tema.9.procesal.tributario

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1/51 VII / 07-T VII / 07-T PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO 2009 -I 2009 -I

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procesal tributario 9

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  • */51VII / 07-T PROF. CSAR M. VILLEGAS LVANO 2009 -I

  • */51TEMA N 9DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO

  • */51

    Al trmino de la clase el alumno:

    Conocer las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.

    Reconocer el Recurso de Queja como un medio de impugnacin ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario.

    Determinar cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Reconocer la instancia judicial luego de terminar la va administrativa.

  • */51PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:CDIGO TRIBUTARIO.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIAArt. 112 C.TACTUACIONES REALIZADAS EN EL MBITO ADMINISTRATIVO.

    NO NECESARIAMENTE ESTN REFERIDAS A LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS.

    LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA ACTA COMO PARTE Y RGANO DE SOLUCIN.

  • */51

  • */51PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ResolucinArt. 162 del C.T.Vinculada a la determinacin de la obligacin tributariaNo vinculada a la determinacin de la obligacin tributaria Plazo para notificar y resolver: No mayor de 45 das hbiles.

    Si no resuelve en 45 das hbiles: DENEGATORIA FICTA- Se tramitan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, resultan aplicables las normas del CT o de otras normas tributarias en aquellos aspectos expresamente regulados por ella.SOLICITUD NO CONTENCIOSA ANTE LA AT

  • */51PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ImpugnacinArt. 163 del C.T.Vinculada a la determinacin de la obligacin tributariaNo vinculada a la determinacin de la obligacin tributaria Son apelables ante el Tribunal Fiscal.

    Las que resuelven solicitudes de devolucin son reclamables.

    Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el plazo de 45 das hbiles cabe interponer el recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud.

    Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General.Ley N 27444.SOLICITUD NO CONTENCIOSA ANTE LA AT

  • */51PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:Art. 124 del C.TETAPAS:RECLAMACIN ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

    APELACIN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

    VA ADMINISTRATIVAVA JUDICIALDEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • */51SUNAT - Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas ContribucionesTRIBUNAL FISCAL INSTITUC. PRIVADAS DEDERECHO PBLICO. - Contribucin al SENATI - Contribucin al SENCICOGOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Pblic

    Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)

    (*) son administrados por SUNAT2da y ltimainstancia administ.1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORESB.N. - Tasas -DerechosADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORESRECUERDANDr. Rubn Sanabria Ortiz.Art. 53 y 54 C.T.

  • */51LOS MEDIOS PROBATORIOSADMITIDOS EN VA ADMINISTRATIVA:

    DOCUMENTOS. PERICIA. INSPECCIN.PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS:

    RECURSO DE RECLAMACIN O APELACIN: 30 DAS HBILES PRECIO DE TRANSFERENCIA: 45 DAS HBILES

    COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO O CIERRE: 05 DAS HBILES

  • */51PRUEBA DE OFICIOArt. 126 CT.para mejor resolver el rgano encargado podr, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestin a resolver.

    PERICIA COSTO Adm.Trib.

    y si lo dispone el TF ?

  • */51FACULTAD DE REEXAMEN(Art. 127 CT)RGANO RESOLUTORFacultado para hacer NUEVO EXAMENHayan sido o no planteados por el interesadoDisminuye montosaumentar montosNo puede imponerNuevas sancionesRECLAMACINAPELACIN

  • */51RECURSO DE RECLAMACINLEGITIMADOS A INTERPONERLO: LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE LA AT. Y el responsable?ACTOS RECLAMABLES: Resoluciones de Determinacin. Resoluciones de Multa. Ordenes de Pago. Por el silencio administrativo negativo. Actos que resuelven solicitudes de devolucin. Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal, as como las Resoluciones que las sustituyan. Cualquier otra resolucin que determine la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin Resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular RGANO COMPETENTE: (En primera instancia) SUNAT (respecto de los tributos que administra) Gobiernos Locales. Otros que seale la ley (SENATI, SENCICO, Etc.)Art. 132, 133 135 C.T.

  • */51RECURSO DE RECLAMACINPAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIN: Resoluciones de determinacin y de multa no requiere de pago de la parte reclamada. Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la totalidad de la deuda.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIN:

    Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N de registro)

    Plazo de Interposicin.

    Adjuntar Hoja de Informacin Sumaria.

    Poderes correspondientes.

    Pago o carta fianza en los casos que se presenta el recurso fuera del plazo debido.Art. 136, 137 del C.T.

  • */51RECURSO DE RECLAMACINPLAZOS PARA INTERPONER:IMPORTANTE: Si se reclama la Resolucin de Determinacin o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar Carta Fianza.Art. 137 del C.T.

    TIPO DE RESOLUCINPLAZOResolucin de Determinacin, Orden de Pago, Resolucin de Multa, Resolucin que resuelve solicitudes de Devolucin y que determinan la prdida de un fraccionamiento. 20 das hbiles computados desde el da hbil siguiente a la notificacinResoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.05 das hbiles computados desde el da hbil siguiente a la notificacinResolucin ficta denegatoria de devolucin.Vencido el plazo de 45 das hbiles en el que debe atenderse la solicitud de devolucin presentada.

  • */51RECURSO DE RECLAMACINSUBSANACIN DE REQUISITOS Y ETAPA PROBATORIA:PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:30 das hbiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio.SUBSANACIN DE REQUISITOS:15 das hbiles.05 das hbiles para reclamos contra:- Resolucin de comiso de bienes- Res. de internamiento temporal de vehculos.- Res. de cierre temporal de establecimiento.- Resolucin de Multa que sustituya el cierre.Subsanacin de oficio si las omisiones no son sustanciales Si no se subsana se declara inadmisibleArt. 125 y 140 del C.T.

  • */51RECURSO DE RECLAMACINPLAZOS PARA RESOLVER:Art. 119 y 142 del C.T.

    TIPO DE RESOLUCINPLAZOResolucin de Determinacin, Orden de Pago, Resolucin de Multa, Resolucin que resuelve solicitudes de Devolucin y que determinan la prdida de un fraccionamiento. 09 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentacin de la reclamacinResoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.20 das hbiles, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentacin de la reclamacin.Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precio de transferencia.12 meses, incluido el plazo probatorio, contados a partir de la fecha de presentacin de la reclamacin.Denegatoria ficta de solicitudes de devolucin de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso.02 meses, contados a partir de la fecha de presentacin de la reclamacin.

  • */51RECURSO DE APELACIN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

    EL DEUDOR TRIBUTARIO LA PRESENTA CUANDO NO SE ENCUENTRA CONFORME CON LO RESUELTO EN LA PRIMERA INSTANCIA.

    SE APELA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR: TRIBUNAL FISCAL. (OJO: El escrito se presenta en mesa de partes del rgano que resolvi en primera instancia)

    EL OBJETIVO ES LOGRAR QUE UN RGANO SUPERIOR MODIFIQUE LA RESOLUCIN EMITIDA EN PRIMERA INSTANCIA.

    NO PUEDE INVOCARSE HECHOS NO CONSIDERADOS EN EL RECURSO DE PRIMERA INSTANCIA.Art. 143 del C.T.

  • */51RECURSO DE APELACINRGANO COMPETENTE: TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el rgano que dict la resolucin que se apela.REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia de resolucin impugnada. Constancia de notificacin. Poder de representacin vigente. Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. Hoja de Informacin Sumaria firmada por abogado. interposicin dentro del plazo legal establecido Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos.ACTOS APELABLES: Resolucin que resuelve el recurso de reclamacin. Resolucin ficta denegatoria que desestima la reclamacin. Resolucin de procedimientos No Contencioso. Cuestiones de puro derecho. Apelacin de Intervencin Excluyente de Propiedad.Art. 143, 144, 1454 y 146 C.T.

  • */51RECURSO DE APELACINPLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:30 das hbiles contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso impugnatorio.SUBSANACIN DE REQUISITOS:15 das hbiles.05 das hbiles para reclamos contra:- Resolucin de comiso de bienes- Res. de internamiento temporal de vehculos.- Res. de cierre temporal de establecimiento.- Resolucin de Multa que sustituya el cierre.Si no se subsana se declara inadmisibleArt. 125 y 146 del C.T.

  • */51PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACINArt. 146, 151 y 152 del C.T.

    TIPO DE RESOLUCINPLAZOResolucin que resuelve una reclamacin genrica. 15 das hbiles siguientes a la fecha de la notificacinResoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de normas de precio de transferencia.30 das hbiles siguiente a aquel en que se efecta su notificacin certificada.Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes.05 das hbiles computados desde el da hbil siguiente a su notificacin.Apelacin de puro Derecho20 das hbiles siguiente a la notificacin de los actos de la administracin.

    Apelacin de puro derecho de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehculos, cierre y resoluciones que sustituyan el cierre y comiso.10 das hbiles siguiente a la notificacin de los actos de la administracin.

    Intervencin excluyente de propiedad05 das hbiles siguiente a la notificacin de la resolucin del Ejecutor Coactivo.

  • */51PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACINArt. 150 y 152 del C.T.

    TIPO DE RESOLUCINPLAZOResolucin que resuelve recurso de reclamacin genrica.12 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF.Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y resolucin que sustituya el cierre y comiso.20 das hbiles, contados a partir del da siguiente de la recepcin del expediente remitido por la Administracin Tributaria.Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las normas de precio de transferencia.18 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF.

  • */51SOLICITUD DE CORRECCIN, AMPLIACIN O ACLARACINCONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL NO PUEDE INTERPONERSE RECURSO ADMINISTRATIVO ALGUNO, SIN EMBARGO:EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE:Corregir errores materiales o numricos.Ampliar sus fallos sobre puntos omitidos.Aclarar algn concepto dudoso de la ResolucinDe oficio.A peticin de parteFormulada por la Administracin Tributaria.Por el Deudor Tributario.Plazo: 5 das hbiles contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin. El TF Resuelve en 5 das hbilesArt. 153 del C.T.

  • */51ADMINISTRACIN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL(Art. 149 C.T)La Administracin Tributaria contesta la apelacin.

    Est facultada a presentar medios probatorios.

    Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 das hbiles de interpuesto el Recurso de Apelacin. Tratndose de apelacin de las resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 das hbiles

    El contribuyente y la Administracin Tributaria rinden Informe Oral el mismo da. Art. 149 y 150 del C.T.EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando:

    La apelacin de puro derecho presentada no es tal.Declare la nulidad del concesorio de apelacin.En las quejas.En las solicitudes de correccin, ampliacin o aclaracin

  • */51APELACIN DE PURO DERECHO(Art. 151 C.T)No se necesita acreditar interposicin de reclamo.

    Se discute el rgimen legal de una determinada situacin de hecho, sin que existan otros hechos que probar.

    La calificacin de la apelacin la hace el Tribunal Fiscal.

    No debe existir reclamacin en trmite. S se opta por la reclamacin ya no es posible considerar una apelacin de puro derecho.

    El plazo para apelar es de 20 das de notificada la resolucin y de

    10 das tratndose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas ltimas.

  • */51APELACIN DE TRIBUTOS MUNICIPALESMunicipalidad ProvincialMunicipalidad DistritalTRIBUNALFISCALApelacinReclamacin(Resuelve)Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades 27/05/ 2003RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)

  • */51RECURSO DE QUEJA (Art. 155 CT)CONCEPTO:Medio impugnatorio extraordinario que se presenta cuando existe actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en el Cdigo Tributario. Se interpone en cualquier estado del proceso.PRESENTACIN DEL RECURSO:

    ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: Por actuaciones de la Administracin Tributaria.El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 20 das hbiles de presentado el recurso.

    ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS: Por actuacin del Tribunal Fiscal.El MEF debe resolver en el plazo de 20 das hbiles

  • */51DESISTIMIENTOFacultad del contribuyente

    Cualquier etapa del procedimiento.

    Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.

    Legalizacin ante notario o fedatario de la administracin.

    Acto voluntario del contribuyente.

    Puede haber desistimiento parcial.

    ABANDONO

    Se da cuando el solicitante incumple un trmite requerido que implique la paralizacin por treinta das del procedimiento.

    Slo en procedimiento iniciados a solicitud de parte.

    OTRAS FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTOLey N 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales

  • */51EL TRIBUNAL FISCAL(ART.98 102 C.T.)rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. Sus atribuciones: Resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria.Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. Resolver, en va de apelacin, las terceras que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N191-2000-EF/43

    Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carcter general el sentido de normas tributarias. Debern publicarse en El Peruano. (art. 154. CT)

  • */51TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGNICA(ART. 98 C.T.)Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.

  • */51JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y RESLUCIONES DE CUMPLIMIENTOArt. 154 y 156 del C.T.J. O. O.RES. DECUMPLIMResoluciones del TF que interpretan de modo expreso y con carcter general las normas tributarias.Resoluciones del TF emitidas aplicando las normas de mayor jerarqua.

    * Deben sealar que constituyen JOOLas Res. Del TF deben ser cumplidas por los funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.

    De requerirse emitir resolucin de cumplimiento90 das hbiles para cumplir el trmite.

  • */51PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

  • */51PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117 CT)Procedimiento compulsivo de la Administracin Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboracin de los Auxiliares Coactivos.RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVAContenido de la REC:

    - Nombre de deudor tributario.- Nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranza coactiva.- Cuanta del tributo o Multa, y monto total de laDeuda.- El tributo o multa y perodo a que correspondeLa no observancia del contenido genera la nulidad de la RECInicio del procedimiento

  • */51COBRANZA COACTIVAQU DEUDAS SE COBRAN COACTIVA-MENTE?

    LAS DEUDAS EXIGIBLES

    CUNDO UNA DEUDA ES EXIGIBLE?DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).-Se considera deuda exigible:La establecida mediante resolucin de Determinacin o de Multa notificadas por la Administracin y no reclamadas en el plazo de Ley.La establecida por resolucin no apelada en el plazo de Ley, por Resolucin del Tribunal Fiscal.La constituida por la amortizacin e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorg ese beneficio.La que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley.Las costas y los gastos en que la administracin hubiera incurrido, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.Es facultad del Ejecutor Coactivo verificar la exigibilidad de la deuda

  • */51INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO(ART. 117 CT)RESOLUCIN DE EJECUCIN COACTIVA:Mandato de cancelacin:7 das hbiles para que el deudor cancele la deuda exigible2.Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar la ejecucin forzada (cuando ya se hubieran dictado)3.Se ejerce con el Ejecutor Coactivo con el apoyo del auxiliar coactivoArt. 153 del C.T.RESOLUCIONCOBRANZA COACTIVASE DICTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES7 das

  • */51EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116 CT)Son facultades del ejecutor coactivo:Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.Ejecutar las garantas.Disponer la colocacin de carteles, afiches u otros.Solicitar autorizacin judicial para proceder al descerraje y similares.Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, as como del Remate.Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.Entre otras (Art. 116 C.T)

  • */51MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118 CT)El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.

    Antes del Procedimiento: Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza ser infructuosa.De ser el caso sern ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 das hbiles). Salvo bienes perecederos.

    Durante el procedimiento:Podrn ordenarse una vez vencidos los 7 das hbiles.

  • */51MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGOEl embargo consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesin de terceros (Art. 642 del C.P.C.)

    Art. 118 del C.T.

  • */51SUSPENSIN Y CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119 CT)SUSPENSIN: Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: accin de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Cdigo Procesal Constitucional. Cuando lo disponga una normas legal. Excepcionalmente, cuando la cobranza podra ser improcedente, previo reclamoNinguna autoridad ni rgano alguno puede suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trmite

    CONCLUSIN:Se present oportunamente reclamacin contra la Resolucin objeto de cobranza.Negociacin de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda est extinguida.Se declara la prescripcin de la deuda.La accin se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.La Resolucin fue sustituida, revocada o declarada nula.Se declara la quiebra de la persona obligada.Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamacin o apelacin Cuando lo disponga una normas legal.

  • */51PROCEDIMIENTO COACTIVOMedida cautelar previaRECEmiteNo paga la deuda tributariaPaga la deuda tributariaDicta la medida cautelarEjecuta la Media cautelar previaEjecucin forzadaTermina procedimiento coactivo7 das hbiles7 das hbiles

  • */51INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercera) (ART. 120 CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o pblico. Presenta: EJECUTOR COACTIVOTerceristaNotificaDeudor/ejecutado5 dasAbsuelve o no Absuelve la Tercera 30 dasResuelve la TerceraTribunal Fiscal Apela05 dasSuspende RemateResuelve(20 das)El apelante podr solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 das interpuesto la apelacin.La Resolucin del TF agota la va administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. Durante la Tramitacin excluyente de propiedad o recurso de apelacin la Administracin suspende la ejecucin de los embargos respecto de los bienes en discusin.Incorporado: 2007El terceropresentar antes del remateDoc. privado de fecha cierta, doc. pblico u otro documento

  • */51APELACIN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122 C.T)Fin de Procedimiento Coactivo20 das hbiles

    apelacinSala Civil de la Corte Superior.La Sala slo revisa la forma en que se llev el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza.

  • */51PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL

  • */51

    Base Legal: Cdigo Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2008)Acto Impugnable: Resolucin del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa:El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administracin Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (lt. modificacin.)Requisitos Formales: Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.Plazo para interponer el recurso : 3 mesesVa Procedimental: Proceso Especial (ltima modificacin)rgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.Proceso Contencioso Administrativo Judicial

  • */51Pretensiones de la demanda: Declaracin de nulidad total o parcial.Modificacin del Acto Administrativo

    Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa.

    Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 das de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al rgano jurisdiccional.

    Sentido de la Sentencia: Nulidad Total o parcial del Acto AdministrativoIneficacia del Acto AdministrativoImpugnacin: 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.Apelacin: ante la Sala Civil de la Corte SupremaCasacin: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.Proceso Contencioso Administrativo Judicial

  • */51NotificadaR.T.FDemanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva)Contestacin de la demandaLa Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento)AUDIENCIA NICA Audiencia de pruebasResuelveSALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIORDictamen del Fiscal Provincial en lo CivilProceso Contencioso Administrativo Judicial3 meses10 das20 das15 dasApelacin 05 das.Sala Civil de la Corte SupremaSala Constitucional y Social de la Corte SupremaCasacin10 das15 dasSolo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran15 das

  • */51

    Al trmino de la clase el alumno:

    Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo.

    Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnacin ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario.

    Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Reconoce la instancia judicial luego de terminar la va administrativa.

  • */51CUESTIONARIO1. En qu instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria?2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamacin y apelacin. Qu aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamacin o apelacin?3. Contra qu actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?4. Qu son y qu efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal?5. Contra qu resolucin y con qu requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa?6. La interposicin de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondr la sancin que se impugna?7. Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?En qu casos?8. Puede admitirse a trmite un recurso presentado extemporneamente?9. Qu deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?10. Qu etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? Qu es la Resolucin de Ejecucin Coactiva?Es Impugnable?

  • */51RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF SENTENCIA DEL TC. Exp. N 0417-2005-AA/TCEl Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecucin Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central.En el presente caso, la Administracin notifico al demandante la orden de pago y la resolucin de cobranza coactiva ante la omisin total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecucin coactiva.

    RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 00536-3-1999El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que segn el Sistema Jurdico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dacin.

    RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 00129-4-2000En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la confrontacin, toda vez que los nicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargado de resolver.

  • */51LECTURAS SUGERIDASIndacochea Gonzles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N 30. Lima Per. pp. 17 a 24.

    Escobar Honorio, Blanca (2007) Instancias de un procedimiento contencioso tributario. En Revista Actualidad Tributaria. N 128. Instituto Pacfico, Lima, pp. I 19-20

    Chau Quispe, Lourdes (2008) El Procedimiento tributario de impugnacin (parte I) En Revista Actualidad Empresarial. N 167, septiembre 2008. Instituto Pacfico, Lima, pp. I 5-6.

    Brun Herboza, Henry (2007) El proceso contencioso administrativo en materia tributaria En Revista Actualidad Empresarial. N 128, febrero 2007, Instituto Pacfico, Lima, pp. I 1-4

    Castro Muoz, Jorge (2003) Cobranza Coactiva. En Anlisis Tributario, junio 2003, Lima.

    Dans Ordez, Jorge (1995), El Procedimiento de Cobranza Coactiva como Manifestacin de la Potestad de la Administracin Pblica de Ejecucin Forzosa de sus Actos En: Revista THEMIS N 32, Lima pp. 43 a 50.

  • */51BIBLIOGRAFAChau Quispe , Lourdes (2008) La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administracin tributaria . En Derecho y Sociedad N 17, pp.105-114.

    Escobar Honorio, Blanca Elena (2007) Instancias de un procedimiento contencioso tributario en Actualidad Empresarial, febrero 2007, pg 19-20

    *ESTRUCTURA ORGNICA:El Tribunal Fiscal est conformado por la Presidencia, la Sala Plena que est compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal, las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, la Vocala Administrativa y la Oficina Tcnica. Son funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal: -Formular la Poltica General y el Plan de Desarrollo del Tribunal. -Representar al Tribunal Fiscal. -Designar a los Presidentes de las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, entre otras.

    Son funciones de la Sala Plena del Tribunal Fiscal: -Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeo de las funciones del Tribunal Fiscal. -Uniformar y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria. -Proyectar las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislacin tributaria. Son funciones de la Vocala Administrativa: -Proporcionar el apoyo logstico, financiero y administrativo que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando para tal efecto con los rganos correspondientes de la Oficina General de Administracin. Son funciones de la Oficina Tcnica: -Estudiar, analizar y clasificar los expedientes. -Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos que deban ser sometido a Sala Plena. -Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia, entre otras.

    Las Salas Especializadas estn conformadas por tres (03) vocales, uno de los cuales la presidir, un (01) secretario relator y asesores en materia tributaria y aduanera. El nmero de Salas Especializadas ser establecido, mediante Decreto Supremo, segn las necesidades operativas del Tribunal. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local.

    *La Administracin Tributaria slo tiene legitimidad activa de manera excepcional en los siguientes casos:Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o, La resolucin del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o, La resolucin del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artculo 10 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.