidad.

CLAUSULA No. 46

HORAS DE EDUCACION TECNICA

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que las horas de Educación Técnica, serán asignadas a egresados de un Instituto de Educación Superior en la mención Técnica correspondiente, o egresados de una Escuela Técnica en la mención Técnica correspondiente.

CLAUSULA No. 47

CARGOS TECNICOS FIJOS

Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que los Cargos Técnicos, Fijos, como: Ayudante de Taller, Ayudante de Laboratorio, Instructor de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad y Coordinadores, no podrán ser congelados, fraccionados, ni ser objeto de conversión, salvo que exista necesidad debidamente justificada, dentro de las áreas técnicas.

CLAUSULA No. 48

RESTITUCION DE LOS JEFES DE ESPECIALIDAD Y LABORATORIO EN LAS ESCUELAS TECNICAS Y LOS PLANTELES DONDE SE IMPARTA EDUCACION TECNICA

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a restituir en las Escuelas Técnicas, el Cargo de Jefe de Laboratorio y Especialidad de acuerdo a las menciones que existan en la Institución.

CLAUSULA No 49

DESIGNACION DEL DIRECTOR DE EDUCACION TECNICA Y PROFESIONAL

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a designar como Director de Educación Técnica y Profesional a un egresado de Escuelas Técnicas (Área Industrial, Comercial, Asistencia o Agropecuaria), que posea Título de Educación Superior o un Profesional de la Docencia en las menciones técnicas correspondientes.

CLAUSULA No. 50

DIRECCION DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL

Page 17: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a transformar la actual Dirección de Educación Media Profesional, en Dirección de Educación Técnica y Profesional, en un lapso no mayor de noventa (90) días. Igualmente, el Ministerio de Educación se compromete a mantener dentro del organigrama de esta Dirección, la División de Pasantías y Seguimiento, así como el Centro de Asistencia Técnica, como Unidad Asesora. Una Comisión designada por El Ministerio de Educación implementará la aplicación de esta Cláusula.

CLAUSULA No. 51

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE EN LOS PLANTELES DONDE SE IMPARTA EDUCACION TECNICA

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a que el nombramiento del Personal Directivo y Docente en los Planteles donde se imparte Educación Técnica (Jefe de Taller P.A.P., Jefe de Laboratorio, Ayudante de Taller y de Laboratorio, Instructor de Taller) y un cincuenta por ciento (50% ) de los Profesores por Horas (P.H.), deben ser egresados de una Escuela Técnica (Rama Industrial, Comercial, Asistencial y Agropecuaria) o de un Instituto de Educación Superior Docente en las menciones Técnicas. Queda entendido que una de las Subdirecciones corresponderá al Área Académica.

CLAUSULA No. 52

FUERO SINDICAL

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a reconocer el Fuero Sindical a los dirigentes de las Directivas Nacionales y de los Sindicatos Regionales y. a quienes ejerzan representación sindical de las Organizaciones Signatarias de este Contrato Colectivo. Igualmente reconocerá dicho Fuero a cada delegado sindical por cada centro de trabajo o célula gremial, siempre que la organización respectiva cuente en ellos con un número de afiliados no inferior a cinco. En caso de que el número de afiliados sea inferior, podrán agruparse los centros de trabajo o células gremiales hasta lograrlo y nombrar el delegado para dicho grupo. Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos, cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo.

Las Organizaciones Signatarias participarán al Ministerio por escrito los nombres de los dirigentes a quienes deben ser reconocido y respetado el Fuero Sindical. Dicho Fuero Sindical se mantendrá hasta ciento veinte días (120) después del cese de sus funciones directivas o de representación sindical, salvo que incurran en falta grave conforme al Ordenamiento Jurídico vigente.

CLAUSULA No. 53

LICENCIA SINDICAL

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo a conceder Licencia Obligatoria Remunerada, en los siguientes casos:

a).- A cuatro (4) miembros principales de las Directivas Nacionales, de las Organizaciones Signatarias, para funciones sindicales. Una vez que finalice el período de su mandato, la reincorporación se operará de manera inmediata, a su cargo, o en su defecto a otro de, jerarquía superior. De la misma manera concederá un (1) día fijo semanal a cuatro (4) directivos nacionales cada una de las Organizaciones Signatarias y Licencia no Renumerada para cuatro (4) miembros de las Directivas Nacionales de las Organizaciones Signatarias.

Page 18: TERCER CONTRARO COLECTIVO

b).- A un (1) miembro de las Directivas de los Sindicatos de las Organizaciones Signatarias, donde la respectiva Organización cuente con un mínimo de doscientos (200) afiliados que presten servicio al Ministerio de Educación.

Si aplicada la relación anterior alguna Organización Signataria no tuviese un total por lo menos de cuatro (4) Sindicatos Filiales con derecho a dicha licencia, el Ministerio otorgará las Licencias adicionales necesarias hasta completar dicho número, en las Entidades Federales con mayor número de afiliados.

Igualmente concederá un día fijo semanal de Licencia Remunerada a dos (2) Directivos de los Sindicatos por cada Organización Signataria.

CLAUSULA No. 54

JUNTAS CALIFICADORAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a reconocer que las Juntas Calificadoras Nacionales y Regionales tendrán un representante por cada Federación Nacional y Sindicato Regional. La Junta Calificadora debe presentar en un lapso no mayor de treinta (30) días el Reglamento Único que regirá sus actuaciones.

Los representantes de las Organizaciones Signatarias Contratantes y de sus Sindicatos afiliados, serán declarados en Comisión de servicio por el tiempo que duren sus funciones, para que puedan cumplir sus tareas con efectividad.

CLAUSULA No. 55

MIEMBROS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito legal del presente Contrato, a garantizar que los miembros de las Juntas Calificadoras cumplan con los siguientes requisitos:

1).-Ser venezolano por nacimiento.

2).-Ser Profesional de la Docencia con jerarquía.

3).- Tener por lo menos Diez (10) años de ejercicio docente en la Educación Oficial.

4).- No estar incurso ni haber sido sancionado por faltas graves, ni tampoco haber sido objeto de sentencia condenatoria definitivamente firme por delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico vigente.

CLAUSULA No. 56

LICENCIA Y AÑO SABATICO

a).- El Ministerio de Educación se compromete a conceder Licencias o Año Sabático hasta por un año a los Trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de servicio, a quien lo solicite, de conformidad con el Artículo 98 dula Ley Orgánica de Educación.

b).- El Ministerio de Educación se compromete a otorgar, a partir de 1990, el Año Sabático Remunerado, a un máximo de cinco (5) Trabajadores de la Educación, por cada una de las Federaciones Sindicales Signatarias; previo cumplimiento de la postulación y la normativa establecida, durante cada año de vigencia de este Contrato. A tal efecto se constituirá una Comisión Mixta y de Alto Nivel, integrada por las

Page 19: TERCER CONTRARO COLECTIVO

partes contratantes para que en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la firma y depósito del presente Contrato elabore la reglamentación correspondiente.

c).- El cargo no se considerará vacante y sólo será suplido interinamente mientras dure el permiso del titular. Así mismo, el tiempo señalado se computará para los Trabajadores de la Educación del medio rural y fronterizo, a razón de quince (15) meses por año de servicio prestado.

CLAUSULA No. 57

PERMISO PRE Y POST-NATAL

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a reconocer a los Trabajadores de la Educación. Permiso Remunerado, por reposo Prenatal de ocho (8) semanas y de doce (12) semanas por el Post-natal, el cual puede ser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, los sábados y domingos de acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral, Contratos Colectivos firmados en cualquier Acta o Acuerdo suscrito por las partes o lo establecido en el Calendario Escolar.

CLAUSULA No. 58

JUBILACIONES

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido 25 años de servicio con un monto del 82.5% de su sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementará en un 2.5% del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo

CLAUSULA No. 59

BECAS PARA CAPACITACION SINDICAL

El Ministerio de Educación se compromete, a partir del Primero de enero de mil novecientos noventa (01-01-90), a conceder tres (3) becas anuales por cada Sindicato afiliado, a las Organizaciones Sindicales Contratantes, para la capacitación en Venezuela durante la vigencia del presente Contrato.

Los beneficiarios serán seleccionados por cada Organización Sindical Signataria Contratante. Queda entendido que el Ministerio de Educación cubrirá todos los gastos que corresponden a estas becas.

CLAUSULA No. 60

PASAJE Y VIATICOS PARA EVENTOS INTERNACIONALES

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a conceder permiso remunerado, pasajes y viáticos por el tiempo necesario a los Trabajadores de la Educación que asistan a Congresos, Conferencias, Seminarios y otros Eventos Internacionales en representación de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes.

Este permiso estará limitado a cuatro (4) personas por año y Organizaciones Sindicales Signatarias, las cuales presentarán al Ministerio de Educación, la programación de los citados eventos.

Page 20: TERCER CONTRARO COLECTIVO

CLAUSULA No. 61

SALARIOS DEL MES DE AGOSTO SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a entregar en la primera quincena del mes de julio de cada año, a cada uno de los Trabajadores de la Educación a su servicio, los salarios correspondientes al mes de agosto y primera quincena de septiembre. Así mismo, hará entrega en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, de los salarios correspondientes al mes de diciembre.

CLAUSULA No. 62

PERMISO NO REMUNERADO PARA PRÁCTICA DOCENTE

El Ministerio de Educación se compromete a conceder permiso no remunerado, a los Trabajadores de la Educación en la realización de las Prácticas Docentes, para optar al Título Docente correspondiente.

CLAUSULA No. 63

REPRESENTACION ANTE LA DIRECCION DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES

El Ministerio de Educación ratifica la Licencia Sindical Remunerada, a un miembro de la Directiva de cada Federación Nacional, a los fines de la representación de las Organizaciones Signatarias Contratantes, en la Dirección General Sectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales del Ministerio de Educación.

CLAUSULA No. 64

LICENCIA SINDICAL REMUNERADA ANTE LA SECCION DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES DE LAS ZONAS EDUCATIVAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, otorgar Licencia Sindical Remunerada a un Directivo de cada uno de los Sindicatos Regionales afiliar s a las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, a los fines de su representación ante la Sección de Asuntos Gremiales y Sindicales de las Zonas Educativas.

CLAUSULA No. 65

REPRESENTACION SINDICAL ANTE LA OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a incorporar un Directivo Sindical por cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, en la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación. Estos serán propuestos por las Organizaciones Sindicales Signatarias y gozarán de Licencia Sindical Remunerada para ejercer sus funciones.

CLAUSULA No. 66

Page 21: TERCER CONTRARO COLECTIVO

ORDEN "27 DÉ JUNIO"

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con sesenta (60) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la Orden "27 de Junio". El número de planilla, en ningún caso será menor de die -ciséis (16) por año, y por Sindicatos Afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias.

Las Federaciones Sindicales, se comprometen a que los educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden "27 de Junio", y a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente el Curiculum Vitae de cada aspirante.

CLAUSULA No. 67

DESCUENTO SINDICAL

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a continuar descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Trabajadores de la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias, así como cualquier otro descuento de cada una de sus respectivas Organizaciones Sindicales Signatarias. Dichos descuentos no podrá el Ministerio de Educación suspenderlos, ni retirarlos, ni retenerlos, por decisión unilateral, a menos que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa de un Tribunal Ordinario competente aún en caso conflictivo, quincenalmente su monto total será entregado a la Organización correspondiente. Igualmente se obliga a descontar y entregar a las Orga-nizaciones Sindicales Signatarias por una sola vez el total del aumento salarial mensual establecido en este Contrato a cada uno de los Trabajadores de la Educación beneficiario del mismo.

A cada Organización Sindical Signataria le será entregado el monto total del descuento de sus respectivos afiliados.

CLAUSULA No. 68

APORTE A LAS ORGANIZACIONES SIGNATARIAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a entregar anualmente a las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, la cantidad de Siete Bolívares (Bs. 7,oo), por afiliado, como contribución para sus gastos administrativos y jurídicos. Dicha contribución e hará efectiva en el primer trimestre de cada año.

CLAUSULA No. 69

INTERRUPCION DE VACACIONES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato a suspender las vacaciones del Trabajador de la Educación cuando sufra un accidente o enfermedad que le impida continuar el disfrute de las mismas en concordancia con el Artículo 94 del Reglamento de la Ley del Trabajo. El Trabajador de la Educación presentará certificación médica expedida o avalada por el IPAS-ME.

CLAUSULA No. 70

GUARDERIAS INFANTILES

Page 22: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El Ministerio de Educación se compromete a ejecutar a partir del año escolar 1990-1991 un programa de guarderías infantiles cuyo propósito fundamental sea la atención de los hijos de los Trabajadores de la Educación.

A tal efecto, se designará una Comisión Técnica integrada por el Ministerio de Educación y representantes de las Organizaciones Sindicales Signatarias, para que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la firma y depósito del presente Contrato presente el Proyecto del Programa.

CLAUSULA No. 71

IMPRESION DEL CONTRATO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a cancelar el costo de impresión de ciento cincuenta mil (150.000) ejemplares de este Contrato, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.

CLAUSULA No. 72

LICENCIA PARA ESTUDIAR

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a conceder Licencia con goce de sueldo o sin él, a los Trabajadores de la Educación que vayan a realizar estudios de Mejoramiento Profesional de Especialización o Postgrado en materias afines con la Educación, en el país o en el exterior, de conformidad con lo previsto en los Artículos 95 y 98 de la Ley Orgánica de Educación.

Las Organizaciones Sindicales Signatarias postularán proporcionalmente el 40% de los beneficiarios de este Programa. Una Comisión Mixta y Paritaria formada por el Ministerio de Educación y un representante de cada una de las Organizaciones Signatarias del presente Contrato Colectivo instrumentará el cumplimiento de esta Cláusula. Las Licencias no podrán exceder del 2% de la totalidad de los Trabajadores de la Educación.

CLAUSULA No. 73

PAGO DE SALARIOS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a continuar cancelando el salario quincenal a los Trabajadores de la Educación los días Diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.

CLAUSULA No. 74

REINCOPORACION AL CARGO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a reincorporar en el mismo cargo, y en las mismas condiciones laborales al Trabajador de la Educación, que por

Page 23: TERCER CONTRARO COLECTIVO

razones de Normativa Legal hubiese sido suspendido de su cargo, una vez cumplida su sanción salvo que por causas plenamente justificadas y de mutuo acuerdo entre las partes sea incorporado a otro Centro de Trabajo.

CLAUSULA No. 75

BECAS Y CREDITOS EDUCATIVOS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a otorgar efectivamente a las Federaciones Signatarias, Becas y Créditos Educativos para cursar estudios de Educación Pre-Escolar, Básica, Media, Diversificada y Profesional, Superior y Educación Especial. El número de becas durante el presente Contrato será de cuarenta (40) por año escolar y Sindicato afiliado, distribuidas de la siguiente manera:

EDUCACION ESPECIAL 04

EDUCACION PRE-ESCOLAR 06

EDUCACION BASICA 08

(1° a 60 GRADO)

EDUCACION BASICA 10

(7° a 90 GRADO)

MEDIA DIVERSIFICADA 02

MEDIA PROFESIONAL 04

EDUCACION SUPERIOR 06

El Ministerio de Educación responderá a las Organizaciones Sindicales Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. De igual manera, el Ministerio de Educación, se obliga a conceder quince (15) créditos educativos por año escolar y Federación Signataria, para que sean utilizados en beneficio de los Trabajadores de la Educación que económicamente lo requieran, para sufragar estudios en Venezuela de cualquier miembro de su núcleo familiar.

CLAUSULA No. 76

RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO EN ZONAS RURALES, FRONTERIZAS E INDIGENAS

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma' y depósito del presente Contrato, a garantizar que los Trabajadores de la Educación que ejerzan sus funciones en zonas fronterizas indígenas, rurales o localidades cuyas condiciones geográficas, económicas, sanitarias o de otra índole no favorezcan o hagan difícil el desempeño de las mismas, recibirán a los diez (10) años de servicio contínuo en dichas zonas, un incremento del 20% de su remuneración total; además disfrutarán, por cada año de servicio, el reconocimiento de quince (15) meses y gozarán del derecho de jubilación a los veinte (20) años de trabajo en dichas zonas.

Page 24: TERCER CONTRARO COLECTIVO

El cálculo de las prestaciones sociales se hará en base a la suma de los años de servicio efectivo, más los años concedidos por la condición de ruralidad, fronteriza e indígena, independiente de la, ubicación del centro de trabajo en el cual el Trabajador de la Educación desempeña sus funciones laborales para la fecha de su jubilación.

CLAUSULA No. 77

ESTUDIO DE POST-GRADO, MEJORAMIENTO Y ESPECIALIZACION

El Ministerio de Educación a partir de la firma y depósito del presente Contrato, pondrá en ejecución anualmente Programas de Profesionalización, Mejoramiento, Especialización, Post-Grado para todos los Trabajadores de la Educación que laboran en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo. Asimismo, implementará mecanismos que le permitan firmar convenios con Universidades Nacionales para tal fin.

Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes postularán el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los participantes, en cada uno de los Programas arriba señalados.

Los Trabajadores de la Educación incorporados a los Programas a los que se refiere la presente Cláusula, gozarán de estabilidad en su relación de trabajo y al concluir sus estudios obtendrán las compensaciones y ascensos correspondientes, en razón a 'los créditos obtenidos y con la garantía mínima del cargo que venían desempeñando.

CLAUSULA No. 78

APORTE AL INPRE-CETEVISTA

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a entregar al Instituto de Previsión Social del Dirigente Sindical Cetevista "Augusto Malavé Villalba" (Inpre-Cetevista) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por cada año de vigencia del presente Contrato.

CLAUSULA No. 79

APORTE A LA C.T.V.

El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a entregar anualmente a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, la suma de Diez Bolívares (Bs. 10,oo) por cada uno de los Trabajadoras de la Educación beneficiarios de este Contrato.

CLAUSULA No. 80

EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El Ministerio de Educación se compromete, a partir dula firma y depósito del presente Contrato, a realizar reuniones periódicas ordinarias con las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, y los Sindicatos Regionales afiliados, a objeto de evaluar el cumplimiento del mismo. A tal efecto se realizarán:

Page 25: TERCER CONTRARO COLECTIVO

1).- Reuniones trimestrales en la Dirección de Asuntos Gremiales y Sindicales del Ministerio de Educación, con participación del Director y los Representantes de las Federaciones Sindicales en ese Despacho.

2).- Reuniones cuatrimestrales del Comando Intersindical Nacional y el Ministerio de Educación.

3).- Reuniones mensuales en las Zonas Educativas con participación del Jefe de Zona y los Sindicatos Regionales Afiliados. 4).- Las partes se comprometen, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a elaborar el calendario de reuniones.

4).- Las partes se comprometen, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a elaborar el calendario de reuniones a que se refiere la presente Cláusula.

CLAUSULA No. 81

COMITE DE SUSTANCIACION

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y deposito del presente Contrató Colectivo, a constituir en cada Centro de Trabajo un Comité de Sustanciación integrado por tres (3) trabajadores por cada Centro de Trabajo, seleccionados por el Consejo de Docentes.

El Comité de Sustanciación funcionará en los planteles y servicios educativos y tendrá como funciones:

1).- La recopilación de los documentos probatorios de la actuación profesional del docente.

2).- La inmediata revisión de los informes y de los documentos procesados relativos a la clasificación de los Trabajadores de la Educación.

3).- Entrega inmediata de la copia del Informe levantado por el Comité de Sustanciación al interesado.

El Comité de Sustanciación estará integrado por tres (3) miembros: el Director del plantel, un (1) Trabajador de la Educación elegido anualmente por el Consejo de Docentes y el jefe inmediato del docente que va a ser calificado o en su defecto otro Trabajador de la Educación elegido por el Consejo de Docentes.

CLAUSULA No. 82

PERMISO PARA ASUNTOS LEGALES

El Ministerio de Educación, se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a conceder permiso remunerado a los Trabajadores de la Educación para gestiones legales, tales como renovación de la Cédula de Identidad Libreta Militar, citaciones y otras gestiones legales ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido que el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeña, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.

CLAUSULA No. 83

RESPETO AL DERECHO INDIVIDUAL DE AFILIACION Y DESAFILIACION

El Ministerio de Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes del presente Contrato, convienen, que el término de afiliación se refiere a la voluntad expresada por escrito, del Trabajador de la Educación, a pertenecer a determinada Organización Sindical Signataria Contratante y el Mi-nisterio de Educación, se compromete a procesar el respectivo documento en beneficio de la Organización que señala el Trabajador de la Educación.

Page 26: TERCER CONTRARO COLECTIVO

Por desafiliación se entiende la voluntad expresada por escrito del Trabajador de la Educación, en renunciar a la afiliación de determinada Organización Sindical Signataria. Asimismo, el Ministerio de Educación sólo utilizará los mecanismos de la Administración Central, para desafiliar docentes de las Organizaciones Signatarias del presente Contrato, cuando el interesado demuestre fehacientemente que expresó deseo o voluntad por escrito, de renunciar a determinada afiliación y la Organización respectiva no la tramitó.

Si en un lapso no mayor de treinta (30) días el Sindicato respectivo no proceda la desafiliación expresada por el interesado, podrá por sí o por un tercero, debidamente autorizado por él, ejercer su derecho a la desafiliación, ante la Dirección General Sectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales.

CLAUSULA No. 84

DESIGNACION DE REPRESENTACION Y LICENCIAS REMUNERADAS

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a autorizar por vía escrita el ejercicio de los cargos de representación sindical con Licencia Sindical Remunerada, de acuerdo con las siguientes normativas:

a).- Las Federaciones Sindicales Signatarias Contratantes, consignarán formalmente el nombre de las personas que gozarán de dichas Licencias, tanto a nivel nacional como regional, en un plazo de quince (15) días hábiles.

b).- Si en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles el Ministerio de Educación no ha emitido las resoluciones respectivas, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes las harán efectivas de hecho.

CLAUSULA No. 85

PROCEDIMIENTO DE RELACIONES ENTRE LAS PARTES

El Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes se comprometen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a establecer las relaciones que permitan la aplicación, ejecución y cumplimiento del mismo, atendiendo al procedimiento siguiente:

1).- Las partes convienen, a no alterar unilateralmente lo establecido en el presea e Contrato y las Actas firmadas con anterioridad, siempre y cuando no desmejore los derechos adquiridos por los trabajadores de la Educación.

2).- Al producirse cualquier violación del presente Contrato, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes y sus Sindicatos Afiliados quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Venezolana.

3).- Tanto los planteamientos reivindicativos y las aspiraciones, como las respuestas, deben proceder por vía escrita entre los Sindicatos Afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes y la Zona Educativa respectiva.

4).- El Ministerio de Educación dará respuesta a lo contemplado en el numeral tres (3) de esta Cláusula en un plazo no mayor de quince (15) días contínuos.

5).- De no resolverse favorablemente los problemas planteados por la parte sindical en la Zona Educativa respectiva en el lapso previsto en el numeral cuatro (4) de esta Cláusula, la instancia de la Zona Educativa se considera agotada.

6).- Las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes elevarán los planteamientos ante la Dirección General Sectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales del Ministerio de Educación, la cual está obligada a responder en un lapso no mayor de quince (15) días contínuos.

7).- Una vez agotadas las dos instancias previstas en los numerales 5 y 6 de esta Cláusula, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, estarán en libertad de asumir las acciones sindicales pertinentes.

Page 27: TERCER CONTRARO COLECTIVO

CLAUSULA No. 86

CONSTRUCCION DE LOCALES DE EDUCACION ESPECIAL

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato, a recomendar a los organismos competentes, la determinación de áreas específicas acondicionadas y dotadas para atender la modalidad de Educación Especial, cuando se realicen construcciones de Instituciones Educativas.

CLAUSULA No87

PRESERVACION DE LA VOZ

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo de Trabajo, a organizar cursos, de carácter obligatorio, para los Trabajadores de la Educación, de Audición y Lenguaje, a través de las cuales se garantice la salud del trabajador.

CLAUSULA No. 88

HIGIENE EN LOS SITIOS, LOCALES Y CENTROS DE TRABAJO

El Ministerio de Educación se obliga, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a mantener en buenas condiciones de higiene y limpieza los techos, paredes y -demás elementos estructurales de la planta física en los centros de trabajo.

Asimismo debe proveer de suficientes piezas sanitarias, bebederos higiénicos, en proporción al número de personas.

CLAUSULA No. 89

REPRESENTACION GREMIAL ANTE EL IPAS-ME

A los fines de la representación sindical en la Junta Administradora del IPAS-ME, las Organizaciones Signatarias continuarán teniendo el derecho de ocupar dos (2) de los tres (3) cargos del organismo mencionado, mediante la presentación de los (2) temas de candidatos.

El Ministerio de Educación se compromete a aceptar hasta tanto sea aprobado el nuevo Estatuto Orgánico del IPAS-ME, que las Organizaciones Signatarias que actualmente carecen de representación en el Consejo Directivo, tengan derecho a designar un delegado con carácter de invitado permanente y con voz para participar en las deliberaciones de dicho Consejo. El Ministerio dará todas las facilidades para que estos representantes puedan ejercer cabalmente su representación.

Dicha representación será acreditada a través de una Resolución del Ministerio de Educación dentro de los quince (15) días hábiles al depósito del presente Contrato Colectivo.

CLAUSULA No.90

COLONIAS VACACIONALES Y ACTIVIDADES TURISTICAS RECREATIVAS

El Ministerio de Educación, a través del IPAS-ME se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a construir una colonia vacacional en la Zona Costera, una colonia vacacional en la Zona Montañosa y otra en la Región Urbana durante la vigencia del presente Contrato. Asimismo, se compromete a desarrollar programas turísticos-recreacionales a precios módicos en beneficio de los trabajadores amparados en este Contrato, para lo cual a partir de la firma y depósito del pre sente

Page 28: TERCER CONTRARO COLECTIVO

Contrato se creará una Comisión de Recreación y Tiempo Libre en un lapso no mayor de noventa (90) días, donde tengan representación cada una de las Federaciones Sindicales Contratantes con la finalidad de realizar un Plan Anual para dirigir la promoción y divulgación de los programas turísticos-recreacionales planificados.

CLAUSULA No. 91

PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a través del IPAS-ME, a formular un Plan Nacional de Vivienda para los Trabajadores de la Educación a su servicio, para lo cual tomará en cuenta fundamentalmente los recursos y los planes de las instituciones: FONDUR, IPAS-ME, CORPOVICRET, CORACREVI, B.T.V., INAVI, M.S.A.S., COOPERATIVAS, CONCEJOS MUNICIPALES, BANAP y otros, que garanticen a los afiliados de las Organizaciones Sindicales Signatarias un mínimo del treinta por ciento (30%) de las viviendas que construyan esos organismos durante la vigencia del presente Contrato, mediante Convenios suscritos con esos organismos. Los créditos se otorgarán tomando en consideración la capacidad crediticia del IPAS-ME, y la capacidad de pago del Trabajador de la Educación.

CLAUSULA No. 92

RECURSOS PARA EL IPAS-ME

El Ministerio de Educación se compromete, a entregar al IPASME los aportes económicos correspondientes, para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el presente Contrato Colectivo que tengan relación con ese Instituto de Previsión Social.

CLAUSULA No. 93

APORTE PARA AHORRO Y ASISTENCIA MEDICO-ODONTOLOGICA INTEGRAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

El Ministerio de Educación se compromete a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a aportar al IPAS-ME, el seis por ciento (6%) del sueldo mensual de los Trabajadores del Ministerio de Educación afiliados, de la siguiente forma:

a).- Tres por ciento (3%) para incrementar los ahorros.

b).- Tres por ciento (3%) para incrementar el monto de asistencia médico-odontológico integral.

Los aportes antes señalados se harán retroactivos al 01-07-89.

CLAUSULA No. 94

REPRESENTACION GREMIAL ANTE EL IPAS-ME

El Ministerio de Educación y el IPAS-ME se comprometen, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a nombrar un representante previa postulación por cada Organización Sindical Signataria ante las Directivas Regionales del IPASME; uno de ellos será declarado en cada Entidad Federal, en Comisión de Servicio previo acuerdo y postulación de las Organizaciones Signatarias, para que coordine el trabajo de la representación sindical. Queda entendido que el Delegado no durará en sus funciones más de un (1) año.

CLAUSULA No. 95

CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a reconocer la capacidad laboral reducida por prescripción médica a los Trabajadores de la Educación, cuando la misma sea certificada y validada por el Servicio Médico Especializado del IPAS-ME, o

Page 29: TERCER CONTRARO COLECTIVO

en su defecto por otro organismo oficial a través del Informe correspondiente, en concordancia con la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Este cambio de actividad se hará prioritario desde el mismo momento en que lo determine la Junta Evaluadora del IPAS-ME y se produzca el informe médico que determine la capacidad laboral reducida.

CLAUSULA No. 96

SERVICIO DE ASISTENCIA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD

El Ministerio de Educación se compromete, a partir de la firma y depósito del presente Contrato Colectivo, a darle cumplimiento al contenido de la Resolución No 494, del 14-07-86, y publicada en Gaceta Oficial No 33514, fechada el 17-07-86, relacionada con el Reglamento del Servicio Experimental de Asistencia Obstétrica, Quirúrgica y Hospitalaria del IPAS-ME, en beneficio de sus afiliados. y del núcleo familiar de los Trabajadores de la Educación amparados por este Contrato Colectivo. A tal efecto destinará ingresos que por concepto de tres por ciento (3%) asignado para la asistencia médico-odontológica integral, señalado en el literal " b" de la Cláusula 93 (*) y el veinte por ciento (20%) de la diferencia resultante establecida en la Cláusula Décima Primera del Interconvenio Administrativo del 02-09-88.

Asimismo, el Ministerio de Educación aportará para 1990, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00 )

El Concejo Directivo del IPAS-ME designara una comisión para supervisar y vigilar el cumplimiento de este reglamento.