teoria general del proceso conceptos

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Alumno: Arturo Absalón Contreras Pérez. Universidad del Sur. Campus Cancún 07/03/2016. TEORIA GENERAL DEL PROCESO: Ciencia del derecho procesal que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Litigio: conflicto de intereses calificado por una pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, los elementos: dos sujetos, parte actora y demandada, un bien jurídico material o inmaterial. Art 71 del código de procedimientos civiles y se solucionan de la sig. Manera: autotutela, la autocomposición y la heterocomposición. Autotutela: consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y aún a veces los dos como en el duelo o en la guerra resuelven o intentan resolver el conflicto mediante la acción directa. Autocomposición: medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Es unilateral o bilateral dependiendo de las partes. Es la renuncia propia a la pretensión o en la sumisión de la contra parte. Sus especies son: desistimiento,

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Definición de los conceptos mas comunes.

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Page 1: Teoria General Del Proceso Conceptos

Alumno: Arturo Absalón Contreras Pérez.

Universidad del Sur. Campus Cancún 07/03/2016.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO:

Ciencia del derecho procesal que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

Litigio: conflicto de intereses calificado por una pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, los elementos: dos sujetos, parte actora y demandada, un bien jurídico material o inmaterial. Art 71 del código de procedimientos civiles y se solucionan de la sig. Manera: autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.

Autotutela: consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y aún a veces los dos como en el duelo o en la guerra resuelven o intentan resolver el conflicto mediante la acción directa.

Autocomposición: medio de solución parcial porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Es unilateral o bilateral dependiendo de las partes. Es la renuncia propia a la pretensión o en la sumisión de la contra parte. Sus especies son: desistimiento, perdón del ofendido, el allanamiento, y la transacción.

Desistimiento: es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y se divide en dos etapas: la de acción antes de la notificación y de la instancia después de la notificación.

Perdón del ofendido: esta figura se presenta en derecho penal cuando el ofendido renuncia a su pretensión ya que solo puede hacer cuando la denuncia sea hecha por querella ya que si fuera por oficio el Estado fungiría como parte agraviada y no se daría la figura.

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Allanamiento: es la figura en el cual solo el demandado puede renunciar a sus resistencias y esta puede ser total o parcial.

Transacción: es un acto de disposición de derechos, o al menos de pretensiones litigiosas, por lo que solo puede recaer en derechos renunciables.

Heterocomposición: es la solución al conflicto, es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero ajeno al litigio. Puede ser particular, un órgano estatal o judicial o jurisdiccional. Formas clásicas de la heterocomposición el arbitraje y el proceso judicial.

Mediación: es un tercero encargado de negociar entre las partes para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. Es llevada de manera informal.

Conciliación: es un tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias para esta figura, normalmente es desempeñada por organismos o instituciones a través de procedimientos formalizados en las leyes.

Arbitraje: es un tercero que resuelve un conflicto porque ambas partes estuvieron de acuerdo.

Proceso: es cuando ese tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador con facultades no solo para emitir una resolución obligatoria para las partes sino para imponerla por sí mismo en forma coactiva.

Derecho sustantivo: conjunto de normas que establecen derechos obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén las sanciones que deben aplicarse a aquellas que incurran en incumplimiento.

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Derecho instrumental, formal o adjetivo: aquellos que prescriben las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las primeras así como la integración y competencia de los órganos del Estado.

Derecho procesal: conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como la integración y competencias de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

Derecho procesal dispositivo: como su nombre lo indica, puedo realizar una acción y desistirme de la misma, es decir tengo la facultad de ejercerla a mi conveniencia.

Derecho procesal civil: Disciplina que estudia el conjunto de normas y obligaciones: dar, hacer, no hacer.

Derecho procesal mercantil: Se ocupa del estudio del conjunto de normas de actos mercantiles. Títulos y operaciones de crédito es lo que se demanda en el derecho mercantil.

Derecho procesal social: Rige al seguro social, es decir con fines tutelares a la salud.

Derecho procesal del trabajo: disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de los contratos, nombramientos o relaciones del trabajo.

Derecho procesal agrario: rama que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través de la cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad.

Derecho procesal de la seguridad social: estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se deben solucionar los conflictos sobre el otorgamiento de las prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y sus familias derechohabientes.

Derecho procesal penal: estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de los

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delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlas perpetrado.

Derecho procesal administrativo: rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública, con motivo de interpretación y la aplicación de los actos y contratos de carácter administrativos.

Derecho procesal familiar y el estado civil: estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar conflictos sobre la familia y el Estado civil de las personas.

Derecho procesal constitucional: tiene por objeto el estudio de los conjuntos de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre interpretación y aplicación de normas constitucionales.

Derecho procesal electoral: se ocupa del estudio de normas y principios jurídico que regulan el proceso y los medios de impugnación, a través de los cuales se solucionan las controversias sobre los actos de las autoridades relacionadas con los procedimientos electorales.

Jurisdicción: proviene del latín iurisdicto lo cual significa literalmente decir o indicar el derecho.

Competencia: se refiere hasta donde un juzgador puede ejercer válidamente las funciones que les son propias.

División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Criterios para la competencia: por materia, cuantía, grado y territorio:

Materia: Contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflictos sometidos al proceso.

Cuantía: Es la cantidad que se puede estimar el valor del litigio. (Pecuniario)

Grado: Pueden ser de primera segunda instancia hasta agotar todos los recursos.

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Territorio: Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial.

Atracción: Manifestado particularmente en derecho procesal civil y mercantil. Consiste en acumulación de un mismo procedimiento.

Conexidad: vinculo, relación del mismo actor, misma causa del procedimiento.

Prevención: Varios jueces son competentes y solo uno será competente porque conoce la causa.

Turno: Orden o modo de distribución interno de las demandas o los asuntos que ingresan, el turno se puede llevar a cabo por periodos, horas días semanas.

Excepción dilatoria: Dilatan, entorpecen, alargan el proceso.

Perentorias: Finalizan el proceso porque destruyen la acción.

Juzgador: Sujeto que interviene en la relación jurídica quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre aquellas partes. Debe ser sin interés jurídico en la controversia.

Poder judicial de la federación: Son la SCJN, Tribunal electoral, tribunales colegiados de circuito, juzgadores de distrito.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se compone de 11 ministros numerarios y funciona en pleno actualmente son dos, pero basta la presencia de 7 de ellos para que pueda funcionar. Cada cuatro años el pleno elige entre los ministros al presidente de la SCJN, el cual no puede ser reelecto para el periodo inmediato.

Tribunales colegiados de circuito: Integrado por 3 magistrados, los cuales son competentes para conocer tanto de los juicios de amparo directo que se

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promuevan en contra de sentencias definitivas o laudos y en contra de resoluciones que pongan fin al juicio, como de los recursos de revisión. Pueden tener competencia especializada por materia.

Tribunales unitarios de circuito: Se integran por un magistrado.

Juzgados de distrito: Tienen como titular un juez, la competencia de los juzgados de distrito es muy amplia, ya que incluye por un lado el conocimiento y la resolución de los juicios de de amparo indirecto y por el otro los juicios penales civiles y mercantiles.

Juzgados locales: Suelen ser de tres clases, los de primera instancia, que son juzgadores ordinarios, los menores que son juzgadores con cuantía o importancia intermedia, y los de mínima instancia que reciben diversas determinaciones, de paz locales municipales.

Tribunales de trabajo: Juntas de conciliación y arbitraje, tribunal federal de conciliación y arbitraje y tribunales de conciliación y arbitraje de los estados.

Junta de conciliación y arbitraje: En ella se conocen solo de asuntos de laborales concernientes a las ramas industriales y a las empresas previstas en fracc XXXI del apartado A del artículo 527 de la LFT.

Tribunal federal de conciliación y arbitraje: Funciona en pleno integrado por la totalidad de los magistrados, cada magistrado esta designado por el gobierno para representar a los trabajadores. Es competente también este tribunal para conocer entre otras cosas, de los conflictos colectivos que surjan en el Estado y el Sindicato.

Tribunales administrativos: Se refiere al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa: El cual está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, es un tribunal administrativo de justicia. Está integrado por una sala superior y por las salas regionales.

Tribunales agrarios: el tribunal superior agrario se integra por cinco magistrados, es el tribunal de segunda instancia pues conoce de los recursos

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de revisión promovidos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales unitarios agrarios,

El tribunal unitario agrario está a cargo de un magistrado, estos ejercen su jurisdicción dentro de los límites territoriales de los distritos determinados por el tribunal superior agrario.

Ministerio público: es el órgano del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente en la penal.

Condiciones del acto procesal: Se encuentra unida, entre otros por un concepto lógico, que los vincula mutuamente, fijando su reciproca interdependencia, como presupuestos y consecuencias los unos de los otros.

Forma: Es la manera de cómo deben exteriorizarse los actos procesales. Las leyes procesales disponen que tanto los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deban expresarse en español, y que documentos extranjeros deban presentarse con su respectiva interpretación. Las leyes procesales suelen prever que los actos procesales se expresen en forma oral o escrita.

Tiempo: Días y horas hábiles en los cuales se pueden llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales (proceso civil), plazo (período inicial hasta que finaliza) y término (día, hora) de los actos procesales y la forma de computar los plazos.

Dependiendo su origen los plazos se dividen en: legales, judiciales o convencionales, según hayan sido establecidos en la ley, por resolución del juzgador o de las partes. En razón para la parte en que corre el plazo, puede ser común (cuando es señalado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal, eje: 10 días para el acto de pruebas en juicio ordinario civil) o particular (sólo una de las partes puede llevar a cabo el acto procesal)

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Los plazos se clasifican en prorrogables e improrrogables, tomando en cuenta la posibilidad o la imposibilidad que sean ampliados, también se clasifican en perentorios y no perentorios (preclusivos y no preclusivos, fatales y no fatales)

Lugar: Espacio donde se desarrollan los actos procesales, es la sede del órgano jurisdiccional

La ineficacia Del acto procesal consiste en que éste no produce o no debe producir los efectos previstos en la ley. En este sentido se han distinguido tres grados de ineficacia

Inexistencia: Antes de calificar un acto de valido o nulo es preciso determinar si es un acto procesal, este concepto de inexistencia se utiliza para denotar algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto.

Nulidad absoluta: No puede ser convalidada pero si necesita ser invalidada. Los actos procesales irregulares normalmente se pueden convalidar y sólo por excepción no pueden serlo. Si en un juicio se practica un emplazamiento defectuoso y el demandado contesta la demanda sin objetar el emplazamiento defectuoso y el demandado contesta la demanda sin objetar el emplazamiento, este se convalidará pero si no comparece y el juicio continúa el emplazamiento defectuoso no se convalidará por los actos posteriores por lo que el demandado podrá reclamar su nulidad a través del medio de impugnación.

Nulidad relativa: son aquellos que además de tener una existencia jurídica pueden ser convalidados Couture afirma para describir este grado menor de ineficacia jurídica es la siguiente, el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado.

Principios que rigen la nulidad procesal.

a) Especificidad: no hay nulidad sin ley específica que lo establezca.

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b) principio de trascendencia: conforme el cual procede decretara la nulidad de un acto procesal cuando la infracción cometida afecte algún derecho realmente esencial de las partes del juicio.

c) principio de protección: establece que la nulidad sólo puede ser reclamada por la parte afectada por aquélla, y no por la parte que dio lugar a la misma.

d) principio de convalidación: las actuaciones cuya nulidad no se reclame en la actuación subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.

Medios de impugnación:

Incidentes: procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite incidente se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.

En el proceso de penal también se admite que se reclame la nulidad de actuaciones con motivo de la interposición de la apelación, por medio de lo que se denomina la reposición del procedimiento.

En materia civil, por medio del proceso de anulación denominado apelación extraordinaria se pueden reparar vicios y defectos procesales capitales. Así como también promover la nulidad de todo un proceso a través de un proceso posterior, cuando el primero haya sido fraudulento.

Prueba: es la obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido al proceso.

Especificidad de la prueba procesal.

Su finalidad es más modesta y concreta: obtener el juicio del juzgador sobre los hechos discutidos u objeto del proceso, para que aquél esté en condiciones de resolver el litigio o la controversia.

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Objeto de la prueba: (que se prueba) consiste en los procesos no penales, en los hechos afirmados y discutidos por las partes; y en el proceso penal que el ministerio publico imputa al inculpado y que el juzgador define y califica jurídicamente en el auto de formal prisión o en el auto de sujeción al proceso.

La carga de prueba: (quien prueba) situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación de desventaja respecto de la sentencia desfavorable.

En el proceso civil existen dos reglas fundamentales para distribuir la carga de la prueba: a) la parte actora debe probar los fundamentos de hecho de su pretensión y la parte demandada los de su excepción o defensa, y b) sólo el que afirma tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho; el que niega, sólo debe probar en los casos excepcionales previstos en la ley.

Procedimiento probatorio: (como se prueba) se desarrolla a través de los sig.

- Ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, que corresponden a las partes.

- La admisión o el desechamiento de los medios de prueba que lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta básicamente la idoneidad o la falta de aptitud de los medios de prueba para acreditar los hechos y la relevancia de estos.

- La preparación de los medios admitidos.- Ejecución práctica o desahogo de las pruebas admitidas y preparadas,

el cual se lleva a cabo en la audiencia correspondiente.- Valoración o apreciación de las pruebas practicadas que realiza el

juzgador en la sentencia.Medios de prueba.Derecho a la prueba: derecho que las partes tienen para que el juzgador admita los medios de prueba pertinentes e idóneos que

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ofrezcan, para que dichos medios se practiquen en la audiencia respectiva.Teoría de la prueba ilícita: analiza las consecuencias jurídicas de aquellas pruebas que se obtengan con infracción de una disposición constitucional o legal.