temario general unidad 2 ucv las fuentes
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Las Fuentes del Derecho Internacional Publico
Prof. María Teresa Belandria
Como se definen las fuentes
Las fuentes son procedimientos o medios por los cuales se crea, modifica o extingue el derecho internacional.
En toda la doctrina se señala la existencia de los dos (2) fuentes fundamentales del derecho internacional:1. Las fuentes materiales2. Las fuentes formales
Fundamento Jurídico
Artículo 38 “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.”
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”.
Fuentes del DIP-articulo 38 CV
1. Los Tratados
3. Los Principios Generales del
Derecho
4. Las decisiones judiciales
La doctrina
2. La Costumbre
Los Tratados-Definición
La Convención de Viena de 1969, en su artículo 2 señala:
“Se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular.”
Características esenciales de Los Tratados
Entre Estados
Que conste en uno o
varios instrumentos
Por escrito
Conforme al DIP
Clasificación de los Tratados
De orden material
• Tratados Contrato
• Tratados Normativos
Formal• Bilaterales• Multilaterales
Estatuto de la Corte
• Generales • Particulares
Elementos de los Tratados
Capacidad= Solo los Estados pueden celebrarlos.
Consentimiento= que sea expreso y manifestado por el Jefe de Estado o sus plenipotenciarios autorizados.
Objeto= Lícito, no violatorio del derecho internacional público.
Posible= Que no verse sobre algo inexistente.
Causa= Aquello que justifica la obligación que asumirán los estados.
Procedimiento de Conclusión
Negoc
iación
Adop
ción
Aute
ntic
ació
n
Entrad
a en
vigo
r
Ratif
icac
ión
Publ
icac
ión
Principio Esencial de Seguridad Jurídica
PACTA SUNT SERVANDA; todo tratado entra en vigor, vincula a las partes y debe ser ejecutado de buena fe. (Articulo 26). Mientras un tratado permanezca vigente debe ser ejecutado en su totalidad por las partes. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969.
Pacta sunt servanda
Las Reservas
La Convención de Viena define la Reserva como un acto, una declaración unilateral, sea cual sea su nombre, hecha por un Estado cuando firma, ratifica, acepta o aprueba un Tratado o se adhiere, por la cual busca descartar o modificar el efecto jurídico de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado.
Modificación y Extensión de los Tratados
Enmienda
Revisión
Modificación
Nulidad
Terminación y suspensión
Regla general
Por denuncia
Imposibilidad de su
cumplimiento
Cambio fundamental
de circunstancias
Suspensión parcial o
total Por su
violación
La Costumbre
La Costumbre
ConceptoEs una práctica común que resulta de una serie
de precedentes, repetición de actos concluyentes.
Se presenta como una práctica obligatoria, una práctica que debe ser aceptada como constitutiva de derechos por corresponder a una necesidad jurídica y que además evoluciona.
Fundamentos Es producto del asentimiento de los Estados.Es la expresión de una regla objetiva exterior y
superior a las voluntades estatales.
Como se manifiesta la costumbre
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La Asociación de Derecho Internacional considera que “las actuaciones verbales de los Estados y no sólo las materiales cuentan como práctica de los Estados”.
Como se forma?
Creencia de que la práctica se exige, se prohíbe o se permite según la índole de la norma como derecho (opinio juris sive necessitatis).
La práctica de los poderes públicos en sus 3 ramas clásicas puede contribuir a la formación del Derecho Internacional Consuetudinario e igualmente las actuaciones de estos pueden suscitar responsabilidad internacional y tomar posiciones que afecten sus relaciones internacionales.
Las actuaciones NO contribuyen en la formación del Derecho Internacional Consuetudinario si no se divulgan.
La práctica ha de ser pública o transmitirse de algún modo.
Fundamentos de la Costumbre
Producto del asentimiento de los Estados.Es la expresión de una regla objetiva exterior y superior a las
voluntades estatales
Como se verifica la Costumbre?
Prácticamente Uniforme: Es necesario que distintos Estados no se hayan comportado de una manera sustancialmente
distinta, unos haciendo una cosa y otros otra.
Extensa y Representativa: No necesita ser universal, basta con que la práctica sea general. Tampoco se exige un número, es un criterio mas
cualitativo que cuantitativo, no cuantos Estados, sino que Estados.
Tiempo necesario: No existe un requisito especifico de tiempo, cuenta entonces acumular una práctica de suficiente densidad
en términos de unidad, extensión y representatividad
Elementos que influyen en la Costumbre
La Asociación de Derecho Internacional, declara que un Tratado Multilateral puede ejercer una influencia recíproca sobre la Costumbre ya que puede:◦Proporcionar prueba sobre la costumbre
existente.◦Servir de inspiración o modelo para que la
práctica del Estado adopte una nueva Costumbre.
◦Contribuir a la cristalización de una costumbre emergente.
◦Hacer surgir una nueva costumbre por su propio impulso.
Los Principios Generales del Derecho
Se designa a ciertos principios que son comunes a los sistemas jurídicos de los diferentes Estados y que recuerdan el jus gentium romano se considera que:
A) Los principios generales del Derecho son parte del orden jurídico positivo y constituyen una categoría propia y
B) Los principios generales del Derecho son una fuente autónoma del Derecho Internacional.
Doctrina y Jurisprudencia
La Doctrina y Jurisprudencia
• Las decisiones de las Cortes Internacionales como interpretación de las normas derivadas de los Tratados o de la resolución de los conflictos entre estados.
Actos de los Organismos Multilaterales
• Las resoluciones, decisiones, acuerdos, exhortos.
La Equidad
• Se designa de un modo general la aplicación de los principios de la justicia a un caso determinado, ya sea porque se oponga a la justicia abstracta al derecho estricto o a la justicia natural a la legal. Sin embargo, no es unánime la doctrina en el concepto de que se entiende por Equidad.
• La Equidad se confunde a menudo con los Principios Generales del Derecho, además coexiste con la cláusula ex aquo et bono y con la cláusula de juzgar conforme a la Equidad.
Elementos de las fuentes subsidiarias
Las decisiones de los Tribunales Internacionales son fuente subsidiaria del Derecho Internacional, pero un fallo de un Tribunal que reconozca la existencia de una norma de Derecho Internacional Consuetudinario, constituye prueba fehaciente de éste. Pues los Estados alegan ante los Tribunales lo que en la practica es una norma de práctica estatal.
Las resoluciones de las Organizaciones internacionales con personalidad jurídica internacional pueden contribuir a la formación del Derecho Internacional Consuetudinario. Ejemplo: El Boletín del Secretario General de la ONU sobre la Observancia del Derecho Internacional Humanitario por las fuerzas de la ONU.
La Negociación y Adopción de Resoluciones por Organizaciones o Conferencias Internacionales, los votos emitidos por los Estados también contribuyen a la formación del Derecho Internacional Consuetudinario ya que pueden considerarse práctica estatal y se incluyen cuando son pertinentes.
Las Fuentes y el Derecho Interno
Sis
tem
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on
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Tratados Internacionales Derechos HumanosConstitución Nacional
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Decretos-Reglamentos-Resoluciones