teoría general del derecho tributario

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Teoría General del Derecho tributario DERECHO TRIBUTARIO. Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes ambitos: Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal) Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado) Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones) Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones) CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO, El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente: 1. General, donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. 2.Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. AUTONOMIA.

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Page 1: Teoría General del Derecho tributario

Teoría General del Derecho tributario

DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de las

cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los

particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la

consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas que se

refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes ambitos:

Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y

distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y

organismos de la organización estatal)

Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas

que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una

concepción de la obligación similar a la del derecho privado)

Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)

Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la

nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración

de los fiscos para detectar evasiones)

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO,

El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente:

1. General, donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el

Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los

órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.

2.Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos

tributos que integran los sistemas tributarios.

AUTONOMIA.

1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo

subordinan al derecho financiero.

Page 2: Teoría General del Derecho tributario

2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho

administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.

3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach,

De la Garza.

4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y

Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas

por los órganos administrativos facultados al efecto.

PRINCIPIOS GENERALES.

Principio de Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el

deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos,

establecidos en ley.

Principio de Legalidad, por este principio se exige que la ley establezca

claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base

para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las

infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago

Principio de Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual. El

impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los

contribuyentes. La igualdad fiscal permite:

-La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para

establecer las distintas categorías sea razonable.

-La progresividad del impuesto.

Page 3: Teoría General del Derecho tributario

-Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo

el país de los impuestos que se establezcan.

Principio de Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.

Principio de no Confiscatoriedad, estrictamente relacionado con el principio de

propiedad,puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando

este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional.

Principio de Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su

capacidad económica.

Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún

tributo será pagadero en servicios personales.

Clasificación de los Tributos.

Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un

derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su

específico caracter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen

sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos

imponibles, es decir, la carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a

los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados

servicios públicos. Pueden ser:

*Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio

cuando son generados y se sub-clasifican en:

- Impuestos Reales, donde no toman en cuenta la capacidad económica o

elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado

civil, entre otros.

- Impuestos Personales, serían aquellos impuestos en los que la determinación

se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones

juradas, del Impuesto sobre la Renta.

*Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio

cuando son gastados. Y puden ser:

· Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza

gravada.

Page 4: Teoría General del Derecho tributario

· Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la

riqueza del contribuyente.

Tasas: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo

del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta

prestación está referida a un servicio público, en otras palabras son los tributos

cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se

clasifican en:

-Tasas Judiciales. De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual

esta derogado actualmente). De Jurisdicción Civil Voluntaria.· De Jurisdicción Penal.

-Tasas Administrativas. Por Concesión y Legalización de documentos y

certificaciones.· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.· Por

autorizaciones, concesiones y licencia.· Por inscripción en el Registro Público.· Por

Actuaciones Administrativas en General.Contribuciones Especiales: es la prestación

obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,

derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.

En otras palabras es una especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se

encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que

proporcionan ventajas particulares.

ndice1. Necesidad del estado2. Tributos: Conceptos3. Clasificación de los tributos4. Fuentes del derecho tributario5. Origen constitucional6. Código orgánico tributario

1. Necesidad del estado

El ESTADO MODERNO se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursosapropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.

Principales fuentes de ingresos del estado.

Page 5: Teoría General del Derecho tributario

a. INGRESOS ORIGINARIOS:

b. Del DOMINIO TERRITORIAL: petróleo mineras, gas, ríos etc.

Del DOMINIO COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas,alimentos, medicamentos, etc.

INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL, INAVI, etc.

c. INGRESOS DERIVADOS:

TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.Otros: INGRESOS PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO PÚBLICO.

2. Tributos: Conceptos

El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD ySOBERANÍA".Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:

Impuestos: (Nacional Estatal O Municipal)"OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA".(IMPUESTO sobre la RENTA, SUCESIONES Y DONACIONES, IMPUESTO al VALOR AGREGADO, etc).

TASASProviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún servicio público reservado al ESTADO, y que a diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación tributaria.(TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).

ContribucionesTRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).

Ingresos ParafiscalesCategoría INTERMEDIA entre IMPUESTOS y TASAS Es un RECURSO que se obtiene por el pago que hacen los USUARIOS de un servicio público determinado y con APORTES del propio ESTADO, a fin de hacer posible el AUTOFINANCIAMIENTO de algún ORGANISMO ESTATAL cuya existencia y servicio interesa a la CIUDADANÍA.

EJEMPLO: SEGURO SOCIAL, INCE.NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos

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de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, deSEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).

3. Clasificación de los tributos

a. Nacionales:

Impuestos:-Impuesto sobre la renta – activos empresariales-Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.-De aduanas - de exportación.-De cigarrilos y manufacturas de tabaco.-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.-Usuarios de servicios turísticos.-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.Tasas:-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.-Aviación civil – arancel judicial – navegación.-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.Contribuciones:-Especiales:

Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. De mejoras – de seguridad social.

-Ingresos parafiscales:Impuestos: tales como-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.-Sobre inmuebles urbanos – vehículos-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas-Propaganda y publicidad comercial.-Territorial rural o sobre predios rurales.Tasas: tales como:-Uso de sus bienes o servicios-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.-Administrativas por licencias o autorizacionesContribuciones:-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.-Por Mejoras

4. Fuentes del derecho tributario

FUENTES FORMALES: (COT 21. Disposiciones CONSTITUCIONALES.2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES

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celebrados por la REPÚBLICA.3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEYFUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)

a. NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.b. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.c. PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a

su naturaleza y fines.

Fuentes de investigaciónJurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.Doctrina administrativa, consultas, etc.Resoluciones y acuerdos internacionales.Resoluciones y acuerdos nacionales.Textos y trabajos varios sobre la materia.

5. Origen constitucional

EL DEBER CIUDADANOArtículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAToda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones queestablezca la ley.Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALas obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario...

Del SISTEMA Tributario NacionalTitulo VICapítulo IISección SegundaArtículos 316 y 317Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia TributariaArtículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEl sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema

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eficiente para la recaudación de los tributos.PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIAArtículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANo podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por elPresidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

6. Código orgánico tributario

ORIGEN e IMPORTANCIAEn los proyectos de REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES, en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los resultados de su trabajo como "Proyecto de CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA". Este tomó como guía fundamental el MODELO de CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del MODERNO DERECHO TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS; así por su adaptación a la realidad latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS JURÍDICOS de cada uno de los países.

Este MODELO, a su vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO TRIBUTARIO. (1958 – 1970).En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL practicó un examen exhaustivo del proyecto en cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en diciembre de ese año se inicia la primera discusión del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de julio de 1982 se realizó su promulgación para entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el 30 de enero de 1983.

La importancia primaria del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación de las LEYES

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TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver múltiples situaciones.

DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS GENERALES. TRIBUTARIAS.

DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO. Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO

TRIBUTARIO Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN INTERNA. ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del SISTEMA TRIBUTARIO. CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del ESTADO. REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO. TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN. CREACIÓN de una ESTRUCTURA JURÍDICA con IGUALDAD del

CONTRIBUYENTE ante el FISCO. INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que BENEFICIAN

la relación ESTADO – CONTRIBUYENTE. Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus DERECHOS y

DEBERES TRIBUTARIOS. La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL. ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL.

.Características del código orgánico tributario (cot)CÓDIGO (CRBV)Artículo 202La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario (MÉXICO 1958)"Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la calificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencia y contradicciones"

Diccionarios Jurídicos: (varios)

a. "Del LATÍN CODEX con varias significaciones; entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales; COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES"

b. "...CUERPO DE LEYES dispuestas en según un PLAN METÓDICO y SISTEMÁTICO".

c. "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente "PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO. EJ: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO de COMERCIO"

Ley OrgánicaArtículo 203Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos

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constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY 1970)"Que los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA".Exposición De Motivos. (COMISIÓN REDACTORA)"La calificación del CÓDIGO como LEY ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la preservación de los DERECHOS del ESTADO y de los particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta proposición".

Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite expresamente.

 

Estructura Obligacional Tributaria.

La Obligación Tributaria, es el pago de la deuda tributaria también conocida como la

relación jurídica tributaria, considerada como la obligación pagar los impuestos, de

declarar una renta o impuesto, cumplir con los deberes formales, de aceptar

inspecciones, fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria. A través del

pago del impuesto que realizan los sujetos pasivos el Estado acumula recursos para

cumplir con sus fines, es decir, cubrir las necesidades colectivas de la nación.

Características

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo, ya que este es un

derecho público (irrenunciable).

2. Es una obligación de dar una cosa determinada, por ejemplo, la entrega de

dinero por una sanción cometida.

Page 11: Teoría General del Derecho tributario

3. Tiene su fuente en la ley.

4. Nace al causarse el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria.

1. Sujeto Activo: es el Estado, ente acreedor del Tributo, en virtud de su poder de

imperio. Es el acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la

obligación tributaria. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público

acreedor del Tributo.

2. Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia

(contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Es la persona natural o jurídica

considerada como contribuyente, responsable o tercero, titular del poder de

disposición sobre determinados bienes o servicios con los que lleva a cabo una

actividad de producción o intercambio y sobre la cual recae la obligación.

Clasificación del Sujeto Pasivo.

a. Contribuyentes: son los sujetos pasivos a los cuales se les verifica el hecho

imponible, de la obligación tributaria, es el que soporta la carga del tributo, es el

deudor por cuenta propia, y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento

de los deberes formales.

b. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente,

obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el

derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado

efectivamente el pago del tributo.

3. El Hecho Imponible: suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene

contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se

produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario. Es el presupuesto

establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación. También se puede denominar como el hecho jurídico

cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria.

Page 12: Teoría General del Derecho tributario

4. La Base Imponible: es la característica esencial del hecho imponible o la base

de medición del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta el hecho

imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del

impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el Impuesto al

Patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

5. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o

servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o

una titularidad jurídica. Otro concepto es el hecho de realidad sobre el que recae el

tributo.

Las Exenciones y Exoneraciones.

La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria y la

Exoneración es la dispensa total o parcial, de manera temporal, del pago de la

obligación tributaria concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por

la ley.

Medios de Extinción.

Se extingue la obligación tributaria por:

1. El Pago: este debe ser efectuado por los sujetos pasivos o tercero, debe

efectuarse en el lugar, forma y fecha que indica la ley o reglamento. Los pagos

fuera fecha, se consideran extemporáneos y generan los intereses moratorios.

Igualmente la podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones

juradas y pagos de los tributos, sanciones o intereses moratorios, para

determinados contribuyentes, a tales efectos no excederán de 15 días hábiles.

2. Compensación: se refiere a la liquidación de la deuda tributaria por tener a su

vez la Hacienda Pública obligaciones de pago por créditos reconocidos con el

deudor tributario. Dichos créditos por concepto de tributos podrán ser cedidos a

Page 13: Teoría General del Derecho tributario

otros contribuyentes o responsables, para compensar con deudas tributarias

anteriores.

3. Remisión: se refiere a que la obligación del pago de los tributos sólo puede ser

rebajada o perdonada, total o parcial, por la acción del acreedor (Estado), bajo una

ley especial, el cual exime al deudor del cumplimiento de la misma.

4. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto

activo queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la

transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

5.Declaratoria de Incobrabilidad: podrá declarar, mediante oficio, incobrables

las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se presenta en

los siguientes casos:

a. Aquellos cuyo monto no exceda de 50 U.T siempre que hubieren transcurrido 5

años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que

se hicieron exigibles.

b. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia

comprobada.

c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos (en quiebra) que no hayan

podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

d. Aquellos pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país,

siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año

calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes

sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Los recursos tributarios

Los recursos tributarios son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando

consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se esta dando de la manera apropiada.

A estos actos se les conoce como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad

de la Administración Pública. Es importante agregar, que la persona sancionada es la que tiene

que presentar el recurso; en el caso de que se necesite que otra persona lo utilice en su nombre,

dicha representación debe notariarse para que se considere legítima, de otra forma se puede

tomar como “falta de interés”, lo que quiere decir que dicha intervención no le compete a esa

persona, ya que la decisión que tome el Estado no recae sobre ella.

Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares

legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si

hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito

establecido por la ley (LOPA, Art 18 y 19; C.O.T, Art 240).

Page 14: Teoría General del Derecho tributario

Los recursos tributarios son:

1. Recurso jerárquico: es una impugnación de un acto administrativo ante un superior jerárquico

del órgano que dictó el acto. Según el C.O.T (Art 245 - 247), éste recurso deberá interponerse ante

la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles después de su notificación; la

impugnación suspende los efectos del acto, a menos de que se trate de sanciones previstas en

una ley tributaria (Clausura de locales, retención de mercaderías, etc.), pero persiste el deber de

pagar la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de

los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la interposición a menos de que el recurso sea

inadmisible; en caso de que lo admita, se establece un lapso probatorio para esclarecer los

hechos, y terminado éste, la Administración Tributaria contará con un lapso de 60 días hábiles

para decidir el recurso. Si no hay apelación, la persona tiene la opción de utilizar otro recurso para

atender el mismo problema. 

2. Recurso de revisión: es una impugnación de un acto administrativo, en el cuál se le solicita a

la corte que dictó la sentencia que repase el expediente en caso de que aparezcan pruebas que no

estaban disponibles al momento de su tramitación, cuando en la decisión hayan influido

testimonios o documentos declarados como falsos o que ésta haya sido adoptada incurriéndose en

fraude. Éste será decidido durante los 30 días después de trascurrido el lapso de admisión del

mismo, es decir, los tres meses siguientes a la sentencia. (C.O.T, Art 256 – 258).

3. Recurso contencioso tributario: es una impugnación de un acto de efecto particular sin

necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. Éste recurso

deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto o ante un tribunal competente en un lapso

de 25 días hábiles después de su notificación o del vencimiento del lapso previsto para decidir el

recurso jerárquico; la impugnación no suspende los efectos del acto impugnado, pero si parcial o

totalmente los efectos del acto recurrido y, además, persiste el deber de pagar de la porción no

suspendida ni objetada.