teoria clase ii

69
Haga clic en el icono para agregar una imagen TEORÍA GENERAL DEL DERECHO LIC. JOSÉ ALFREDO BARRIENTOS SOLANO

Upload: allanlik

Post on 22-Oct-2015

28 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Haga clic en el icono para agregar una imagen

TEORÍA GENERAL DEL DERECHOLIC. JOSÉ ALFREDO BARRIENTOS SOLANO

INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTO DEL FENÓMENO

JURÍDICO

TESIS I

CONTACTOS COTIDIANOS CON EL MUNDO DEL DERECHO

El derecho está presente en todas las épocas de la vida como personas que somos, es más aún antes de nacer y después de morir.

Actos tan cotidianos como caminar por algún lugar, realizar alguna compra en una tienda, hacer el alto cuando así lo indique el semáforo, las relaciones afectivas, etc., tienen siempre que ver, aunque sea indirectamente, con lo jurídico.

CONTACTOS COTIDIANOS CON EL MUNDO DEL DERECHO

Se puede exigir de alguien una conducta o un comportamiento y alguna persona puede exigirle a uno lo mismo.

Pero para que estas cosa sucedan, obviamente deben existir un conjunto de reglas o normas, que rijan estas relaciones, a fin de que alguno de los dos decida reclamar un derecho que considere tiene derecho.

CONTACTOS COTIDIANOS CON EL MUNDO DEL DERECHO

El derecho ha ido evolucionando con el cambiar de los tiempos, vemos que antiguamente no se respetaban ciertos derechos, que en la actualidad son garantizados a los seres humanos, tal es el caso de la libertad. Antiguamente, los seres humanos eran mercancías, eran objetos del comercio, ahora aunque existe una esclavitud moderna, existe un ordenamiento jurídico tanto a nivel interno como internacional que protege la libertad de las personas.

CONTACTOS COTIDIANOS CON EL MUNDO DEL DERECHO

El derecho va a la par de la sociedad y avanza con ella en lo cultural, tecnológico, etc., pues es indispensable para las personas.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL DERECHO? Para mantener la paz, el orden, el bien común y

proporcionar la seguridad jurídica al ser humano y a la sociedad.

El derecho agrupa los valores jurídicos en tres niveles:

1. El orden, la seguridad y la paz social2. La justicia3. El deseo de cambio del sistema jurídico

¿QUÉ ES LASEGURIDAD JURÍDICA?

Es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos, y que en el caso de que estos sean violados, le serán restablecidos o reparados.

Es esa seguridad de una sociedad de lograr que se respeten los derechos de cada quien.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

El derecho a normar y regular las relaciones sociales, las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

La sociedad es el sistema, es el todo, el derecho es solo un subsistema, una parte de esta o sea de la sociedad.

Por qué cambia o evoluciona el derecho, porque los cambios sociales conducen a ello, la evolución humana, la evolución social.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

En fin la sociedad está en contacto diario con el derecho, cada paso que da un ser humano genera hechos y situaciones jurídicas. Asimismo, no debemos olvidar que también las relaciones entre sociedades generan hechos y situaciones jurídicas que obligan a los gobiernos a cumplir las normas internacionales.

LA REPRESENTACIÓN DE LA DIOSA DE LA JUSTICIA

La Diosa y sus tres símbolos:•La venda sobre los ojos, representa la imparcialidad.•La espada simboliza el poder coercitivo del Estado.•Las pesas simbolizan el equilibrio entre los derechos de los litigantes.

DERECHO

La palabra DERECHO, deriva de la voz latina: “directum”, que significa: “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo: “lo que no se desvía ni a un lado ni otro”.

DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

DIFERENTES CONCEPTOS DE DERECHO

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

DIFERENTES CONCEPTOS DE DERECHO

"En general se entiende por Derecho: el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial."

DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho Público. Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.

Derecho Privado. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

El Derecho Publico esta dirigido al Estado. El Derecho Privado esta dirigido al individuo.

Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.

El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo esta facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

"El Derecho es un elemento básico de la vida social, cuyo análisis adecuado incluye la triple dimensión de norma, hecho social y valor. La dimensión normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema, conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito tanto de evitar como de solucionar conflictos.”

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

El Derecho, tal como se presenta a una observación fenomenológica, exhibe unas determinadas dimensiones que parecen acompañarle siempre.

En efecto, en primer lugar, el fenómeno jurídico se nos muestra, antes que nada, referido al terreno de los hechos, al terreno de los hechos sociales que, de una u otra manera, le condicionan con su fuerza. Puede hablarse, pues, en primer término, de una dimensión fáctica del fenómeno jurídico.

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

En segundo lugar, se encuentra también siempre en el Derecho una dimensión normativa, pues, de una forma o de otra, se nos presenta como un instrumento de regulación de conductas que introduce normas, establece pautas de comportamiento o impone reglas de acción.

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

En tercer lugar, por último, se observa siempre el Derecho relacionado con posiciones axiológicas o valorativas. Se presenta como un intento de satisfacer necesidades, pero siempre de acuerdo con determinados valores. Esta consideración nos lleva a identificar en el Derecho una tercera dimensión que podría denominarse dimensión axiológica o valorativa.

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Dimensión fáctica (HECHOS), normativa (NORMAS) y axiológica (esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho).

Serían los componentes principales del Derecho cuando lo jurídico es sometido a una observación puramente fenomenológica.

DIMENSIÓN FÁCTICA (HECHOS)

Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.

De igual forma, al ser un fenómeno social, el Derecho forzosamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como lo son los fenómenos económicos y políticos.

DIMENSIÓN NORMATIVA

En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.

En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas (o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político soberano.

DIMENSIÓN AXIOLÓGICA (VALORES)

La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”. Este doble estándar valorativo se refiere:

Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).

Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

EL ESTADO Y EL DERECHO

La estrecha relación que existe actualmente entre el Derecho y el Estado es el resultado de una larga evolución que ha ido modificando profundamente la configuración de ambas realidades.

EL ESTADO Y EL DERECHO

Uno de los rasgos característicos de esa evolución del Estado, ha sido la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho: el Estado, no sólo se esforzó en actuar como legislador supremo y único, sino que, al mismo tiempo, hizo todo lo posible para convertirse en el máximo garante de la eficacia de sus propias leyes. Además, simultáneamente, sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes y convirtió a las leyes estatales en el instrumento básico de ordenación de la actividad política, reglamentando, mediante las normas jurídicas, el ejercicio de las funciones y oficios públicos.

EL ESTADO Y EL DERECHO

Así, llego a consolidarse a lo largo del s. XIX un amplio movimiento doctrinal que apostó por definir al Derecho en términos de Estado y al Estado en términos de Derecho, que condujo hasta la consagración definitiva de una categoría o principio cultural: el Estado de Derecho.

EL ESTADO Y EL DERECHO

Hoy puede afirmarse que es Estado de Derecho aquel que presenta las siguientes características: Primacía o imperio de la ley. Ley que, en su calidad de expresión de la

voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema jerarquizado de normas jurídicas.

Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.

Afirmación de la personalidad jurídica del Estado. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las

mismas a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.

EL ESTADO Y EL DERECHO

La nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la subordinación de toda la actividad estatal a la regulación jurídica. No obstante, en la actualidad se postula que, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad.

EL ESTADO Y EL DERECHO

El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, que dice que la idea de que el Estado es la realización de la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertad humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que; además, de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en él se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .

EL ESTADO Y EL DERECHO

Una idea que no debemos olvidar es que el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

EL ESTADO Y EL DERECHO

Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.

EL ESTADO Y EL DERECHO

Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.

La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la relación entre Derecho y Estado.

DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

II TESIS

IUS ORIGEN Y SIGNIFICADO

Esta es una palabra de origen muy antiguo. Se afirma que la palabra “derecho” se remonta a los primeros siglos de la era cristiana.

El autor Sebastian Cruz, dice que tanto ius como derecho son palabras que su significado se remonta a épocas muy remotas, en donde se expresaba a través de símbolos, el más antiguo era la representación de la balanza con dos platos al mismo nivel y el fiel en medio.

No obstante, la balanza no era el único símbolo del derecho.

Para los griegos como para los romanos en una época muy remota, siglos XII y X antes del Cristo, era Zeus, que significaba la encarnación suprema de la justicia, Dios que todo lo ve, sosteniendo la balanza.

Luego fue sustituido Zeus por la diosa Themis.

Esta figura austera, digna y triste, sostenía una balanza con dos platos al mismo nivel, por tanto iguales, como para indicar e imponer a los hombres lo que Zeus inspiraba de modo que, en un últimos análisis, derecho era lo que Zeus veía como igual y por consiguiente como ordenado, justo.

Así la Diosa Themis era una encarnación secundaria del derecho, pues quedaba sujeta a la inspiración de Zeus.

Finalmente, ya en tiempos de Hesiodo, surgió el símbolo que gozó de mayor popularidad, la diosa Diké, hija de Zeus y de Themis. Esa Diosa no solamente encarnada, sino sobre todo administraba la justicia.

En la mano derecha sostenía una espada y en la izquierda una balanza con los dos platos, pero sin el fiel en medio; y se mantenía de pie, con los ojos abiertos.

Era con esa balanza que ella declaraba (por inspiración o bien por orden de Zeus), o mejor aún, decía, pues, decir en términos jurídicos es declarar con solemnidad, ser justo o ser derecho, cuando estuviesen iguales los dos platos de la balanza.

Los símbolos romanos tenían el mismo origen y evolución de los griegos. Júpiter (Lovis) correspondía a Zeus, expresión suprema del derecho; Dione correspondía a Themis; y Iustitia derivada de la unión de Jupiter con Dione, correspondía a Diké. La única diferencia era que, al contrario de Diké, Iustitia sostenía la balanza con las dos manos de pie y con los ojos vendados.

Es así que tanto para los griegos como para los romanos, la balanza simbolizaba la estabilidad del derecho y de su igualdad frente a las partes contrarias. Esas dos civilizaciones; sin embargo, concebían la justicia de manera diversa.

Los griegos afirmaban el origen divino de toda y Diké estaba siempre atenta en mantener el orden tanto de la naturaleza como del mundo humano.

Los romanos en cambio eran más escépticos que los griegos. Tenían su fe religiosa, pero “la voluntad creadora del mundo civil, para ellos, toda de los hombres y no, como para los griegos, de los dioses o del destino”.

Vueltos, por tanto, a la realidad practica, los romanos desarrollaron una verdadera técnica jurídica, cuyos cultores (seres humanos) fueron llamados iurisconsultos.

De la balanza como símbolo del derecho, se pasó a las palabras. Nos servimos aquí una vez más del pensamiento de Cruz para exponerla evolución y el uso de las palabras que designarán el derecho.

Para Cruz, la primera palabra griega en ese sentido habría sido Themistes (algo impuesto u ordenado por Themis), enseguida habría surgido la palabra dikaion para manifestar la idea del derecho, y por fin, la tercera palabra habría sido ison, es decir, que estuvieran los dos platos de la balanza en el mismo nivel.

De la misma manera, en el mundo romano, hubo también una evolución de las palabras latinas. La primera de ellas para designar el derecho fue loves, aquello que Júpiter ordena, la segunda fue Ius y la tercera que dio origena las palabras de las lenguas modernas, y fue: directum.

Interesa aquí las dos últimas palabras que vienen del latín: ius y directum.

La palabra ius en las fuentes romanas tiene significados diversos, más allá que simplemente derecho.

Etimológicamente hablando es difícil precisar el origen de la palabra ius. El primer libro del Digesto (obra jurídica) habla de iustitia et iure, de la justicia y del derecho, y Ulpiano (jurista romano), dijo que el término ius proviene de iustitia.

Gran confusión generó esa definición de Ulpiano, ya que iustitia es la que deriva de Ius y no ius de iustitia. No obstante, cuando Ulpiano dice que ius es llamado de este modo por derivar de iustitia no se estaba refiriendo al origen etimológico de la palabra, sino siguiendo un método filosófico, “quiso dar como origen de la palabra ius aquella palabra, de la cual nació el concepto de cosa.

La palabra derecho deriva de directum, es decir, manifiesta la idea de dirección, del verbo dirigiere, y de aquello que es recto (rectus, rectitudo). Según Carnelutti, la palabra “derecho” es menos clara que la palabra ius; sin embargo, ambas contienen una idea de vínculo, pues “no es la recta una línea que une dos puntos. Los puntos son los hombres, que forman el pueblo y la línea, precisamente el vínculo, que los tiene unidos en un solo conjunto.

Para Cruz, directum, es algo totalmente o que está totalmente recto, perfectamente torcido.

Según Cesarini Sforza, directus nace de la necesidad que los cristianos sintieron de encontrar un término que de mejor modo manifestase la idea de derecho como una actuación de la voluntad de Dios en la voluntad del hombre. Necesidad ésta a la que el término ius no satisfacía más.

Así la idea de rectum y de rectitudo manifiesta el nuevo fondo religioso adquirido por el derecho, con el nacimiento de la doctrina cristiana a la cual influenció profundamente el concepto de derecho y justicia: rectitudo, es la cualidad de estar conforme a la justicia divina.

En conclusión, la idea de derecho siempre existió en la mente humana, desde épocas remotísimas. Esa idea se exteriorizó de diversas maneras: a través de símbolos, dioses y palabras. Cada una de esas formas poseía connotación diversa. Cada una de ellas enuncia el concepto de derecho en un momento histórico, propio de cada contexto cultural.

ACEPCIONES DERECHO

Bien es cierto que el Derecho es una necesidad social del hombre, no puede concebirse como un simple resultado de la vida; sin embargo, no se reduce a una simple estructura normativa.

La palabra “Derecho” se presenta como un término ambiguo, es decir, que implica varias acepciones o significados. Es esta circunstancia, la de su ambigüedad, una de las dificultades propias del Derecho que complican su definición y su comprensión.

La etimología de la palabra “derecho” no resuelve del todo este problema, aunque aporta datos que hacen referencia, de manera preferente, a su dimensión normativa. “Derecho” proviene del adjetivo latino “directus, a um”, es decir, “lo recto, lo que está en pie, que está en línea recta, recto, derecho”, que en sentido figurado significa” lo que está conforme a la regla, a la ley , a la norma”, lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

Recordemos que la palabra norma significa ”encuadrar, arreglar, ajustar”. Es claro que la etimología de “derecho” alude a lo que norma, es decir,” lo que mantiene recto, encuadrado, ajustado”. Luego entonces, la raíz latina hace referencia al Derecho como norma o conjunto de normas.

En otros idiomas, sobretodo en las lenguas romances que se originan, al igual que el español, del latín, mantiene la palabra “derecho” su misma etimología y el mismo sentido de rectitud. En italiano, francés , rumano y portugués, “derecho” se dice, respectivamente: “directo”, “droit”,”dreptu”, “directo”. Idiomas sólo con influencia latina pero que mantienen esa idea son el alemán, “rect.” y el ingles, “right”. Sin embargo, en esta ultima lengua hay mas de una palabra para referirse al “derecho”, que seria “law”, lo cual indica que “derecho” tiene mas de un significado, facilitándose así el reconocimiento del carácter multívoco de tal palabra, situación que no se da en español, donde un único término sirve para referirse a todas sus acepciones.

Podemos decir también, que la palabra derecho proviene del vocablo latino “directum” que significa en su primer origen, “lo que es bien dirigido” o “lo que no se aparta del buen camino”. Algunas acepciones de la palabra derecho son:

Derecho.- Conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Derecho.- Sistema de normas, principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Derecho.- Conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia inter subjetiva.

Derecho.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.

Derecho, adj, Recto, siempre en la misma dirección, sin ángulos ni torceduras.

Ciencia que estudia las leyes y su aplicación. Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que

conduce a los fines de su vida. Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establecen a

favor de alguien que le permite, quien puede hacerlo. Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los

hombres en su vida social.

DEFINICION DE DERECHO

La palabra Derecho se asocia generalmente con la idea de Justicia[1] y su origen etimológico viene del latin ius que significa lo recto, lo justo lo que debe ser.

El concepto de Derecho es algo muy vinculado a las personas, pues de ellas se ocupa, desde antes de nacer (dando protección al nasciturus) hasta después de su muerte (teniendo en cuenta a la persona que ya no existe a través de su sucesión hereditaria).

El Derecho es el conjunto de deberes a cuyo cumplimiento se puede ser constreñido por la fuerza social organizada. El derecho se forma para el bien común. El derecho no puede estar circunscrito al individualismo, sino al bien común. El derecho es el orden que hace que un hecho social sea seguido por otro hecho social con sanciones forzosas en caso de inejecución. El derecho es el orden de las acciones encaminadas a la satisfacción de los intereses humanos establecidos y garantizados por la autoridad social.

En el Digesto, el romano Celso dio esta definición:“Ius est ars boni et aequi”: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.

Para Aristóteles, Justicia es “Darle a cada quién, lo suyo”. Para Carnelutti, “El derecho es el conjunto de

disposiciones que regulan la conducta de los hombres”. Hans Kelsen dice: “El derecho, como voluntad del Estado,

es la norma primaria que establece la sanción”. Para Miguel Reale, Derecho es vida humana objetivada.

Es célebre la definición individualista de Kant:"El derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad"

El Jurista español Castán Tobeñas precisa:"El Derecho es la ordenación moral, imperativa, de la vida social humana, orientada a la realización de la justicia."

Albadalejo, recalca que el conjunto de reglas o normas jurídicas positivas por el que se rige una comunidad (por ejemplo en España, en Francia, etc) se llama Derecho Positivo.

Lic. Jacobo Ramirez: “El derecho es una forma objetiva de regulación de la conducta humana que tiene además como características las de ser social, bilateral, externa, heterónoma y coercitiva”.

Lic. Rafael Rojina Villegas: “Es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana y su interferencia intersubjetiva”.

Lic. Trinidad García: “Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada en poder y aplica una sanción al que viola la norma jurídica.”

Juan Antonio Gonzales: “El derecho es un conjunto de normas jurídicas, reguladoras de la conducta humana, para hacer posible la convivencia social”.

La definición más aceptable es, aunque no la única: “Derecho es la regulación de la vida social del hombre tendiente a alcanzar la justicia”.

En resumen, podemos decir que el Derecho es un conjunto de normas, que regula la conducta social de los individuos, se impone a los hombres aún en contra de su voluntad. A diferencia de las normas de comportamiento, las normas jurídicas son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles.