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Tema A: ¡Bienvenido a IDEA! Folletos no de los elementos esenciales de nuestra política nacional es el de mejorar los resultados académicos de niños con discapacidades, para asegurar la igualdad de oportunidades, completa participación, vida independiente, y la autosuficiencia económica de los individuos con discapacidades.” Conclusiones del Congreso Ley Pública 108-446, Sección 601(c)(1) Estos folletos han sido diseñados para acompañar los Módulos 1-2. Traducido por Bernardita McCormick y Miguel S. González. . “U Este currículo es un producto de NICHCY, el Centro Nacional de Diseminación de Información para Niños con Discapacidades. 1.800.695.0285 (V/TTY) [email protected] www.nichcy.org

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Page 1: Tema A: ¡Bienvenido a IDEA!€¦ · pueden ser preguntados por este sistema si el sistema pueda evaluar a su hijo. Los padres también pueden llamar al sistema de “Búsqueda de

Tema A: ¡Bienvenido a IDEA!

Folletos

no de los elementos esenciales de nuestra política nacional es

el de mejorar los resultados académicos de niños con

discapacidades, para asegurar la igualdad de oportunidades,

completa participación, vida independiente, y la autosuficiencia

económica de los individuos con discapacidades.”

Conclusiones del Congreso

Ley Pública 108-446, Sección 601(c)(1)

Estos folletos han sido diseñados para acompañar los Módulos 1-2.Traducido por Bernardita McCormick y Miguel S. González.

.

“U

Este currículo es un producto de NICHCY, el Centro Nacional deDiseminación de Información para Niños con Discapacidades.

1.800.695.0285 (V/TTY) • [email protected] • www.nichcy.org

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NICHCY: www.nichcy.org 2A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

Resumen de los Temas Tratados en Este Currículo

Cancelado, pendiente la autorización de NCLB

Título del CurrículoConstruyendo el Legado: Enmiendas del Acta para laEducación de Individuos con Discapacidades del2004. (En inglés: Building the Legacy: Individualswith Disabilities Education Act Amendments of2004.)

Propósito del CurrículoPara proporcionar información autorizadasobre, y materiales educativos acerca de, IDEA ylas regulaciones finales de la parte B.

FuenteEl currículo de capacitación “Construyendo elLegado” es un producto del Centro Nacional deDiseminación de Información para Niños conDiscapacidades (NICHCY). Ha sido producidopor petición de la Oficina de Programas deEducación Especial (OSEP) del Departamentode Educación de los Estados Unidos.

Tabla de ContenidoA la derecha usted encontrará un resumen de latabla de contenido del currículo. Los módulosse encuentran disponibles en línea en NICHCY.Anímese a verlos en:

www.nichcy.org/laws/idea/legacy/

¡Exposición de Diapositivas, Detallesy Folletos!Los materiales de cada módulo incluyen:

• Una exposición de diapositivas enPowerPoint® para ser usada en lacapacitación;

• Antecedentes detallados en forma escrita yexplicaciones para los instructores;

• Folletos para los participantes; and

• Materiales de apoyo para los instructores.

Esta información queda en manos y dominio delpúblico. A los lectores se les anima a copiar ycompartir la información, pero por favor dencrédito a NICHCY, el Centro Nacional deDiseminación de Información para Niños conDiscapacidades.

¡Ya tenemos disponiblestodos los materiales en línea!

Descárguelos en:www.nichcy.org/training/contents.asp

Tabla de ContenidoConstruyendo el Legado

Tema A—¡Bienvenidos a IDEA!1: Los 10 Datos Principales Acerca de

la Educación Especial2: Cambios Claves en IDEA

Tema B—IDEA y la Educación General3: NCLB en Breve4: Evaluaciones a Nivel de Estado y Distrito5: Desproporción y Sobrerrepresentación6: Servicios de Atención Temprana y

Respuesta a la Intervención7: Maestros Altamente Calificados8: NIMAS

Tema C—Las Evaluaciones Bajo IDEA 9: Introducción a la Evaluación10: Evaluación Inicial y la Reevaluación11: Identificación de Niños con Discapacidades

Específicas del Aprendizaje

Tema D—Programas Educativos Individualizados12: Equipo del IEP: ¿Quién es miembro?13: Contenido del IEP14: Reuniones del Equipo IEP15: Decidiendo el LRE (Ambiente Menos

Restrictivo)16: Niños con discapacidades ubicados

por sus padres en Escuelas Privadas

Tema E—Las Garantías Procesales17: Introducción a las Garantías Procesales18: Opciones para la Resolución de Disputas19: Temas Claves de la Disciplina

**

*

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 3A NICHCY: www.nichcy.org

Estos folletos pueden ser copiados y compartidos.

Tabla de Contenido: Folletos para el Tema A

Folleto Título del Folleto Regulación Página

A-1 ¡Adivinen! ________ 7A(Primera actividad para el Módulo 1)

A-2 El Proceso Básico de Educación ________ 9AEspecial Bajo IDEA

A-3 5 Siglas and 5 Términos Claves, Definidos §300.8 13A§300.17§300.22§300.34§300.39§300.42§300.43§300.114§300.320

A-4 La Red TA&D ________ 21A

A-5 Para Empezar ________ 29A(Primer Actividad de Módulo 2)

A-6 Cambios en las Definiciones de IDEA §300.8(c)(9) 31A§300.10§300.18§300.34(b)§300.35

A-7 Servicios de Atención Temprana §300.226 35A

A-8 Cambios Claves en la Evaluación §300.301 37A§300.303§300.307§300.502

A-9 Cambios Claves en el IEP §300.321(e) 41A§300.324(a)(4) y (6)§300.320(a) y (b)§300.172

(continúa en la página siguiente)

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NICHCY: www.nichcy.org 4A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

A-10 Cambios Claves en las Provisiones de §300.131 43A“Ubicación por los Padres” §300.132

§300.133§300.134§300.137§300.138

A-11 Cambios Claves en los Procedimientos §300.530 47ADisciplinarios de IDEA §300.530(g)

§300.530(i)(3)§300.530(e) y (f)§300.533§300.534

A-12 Y Cuando Regrese a Su Comunidad... ________ 49A(Actividad Final de Módulo 2)

página 2 (de 2)

Tabla de Contenido: Folletos para el Tema A

Folleto Título del Folleto Regulación Página

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 5A NICHCY: www.nichcy.org

El currículo de capacitación Construyendo el Legado esun producto del Centro Nacional de Diseminaciónde Información para Niños con Discapacidades(NICHCY), producido por petición de la Oficina deProgramas de Educación Especial (OSEP) delDepartamento de Educación de los Estados Unidos.

Estos folletos fueron desarrollados por AED(Academy for Educational Development) según elAcuerdo Cooperativo No. H326N030003 entre AEDy la Oficina de Programas de Educación Especial,Departamento de Educación de los Estados Unidos.

El contenido de este documento no reflejanecesariamente los puntos de vista ni las políticasdel Departamento de Educación, y el hecho demencionar productos comerciales u organizacionesno implica la aprobación del Departamento deEducación.

El Centro Nacionalde Diseminación deInformación para Niñoscon Discapacidades

En inglés:National DisseminationCenter for Children withDisabilities

1.800.695.0285 (V/TTY)www.nichcy.org

Preparado por:Lisa Küpper, NICHCY

Traducido por:Bernardita McCormickMiguel S. González

Director del NICHCY:Stephen D. Luke

Oficial de OSEP:Judy L. Shanley

Gracias a Indira Medina,especialista bilingüe deNICHCY, por su ayuda enrepasar todos estos folletosy las presentaciones enPowerPoint.®

NICHCY tiene el agrado de ofrecer estosmateriales en español los cuales servirán comoun recurso para familias de habla hispana en losEstados Unidos. Esperamos que estainformación le ayude a aprender más acerca de laley de educación especial en los Estados Unidos,el Acta para la Educación de Individuos conDiscapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés),tal como ha sido enmendada en el año 2004.Esta ley es muy importante para los niños condiscapacidades y sus familias.

Muchos de los folletos contenidos en estepaquete contienen traducciones de lasregulaciones finales de IDEA 2004. No obstante,éstas no son traducciones oficiales de las regulacionesde IDEA, y no deberán ser consideradas como tal.

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NICHCY: www.nichcy.org 6A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

1.800.695.0285 (V/TTY)www.nichcy.org

NICHCY está aquí por usted.

Este currículo de capacitación está diseñado y producidopor NICHCY, el Centro Nacional de Diseminación deInformación para Niños con Discapacidades, por peticiónde nuestra patrocinadora, la Oficina de Programas deEducación Especial (OSEP, por sus siglas en inglés) delDepartamento de Educación de los EE.UU.

Tenemos una gran cantidad de información disponible ennuestra página Web, en nuestra biblioteca y en elconocimiento combinado de nuestra plantilla. Por favor,póngase en contacto con NICHCY para conocer la últimainformación y las conexiones en el campo de lainvestigación y las discapacidades. También nos encantaríaque visitara nuestro página Web y se sirviera de todo loque allí hay.

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 7A NICHCY: www.nichcy.org

Folleto A-1

¡Adivinen!

Instrucciones: Esta es la actividad introductoria para el Módulo 1, Los 10 Datos Principales de la EducaciónEspecial. Parte de este modulo va a examinar los 5 acrónimos claves usados en la educación especial. Aquíhay algunos acrónimos menos comunes—son sacadas de las placas (matrículas) de carros. ¿Puedeencontrar la placa que corresponde con la profesión del dueño del carro? Trabaje con un compañero.

1. ___ CRIMPAGA

2. ___ TVO

3. ___ OYEME

4. ___ PIOPIO

5. ___ LOABRO

6. ___ JAJA

7. ___ DIME

8. ___ DIGAAA

9. ___ CIGUENA

10.___ KNARIO

11.___ ABCBRA

12.___ SUENA

13.___ ABRELA

14.___ CALCULO

A. Mago

B. Anestesista

C. Dentista

D. Pediatra

E. Cantante

F. Contable

G. Optometrista

H. Avicultor

I. Ladrón

J. Obstetra

K. Consejera

L. Humorista

M.Radioaficionado

N. Cerrajero

CRIMPAGA

Matrícula del Carro La Profesión del Dueño del Carro

I

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NICHCY: www.nichcy.org 8A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

Esta página se incluye para facilitar las copiashechas por los dos lados de estos folletos.

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 9A NICHCY: www.nichcy.org

Folleto A-2Página 1 (de 3)

El Proceso Básico de Educación Especial Bajo IDEA

El niño es identificadocomo estudiante quepuede necesitareducación especial yservicios relacionados.

“Búsqueda de Niños” (en inglés, Child Find). Cada Estado debeidentificar, localizar y evaluar a todos los niños con discapacidades quenecesitan educación especial y servicios relacionados. Para cumplir, losEstados llevan a cabo tareas de “Búsqueda de Niños.” Un niño puedeser identificado por las labores de “Búsqueda de Niños,“ y sus padrespueden ser preguntados por este sistema si el sistema pueda evaluar asu hijo. Los padres también pueden llamar al sistema de “Búsqueda deNiños” y pedir que su hijo sea evaluado. O—

Remisión al o petición de evaluación. Un profesional de la escuela puedepedir que un niño sea evaluado para ver si tiene una discapacidad. Lospadres también pueden ponerse en contacto con el maestro del niño uotro profesional de la escuela para solicitar que su hijo sea evaluado.Esta petición puede ser verbal o por escrito. Es necesario elconsentimiento paterno antes de que el niño pueda ser evaluado. Laevaluación tiene que ser llevada a cabo dentro de 60 días después deque el padre dé su consentimiento (o, si el Estado tiene un límite detiempo, dentro de ese límite).

El niño es evaluado.

La elegibilidad esdecidida.

El niño es halladoelegible para losservicios.

Aquí puede ver brevemente cómo un estudiante es identificado como niño que tiene una discapacidad y necesitaeducación especial y servicios relacionados.

La evaluación debe examinar al niño en todas las áreas relacionadascon la discapacidad que se sospecha que puede tener. Los resultados dela evaluación serán utilizados para decidir la elegibilidad del estudiantepara educación especial y servicios relacionados y para tomardecisiones sobre el programa educativo apropiado para el niño. Si lospadres no están de acuerdo con la evaluación, ellos tienen el derechode llevar a su hijo a una Evaluación Educativa Independiente (eninglés, Independent Educational Evaluation, o IEE). Ellos pueden pedirque el sistema escolar pague por esta evaluación.

Un grupo de profesionales calificados y los padres revisan losresultados de la evaluación del estudiante. Juntos deciden si elestudiante es “un niño con una discapacidad,” tal y como es definidopor IDEA. Los padres pueden pedir una audiencia si no están deacuerdo con la decisión de elegibilidad.

Si al niño se le declara como “niño con una discapacidad” tal como esdefinido por IDEA, entonces es elegible para la educación especial y losservicios relacionados. El Equipo del IEP debe reunirse para redactarun Programa Educativo Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés )para el niño en un plazo de 30 días de calendario después de que elniño es determinado elegible.

*Nota: Este organigrama procede de Comunicando con la Escuela a Través de la Correspondencia, una publicación del NICHCY.

(continúa en la página siguiente)

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Folleto A-2Página 2 (de 3)

El Proceso Básico de Educación Especial Bajo IDEA

Cuando se ha determinado que el estudiante es elegible para recibir servicios, debe escribirse el IEP. Losdos pasos siguientes resumen lo que implica escribir el IEP.

Se programa la reunióndel IEP.

El equipo del IEP se reune para hablar sobre las necesidades delniño y redactar su IEP. Los padres y el estudiante (cuando esapropiado) forman parte del equipo. Si la ubicación del niño esdecidida por un grupo diferente, los padres también debenformar parte de ese grupo.

Los padres deben dar su consentimiento antes de que el sistemaescolar pueda proporcionar la educación especial y serviciosrelacionados al niño por primera vez. El niño comienza a recibirlos servicios lo antes posible después de la reunión.

Si los padres no están de acuerdo con el IEP y la ubicación de suniño, ellos pueden exponer sus preocupaciones a otrosmiembros del Equipo del IEP e intentar llegar a un acuerdo. Si eldesacuerdo continúa, la escuela puede ofrecer la mediación o lospadres pueden pedirla. Los padres pueden someter una queja ala agencia Estatal de educación o pueden solicitar una audienciade proceso legal debido. Si los padres soliticitan una audiencia,una sesión para resolución debe ser celebrada antes de laaudiencia, y la mediación debe estar disponible.

La reunión se lleva acabo y el IEP esredactado.

El sistema escolar programa y dirige la reunión del IEP. El personalescolar debe:

• ponerse en contacto con los participantes, incluyendo a los padres;

• notificar a los padres con suficiente antelación para asegurarse quetienen la oportunidad de asistir;

• programar la reunión a una hora y en un lugar conveniente paralos padres y para la escuela;

• comunicar a los padres el propósito, la hora y el lugar de lareunión;

• indicar a los padres quién asistirá; y

• comunicar a los padres que ellos pueden invitar a la reunión a laspersonas que tienen conocimiento o pericia especial en cuanto alniño.

(continúa en la página siguiente)

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 11A NICHCY: www.nichcy.org

Folleto A-2Página 3 (de 3)

El Proceso Básico de Educación Especial Bajo IDEA

El progreso del niño hacia los objetivos anuales es evaluado tal ycomo se ha declarado en el IEP. Los padres son informados conregularidad del progreso de su hijo y si el progreso es suficientepara que el niño alcance las metas al final del año. Informes deprogreso deben ser entregados a los padres como se ha declaradoen el IEP.

Los servicios sonproporcionados.

La escuela se asegura de que el IEP del niño sea llevado a cabo tal ycomo ha sido escrito. Los padres reciben una copia del IEP. Cadauno de los maestros del niño y proveedores de servicios al niñotienen acceso al IEP y conocen sus responsabilidades específicaspara que se realice el mismo. Esto incluye los acómodos,modificaciones, y apoyos que se deben proveer al niño de acuerdocon el IEP.

El IEP es revisado.

El progreso es evaluado ycomunicado a los padres.

Este es un resumen breve de lo que sucede después de que el IEP sea redactado.

El niño es reevaluado.

El IEP del niño se revisa por el equipo del IEP al menos unavez al año, o más a menudo si los padres o la escuela lopiden. El IEP es revisado siempre que sea necesario. Lospadres, como miembros del Equipo, deben ser invitados aestas reuniones. Los padres pueden hacer sugerencias pararealizar cambios, pueden estar de acuerdo o discrepar con lasmetas del IEP, así como también pueden estar de acuerdo o nocon la ubicación.

Si los padres no están de acuerdo con el IEP y la ubicación,pueden discutir sus preocupaciones con otros miembros delEquipo del IEP e intentar llegar a un acuerdo. Hay variasopciones que incluyen pruebas adicionales, una evaluaciónindependiente, y la petición de la mediación o una audienciade proceso legal debido. También, pueden presentar unaqueja en la agencia de educación Estatal.

El niño debe ser reevaluado por lo menos cada tres anos, a menosque los padres y la escuela estén de acuerdo que no es necesariollevar a cabo otra evaluación. Esta evaluación se conoce como unaevaluación “trienal.” El objetivo es averiguar si el niño sigue siendo“un niño con una discapacidad, “ tal y como es definido por IDEA,y ver cuáles son las necesidades educativas del niño. Sin embargo,el niño debe ser reevaluado más a menudo si las condiciones lojustifican o si el padre del niño o el maestro piden una evaluaciónnueva.

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El Proceso Básico de Educación Especial Bajo IDEA

Esta página se incluye para facilitar las copiashechas por los dos lados de estos folletos.

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 13A NICHCY: www.nichcy.org

Folleto A-3

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

5 Siglas y 5 Términos Claves, Definidos

Este módulo trata sobre los 5 acrónimos y los 5términos claves que con frecuencia son utilizadosen la educación especial. En este folleto seproporcionan las definiciones de éstos bajo IDEA.Primeramente, en orden alfabético los acrónimos,y después, también en orden alfabético, lostérminos claves.

§300.17Free appropriate public education

Educación pública gratis y apropiada

Una educación pública gratis y apropiada o FAPEsignifica servicios de educación especial y serviciosrelacionados que—

(A) Han sido proporcionados a cargo público,bajo supervisión y dirección pública, y sin costo;

(B) Cumplen con las normas de la agenciaeducacional Estatal (SEA, por sus siglas en inglés);

(C) Incluyen una educación preescolar,primaria, o secundaria apropiada en el Estadoinvolucrado; y

(D) Son proporcionados en conformidad conel programa educativo individualizado (IEP, porsus siglas en inglés) que cumple los requisitos de§§300.320 hasta 300.324.

Individuals with Disabilities Education ActEl Acta para la Educación de

Individuos con Discapacidades

Observación de la editora: IDEA es un acrónimolegal y no tiene una definición en sí. La LeyPública 108-446 se conoce como “El Acta para elAvance de la Educación de Individuos conDiscapacidades del 2004.” Su “título sencillo” esel Acta para la Educación de Individuos conDiscapacidades. Sus siglas en inglés son IDEA.

§300.22Individualized education program

Programa educativo individualizado

Programa educativo individualizado o IEP significauna declaración escrita para un niño con unadiscapacidad que se desarrolla, repasa y revisa deacuerdo con §§300.320 hasta 300.324.

§§300.114—300.120Least restrictive environmentAmbiente menos restrictivo

Observación de la editora: Las provisiones deIDEA con respecto a LRE no constituyen una“definición” en sí; sin embargo, su conocimientoes muy importante. Estas provisiones aparecen enlas regulaciones finales de la Parte B en §§300.114hasta 300.120, como parte de las provisiones deIDEA que se refieren a la “Elegibilidad delEstado.” La base conceptual de las provisiones deIDEA en relación al ambiente menos restrictivo(LRE, por sus siglas en inglés) se encuentra en§300.114 y se cita a continuación.

§300.114 Requisitos de LRE.

(a) General. (1) Excepto como se dispone en§300.324(d)(2) (con relación a los niños condiscapacidades en prisiones de adultos), el Estadodeberá tener en efecto políticas y procedimientospara asegurar que las agencias públicas en elEstado cumplan con los requisitos de LRE de estasección y §§300.115 hasta 300.120.

FAPE

IDEA

IEP

LRE

(continúa en la página siguiente)

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NICHCY: www.nichcy.org 14A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

(2) Cada agencia pública deberá asegurar que—

(i) Al máximo de la extensión apropiada, losniños con discapacidades, incluidos los niños eninstituciones públicas o privadas u otrasfacilidades de cuidado, sean educados con niñossin discapacidades; y

(ii) Las clases especiales, la enseñanza separadau otra remoción de niños con discapacidades delambiente educacional regular ocurra sólo cuandola naturaleza o severidad de la discapacidad es talque la educación en salas de clase regulares nopuede ser lograda satisfactoriamente con el uso deauxilios y servicios suplementarios.

(b) Requisito adicional—El mecanismo Estatal definanciamiento—(1) General. (i) Un mecanismoEstatal de financiamiento no deberá resultar enubicaciones que violen los requisitos del párrafo(a) de esta sección; y

(ii) Un Estado no deberá usar un mecanismode financiamiento mediante el cual el Estadodistribuye los fondos a base del tipo de ambienteen que un niño recibe los servicios que resulte enel fracaso de proporcionar FAPE a un niño conuna discapacidad según las necesidades únicas delniño, como descrito en el IEP del niño.

(2) Garantía. Si el Estado no tiene políticas yprocedimientos para garantizar que se cumpla conel párrafo (b)(1) de esta sección, el Estado deberáproveerle al Secretario una garantía de que elEstado revisará el mecanismo de financiamientotan pronto como sea factible para garantizar queel mecanismo no tenga como resultadoubicaciones que violen lo dispuesto en esepárrafo.

TA&D NetworkRed de Asistencia Técnica y Diseminación

Observación de la Editora: Las provisiones deIDEA en relación a la Red de Asistencia Técnica yDiseminación (TA&D, por sus siglas en inglés) deOSEP no contienen una “definición” de TA&D,

Folleto A-3Página 2 (de 9)

5 Siglas y 5 Términos Claves, Definidos

pero sí autorizan el financiamiento, por parte dela Secretaria de Educación, de proyectos cuyaintención es mejorar la educación de niños condiscapacidades. En la Sección 63 del estatuto (LeyPública 108-446), aparece la siguienteautorización:

“(e) Enlazando Estados con Fuentes deInformación.— Al realizar esta sección, laSecretaria deberá apoyar proyectos queenlazan Estados con recursos de asistenciatécnica, incluyendo recursos de educaciónespecial y educación general, y harádisponibles las investigaciones y productosrelacionados a través de bibliotecas, redeselectrónicas, proyectos de capacitación parapadres, y otras fuentes de información,incluyendo a través de las actividades delCentro Nacional para la Evaluación de laEducación y Asistencia Regional establecidobajo Parte D del Acta para la Reforma deCiencias de Educación de 2002.”

5 Términos Claves, Definidos

Para completar este folleto sobre 10 términosclaves de la educación especial que debe conocer,en seguida se encuentran los últimos 5 términosdefinidos, en orden alfabético.

§300.8Child with a Disability

Niño con una Discapacidad

(a) General. (1) Niño con una discapacidadsignifica un niño evaluado en conformidad con§§300.304 hasta 300.311 que puede tener retrasomental, un impedimento auditivo (incluyendo lasordera), un impedimento en el lenguaje o en elhabla, un impedimento visual (incluyendo laceguera), un trastorno emocional serio (referidoen esta parte como “trastorno emocional”), un

Término #6

TA&D

(continúa en la página siguiente)

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 15A NICHCY: www.nichcy.org

impedimento ortopédico, autismo, una lesióncerebral traumática, otro impedimento en lasalud, una discapacidad específica del aprendizaje,sordera-ceguera, o discapacidades múltiples, yquien, por la misma razón, necesita educaciónespecial y servicios relacionados.

(2)(i) Sujeto al párrafo (a)(2)(ii) de esta sección,si se determina, a través de una evaluaciónapropiada bajo §§300.304 hasta 300.311, que unniño tiene una de las discapacidades identificadasen el párrafo (a)(1) de esta sección, pero sólonecesita un servicio relacionado y no educaciónespecial, el niño no es un niño con unadiscapacidad bajo esta parte.

(ii) Si, consistente con §300.39(a)(2), el serviciorelacionado requerido por el niño es consideradoeducación especial en lugar de un serviciorelacionado bajo los estándares Estatales, el niñosería determinado como niño con unadiscapacidad bajo el párrafo (a)(1)de esta sección.

(b) Niños entre tres y nueve años deedad que experimentan retrasos en eldesarrollo. Niño con una discapacidadpara niños entre tres y nueve añosde edad (o cualquier subgrupo deese rango de edad, incluido el detres a cinco años), puede, sujeto alas condiciones descritas en§300.111(b), incluir a un niño—

(1) Que experimenta retrasos enel desarrollo, tal y como es definidopor el Estado y medido porprocedimientos e instrumentos dediagnóstico apropiados, en una omás de las áreas siguientes—Desarrollo físico, desarrollocognoscitivo, desarrollo en lacomunicación, desarrolloemocional o social o desarrollo enla adaptación; y

(2) Que, por la misma razón, necesita educaciónespecial y servicios relacionados.

(c) Definiciones de los términos de discapacidad.Los términos usados en esta definición de unniño con una discapacidad son definidos de lasiguiente manera—

(1)(i) Autismo significa una discapacidad deldesarrollo que afecta significativamente lacomunicación verbal y no-verbal y losintercambios sociales, generalmente evidenteantes de los 3 años de edad, que afectaadversamente el rendimiento académico del niño.Otras características asociadas a menudo con elautismo son la ocupación en actividadesrepetitivas y movimientos estereotípicos, la

Folleto A-3Página 3 (de 9)

5 Siglas y 5 Términos Claves, Definidos

(continúa en la página siguiente)

Las Regulaciones de §300.111(b)Relevante a “Retraso en el Desarrollo”

(b) Uso del término retraso en el desarrollo. Las estipulacionessiguientes se aplican con respecto al implementar los requisitos de laIdentificación de Niños (en inglés, Child Find) de esta sección:

(1) Un Estado que adopta una definición de retraso en el desarrollobajo §300.8(b) determina si el término aplica a niños entre los tres ylos nueve años de edad, o a un subgrupo de ese rango de edad (p. ej.,entre los tres a cinco años de edad).

(2) Un Estado no puede requerir que una LEA adopte y utilice eltérmino retraso en el dearrollo con cualquier niño dentro de sujurisdicción.

(3) Si una LEA utiliza el término retraso en el desarrollo para niñosdescritos en §300.8(b), la LEA debe estar conforme tanto con ladefinición del Estado para ese término como con el rango de edad queha sido adoptado por el Estado.

(4) Si un Estado no adopta el término retraso en el desarrollo, unaLEA no puede adoptar ese término independientemente como basepara establecer la elegibilidad de un niño bajo esta parte.

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NICHCY: www.nichcy.org 16A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

resistencia a cambios ambientales o acambios en las rutinas diarias yrespuestas poco comunes a lasexperiencias sensoriales.

(ii) El término autismo no seaplica si el rendimiento académicodel niño es afectado adversamenteprincipalmente porque el niño tieneun trastorno emocional, tal comodefinido en el párrafo (c)(4) de estasección.

(iii) Un niño que manifiesta las característicasdel autismo después de la edad de tres añospodría ser identificado como tener autismo si secumplen con los criterios en el párrafo (c)(1)(i) deesta sección.

(2) Sordera-ceguera significa impedimentosauditivos y visuales concomitantes, cuyacombinación causa necesidades tan severas en lacomunicación y otras necesidades educacionales ydel desarrollo que no se pueden acomodar en losprogramas de educación especial sólo para niñoscon sordera o niños con ceguera.

(3) Sordera significa un impedimento auditivotan severo que el niño está impedido en elprocesamiento de información lingüística por víaauditiva, con o sin amplificación, que afectaadversamente el rendimiento académico del niño.

(4)(i) Trastorno emocional significa una condiciónque exhibe una o más de las siguientescaracterísticas a través de un periodo de tiempoprolongado y hasta un grado marcado que afectaadversamente el rendimiento académico del niño.

(A) Una inhabilidad de aprender que no puedeexplicarse por factores intelectuales, sensoriales ode la salud.

(B) Una inhabilidad de formar o mantenerrelaciones interpersonales satisfactorias con suspares y maestros.

(C) Conducta o sentimientos inapropiados bajocircunstancias normales.

(D) Un humor general de tristeza odepresión.

(E) Una tendencia a desarrollar síntomasfísicos o temores asociados con problemaspersonales o escolares.

(ii) El término incluye esquizofrenia. Eltérmino no se aplica a los niños que son

socialmente malajustados, a menos que sedetermine que tienen un trastorno emocional

bajo el párrafo (c)(4)(i) de esta sección.

(5) Impedimento auditivo significa unimpedimento en la audición, ya sea permanente ofluctuante, que afecta adversamente elrendimiento académico del niño pero que no seincluye bajo la definición de sordera en estasección.

(6) Retraso mental significa un funcionamientointelectual general significativamente bajo delpromedio, que existe concurrentemente condéficits en la conducta adaptativa y manifestadodurante el periodo de desarrollo, que afectaadversamente el rendimiento académico del niño.

(7) Discapacidades múltiples significaimpedimentos concomitantes (como retrasomental-ceguera o retraso mental-impedimentoortopédico), cuya combinación causa necesidadeseducativas tan severas que no se puedenacomodar en los programas de educación especialdedicados únicamente a uno de losimpedimentos. Las discapacidades múltiples noincluyen la sordera-ceguera.

(8) Impedimento ortopédico significa unimpedimento ortopédico severo que afectaadversamente al rendimiento académico del niño.El término incluye impedimentos causados poruna anomalía congénita, impedimentos causadospor una enfermedad (por ejemplo, poliomielitis,tuberculosis ósea) e impedimentos por otrascausas (por ejemplo, parálisis cerebral,amputaciones y fracturas o quemaduras quecausan contracturas).

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(9) Otro impedimento en la saludsignifica tener fuerza, vitalidad ovigilancia limitada, incluyendo unavigilancia elevada a los estímulosambientales, que resulta en unavigilancia limitada con respecto alambiente educacional, que—

(i) Se debe a problemas crónicos oagudos de la salud como el asma,desorden deficitario de la atención odesorden deficitario de la atención/hiperactividad (AD/HD), diabetes,epilepsia, una condición cardíaca, hemofilia,envenenamiento con plomo, leucemia, nefritis,fiebre reumática, anemia falciforme y síndrome deTourette; y

(ii) Afecta adversamente el rendimientoacadémico del niño.

(10) Discapacidad específica del aprendizaje—(i)General. Discapacidad específica del aprendizajesignifica un desorden en uno o más de losprocesos psicológicos básicos involucrados en lacomprensión o uso del lenguaje, oral o escrito,que puede manifestarse en la habilidad imperfectapara escuchar, pensar, hablar, leer, escribir,deletrear o hacer cálculos matemáticos,incluyendo condiciones tales como lasdiscapacidades perceptuales, lesión cerebral,disfunción cerebral mínima, dislexia, y afasia deldesarrollo.

(ii) Desórdenes no incluidos. Discapacidadespecífica del aprendizaje no incluye problemasdel aprendizaje que son principalmente elresultado de discapacidades visuales, auditivas omotrices, del retraso mental, del trastornoemocional o de una desventaja ambiental, culturalo económica.

(11) Impedimento del habla o lenguaje significa undesorden en la comunicación como eltartamudeo, un impedimento de la articulación,un impedimento del lenguaje o un impedimentode la voz, que afecta adversamente el rendimientoacadémico del niño.

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5 Siglas and 5 Términos Claves, Definidos

(12) Lesión cerebral traumática significa undaño adquirido al cerebro causado poruna fuerza física externa, que resulta enuna discapacidad funcional total oparcial, o en un impedimentopsicosocial, o ambos, que afectaadversamente el rendimiento

académico del niño. La lesióncerebral traumática se aplica a heridas

abiertas o cerradas que resultan enimpedimentos en una o más áreas

como la cognición; el lenguaje; lamemoria; la atención; el razonamiento;

el pensamiento abstracto; el juicio; laresolución de problemas; las habilidadessensoriales, perceptuales y motrices; la conductapsico-social; las funciones físicas; elprocesamiento de información; y el habla. Lalesión cerebral traumática no se aplica a heridascerebrales que son congénitas o degenerativas, o aheridas cerebrales inducidas por trauma en elnacimiento.

(13) Impedimento visual incluyendo la ceguerasignifica un impedimento en la visión que, auncon corrección, afecta adversamente elrendimiento académico del niño. El términoincluye la vista parcial y la ceguera.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1401(3); 1401(30))

§300.34Related services

Servicios Relacionados

§300.34 Servicios relacionados.

(a) General. Servicios relacionados significatransporte y tales servicios de desarrollo,corrección y otros servicios de apoyo según serequieran para asistir a un niño con unadiscapacidad en beneficiarse de la educaciónespecial, e incluye patología del habla y lenguaje y

Término #7

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servicios de audiología,servicios deinterpretación,servicios psicológicos,terapia física yocupacional, elesparcimiento,incluyendo recreoterapéutico,identificación temprana

y evaluación de discapacidades en los niños,servicios de consejería, incluyendo consejería derehabilitación, servicios de orientación ymovilidad, y servicios médicos para propósitos dediagnóstico y evaluación. Servicios relacionadostambién incluye servicios de salud en la escuela yservicios de una enfermera escolar, servicios detrabajo social en las escuelas, y adiestramiento yconsejería para los padres.

(b) Excepción; servicios que se aplican a aquellosniños con aparatos implantados quirúrgicamente,incluyendo implantes cocleares.

(1) Los servicios relacionados no incluyenaparatos médicos implantados quirúrgicamente, laoptimización del funcionamiento de aquelaparato (por ejemplo, su representación grafica),su mantenimiento o el reemplazo de aquelaparato.

(2) Nada contenido en el párrafo (b)(1) de estasección—

(i) Limita el derecho de un niño con unaparato implantado quirúrgicamente (porejemplo, un implante coclear) a recibir serviciosrelacionados (tal como aparece en párrafo (a) deesta sección) que hayan sido determinados por elEquipo del IEP como necesarios para que el niñoreciba FAPE.

(ii) Limita la responsabilidad de la agenciapública en cuanto al control y mantenimientoadecuado de aparatos médicos necesarios paramantener la salud y seguridad del niño,incluyendo la respiración, nutrición u operaciónde otras funciones del cuerpo, mientras el niño

sea transportado desde o hacia la escuela omientras esté en la escuela; o

(iii) Previene la revisión de rutina de uncomponente externo de un aparato implantadoquirúrgicamente para asegurar que estéfuncionando adecuadamente, tal como serequiere en §300.113(b).

§300.39Special educationEducación especial

(a) General. (1) Educación especial significainstrucción diseñada especialmente, sin costo a lospadres, para cumplir con las necesidades únicas deun niño con una discapacidad, incluyendo—

(i) Instrucción conducida en la sala de clases, enel hogar, en hospitales e instituciones, y en otrosambientes; y

(ii) Instrucción en la educación física.

(2) Educación especial incluye cada uno de lossiguientes, si los servicios cumplen con losrequisitos del párrafo (a)(1) de esta sección—

(i) Servicios de patología del habla-lenguaje, uotros servicios relacionados, si el servicio seconsidera educación especial en lugar de unservicio relacionado bajo los estándares Estatales;

(ii) Entrenamiento de cómo transportarse; y

(iii) Educación vocacional.

(b) Definición de términos individuales deeducación especial. Los términos en esta definiciónse definen como sigue:

(1) Sin costo significa que toda instrucción quehaya sido especialmente diseñada se entrega sincosto alguno, pero no excluye honorarios

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5 Siglas and 5 Términos Claves, Definidos

Término #8

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5 Siglas and 5 Términos Claves, Definidos

circunstanciales que normalmente se cobrana los estudiantes sin discapacidad o asus padres como parte delprograma de educación regular.

(2) Educación física significa—

(i) El desarrollo de—

(A) Buena condición física yhabilidades motrices funcionales;

(B) Destrezas motrices y modelosfundamentales; y

(C) Destrezas en acuática, baile, y juegos ydeportes individuales y en grupo (incluyendo losdeportes intraescolares y para toda la vida); e

(ii) Incluye educación física especial, educaciónfísica adaptada, educación para el movimiento ydesarrollo motriz.

(3) Instrucción diseñada especialmente significaadaptar, como sea apropiado de acuerdo a lasnecesidades del niño elegible bajo esta parte, elcontenido, metodología o entrega de instrucciónpara—

(i) Tratar las necesidades únicas del niño queresultan de la discapacidad del niño; y

(ii) Asegurar el acceso del niño al currículoeducativo general, para que el niño pueda cumplircon las normas educacionales dentro de lajurisdicción de la agencia pública, las cuales seaplican a todos los niños.

(4) Entrenamiento de cómo transportarse significaproporcionar instrucción, como sea apropiado,para niños con discapacidades cognitivassignificativas, y cualesquiera otros niños querequieren esta instrucción, para habilitarlos paraque puedan—

(i) Desarrollar una consciencia del ambiente enel cual viven; y

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(ii) Aprender las destrezas necesarias paratrasladarse efectivamente de un lugar a otro

dentro de aquel ambiente (por ejemplo,en la escuela, en el hogar, en el trabajo y

en la comunidad).

(4) Educación vocacional significaprogramas organizados de educación

que son directamente relacionados a lapreparación de individuos para empleo

pagado o no pagado, o para preparación adicionalpara una carrera que no requiera un títulouniversitario o un título superior.

§300.42Supplementary aids and services

Auxilios y servicios suplementarios

Auxilios y servicios suplementarios significaauxilios, servicios y otros apoyos que sonproporcionados en la sala de clases regular, otrosambientes relacionados a la educación, y enambientes extraescolares y no académicos parapermitir que los niños con discapacidades seaneducados con niños sin discapacidades al máximode la extensión apropiada de acuerdo con§§300.114 hasta 300.116.

§300.43Transition services

Servicios de transición

(a) Servicios de transición significa un conjuntocoordinado de actividades para un niño con unadiscapacidad que—

(1) Ha sido diseñado de acuerdo a un procesoorientado hacia los resultados, el cual se enfoca enmejorar el logro académico y funcional del niño

Término #9

Término #10

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con una discapacidad para facilitar su traslado dela escuela a actividades postsecundarias,incluyendo la educación universitaria, educaciónvocacional, empleo integrado (incluyendo empleocon apoyos), educación continua y para adultos,servicios para adultos, vida independiente, oparticipación comunitaria;

(2) Ha sido basado en las necesidadesindividuales del niño, tomando en cuenta suspotencialidades, preferencias e intereses; eincluyen—

(i) Instrucción;

(ii) Servicios relacionados;

(iii) Experiencias comunitarias;

(iv) El desarrollo de objetivos de empleo yotros objetivos para la vivienda como adultodespués de completar la educación; y

(v) Si es apropiado, la adquisición de destrezasnecesarias para la vida diurna y la provisión deuna evaluación del funcionamiento vocacional.

(a) Servicios de transición para niños condiscapacidades pueden incluir educación especial,si ésta es entregada como instrucción diseñadaespecialmente, o un servicio relacionado, si serequiere para asistir a un niño con unadiscapacidad en beneficiarse de la educaciónespecial.

¡Aquí hay un término bono!

Además de la definición breve del términoprograma educativo individualizado que se encuentraen §300.22, IDEA incluye esta definición muchomás larga y descriptiva en §300.320.

§300.320 Definición de programa educativoindividualizado.

(a) General. Tal como se usa en esta parte, eltérmino programa educativo individualizado o IEP esuna declaración escrita para cada niño con una

discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa enuna reunión en conformidad con §§300.320 hastatravés de 300.324, y que deberá incluir—

(1) Una declaración de los niveles actuales dellogro escolar y rendimiento funcional del niño,incluyendo—

(i) Cómo la discapacidad del niño afecta suparticipación y progreso en el currículo educativogeneral (es decir, el mismo currículo que se usapara niños sin una discapacidad); o

(ii) Para los niños en edad preescolar, como seaapropiado, cómo la discapacidad del niño afectasu participación en actividades apropiadas;

(2)(i) Una declaración de metas anualesmedibles, incluyendo metas académicas yfuncionales diseñadas para—

(A) Satisfacer las necesidades del niño queresultan de su discapacidad para capacitarle aparticipar y progresar en el currículo educativogeneral; y

(B) Satisfacer cada una de las otras necesidadeseducativas del niño que resultan de sudiscapacidad;

(ii) Para niños con discapacidades que tomanexámenes alternativos alineados con estándares delogros alternativos, una descripción de los puntosde referencia u objetivos a corto plazo;

(3) Una descripción de—

(i) Cómo será medido el progreso del niñohacia el cumplimiento de las metas anualesdescritas en el párrafo (2) de esta sección; y

(ii) Cuándo serán provistos los informesperiódicos sobre el progreso que el niño estéhaciendo para cumplir las metas anuales (comopor ejemplo el empleo de informes periódicos otrimestrales, concurrentes con la entrega de laslibretas de calificaciones);

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5 Siglas and 5 Términos Claves, Definidos

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(4) Una declaración de la educación especial ylos servicios relacionados y los auxilios y serviciossuplementarios, basada en la investigaciónrepasada por los pares hasta la medida de loposible, que serán provistos al niño, o por suparte, y una declaración de las modificaciones delprograma o apoyos para el personal escolar queserán provistos para capacitar al niño a—

(i) Avanzar apropiadamente hacia lograr lasmetas anuales;

(ii) Participar y progresar en el currículoeducativo general en conformidad con el párrafo(a)(1) de esta sección, y participar en actividadesextraescolares y otras no académicas; y

(iii) Ser educado y participar con otros niñosdiscapacitados y no discapacitados en lasactividades descritas en esta sección;

(5) Una explicación de la medida a la cual, sihay alguna, el niño no participará con los niñossin discapacidades en la clase regular y en lasactividades descritas en el párrafo (a)(4) de estasección;

(6)(i) Una declaración de cualquieracomodación individual apropiada que seanecesaria para medir el logro académico y elrendimiento funcional del niño en los exámenesdel Estado y del distrito consistente con la sección612(a)(16) de la Ley; y

(ii) Si el Equipo del IEP determina que el niñodebe tomar un examen alternativo en lugar de unexamen regular particular del Estado o distritosobre los logros del estudiante, una declaración depor qué—

(A) El niño no puede participar en el examenregular; y

(B) El examen alternativo particularseleccionado es apropiado para el niño; y

(7) La fecha proyectada para el comienzo de losservicios y modificaciones descritos en párrafo(a)(4) de esta sección, y la frecuencia, ubicación yduración previstas de aquellos servicios ymodificaciones.

(b) Servicios de transición. Comenzando no mástarde del primer IEP que entre en efecto cuando elniño cumpla 16 años, o más joven si se determinaapropiado por el Equipo del IEP, y actualizadocada año a partir de entonces, el IEP deberáincluir—

(1) Metas postsecundarias apropiadas ymedibles, basadas en las evaluaciones detransición apropiadas para la edad y relacionadascon el entrenamiento, la educación, el empleo y,donde sea apropiado, con las destrezas para vivirindependientemente; y

(2) Los servicios de transición (incluyendo loscursos de estudio) necesarios para ayudar al niñoen alcanzar aquellas metas.

(c) La transferencia de los derechos a la mayoría deedad. Comenzando no más tarde de un año antesde que el niño alcance la mayoría de edad bajo laley Estatal, el IEP deberá incluir una declaración deque el niño ha sido informado de los derechosdel niño bajo la Parte B de la Ley, si alguno, quese transferirán al niño al alcanzar la mayoría deedad bajo §300.520.

(d) Construcción. Nada en esta sección seráinterpretado para requerir—

(1) Que incluya información adicional en el IEPdel niño más allá de lo que se requiereexplícitamente en la sección 614 de la Ley; o

(2) Que el Equipo del IEP incluya informaciónen un componente del IEP de un niño que ya estécontenida en otro componente del IEP del niño.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1414(d)(1)(A) y(d)(6))

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La Red de Asistencia Técnica y Diseminación (TA&D, por sus siglas en inglés) incluye más de 40proyectos financiados por la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) del Departamento deEducación de los Estados Unidos. Estos proyectos ofrecen información y asistencia técnica sobre unavariedad de cuestiones relacionadas con las discapacidades y la educación especial. En seguida se encuentrainformación, actualizada en marzo de 2009, sobre cómo comunicarse con estos proyectos.

La lista de proyectos TA&D que aparece en seguida está dividida en las siguientes categorías:

• Recursos Regionales y Centros Federales

• Centros Regionales Para Padres

• Administración de Datos

• Desarrollo Profesional/Personal

• Diseminación

• Educación Secundaria/Superior

• Instrucción/Conducta

• Liderazgo

• Niñez Temprana

• Resultados

• Sordo-Ciego

• Tecnología

Recursos Regionales yCentros Federales

Technical Assistance Coordinating Center (TACC),Washington, DC 20009Teléfono: 202.884.8215 | TTY: 202.884.8200Email: [email protected]: www.tadnet.org

North Central Regional Resource Center (NCRRC)University of Minnesota, Minneapolis, MN 55455Teléfono: 612.624.9722 | TTY: 800.627.3529Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/ncrrc

Mountain Plains RRC (MPRRC)Utah State University, Logan, UT 84341Teléfono: 435.752.0238 | TTY: 435.753.9750Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/mprrc

Western RRC (WRRC)University of Oregon, Eugene, OR 97403-1268Teléfono: 541.346.5641Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/wrrc

Northeast Regional Resource Center (NERRC)Williston, VT 05495Teléfono: 802.951.8218| TTY: 802.951.8213Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/nerrc/Mid-South Regional Resource Center (MSRRC)University of Kentucky, Lexington, KY 40507Teléfono: 859.257.4921 | TTY: 859.257.2903Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/msrrc

Usted encontrará información actualizada en:http://tadnet.org

¿Busca direcciones de contactoactualizadas de los centros TA&D?

La Red TA&D

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NICHCY: www.nichcy.org 24A Folletos para Tema A: Módulos 1-2

Southeast Regional Resource Center (SERRC)Auburn University, Montgomery, AL 36124-4023Teléfono: 334.244.3100Email: [email protected]: www.rrfcnetwork.org/serrc

Centros Regionales para Padres

National Parent Technical Assistance CenterPACER Center, Minneapolis, MN 55437-1044Teléfono: 952.838.9000 | TTY: 952.838.0190Email: [email protected]: www.taalliance.org

Statewide Parent Advocacy Network (SPAN)Newark, NJ 07102Teléfono: 973.642.8100Email: [email protected]: www.neparentcenters.org

Exceptional Children’s Assistance Center (ECAC)Davidson, NC 28036Teléfono: 800.962.6817Email: [email protected]: www.ecac-parentcenter.org

Partners Resource NetworkBeaumont, TX 77706Teléfono: 409.898.4684 | Para padres en TXsolamente: 800.866.4726Email: [email protected]: www.partnerstx.org

Wisconsin Family Assistance Center for EducationTraining & Support (WI FACETS)Milwaukee, WI 53212Teléfono: 877.374.0511; 414.374.4645Email: [email protected]: www.wifacets.org

PEAK Parent CenterColorado Springs, CO 80903Teléfono: 719.531.9400Email: [email protected]: www.peakparent.org

Matrix Parent Network and Resource CenterNovato, CA 94949Teléfono: 415.884.3535Email: [email protected]: www.matrixparents.org

Administración de Datos

Data Accountability Center (DAC)Westat, Rockville, MD 20850Teléfono: 888.819.7024Email: [email protected]: www.IDEAdata.org

Desarrollo Profesional/Personal

IRIS Center for Faculty EnhancementVanderbilt University, Nashville, TN 37203Teléfono: 800.831.6134Email: [email protected]: iris.peabody.vanderbilt.edu

Monarch Center II: National Outreach and TechnicalAssistance Center on Discretionary Awardsfor Minority InstitutionsUniversity of Illinois, Chicago, IL 60608Teléfono: 866.323.7648Email: [email protected]: www.monarchcenter.org

National Center to Inform Policy and Practice inSpecial Education Professional DevelopmentUniversity of Florida, Gainesville, FL 32611Teléfono: 352.392.0701, extensión 267Email: [email protected]: www.ncipp.org

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 25A NICHCY: www.nichcy.org

National Professional Development Center onAutism Spectrum DisordersUniversity of North Carolina, Chapel Hill, NC 27599Teléfono: 888.718.7303Email: [email protected]: www.fpg.unc.edu/~autismpdc

Personnel Center: National Center to Improve theRecruitment and Retention of Qualified Personnelfor Children with DisabilitiesNational Association of State Directors of SpecialEducation (NASDSE), Alexandria, VA 22314Teléfono: 866.BECOME1Email: [email protected]: www.personnelcenter.org

Diseminación

National Dissemination Center for Children withDisabilities (NICHCY), Washington, DC 20013-1492Teléfono/TTY: 800.695.0285; 202.884.8200Email: [email protected]: www.nichcy.org

Project ForumNational Association of State Directors of SpecialEducation (NASDSE), Alexandria, VA 22314-2840Teléfono: 703.519.3800Email: [email protected]: www.projectforum.org

Reading RocketsWETA, Arlington, VA 22206Teléfono: 703.998.2001Email: [email protected]: www.readingrockets.org

Educación Secundaria/Superior

National Dropout Prevention Center for Studentswith DisabilitiesClemson University, Clemson, SC 29631-1555Teléfono: 864.656.2599Email: [email protected]: www.ndpc-sd.org

National Secondary Transition Technical AssistanceCenterUNC Charlotte, Charlotte, NC 28223-0001Teléfono: 704.687.8606 | TTY: 704.687.6327Email: [email protected]: www.nsttac.org

PEPNet-NortheastNational Technical Institute for the DeafRochester, NY 14623-5604Teléfono: 585.475.6433 | TTY: 585.475.6433Email: [email protected]: www.pepnet.org

PEPNet MidwestSaint Paul College, St. Paul, MN 55102Teléfono: 651.846.1337 | VP: 866.788.2459Email: [email protected]: www.pepnet.org

PEPNet-SouthUniversity of Tennessee, Knoxville, TN 37996-3442Teléfono: 865.974.0607 | TTY: 865.974.0607Email: [email protected]: www.pepnet.org

PEPNet-WestCalifornia State University, Northridge, CA 91330Teléfono: 818.677.2611Email: [email protected]: www.pepnet.org

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Instrucción/Conducta

Center for Positive Behavioral Interventions andSupports (PBIS)University of Oregon, Eugene, OR 97403Teléfono: 541.346.2505Email: [email protected]: www.pbis.org

National Center on Response to Intervention (RTI)Washington, DC 20007-3835Teléfono: 877.RTI4ALLEmail: [email protected]: www.rti4success.org

National Center on Student Progress MonitoringWashington, DC 20007Web: www.studentprogress.org

Liderazgo

Center on State Implementationand Scaling-up of Evidence-basedPractices (SISEP)University of North Carolina, Chapel Hill, NC 27599Teléfono: 919.966.7326Email: [email protected]: www.scalingup.org

IDEA PartnershipNational Association of State Directors of SpecialEducation (NASDSE), Alexandria, VA 22314-2840Teléfono: 877.IDEAINFO | TTY: 703.519.7008Email: [email protected]: www.ideapartnership.org

National Institute for Urban School Improvement(NIUSI)-LeadScapeArizona State University, Tempe, AZ 85287-2011Teléfono: 480.965.0391Email: [email protected]: www.niusileadscape.org

Niñez Temprana

Center for Early Literacy Learning (CELL)Asheville, NC 28804Teléfono: 828.255.0470Email: [email protected]: www.earlyliteracylearning.org

CONNECT: Center to Mobilize Early ChildhoodKnowledgeUniversity of North Carolina, Chapel Hill, NC 27599Teléfono: 919.966.7180Email: [email protected]: http://community.fpg.unc.edu/connect

National Early Childhood Technical AssistanceCenter (NECTAC)University of North Carolina, Chapel Hill, NC 27599Teléfono: 919.962.2001Email: [email protected]: www.nectac.org

National Professional Development Center onInclusion (NPDCI)University of North Carolina, Chapel Hill, NC 27599Teléfono: 919.843.5418Email: [email protected]: www.fpg.unc.edu/~npdci/

Technical Assistance Center on Social EmotionalIntervention for Young Children (TACSEI)Tampa, FL 33612Teléfono: 813.974.9803Email: [email protected]: www.challengingbehavior.org

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Resultados

The Early Childhood Outcomes CenterSRI International, Menlo Park, CA 94025-3493Teléfono: 530.758.7483Email: [email protected]: www.the-eco-center.org

National Center on Educational Outcomes (NCEO)University of Minnesota, Minneapolis, MN 55455Teléfono: 612.626.1530Email: [email protected]: www.nceo.info

National Post-School Outcomes CenterUniversity of Oregon, Eugene, OR 97403-1268Teléfono: 541.346.0354 | TTY: 541.346.0367Email: [email protected]: psocenter.org

Resolución de Disputas

Consortium for Appropriate Dispute Resolution inSpecial Education (CADRE)Eugene, OR 97405-0906Teléfono: 541.686.5060Teléfono gratis: 800.695.0285 (NICHCY)Email: [email protected]: www.directionservice.org/cadre

Sordo-Ciego

National Consortium on Deaf-Blindness (NCDB)Western Oregon University, Monmouth, OR 97361Teléfono: 800.438.9376 | TTY: 800.854.7013Email: [email protected]: www.nationaldb.org

Folleto A-4Página 5 (de 5)

La Red TA&D

Tecnología

Center for Implementing Technology in EducationWashington, DC 20007-3835Teléfono: 202.403.5000Email: [email protected]: www.cited.org

Family Center on Technology and Disability (FCTD)AED, Washington, DC 20009Teléfono: 202.884.8068Email: [email protected]: www.fctd.info

NIMAS Technical Assistance CenterCAST, Wakefield, MA 01880Teléfono: 781.245.2212 | TTY: 781.245.9320Email: [email protected]: nimas.cast.org

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 29A NICHCY: www.nichcy.org

Folleto A-5

Para Empezar

Instrucciones: Responder a las siguientes preguntas y conversar con un compañero sobre las respuestas quecada uno ha dado.

1. ¿Qué significan las siglas IDEA?

2. ¿Cuál de las siguientes ilustraciones describe mejor lo que usted conoce acerca de los requisitos deIDEA ’97?

3. Evalúe su conocimiento de IDEA en las siguientes áreas especificas:

A—Las definiciones de discapacidades bajo IDEA

B—Lo que IDEA requiere al evaluar a niños para determinar si tienen una discapacidad y si, por estarazón, necesitan servicios de educación especial y servicios relacionados

C—Lo que IDEA requiere al desarrollar el IEP de un niño con discapacidad

4. ¿Cuál es la razón principal por la cual usted necesita saber cómo ha cambiado IDEA? (En otraspalabras, ¿cómo se cruza su trabajo o vida con los requisitos de IDEA?)

AAAAA BBBBB CCCCC DDDDD

Llámeme elOcéano Atlántico

Una gota Una taza llenade té

A balde lleno Soy elRío Grande

Llámeme elOcéano Atlántico

Una gota Una taza llenade té

A balde lleno Soy elRío Grande

Llámeme elOcéano Atlántico

Una gota Una taza llenade té

A balde lleno Soy elRío Grande

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§300.8 Niño con una discapacidad.

(a) General. (1) Niño con unadiscapacidad significa un niño evaluadoen conformidad con §§300.304 hasta300.311 que puede tener...

(b) Niños entre tres y nueve años deedad que experimentan retrasos en eldesarrollo...

(c) Definiciones de los términos dediscapacidad. Los términos usados en estadefinición de un niño con una discapacidad sondefinidos de la siguiente manera—

(9) Otro impedimento en la salud significa tenerfuerza, vitalidad o vigilancia limitada, incluyendouna vigilancia elevada a los estímulos ambientales,que resulta en una vigilancia limitada con respectoal ambiente educacional, que—

(i) Se debe a problemas crónicos o agudos de lasalud como el asma, desorden deficitario de laatención o desorden deficitario de la atención/hiperactividad (AD/HD), diabetes, epilepsia, unacondición cardíaca, hemofilia, envenenamientocon plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática,anemia falciforme y síndrome de Tourette; y

(ii) Afecta adversamente el rendimientoacadémico del niño.

§300.34 Servicios relacionados.

(a) General. Servicios relacionados significa transportey tales servicios de desarrollo, corrección y otrosservicios de apoyo según se requieran para asistir a unniño con una discapacidad en beneficiarse de laeducación especial, e incluye patología del habla ylenguaje y servicios de audiología, servicios deinterpretación, servicios psicológicos, terapia física yocupacional, el esparcimiento, incluyendo recreoterapéutico, identificación temprana y evaluación de

Folleto A-6Página 1 (de 4)

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Cambios en las Definiciones de IDEA

discapacidades en los niños, servicios deconsejería, incluyendo consejería derehabilitación, servicios de orientación ymovilidad, y servicios médicos parapropósitos de diagnóstico y evaluación.Servicios relacionados también incluyeservicios de salud en la escuela y servicios deuna enfermera escolar, servicios de trabajosocial en las escuelas, y adiestramiento yconsejería para los padres.

(b) Excepción; servicios que se aplican aaquellos niños con aparatos implantados quirúrgicamente,incluyendo implantes cocleares.

(1) Los servicios relacionados no incluyen aparatosmédicos implantados quirúrgicamente, laoptimización del funcionamiento de aquel aparato(por ejemplo, su representación grafica), sumantenimiento o el reemplazo de aquel aparato.

(2) Nada contenido en el párrafo (b)(1) de estasección—

(i) Limita el derecho de un niño con un aparatoimplantado quirúrgicamente (por ejemplo, unimplante coclear) a recibir servicios relacionados (talcomo aparece en párrafo (a) de esta sección) quehayan sido determinados por el Equipo del IEP comonecesarios para que el niño reciba FAPE.

(ii) Limita la responsabilidad de la agencia públicaen cuanto al control y mantenimiento adecuado deaparatos médicos necesarios para mantener la salud yseguridad del niño, incluyendo la respiración,nutrición u operación de otras funciones del cuerpo,mientras el niño sea transportado desde o hacia laescuela o mientras esté en la escuela; o

(iii) Previene la revisión de rutina de uncomponente externo de un aparato implantadoquirúrgicamente para asegurar que esté funcionandoadecuadamente, tal como se requiere en §300.113(b).

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Folleto A-6

Cambios en las Definiciones de IDEA

§300.18 Maestros de educaciónespecial altamente calificados.

(a) Requisitos para los maestros deeducación especial que enseñanasignaturas académicas básicas. Paracualquier maestro de educaciónespecial en una escuela primaria osecundaria pública que enseñeasignaturas académicas básicas, eltérmino altamente calificado tiene elsignificado que se le ha dado al término en lasección 9101 de ESEA y 34 CFR 200.56, con laexcepción de que los requisitos para altamentecalificado también—

(1) Incluyen los requisitos descritos en el párrafo(b) de esta sección; e

(2) Incluyen la opción de los maestros paracumplir con los requisitos de la sección 9101 de ESEApor medio de cumplir con los requisitos de lospárrafos (c) y (d) de ésta sección.

(b) Requisitos para los maestros de educación especialen general. (1) Cuando es usado en relación acualquier maestro de educación especial en unaescuela primaria o secundaria pública que enseñe enel Estado, altamente calificado requiere que—

(i) El maestro haya obtenido la completacertificación del Estado como maestro de educaciónespecial (incluyendo una certificación obtenida através de formas alternativas de certificación), o quehaya pasado el examen Estatal de certificación paramaestros de educación especial, y que tenga unalicencia para enseñar en el Estado como maestro deeducación especial, a excepción de que cuando seausado en relación a cualquier maestro que enseñe enuna escuela pública charter, altamente calificadosignifica que el maestro cumple con los requisitos decertificación o licencia, si hay alguno, establecidos enlas leyes Estatales para las escuelas públicas charter;

(ii) El maestro no haya recibido una exención delos requisitos de certificación o licencia del maestro enforma de emergencia, temporal o provisional; y

(iii) El maestro tenga por lo menos unaDiplomatura en Humanidades.

(2) Se considerará que el maestrohaya cumplido con los estándares enpárrafo (b)(1)(i) de esta sección siaquel maestro participa en unprograma alternativo para lacertificación en educación especialbajo el cual—

(i) El maestro—

(A) Recibe una formaciónprofesional de alta calidad que seasostenida, intensiva, y enfocada en la

instrucción en la sala de clases para que tenga unimpacto positivo y duradero en la instrucción en lasala de clases, antes y durante la enseñanza.

(B) Participa en un programa de supervisiónintensiva que consista de pautas estructuradas y en unapoyo continuo de los maestros o de un programa dementores para maestros;

(C) Asume las funciones de un maestro únicamentepor un periodo específico de tiempo que no excedatres años; y

(D) Demuestra un progreso satisfactorio paraobtener una certificación como dicte el Estado; y

(ii) El Estado aseguraque, a través de su proceso decertificación y licenciatura, las especificaciones en elpárrafo (b)(2)(i) de esta sección sean cumplidas.

(3) Todo maestro de educación especial en escuelasprimarias o secundarias públicas que enseñe en unEstado, que no enseña asignaturas académicas básicas,está altamente calificado si el maestro cumple con losrequisitos del párrafo (b)(1) o los requisitos en(b)(1)(iii) y (b)(2) de esta sección.

(b) Requisitos para los maestros de educación especialque enseñan de acuerdo a normas de rendimientoalternativas. Cuando éstas son usadas en relación a unmaestro de educación especial que enseñe asignaturasacadémicas básicas exclusivamente a niños que sonevaluados de acuerdo a las normas de rendimientoalternativas establecidas bajo 34 CFR 200.1(d),altamente calificado significa que el maestro, ya sea

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 33A NICHCY: www.nichcy.org

principiante o no en la profesión,puede—

(1) Cumplir con los requisitosapropiados de la sección 9101 de ESEA y34 CFR 200.56 para todo maestro deescuela primaria, intermedia osecundaria que sea nuevo o no en laprofesión; o

(2) Cumplir con los requisitos delpárrafo (B) o (C) de la sección 9101(23)de ESEA tal como se aplica a un maestro de escuelaprimaria, o en el caso de instrucción a nivelessuperiores, cumplir con los requisitos del párrafo (B)o (C) de la sección 9101(23) de ESEA tal como seaplica a un maestro de escuela primaria y que tieneconocimiento de la materia apropiada para el nivel deinstrucción que se proporciona y que se necesita paraenseñar con eficiencia de acuerdo a esos estándares,como haya determina el Estado.

(d) Requisitos para los maestros de educación especialque enseñan asignaturas múltiples. Sujeto al párrafo (e)de esta sección, cuando se refiere a un maestro deeducación especial que enseñeuna o más asignaturasacadémicas básicas exclusivamente a niños condiscapacidades, altamente calificado significa que elmaestro puede ya sea—

(1) Cumplir con los requisitos aplicables de lasección 9101 de ESEA y 34 CFR 200.56(b) o (c);

(2) En el caso del maestro que no es nuevo en laprofesión, demostrar competencia en todas lasasignaturas académicas básicas que el maestro enseñade la misma manera a la que se requiere para unmaestro de escuela primaria, intermedia o secundariaque no sea nuevo en la profesión bajo 34 CFR200.56(c) lo cual puede incluir una sola normaEstatal de evaluación altamente objetiva y uniforme(HOUSSE) que cubre múltiples asignaturas; o

(3) En el caso de un maestro de educación especialnuevo que enseña asignaturas múltiples y que esaltamente calificado en matemáticas, lenguaje ociencias, y que demuestre, dentro de no más de dosaños después de la fecha de su contratación, aptituden las otras asignaturas académicas básicas que elmaestro enseña en la misma manera requerida para

un maestro de escuela primaria,intermedia o secundaria bajo 34 CFR200.56(c), la cual puede incluir unHOUSSE que cubre asignaturasmúltiples.

(e) Normas HOUSSE separadas paralos maestros de educación especial.Siempre que alguna adaptación deHOUSSE del Estado no establezcanormas menores para los requisitos en

cuanto al conocimiento del contenido de los maestrosde educación especial y cumpla con todos losrequisitos de HOUSSE para los maestros de educaciónregular—

(1) El Estado puede desarrollar un HOUSSEseparado para los maestros de educación especial; y

(2) Las normas descritas en el párrafo (e)(1) deesta sección pueden incluir evaluaciones solas deHOUSSE que cubran asignaturas múltiples.

(f) Regla de interpretación. No obstante cualquierotro derecho individual de acción que un padre oestudiante pueda mantener bajo esta parte, ningúnelemento contenido bajo esta sección podrá serinterpretado de tal forma que pueda crear un derechode acción por parte de un estudiante individual o clasede estudiantes por la falta de un empleado particularde la SEA o LEA en ser altamente calificado, o impedira un padre de establecer una queja bajo §§300.151hasta 300.153 con la SEA en cuanto a lascalificaciones del personal tal como es permitido bajoesta parte.

(g) Alcance de la definición a ESEA; y clarificación deun maestro de educación especial nuevo. (1) Un maestroque está altamente calificado bajo esta sección esconsiderado como altamente calificado para ESEA.

(2) En relación a §300.18(d)(3), un maestro deeducación regular completamente certificado quiensubsecuentemente obtenga su certificación o conlicenciatura como maestro de educación especial es unmaestro de educación especial nuevo al ser contratadocomo maestro de educación especial.

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Folleto A-6

Cambios en las Definiciones de IDEA

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(h) Los requisitos no se aplican a los maestros deescuelas privadas. Los requisitos en esta sección no seaplican a maestros contratados por escuelas primariaso secundarias privadas incluyendo aquellos maestrosde escuelas privadas contratados por la LEA paraproporcionar servicios equitativos a niños condiscapacidades que han sido ubicados por los padresen escuelas privadas bajo §300.138.

(g) Alcance de la definición a ESEA; y clarificación deun maestro de educación especial nuevo. (1) Un maestroque está altamente calificado bajo esta sección esconsiderado como altamente calificado para ESEA.

(2) En relación a §300.18(d)(3), un maestro deeducación regular completamente certificado quiensubsecuentemente obtiene su certificación o conlicenciatura como maestro de educación especial es unmaestro de educación especial nuevo al ser contratadocomo maestro de educación especial.

(h) Los requisitos no se aplican a los maestros deescuelas privadas. Los requisitos en esta sección no seaplican a maestros contratados por escuelas primariaso secundarias privadas incluyendo aquellos maestrosde escuelas privadas contratados por la LEA paraproporcionar servicios equitativos a niños condiscapacidades que han sido ubicados por los padresen escuelas privadas bajo §300.138.

§300.10 Asignaturas académicas básicas.

Asignaturas académicas básicas significa inglés,lectura o lenguaje, matemáticas, ciencias, lenguasextranjeras, civismo y gobierno, economía, artes,historia y geografía.

§300.35 Investigaciones de índole científica.

Investigaciones de índole científica tiene elsignificado presentado en la sección 9101(37) deESEA (Acta para la Educación Primaria ySecundaria).

Definición de Investigacionesde Índole Científica Bajo ESEA

Investigaciones de índole científica—

(a) significa investigación que involucra laaplicación de procedimientos rigurosos,sistemáticos y objetivos para obtenerconocimientos fiables y válidos pertinentes a lasactividades y programas educacionales; e

(b) incluye investigaciones que—

1. Emplean métodos sistemáticos y empíricos querecurren a la observación o experimentos;

2. Involucran unos análisis rigurosos de datos queson adecuados para comprobar toda hipótesismanifestada y justificar las conclusiones generalessacadas;

3. Dependen de medidas o métodos deobservación que proveen datos fiables y válidos através de individuos dedicados a evaluar yobservar, a través de medidas y observacionesmúltiples, y a través de estudios por los mismos odiferentes investigadores;

4. Son evaluadas usando diseños experimentales ocuasi-experimentales a los cuales individuos,entidades, programas o actividades son asignadas adiferentes condiciones y con los controlesapropiados para evaluar los efectos de la condiciónde interés, con una preferencia por experimentosasignados al azar, u otros diseños en la medidaque aquellos diseños contengan controles dentrode las condiciones o a través de las condiciones;

5. Aseguran que los estudios experimentales seanpresentados con suficiente detalle y claridad comopara permitir su reproducción o, como mínimo,que ofrezcan la oportunidad de fundamentarsistemáticamente los resultados; y

6. Han sido aceptadas por un boletín criticado porcolegas o aprobadas por un grupo de expertosindependientes a través de una revisión igual derigurosa, objetiva y científica.

Folleto A-6

Cambios en las Definiciones de IDEA

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§300.226 Servicios de atencióntemprana.

(a) General. En el año fiscal, laAgencia Educacional Local (LEA, porsus siglas en inglés) no puede usar másdel 15 por ciento de la cantidad quereciba bajo la Parte B del Acta, menoscualquier cantidad reducida por laAgencia conforme a §300.205, si hayalguna, combinada con otrascantidades (las cuales podrían incluircantidades aparte de fondos para laeducación), para el desarrollo eimplementación de servicios coordinados deatención temprana, los cuales podrían incluirestructuras para financiamiento entre agencias,para alumnos desde kindergarten hasta el grado12 (con especial énfasis sobre los niños desdekindergarten hasta el tercer grado) quienes no hansido identificados como niños que necesitanservicios de educación especial o serviciosrelacionados, pero que necesitan apoyosacadémicos adicionales y de la conducta paralograr el éxito en un ambiente educacionalgeneral. (Apéndice D contiene ejemplos sobrecómo §300.205(d), el cual trata el mantenimientode esfuerzos locales, y §300.226(a) afecta al uno yel otro.)

(b) Actividades. Al implementar servicioscoordinados de atención temprana bajo estasección, la LEA puede llevar a cabo actividades queincluyan—

(1) El desarrollo profesional (estas actividadespodrían ser entregadas por entidades aparte de laLEA) para maestros y otro personal escolar parapermitir que tal personal entregue intervencionesacadémicas y de la conducta basadas en ciencia,incluyendo instrucción para alfabetización basadaen ciencia, y donde sea apropiado, instrucciónsobre el uso de programas para adaptación einstrucción; y

Folleto A-7

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Servicios de Atención Temprana

(2) Proveer evaluacioneseducacionales y de la conducta,servicios y apoyos, incluyendoinstrucción para alfabetizaciónbasada en ciencia.

(c) Construcción. El contenido deesta sección no puede serinterpretado de tal manera que limiteo cree un derecho a recibir FAPE (unaEducación Publica Gratis yApropiada) bajo la Parte B del Acta oretrase la evaluación apropiada de un

niño, a quien se sospecha de tener unadiscapacidad.

(d) Reportar. Cada LEA que desarrolle ymantenga servicios coordinados de atencióntemprana bajo esta sección deberá reportaranualmente a la SEA—

(1) Cuántos niños servidos bajo esta secciónrecibieron servicios de atención temprana; y

(2) Cuántos niños servidos bajo esta secciónrecibieron servicios de atención temprana yposteriormente recibieron servicios de educaciónespecial y servicios relacionados bajo la Parte B delActa durante los dos años anteriores.

(e) Coordinación con ESEA. Fondos disponiblespara realizar esta sección podrían ser usados parallevar a cabo los servicios coordinados de atencióntemprana junto con actividades financiadas por yrealizadas bajo ESEA si aquellos fondos sonusados para suplementar y no sustituir fondoshechos disponibles bajo ESEA para las actividadesy servicios asistidos bajo esta sección.

(Aprobado por la Oficina de Administración yPresupuesto bajo el número de control 1820-

0600)

(Autoridad: 20 U.S.C. 1413(f))

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Folleto A-8

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Cambios Claves en la Evaluación

Evaluaciones y Reevaluaciones

§300.301 Evaluaciones iniciales.

(a) General. Cada agencia pública deberáconducir una evaluación inicial completa eindividualizada, en conformidad con §§300.305 y300.306, antes de la provisión inicial de educaciónespecial y servicios relacionados a un niño conuna discapacidad bajo esta parte.

(b) Petición de evaluación inicial. Consistentecon los requisitos de consentimiento en§300.300, bien un padre de un niño o unaagencia pública podrán iniciar la petición de unaevaluación inicial para determinar si el niño es unniño con una discapacidad.

(c) Procedimientos para la evaluación inicial. Laevaluación inicial—

(1)(i) Deberá ser conducida dentro de 60 díasdespués de recibir el consentimiento del padrepara la evaluación; o

(ii) Si el Estado establece un período dentrodel cual la evaluación debe ser conducida, dentrode ese periodo; y

(2) Deberá consistir en procedimientos—

(i) Para determinar si el niño es un niño conuna discapacidad bajo §300.8; y

(ii) Para determinar las necesidades educativasdel niño.

(d) Excepción. El período descrito en el párrafo(c)(1) de esta sección no se aplicará a la agenciapública si—

(1) El padre de un niño repetidamente falla orechaza presentar al niño a la evaluación; o

(2) Un niño se matricula en una escuela de otraagencia pública después de que el período

relevante en párrafo(c)(1) de esta sección hayacomenzado, y antes de la determinación por laagencia pública anterior del niño en cuanto a si elniño es un niño con una discapacidad bajo§300.8.

(e) La excepción en el párrafo (d)(2) de estasección se aplica sólo si la agencia públicasubsiguiente hace el progreso suficiente paraasegurar la terminación pronta de la evaluación, yel padre y la agencia pública subsiguiente están deacuerdo en cuanto al tiempo específico en el quela evaluación será completada.

§300.307 Discapacidades específicas delaprendizaje.

(a) General. El Estado deberá adoptar, deacuerdo con §300.309, el criterio para determinarsi un niño tiene una discapacidad específica delaprendizaje, tal como se define en §300.8(c)(10).Adicionalmente, el criterio que adopte el Estado—

(1) No deberá requerir el uso de unadiscrepancia severa entre capacidad intelectual ylogro académico, para determinar si un niño tieneuna discapacidad específica del aprendizaje, talcomo se define en §300.8(c)(10);

(2) Deberá permitir el uso de un procesobasado en la respuesta del niño a unaintervención basada en investigaciones de índolecientífica; y

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(3) Podrá permitir el uso de otras prácticasalternativas basadas en investigaciones de índolecientífica para determinar si el niño tiene unadiscapacidad específica del aprendizaje, tal comose define en §300.8(c)(10).

(b) Consistencia con los criterios del Estado. Unaagencia pública deberá utilizar los criteriosEstatales adoptados de acuerdo al párrafo (a) deesta sección para determinarsi un niño tiene unadiscapacidad específica delaprendizaje.

§300.303 Reevaluaciones.

(a) General. Una agenciapública deberá asegurar quese lleve a cabo unareevaluación a cada niño con una discapacidad enconformidad con §§300.304 hasta 300.311—

(1) Si la agencia pública determina que lasnecesidades educativas o de servicios relacionadosdel niño, incluyendo la mejora en su progresoacadémico y rendimiento funcional, merecen lareevaluación; o

(2) Si el padre del niño o el maestro solicitanuna reevaluación.

(b) Limitación. Una reevaluación conducidabajo el párrafo (a) de esta sección—

(1) Podrá ocurrir no más de una vez al año, ano ser que el padre y la agencia pública se pongande acuerdo de otra manera; y

(2) Deberá ocurrir al menos una vez cada 3años, a no ser que el padre y la agencia públicaestén de acuerdo en que la reevaluación esinnecesaria.

§300.502 Evaluación educativaindependiente.

(a) General. (1) Los padres de un niño con unadiscapacidad tienen el derecho bajo esta parte deobtener una evaluación educativa independientede su niño, sujeto a los párrafos (b) hasta (e) deesta sección.

(2) Cada agencia pública deberá proporcionar alos padres, ante la petición de una evaluacióneducativa independiente, información sobredónde se puede obtener una evaluación educativaindependiente, y los criterios de la agenciaaplicables para las evaluaciones educativasindependientes tal como se establece en el párrafo(e) de esta sección.

(3) Para los propósitos de esta subparte—

(i) Evaluación educativa independiente significauna evaluación conducida por un examinadorcalificado que no está empleado por la agenciapública responsable de la educación del niño encuestión; y

(ii) A cargo público significa que la agenciapública paga por el costo total de la evaluación oasegura de otra manera que la evaluación seaproporcionada sin costo alguno para los padres,en forma consistente con §300.103.

(b) Derecho del padre a una evaluación a cargopúblico.

(1) Un padre tiene el derechoa una evaluación educativaindependiente a cargopúblico si éste no está deacuerdo con la evaluaciónobtenida por la agenciapública, sujeto a lascondiciones de lospárrafos (b)(2) al (4) deesta sección.

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Cambios Claves en la Evaluación

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Folletos para Tema A: Módulos 1-2 39A NICHCY: www.nichcy.org

(2) Si un padre solicita unaevaluación educativa independiente acargo público, la agencia públicadeberá, sin demoras innecesarias, yasea—

(i) Presentar una queja de procesodebido para solicitar una audienciacon el fin de demostrar que suevaluación es apropiada; o

(ii) Asegurar que la evaluacióneducativa independiente sea proporcionada acargo público, a menos que la agencia demuestreen una audiencia en conformidad con §§300.507hasta la 300.513 que la evaluación obtenida por elpadre no cumplió con los criterios de la agencia.

(3) Si la agencia pública presenta unanotificación de una queja de proceso debido parasolicitar una audiencia y la decisión final es que laevaluación de la agencia es apropiada, el padretodavía tiene el derecho a una evaluacióneducativa independiente, pero no a cargo público.

(4) Si un padre solicita una evaluacióneducativa independiente, la agencia pública puedepreguntar la razón por la cual él o ella se opone ala evaluación pública. Sin embargo, la agenciapública no puede exigir que el padre proporcioneuna explicación y no debe atrasarse en exceso enproporcionar la evaluación educativaindependiente a cargo público o en presentar unaqueja de proceso debido para defender laevaluación pública.

(5) Un padre tiene derecho a una solaevaluación educativa independiente a cargopúblico cada vez que la agencia pública conduzcauna evaluación con la cual el padre no esté deacuerdo.

(c) Evaluaciones iniciadas por los padres. Siel padre obtiene una evaluacióneducativa independiente a cargopúblico o comparte con la agenciapública una evaluación obtenida acosto privado, los resultados de laevaluación—

(1) Deberán ser considerados porla agencia pública, si la evaluación

cumple los criterios de la agencia, encualquier decisión tomada en relación a

la provisión de FAPE al niño; y

(2) Podrán ser presentados por cualquier partecomo evidencia en una audiencia para una quejade proceso debido bajo la subparte E de estaparte en cuanto a aquel niño.

(d) Solicitudes de evaluaciones por parte de losoficiales de audiencias. Si un oficial de audienciasolicita una evaluación educativa independientecomo parte de una audiencia para una queja deproceso debido, el costo de la evaluación debe sera cargo público.

(e) Criterios de la agencia. (1) Si una evaluacióneducativa independiente es realizada a cargopúblico, los criterios bajo los cuales la evaluaciónes obtenida, incluyendo la ubicación de laevaluación y las credenciales del examinador,deberán ser los mismos que usa la agencia públicacuando inicia una evaluación, en la medida queaquellos criterios sean consistentes con losderechos de los padres a una evaluación educativaindependiente.

(2) Excepto por los criterios descritos en elpárrafo (e)(1) de esta sección, la agencia públicano puede imponer condiciones ni fecha límite enrelación a obtener una evaluación educativaindependiente a cargo público.

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Cambios Claves en la Evaluación

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Folleto A-9

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Cambios Claves en el IEP

Cómo Excusar a un Miembro delEquipo del IEP de Asistir a Una

Reunión: §300.321(e)

(e) Asistencia en el Equipo del IEP. (1)No se requiere que uno de losmiembros del Equipo del IEP descritosen los párrafos (a)(2) hasta (a)(5)asista a una reunión del Equipo delIEP, en su totalidad o en parte, si elpadre de un niño con una discapacidad y laagencia pública acuerdan, por escrito, que laasistencia del miembro no es necesaria porque elárea curricular o los servicios relacionados delmiembro no serán discutidos o modificados en lareunión.

(2) Uno de los miembros del Equipo del IEPdescritos en el párrafo (e)(1) de esta secciónpodrá ser excusado de asistir a una reunión delEquipo del IEP, en su totalidad o en parte, cuandola reunión implique una modificación o discusióndel área curricular o servicios relacionados delmiembro, si—

(i) El padre, por escrito, y la agencia públicadan su consentimiento; y

(ii) El miembro entrega por escrito antes de lareunión, al padre y al Equipo del IEP, susvaloraciones sobre el desarrollo del IEP.

Provisiones Nuevas en IDEA 2004:Enmendando el IEP Sin Reunir:

§300.324(a)(4) y (6)

(4) Acuerdo. (I) Para hacer cambios al IEP de unniño después de la reunión anual del Equipo delIEP para un año escolar, el padre de un niño conuna discapacidad y la agencia pública podránacordar no convocar una reunión del Equipo delIEP con el propósito de hacer esos cambios, y ensu lugar podrán desarrollar un documento escrito

para enmendar o modificar el IEPactual del niño.

(ii) Si se hacen cambios al IEP delniño en conformidad con el párrafo(a)(4)(i) de esta sección, la agenciapública deberá asegurar que el Equipodel IEP del niño sea informado deesos cambios.

(5) ...

(6) Enmiendas. Cambios del IEP podrán serhechos por el Equipo entero del IEP en unareunión del Equipo del IEP, o como está provistoen el párrafo (a)(4) de esta sección, enmendandoel IEP en lugar de volviendo a redactar el IEPentero. Cuando sea solicitado, se deberáproporcionar al padre una copia revisada del IEPcon las enmiendas incorporadas.

Provisiones Nuevas en IDEA 2004:Contenido del IEP en §§300.320(a)(1),

(a)(2)(ii), y (b)

§300.320 Definición de programa educativoindividualizado.

(a) General. Tal como se usa en esta parte, eltérmino programa educativo individualizado o IEP esuna declaración escrita para cada niño con unadiscapacidad que se desarrolla, repasa y revisa enuna reunión en conformidad con §§300.320 hastatravés de 300.324, y que deberá incluir—

(1) Una declaración de los niveles actuales dellogro escolar y rendimiento funcional del niño,incluyendo—

(i) Cómo la discapacidad del niño afecta suparticipación y progreso en el currículo educativogeneral (es decir, el mismo currículo que se usapara niños sin una discapacidad); o

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(ii) Para los niños en edadpreescolar, como sea apropiado,cómo la discapacidad del niñoafecta su participación enactividades apropiadas;

(2)(i) Una declaración de metasanuales medibles, incluyendo metasacadémicas y funcionales diseñadaspara—

(A) Satisfacer las necesidades del niño queresultan de su discapacidad para capacitarle aparticipar y progresar en el currículo educativogeneral; y

(B) Satisfacer cada una de las otras necesidadeseducativas del niño que resultan de sudiscapacidad;

(ii) Para niños con discapacidades que tomanexámenes alternativos alineados con estándares delogros alternativos, una descripción de los puntosde referencia u objetivos a corto plazo;

(b) Servicios de transición. Comenzando no mástarde del primer IEP que entre en efecto cuando elniño cumpla 16 años, o más joven si se determinaapropiado por el Equipo del IEP, y actualizadocada año a partir de entonces, el IEP deberáincluir—

(1) Metas postsecundarias apropiadas ymedibles, basadas en las evaluaciones detransición apropiadas para la edad y relacionadascon el entrenamiento, la educación, el empleo y,donde sea apropiado, las destrezas para vivirindependientemente; y

(2) Los servicios de transición (incluyendo loscursos de estudio) necesarios para ayudar al niñoa alcanzar aquellas metas.

Provisiones de NIMAS enIDEA 2004 Pertinentesal Desarrollo del IEP:

§300.172

§300.172 Acceso a los materialesde instrucción.

(a) General. El Estado deberá—

(1) Adoptar la Norma Nacional deAccesibilidad de Materiales de Instrucción(NIMAS, por sus siglas en inglés), publicadocomo apéndice C de la parte 300, con elpropósito de proveer materiales instructivos paralas personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos,a tiempo después de la publicación de NIMAS enel Registro Federal de julio 19, 2006 (71 FR 41084);y

(2) Establecer una definición Estatal de “atiempo” para los propósitos de los párrafos(b)(2) y (b)(3) de esta sección si el Estado no estácoordinado con el Centro Nacional de Acceso aMateriales de Instrucción (NIMAC) o (b)(3) y(c)(2) de esta sección si el Estado estácoordinando con NIMAC.

(b) Derechos y responsabilidades de la SEA. (1)Ningún elemento de esta sección deberá serinterpretado como para exigir que cualquier SEAcoordine con NIMAC.

(2) Si una SEA elige no coordinar con NIMAC,la SEA deberá asegurar al Secretario queproporcionará a tiempo materiales de instrucciónpara personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos.

(3) Ningún elemento de esta sección libra auna SEA de su responsabilidad de asegurar quelos niños con discapacidades que necesitenmateriales de instrucción en formatos accesibles,

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Cambios Claves en el IEP

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pero que no estén incluidos bajo la definición depersonas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos en§300.172(e)(1)(i) o quienes necesiten materialesque no puedan ser producidos de los archivos deNIMAS, reciban esos materiales de instrucción atiempo.

(4) Para cumplir con su responsabilidad bajolos párrafos (b)(2), (b)(3), y (c) de esta seccióncon el fin de asegurar que los niños condiscapacidades que necesiten materiales deinstrucción en formatos accesibles reciban esosmateriales a tiempo, la SEA deberá asegurar quetodas las agencias públicas tomen pasosrazonables para proveer materiales de instrucciónen formatos accesibles a niños con discapacidadesque necesiten esos materiales al mismo tiempoque otros niños reciben sus materiales deinstrucción.

(c) Preparación y entrega de archivos. Si una SEAelige coordinar con NIMAC, a partir del 3 dediciembre del 2006, la SEA deberá—

(1) Como parte de cualquier proceso deadopción de materiales de instrucción impresos,contrato de adquisición, u otra práctica oinstrumento utilizado para la compra demateriales de instrucción impresos, firmar uncontrato con la editorial de los materiales deinstrucción impresos para—

(i) Exigir que la editorial prepare y, antes odespués de que sean entregados los materiales deinstrucción impresos, proporcione a NIMACarchivos electrónicos que contengan el contenidode los materiales de instrucción impresosutilizando NIMAS; o

(ii) Comprar materiales de instrucción de laeditorial que sean producidos en, o puedan serconvertidos en, formatos especiales.

(2) Proporcionar a tiempo materiales deinstrucción para personas ciegas u otras personascon discapacidades para leer materiales impresos.

(d) Tecnología asistencial. Al llevar a cabo estasección, la SEA, en gran medida, deberá trabajaren colaboración con la agencia Estatal responsablepor los programas de tecnología asistencial.

(e) Definiciones. (1) En esta sección y§300.210—

(i) Personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materialesimpresos significa niños servidos bajoesta parte que pueden calificarpara recibir libros y otraspublicaciones producidos enformatos especializados deacuerdo con el Acta titulado “UnActa para proporcionar libros paraadultos ciegos” aprobado en marzo3, 1931, 2 U.S.C 135a;

(ii) Centro Nacional de Acceso a Materiales deInstrucción o NIMAC significa el centro establecidoconforme a sección 674(e) del Acta;

(iii) Norma Nacional de Accesibilidad de Materialesde Instrucción o NIMAS tiene el significado dado altérmino en la sección 674(e)(3)(B) del Acta;

(iv) Formatos especializados tienen el significadodado al término en la sección 674(e)(3)(D) delActa.

(2) Las definiciones del párrafo (e)(1) de estasección se aplican a cada Estado y LEA,independientemente de la decisión del Estado ode la LEA en cuanto a su coordinación conNIMAC.

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Cambios Claves en el IEP

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Definiciones Referenciadasen las Provisiones de NIMAS

“Personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos” delas regulaciones de la Biblioteca del Congreso

Las regulaciones de la Biblioteca delCongreso (36 CFR 701.6(b)(1)) en relación alActa para Proporcionar Libros para AdultosCiegos (aprobado el 3 de marzo, 1931, 2U.S.C. 135a) indican que las personas ciegas uotras personas con discapacidades para leermateriales impresos incluyen:

(i) Personas ciegas cuya agudeza visual, deacuerdo a la determinación de autoridadescompetentes, es 20/200 o menos en el ojomejor con anteojos correctivos, o cuyodiámetro del campo visual más ancho es unadistancia angular no mayor de 20 grados.

(ii) Personas cuya discapacidad visual, concorrección y no obstante las medidas ópticas,ha sido certificado por una autoridadcompetente como prevenir la lectura demateriales impresos normales.

(iii) Personas certificadas por unaautoridad competente como incapaces de leero incapaces de utilizar materiales impresosnormales como resultado de limitacionesfísicas.

(iv) Personas certificadas por unaautoridad competente como poseer unadiscapacidad como resultado de unadisfunción orgánica y de una severidadsuficiente para impedir la lectura de materialesimpresos de una manera normal. [36 CFR701.6(b)(1)] (71 Fed. Reg. en 46621)

Autoridad Competente

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Cambios Claves en el IEP

Autoridad competente se define en 36 CFR701.6(b)(2) como sigue:

(i) En el caso de ceguera, discapacidad visualo limitaciones físicas, “autoridad competente” sedefine para incluir médicos, osteopatías,oftalmólogos, optometristas, enfermerasregistradas, terapeutas, empleados profesionalesde hospitales, instituciones y agencias públicas ode trabajo social (por ejemplo, trabajadorassociales, trabajadoras del caso, consejeros,maestros de rehabilitación, y superintendentes).Ante la ausencia de cualquiera de éstos, puedehacerse una certificación por parte debibliotecarios profesionales o cualquier personacuya competencia bajo circunstancias específicassea aceptable a la Biblioteca del Congreso.

(ii) En el caso de tener discapacidades de lalectura debido a disfunción orgánica, autoridadcompetente es definida como doctores demedicina quienes pueden consultar con colegasen disciplinas asociadas. (71 Fed. Reg. en 46621)

Materiales de Instrucción Impresos

(C) MATERIALES DE INSTRUCCIÓN IMPRESOS.—Eltérmino “materiales de instrucción impresos”significa libros de texto impresos y materialesbásicos relacionados que están escritos ypublicados principalmente para ser utilizados enla instrucción de escuelas primarias ysecundarias y son requeridos por la agenciaeducacional Estatal o la agencia educacionallocal para el uso de estudiantes en la sala declases. [Sección 674(e)(3)(c) de Ley Pública de108-446]

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Folleto A-10

Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Cambios Claves en las Provisiones de “Ubicación por los Padres”

§300.130 Definición deniños con discapacidadesubicados por sus padres enescuelas privadas.

Niños con discapacidadesubicados por sus padres enescuelas privadas significa niñoscon discapacidades que hansido matriculados por suspadres en escuelas o instalaciones privadas,incluyendo escuelas religiosas, que cumplen con ladefinición de escuela primaria en §300.13 o escuelasecundaria en §300.36, aparte de los niños condiscapacidades cubiertos bajo §§300.145 hasta300.147.

§300.131 “Identificación de Niños” para niñoscon discapacidades ubicados por sus padres enescuelas privadas.

(a) General. Cada LEA deberá localizar, identificary evaluar todos los niños con discapacidades que sonmatriculados por sus padres en escuelas privadas,incluyendo escuelas religiosas, primarias y secundariaslocalizadas en el distrito escolar servido por la LEA,de acuerdo a los párrafos (b) hasta (e) de esta sección,y §§300.111 y 300.201.

--------

(f) Niños de otro Estado. Al llevar a cabo losrequisitos de “Identificación de Niños” en esta sección,cada LEA en donde se encuentren escuelasprivadas primarias o secundarias,incluyendo escuelas religiosas, deberáincluir los niños ubicados por suspadres en escuelas privadas queresidan en otro Estado aparte delEstado en el cual se encuentranlas escuelas privadas a las cualesasisten.

§300.132 Provisión deservicios para niños condiscapacidades ubicadospor sus padres en escuelasprivadas—requisito básico.

(a) General. En la medidaconsistente con la cantidad yubicación de niños condiscapacidades que son

matriculados por sus padres en escuelas privadasprimarias y secundarias, incluyendo escuelasreligiosas, en el distrito escolar servido por la LEA, sehará posible la participación de esos niños en elprograma asistido o realizado bajo la parte B del Acta,por medio de proporcionarles servicios de educaciónespecial y servicios relacionados, incluyendo serviciosdirectos determinados de acuerdo con §300.137, amenos que el Secretario haya hecho arreglos para laprovisión de servicios a esos niños bajo las provisionesde circunvalación en §§300.190 hasta 300.198.

§300.133 Gastos.

(a) Fórmula. Para cumplir con el requisito de§300.132(a), cada LEA deberá gastar lo siguiente enproporcionar servicios de educación especial yservicios relacionados (incluyendo servicios directos)para niños con discapacidades ubicados por suspadres en escuelas privadas...

(b) Calculando la parte proporcional. Al calcular laparte proporcional de fondos Federales a ser

suministrada para niños condiscapacidades ubicados por sus

padres en escuelas privadas, laLEA, después de una consultasignificativa y a tiempo conrepresentantes de las escuelasprivadas bajo §300.134,deberá conducir un procesocompleto de Identificación deNiños para determinar el

Frases Claves que MarcanCambios Claves

Cada LEA en la cual se encuentran escuelasprivadas primarias y secundarias,incluyendo escuelas religiosas, deberá…

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número de niños condiscapacidades que asisten aescuelas privadas localizadasen la LEA. (Un ejemplo decómo se calcula una parteproporcional se encuentra enel Apéndice B.)....

(c) Conteo anual delnúmero de niños condiscapacidades ubicados por suspadres en escuelas privadas. (1)Cada LEA deberá—

(i) Después de una consulta significativa y atiempo con los representantes de niños condiscapacidades ubicados por sus padres en escuelasprivadas (consistente con §300.134), determinar elnúmero de niños con discapacidades ubicados por suspadres en escuelas privadas que asisten a escuelasprivadas localizadas en la LEA; y...

§300.134 Consulta.

Para asegurar una consulta a tiempo y significativa,una LEA, o en caso apropiado, una SEA, deberáconsultar con los representantes de las escuelasprivadas y de los padres de niños con discapacidadesubicados por sus padres en escuelas privadas duranteel diseño y desarrollo de los servicios de educaciónespecial y servicios relacionados para los niños…

...

§300.137 Servicios equitativos determinados.

(a) ...

(b) Decisiones. (1) Las decisiones sobre los serviciosque serán proporcionados a niños con discapacidadesubicados por sus padres en escuelas privadas bajo§§300.130 hasta 300.144 deberán tomarse deacuerdo al párrafo (c) de esta sección y §300.134(c).

(2) La LEA deberá tomar las decisiones finales conrespecto a los servicios que se proveerán a los niñoselegibles con discapacidades ubicados por sus padresen escuelas privadas.

(c) Plan de servicios paracada niño servido bajo§§300.130 hasta 300.144. Siun niño con unadiscapacidad es matriculadopor sus padres en una escuelareligiosa u otra escuelaprivada y éste recibiráservicios de educación espe-cial o servicios relacionadosde la LEA, la LEA deberá….

§300.138 Entrega de servicios equitativos.

(a) General. (1) Los servicios provistos a niños condiscapacidades ubicados por sus padres en escuelasprivadas deberán ser provistos por personal quecumpla los mismos estándares que el personal queprovee servicios en las escuelas públicas, a excepciónde los maestros de escuelas privadas primarias ysecundarias que proveen servicios equitativos a niñoscon discapacidades ubicados por sus padres enescuelas privadas no tienen que cumplir con losrequisitos de maestro de educación especial altamentecalificado de §300.18.

...

(c) Entrega de servicios equitativos. (1) Los serviciosbajo esta sección y §§300.139 hasta 300.143 deberánser proporcionados:

(i) Por empleados de agencias públicas; o

(ii) A través de contratos por la agencia públicacon un individuo, asociación, agencia, organización uotra entidad...

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Cambios Claves en las Provisiones de “Ubicación por los Padres”

Cómo Encontrar los Detalles

La mayoría de los requisitos de IDEA encuanto a niños ubicados por sus padres enescuelas privadas se encuentran en §300.129hasta 300.144. Lo que aparece en este folletoson extractos de aquellas provisiones. Paraindicar cualquier texto que no ha sidoincluido, usamos “…”

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Folleto A-11Las Regulaciones Finales de IDEA 2004

Cambios Claves en los Procedimientos Disciplinarios de IDEA

§300.530 Autoridad del personal escolar.

(a) Determinación caso por caso. El personalescolar podrá considerar cualquier circunstanciaúnica sobre una base del caso por caso cuandodetermine si un cambio en la ubicación,consistente con los otros requisitos de esta sección,es apropiado para un niño con una discapacidadque viola un código de conducta estudiantil.

Provisiones de IDEA en §300.530(g):Circunstancias Especiales y

la Autoridad del Personal Escolar

(g) Circunstancias especiales. El personal escolarpuede remover a un estudiante a un entornoeducativo alternativo interino por no más de 45 díasescolares sin considerar si se ha determinado que laconducta es una manifestación de la discapacidad delniño, si el niño—

(1) Lleva un arma o posee un arma en laescuela, o en las instalaciones escolares o en unafunción escolar bajo la jurisdicción de una SEA ouna LEA;

(2) Posee o usa drogas ilegales conconocimiento, o vende o solicita la venta de unasustancia controlada, mientras está en la escuela,en las instalaciones escolares o en una funciónescolar bajo la jurisdicción de una SEA o una LEA;o

(3) Ha infligido un daño corporal serio sobreotra persona mientras está en la escuela, en lasinstalaciones escolares o en una función escolarbajo la jurisdicción de una SEA o una LEA.

Definición bajo IDEA de“Daño Corporal Serio” en §300.530(i)(3)

(3) Daño corporal serio tiene el significadodel término “daño corporal serio” bajo el párrafo(3) de la subsección (h) de la sección 1365 deltítulo 18, del Código de los Estados Unidos.

El término daño corporal serio significa un dañocorporal que involucra—

1. Un riesgo sustancial de muerte;

2. Dolor físico extremado;

3. Desfiguramiento obvio y prolongado; o

4. Pérdida prolongada o impedimento de lafunción de un miembro corporal, órgano ofacultad mental. (71 Reg. Fed. 46723)

Determinación de Manifestación:Cómo Comienza la Provisión de IDEA

en §300.530(e)

(e) Determinación de manifestación. (1) Dentrode 10 días escolares de cualquier decisión decambiar la ubicación de un niño con unadiscapacidad a causa de una violación de uncódigo de conducta estudiantil, la LEA, el padre ylos miembros relevantes del Equipo del IEP delniño (como determinado por el padre y la LEA)deberán revisar toda la información relevante en elregistro del estudiante, incluyendo el IEP del niño,cualquier observación de los maestros y cualquierinformación relevante provista por los padres paradeterminar—

(i) Si la conducta en cuestión fue causada por,o tuvo una relación directa y substancial con, ladiscapacidad del niño; o

(ii) Si la conducta en cuestión fue el resultadodirecto de la falla de la LEA en implementar el IEP.

Cuando la Conducta es una Manifestación deDiscapacidad: Provisiones de IDEA en

§300.530(e)(2) y (f)

(e)…(2) La conducta deberá ser determinadauna manifestación de la discapacidad del niño sila LEA, el padre y los miembros relevantes delEquipo del IEP determinan que se ha cumplidocon una condición en cualquiera de los dospárrafos (e)(1)(i) o (1)(ii) de esta sección.

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(3) Si la LEA, el padre y los miembrosrelevantes del Equipo del IEP determinan quese ha cumplido con la condición descrita enpárrafo (e)(1)(ii) de esta sección, la LEAdeberá tomar pasos inmediatos para remediaresas deficiencias.

(f) Determinación que la conducta fue unamanifestación. Si la LEA, el padre y miembrosrelevantes del Equipo del IEP toman la determinaciónde que la conducta fue una manifestación de ladiscapacidad del niño, el Equipo del IEP deberá—

(1) Ya sea—

(i) Conducir una evaluación de conductafuncional, a menos que la LEA haya conducido unaevaluación de conducta funcional antes de queocurriera la conducta que resultó en el cambio deubicación, e implementar un plan de intervenciónpara la conducta del niño; o

(ii) Si ya se ha desarrollado un plan deintervención para la conducta, revisar el plan deintervención de la conducta, y modificarlo, como seanecesario, para tratar con la conducta; y

(2) Excepto como se provee en el párrafo (g) deesta sección, regresar al niño a la ubicación de la cualfue sacado, a menos que el padre y la LEA estén deacuerdo acerca de un cambio de ubicación comoparte de la modificación del plan de intervención de laconducta.

Cambio de la Provisión “Permanecer en la MismaUbicación”—Ubicación Durante las Apelaciones

y la Provisión de IDEA bajo §300.533

Cuando se presenta una apelación bajo §300.532,bien por el padre o bien por la LEA, el niño deberápermanecer en el entorno educativo alternativointerino pendiente la decisión del oficial de audienciao hasta la terminación del periodo especificado en§300.530(c) o (g), cualquiera que ocurra primero, amenos que el padre y la SEA o LEA acuerden de otramanera.

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Cambios Claves en los Procedimientos Disciplinarios de IDEA

Clarificando “Base de Conocimiento”en §300.534

(a)….

(b) Base de conocimiento. Una agencia públicadeberá ser considerada como haber tenido

conocimiento de que un niño sea un niño con unadiscapacidad si antes de la conducta que precipitó laacción disciplinaria ocurrió—

(1) El padre del niño expresó preocupación porescrito al personal de supervisión o administrativo dela agencia educativa apropiada, o al maestro del niño,de que el niño tiene necesidad de educación especial yservicios relacionados;

(2) El padre del niño solicitó una evaluación delniño según §§300.300 hasta 300.311; o

(3) El maestro del niño, u otro personal de la LEA,expresó preocupaciones específicas sobre un modelode conducta demostrado por el niño directamente aldirector de educación especial de la agencia o a otropersonal de supervisión de la agencia.

(c) Excepción. La agencia pública no seríaconsiderada como haber tenido conocimiento bajopárrafo (b) de esta sección si—

(1) El padre del niño—

(i) No ha permitido una evaluación del niño bajo§§300.300 hasta 300.311; o

(ii) Ha rechazado servicios bajo esta parte; o

(2) El niño ha sido evaluado de acuerdo con§§300.300 hasta 300.311 y ha sido determinado noser un niño con una discapacidad bajo esta parte.

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Folleto A-12

Y Cuando Regrese a Su Comunidad...

Instrucciones: La siguiente actividad terminará la sesión “Cambios Claves en IDEA 2004.”Es la hora de revisar y reflejar acerca del significado de estos cambios en su área.Trabaje en forma individual, y después comparta sus resultados con un compañero.

Identifique dos cambios que son los MÁS importantes para usted en su vida personal oprofesional. Después, voltee la página para escribir por qué o cómo cada una es importantepara Ud.

¿Cuáles dos cambios...?

A. La definición de Síndrome de Tourettemencionada en “Otro Impedimento dela Salud”

B. La limitación de servicios relacionadospara aparatos médicos implantadosquirúrgicamente

C. Requisitos para maestros altamentecalificados

D. Servicios de atención temprana

E. El límite de 60 días para la evaluación

F. Elementos nuevos en cuanto a laidentificación de niños condiscapacidades específicas delaprendizaje

¿Por qué?¡Cuéntenos….!

G. Respuesta a la Intervención (RTI)

H. Limitación de reevaluaciones y/oevaluaciones educativas independientes

I. Cambios en las reuniones del IEP

J. Cambios en el contenido del IEP

K. Consideraciones nuevas en el IEP(NIMAS, normas y evaluaciónmodificadas para el rendimientoacadémico, estudiantes que setrasladan)

L. Niños con discapacidades “ubicadospor sus padres” en escuelas privadas

M. Procedimientos disciplinarios

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Y Cuando Regrese a Su Comunidad...

¿Por qué? Porque……