tema ii.el primer derecho dominicano

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Tema II. El Primer Derecho Dominicano. 2-1. Generalidades del tema. El manifiesto del 16 de Enero del 1844 dispuso que el país fuera gobernado provisionalmente por una junta de once miembros que resumiría en sí todos los poderes hasta que se promulgara una Constitución del Estado. Se señaló que sería formado un estado libre y soberano en el cual: se protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos (aboliendo para siempre la esclavitud), la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero nadie podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas. La junta proclamó: ‘La esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar’. Por otra parte, fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos precisos para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad. http://ayudasdeinformacion.blogspot.com/2008/10/el-primer- derecho-dominicano.html La Constitución de 1844 Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta

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Tema II. El Primer Derecho Dominicano.

2-1. Generalidades del tema.

El manifiesto del 16 de Enero del 1844 dispuso que el país fuera gobernado provisionalmente por una junta de once miembros que resumiría en sí todos los poderes hasta que se promulgara una Constitución del Estado. Se señaló que sería formado un estado libre y soberano en el cual: se protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos (aboliendo para siempre la esclavitud), la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero nadie podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas.

La junta proclamó: ‘La esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar’.

Por otra parte, fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos precisos para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.

http://ayudasdeinformacion.blogspot.com/2008/10/el-primer-derecho-dominicano.html

La Constitución de 1844

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de

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sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.

Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.

La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.

La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,

... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

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Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

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Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

2-2. La Constitución del 1844.

(Capitulo XIII)

El 22 de Octubre de 1844, la Comisión de Redacción promulgó lo que hoy conocemos como la Constitución de San Cristóbal o la Constitución de 1844, la cual, ponía ante todo a la República Dominicana bajo ‘la advocación de Dios, Supremo Legislador del Universo.’ Los propósitos de los dominicanos al proclamar esta Constitución eran: • Consolidar su independencia política.• Forjar las bases fundamentales de su gobierno. • Afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.En el primer artículo de la Constitución se señaló que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil republicano, popular, representativo, electivo y responsable.En cuanto a territorio se constituyó que nuestro país consistía en la ‘parte española’ de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Por otra parte, ya hablando de la nacionalidad, se declararon los derechos ciudadanos, en los cuales se incluían:

• Libertad individual.• Inviolabilidad a la propiedad.• Libertad de expresión.• Libertad de correspondencia.• Libertad de asociación y reunión. Esta Constitución previó que la ‘soberanía’ residía en la universalidad de los ciudadanos y que se ejercía a través de los tres poderes del Estado: el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

El Poder LegislativoEstaba compuesto por dos cámaras llamadas: Tribunado y Consejo Conservador. Los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia. El Tribunado estaba compuesto por quince miembros, mientras que el Consejo Conservador sólo tenía cinco miembros. La reelección estaba permitida para ambos grupos de legisladores. El Tribunado presentaba al Consejo Conservador los candidatos a jueces. También, acusaba ante este Consejo al Presidente y a los Secretarios de Estado por violación a la Constitución y demás leyes. Por otra parte, el Consejo Conservador, tenía el poder de juzgar y destituir al Presidente, Secretarios de Estado y miembros del Poder Judicial. También debía elegir a los jueces de todos los tribunales. Finalmente, cada Cámara era la única que podía juzgar a sus propios miembros.

El Poder Ejecutivo

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La Constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado. El Presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un período completo. Estos eran elegidos por vía indirecta, de los cuales entre sus funciones estaban: • Promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía conveniente.• Designar a los Secretarios de Estados y todos los demás funcionarios y empleados públicos.• Mandar las fuerzas del mar y tierra; designar sus oficiales. • Proponer al poder legislativo proyectos de leyes.

El Poder JudicialLa Constitución dedicó un capítulo al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley de organización judicial que daría la estructura jurídica al estado dominicano.Según la Constitución, los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos. Esta excepción dejó abierta la creación de tribunales militares cuyas potestades abarcarían hechos de índole política.La Constitución dictó lo siguiente:• Toda persona sometida a la justicia tenía que ser llevada ante un tribunal creado con anterioridad al hecho de qué se le acusaba.• Las sesiones de los tribunales serían en principio públicas. • En las sentencias debía mencionarse la ley aplicada y los motivos de la decisión.• Los jueces debían deliberar a puerta cerrada.• Las sentencias debían encabezarse con la frase: ‘En nombre de la República Dominicana.’Constitucionalmente, se dispuso la existencia de una Suprema Corte de Justicia para toda la República y de Tribunales de Apelación para los Distritos Judiciales en los que se dividiría el país por una ley.

La Organización InteriorLa Constitución de 1844 estableció dos regímenes para el gobierno interior del país, uno para las Provincias y otro para las Comunes. Para las Provincias se estableció un sistema compuesto de dos poderes: Legislativo y Ejecutivo. La Constitución creó para cada Provincia una cuerpo llamado: Diputación, la cuales tenían como atribuciones: repartir los impuestos entre las instancias, dictar Ordenanzas y Reglamentos sobre policía urbana y rural; presentar al Tribunado la listas de candidatos para jueces; preparar casos y estadísticas, entre otras. Específicamente hablando sobre la Organización Interior, esta constituía:• El Régimen electoral: Se adoptó el método de elección indirecta. • La Modificación de la Constitución: Se estableció el mecanismo para su revisión, y votar por las modificaciones de la misma.• Las Disposiciones Generales y Transitorias: Se estableció la forma de la bandera y del escudo nacional, y de las fiestas patrias.• El Gobierno Central: Se dictó la Ley de Secretarías de Estado y un Reglamento Interno de Gobierno en los que se detallaban los mecanismos burocráticos de la administración.

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• Patrimonio Nacional: Se buscó organizar los bienes del Estado y ponerlos a fructificar. Se dictó la Ley de Extinción de Censos, Capellanías y Vinculaciones para fortalecer el derecho de propiedad de Estado.• La Hacienda Pública y los Impuestos: La Hacienda Pública fue una Ley del 12 de Junio de 1845 (modificada en 1846 y 1847) que estableció el mecanismo de percepción de impuestos y de distribución de los gastos públicos. El impuesto más importante fue el de la aduana.• La Organización Judicial y las Leyes: Se estableció la Ley de Organización de los Tribunales (11 de Junio de 1845), la cual constituía la combinación de dos sistemas dominicanos ya conocidos: el español y el franco-haitiano. • Las Provincias: se estableció la Ley del Estatuto Orgánico de las Provincias (9 de Julio del 1845), subdividiendo la cinco Provincias de la República: Santo Domingo, Azua, Santiago, La Vega y Seibo; en veintisiete provincias comunes.Para las Comunes se quiso dar importancia al régimen municipal al instaurarse la República. Se evidencia que la Ley del Ayuntamiento fue la segunda disposición legal dictada por el primer Congreso Dominicano. La Ley de Ayuntamientos de 1845 consistió en que los miembros de los cabildos eran elegidos por el voto directo de los vecinos del municipio y que entre ellos ejercían a la vez funciones administrativas y judiciales. Esta Ley estableció las condiciones para ser miembro de un Ayuntamiento. También, confirió a los Acaldes el ‘ejercicio de primer instancias de la jurisdicción civil y criminal, conforme a la ley que organice la de los diferentes tribunales’.

http://trincheradigital.net/component/k2/item/5839-el-6-de-noviembre-de-1844-en-san-crist%C3%B3bal-naci%C3%B3-la-primera-constituci%C3%B3n-dominicana

El 6 de Noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal , se reunieron 30 dominicanos con el objetivo de proclamar la primera Constitución y consumar la formación de la República que meses antes, el 27 de febrero del mismo año, había declarado el inicio de la guerra de independencia mediante la separación de Haití. La génesis de la Constitución del 6 de Noviembre es el Manifiesto del 16 de Enero. En efecto, la ola represiva desatada por el invasor haitiano forzó a que los trinitarios de Juan Pablo Duarte pactaran con los conservadores de Tomás Bobadilla.

El compromiso de este pacto fue plasmado en el “Manifiesto de los pueblos de la parte Este de la isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República haitiana”, cuyas firmas fue encabezada por la de Bobadilla, y suscribieron, además, Ramón Matías Mella, Francisco del Rosario Sánchez, Manuel Jiménez, Jacinto de la Concha y Félix María Ruiz, entre otros.

Dicho Manifiesto puntualizaba: “He aquí porque los pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, usando del suyo, impulsados por veintidós años de opresión y oyendo de todas partes los clamores de la patria, han tomado la firme resolución de separarse para siempre de la República haitiana y constituirse en Estado libre y soberano”.

Al respecto, el Manifiesto dividía el territorio dominicano en cuatro provincias: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el límite hasta Ocoa, y El Seibo, al tiempo que

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establecía que el gobierno estaría conformado de un cierto número de miembros de cada una de ellas, cuestión de que participaran proporcionalmente de su soberanía.

Igualmente, precisaba que el gobierno provisional se compondrá de una junta compuesta de once miembros electo en el mismo orden.

“Esta junta reasumirá en sí todos los poderes hasta que se forme la Constitución del Estado, y determinara el medio que juzgue más conveniente, para mantener la libertad adquirida y llamará, por último, a uno de los más distinguidos patriotas al mando de un Jefe del ejército que deba proteger nuestros límites, agregándole los subalternos que se necesitan”, expresa el Manifiesto del 16 de enero de 1844.

Proclamada la independencia el 27 de Febrero, y proclamado el general Pedro Santana como primer presidente de la naciente república, las contradicciones entre los trinitarios y los conservadores no tardaron en salir a flote, por lo que los duartianos se dispusieron a tomar el control del Estado, fraguando un golpe contra la Junta Central Gubernativa.

Es por ello que Duarte se centra en la redacción de lo que sería la primera Constitución nacional.

En sus primeros trazos señalaba que “Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decidir Dios, Patria y Libertad, República Dominicana y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego, así entendida por todos los pueblos, cuyos renunciantes confirmamos y ratificamos hoy, declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto por sí mismo fuera de la ley”.

Duarte consignaba, además, la garantía de las libertades y derechos individuales como obligación esencial del Estado y sus poderes, la división del territorio dominicano y otros temas aún vigentes en la Carta Magna.

Enterado Santana de que la Junta Central Gubernativa había sido derrocada por los trinitarios, y que Duarte había sido proclamado presidente, como reacción para ilegitimarlo el general seibano dictó un decreto convocando a elegir un Congreso Constituyente.

En dicho decreto, Santana señala que “Después de haber sacudido el yugo de los haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los pueblos para que ejerciendo su soberanía, formen la Constitución Política y tracen el gobierno que mejor convenga, según los principios ya consagrados en la Manifestación del 16 de Enero”.

Se eligieron 30 constituyentes y la Asamblea fue presidida por el poeta y periodista Manuel María Valencia y estuvo integrada además por Antonio Gutiérrez, por Samaná; Buenaventura Báez, Domingo de la Rocha, José Mateo Perdomo, José María Medrano, Juan

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Nepomuceno Tejera, Manuel Román Castellanos, Jesús Ayala, Manuel González Bernal, Vicente Mancebo y Juan Luis Franco Bidó, quien fungió como secretario.

El Congreso concluyó el 21 de octubre, y el 6 de noviembre el presidente Santana promulgó la Constitución.

2-3. La Justicia. (Durante La Constitución de1844)

(Capitulo XIII)El Poder Judicial

La Constitución dedicó un capítulo al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley de organización judicial que daría la estructura jurídica al estado dominicano.

Según la Constitución, los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos. Esta excepción dejó abierta la creación de tribunales militares cuyas potestades abarcarían hechos de índole política.

La Constitución dictó lo siguiente:

• Toda persona sometida a la justicia tenía que ser llevada ante un tribunal creado con anterioridad al hecho de qué se le acusaba.• Las sesiones de los tribunales serían en principio públicas. • En las sentencias debía mencionarse la ley aplicada y los motivos de la decisión.• Los jueces debían deliberar a puerta cerrada.• Las sentencias debían encabezarse con la frase: ‘En nombre de la República Dominicana.’

Constitucionalmente, se dispuso la existencia de una Suprema Corte de Justicia para toda la República y de Tribunales de Apelación para los Distritos Judiciales en los que se dividiría el país por una ley.

http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-dominicano.html

La justicia: se establecieron únicamente dos instancias de litigios y juicios, estableciéndose las cortes de apelación como tribunal de alzada para todos los asuntos civiles y penales y quedando la suprema corte de justicia encargada de revisar las sentencias en materia ordinaria en casos de violación a la ley y con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia nacional dejado de ser un tercer grado de jurisdicción para convertirse en su aspecto jurisdiccional en corte de casación al estilo francés.

2-4. La tierra y el trabajo en la Primera Constitución de la República.

La tierra y el trabajo: Se quiso poner en ejecución el aumento de producción agrícola. La Ley creó cargos de Grandes Inspectores de Agricultura. El Estado estuvo interesado en las

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actividades de corte de madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones. Se establecieron incentivos en dinero para los que sembraran algodón y cacao. Las negociaciones entre agricultores y comerciantes debían hacerse por documento y escrito.

La Ley de Policía Urbana y Rural del 1855, ha existido en el país hasta la fecha. En ella se impusieron aun más restricciones a la vida rural dominicana; las lidias de gallo quedaron prohibidas, se prohibió que se pudiera cazar en montería sin dueño o sin ser autorizado, se obligó a cercar las siembras en terrenos de crianza de animales. Esta ley fue la disposición más importante para el sector rural.

Los terrenos comuneros: La gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados Sitios Comuneros. En 1848 se dictó la primera Ley Dominicana de Registro que exigía el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal. 2-5. Las Constituciones de 1854 y 1858.

A) Las Constituciones de 1854

Una proposición de revisión a la Constitución fue sometida, así promulgado la segunda Constitución dominicana. Dictada en Febrero de 1854, en la cual se modificaron setenta artículos de la Constitución de 1844. Por esto, más que una revisión, fue una reestructuración. Los poderes de emergencia del Presidente fueron suprimidos; al Poder Legislativo se le disminuyeron ciertas facultades, las Cámaras del Congreso Nacional (Tribunado y Consejo Conservador), se les cambiaron los nombres por Cámaras de Representantes y Senado, respectivamente. En cuanto al Poder Judicial, se le dispuso la supresión de las Cortes de Apelación. Las Diputaciones Provinciales tendrían siete miembros en vez de cuatro, y se renovarían cada tres años en vez de dos.Los poderes de legislación quedaron a cargo del Senado Consultor, el cual tenía tres tipos de funciones:• Legislativas.• Judiciales.• Consultoras.

Bajo la égida Constitución de diciembre de 1854, la República vivió una dictadura. Hubo poco movimiento legislativo y contadas diferencias entre el Senado y el Presidente Santana, quien incluso solicitó y obtuvo de ese cuerpo el usufructo gratuito por 50 años de la Isla Saona, para sí y sus sucesores. Las pocas veces que las leyes dictadas por el Senado fueron observadas por el Ejecutivo, se producían sesiones secretas entre los Senadores y Ministros del Gabinete, a las cuales llamaban ``reuniones de Poderes ´´ y la ley era promulgada tal como la quería Santana. Los pocos debates serios los promovía el Senador santiagués Benigno Filomeno Rojas, pero sus recomendaciones o críticas eran rechazadas por el Senado, hasta que renunció en frustración en junio de 1855. Después de esto, hubo casi total armonía entre los Poderes Legislativos y Ejecutivo.

Santana gobernó personalmente hasta mayo de 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la Presidencia, pero bajo la tutela de Santana.

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B) La Constitución de Moca (1858)

Esta Constitución fue proclamada el 19 de Febrero de 1858, y fue abolida por Pedro Santana el 27 de Septiembre del mismo año, poniendo en vigencia la Constitución del 1854. Constituyó la Constitución más democrática en los primeros años de la República Dominicana.

Los rasgos más importantes de esta Constitución son los siguientes:

• La descentralización administrativa.• El sufragio directo.• Los derechos ciudadanos, volviéndose al régimen de libertades.• Del gobierno nacional se restringieron algunas facultades.• En la Justicia se establecieron las Cortes de Apelación como tribunal para los asuntos civiles y la Corte Suprema de Justicia como la encargada de revisar las sentencias en demás casos.• Se prohibió que el Estado pudiera emitir el papel moneda.• Hubo un cambio en el preámbulo de la Constitución.

Quedó frustrado así el primer intento de gobernar al país bajo una Constitución verdaderamente democrática, volviéndose a la dictadura constitucional encarnada en Pedro Santana y su Constitución de diciembre de 1854.

Los años finales de la Primera RepúblicaDe estos años se puede recalcar lo siguiente:• La Constitución de Diciembre de 1854 fue restablecida por Santana.• La crisis económica continuaba agravándose.• Se descubrieron varias conspiraciones anti-gobiernistas.• En el 1860, se dieron a conocer la Ley sobre los Efectos de la Declaración del Estado de Sitio, la Ley sobre las Visitas Domiciliarias hechas por las Autoridades, y finalmente, la Ley sobre el Derecho del Gobierno de Interceptar la Correspondencia Privada.• La Ley sobre Enjuiciamiento de los Altos Funcionario llegó a promulgarse.• Se aprobó un proyecto de ley que restablecía la antigua Universidad de Santo Domingo, con cuatro facultades: Filosofía, Jurisprudencia, Ciencias Médicas y Sagradas Letras. Esta ley no se llegó a poner en vigencia.• Santana utilizó proclamas para destruir en 1861 la nacionalidad dominicana.

2-5. Las Constituciones de 1854 y 1858.

Haz un resumen sobre los cambios jurídicos en la constitución de 1854 y 1858.

La constitución de 1854En cuanto al poder judicial, la nueva Constitución dispuso la supresión de las Cortes de Apelación. Se consideró una exageración los existentes grados de jurisdicción, los cuales quedaron reducidos a Alcaldes comunales, Tribunales de Primera Instancia o Consulados

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de Comercio y la Suprema Corte de Justicia. Quedó en manos del Senado la designación de los jueces de la Suprema Corte y de los tribunales de comercio. Los de Primera Instancia y los jueces alcaldes los nombraba el Presidente de la República. En materia de nacionalidad la nueva Constitución aportó novedades: la constitución de 1844 no había previsto que los nacidos en el país, hijos de extranjeros, serian dominicanos. Amplió las facultades del Poder Judicial.

La constitución de 1858

La Constitución de Moca ha sido reconocida como el más liberal de los textos sustantivos dominicanos. En su estructura mantuvo el mismo formato que sus antecedentes y que constituciones posteriores, es decir, se dividió en títulos, secciones, artículos, párrafos, incisos u ordinales, dedicando títulos y secciones al Territorio, a la Nación, a los Dominicanos, al Derecho Público de los Dominicanos, al Gobierno y la Soberanía, al Poder Legislativo, al Congreso, a la Cámara de Representantes, al Senado, a disposiciones comunes para ambas Cámaras, a la Formación de las Leyes, al Poder Ejecutivo, a la Elección, Duración y Cualidades del Presidente y Vicepresidente de la República, a las Funciones, deberes y prerrogativas del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado, al Poder Judicial, a los Tribunales de Apelación y otros Juzgados, al Régimen Interior de la República, al Gobierno Político de los Departamentos, a las Juntas Departamentales, a los Ayuntamientos, a las Elecciones y a las Asambleas Electorales, a la Fuerza Armada, a Disposiciones Generales, a la Revisión de la Constitución y Disposiciones Transitorias.

El Artículo Noveno expresaba que: “Todos los Extranjeros pertenecientes a naciones amigas serán admitidos en el Territorio de la República y gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los dominicanos estando como estos sometido a las leyes y autoridades del País”. En el Artículo 15 señalaba que la pena de muerte, en materia política quedaba para siempre abolida, lo cual representó un gran avance dado que no fue sino a principios del siglo XX que en materia política se abrogó en nuestra legislación positiva dicha sanción, y en el año 1924 para los crímenes de Derecho Común.

En el Artículo 27 se estableció el Derecho de Petición de todos los dominicanos sobre cualquier negocio de interés público o privado, con facultad de emitir libremente la opinión sobre la materia, sin responsabilidad alguna; prohibiendo sólo que asociaciones o individuos pudieran peticionar en nombre del Pueblo.

2-6. Fundamento jurídico que respalda la propiedad de la tierra de esa época. (1854 y 1858)

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2.7 La Constitución del 1916.

El asesinato del presidente Ramón Cáceres, el 19 de noviembre de 1911, sumió al país en un estado de inestabilidad política, que puso en evidencia que los dos instrumentos que se habían implementado para la estabilización del país, la Convención Dominico-Americana de 1907 y la Constitución de 1908, no fueron de por sí suficientes.

De la muerte de Cáceres a la ocupación americana se volvió a pensar en constitución como una forma de solución a la inestabilidad política Ahora el concepto a blandir era "reforma". En 1914, el gobierno provisional del doctor Ramón Báez convocó a elecciones legislativas y presidenciales y constituyentes. Para la constituyente se votarían dos representantes por provincia, pero además – cosa curiosa! – se sometería "al pueblo la cuestión de que los ocho actuales Magistrados de la Suprema Corte de Justicia formen parte de la Asamblea Constituyente, con voz y voto en las deliberaciones de ella". En la boleta electoral se incluirían los nombres de los actuales magistrados y el votante podría "borrar el nombre de uno, de varios o de todos los Magistrados de la Corte Suprema sin sustituirlos." Pero, la asamblea no se pudo reunir porque "en algunas provincias no se efectuó la elección de constituyentes."

El electo presidente Juan Isidro Jimenes se vio envuelto en luchas de facciones de su propio partido y sometido a presiones norteamericanas. El presidente, incapaz de superar esta situación, el 8 de mayo de 1916 renunció. En ese contexto, el 15 de mayo, las tropas americanas ocuparon la ciudad de Santo Domingo y de allí todo el país. Había que elegir un presidente provisional que organizara elecciones y a eso se le añadió la propuesta de reformar la constitución. Las luchas partidistas eran una impedimenta para alcanzar el objetivo. El 3 de julio la Junta de Defensa Nacional convocó una reunión para tratar de la armonización de los partidos para elegir presidente. En ella, el senador Ramón Guzmán P. manifestó que el horacismo estaba "dispuesto a llevar a cualquier individuo que respondiera a los ideales del pueblo dominicano y se comprometiera a votar las Reformas Constitucionales. Sucesivamente los demás congresantes expresaron sus deseos de que se llegue a un acuerdo, y principalmente manifestaron su amor por las Reformas Constitucionales. Después hubo varias controversias y polémicas, pero los puntos culminantes fueron las palabras de los dos Castillos [Senador Pelegrín Castillo y diputado Luis C. del Castillo], la lectura de un documento firmado por el block de diputados que en la Cámara Baja está en sesión permanente, en el cual se comprometen a sustentar la Reforma." (El Tiempo, 1956, 4 de julio de 1916, p. 3.) El 29 de julio, el Congreso Nacional, con un predominio de miembros jimenistas, eligió al doctor Francisco Henríquez y Carvajal presidente provisional, con la misión de convocar una constituyente y organizar elecciones.

Se le fijó a la constituyente un plazo de cinco meses de trabajo, a partir del día de la juramentación del presidente provisional. En caso negativo, el presidente convocaría las asambleas primarias para que eligiendo nuevos colegios electorales estos procediesen a nominar presidente. Si hubiese sido aprobada la nueva constitución, el presidente actuaría de acuerdo a lo establecido en la constitución. En caso del presidente presentarse como candidato, se inhabilitaba para continuar en el cargo. Al igual que en 1914 se sometió a

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votación si los magistrados de la Suprema Corte de Justicia formarían parte de la constituyente.

Se celebraron las elecciones a constituyentes los días 28, 29 y 30 de agosto en las "provincias [San Francisco de Macorís, El Seybo, Azua, Barahona, Moca y Santiago] en las cuales no se efectuó la elección de constituyentes en octubre de 1914." El 28 los velasquistas se retiraron de las elecciones aduciendo la inconstitucionalidad de la convocatoria. Las votaciones dieron el siguiente resultado. Santo Domingo: Juan Tomás Mejía, horacista; Arístides Fiallo Cabral, jimenista. Puerto Plata: presbítero Rafael C. Castellanos y Rodolfo O. Limardo, horacistas. Santiago: Augusto Franco Bidó y Jafet D. Hernández, horacistas. San Pedro de Macorís: Emilio A. Morel y Francisco R. Aybar, horacistas. Espaillat: Francisco Leonte Vásquez y Juan C. Estrella, horacistas. Seibo: Bernardo Montás y Andrés Verás hijo, horacistas. La Vega: Julio Espaillat de la Mota y Rafael Brache, jimenistas. Samaná: Emilio Conde, jimenista y A. Garrido, horacista. Monte Christi: Francisco A. Martínez y Miguel Ignacio Almonte, jimenistas. Azua: Angel Rivera, horacista y Esteban S. Mesa, legalista (partidario de Luis Felipe Vidal). Barahona: Manuel de J. Fiallo, horacista y Sócrates Nolasco, jimenista. Pacificador (Duarte): Furcy Castellanos, horacista y Felipe Leyba, jimenista. Hacían un total de quince horacistas, ocho jimenistas y un legalista. El triunfo horacista fue significativo, sobre todo en Santiago, donde habían perdido en 1914 y ahora ganaron 1,720 votos por encima de los jimenistas. La mayoría de los votantes aprobaron la participación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia en la constituyente.

En la primera reunión, el 24 de septiembre, los jueces decidieron que no debían participar de la constituyente por ser inconstitucional e incompatible con el cargo. Se eligió presidente el presbítero Rafael Conrado Castellanos. Y además, los constituyentes jimenistas se abstuvieron de participar, en opinión de Luís Felipe Mejía "para alegar después la inconstitucionalidad de las deliberaciones, por haberse efectuado sin el quórum de las dos terceras partes, sino con la mitad más uno, e impedir unas nuevas elecciones primarias. " No obstante, la constituyente conservó los diez y seis miembros necesarios para constituir el quórum de los dos tercios que establecía las reglas de elección de la asamblea constituyente. Todo nos da a entender que el décimo sexto constituyente fue el legalista azuano E. S. Mesa pues en carta dirigida al periódico "Listín Diario" de fecha 25 de octubre de 1916 escribía "como tenemos un compromiso moral para completar el número 16, a fin de regular los trabajos, poco nos importa llenar este número, acompañados de un horacista, de un jimenista o de un velasquista…" A lo largo del proceso, se retiraron, con diversas excusas, los constituyentes horacistas Andrés Beras, Augusto Franco Bidó, Juan Tomás Mejía, Rodolfo Limardo y Ángel Rivera, y fueron sustituidos por Gerardo Marchena, César Tolentino, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, presbítero Luís A. de Mena y Cayetano A. Rodríguez respectivamente.

Los constituyentes volvieron sobre los principios constitucionales pendientes desde los orígenes de la República y luego repristinados por el constitucionalismo hostosiano como se hizo en el proyecto de reforma de 1899. Reconocer los derechos individuales, municipales y ahora provinciales y reducir los poderes del ejecutivo. De su articulado, entre otras debemos destacar, que declaraba la inviolabilidad de la vida, la libertad de

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conciencia y el derecho a denunciar a cualquier empleado público o la inconstitucionalidad de la ley. La nacionalidad definida en base al nacimiento de padres dominicanos en territorio dominicano. La proporcionalidad de la representación legislativa. La alternabilidad del poder ejecutivo – el presidente no podía ser reelegido para el periodo inmediato, ni el vicepresidente si lo hubiese ejercido para completar el anterior. Reducido el periodo presidencial a cuatro años y reinstaurada la vicepresidencia. La introducción del voto directo suprimiendo el sistema de colegios electorales. La creación de la tesorería nacional, presidida por un tesorero nombrado por el Senado, con la función de supervisar la recaudación e inversión de los fondos públicos. La Suprema Corte de Justicia como último recurso decisorio sobre la constitucionalidad de las leyes y actos de los funcionarios. Consejos provinciales formados por gobernadores y consejeros electos por voto directo. Autonomía municipal. Jueces municipales. La asamblea constituyente electa. Supresión de los derechos de exportación

El 29 de noviembre, a la hora de aprobar definitivamente la constitución, no hubo quórum. Sólo firmaron quince constituyentes, sólo los horacistas arriba mencionados. En 1921, F. Leonte Vásquez, afirmaba que "la Constitución de 1916, como hemos dicho es inconstitucional, porque solo la votaron quince Diputados y la Constitución manda que debían ser diez y seis o sean las dos terceras partes." ("Diario Nacional", 1, 10 de octubre de 1921). No tengo dato documentado para determinar cuál fue el ausente.

Y ese mismo día, el capitán H. S. Knapp proclamó el gobierno militar americano.

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LA INTERVENCIÓN MILITAR NORTEAMERICANA 1916 – 1924

El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares norteamericanos. Varios detalles que se pueden destacar de esta intervención es lo siguiente:

Desde el año 1911 al 1916, la República Dominicana sobrellevaba una crisis económica y política. Esta intervención constituyó un dramático cambio político. Se culminó un largo proceso de pérdida de la soberanía nacional, fruto de los desaciertos en el manejo del país y las diversas luchas realizadas en el territorio nacional. El interés del gobierno norteamericano de controlar el país económica y políticamente.

Se pueden citar diversos factores que sirvieron de pretexto y de garantía para la injerencia de Estados Unidos:

Las presiones financieras que recibió Juan Isidro Jiménez del gobierno de Estados Unidos. La no aceptación del gobierno de Jiménez a dichas presiones. La supuesta violación por la República Dominicana de los términos de este acuerdo. Las rebeliones de los Horacistas en contra de los Jimenistas.

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La ocupación del territorio haitiano por Estados Unidos. El levantamiento del ministro de guerra del gobierno de Jiménez, Desiderio Arias.

Aunque el interés principal de Estados Unidos era: el control geopolítico de todo el territorio que concernía al Mar Caribe.Los argumentos utilizados por los norteamericanos fueron rebatidos por los nacionalistas dominicanos: ‘Al haber un desacuerdo de interpretación de un tratado internacional, procedía utilizar los mecanismos existentes para resolver esos diferendos, puesto que la violación al texto, no entrañaba como sanción una ocupación militar al país’. No hubo jurídicamente ninguna razón válida que diera visos de legalidad a esa intervención.Tanto la República Dominicana como Estados Unidos eran signatarios de las convenciones de la Haya de 1899 y 1907, las cuales establecían los mecanismos de solución pacífica en estos tipos de conflictos entre naciones.

Situación Jurídica de la República Dominicana durante la Ocupación MilitarLa legalidad y el derecho internacional fueron abandonados en este proceso. La República Dominicana se vio sometida a una ocupación militar de extrañas características, donde se mantenía una apariencia de nación legítima con un gobierno militar que estaba solo ‘ayudando’. Algunas de esas características fueron:

La ficción de una nación independiente se mantuvo: Las autoridades norteamericanas dictaron leyes y resoluciones a nombre de la República Dominicana, así también continuaron las sentencias de los jueces. Los empleados públicos nacionales y municipales se mantuvieron en su mayoría. La bandera nacional ondeaba en edificios públicos y casas privadas. El Gobernador Militar, que sustituyó al Presidente de la República, era nombrado por el Presidente de Estados Unidos, y ese Gobernador dictaba disposiciones legales bajo el nombre de Órdenes Ejecutivas. Designaban Ministros y Cónsules. Modificaban las leyes y emitía Códigos. Designaban a los Secretarios de Estado que fueron todos oficiales de la Marina norteamericana. Tomaban créditos internacionales emitía bonos contra el crédito de la República.

Ese gobierno estableció y suprimió tribunales y cortes marciales, actuando éstas últimas bajo las leyes militares de Estados Unidos. Las disposiciones legales de ese Gobernador Militar las dictaba con este encabezamiento: ‘En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo’. Cínicamente se citaban algunos artículos de la Constitución de la República en sus disposiciones legales, como si ésta estuviese vigente. La ficción de existencia de una nación soberana era regida por militares de otra nación.La situación fue muy irregular e inusual. Fue una ocupación militar ‘sui-generis’, donde fuerzas extranjeras despojaron la mayoría de los poderes públicos de la República Dominicana. Tampoco hubo una disposición oficial del Congreso norteamericano.Tan sólo se declaró mediante una Proclama de un Capitán de Navío de la Marina Norteamericana, llamado H.S. Knapp, dictada desde el buque insignia de la flota norteamericana del Atlántico, el USS Olympia el 29 de Noviembre de 1916.

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Legislación de la IntervenciónLos gobernadores militares norteamericanos consideraron que el país estaba muy atrasado y mal administrado. Esto era una realidad evidente, ya que los anteriores gobernantes, se habían enfocado en la manutención del poder.

Los interventores se enfocaron en la reforma de: La salud pública. El régimen administrativo interno. El orden público. La agricultura.

Los norteamericanos pusieron mayor interés en cubrir los siguientes cuatro aspectos: Leyes sobre la educación. La Deuda Pública. Las finanzas y los impuestos. La propiedad territorial.

Leyes sobre la educaciónSe constituyó una comisión encargada de preparar un informe sobre la situación educativa del país. Como resultado, se dictaron las siguientes leyes:

Ley de Instrucción Obligatoria Pública. Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública. Ley General de Estudio. Ley para la Enseñanza Universitaria. Ley sobre el Seminario Conciliar.

Para cubrir los gastos se puso el 15% de los ingresos de cada ayuntamiento y los impuestos de patente. La matrícula escolar subió de 18,000 a casi 100,000 entre 1916 a 1919. Las autoridades siguieron con el sistema tradicional educativo.La Deuda PúblicaMediante esta se buscaba solucionar el grave problema de la deuda interna dominicana. Se dictó la Orden Ejecutiva No. 60, la cual creaba la ‘Comisión de Reclamaciones de 1917’, para investigar las deudas pendientes.La Orden Ejecutiva No. 65 tenía como misión básica la de presentar al Gobernador Militar un plan para proveer los medios necesarios para liquidar las adjudicaciones y reclamaciones presentadas por los acreedores. Esta comisión tenía sus reglas:

Reclamaciones hasta el 31 de diciembre de 1917. Ninguna reclamación proveniente de las revoluciones.

La Orden Ejecutiva No. 193 tuvo gran trascendencia. Esto cumplía con el Art. 3 de la Convención: no aumentar la deuda pública sin el consentimiento de Washington. Esta Orden dispuso el pago de bonos redimibles. Para cumplir con el pago, el gobierno tomó un préstamo aumentando la deuda pública de seis millones US a catorce millones de dólares US.

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Las Finanzas y los ImpuestosHabía un sistema impositivo arcaico e inconsistente. El impuesto más significativo era el de las aduanas. Se trajeron expertos para centralizar los impuestos; estos sugirieron la abolición de los impuestos de pocos ingresos y que se creara un impuesto sobre la propiedad territorial. Este gravamen fue aplicado tanto sobre las tierras, como sobre las mejoras levantadas sobre las mismas.La primera crítica a esta ley, era que: gravaba todas las tierras, por lo que afectaba a los dueños de terrenos baldíos igual que a los que estuvieran en uso. Esto sin duda era una injusticia.La Orden Ejecutiva No. 282 estableció el Impuesto a la Propiedad y luego, la Orden Ejecutiva No. 285, se abolieron ocho impuestos municipales.También, existió una nueva legislación sobre impuestos a la producción doméstica, específicamente de bebidas alcohólicas, cigarros y cigarrillos; fósforos, velas y jabones.Por la Ley de Rentas Internas No. 197, se centralizó el cierre de muchos pequeños negocios, como alambiques.La excusa de la ocupación militar fue el aumento de la deuda pública; pero esta no tuvo consideraciones a la hora de tomar préstamos desmedidos. Al término de este período, la República Dominicana quedó más endeudada de lo que estaba cuando se inició.La propiedad territorialLa actuación legislativa más trascendental fue: el régimen de Registro de Propiedad Inmobiliaria, el cual eliminó el sistema de los terrenos comuneros por el sistema de Torrens. En sí, el sistema vigente era un obstáculo al desarrollo del país.En 1919, se le solicitó al abogado Francisco Peynado que prepara un ante-proyecto de ley de Registro de Tierras basado en el sistema Torrens. Mediante este, se escogieron a los miembros del Tribunal Superior de Tierras. Ya en Julio de 1920, se promulgó la Orden Ejecutiva No. 511: ‘Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros’. El sistema que existía hasta entonces, no permitía el control estatal; no había certeza sobre las propiedades.En el sistema Torrens, el Estado era el propietario originario de las tierras, y se les concedían a los particulares según este mecanismo:

Mesurar todo el país. Se establecía quién era el dueño. Cada traspaso de derecho de propiedad se registraba bajo el control del Estado.

La aplicación de este sistema ha sido beneficiosa para el país.El Gobierno MilitarEste actuó en su gobierno de ocho años acuñando las siguientes medidas:

Fijaron a los norteamericanos en los altos cargos del gobierno. Se constituyó una Reforma del Estado Dominicano. Se reemplazó a los militares dominicanos. Se llevó a cabo el desarme poblacional. Se censuró la libertad de prensa y comunicaciones telegráficas. Se crearon las Rentas Internas. Se logró el primer censo poblacional.

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Existieron distintos ajusticiamientos. Se llevaron a cabo distintas construcciones. Se creó la Guardia Nacional. Se pagaron los sueldos atrasados.

Estas medidas eran la estructura del gobierno de injerencia. Los pobladores de la zona rural desde 1917 iniciaron su resistencia, en ella participaron los llamados: gavilleros. Al capturarlos fueron torturados y asesinados por las tropas invasoras. Por otro lado, la oposición urbana no inició al mismo tiempo que la campesina.En 1919 la intelectualidad se organiza a raíz de las medidas tomadas por el Contralmirante Thomas Snowden, quien había sustituido al Capitán Knapp.Proceso de EvacuaciónWodrow Wilson, fue sustituido en 1921 por Warren Harding. Las propuestas americanas siempre buscaban el control en el país, pero los dominicanos pedían: ‘la desocupación pura y simple’. Finalmente, se llegó a un acuerdo de desocupación, lo que se conoce como: ‘Plan Hughes-Peynado’. Este plan implicó la elección de un Presidente Provisional. Las exigencias norteamericanas fueron: el reconocimiento de las disposiciones legales. El Plan fue aprobado el 19 de Septiembre del 1922 y entre un grupo de políticos dominicanos se escogió a Vicini Burgos como Presidente Provisional.El gobierno provisional preparó el país para el retorno a la normalidad institucional; se dictó la Ley Electoral y las leyes sobre portes de armas. También:

Se restablecieron los juzgados y alcaldías. Se crearon los Consejos de Guerra. Se celebraron elecciones para legisladores y para Presidente en Marzo de 1924. El Presidente electo fue: Horacio Vásquez y las tropas norteamericanas abandonaron el país pocos días después.

Así terminó este interludio dejando aspectos negativos sobre la justicia y el derecho en República Dominicana.