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TEMA 9

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El derecho de sindicaciónEl derecho de sindicación

La CE establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente art 28 CE, recogiendo en el art. 7 la importancia de los sindicatosLa LOLS de 1985 desarrolla el mandato constitucional y establece que el derecho a la libre sindicación corresponde a:

Trabajadores por cuenta ajenaTrabajadores en paroTrabajadores incapacitados o jubiladosTrabajadores por cuenta propia, sin asalariados

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Contenido de la libertad sindicalContenido de la libertad sindical

Un sindicato es: la asociación permanente de personas que ejercen una actividad profesional, para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vidaLa libertad sindical comprende:

El derecho a fundar sindicatosDerecho de afiliación a un sindicatoDerecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a estasDerecho a no afiliarse a un sindicato

Excepciones:Jueces, fiscales y miembros de Fuerzas o Institutos armadosFuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía nacional y municipal) se regirán por una normativa específica

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Organizaciones sindicalesOrganizaciones sindicales

Se establecen en función de:

Criterios territoriales: estatal, autónomico…Actividad o rama de producción: metal, banca..

Se financian principalmente con aportaciones de los trabajadores

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Representación de los trabajadoresRepresentación de los trabajadores

REP. UNITARIAREP. UNITARIA

REP. SINDICALREP. SINDICAL

DELEGADODE PERSONAL

DELEGADODE PERSONAL

COMITÉ DEEMPRESA

COMITÉ DEEMPRESA

DELEGADOSINDICAL

DELEGADOSINDICAL

SECCIÓNSINDICAL

SECCIÓNSINDICAL

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Representación unitariaRepresentación unitaria

Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secretoSu periodo de representación será de 4 añosSon electores los trabajadores mayores de 16 años con antigüedad de al menos 1 mesSon elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con antigüedad de al menos 6 meses

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Comité de empresaComité de empresa

Órgano de representación en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores

El nº de componentes va en función del nº de trabajadores

Cabe la posibilidad de comités de empresa conjuntos, así como tener un comité intercentros

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Delegados de personalDelegados de personal

Representantes de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores

Si se acuerda por mayoría, puede elegirse un Delegado en empresas entre 6 y 10 trabajadores

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CompetenciasCompetencias

Recibir información sobre la evolución del sector económico de la empresa, producción, empleo, absentismo, sanciones, seguridad e higiene, etcConocer la situación económica de la empresaVigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higieneEmitir informes previos sobre EREs, sistemas de organización y control…Negociar los Convenios Colectivos en su ámbito

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GarantíasGarantías

Apertura de expediente contradictorio caso de sanciones por faltas graves o muy gravesPrioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicasNo ser despedidos ni sancionados por acciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones hasta un año después de su mandatoExpresar libremente su opiniónDisponer de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones

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Órganos de rep. sindicalÓrganos de rep. sindicalLos trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón, distribuir información sindical…Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de entre sus afiliados si:

El sindicato está presente en el comité de empresaLa empresa tiene más de 250 trabajadores

Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa

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Derecho de reuniónDerecho de reunión

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si:

Las condiciones de éste lo permitenFuera de las horas de trabajo

Salvo que:No hayan transcurrido más de 2 meses de la últimaNo se hayan resarcido los daños provocados en alguna reunión anterior

Además, si es posible, se les facilitará a los representantes de los trabajadores un local y un tablón de anuncios

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Sindicatos y asoc. más representativosSindicatos y asoc. más representativosSindicatos:

Ámbito estatal: 10% de representantes en el EstadoÁmbito autonómico: 15% de representantes en la CA, que sean al menos 1500

Competencias:Representanción institucionalNegociación colectivaPromover eleccionesObtener cesiones temporales de inmuebles públicos

Asociaciones:Ámbito estatal: 10% de empresarios que ocupen al 10% de trabajadoresÁmbito autonómico: 15% de empresarios que ocupen al 15% de trabajadores

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Negociación colectivaNegociación colectiva

Recogido en el art. 37.1 CE

Contenido:Normativo

ObligacionalContenido Mínimo

ÁMBITOS DELOS CO.CO.

PERSONAL FUNCIONAL TEMPORALTERRITORIAL

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TramitaciónTramitación

INICIACIÓNINICIACIÓN

NEGOCIA-CIÓN

NEGOCIA-CIÓN

REGISTRO Y

DEPÓSITO

REGISTRO Y

DEPÓSITO

PUBLICA-CIÓN

PUBLICA-CIÓN

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Duración y prórrogaDuración y prórroga

Es la pactada y puede variar para partes homogéneas del ConvenioLos Convenios se prorrogan de año en año si no existe denuncia expresa en un plazo determinadoDenunciado el Convenio, pierden vigencia las cláusulas obligacionalesUn Convenio posterior deroga al anteriorSe distinguen:

Convenios estatutarios (eficacia normativa y erga homnes)Convenios extraestaturarios

Y en función del ámbito:Convenio de empresa o inferiorConvenio de ámbito superiorAcuerdo marco

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Conflictos laboralesConflictos laborales

CONFLICTOS

LABORALES

CONFLICTOS

LABORALES

TIPOSTIPOS

FORMAFORMA

SEGÚN NÚMEROSEGÚN NÚMERO

SEGÚN MATERIASEGÚN MATERIA

CON SUSPENSIÓNCON SUSPENSIÓN

SIN SUSPENSIÓNSIN SUSPENSIÓN

INDIVIDUAL

COLECTIVO

INDIVIDUAL

COLECTIVO

JURÍDICO

DE INTERESES

JURÍDICO

DE INTERESES

ENCIERRO

CONCENTRAC.

INFORMACIÓN

ENCIERRO

CONCENTRAC.

INFORMACIÓN

HUELGA

CIERRE PATRONAL

HUELGA

CIERRE PATRONAL

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La huelgaLa huelga

Es un Dcho. Fundamental: art. 28.2 CEProcedimiento:

Acuerdo expreso de huelgaComunicación por escrito a empresario y autoridad laboralPreaviso de 5 días, 10 si son Servicios PúblicosCreación de un Comité de huelga (máx. 12)

Huelga ilegal:PolíticaDe solidaridadPara alterar lo pactado en convenio vigenteContrarias a la ley

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Cierre patronalCierre patronal

Derecho constitucional: Art. 37.2 CESi existe:

Notorio peligro de violencia o dañoOcupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzcaInasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción

Durará el tiempo imprescindible y debe comunicarse en las 12 horas siguientes a realizarseSe produce la suspensión de los contratos

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Resolución de conflictosResolución de conflictos

JUDICIALJUDICIAL

EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL

CONCILIACIÓN

ARBITRAJE

MEDIACIÓN SERCLA ENANDALUCÍA

SERCLA ENANDALUCÍA

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