teoría argumentación robert alexy

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El discurso prctico general como andamiaje de la argumentacin jurdica de Alexy[footnoteRef:1]. [1: Ensayo presentado como trabajo final para la materia de Argumentacin jurdica, por el alumno Jons Segura Martnez, dentro de la maestra en derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autnomade Coahuila. ]

Inicialmente debe precisarse que este trabajo pretende exponer de forma condensada las distintas reglas mediante las cuales Robert Alexy[footnoteRef:2] construye su discurso prctico general. El motivo por el cual se ha seleccionado este tpico en particular, sobre el discurso jurdico, en el cual propiamente se desarrolla su teora de la argumentacin, reside en las propias razones por las cuales Alexy expone de forma deductiva inicialmente el discurso prctico general como un gnero del discurso jurdico, es decir, toda vez que el discurso jurdico no slo persigue la misma pretensin que el discurso prctico que no slo es la de correccin- sino porque las reglas mediante las que se construye el discurso prctico general constituyen el andamiaje para una argumentacin no slo jurdica. [2: ALEXY, Robert, Teora de la argumentacin jurdica, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989.]

Esto es, en la inteligencia de que la argumentacin consiste en la capacidad y actividad de proporcionar razones (justificar o fundamentar) para sostener una asercin, en la medida en la que stas razones que se sustenten al tomar una decisin jurdica (legislativas, jurisdiccionales o de la ciencia jurdica), empleen en su construccin o para su revisin los procedimientos y reglas que propone el discurso prctico, podra sustentarse que se fundamentan al menos en cierto grado- racionalmente.

Finalmente debo apuntar que por motivos de mtodo, la exposicin y crtica del discurso prctico se har de forma simultnea durante el desarrollo de este trabajo.

El discurso prctico general.

En ste Alexy se pregunta, cmo se construye un discurso racional, lo cual en buena medida responde estableciendo normas procedimentales con una pretensin de correccin, esto es, que su resultado pueda estimarse vlido, correcto, lgico y por ende verdadero y coherente.

Considero que la razn prctica es tal vez la razn aplicada, es decir, la aplicacin, uso o empleo de un discurso racional, lo cual implica que debe ser, por presupuesto, lgico (verdadero), tico, coherente y justo (que no contrare el derecho) y siempre orientado a la comunicacin; de ah que, no slo se trata de una mera construccin estructural, sino que en estas normas procedimentales subyace tambin una pretensin deontolgica (moral y de justicia) que incide directamente en la correccin sustancial del resultado que pretenden.

En estos trminos, conviene remitirnos a la exposicin

Reglas fundamentales. Reglas que tienen por objeto hacer patente o procurar la verdad y/o correccin del discurso:

1. Ningn hablante puede contradecirse.

Aqu se pretende un discurso lgico, que envuelve conceptos de coherencia y verdad, pero me parece que desde el punto de vista de los esquemas o filtros que ha planteado la lgica como ciencia del pensamiento correcto o verdadero. De ah que la utilidad de esta norma, no slo sea tangible de forma sustancial, sino tambin de forma estructural, en la medida en que brinda frmulas cuyos factores pueden sustituirse y as el resultado de su utilizacin no sera slo la correccin.

Es decir, si se sustituye un resultado correcto, podra obtenerse un resultado (adems de lgico, gracias a su trascendencia en el fondo) tildado de constitucional, vlido, legtimo, etctera.

2. Todo hablante slo puede afirmar aquello que l mismo cree.

Su objeto es una prescripcin de conducirse con verdad; y si bien podran sostenerse posturas sin fundamento, como convicciones personales, stas tienen la nica condicin de ser presentadas como tales.

3. Todo hablante que aplique un predicado X a un objeto Y, debe estar dispuesto a aplicar X tambin a cualquier objeto igual a Y, en todos los aspectos relevantes.

Lo cual nos remite a la primera frmula del imperativo categrico de Kant[footnoteRef:3] y su principio de universalidad (Obra segn una mxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal) [3: KANT. Immanuel, Fundamentacin de la metafsica de las costumbres (1785). Traduccin de Manuel Garca Morente, 6 ed, Mxico, Porra, 1986. ]

4. Distintos hablantes no pueden usar la misma expresin con distintos significados.

En este punto me parece que existe una importante distancia lingstica entre las expresiones de los hablantes y el concepto o significado que de stas tengan los interlocutores, y no slo aquellos interlocutores de la discusin, sino como los destinatarios de las normas.

Esto es, normalmente el lenguaje empleado en las discusiones jurdicas est zanjeado por ciertos tecnicismos que de alguna manera limitan su total comprensin para los destinatarios de las decisiones jurdicas en turno, es decir, las normas, los pronunciamientos jurisdiccionales y la propia dogmtica jurdica o ciencia jurdica, pues en la discusin entre legisladores, juzgadores y jurisconsultos la distancia entre conceptos es menor que aquella que se encuentra entre los protagonistas de la discusin y los destinatarios de las decisiones jurdicas.

Si bien Alexy seala que el lenguaje debe ser claro y con sentido, me parece que ste debe concebirse preponderantemente como un medio de comunicacin, es decir, la norma antes que ordenadora de la conducta es siempre un mensaje, de ah que sea primordial que el lenguaje que emplea resulte entendible para sus destinatarios y no slo para los interlocutores de sus discusiones.

As, si se emplean lenguajes especializados o tcnicos, sera oportuno que el enunciado jurdico o el cuerpo normativo que lo contiene incorporara acotaciones que unifiquen o establezcan un significado unvoco para cada expresin, en la medida de lo posible.

Reglas de la razn. Plantean cmo justificar el enunciado normativo.

La argumentacin prctica se trata de justificar lo que se dice, y en el caso de la argumentacin jurdica, lo que el derecho dice a travs de sus rganos voceros, creadores o analticos. Sin embargo, estas proposiciones o aserciones no son gratuitas, pues si bien no siempre deben ir acompaadas de un fundamento, stas s deben ser susceptibles de fundamentarse al menos potencialmente fundamentables- caracterstica que protege la argumentacin de un enunciado normativo de discusiones balads o caprichosas mediante la siguiente frmula que Alexy denomina Regla general de fundamentacin:

Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentacin.

Alexy considera que la labor de fundamentacin de un argumento debe partir de 3 premisas principales, ste debe erigirse partiendo de que el interlocutor o el/ los otro(s) participantes de la discusin tienen los mismos derechos y no se encuentran sujetos a ninguna clase de coercin, as formula, a partir de Habermas, las siguientes reglas, de cuya observancia depende la validez de los argumentos o aserciones que en ellas se ventilen:

1. Admisin en el discurso: Quien puede hablar, puede tomar parte en el discurso. 2. Libertad de discusin (3 reglas): (i) Todos pueden problematizar cualquier discusin; (ii) todos pueden introducir cualquier discusin en el discurso; y (iii) todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades. 3. No coercin: A ningn hablante puede impedrsele ejercer sus derechos (de libertad de discusin) mediante ningn tipo de coercin.

Considero que estas reglas propician la equidad de la discusin, es decir, los participantes de la misma intervienen desde un mismo plano de igualdad que evita que el peso de un argumento pueda adscribirse al peso, jerarqua o autoridad de quien lo propone, as, el examen de los argumentos o aserciones debe ser intrnseco y no subjetivo.

De tal suerte que la vigencia o eficacia de un argumento resulte autnoma, al ser la misma al desprenderse de quien lo propone, y por tanto, sostenible frente a cualquier interlocutor.

Sin embargo, me cuesta admitir que tal condicin de equidad o paridad de circunstancias pueda encontrarse en la prctica cotidiana de un Estado, pues ni aunque en teora los tres poderes de un estado tienen la misma envergadura o autoridad, stos no participan en las decisiones jurdicas mediante los mismos argumentos. As, si al interior del Estado es difcil encontrar agentes que participen en discusiones en las mismas circunstancias de igualdad, resulta an ms difcil encontrarlos cuando los protagonistas de una discusin son entes estatales y privados.

Igualmente considero oportuno destacar, que las reglas antes enunciadas remiten a un mbito de discusin pblica y de libertad de expresin, es decir, como el momento previo o coetneo al proceso legislativo; sin embargo me queda la duda si tales reglas, particularmente aquellas relativas a la libertad de discusin, implican que una vez que se ha tomado parte en la discusin en los trminos propuestos, tales opiniones debern ser tomadas en cuenta o en qu medida stas influirn en el resultado de la discusin, pues me parece claro que no es lo mismo tomar parte en una discusin que ser tomado en cuenta en la misma.

Al respecto, me parece interesante el concepto que Zagrebelsky[footnoteRef:4] propone sobre la razonabilidad, que aunque es claro que ste no alude a la racionalidad de Alexy, considero que s aporta un horizonte deseable en la discusin sobre si la participacin de todos los hablantes deben, o no, tenerse en cuenta al obtener un resultado en la discusin: [4: ZAGREBELSKY. Gustavo, El derecho dctil. Ley, derechos y justicia. (1992), Traduccin de Marina Gascn, 10 edicin, Madrid, Trotta, 2011. ]

[] La es la necesidad de un espritu de de alguien respecto a algo o a algn otro, con el fin de evitar conflictos mediante la adopcin de soluciones que satisfagan a todos en el mayor grado que las circunstancias permitan. , tambin en el lenguaje comn (), es quien se da cuenta de lo necesario que es para la coexistencia llegar a en las que haya espacio no slo para una, sino para muchas . Se trata, pues, no del absolutismo de una sola razn y tampoco del relativismo de las distintas razones (una u otra, iguales son), sino del pluralismo (unas y otras a la vez, en la medida en que sea posible). []

Reglas sobre la carga de la argumentacin:

Sin embargo, como contrapunto al planteamiento anterior, no puede soslayarse que la libertad de discusin as como la admisin en el discurso no son motivos suficientes- , por s mismos para desvirtuar los argumentos que se propongan o erijan durante la misma.

Considero que las premisas anteriores fijan un marco general de discusin que se torna interesante al momento de determinar criterios o baremos para que unas y otras razones o aserciones quepan simultneamente en una discusin.

Esto es, por una parte el propio Alexy menciona que la libertad de discusin, que se traduce en la posibilidad de que cualquiera de los participantes problematice una asercin -casi hasta el infinito-, no se encuentra sometida a la regla de general de fundamentacin; sin embargo, posteriormente seala que de acuerdo a Perelman, podra formularse la regla siguiente:

a) Quien ataca una proposicin o una norma que no es objeto de la discusin debe dar una razn para ello.

De esta forma, aunque no queda del todo claro qu ocurre cuando la norma cuestionada es en la que versa la discusin, posteriormente establece una frmula ms sencilla de delimitar y aplicar:

b) Quien ha aducido un argumento, slo est obligado a dar ms argumentos o nuevas respuestas- en caso de un contra argumento.

As, me parece que esta segunda norma se aproxima a sealar que toda duda debe ser igualmente razonable, es decir, si bien no puede exigirse la demostracin de certeza, veracidad o correccin de una afirmacin para que descarte otra, tampoco debera caerse en el relativismo de las razones que seala Zagrebelsky, en el que a una asercin fundamentada se le asigne el mismo peso que a un cuestionamiento sobre sta.

Finalmente, la tercer regla sobre la carga argumentativa de participaciones en una discusin, aparece como un margen, que considero oportuno, para circunscribir la discusin slo a argumentos relevantes, dotando a todos los que en sta se viertan con una especie de presuncin de buena fe, o mejor dicho, de presuncin de pertinencia que funciona como una vlvula de presin de argumentos relevantes e irrelevantes sin prejuzgar su trascendencia en la discusin.

c) Quien introduce en el discurso una afirmacin o manifestacin sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestacin, tiene, si se le pide, que fundamentar por qu introdujo esa afirmacin o manifestacin.

Las formas de argumento.

Las formas de argumento consisten en el mtodo para fundamentar las razones, especialmente, cuando stas se sustentan en una regla o norma, pero como resulta de explorado estudio, las reglas o normas expresadas como enunciados hipotticos o tticos[footnoteRef:5], presuponen ciertas condiciones para la produccin o suspensin de sus consecuencias, de ah que invocar una regla o norma como fundamento de una proposicin implique aceptar los elementos tticos o hipotticos de la misma. [5: Reglas que contienen en s mismas las situaciones o estatus jurdicos dispuestos en ellas. Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta (2001).]

En ese sentido, las formas de argumentacin, o bien, los recursos para fundamentar argumentos dentro del discurso prctico racional puede sintetizarse de la manera siguiente[footnoteRef:6]: [6: Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, pp.161, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3088/5.pdf ]

1. Fundamentacin de afirmaciones singulares con base en reglas formales.2. Fundamentacin de afirmaciones de reglas mediante sus consecuencias.3. Fundamentacin de reglas mediante reglas. 4. Fundamentacin de reglas de preferencias absolutas. 5. Fundamentacin de reglas condicionadas. 6. Fundamentacin de reglas de preferencia entre reglas y principios.

Finalmente vale apuntar que las reglas antes anunciadas aportan un grado de racionalidad en la medida en los argumentos de una discusin se construyan a partir de stas y no de criterios o intervenciones subjetivas o coercitivas.

Reglas de fundamentacin.

1. Principio de generalizabilidad:

a) Quien afirma una proposicin normativa que presupone una regla para la satisfaccin de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla tambin en el caso hipottico de que l se encontrara en la situacin de aquellas. (Hare) (Fundamento: Todo hablante que aplique un predicado X a un objeto Y, debe estar dispuesto a aplicar X tambin a cualquier objeto igual a Y, en todos los aspectos relevantes.)

b) Las consecuencias de cada regla para la satisfaccin de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos.

c) Toda regla debe poder ensearse en forma abierta y general. (Baier) (Fundamento: Todo hablante slo puede afirmar aquello que l mismo cree.)

Tocante al principio de generalizabilidad, me cuesta trabajo concebirlo como normas efectivamente prcticas, en la medida de que considero que difcilmente podra encontrarse un caso en el que se hicieran patentes, o bien, que encontraran circunstancias en las que realmente fueran observadas.

El contenido de las mismas, me recuerda a las condiciones que establece Rawls[footnoteRef:7] desde las cuales se tomaran las decisiones en la sociedad hipottica de hombres libres e iguales a partir de la cual desarrolla su teora de justicia como equidad. [7: RAWLS, John., Justicia como equidad, 1 ed., Tecnos, Madrid, 1999, Cap. II. ]

Lo cual supone la necesidad de que los sujetos que integran la hipottica sociedad justa de la que parte Rawls deben ser (i) racionales; (ii) libres; (iii) deben ser mutuamente autointeresados; (iv) tener necesidades e intereses lo suficientemente semejantes y complementarios para permitir una cooperacin fecunda; y, (v) deben ser iguales en poder y aptitudes para garantizar que ninguna ser capaz de dominar a otra, pues slo as considero que pueden aceptarse plenamente las consecuencias de las decisiones que impacten de forma generalizada, es decir, tanto a quien la aprueba, como a los destinatarios de la misma.

Lo anterior me parece insustentable, pues respecto al requisito de que los participantes de un discusin deban ser mutuamente autointeresados, me parece que tal como lo explica Richard Rorty[footnoteRef:8] el problema del autointers reside en la difcil ampliacin del grupo al que un sujeto le es leal en una circunstancia extraordinaria o de emergencia, lo cual se convierte en un problema mayor con el crecimiento de las sociedades, o bien, en sociedades pluriculturales aunque sus integrantes sean libres e iguales-. [8: Rorty r. Justice as a larger loyalty, Ethical Perspectives 4 (1997)2, p. 139]

En otras palabras, una discusin en la que se observe el principio de generalizacin para fundamentar sus aserciones, debe alejarse de la persecucin de un inters privado y en virtud de que la decisin de mrito puede tanto beneficiarlo como perjudicarlo (aunque no de forma inmediata) ser ms cauteloso en sus proposiciones, lo cual considero francamente improbable en la prctica.

2. Reglas de fundamentacin a partir de la prueba de su gnesis histrico-crtica (aplicables a reglas morales para que puedan ser consideradas con un grado de racionalidad suficiente para fundar un argumento.).

Las normas morales que sustentan las concepciones morales no soportan el examen de su gnesis histrico-crtica cuando:

a) Si stas se encontraban justificadas, empero, posteriormente se perdi su justificacin.

b) Si las razones que anteriormente se expresaron para justificarlas no lograron hacerlo, y ahora no es posible expresar nuevas razones que lo logren.

Finalmente se esboza una ltima regla que tiene como propsito mantener el carcter prctico del discurso que se elabora a partir de estas reglas y puede enunciarse de la manera siguiente:

Hay que respetar los lmites de la realizabilidad realmente dados.

As, esta ltima regla recuerda que el propio Alexy reconoce que las reglas a partir de las que construye su modelo de argumentacin no slo no son exactas o prcticas en todos los casos l mismo distingue los casos de aplicacin hipottica-, sino que en gran medida su propsito es incrementar el grado de racionalidad en un discurso.

Reglas de transicin.

Consisten en aquellas que resuelven los problemas que no pueden ser resueltos a travs de la argumentacin prctica, es decir, problemas de hecho, para lo cual propone las siguientes reglas:

1. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso terico.2. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de anlisis del lenguaje. 3. Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teora del discurso.

Lmites del discurso prctico general.

Reglas de razn slo pueden cumplirse parcialmente. No todos los pasos de la argumentacin estn determinados. No todo discurso debe partir de concepciones normativas histricamente dadas.

En conclusin, las reglas del discurso prctico no se erigen como un mecanismo exclusivamente de construccin del discurso racional- sino de revisin de cualquier discurso, es decir, no slo sirven como normas procedimentales a manera de receta para obtener un solo resultado en todos los casos, sino tambin como contraste o tamiz para mesurar un discurso que no necesariamente se desarrolle desde esta perspectiva prctica racional que propone Alexy.

No es una tesis nicamente constituyente, es decir, no establece reglas procedimentales que permitan construir unvocamente la correccin de la que se habla, sin embargo, le encuentro valor como un teorema de optimizacin, un horizonte que no discrimina al que pretenda aproximarse a l sin una ruta fija, o sin una posicin especfica.