temas selectos de derecho corporativo - unid...briseño sierra nos dice que: “el arbitraje es un...
TRANSCRIPT
Temas selectos de derecho
corporativo
Sesión 12: El régimen jurídico al que están sujetas las empresas, conforme a su actividad de negocios
Contextualización
del Tema
Todas las personas morales tienen
la obligación de contribuir con el
gasto público, lo cual implica pagar
impuestos. Éstos son una de las
fuentes de ingresos para el país y
son sumamente importantes para la
economía nacional.
Los regímenes especiales son más
extensos y aplican a amplios
sectores, sin embargo esta
situación no resta importancia a la
evasión de los principales grupos
empresariales nacionales.
Introducción
Resolución de Controversias
Internacionales
Regímenes Especiales
Legislación
Mexicana
Adecuada para la
Globalización
Arbitraje
Internacional
Régimen fiscal
Es el conjunto de las normas e instituciones que rigen la situación tributaria de una persona física o moral. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.
El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los impuestos. En el momento de desarrollar una actividad económica, las personas deben registrarse en alguna categoría para cumplir con las obligaciones del fisco. Por lo general, suelen presentarse diversas opciones, es decir, diversos regímenes fiscales a los que puede someterse según las características de su negocio.
Regímenes para personas
morales
Las empresas pueden tributar para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el régimen:
general y simplificado. A continuación se especifica quiénes pueden optar por cada uno.
General:
Aplica para quienes realicen actividades lucrativas, o sea, para las sociedades
mercantiles (anónima, de responsabilidad limitada, etc.), instituciones de crédito (casas de
bolsa y bancos), así como organismos descentralizados que comercialicen bienes o
servicios. No hay limitación de actividades para tributar en este esquema.
Simplificado:
Los dedicados exclusivamente a:
•El autotransporte terrestre de carga o de pasajeros;
•Las siguientes actividades:
o Agrícolas.
o Ganaderas.
o Silvícolas.
o Pesqueras.
o Así como las constituidas como empresas integradoras.
Régimen de consolidación
fiscal
Régimen especial regulado por el Capítulo VI del Régimen de Consolidación Fiscal del
Título II. De las Personas Morales Disposiciones Generales de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
El régimen de consolidación fiscal supone la existencia de una unidad económica carente
de personalidad jurídica propia, constituida por dos o más entidades jurídicas que
desarrollan actividades económicas y que ejercen sus derechos y responden de sus
obligaciones en forma individual; pero que pueden integrar un solo resultado fiscal sobre el
cual se calcula el impuesto sobre la renta a cargo del grupo consolidado. Esto les permite
posponer el gravamen respecto de actos jurídicos celebrados entre las empresas del grupo
y les da la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales de una de ellas contra las utilidades
fiscales de otras. Esta consolidación se limita al ámbito fiscal, no tiene efectos respecto a
terceros que no pueden exigir de la sociedad controladora el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de sus subsidiarias.
Sociedades controladoras
Se consideran controladoras a las sociedades residentes en
México que sean propietarias de más del 50% de las acciones
con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas -
inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de
otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma
controladora-, siempre que no más del 50% de sus acciones
con derecho a voto sea a su vez poseído por otra u otras
sociedades, salvo que con el país de residencia de éstas se
tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de
información; para estos fines no se computarán las acciones
colocadas entre el gran público inversionista. Tratándose de
sociedades distintas de las que los son por acciones, se
considera el valor de las partes sociales. Para efectos de la ley
no se consideran como acciones con derecho a voto aquéllas
que lo tengan limitado y las que en los términos de la
legislación mercantil se denominan acciones de goce.
Régimen de simplificación
administrativa
Régimen especial regulado por el Capítulo VII del Régimen Simplificado del
Título II. De las Personas Morales Disposiciones Generales de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Las personas morales que deben tributar en el Régimen Simplificado para el
sector primario son las señaladas en la legislación agraria que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las
personas morales dedicadas a actividades pesqueras.
Sistema internacional y solución
pacífica de controversias
Los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) son
principalmente: la mediación, la conciliación, el arbitraje, la negociación, los
buenos oficios, la amigable composición y la transacción. La norma
internacional puede tener como objetivo solucionar un conflicto determinado
de intereses, o bien todos los eventuales conflictos dentro de una misma
categoría. En el primer caso, es concreta o particular; en el segundo
subordina su constitución a un hecho determinado. Lo que se conoce como
una controversia se da cuando uno de los Estados titular de los intereses en
conflicto exige que el interés del otro Estado se subordine, de cierta forma, a
su propio interés, en tanto que el otro Estado se resiste a esta pretensión.
Para que exista una controversia es preciso al menos que una de las partes
formule o haya formulado, a propósito de una acción, omisión o
comportamiento presente o pasado de la otra parte, una queja, una
pretensión o protesta cuya validez ésta impugna, rechaza o niega, expresa
o implícitamente al persistir en la acción, omisión o comportamiento
incriminados, no adoptar la medida demandada o no conceder la reparación
deseada.
Arbitraje comercial
Los antecedentes del Arbitraje Comercial los podemos encontrar
desde la edad antigua y en países como Roma, Alemania,
Inglaterra, los Estados Unidos de América, Francia y en España,
así como también en Consulados y por supuesto en el desarrollo
Internacional. En la antigua Roma fue hasta Justiniano cuando
un laudo podía ser ejecutado a condición de que ésta fuese
aceptada por escrito o que transcurrieran 10 días sin oposición,
sin embargo una influencia directa para nuestro país proviene de
España, por lo que nos enfocaremos principalmente a los
antecedentes de este país.
Briseño Sierra nos dice que: “el arbitraje es un proceso jurídico
tramitado, desarrollado y resuelto por los particulares, por medio
de un procedimiento privado, donde existe una relación
triangular donde el árbitro es el vértice ajeno a los intereses en
disputa llamado por las partes para componer las diferencias
que les separen”.
Conclusión
Se explicó los regímenes jurídicos aplicables a las empresas y se definió al mismo
como el conjunto de las normas e instituciones que rigen la situación tributaria de
una persona física o moral. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y
obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.
Así también se explicó que los regímenes especiales son aquellos regulados por
el Capítulo VI y VII del Título II. De las Personas Morales de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, a saber: Régimen de Consolidación Fiscal y Régimen de
Simplificación Administrativa.
El conocimiento del marco jurídico aplicable al arbitraje será parte fundamental
para el desarrollo de la práctica, sin embargo, es importante destacar que
dependiendo del panel o asociación arbitral al que se someta, se deberá además
conocer el reglamento de cada cámara o asociación, ya que será la pauta para su
desenvolvimiento, lo que es el Derecho Ambiental, sus principales características
y sus bases constitucionales, así también se explicó cómo ha sido su desarrollo en
el transcurso del tiempo.
Para aprender más
Referencias
Stampa, G. y Ginés Castellet, N. (2009) El arbitraje
internacional: cuestiones de actualidad, Bosch
Editor.