tema 6 procedimientos administrativos y judiciales

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EL CONFLICTO EL CONFLICTO Los conflictos, desavenencias o diferencias han Los conflictos, desavenencias o diferencias han existido durante toda la humanidad. El conflicto es existido durante toda la humanidad. El conflicto es inherente y natural en la interrelación de personas; inherente y natural en la interrelación de personas; están presentes en todas las actividades de todos están presentes en todas las actividades de todos los que vivimos en sociedad, desde que cada los que vivimos en sociedad, desde que cada persona tiene intereses y deseos distintos, persona tiene intereses y deseos distintos, respectos de los bienes limitados que existen y a respectos de los bienes limitados que existen y a los que todos no podemos acceder los que todos no podemos acceder

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EL CONFLICTOEL CONFLICTO

Los conflictos, desavenencias o diferencias han Los conflictos, desavenencias o diferencias han existido durante toda la humanidad. El conflicto es existido durante toda la humanidad. El conflicto es inherente y natural en la interrelación de personas; inherente y natural en la interrelación de personas; están presentes en todas las actividades de todos están presentes en todas las actividades de todos los que vivimos en sociedad, desde que cada los que vivimos en sociedad, desde que cada persona tiene intereses y deseos distintos, persona tiene intereses y deseos distintos, respectos de los bienes limitados que existen y a respectos de los bienes limitados que existen y a los que todos no podemos acceder los que todos no podemos acceder

Entonces, el conflicto Entonces, el conflicto puede generarpuede generar una energía positiva, una energía positiva, creativa y actitudes de mejora o también puede producir crisis o creativa y actitudes de mejora o también puede producir crisis o ruptura de relaciones, debido a su intensidad o manejo ruptura de relaciones, debido a su intensidad o manejo inadecuado del mismo.inadecuado del mismo.

Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo este puede Existe una visión negativa del conflicto; sin embargo este puede llevarnos a interactuar mejor con los demás, si sabemos llevarnos a interactuar mejor con los demás, si sabemos resolverlo; nos ayudará a crecer como personas y mejorar el resolverlo; nos ayudará a crecer como personas y mejorar el ánimo del entorno en que nos desarrollamos; ánimo del entorno en que nos desarrollamos; pero sobretodo pero sobretodo servirá para generar cambiosservirá para generar cambios..

Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Soledad Según las trabajadoras sociales Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente “(…) La existencia mínima del conflicto constante Cosavalente “(…) La existencia mínima del conflicto constante contribuye a la viabilidad de la autocrítica y a la creatividad tanto contribuye a la viabilidad de la autocrítica y a la creatividad tanto de organizaciones como de personas y por el contrario, la de organizaciones como de personas y por el contrario, la ausencia de conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las ausencia de conflictos genera apatía y carencia de respuestas a las necesidades y cambios de innovación”necesidades y cambios de innovación”[1][1]..

[1][1] “La Conciliación con familias un abordaje holístico”; “La Conciliación con familias un abordaje holístico”; Concytec; Lima 2002; pag. 22.Concytec; Lima 2002; pag. 22.

TIPOS DE CONFLICTOTIPOS DE CONFLICTO Según el profesor Carlos Castillo RafaelSegún el profesor Carlos Castillo Rafael[1][1] existen 3 tipos de existen 3 tipos de

conflictos:conflictos: Conflicto Conflicto por sus finespor sus fines: basado en aquello que quieren las partes : basado en aquello que quieren las partes

y que debe ser la pretensión “determinada y determinada” de la y que debe ser la pretensión “determinada y determinada” de la que habla la Ley 26872.que habla la Ley 26872.

Conflicto Conflicto de valores y pautas socialesde valores y pautas sociales: cada parte justifica su : cada parte justifica su posición desde un valor social diferentes, es decir, por pautas posición desde un valor social diferentes, es decir, por pautas implícitas o no en la toma de decisiones.implícitas o no en la toma de decisiones.

Conflicto Conflicto de creenciasde creencias, cada parte defiende su punto de vista , cada parte defiende su punto de vista sobre la base de un sistema de creencias, de lo que debe ser.sobre la base de un sistema de creencias, de lo que debe ser.

[1][1] En su artículo denominado “Conciliación y Cultura de Paz en En su artículo denominado “Conciliación y Cultura de Paz en el Perú”.el Perú”.

El autor Carlos Ruska identifica como ELEMENTOSEl autor Carlos Ruska identifica como ELEMENTOS del conflicto los siguientes:del conflicto los siguientes:1)1) Personas Personas: que tienen que ser 2 por lo menos. No se : que tienen que ser 2 por lo menos. No se incluyen los conflictos internos. También pueden ser incluyen los conflictos internos. También pueden ser grupos de personas. Estas personas involucradas, nos grupos de personas. Estas personas involucradas, nos dice el aludido autor, pueden responder ante el dice el aludido autor, pueden responder ante el conflicto, mostrándose:conflicto, mostrándose:

Competitivos Competitivos Evasivos.Evasivos. Con actitud de ceder.Con actitud de ceder. Comprometidos (soluciones distributivas pero no busca Comprometidos (soluciones distributivas pero no busca

generar valor).generar valor). Colaborador o Cooperativo (al dialogo, busca el mayor Colaborador o Cooperativo (al dialogo, busca el mayor

valor).valor).

2) El Proceso del Conflicto:2) El Proceso del Conflicto: el conflicto posee etapas o fases, el conflicto posee etapas o fases, siendo las siguientes:siendo las siguientes:

En un primer momento el En un primer momento el problema es lo centralproblema es lo central del conflicto, alrededor del cual las partes van a del conflicto, alrededor del cual las partes van a asumir sus primeras posturas. Al inicio estas pueden asumir sus primeras posturas. Al inicio estas pueden ser constructivas y cooperativas.ser constructivas y cooperativas.

Paulatinamente, se genera el Paulatinamente, se genera el desacuerdo o desacuerdo o discrepancia.discrepancia.

Posteriormente Posteriormente las emociones se intensificanlas emociones se intensifican y y existe nula o poca comunicación entre las partes.existe nula o poca comunicación entre las partes.

Las partes adoptan un Las partes adoptan un comportamiento o reacción comportamiento o reacción agresivaagresiva ante la acción de la otra. La causa original ante la acción de la otra. La causa original del conflicto se va olvidando para dar paso a nuevos del conflicto se va olvidando para dar paso a nuevos motivos o justificaciones.motivos o justificaciones.

El antagonismo inicial se convierte en una El antagonismo inicial se convierte en una hostilidad hostilidad absoluta y directaabsoluta y directa; la otra parte es el enemigo; por ; la otra parte es el enemigo; por tanto, nada bueno se puede esperar de ella.tanto, nada bueno se puede esperar de ella.

Puede decirse entonces, que es necesario Puede decirse entonces, que es necesario identificar y reelaborar la historia del conflicto, identificar y reelaborar la historia del conflicto, siendo indispensable conocer la fase en que se siendo indispensable conocer la fase en que se encuentra para poder intervenir con mayores encuentra para poder intervenir con mayores posibilidades de éxito.posibilidades de éxito.

3) Los Problemas: 3) Los Problemas: en esta etapa ya se ha en esta etapa ya se ha encontrado el núcleo o esencia del conflicto, los encontrado el núcleo o esencia del conflicto, los puntos de disputa, los intereses y necesidades de puntos de disputa, los intereses y necesidades de las partes, las diferencias esenciales y los valores las partes, las diferencias esenciales y los valores que las separan.que las separan.

CAUSAS DEL CONFLICTOCAUSAS DEL CONFLICTO:: La La comunicación humanacomunicación humana, la cual puede ser fluida o escasa; así , la cual puede ser fluida o escasa; así

también debemos entender que cualquier conducta que también debemos entender que cualquier conducta que realicemos o no, potencialmente puede convertirse en un motivo realicemos o no, potencialmente puede convertirse en un motivo de conflicto.de conflicto.

El El Centrarse en uno mismoCentrarse en uno mismo, en nuestras conductas, creencias, , en nuestras conductas, creencias, valores o formas de entender la vida y creer que esas son las valores o formas de entender la vida y creer que esas son las mejores; así como el afán de imponer estas al resto.mejores; así como el afán de imponer estas al resto.

Encases de recursosEncases de recursos y el uso del poder en la satisfacción de las y el uso del poder en la satisfacción de las necesidades humanas.necesidades humanas.

Objetivos, metas e intereses diferentesObjetivos, metas e intereses diferentes; todas las personas ; todas las personas somos diferentes y en esa misma línea pensamos, sentimos y somos diferentes y en esa misma línea pensamos, sentimos y actuamos.actuamos.

Crisis familiaresCrisis familiares (desgracias inesperadas, crisis de desarrollo, (desgracias inesperadas, crisis de desarrollo, crisis estructurales y crisis de desvalimiento).crisis estructurales y crisis de desvalimiento).

EL CONFLICTO FAMILIAREL CONFLICTO FAMILIAR Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser humano que Como ya se ha dicho el conflicto es inherente al ser humano que

vive en sociedad; al ser la familia el componente básico de esta, vive en sociedad; al ser la familia el componente básico de esta, se constituye en el entorno apropiado para la generación de se constituye en el entorno apropiado para la generación de conflictos.conflictos.

Las causas de conflictos dentro de la familia son múltiples y Las causas de conflictos dentro de la familia son múltiples y pueden estar determinados por factores políticos, pueden estar determinados por factores políticos, socioeconómicos, culturales, psicosociales, de funcionalidad socioeconómicos, culturales, psicosociales, de funcionalidad familiar, etc. Los conflictos pueden surgir desde dentro de la familiar, etc. Los conflictos pueden surgir desde dentro de la estructura familiar o por fuerzas externas a ellas o pueden ser una estructura familiar o por fuerzas externas a ellas o pueden ser una combinación de ambos.combinación de ambos.

Es por ello que el Conciliador debe tener mucho cuidado al Es por ello que el Conciliador debe tener mucho cuidado al mediar en un conflicto familiar, debe comprender que la familia mediar en un conflicto familiar, debe comprender que la familia es como cualquier otro sistema social, en el que todos sus es como cualquier otro sistema social, en el que todos sus miembros se encuentran interrelacionados entre sí; que lo que miembros se encuentran interrelacionados entre sí; que lo que afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo familiar. afecta a uno, a su vez, va a afectar a todo el grupo familiar.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCONTROVERSIAS

FORMAS:FORMAS: AUTOCOMPOSITIVA.-AUTOCOMPOSITIVA.- Son las mismas partes quienes Son las mismas partes quienes

encuentran la solución al conflicto; el tercero no resuelve, sino encuentran la solución al conflicto; el tercero no resuelve, sino que ayuda o sirve de nexo para alcanzar el acuerdo. Las partes se que ayuda o sirve de nexo para alcanzar el acuerdo. Las partes se convierten en los actores que resuelven el conflicto, excluyendo convierten en los actores que resuelven el conflicto, excluyendo de toda toma de decisión al tercero. Dentro de esta clasificación de toda toma de decisión al tercero. Dentro de esta clasificación tenemos a la Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas tenemos a la Conciliación, la Mediación y la Negociación, estas últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí por la últimas no reguladas por nuestra legislación pero sí por la doctrina.doctrina.

HETEROCOMPOSITIVA.-HETEROCOMPOSITIVA.- Las partes dejan que un tercero Las partes dejan que un tercero decida la solución del conflicto. La decisión nace de fuera, un decida la solución del conflicto. La decisión nace de fuera, un tercero extraño y neutral a las partes, resuelve. Aquí se incluye la tercero extraño y neutral a las partes, resuelve. Aquí se incluye la resolución del conflicto por el órgano jurisdiccional y el resolución del conflicto por el órgano jurisdiccional y el Arbitraje.Arbitraje.

LA CONCILIACIÓNLA CONCILIACIÓNCONCEPTOCONCEPTO

La Conciliación constituye una forma de La Conciliación constituye una forma de autocomposición de conflictos por medio del cual las autocomposición de conflictos por medio del cual las partes arriban a acuerdos, en forma libre y voluntaria, partes arriban a acuerdos, en forma libre y voluntaria, que ellos mismos forman y moldean; con la asistencia que ellos mismos forman y moldean; con la asistencia del Conciliador quien colabora para la concreción del del Conciliador quien colabora para la concreción del acuerdo. Sin embargo, si el conciliador advierte, en el acuerdo. Sin embargo, si el conciliador advierte, en el desarrollo del proceso, que las partes no han podido desarrollo del proceso, que las partes no han podido alcanzar el acuerdo puede formular una propuesta alcanzar el acuerdo puede formular una propuesta conciliatoria, que podrá ser aceptada o rechazada por conciliatoria, que podrá ser aceptada o rechazada por las partes; esa es la característica principal que lo las partes; esa es la característica principal que lo distingue de la Mediación, pues el mediador no formula distingue de la Mediación, pues el mediador no formula propuestas de solución.propuestas de solución.

Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede natural en que Es aquella que se produce fuera del proceso, esta es la sede natural en que debería producirse la conciliación, según interpretamos de la modificatoria debería producirse la conciliación, según interpretamos de la modificatoria establecida por el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley establecida por el Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial.de Conciliación Extrajudicial.Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) en forma libre Mediante la conciliación extrajudicial, las partes (una o ambas) en forma libre y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a fin de que un conciliador y voluntaria acuden al Centro de Conciliación a fin de que un conciliador debidamente autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia, los ayude debidamente autorizado y acreditado por el Ministerio de Justicia, los ayude en la solución del conflicto.en la solución del conflicto.El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 es El espíritu de la Ley 26872 modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 es el de promover la utilización de la conciliación como medio alternativo de el de promover la utilización de la conciliación como medio alternativo de solución de los problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad, solución de los problemas para propiciar una cultura de paz en la sociedad, logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la carga procesal que logrando como lógica consecuencia, la descongestión de la carga procesal que soporta el Poder Judicial, que hace inmanejables la tramitación de los soporta el Poder Judicial, que hace inmanejables la tramitación de los procesos; a fin de que de forma célere y oportuna se alcance la resolución del procesos; a fin de que de forma célere y oportuna se alcance la resolución del conflictoconflicto[1][1]..

[1][1] El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la El artículo 1° de la Ley 26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su parte el artículo 2° institucionalización y desarrollo de la conciliación y por su parte el artículo 2° de la misma ley establece que la conciliación propicia una cultura de paz.de la misma ley establece que la conciliación propicia una cultura de paz.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓNPRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la conciliación, La ley N° 26872 sólo nombra los principios que regulan la conciliación,

encontrando su desarrollo en el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo encontrando su desarrollo en el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS; siendo los siguientes:N° 014-2008-JUS; siendo los siguientes:

Principio de EquidadPrincipio de Equidad.- significa que las partes deberán actuar en el .- significa que las partes deberán actuar en el proceso de conciliación y cuando propongan sus soluciones con justicia; proceso de conciliación y cuando propongan sus soluciones con justicia; asimismo este principio obliga al conciliador a verificar que las partes se asimismo este principio obliga al conciliador a verificar que las partes se encuentren en igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de encuentren en igualdad de condiciones en el proceso conciliatorio a fin de que logren acuerdos beneficiosos para ambos.que logren acuerdos beneficiosos para ambos.

Principio de VeracidadPrincipio de Veracidad.- las partes dentro del proceso conciliatorio .- las partes dentro del proceso conciliatorio deberán adecuar su conducta a dicho principio; conduciéndose con la deberán adecuar su conducta a dicho principio; conduciéndose con la verdad y proponiendo formulas reales que conocen y que van a cumplir. verdad y proponiendo formulas reales que conocen y que van a cumplir. Asimismo, el conciliador no deberá alterar el sentido o significado de los Asimismo, el conciliador no deberá alterar el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes.hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes.

Principio de Buena FePrincipio de Buena Fe.- las partes deberán proceder en forma honesta y .- las partes deberán proceder en forma honesta y leal durante todo el proceso conciliatorio; siendo que si el conciliador leal durante todo el proceso conciliatorio; siendo que si el conciliador advirtiera de indicios de acuerdos basados en información falsa o de mala advirtiera de indicios de acuerdos basados en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a la parte que se apoyen en expertos relacionados fe, deberá recomendar a la parte que se apoyen en expertos relacionados con la materia, antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no con la materia, antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no dificulte o entorpezca la conciliación.dificulte o entorpezca la conciliación.

Principio de ConfidencialidadPrincipio de Confidencialidad.- las partes, el conciliador y .- las partes, el conciliador y cualquier otra persona que participe, se encuentran obligados a cualquier otra persona que participe, se encuentran obligados a guardar absoluta reserva de todo lo actuado durante y después guardar absoluta reserva de todo lo actuado durante y después del proceso de conciliación.del proceso de conciliación.

Principio de ImparcialidadPrincipio de Imparcialidad.- Exige al conciliador una postura .- Exige al conciliador una postura libre de prejuicios o favoritismos sea mediante acciones o a libre de prejuicios o favoritismos sea mediante acciones o a través de palabras. No deberá actuar con ánimo discriminatorio través de palabras. No deberá actuar con ánimo discriminatorio ni realizar diferencias en el trato con las partes.ni realizar diferencias en el trato con las partes.

Principio de NeutralidadPrincipio de Neutralidad.- El conciliador no deberá tener .- El conciliador no deberá tener vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este principio vínculos ni intereses con ninguna de las partes. Este principio también involucra al personal del Centro de Conciliación.también involucra al personal del Centro de Conciliación.

Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad.- El acuerdo conciliatorio no debe .- El acuerdo conciliatorio no debe vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan al vulnerar el ordenamiento jurídico, las normas que interesan al orden público y a las buenas costumbres.orden público y a las buenas costumbres.

Principio de CeleridadPrincipio de Celeridad.- Todo el proceso conciliatoria deberá .- Todo el proceso conciliatoria deberá realizarse en el tiempo necesario para arribar a acuerdos y realizarse en el tiempo necesario para arribar a acuerdos y alcanzar la paz.alcanzar la paz.

Principio de EconomíaPrincipio de Economía.- Se orienta a que las partes ahorren .- Se orienta a que las partes ahorren tiempo y dinero que les demandaría la consecución de un tiempo y dinero que les demandaría la consecución de un proceso judicial.proceso judicial.

ESTILOS DE CONCILIACIÓNESTILOS DE CONCILIACIÓN

Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente existen Según Silbey y Merry citados por Lily Gutierrez y Soledad Cosavalente existen dos estilos muy conocidos de conciliación.dos estilos muy conocidos de conciliación.

Estilo NegociadorEstilo Negociador.- Se basa en la premisa de que el conciliador tiene como .- Se basa en la premisa de que el conciliador tiene como meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el control del proceso meta “lograr un acuerdo”. Para ello deberá tener el control del proceso utilizando las técnicas pertinentes lo que se aprecia nítidamente en la utilizando las técnicas pertinentes lo que se aprecia nítidamente en la realización del realización del caususcausus o sesiones privadas, que puede sostener el conciliador, o sesiones privadas, que puede sostener el conciliador, con cada una de las partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las con cada una de las partes. Este estilo tiene orientación pragmática y las partes deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.partes deben percibir las ventajas de un acuerdo rápido.

Estilo Terapéutico.- Estilo Terapéutico.- Se orienta a que las partes se sientan escuchadas Se orienta a que las partes se sientan escuchadas expresando sus emociones y sentimientos en sus intervenciones. El expresando sus emociones y sentimientos en sus intervenciones. El conciliador trabaja alternativas sugeridas por las propias partes sustentadas en conciliador trabaja alternativas sugeridas por las propias partes sustentadas en la comprensión y repercusión de las relaciones, facilita la conciliación. Es un la comprensión y repercusión de las relaciones, facilita la conciliación. Es un tercero imparcial que centra su atención más en el proceso que en el tercero imparcial que centra su atención más en el proceso que en el contenido del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación contenido del conflicto. Este estilo es el que debe primar en la conciliación familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de las relaciones familiar en el que se busca, sobre todo, el restablecimiento de las relaciones familiares rotas.familiares rotas.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓNVENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Protagonismo de las partes, pues son ellas quienes buscan Protagonismo de las partes, pues son ellas quienes buscan

las propuestas de solución más adecuadas al conflicto las propuestas de solución más adecuadas al conflicto vivenciado, con la colaboración del conciliador; por lo que vivenciado, con la colaboración del conciliador; por lo que también se puede afirmar que la conciliación empodera a las también se puede afirmar que la conciliación empodera a las partes, genera escenarios donde ellas deciden la solución a partes, genera escenarios donde ellas deciden la solución a las controversias que les afectan.las controversias que les afectan.

Solución realizable, pues al conocer las partes, lo que Solución realizable, pues al conocer las partes, lo que pueden o no pueden hacer, ofrecen propuestas factibles y pueden o no pueden hacer, ofrecen propuestas factibles y ejecutables.ejecutables.

Rapidez, respecto de lo que dura un proceso judicial, la Rapidez, respecto de lo que dura un proceso judicial, la conciliación termina siendo un procedimiento bastante conciliación termina siendo un procedimiento bastante célere.célere.

Menores Costos, de los que le acarrearía un proceso judicial; Menores Costos, de los que le acarrearía un proceso judicial; medible no sólo en dinero sino también en tiempo.medible no sólo en dinero sino también en tiempo.

Ambiente no adversarial o confrontacional entre las partes, la Ambiente no adversarial o confrontacional entre las partes, la conciliación se da en un ambiente de diálogo y negociación en el conciliación se da en un ambiente de diálogo y negociación en el que las partes actuando bajo los principios antes mencionando se que las partes actuando bajo los principios antes mencionando se muestran veraces y francos respecto a las proposiciones que muestran veraces y francos respecto a las proposiciones que efectúan.efectúan.

Comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo Comunicación entre las partes, para que se llegue a un acuerdo exitoso, las partes deben revelar sus deseos e intereses reales en exitoso, las partes deben revelar sus deseos e intereses reales en el proceso conciliatorio.el proceso conciliatorio.

Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto a la Informalidad y Flexibilidad, no existen reglas respecto a la inclusión de pretensiones o pedidos que no se hicieron en la inclusión de pretensiones o pedidos que no se hicieron en la solicitud de conciliación pero que pueden terminar con acuerdos solicitud de conciliación pero que pueden terminar con acuerdos establecidos en el acta de conciliación.establecidos en el acta de conciliación.

Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas y no son Privacidad, las audiencias de conciliación son privadas y no son admitidos más que las partes, apoderados (en los casos admitidos más que las partes, apoderados (en los casos permitidos por ley) y sus asesores.permitidos por ley) y sus asesores.

Construcción del futuro, la conciliación permite restablecer Construcción del futuro, la conciliación permite restablecer relaciones deterioradas, pues al llegar a acuerdos que satisfagan a relaciones deterioradas, pues al llegar a acuerdos que satisfagan a ambas partes, ya no existe el conflicto que generó enemistad o ambas partes, ya no existe el conflicto que generó enemistad o alejamiento.alejamiento.

CONCILIACIÓN FAMILIARCONCILIACIÓN FAMILIAR Como antes se ha referido, al ser el conflicto una característica natural Como antes se ha referido, al ser el conflicto una característica natural

de la persona que vive en sociedad, lo es también en la interacción de la persona que vive en sociedad, lo es también en la interacción familiar.familiar.

Frente a los conflictos familiares, la conciliación se vislumbra como Frente a los conflictos familiares, la conciliación se vislumbra como humana y saludable para el restablecimiento de las relaciones; la humana y saludable para el restablecimiento de las relaciones; la conciliación se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de conciliación se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo, de sus integrantes.sus integrantes.

Para Carlos Castillo RafaelPara Carlos Castillo Rafael]], “La conciliación familiar asume el reto de , “La conciliación familiar asume el reto de consolidar los indispensables canales de comunicación entre los que consolidar los indispensables canales de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos, han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los menores”. Asegura también este profesor que la conciliación sirve para menores”. Asegura también este profesor que la conciliación sirve para generar espacios de comunicación, aligera tensiones emocionales de generar espacios de comunicación, aligera tensiones emocionales de todos los integrantes de la familia, facilita a los conciliantes a generar todos los integrantes de la familia, facilita a los conciliantes a generar soluciones adaptadas a sus necesidades, devuelve la responsabilidad a soluciones adaptadas a sus necesidades, devuelve la responsabilidad a las partes en el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar las partes en el conflicto, beneficia a los hijos al propiciar entendimiento entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia, entendimiento entre sus padre, cierra el paso a situaciones de violencia, mejorando la calidad de relación de las personas, reduce costo de mejorando la calidad de relación de las personas, reduce costo de tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de acuerdos.tiempo y dinero y alienta el cumplimiento de acuerdos.

La conciliación contribuye al empoderamiento La conciliación contribuye al empoderamiento de los involucrados en el conflicto; pues de los involucrados en el conflicto; pues generalmente las relaciones conflictivas más generalmente las relaciones conflictivas más frecuentes se producen en familias con bajo frecuentes se producen en familias con bajo autoestima, vaga comunicación o comunicación autoestima, vaga comunicación o comunicación no sincera, normas rígidas inhumanas e no sincera, normas rígidas inhumanas e inmutables.inmutables.

El empoderamiento se dirige a aumentar la El empoderamiento se dirige a aumentar la confianza de las personas para ir logrando confianza de las personas para ir logrando espacios de poder que les permitan participar, espacios de poder que les permitan participar, controlar e influenciar en todos aquellos sucesos controlar e influenciar en todos aquellos sucesos que afectan sus vidas.que afectan sus vidas.

EL CONCILIADOR FAMILIAREL CONCILIADOR FAMILIARComo ya se dijo anteriormente el estilo que deberá aplicar el Como ya se dijo anteriormente el estilo que deberá aplicar el conciliador extrajudicial o judicial, para temas de familia será conciliador extrajudicial o judicial, para temas de familia será aquél en que se interese mas en las emociones o sentimientos que aquél en que se interese mas en las emociones o sentimientos que viertan las partes durante el proceso conciliatorio.viertan las partes durante el proceso conciliatorio.Es necesario que el conciliador conozca la estructura de la familia Es necesario que el conciliador conozca la estructura de la familia que pretende conciliar a fin de que pueda identificar las jerarquías que pretende conciliar a fin de que pueda identificar las jerarquías que existen dentro de ella, los límites y alianzas que se han que existen dentro de ella, los límites y alianzas que se han establecido y pueda entender la conducta de las partes y establecido y pueda entender la conducta de las partes y ayudarlos en el proceso conciliatorio. La profesora Marianella ayudarlos en el proceso conciliatorio. La profesora Marianella Ledesma NarvaezLedesma Narvaez[1][1] nos refiere que resulta necesario para el nos refiere que resulta necesario para el conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el conocimiento del conciliador, sea Juez o conciliador judicial, el conocimiento del tipo de familia con la que tratamos durante el proceso de tipo de familia con la que tratamos durante el proceso de conciliación, por ello a fin de hacer ejecutables los acuerdos a los conciliación, por ello a fin de hacer ejecutables los acuerdos a los que se arriben recomienda la utilización de un que se arriben recomienda la utilización de un genogramagenograma o o árbol familiar, que nos ayude a ampliar la información, sobre la árbol familiar, que nos ayude a ampliar la información, sobre la estructura, funcionamiento familiar y características básicas de la estructura, funcionamiento familiar y características básicas de la familia con la que tratamos.familia con la que tratamos.

MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO MATERIAS CONCILIABLES EN DERECHO DE FAMILIADE FAMILIA

Según el artículo 7° de la Ley 26872, modificado por el Según el artículo 7° de la Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070, en materia de familia son Decreto Legislativo N° 1070, en materia de familia son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre:conciliables aquellas pretensiones que versen sobre:

Pensión de AlimentosPensión de Alimentos Régimen de VisitasRégimen de Visitas TenenciaTenencia Así como otras que se deriven de la relación familiar y Así como otras que se deriven de la relación familiar y

respecto de las cuales las partes tengan libre disposiciónrespecto de las cuales las partes tengan libre disposición Este precepto legal también prescribe que el conciliador Este precepto legal también prescribe que el conciliador

deberá adecuar su actuación al principio del Interés deberá adecuar su actuación al principio del Interés Superior del Niño, es decir los acuerdos que se Superior del Niño, es decir los acuerdos que se establezcan deberán favorecer al niño o adolescente.establezcan deberán favorecer al niño o adolescente.

ALIMENTOSALIMENTOSEs una pretensión plenamente disponible de las partes, quienes Es una pretensión plenamente disponible de las partes, quienes ante el conciliador acudirán a efecto de ponerse de acuerdo ante el conciliador acudirán a efecto de ponerse de acuerdo respecto del monto de la pensión de alimentos, una vez que ya se respecto del monto de la pensión de alimentos, una vez que ya se haya verificado que existe obligación legal para el pago de la haya verificado que existe obligación legal para el pago de la misma. No obstante ello, aun cuando no existiera obligación misma. No obstante ello, aun cuando no existiera obligación legal para el pago de la pensión alimenticia, una persona podría legal para el pago de la pensión alimenticia, una persona podría obligarse al pago de una pensión, en uso de su derecho a la obligarse al pago de una pensión, en uso de su derecho a la autonomía de la voluntad; claro está que dicho acuerdo autonomía de la voluntad; claro está que dicho acuerdo conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un posible proceso conciliatorio podrá ser sujeto a variación en un posible proceso de prorrateo de alimentos, en el que verificando los criterios de prorrateo de alimentos, en el que verificando los criterios antes mencionados, el Juzgador determine que dicho acuerdo antes mencionados, el Juzgador determine que dicho acuerdo afecta pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios que afecta pensiones alimenticias de menores o de beneficiarios que tienen mayor necesidad y si se encuentran dentro de los tienen mayor necesidad y si se encuentran dentro de los supuestos de los códigos antes mencionados supuestos de los códigos antes mencionados

Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez de Si bien el conciliador, no ejerce el rol del Juez de verificar, en el proceso, las necesidades del alimentista y verificar, en el proceso, las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, pues no decide nada; su las posibilidades del obligado, pues no decide nada; su actuación estará determinada por que las partes actúen actuación estará determinada por que las partes actúen conforme a los preceptos establecidos en la norma conforme a los preceptos establecidos en la norma sustantiva y observando en todo momento que los sustantiva y observando en todo momento que los acuerdos no afecten los intereses de menores, si así acuerdos no afecten los intereses de menores, si así fuera el caso.fuera el caso.

Es decir en este proceso conciliatorio se deberá tener Es decir en este proceso conciliatorio se deberá tener presente:presente:

A cuánto ascienden las necesidades del alimentistaA cuánto ascienden las necesidades del alimentista Cuales son los ingresos que tiene el obligadoCuales son los ingresos que tiene el obligado Si el obligado tiene otros hijosSi el obligado tiene otros hijos

Si existen pensiones alimenticias determinadas a través de Si existen pensiones alimenticias determinadas a través de un proceso judicial o una conciliación extrajudicial en el que un proceso judicial o una conciliación extrajudicial en el que se haya fijado una pensión previa; a efectos de no hacer se haya fijado una pensión previa; a efectos de no hacer inejecutable el pago de la pensión alimenticia.inejecutable el pago de la pensión alimenticia.

Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se pagará en Fijar el monto de la pensión alimenticia, si esta se pagará en dinero o en especie; la fecha y forma de pago.dinero o en especie; la fecha y forma de pago.

La obligación de proporcionar alimentos corresponde a La obligación de proporcionar alimentos corresponde a ambos padres.ambos padres.

La fecha a partir de cuando regirá el pago de la pensión La fecha a partir de cuando regirá el pago de la pensión alimenticiaalimenticia

Si la pensión alimenticia comprende otros beneficios a favor Si la pensión alimenticia comprende otros beneficios a favor del alimentista, pago de seguro de salud, recreación, vestido, del alimentista, pago de seguro de salud, recreación, vestido, etc., debiendo procurar el conciliador que los acuerdos que etc., debiendo procurar el conciliador que los acuerdos que se hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.se hagan a este respecto, deberán ser ejecutables.

TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITASTENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este flexible e Tratándose de un proceso conciliatorio al ser este flexible e

informal (respecto a la fijación de acuerdos en el acta), el informal (respecto a la fijación de acuerdos en el acta), el conciliador deberá verificar que los acuerdos a los que arriben las conciliador deberá verificar que los acuerdos a los que arriben las partes favorezcan al niño materia de tenencia; que las decisiones partes favorezcan al niño materia de tenencia; que las decisiones que se tomen sean beneficiosas para él, priorizando su interés, en que se tomen sean beneficiosas para él, priorizando su interés, en vez del que concierne a las partes.vez del que concierne a las partes.

Respecto a los procesos de conciliación que versen sobre este Respecto a los procesos de conciliación que versen sobre este tipo de pretensiones, sólo en casos en que sea muy complejo tipo de pretensiones, sólo en casos en que sea muy complejo determinar con que progenitor es más conveniente que conviva determinar con que progenitor es más conveniente que conviva el niño y en los que las partes reflejen posiciones encontradas el niño y en los que las partes reflejen posiciones encontradas que no les permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el que no les permitan arribar a un acuerdo, coincidimos con el profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que resulta profesor Carlos Castillo Rafael, en el sentido de que resulta necesario para propender al éxito de la conciliación, la necesario para propender al éxito de la conciliación, la intervención de profesionales especializados, psicólogos o intervención de profesionales especializados, psicólogos o trabajadores sociales, quienes con sus aportes y recomendaciones trabajadores sociales, quienes con sus aportes y recomendaciones aclararan extremos dudosos de aquello que resulte más aclararan extremos dudosos de aquello que resulte más conveniente para el niño o adolescente.conveniente para el niño o adolescente.

Entonces dentro de la conciliación sobre Entonces dentro de la conciliación sobre TENENCIATENENCIA deberá dilucidarse:deberá dilucidarse:

Con qué progenitor ha convivido mayor tiempo el niñoCon qué progenitor ha convivido mayor tiempo el niño La edad del menor, si es menor de 3 años es La edad del menor, si es menor de 3 años es

conveniente que viva con su progenitoraconveniente que viva con su progenitora Cuál de los padres ofrece mejores condiciones sociales, Cuál de los padres ofrece mejores condiciones sociales,

económicas y psicológicas al niñoeconómicas y psicológicas al niño Deberá escucharse la opinión del niño y tomarse en Deberá escucharse la opinión del niño y tomarse en

cuenta la del adolescentecuenta la del adolescente Cuál de los padres ofrece mayores facilidades para la Cuál de los padres ofrece mayores facilidades para la

ejecución de un régimen de visitas a favor del ejecución de un régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerza la tenencia.progenitor que no ejerza la tenencia.

Determinar si las partes requieren seguir una terapia que Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.de su rol paterno o materno.

Dentro del proceso conciliatorio sobre Dentro del proceso conciliatorio sobre RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE VISITAS VISITAS se deberá considerar lo siguiente:se deberá considerar lo siguiente:

Las partes deberán tener presente que este es un derecho no sólo Las partes deberán tener presente que este es un derecho no sólo de los padres, sino también de los hijos de mantener contacto en de los padres, sino también de los hijos de mantener contacto en forma permanente con sus progenitores.forma permanente con sus progenitores.

El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de una pensión El solicitante debe acreditar cumplir con el pago de una pensión alimenticia o la imposibilidad de su pago.alimenticia o la imposibilidad de su pago.

Establecer días y horas que no afecten el proceso educativo Establecer días y horas que no afecten el proceso educativo (horario de clases), ni de descanso del niño.(horario de clases), ni de descanso del niño.

Determinar si el régimen será con externamiento, dentro del Determinar si el régimen será con externamiento, dentro del hogar que posee el progenitor que tiene la tenencia o en un lugar hogar que posee el progenitor que tiene la tenencia o en un lugar previamente pactado.previamente pactado.

Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la familia del Fijar si el régimen de visitas también beneficiará a la familia del progenitor que no tiene la tenencia del niño.progenitor que no tiene la tenencia del niño.

Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los Determinar si las partes requieren seguir una terapia que los ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol ayude en la ejecución del acuerdo y para la mejora de su rol paterno o materno.paterno o materno.

OTRAS PRETENSIONESOTRAS PRETENSIONES Al respecto debe entenderse que estas otras Al respecto debe entenderse que estas otras

pretensiones que derivan de la relación familiar deben pretensiones que derivan de la relación familiar deben necesariamente caracterizarse por encontrarse dentro necesariamente caracterizarse por encontrarse dentro del ámbito de disposición de las partes, es decir que no del ámbito de disposición de las partes, es decir que no afecten normas de orden publico (normas establecidas afecten normas de orden publico (normas establecidas por la sociedad como necesarias para una adecuada por la sociedad como necesarias para una adecuada convivencia y que alteren las buenas costumbres convivencia y que alteren las buenas costumbres (valores de la cultura que guían nuestra vida y actos); (valores de la cultura que guían nuestra vida y actos); por ejemplo no podría conciliarse acerca de suspensión por ejemplo no podría conciliarse acerca de suspensión y extinción o perdida de la patria potestad de los hijos, y extinción o perdida de la patria potestad de los hijos, pues no se trata de derechos disponibles; tampoco pues no se trata de derechos disponibles; tampoco conciliar sobre divorcio, sin embargo, si podrá conciliar sobre divorcio, sin embargo, si podrá conciliarse acerca de los acuerdos de alimentos, régimen conciliarse acerca de los acuerdos de alimentos, régimen de visitas, tenencia y liquidación de sociedad de de visitas, tenencia y liquidación de sociedad de gananciales de la sociedad conyugal.gananciales de la sociedad conyugal.

CONCILIACIÓN FISCAL CONCILIACIÓN FISCAL Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los Centros Tema aparte merece mencionar que no sólo a través de los Centros

de Conciliación puede alcanzarse acuerdos conciliatorios de Conciliación puede alcanzarse acuerdos conciliatorios ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó facultades a los ejecutables, sino también la ley 28494 otorgó facultades a los Fiscales de Familia para actuar como conciliadores en temas de Fiscales de Familia para actuar como conciliadores en temas de familia, siempre y cuando no exista proceso judicial previo y que se familia, siempre y cuando no exista proceso judicial previo y que se trate de materias de libre disposición de las partes, es decir sobre trate de materias de libre disposición de las partes, es decir sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y la ley indica también sobre patria potestad; sin embargo respecto a este último extremo patria potestad; sin embargo respecto a este último extremo consideramos que siendo la patria potestad un término genérico consideramos que siendo la patria potestad un término genérico que puede tener muchos atributos como el de tenencia, régimen de que puede tener muchos atributos como el de tenencia, régimen de visitas, la emisión de autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo, visitas, la emisión de autorizaciones de viaje previo al viaje del hijo, etc.; podría darse el caso de que exista algún asunto relacionado al etc.; podría darse el caso de que exista algún asunto relacionado al menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo el seguro menor que pueda ser materia de conciliación, por ejemplo el seguro de salud del hijo, el centro educativo donde será educado, y así de salud del hijo, el centro educativo donde será educado, y así demás temas que se presentan conforme los hijos van demás temas que se presentan conforme los hijos van desarrollándose; estos asuntos podrían ser materia de conciliación; desarrollándose; estos asuntos podrían ser materia de conciliación; sin embargo como ya se dijo temas de limitación al ejercicio de la sin embargo como ya se dijo temas de limitación al ejercicio de la patria potestad no pueden ser materia de conciliación, tales como patria potestad no pueden ser materia de conciliación, tales como suspensión, extinción o perdida de la patria potestad.suspensión, extinción o perdida de la patria potestad.

CONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIARCONCILIACIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR La conciliación extrajudicial en temas de violencia La conciliación extrajudicial en temas de violencia

familiar se encuentra proscrita, pues no forma parte del familiar se encuentra proscrita, pues no forma parte del ámbito de derechos disponibles de las partes, al afectar ámbito de derechos disponibles de las partes, al afectar derechos fundamentales de la persona.derechos fundamentales de la persona.

Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único Si bien la Ley 26260 así como su Texto Único Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Fiscal de Ordenado otorgó facultades conciliatorias al Fiscal de Familia en asuntos de violencia familia, dicha Familia en asuntos de violencia familia, dicha disposición fue derogada por Ley 27982, del 29-05-disposición fue derogada por Ley 27982, del 29-05-2003; por lo que desde dicho año los Fiscales de Familia 2003; por lo que desde dicho año los Fiscales de Familia no tenemos facultades para promover conciliaciones no tenemos facultades para promover conciliaciones entre agraviados y denunciados en procesos de entre agraviados y denunciados en procesos de violencia familiar.violencia familiar.

Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando conciliaciones Sin embargo, apreciamos que sí se vienen celebrando conciliaciones a nivel de procesos judiciales y aunque dichos actos tienen muchas a nivel de procesos judiciales y aunque dichos actos tienen muchas críticas de parte de los organismos que velan por derechos de la críticas de parte de los organismos que velan por derechos de la mujer y de la misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido mujer y de la misma Defensoría del Pueblo inclusive; hemos sido testigos de audiencias de conciliación, en las que ha existido un real testigos de audiencias de conciliación, en las que ha existido un real arrepentimiento del agresor y se ha producido un cambio de arrepentimiento del agresor y se ha producido un cambio de conducta. Además que el resultado que se obtiene con las conducta. Además que el resultado que se obtiene con las sentencias sobre violencia familiar, es el mismo que se alcanza con sentencias sobre violencia familiar, es el mismo que se alcanza con la celebración del acuerdo conciliatorio, terapias especializadas y la celebración del acuerdo conciliatorio, terapias especializadas y obligación de no incurrir en nuevos actos de agresión por parte del obligación de no incurrir en nuevos actos de agresión por parte del demandado; por lo que consideramos que las conciliaciones demandado; por lo que consideramos que las conciliaciones celebradas a nivel judicial, tal vez por la solemnidad que un acto celebradas a nivel judicial, tal vez por la solemnidad que un acto efectuado en una sede judicial representa, por la autoridad que efectuado en una sede judicial representa, por la autoridad que detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva el detenta un Juez de Familia o por la forma en que este lleva el proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores resultados; el proceso conciliatorio; vienen produciendo, mejores resultados; el agresor interioriza el mensaje y el daño producido a la victima y se agresor interioriza el mensaje y el daño producido a la victima y se compromete a no volver a realizarlo y con la ayuda de una terapia compromete a no volver a realizarlo y con la ayuda de una terapia especializada, es alcanzable el compromiso; así como se dispone especializada, es alcanzable el compromiso; así como se dispone terapias especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar su terapias especializadas para las víctimas que los ayuden a mejorar su autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.autoestima y a superar los hechos de violencia sufridos.

Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las partes Aparte de eso, un proceso conciliatorio en que las partes comunican sus necesidades, intereses y daños sufridos por comunican sus necesidades, intereses y daños sufridos por la agresión; alivian sus tensiones emocionales; mejora sus la agresión; alivian sus tensiones emocionales; mejora sus relaciones familiares; genera una actitud de cambio y relaciones familiares; genera una actitud de cambio y beneficia a todos los integrantes de la familia. Eso sí, beneficia a todos los integrantes de la familia. Eso sí, siempre y cuando exista una real actitud de cambio, eso es siempre y cuando exista una real actitud de cambio, eso es pasible de ser detectado durante el proceso conciliatorio por pasible de ser detectado durante el proceso conciliatorio por el Juez; por lo que su rol resulta importantísimo en la el Juez; por lo que su rol resulta importantísimo en la dirección de este proceso.dirección de este proceso.

Además, debe señalarse que los actos de violencia, sean de Además, debe señalarse que los actos de violencia, sean de tipo físico o psicológico, no deberán ser reiterativos, sino tipo físico o psicológico, no deberán ser reiterativos, sino únicos o aislados; pues sino estamos frente a un ciclo de únicos o aislados; pues sino estamos frente a un ciclo de violencia que va a ser repetitivo y lamentablemente el violencia que va a ser repetitivo y lamentablemente el agresor no se habrá concientizado del daño que produce, lo agresor no se habrá concientizado del daño que produce, lo que no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables por su que no lo va a llevar a celebrar acuerdos ejecutables por su parte.parte.

CONCILIACIÓN JUDICIALCONCILIACIÓN JUDICIAL Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el Desde la dación del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el

28-06-2008, ha quedado derogado la etapa de audiencia 28-06-2008, ha quedado derogado la etapa de audiencia conciliatoria que existía en los procesos civiles y en los de familia conciliatoria que existía en los procesos civiles y en los de familia regidos por el Código Procesal Civil; es decir lo que ha buscado regidos por el Código Procesal Civil; es decir lo que ha buscado el legislador es que la conciliación sea un asunto que sea llevado el legislador es que la conciliación sea un asunto que sea llevado mayoritariamente por los Centros de Conciliación Extrajudicial, mayoritariamente por los Centros de Conciliación Extrajudicial, Fiscales de Familia o Defensorías Municipales del Niño o Fiscales de Familia o Defensorías Municipales del Niño o adolescente, en el caso de materias conciliables de familia; sin adolescente, en el caso de materias conciliables de familia; sin embargo debe aclararse que esa norma no es obstáculo para que embargo debe aclararse que esa norma no es obstáculo para que se celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y como se celebren audiencias de conciliación a nivel judicial; tal y como viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de Familia; pues, viene ocurriendo actualmente en los Juzgados de Familia; pues, como ya se ha dicho, de lo que se trata es de lograr la solución como ya se ha dicho, de lo que se trata es de lograr la solución del conflicto puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional; del conflicto puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional; dentro de un clima de comunicación y flexibilidad que brinda la dentro de un clima de comunicación y flexibilidad que brinda la conciliación; para mejorar las relaciones de las partes en beneficio conciliación; para mejorar las relaciones de las partes en beneficio de todos los integrantes de la familia.de todos los integrantes de la familia.