teoría general de los contratos
DESCRIPTION
Bases doctrinales y teóricas sobre los contratos, de acuerdo a la legislación boliviana. Presentación utilizada en la Maestría de Derecho Civil de la Escuela Militar de Ingeniería. Santa Cruz de la Sierra, BoliviaTRANSCRIPT
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Mtr. Oscar Eduardo Urquizu Córdova
AgendaI. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. Requisitos esenciales y accidentales Formación del Contrato Los efectos del Contrato La ineficacia del Contrato (Nulidad,
Anulabilidad, Resolución y Rescisión) Interpretación de los Contratos Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR Compra Venta Permuta Arrendamiento Contrato de Obra Sociedades
Mandato Depósito Préstamo Fianza Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS Contrato Electrónico y por Internet Empresa Conjunta (Joint Venture) Leasing Franquicia (Franchising)
Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
Noción de las fuentes tradicionalesContratoCuasicontratoDelito CuasidelitoLey
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
RanaGestión deNegocios
SapoEnriquecimiento Ilícito
Entrada General De AguaHechos Jurídicos
Rana“Hecho Ilícito(Por eso tan fea)
Rana ResponsabilidadObjetiva
Este sapote“Contrato”
Rana Dec.Unilateral deVoluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
ContratoDeber Jurídico
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico
“La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico
“Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y delser humano que generan efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico“Hechos voluntarios del ser humano que generanefectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico“Hechos voluntarios del ser humano que generanEfectos jurídicos” Versión Alemana.
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objetode interés jurídico” Es el género
Obligación
Convenio
Negocio Jurídico
Hecho Jurídico
Contrato
Deber Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo)
Definición de Contrato
Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Artículo 450 CC)
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los ContratosSegún la reciprocidad de la Obligación.Unilateral.- Obligaciones para una parte.Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Según el fin perseguido.Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocosGratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Según la certidumbre de la prestación.Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico.Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Según la relevancia jurídica.Principal.- Existe por si mismo.Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de obligación.Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo.Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Según requisito de formación.Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento.Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Según requisito de formación.Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal.Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Privado Público
Según naturaleza de las Partes.Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato.Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Nominado (típico) Innominado
(atípico)
Privado Público
Según las reglas de interpretación.Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Nominado (típico) Innominado
(atípico)
Privado Público
De libre discusión De adhesión
Según negociación de las partes.De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación.De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Nominado (típico) Innominado
(atípico)
Privado Público
De libre discusión De adhesión
Individuales Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las Partes.Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante.Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).
Unilateral Bilateral Multilateral
Clasificación de los Contratos Oneroso Gratuito
Conmutativo Aleatorio
Principal Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual Real
Verbal Formal o Solemne
Nominado (típico) Innominado
(atípico)
Privado Público
De libre discusión De adhesión
Individuales Colectivos
Públicos Privados
Por su publicidad.Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.
Respuestas Correctas de Práctica
20 17 13 3 19 12 6 11 25
2 16 15 8 4 22 24 10
5 7 23 9 1 21 14 18
Requisitos de los Contratos
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
- No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales).-Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra.-No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
-Es una subespecie de la capacidad de obrar.-Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE CONTRATAR
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
-La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.-Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman.-El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
- La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.-Debe ser existente, verdadera y lícita.-Es constante e inmutable y común a ambas partes.-Cada contrato tiene una sola causa.LA CAUSA
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes
LOS MOTIVOS
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
Se refiere a la prestación o a un bien económico.
EL OBJETO
Requisitos Esenciales del Contrato(Messineo) Las partes La capacidad de contratar El consentimiento La causa Los motivos El objeto La forma
Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública)
LA FORMA
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
La Condición El Término El Modus La cláusula
penal La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
La Condición El Término El Modus La cláusula
penal La seña
Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio.A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
La Condición El Término El Modus La cláusula
penal La seña
Presuposición (Carga o Peso).- motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta)Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene.
EL MODUS
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
La Condición El Término El Modus La cláusula
penal La seña
Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato
LA CLÁUSULA PENAL
Elementos Accidentales del Contrato (Messineo)
La Condición El Término El Modus La cláusula
penal La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación).Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da.Puede consistir en dinero o cosas fungibles.
LA SEÑA
Requisitos del Contrato Código Civil (Artículo 452 – 509)
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
PRESUPUESTOS1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.2. Contenido del contrato puede ser fijado por las
partes a su voluntad.3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos nominados.4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter imperativo.
- La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento
y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad)-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca)-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad solo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 463. Contrato Preliminar.-I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 464. Contrato de Opción.-I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR“Falsa representación de la situación
contractual”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.- Da lugar a la rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).- Error por argumentación a contrario
(cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO (Art. 482 CC)
- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC)
- Invalida el consentimiento (Art. 477)- Existe violencia cuando esta dirigida
contra ciertos terceros (Art. 479)- Temor reverencial no invalida
consentimiento (Art. 480)
- Es el querer interno- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.--Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil-Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite.-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio)-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓNRegla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado.Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error.-Dolo.-Violencia.Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481)
- Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
(De ejercicio)
Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida
como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD DE OBRAR
Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida
como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general
“Artículo 483.- Puede contratar toda persona
legalmente capaz”
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Menores de 18 años
Psíquicamente inmaduros
(Ley 2089 de 5 de mayo de 2000,
mod Art. 4 CC)-Incapacidad relativa de los 14 a los 18.
- Padecen grave enfermedad mental-Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente.-¿Sordo mudos que no sepan escribir?
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- IncapacesI. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Caso de incapacidad temporal (efecto de
enfermedad, drogas, alcohol) no es
provocado por la otra parte como en el art. 477
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual2. La hipoteca voluntaria3. La anticresis4. La subrogación consentida por el deudor5. Los demás actos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento Capacidad de los
Contratantes Objeto Causa Forma La Condición El Término o Plazo
Interpretación de los Contratos
TEORIAS
Subjetivista
Objetivista
Imprevisión
Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar
Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
Reglas para la Interpretación
Pothier
Trabajo en Grupos: 1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de mayor utilidad y aplicación y las dos de menor utilidad y aplicación. Por que?
Reglas para la Interpretación
Intención Común de los Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
Reglas para la Interpretación
Cláusulas ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
Reglas para la Interpretación
Términos con diferentes acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
Reglas para la Interpretación
Cláusulas de uso no expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
Reglas para la Interpretación
Interpretación por la totalidad de las Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
Reglas para la Interpretación
Expresiones Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
Reglas para la Interpretación
Referencias Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
Reglas para la Interpretación
Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad
Art. 517.-En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de interesés.
Reglas para la Interpretación
Interpretación contra el autor de la cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA.-Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
PREGUNTA UNO Regla Cuarta Regla Octava Regla Novena Regla Décima Regla Undécima Regla Duodécima Artículo 517 C.C.
Simulación de los Contratos
NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y de declara, con el propósito de
engañar a terceros.”
ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓNCuando el acto simulado se refiere al todo del contrato y éste no tiene ningún efecto entre las partes.
RELATIVA
La simulación es sobre cláusulas del contrato (Poner otro nombre al contrato, cambiar la fecha, poner otro precio)
Art. 543
EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta
el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
Art. 543
EFECTOS ENTRE PARTESI. En la simulación absoluta
el contrato simulado no produce ningún efecto entre partes.
II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficaz entre los contratantes si reúne los requisitos de sustancia y forma, no infringe la ley ni intenta perjudicar a terceros.
Complementa el Art. 1292 CC
Art. 544
EFECTOS CON TERCEROSI. La simulación no puede
ser opuesta contra terceros por los contratantes.
II. Los terceros perjudicados con la simulación pueden demandar la nulidad o hacerla valer frente a las partes; pero ella no afecta a los contratos a título oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con la simulación.
Acción Pauliana
Art. 545
PRUEBA DE LA SIMULACIÓNI. La prueba de la
simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos.
II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
Documento Aclaratorio de Contrato Principal
Ineficacia de los Contratos
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
CÓDIGO CIVIL
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
CÓDIGO CIVIL
O mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
CÓDIGO CIVILActo jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
NOCIÓN DE NULIDAD
“Es una de las formas de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean
ellas de fondo o de forma.”
“Vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de
ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido.”
CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD
Se considera insita en el mismo acto. Teóricamente no existe necesidad de
que sea declarado o juzgado, por eso se entiende siempre de pleno derecho.”
CLASES DE NULIDAD
Nulidad Absoluta.- Por violación de un precepto legal. Se consideran no nacidos a la vida jurídica.
Nulidad Relativa o Anulabilidad.- Por vicios internos al acto jurídico. Válidos mientras no se declare judicialmente.
CASOS DOCTRINALES DE NULIDAD Falta grave en contra de la ley, moral y el
orden público. Causa ilícita del contrato. Cosas fuera del comercio o servicios
contrarios a la ley (Objeto ilícito). Ausencia de elementos esenciales o los
establecidos por ley para cada caso concreto.
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
NOCIÓN DE ANULABILIDAD
Un contrato es anulable cuando concurriendo todos los requisitos esenciales, adolece de un vicio que lo invalida.
Los actos anulables son válidos mientras no se declare su nulidad (eficacia claudicante). De ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.
CASOS DOCTRINALES DE ANULABILIDAD Vicios del consentimiento. Vicios derivados de la capacidad de los
contratantes. Contratos realizados por uno de los
cónyuges sin consentimiento del otro. Contratos en los que exista falsedad en la
causa.(Disfrazar un contrato de trabajo con uno de obra)
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
NOCIÓN DE RESCISIÓN
“Acto Jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato mediante declaración judicial ”.
NOCIÓN DE RESCISIÓN
Son contratos plenamente válidos pero que pueden ser declarados posteriormente ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o de un tercero.
Solo pueden rescindirse en los casos establecidos por ley (Código Español: por lesión, fraude y otros)
Ineficacia de los Contratos
Nulidad Anulabilidad Rescisión Resolución Resciliación Revocación
NOCIÓN DE RESOLUCIÓN
Consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos
ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución
Casos
Efectos
¿Quién puede demandar?
Prescriptibilidad
Confirmabilidad
Efectos sobre terceros
ESQUEMA DE DOMINIONulidad Anulabilidad Rescisión Resolución
Casos Art.15, 951, 1274, 698, 1018, 1066, 1485, 1207, 1340, 1544
Art. 951, 1275, 1020
Art. 1278,763, 746, 1277
Art. 635, 596, 639, 640, 675, 672
Efectos
¿Quién puede demandar?
Prescriptibilidad
Confirmabilidad
Efectos sobre terceros
Contratos en Particular
ESQUEMA DE DOMINIO
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
FianzaTransacción
Noción
Partes Contratantes
La causa
El Objeto
Clases
La Forma
Condición o Término
Características
Principales Reglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra
-Acreedor y tercera persona
Proveer garantía para afianzar una obligación existente
Bien dado en garantía
-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa
La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios
Sujeta a condición suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado
Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición
Transacción
Noción
Partes Contratantes
La causa
El Objeto
Clases
La Forma
Condición o Término
Características
Principales Reglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra
-Acreedor y tercera persona
Proveer garantía para afianzar una obligación existente
Bien dado en garantía
-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa
La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios
Sujeta a condición suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado
Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición
Transacción
Contrato en el cual una
persona se compromete a responder por
las obligaciones
de otra
Noción
Partes Contratantes
La causa
El Objeto
Clases
La Forma
Condición o Término
Características
Principales Reglas
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Secuestro
Comodato
Mutuo
Fianza
Contrato en el cual una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra
-Acreedor y tercera persona
Proveer garantía para afianzar una obligación existente
Bien dado en garantía
-Convencional, legal o judicial-- Gratuita u onerosa
La ley no señala solemnidad, aunque debe ser escrito con fines probatorios
Sujeta a condición suspensiva
-Accesoria,- Bilateral o Multilateral, -Gratuita o Onerosa,- Consensual y verbal, -Nominado, - Privado, - Nominado, -de libre discusión o de adhesión, - individual, - En documento privado
Fianza no puede exceder lo debido por el deudorPuede constituirse por solo una parte de la deudaOtorga el derecho de repetición
Transacción
Acreedor y tercera persona
GRACIAS