teoria general del proceso. tema 6-6 el proceso

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  • 7/24/2019 Teoria General Del Proceso. Tema 6-6 El Proceso.

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    TEMA 6

    EL PROCESO.

    El Proceso, comprende el tercer elemento para el Estudio del DerechoProcesal, conjuntamente como indicamos en el Tema 1, con el primer

    elemento: La Jurisdiccin y el segundo elemento: La Accin y La Excepcin

    !ada uno de los elementos, como explicamos, es el punto de inicio para

    estudiarlo en si mismo "en su contenido# y con relacin a los dem$s, entonces

    el conocimiento resultado lo llamamos Teor%a &eneral, 'ue en relacin al

    presente elemento es la Teor%a &eneral del Proceso

    (NOCIN ELEMENTAL DE PROCESO

    En primer lugar estudiaremos EL PROCESOdesde la perspecti)a de la

    primera herramienta *$sica, repasando:

    (La Primera herramienta *$sica es el Proceso

    1 El Proceso La de+inicin *$sica del Proceso est$ contenida en el

    Art%culo -. de la !onstitucin de la /ep0*lica oli)ariana de2ene3uela: Art%culo -. El proceso constituye un instrumento

    +undamental para la reali3acin de la justicia4

    El Proceso est$ con+ormado por tres "5# elementos

    1 Los 6ujetos Procesales: A# El Jue37 # La Parte Demandante y !#

    La Parte Demandada

    El Procedimiento !omprende el conjunto de relaciones jur%dicas'ue se cumplen entre los sujetos procesales dentro del proceso:

    Actos Procesales

    5 8in Teleolgico o 6uperior del Proceso: La Justicia

    1

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    -FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO

    El Proceso est$ regulado en la !onstitucin 9acional en el

    Artculo 257.El Proceso constituye un instrumento +undamental para la

    reali3acin de la justicia Las leyes procesales esta*lecer$n la simpli+icacin,

    uni+ormidad y e+icacia de los tr$mites y adoptar$n un Procedimiento *re)e, oral

    y p0*lico 9o se sacri+icar$ la justicia por la omisin de +ormalidades no

    esenciales

    Asimismo, la Ley Procesal 'ue regula el Proceso est$ regulada tam*in

    en el Art%culo -. de la !onstitucin 9acional y lo repasamos en el Tema 5, en

    el +undamento constitucional de la Ley Procesal

    !omplementamos repasando tam*in del Tema 5, los )alores de la

    Justicia:

    . Justicia El Proceso de*e dar por resultado, cumplir la +inalidad de

    impartir Justicia a los !iudadanos, el Proceso es el instrumento +undamental

    para la reali3acin de la Justicia As% lo regula el Art%culo -. de la !onstitucin

    9acional En cuanto a los )alores inherentes a la Justicia, desde la perspecti)a

    procesal, est$n comprendidos en el Art%culo ;, 0nico aparte, de la !onstitucin

    9acional, son die3 "1# responsa*le, ?# e'uitati)a y 1

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    precisamente el o*jeto de estudio de sta !iencia Jur%dica es el Proceso As%:

    El Derecho Procesal !i)il es la rama de la ciencia jur%dica 'ue estudia la

    naturale3a, desen)ol)imiento y e+icacia del conjunto de relaciones jur%dicas

    denominado Proceso !i)il4

    Entonces para comprender el contenido de la presente de+inicin,

    anali3aremos cada uno de sus elementos:

    A# La naturale3a del Proceso !omo lo indica el @aestro !outure en su

    B*ra: 8undamentos del Derecho Procesal, comprender la naturale3a del

    Proceso, es preguntarnos Cu es el Proceso "elemento ontolgico# Alli

    est$n comprendidas las Teor%as 'ue han esta*lecido su naturale3a jur%dica en

    la e)olucin 'ue se ha cumplido en el Estudio del Proceso, siendo las m$s

    importantes las siguientes: 1# Es un !ontrato # Es un !uasicontrato 5# Es

    una /elacin jur%dica =# Es una 6ituacin jur%dica -# Es una Fnstitucin jur%dica

    En particular, estudiaremos con detalle dos "# de las Teor%as

    anteriores

    A# En primer lugar, la Teor%a 'ue esta*lece 'ue !l Proc!"o: =# E"

    u#$ S%tu$c% 'ur(%c$ En ella la perspecti)a consiste en esta*lecer 'ue

    durante el Procedimiento el Derecho 6u*jeti)o en torno al cual gira la

    !ontro)ersia no le corresponde propiamente a ninguna de las partes, ello est$

    en discusin, en de*ate, como lo seGala con precisin el Art%culo 5=

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    declara !on Lugar la Pretensin o por el contrario, si la Ley protege la De+ensa,

    entonces la tutela y declara 6in Lugar la Pretensin A'u% en la 6entencia

    concluye la deduccin "derecho deducido#

    Esta Teor%a es muy importante estudiarla en el Derecho Procesal

    actual desde la )isin de los e+ectos del Proceso, desde la !lasi+icacin de dos

    "# elementos, 'ue son los siguientes:

    1) I#t!r#o ue corresponde a los 6ujetos Procesales En relacin a las

    Partes, el cumplimiento de las !argas Procesales, por'ue puede ocurrir 'ue la

    Ley proteja el Derecho 6u*jeti)o 'ue pretende la Parte Demandante, pero no

    cumpla con la Prue*a de la Pretensin durante el Procedimiento, entonces el

    resultado ser$ negati)o en la 6entencia, 'ue no la tutelar$, no declarar$ !on

    Lugar la Pretensin !omo lo regula el !digo de Procedimiento !i)il:

    Artculo 25).- Los Jueces no podr$n declarar con lugar la demanda sino

    cuando, a su juicio, exista plena prue*a de los hechos alegados "Pretensin# en

    ella En caso de duda, sentenciar$n a +a)or del demandado, y, en igualdad de

    circunstancias, +a)orecer$n la condicin del poseedor, prescindiendo en sus

    decisiones de sutile3as y de puntos de mera +orma

    El presente elemento interno corresponde anali3arlo tam*in desde la

    perspecti)a de la Parte Demandada, por'ue si la Ley protege la De+ensa el

    cumplimiento de las !argas Procesales, por'ue puede ocurrir 'ue la Ley

    proteja la De+ensa, la Excepcin del Derecho 6u*jeti)o 'ue pretende la Parte

    Demandante, pero no cumpla la Parte Demandada con la A+irmacin, "por

    ejemplo no oponga en la oportunidad de la !ontestacin de la Demanda la

    prescripcin de la acreencia pretendida# o con la Prue*a "por ejemplo no

    prue*e el pago de la acreencia pretendida# no cumpla con la De+ensa contra la

    Pretensin durante el Procedimiento, entonces el resultado ser$ negati)o en la

    6entencia, 'ue no tutelar$ la De+ensa, y declarar$ !on Lugar la Pretensin

    Tam*in es importante anali3ar el elemento interno con relacin al Jue3,

    'ue se cumpla la garant%a a un Jue3 idneo y en caso de negati)a, 'ue el acto

    4

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    procesal cumplido en contra de la !onstitucin 9acional o de la Ley sea

    declarado nulo y sancionado el Jue3, con+orme lo regula el Art%culo - de la

    !onstitucin 9acional

    # E*t!r#o ue corresponde al Estado, en cuanto a la garant%a del De*ido

    Proceso, 'ue comprendemos pregunt$ndonos: CEl Estado materialmente

    garanti3a el cumplimiento del De*ido Proceso CEl Estado garanti3a a los

    !iudadanos en su condicin de Partes dentro del Proceso 'ue el Procedimiento

    se cumpla con+orme lo ordena la Ley Procesal CEl Estado garanti3a un Jue3

    idneo y en caso de negati)a, 'ue el acto procesal cumplido en contra de la

    !onstitucin 9acional o de la Ley sea declarado nulo y sancionado el Jue3,

    con+orme lo regula el Art%culo - de la !onstitucin 9acional CEl Estadogaranti3a 'ue con)i)imos precisamente en un Estado de Derecho y de Justicia,

    con+orme lo regula el Art%culo de la !onstitucin 9acional# !ada una de las

    preguntas anteriores 'ueda como tarea para 'ue el estudioso in)estigue y

    esta*le3ca las conclusiones

    # En segundo lugar, estudiaremos la Teor%a 'ue esta*lece 'ue !l

    Proc!"o: -# E" u#$ I#"t%tuc% 'ur(%c$ Est$ esta*lecida en la )isin del

    @aestro !outure en la nocin de la Tutela !onstitucional 'ue cumple la

    Jurisdiccin, en el Principio !onstitucional de la Tutela Judicial E+ecti)a 'ue

    estudiamos en el Tema y en el +undamento constitucional del Proceso, como

    lo regula la !onstitucin 9acional

    Art%culo -. El proceso constituye un instrumento "Fnstitucin#

    +undamental para la reali3acin de la justicia

    Para el Estudio de los dem$s elementos de la de+inicin del @aestro

    !outure:

    -El D!"!#+ol+%,%!#to (!l Proc!"o.

    -L$ E%c$c%$ (!l Proc!"o.

    5

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    /ecomiendo su lectura en su B*ra: 8undamentos del Derecho Procesal,

    'ue acompaGo en archi)o adjunto

    (PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO

    Los Principios /ectores Del Proceso comprenden los +undamentos dentro

    de los cuales de*e cumplirse el Proceso y 'ue han sido pre)iamente

    esta*lecidos por la Ley Procesal: La garant%a de la 6eguridad Jur%dica

    Desde el punto de )ista did$ctico, repasaremos su +undamento

    constitucional, como lo estudiamos en el Tema y complementaremos indicando

    su regulacin legal en el !digo de Procedimiento !i)il, cumpliendo el orden

    numrico de su articulado Entonces, comen3amos estudiandolos as%:

    1# Principio /ector del De*ido Proceso, repasamos el concepto

    estudiado en el Principio !onstitucional del De*ido Proceso y su regulacin en

    el Art%culo . del !digo de Procedimiento !i)il

    # Principio /ector de la Legalidad, repasamos el concepto

    estudiado en el Principio !onstitucional de la Legalidad y su regulacin en el

    Art%culo . del !digo de Procedimiento !i)il

    5# Principio /ector Dispositi)o o Fn'uisiti)o, 'ue consiste en 'ue la Ley

    Procesal esta*lece si las Partes de*er$n cumplir la iniciati)a de presentar

    "Pretensin(De+ensa# al Jue3 la 2erdad, para 'ue cumpla su +uncin

    Jurisdiccional: Principio /ector Dispositi)o B la Ley Procesal +aculta al Jue3

    para indagar la 2erdad para cumplir su +uncin Jurisdiccional: Principio /ector

    Fn'uisiti)o El !digo de Procedimiento !i)il lo regula en el Art%culo 11, en la

    +orma siguiente:

    Artculo .-En materia ci)il el Jue3 no puede iniciar el proceso

    sino pre)ia demanda de parte: Principio /ector Dispositi)o, pero puede

    proceder de o+icio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del

    orden p0*lico o de las *uenas costum*res, sea necesario dictar alguna

    pro)idencia legal aun'ue no la soliciten las partes: Principio /ector

    Fn'uisiti)o

    6

  • 7/24/2019 Teoria General Del Proceso. Tema 6-6 El Proceso.

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    =# Principio /ector de la !eleridad Procesal, 'ue consiste en 'ue la

    Justicia de*e administrarse a la *re)edad Est$ regulado por el Art%culos 1 del

    !digo de Procedimiento !i)il

    -# Principio /ector El Jue3 tendr$ por 9orte de sus Actos la 2erdad,

    consiste en 'ue el Jue3 en su +uncin Jurisdiccional de*e tra*ajar con la

    2erdad, garanti3ando o*tener por resultado el +in teleolgico o superior del

    Proceso: La Justicia Est$ regulado por el Art%culos 1 del !digo de

    Procedimiento !i)il

    ;# Principio /ector El Jue3 es el Director del Proceso, 'ue consiste en

    'ue es de*er del Jue3 garanti3ar 'ue las Partes cumplan positi)amente la

    conducta: Lealtad y Pro*idad, esta*lecida por la Ley Procesal, y pre)enir 'ue

    las Partes no incurran en la conducta prohi*ida: temeridad o mala +e, por la Ley

    procesal, o sancionarla: Art%culos 1.# Principio /ector de la Fgualdad, repasamos el concepto estudiado en

    el Principio !onstitucional de la Fgualdad y su regulacin en el Art%culo 1- del

    !digo de Procedimiento !i)il

    ?# Principio /ector de la Pu*licidad, repasamos el concepto estudiado en

    el Principio !onstitucional de la Pu*licidad, 'ue estudiamos en el Tema 5,

    7

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    +undamento constitucional de la Ley Procesal y su regulacin en el Art%culo .< y siguientes del !digo de

    Procedimiento !i)il B *ien los Actos Procesales 'ue con+orman el

    Procedimiento de*en cumplirse en +orma +raccionada, separada, autnoma, en

    el Procedimiento Brdinario, como lo regula el Li*ro 6egundo del !digo de

    Procedimiento !i)il

    1=# Principio /ector de la Preclusin, consiste en 'ue los Actos

    Procesales 'ue con+orman el Procedimiento, una )e3 cumplidos, no podr$n ni

    re)isarse, ni modi+icarse, ni cele*rarse de nue)o y necesariamente de*er$cumplirse el Acto Procesal siguiente, como lo regula el Art%culo