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psicologia juridica

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  • TEMA 28 : LA TEORIA DEL DELITO.

    1. Significado de la Teora del Delito.

    Los objetos centrales del derecho penal son la pena, el delito y el binomio peligrosidad/medidas de seguridad.La Parte General versa sobre esos elementos. La Teora del Delito trata de sistematizar los elementos comunesa todos los delitos y ofrece un concepto o una definicin jurdica del delito. La Parte Especial trata dedescribir las especialidades de cada delito.

    La Teora del Delito es obra de la dogmtica penal y , segn Mir Puig, es una elaboracin sistemtica de lascaractersticas generales que el derecho penal positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulacin queaquel efecta de este.

    2. Lneas Generales de la Teora del Delito.

    El delito es una conducta (accin u omisin) tpica, antijurdica , culpable y punible. Esta definicin essecuencial, es decir, el peso de la imputacin aumenta a medida que se pasa de una categora a otra, teniendoque tratarse en cada una los problemas de la misma. Si del examen de los hechos resulta que la conducta no estpica, ya no habr que plantearse la antijuridicidad, etc.

    La dogmtica jurdico penal ha llegado a la conclusin de que el concepto de delito responde a una dobleperspectiva: un juicio de desvalor sobre la conducta y un juicio de desvalor sobre el autor del hecho. Los dospilares bsicos de todo delito, segn Mir Puig, son la antijuridicidad , entendida como conducta contraria a lanorma penal que requiere tiicidad y ausencia de causa de justificacin ,y la culpabilidad , entendida comoimputacin personal del hecho antijurdico a un sujeto responsable penalmente.

    Los elementos esenciales del delito son:

    Antijuridicidad:

    Comportamiento Humano ( accin u omisin) Tipicidad Valoracin definitiva: ausencia de causas de justificacin. Culpabilidad:

    Imputabilidad Conciencia de la Antijuridicidad Exigibilidad de conducta distinta Punibilidad

    No hay culpabilidad sin antijuridicidad aunque s hay antijuridicidad sin culpabilidad (ejenajenacin mental).

    El punto de partida siempre ha de ser la tipicidad pues slo la conducta tpica, la descrita en eltipo legal puede ser antijurdica, etc. Despus comprobamos la antijuridicidad del hecho (si laconducta tpica es realizada conforme o no a derecho) . Una conducta tpica puede no serantijurdica si hay causa de justificacin ( legtima defensa). Si es tpica y antijurdica,comprobar si el autor es culpable (ej. Si est sano mentalmente).A continuacin pasamos aexplicar cada elemento esencial en particular.

    3.Antijuridicidad.

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  • Formalmente consiste en un comportamiento humano tpicamente antijurdico, es decir, unarelacin de contradiccin de un hecho con la norma penal. Adems el hecho ha de serantijurdico materialmente, lo cual requiere la lesin o puesta en peligro de un bien jurdicoprotegido y la ausencia de un inters prevalente que justifique el hecho ( desvalor de resultado) as como la peligrosidad de la conducta contemplada ex antey la finalidad que la gua(desvalor de la accin). En todo caso, es preciso que el (desvalor) de resultado sea imputablea la conducta.

    Comportamiento Humano

    En el derecho espaol y en otro buen nmero de legislaciones los nicos hechos que puedenser constitutivos de delitos son las acciones o conductas humanas, as lo establece el artculo10 CP. Se excluyen comportamientos no humanos ( incluidas los de las personas jurdicas,artculo 31.1. CP) as como las ideas y pensamientos que no llegan a trascender al exterior.Como se exige tambin la voluntariedad y finalidad, se excluyen :

    los actos reflejos : son aquellos en que no hay intervencin alguna del sistemanervioso central y no es posible el control de la voluntad. Ej. Cierre de ojos antedeslumbramiento por el sol al conducir.

    fuerza irresistible: sometimiento del sujeto a una fuerza fsica a la que no puedesustraerse de forma que existe una ruptura o desconexin entre la interioridad delsujeto y sus movimientos. Ej. Empujn.

    la inconsciencia : como sucede en el sueo o cuando una persona queda inconscientepor causas endgenas (ataque epilptico) o exgenas ( ingesta de alcohol).

    Sealamos como efectos de la ausencia de accin la imposibilidad de afirmar la tipicidad delhecho y , por tanto, su antijuridicidad, de forma que queda excluida la posibilidad decalificarlo como delito y atribuirle cualquier responsabilidad criminal al que lo llev a cabo.Por consiguiente, al sujeto no puede imponrsele una pena y tampoco una medida deseguridad, ya que, entre los presupuestos de las medidas de seguridad se cuenta la realizacinde un hecho injusto.

    En ocasiones la situacin de ausencia de accin en el momento de realizar el hecho daoso sedebe a un actuar precedente del sujeto que ha podido ser doloso o imprudente , ej: conductorde un coche que a pesar de que siente sueo contina conduciendo, se queda dormido yarrolla y mata con su vehculo a un peatn.

    Cuando la situacin de ausencia de accin ha sido provocada por una conducta anterior,dolosa o imprudente, del sujeto , se aplica la teora de las actiones liberae in causa, que afirmala existencia de accin tomando en consideracin la conducta previa que s puede sercalificada de accin de la que trae causa o en la que tiene origen la situacin de ausencia deaccin en el ejemplo anterior el momento en que el sujeto decide continuar conduciendo apesar de percibir el sueo. La teora de las actiones liberae in causa permite afirmar laexistencia de accin en estos casos y abre la posibilidad de establecer la correspondienteresponsabilidad criminal en caso de que concurran el resto de elementos del delito.

    Tipicidad penal.

    El hecho est previsto en la ley como constitutivo de un tipo de delito que se corresponde conun supuesto de hecho de una norma penal. Es una exigencia del principio de legalidad. Loselementos del tipo se dividen en objetivas ( accin, sujetos, objeto material y jurdico, tiempoy lugar, imputacin objetiva y causalidad) y el tipo subjetivo (dolo o imprudencia).

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  • Ausencia de causas de justificacin

    El hecho tpico se realiza en ausencia de causas que los justifiquen: (Arts. 20.4,5 y 7).

    legtima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber.

    Estas causas que excluyen la antijuridicidad se basan en el conflicto de inters, permitiendo lavulneracin de un inters cuando este salva otro ms importante para el derecho. Debenconcurrir tanto ex ante como ex post.

    Culpabilidad. Punto 6.

    Es atribuir o hacer penalmente responsable a una persona por el hecho injusto llevado a cabo ,es un juicio de valor sobre la relacin entre autor hecho , que se ha entendido como unreproche dirigido al autor por el hecho realizado.

    Punibilidad

    La constatacin de que el hecho es injusto y culpable da lugar, como norma general, a laimposicin de una pena a su autor , pero en ocasiones se requieren otros presupuestosadicionales. Por ello, algunos autores aaden como ltimo elemento del delito, en el queincluyen estos presupuestos adicionales, la punibilidad. Sin embargo, que la puniblidad sea unelemento del delito resulta al menos dudoso, porque se discute si algunas circunstancias quese incluyen frecuentemente en la punibilidad pertenecen o no a la tipicidad, antijuridicidad oculpabilidad Ej. Condiciones objetivas de punibilidad o algunas excusas absolutorias , y siotras son realmente presupuestos del delito o de la pena ajenos al delito las causas dellevantamiento de la pena que dan lugar a la impunidad a causa del comportamientopostdelictivo ; y adems porque estas circunstancias slo ataen a un nmero de delitosciertamente reducido.

    En la impunibilidad se acostumbra a incluir dos grupos de supuestos : las condicionesobjetivas de punibilidad y las excusas absolutorias, circunstancias que dan lugar a laexclusin de la responsabilidad criminal por razones de conveniencia poltica criminal demuy distinta ndole , que hacen innecesaria la imposicin de una pena.

    ESPECIAL CONSIDERACIN DE LA CULPABILIDAD

    Concepto formal de culpabilidad

    La realizacin de un hecho injusto es una condicin necesaria para la existencia del delito y laconsiguiente imposicin de una pena, pero no es suficiente. Se requiere adems, que el hechoinjusto pueda ser imputado personalmente a quien lo realiz, que se le pueda hacerresponsable o culpable de l. La calificacin de culpable toma en consideracin la relacinpersonal del sujeto con el hecho injusto y denota que le es atribuido, que se le haceresponsable penalmente de l.

    Concepto material o fundamento de culpabilidad

    Un sector de la doctrina probablemente mayoritaria entiende la culpabilidad como un juiciode reproche a quien ha realizado el hecho antijurdico por haberlo ejecutado a pesar de que

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  • poda haber actuado de otro modo; la accin antijurdica es culpable en la medida en que elsujeto ha decidido llevarla a cabo en vez de haber decidido actuar conforme al ordenamientojurdico. Los elementos de la culpabilidad conforme a esta teora son:

    la imputabilidad conocimiento o conciencia de la antijuridicidad exigibilidad de una conducta conforme a la norma

    Esta forma de entender la culpabilidad se adecua a una concepcin retributiva de la pena (justa retribucin por el mal libremente causado). Por lo tanto, el fundamento de laculpabilidad se encuentra en el libre albedro: el reproche que se dirige al sujeto, tiene suorigen y fundamento en que pudiendo actuar de otro modo ( conforme a Derecho) , no lohace. Las crticas a esta teora se basan en la imposibilidad de demostracin cientfica de queel sujeto en el caso concreto determin su voluntad libremente.

    Por ello, otros autores se decantan por la teora de la motivabilidad otorgando a laculpabilidad un fundamento basado en el fn de prevencin de delitos por medio de la pena.Conforme a esta teora las normas se dirigen a los ciudadanos porque pueden ser motivadospor ellas y de esta forma cumple su funcin de evitar las conductas que atentan contra losbienes jurdicos. Si el sujeto carece de la motivabilidad propia de un ciudadano medio debidoa sus condiciones personales o a las circunstancias en que acta, la imposicin de la pena nose justifica porque no es necesaria para lograr el fn de proteger los bienes jurdicos frente alas conductas delictivas.

    Crisis y necesidad de culpabilidad

    Vamos a concretar el fundamento de la culpabilidad. El debate en torno al fundamento de laculpabilidad revela la profunda crisis que afecta a este elemento del delito, del que sinembargo no debe prescindirse. Siguiendo a Toro estamos en disposicin de afirmar que laculpabilidad se trata de imputar el hecho injusto a su autor, y , por tanto, de un juicioindividualizador orientado por el principio de justicia que requiere tratar desigualmente a losdesiguales. Es decir, ha de tomarse en consideracin cada uno de los elementos que laconforman ( imputabilidad, conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de una conductaconforme a Derecho) , todas las condiciones y circunstancias personales del autor, y por ellotambin sus relaciones sociales ( tales como carencia de medios, paro, emigracin, etc) , cuyarelevancia a efectos de imputar personalmente la conducta al autor no pueden pasarse poralto.

    Elementos de la Culpabilidad

    Imputabilidad. Su ausencia. Actio liberae in causa.

    La imputabilidad es el conjunto de facultades personales mnimas requeridas para considerara un sujeto responsable por haber hecho algo tpico y antijurdico. Quien carece de estacapacidad , bien por no tener la madurez suficiente ,bien por sufrir trastornos mentales , nopuede ser declarado culpable , y por consiguiente, no puede ser responsable penalmente desus actos. Las causas de exclusin de la imputabilidad son ( art.20 CP ):

    Anomala o alteracin psquica Intoxicacin plena por bebidas alcohlicas o drogas txicas, etc, en la medidaen que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conformea dicha comprensin

    Alteracin en la percepcin que produzca una alteracin grave de la

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  • conciencia de la realidadSi estas causas no se dieran completamente se consideran eximentes incompletas del artculo21.1 CP.

    La minora de edad penal, que da lugar a la aplicacin de las disposiciones de la Ley Orgnicade Responsabilidad Penal de los menores ( artc.19 CP), presenta peculiaridades que impideconsiderarla , sin ms, como una causa de inimputabilidad.

    Conocimiento de la ilicitud del hecho

    Quien realiza dolosamente un tipo penal acta, por regla general, con conocimiento de lailicitud de su hacer. La funcin motivadora de la norma penal slo puede ejercer su eficacia anivel individual si el individuo en cuestin, autor de un hecho prohibido por la ley penal tenaconciencia de la prohibicin pues, de lo contrario, ste no tendra motivos para abstenerse dehacer lo que hizo.

    Si el sujeto desconoce la antijuridicidad de su hacer acta entonces en error de prohibicin,existente no slo cuando el autor cree que acta lcitamente, sino cuando tambin ni siquierase plantea la ilicitud de su hecho. Para determinar la vencibilidad o invencibilidad del error ,hemos de atender al artculo 14.1 CP ( circunstancias del hecho y personales del autorteniendo en cuenta la diligencia exigible al hombre medio). De ser vencible el error deprohibicin podr ser causa de atenuacin de la pena.

    La no exigibilidad de otra conducta

    El cumplimiento de los mandatos normativos es un deber para todos los ciudadanos. Noobstante los niveles de exigencia de este cumplimiento varan segn el comportamientoexigido, las circunstancias en que se realice, los intereses en juego,etc. En principio elOrdenamiento Jurdico marca unos niveles de exigencia que pueden ser cumplidos porcualquier persona. Se habla en estos casos de una exigibilidad objetiva, normal o general.

    La exigibilidad viene a menos cuando las circunstancias del caso concreto presionan al sujetode forma que se constituyen en un contra motivo de tal intensidad para su actuacin , quecualquier ciudadano cedera a la presin y llevara a cabo el hecho injusto. La exclusin de laculpabilidad no procede aqu de una anormalidad en el sujeto sino de una anormalidad en lasituacin ( Mir Puig) . No se basa en tal caso en que el sujeto sea distinto al hombre normalal que se dirige la motivacin de la norma, sino, al contrario, precisamente en que el sujetoacta como lo hara cualquier hombre normal. En ltimo trmino, se entiende que exigir entales circunstancias comportarse conforme a Derecho requerira que el sujeto se comportarapor encima de lo que se puede esperar de un ciudadano medio, y esa no puede ser la medidade lo exigible.

    Las causas que provocan la no exigibilidad de otra conducta se denominan de exculpacin yadems de la causa del miedo insuperable reconocido con carcter general por el CP , ladoctrina mayoritaria incluye aqu el estado de necesidad cuando el mal que se ocasiona espeor que el que se trata de evitar. Tambin deben de incluirse las causas especficas queaparecen en el CP , tales como el encubrimiento entre parientes del artc. 454. Todas estascausas tienen como efectos medidas de seguridad graduables , pudindose apreciar lasincompletas como atenuantes.

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