teoría de los tres poderes

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Teoría de los 3 Poderes Ada Guadalupe Velarde Escobar Elena Marisol Rodríguez Pereda Manuel Alonso Romo Rivera Miércoles 28 de septiembre de 2011 DERECHO CONSTITUCIONAL LIC. GERMÀN ALEMÀN DÌAZ 1

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Page 1: Teoría de los tres poderes

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Teoría de los3 Poderes

Ada Guadalupe Velarde Escobar

Elena Marisol Rodríguez Pereda

Manuel Alonso Romo Rivera

Miércoles 28 de septiembre de 2011

DERECHO CONSTITUCIONAL

LIC. GERMÀN ALEMÀN DÌAZ

Page 2: Teoría de los tres poderes

Teoría de los tres poderes

en cada especie de gobierno

En todo Estado hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es entendido, ocuparse ante todo arreglándolos debidamente.

Una vez bien organizadas estas tres partes, el Estado todo resultará bien organizado; y los Estados no pueden realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres elementos.

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El primero de estos tres elementos es legislativo o de la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos;

El segundo, ejecutivo o el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; y

El tercero, el cuerpo judicial o de los tribunales.

Montesquieu, al exponer esta teoría de los tres poderes(libro XI, capítulo VI), olvidó recordar que era de Aristóteles

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Aristóteles distinguía tres manifestaciones de poder del Estado.

La deliberación,

El mando, y

La justicia.

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Semejante es el caso del filósofo y politólogo inglés John Locke.

En su famoso tratado político denominado “Sobre el gobierno civil” distingue tres poderes del Estado.

El legislativo.

El ejecutivo, y

El federativo.

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El primero de ellos es el poder supremo del Estado, y es aquel que tiene el derecho para dirigir a la comunidad y decidir sobre el uso de la fuerza pública para proteger a aquella y a sus miembros.

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El segundo es el poder ejecutivo, encargado de ejecutar las leyes que debe estar encomendado a personas distintas a las legislativas. Con ello se evita la tentación –producto de la fragilidad humana, dice Locke- de quienes formularon las leyes se sustraigan.

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Existe un tercer poder en toda comunidad estatal que es connatural a ellas. Es aquel que protege a un miembro de la sociedad de cualquier daño que le hagan quienes no pertenecen a esa sociedad. Es el poder federativo facultado para hacer la guerra y la paz, y entrar en ligas y alianzas.

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No deja de ser una ironía que haya sido un filosofo francés quien inmortalizará una teoría inglesa. El Barón de Montesquieu vivió en Inglaterra y de la observación del régimen constitucional político de esa nación, derivó la teoría de la división de poderes.

Aunque el poder federativo es distinto al ejecutivo casi siempre van juntos. No deberían separarse y colocarse en distintas manos.

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El estudio del sistema constitucional inglés le permitió al Barón de Montesquieu llegar a los siguientes planteamientos:

Las funciones del Estado son 3: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

Para garantizar la libertad política de los individuos es indispensable que esas funciones se desempeñen mediante tres órganos diferentes del Estado: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

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No deben reunirse dos funcionarios en un solo órgano, porque ello conduce al absolutismo, es decir al abuso del poder.

La función ejecutiva y la función judicial tienen naturaleza semejante: ambas atienden al cumplimiento o ejecución de las leyes, pero deben estar separadas en órganos o poderes diferentes porque las leyes que ejecutan son diferentes.

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El sistema parlamentario del poder ejecutivo se integra generalmente de dos poderes:

1. Con el jefe de Estado, cuyas funciones son básicamente representativas.

2. Y con el consejo o gabinete de ministros en quienes descansa la titularidad activa.

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En este último se siguen dos conclusiones:

a) Que quienes integran el poder ejecutivo son miembros, a la vez, del poder legislativo lo cual tiende a disminuir la separación tajante de poderes.

b) Que quienes forman el gobierno, es decir los miembros del gabinete, pertenecen al partido que mayoritariamente está representado en el propio parlamento.

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Teoría de la división de poderes

Todo gobierno tiene tres poderes que se equilibran entre sí y cada uno ejercido por diferentes órganos que tienen su ámbito de competencia y nadie puede intervenir en la del otro, pues se rompería el equilibrio (sistema de pesos y contrapesos).

La división de poderes postula que los órganos del Estado ejercen en forma exclusiva y excluyente sus funciones. Cada órgano desarrolla una función preponderante pero no excluyente.

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Teoría de la preponderancia de funciones

Existen tres funciones:

a) La función ejecutiva la ejerce el órgano ejecutivo que es el Presidente de la República.

b) La función legislativa se realiza esencialmente por el órgano legislativo depositado en un Congreso o Parlamento.

c) La función jurisdiccional, es ejercida en forma preponderante por el órgano jurisdiccional que son los Tribunales de Justicia.

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Poderes en México

Artículo 49 Constitucional:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

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Por lo tanto el artículo 49 Constitucional:

Evita la posibilidad de una dictadura constitucional pero prevé una flexibilidad en la división de poderes y relaciones entre los mismos.

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Mandatos prohibitivos

Los tres mandatos prohibitivos son:

a. La no intromisión es cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otra.

b. La no dependencia implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma.

c. La no subordinación implica que un poder no debe someterse a la voluntad del poder subordinante.

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Presidencialismo

También denominado sistema presidencial, es una forma de gobierno que se da en un gobierno democrático.

Se reúnen en una sola persona las cualidades de ser Jefe del Estado, que tiene la representación formal del país, y Jefe de gobierno.

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En un régimen presidencial el Presidente:

Es electo por un tiempo determinado.Encabeza el gobierno que preside.No puede ser removido del cargo por el Congreso.Ostenta la jefatura del Estado y la jefatura del gobierno, además la de las fuerzas armadas y caso la del partido a que pertenece.Es elegido por sufragio universal, directo o indirecto.Nombra y remueve libremente a los Secretarios de

Estado.

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En el sistema presidencial la titularidad del poder ejecutivo corresponde al presidente de la república, quien es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Ni el presidente ni los miembros de su gabinete pertenecen al poder legislativo. La separación de los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo es completa. Frecuentemente la vinculación existe –por la vía de los partidos- entre la mayoría que domina una cámara y el partido político del presidente, que suele ser el mismo.

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En los Estados Unidos domina lo que podríamos llamar la forma extrema de la división de poderes, que no solo es el resultado de la separación rigurosa que adoptó la constitución de ese país, sino también consecuencia de la composición especifica de los partidos políticos que ahí actúan, el Demócrata y el Republicano.

Por lo que ocurre con frecuencia que el presidente de la república pertenece a un partido distinto al que controla la mayoría en las dos cámaras o una de ellas.

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Aún más, el partido Demócrata está compuesto en realidad por dos facciones muy definidas e ideológicamente distintas:

o El grupo demócrata sureño, de tendencias fuertemente conservadoras, y

o El grupo demócrata liberal, es decir, moderadamente progresista.

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Con frecuencia el bloque sureño del partido Demócrata, en ambas cámaras vota en sentido similar al partido Republicano, que es el partido conservador.

Esta composición de fuerzas políticas da por resultado que entre el poder ejecutivo y el legislativo de aquella nación exista una dualidad de liderazgo político y por lo tanto una dicotomía en la toma de decisiones que atañen al desenvolvimiento cotidiano de la actividad estatal.

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¿Cuáles son las modalidades de la división de poderes en México?

Durante todo el siglo XX estas habían sido la preeminencia de uno y la colaboración entre ellos.

El poder ejecutivo federal en México ha sido históricamente, el primero entre iguales (primus inter pares) , no obstante que se asume idéntica jerarquía constitucional, pero dentro de un marco de colaboración entre ellos .

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Es importante mencionar que en la preeminencia del poder ejecutivo sobre otros poderes, no se está insinuando que hubo una violación o trastocamiento de los textos constitucionales.

Esta se dio por razones de orden histórico, político, económico y de práctica constitucional. Nada tenía de claudicante o de vergonzosa. Trajo consigo, en cambio, mayor iniciativa y fuerzas políticas para emprender medidas y acciones para el desarrollo, del país.

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A partir de la caída del partido que gobernó México hasta la denominada “transición política” los politólogos empezaron a aducir como factor que debilitaba la división de poderes era el presidencialismo. Pues antes en adición a otras facultades no consignadas en la constitución , se incluía anteriormente su liderazgo real sobre el PRI, que significaba su derecho a decidir quien lo iba a suceder y quienes deberían de ser los candidatos a integrar ambas cámaras del poder legislativo.

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En la medida de que ese partido disponía de la mayoría absoluta de las dos cámaras, esa prerrogativa presidencial, le otorgaba la enorme influencia sobre el trabajo del poder legislativo en su conjunto, que a partir de la caída de este ya no se ha dado así dándose una pluralidad en las cámaras, pero por motivos políticos derivado de lo mismo, este partido ha bloqueado la reformas importantes.

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Esto se dio con el fin de que si un presidente se ubicará en un partido que por primera ves accediera al poder ejecutivo, no tuviera la fuerza política, para acumular influencia significativa sobre la integración del poder legislativo. Por lo que la aprobación de las iniciativas del ejecutivo han resultado ahora si mucho más complicado que antes.

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Puede afirmarse que históricamente que la compleja trama del derecho positivo mexicano, derivado de la Constitución, ha sido en su mayoría, obra del poder ejecutivo, sancionada y aprobada por el poder legislativo.

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Es aquí menester formular una consideración política:

¿Qué acaso el poder legislativo mexicano ha dejado de ejercer su función esencial de elaborar las leyes?

¿Qué acaso ha actuado con servilismo político respecto al ejecutivo, aún en la actual etapa de transición política, como lo afirman los detractores?

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La enorme influencia y prestigio que se acumulaban sobre el poder ejecutivo federal como consecuencia de aquella tradición política, consistente en que las decisiones anuales fiscales y financieras del Estado, correspondían de manera exclusiva al ejecutivo federal se acabo, y la empezó a cumplir el congreso.

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En resumen, la preeminencia del poder ejecutivo sobre los otros dos se deriva:

1. Del uso amplísimo de la facultad de iniciar leyes.

2. De su papel como factor determinante sobre el monto, la asignación y la forma de financiar a la hacienda pública federal y, con ello, influir en la economía nacional, y finalmente,

3. Por su carácter de jefe nato del partido mayoritario, independientemente del partido que se trate.

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Bibliografía

Aristóteles – Política – Libro 6 – Cap. XI – Teoría de los tres poderes en cada especie de gobierno.

Pichardo Pagaza, Ignacio - Introducción a la nueva administración pública en México – Cap. 9 Teoría política de la división de los poderes – México, IIJ-UNAM

Arteaga Nava, Elisur - Derecho Constitucional Mexicano - México. Oxford 2007

Garza Garcìa, César Carlos - Derecho Constitucional Mexicano - México. McGraw Hill 2006

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Última Reforma DOF 14-07-2011

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