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TEMA 5 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

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TEMA 5

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

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1. El trabajador/a. La capacidad para contratar y sus límites La capacidad para trabajar y sus limitaciones.

2. El empresario/a.

2.1. Noción laboral y clases de empresarios/as y capacidad para contratar como empresario/a.

2.2. Los problemas de identificación del empresario/a: Los grupos de empresas o grupos de sociedades. Las contratas y subcontratas de obras y servicio. La cesión temporal de mano de obra. Las empresas de trabajo temporal. La transmisión o sucesión de empresa.

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1. EL TRABAJADOR1 NOCIÓN JURÍDICA

Trabajador = Sujeto cto. de trabajo, quien presta servicios en el marco de un cto. de trabajo. Trabajador = persona FÍSICA => trabajo => 5 presupuestos sustantivos: 1. TRABAJO LIBRE 2 TRABAJO PERSONAL, 3, TRABAJO POR CUENTA AJENA 4. TRABAJO DEPENDIENTE 5 TRABAJO RETRIBUIDO CONCLUSIÓN => TRABAJADOR ASALARIADO

Metononimia (sinécdoque) = la parte por el todo/ Jurídicamente no problemático Otros => Trabajadores autónomos, profesionales liberales, etc.

2. CAPACIDAD Capacidad Jurídica = sujetos derecho (art. 30 CC) INHERENTE PERSONA Capacidad de obrar = Sujeto activo de relaciones jurídicas, posibilidad CONSENTIMIENTO, de

obligarse,... PLENA CAPACIDAD 18 AÑOS: Existencia circunstancias modificativas, edad,

nacionalidad,...(estado civil) Normas específicas en distintas relaciones jurídicas = política (18 años),

responsabilidad penal, matrimonio, adopción, contratos, etc...

Capacidad para contratar (trabajo) Cto. de trabajo => capacidad de obrar Capacidad para trabajar

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LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR; Circunstancias modificativas: Edad, nacionalidad, otras (incapacitados, estado civil,..)

1. Edad (minoría de edad) a. Mayoría de edad (18 años) y menores emancipados)

Art. 7. ET Capacidad para contratar. Podrán contratar la prestación de su trabajo: a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Plena capacidad => Art. 12 Const. ( mayoría de edad a los 18 años), art. 315 C. - Menores emancipados (por matrimonio, por concesión de quien ejerza patria potestad,

por concesión judicial) art. 314 y ss C Se refiere a menores entre 16/18 años. => plena capacidad civil ( y también en ámbito

laboral) Pueden contratar directamente.

B. Entre 16 y 18 años ( emancipación parcial) Menores entre 16/18 años no emancipados: necesitan autorización (consentimiento) de

quien ejerza patria potestad (emancipación parcial a efectos del contrato de trabajo) Es una autorización (no representación) => permitido el cto. Menor puede ejercer derechos

que deriven del cto. (cobro del salario, p.e.) Cto. de trabajo de menor de 18/16 años no emancipado y sin autorización (paterna u otra)

=> Cto. anulable (no nulo). A los 18 años => subsanar defectos

Art. 7. ET Capacidad para contratar. Podrán contratar la prestación de su trabajo: b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento

de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda

ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

El trabajador

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El trabajador; capacidad para contratar; 2.NACIONALIDAD

Para trabajar según nacionalidad 3 grupos nacionales, ciudadanos de la Unión europea (equiparados con los anteriores) y extranjeros

Art. 7. c ET Capacidad para contratar. Podrán contratar la prestación de su trabajo: c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

NACIONALIDAD => Condiciona la capacidad de contratar Extranjeros => Art. 13 Const. (derechos y deberes conforme a Leyes y

Tratados. Art. 35 Const. solo se reconoce derecho al trabajo a los españoles. Trabajo extranjeros según leyes específicas: LO 4/2000 (reformada

varias veces la última por L.O 2/2009, de 11 de diciembre) Reglamento de desarrollo Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

* No igualdad para empezar a trabajar * Si igualdad trabajando.

TRABAJO EXTRANJEROS => 2 AUTORIZACIONES: 1. PERMISO (VISADO) RESIDENCIA => M. Asuntos Exteriores

(previo informa autoridad laboral) 2. PERMISO DE TRABAJO = > M EMPLEO PETICIÓN CONJUNTA = DECISIÓN ÚNICO DOCUMENTO SOLICITUD => Empresario que quiera emplear extranjeros (o en su

defecto extranjero) Excepciones: trabajo diplomático, exiliados, etc.

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Situaciones A. Residencia temporal con autorización para trabajar periodo superior a 90 días e

inferior a 5 años Autorización inicial para extranjeros fuera de España = 1 año (se puede limitar ámbito

geográfico y sector económico) Requisitos; reciprocidad en estados con respecto a españoles (excepciones), otros Procedimiento: empleador solicita autorización residencia y trabajo + el trabajador solicita

visado`+ entrada legal comienzo actividad (afiliación,alta,…) Renovación; 2 años (cualquier actividad y territorio)B. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada; límite un año

(salvo obra o servicio), no renovableC. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones trannsnacionales (limite 1

año); ámbito y actividad concretoD. Residencia permanente autorización residir y trabajar indefinida en igualdad de

condiciones-extranjeros que acrediten residencia legal 5 años en España

E. Autorización para trabajadores transfronterizos residan zona fronteriza al que regresan diariamente. (5 años renovable)

F. Autorización para investigación y estudios (posible autorización trabajos a tiempo parcial o no superior a 2 meses no coincidentes periodo lectivo)

G: contigente (cuota para trabajadores no residentes en España). Aprobación por el Gobierno de cuota de extranjeros para contratar en España por determinadas circunstancias.

El trabajador; capacidad para contratar; 2. NACIONALIDAD

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El trabajador; capacidad para contratar; 2. NACIONALIDAD

Trabajar sin permiso de trabajo consecuencias

1. trabajador A. Infracción administrativa

(con permiso de residencia pero sin autorización de trabajo) infracción leve

sin permiso de residencia pero sin autorización de trabajo) infracción grave

B. el contrato no es nulo dº a cobrar las prestaciones que se deriven del mismo (desempleo,…)

C. sino se renueva el permiso contrato finaliza cunado acaba el permiso 2. empresario

• Infracción muy grave(1 por cada trabajador sin permiso)Multa; hasta 60.000€ ( aparte las cotizaciones no realizadas2. CP art. 312.2 delito = sin permiso y se imponen peores condiciones de trabajo que las legales

Prisión (de 6 meses a 3 años y de 6 a 12 meses de multa

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El trabajador; capacidad para contratar;

3. otras circunstancias modificativas de la capacidad de contratar

a. Inhabilitación por decisión judicial (art. 199, 200 y ss CC) => (prodigalidad)

b. Estado civil ( Hoy en día no está en vigor) . Mujer casada límite para contratar (Dote y extinción

del trabajo) Marido => tenía posibilidad de cobrar el salario de la

mujer Ley 14/1975 abolió estas diferencias

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El trabajador; CAPACIDAD PARA TRABAJAR

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS : EDAD, SEXO, OTRAS (Salud, titulación)

a. EDAD (Minoría de edad) 1. Menores de 16 años ==> Prohibición de trabajar Excepción => Trabajos en espectáculos públicos (previa autorización administrativa) Artículo 6. Trabajo de los menores 1. Se prohibe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre

que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

2. Menores entre 16/18 años; tratamiento especial => limitaciones a. Prohibición de trabajo nocturno ( de 10 noche a 6 mañana) b. Prohibición trabajos penosos, nocivos, peligrosos insalubres 0 salud o formación. c. Prohibición de horas extras.

Efectos contrato 1. a. Menor 16 años => nulo 2. b. Mayor 16 años (menor de 18 años)= nulo la cláusula no legal resto legal Sustitución de la cláusula nula (criterio pro contrato) 2. sanción administrativa posible 3. posible sanción penal

b. SEXO ( feminidad) Ha sido circunstancia restrictiva capacidad de trabajar => trabajos prohibidos para la mujer. => D

26.07.1956. Prohibición de discriminación en razón de sexo. (art. 14 Const., ET 17.1) STC 229/92. de 14.12 => admisible trabajo en minas para mujer

Restricciones trabajo => circunstancias específicas (maternidad, parto reciente, lactancia) ==> admisibles. Art 26 LPRL

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El trabajador; CAPACIDAD PARA TRABAJAR

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios

colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

c. Otras (titulación, salud,...) -Para determinados trabajos imprescindible titulación (p. ejem. médico,

abogado, carnet conducir, etc) -SALUD Art. 25 LPRL => limitaciones de empleo a trabajadores sensibles a

determinados riesgos. Art. 196 LGSS. imposibilidad contratar en determinados casos => si no

superan reconocimiento médico previo - Legislación de incompatibilidades ( Ley 53/1984)

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2. EL EMPRESARIO2.1 NOCIÓN IUSLABORAL Y CLASES DE EMPRESARIOS Derecho del trabajo => empresario = concepto específico. EMPRESARIO = EL QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR ASALARIADO. EMPRESARIO = EMPLEADOR DEL TRABAJO ASALARIADO. TODO LO DEMÁS NO IMPORTA A EFECTOS IUSLABORALES:no es necesario- Animo de lucro, existencia de organización económica, o de personalidad jurídica

específica, etc..

También EMPRESARIO = EL QUE CONTRATA A TRABAJADORES PARA CEDERLOS A EMPRESAS USUARIAS= EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

NORMALMENTE EMPRESARIO = QUIEN RECIBE TRABAJO ETT => QUIEN RECIBE TRABAJO =/= EMPRESARIO ETT = EMPRESARIO Art. 1.2. ET "A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o

comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas".

2.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR COMO EMPRESARIO Empresario => 3 OPCIONES: Persona física, jurídica y comunidad de bienes *Obligaciones empresario no personales => NO imprescindible Persona física = Empresario Empresario = PERSONA FÍSICA => Normas ordinarias; Capacidad jurídica (art. 30 CC) Capacidad de obrar => 18 años (art. 320 CC), emancipación, etc. Empresario = PERSONA FÍSICA => Normas ordinarias; Art. 35,36,37 CC COMUNIDAD DE BIENES => Art. 392 CC "Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o

un derecho pertenece pro indiviso a varias personas" Comunidad = no personalidad única y común, titular colectivo de un derecho indivisible./ UN BIEN (O BIENES) COMÚN CON TITULAR COLECTIVO Y SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Ejem. Comunidad de propietarios de las viviendas urbanas Unión temporal de empresas (UTE) Responsabilidad => la comunidad (cada uno de los propietarios por su cuota de participación)

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2. EL EMPRESARIO

Precisiones terminológicas Empresario =/= nombre comercial Empresario =/= Empresa EMPRESA = Ámbito de organización y dirección del empresario No siempre organización mercantil expresa con personalidad jurídica, pero siempre existe empresa. A veces LET empresa = empresario art. 1.4, 8,2 etc. *Representación de los trabajadores en empresa NO en empresario *Representación en el ámbito de organización, No en quien toma

decisiones Empresario =/= dirección de la empresa : pueden ser 2 cosas distintas en algunos

casos (LET art. 58.1 por sinónimos) CENTRO DE TRABAJO (Art. 1.5 ET 5) "A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con

organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el

buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base." UNIDAD PRODUCTIVA (solo 1 mención art. 44 ET) no definida. La diferencia con centro de trabajo = lugar o aspecto geográfico

unidad productiva = aspecto funcional(ejem. servicio de limpieza de una empresa)

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2.3. LOS PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE IMPUTACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES

DETERMINAR EMPRESARIO = IMPORTANTE FIJAR RESPONSABILIDADES RESPECTO OBLIGACIONES HACIA TRABAJADOR/ES * PULSIÓN ECONÓMICA PARA ELUDIR OBLIGACIONES = INTERPOSICIÓN DE TERCEROS EN LA

RELACIÓN (TESTAFERROS) DEMANDA CONTRA PERSONA =/= EMPRESARIO ==> MAL PLANTEADA EXCEPCIÓN PERENTORIA = DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

En circunstancias de confusión del empresario => garantías laborales específicas (ET; Tit 1, Cap. III, Sec. 2; arts 42/44)

PROBLEMAS MÁS HABITUALES:

1. CTO. DE TRABAJO DE GRUPO Y RELACIONES MEDIATAS (Indirectas) Relaciones (poder empresarial) y derechos trabajadores = entre empresario y

grupo (jefe de grupo) Art. 10 ET (Tema 9) 2. UNIÓN DE EMPRESAS 3. CONTRATA Y SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS (ART 42 ET) 4. CESIÓN DE TRABAJADORES (ART 43 ET) 5. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ART 1.2 ET y Ley 14/1994, de 01.06, LETT) 6. TRANSMISIÓN DE EMPRESA: SUBROGACIÓN EMPRESARIAL (ART 44 ET)

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UNIÓN DE EMPRESAS GRUPO DE EMPRESAS O SOCIEDADES *DISTINTAS SITUACIONES: HOLDING, MULTINACIONALES, COORDINACIÓN DE

EMPRESAS, FILIALES, FRANQUICIAS,... ASPECTOS COMUNES: * INDEPENDIENTES JURIDÍCO FORMALMENTE * UNIDAD ECONÓMICA/ DIRECCIÓN COMÚN REALIDAD ECONÓMICA =/= REALIDAD JURÍDICA Determinar posibilidades funcionales En principio vínculos accionariales NO IMPORTAN De gestión

cada sociedad => personalidad propia => responsabilidad propia EXCEPCIONES: 1. Confusión plantilla (única plantilla) 2. Confusión patrimonios sociales Única Tesorería y haber metálico en grupo. 3. Apariencia externa única sociedad. 4.(en algún caso) Dirección única y unitaria en grupo. ÚNICO ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN => ÚNICA EMPRESA (ART. 1.2 ET) Modalidad Comunidad de bienes=> responsabilidad solidaria.

AGRUPACIONES Y UNIONES TEMPORALES => LEY 196/63 (MODIFICADA POR LEY 18/82) 1. NO NUEVA PERSONALIDAD JURÍDICA 2. ACTOS Y BENEFICIOS EN COMÚN => RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS (art 42 LET)

Empresas pueden realizar por sí mismas el objeto de su actividad o contratando a otras.

Contratas Dº Trabajo ADMISIBLES Subcontratas

Concepto un empresa (contratante o empresario principal) contrata con otro u otras las obras u servicios de su propia actividad

Diversas GARANTÍAS a favor del trabajador de la contrata: JUSTIFICACIÓN - Evitar ocultación verdadero contrato - Evitar interposición tercero insolvente

GARANTÍAS Trabajador: - Art. 42 ET => Resp. solidaria (art. 1137/ 1148 CC) (salario) - Art. 68.1 y 97.1 LGSS => Resp. subsidiaria. (seguridad social)

Infracciones y sanciones seguridad social y seguridad y salud en el trabajo (art 43.2 LISOS) responsabilidad solidaria

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS: GARANTÍAS

A.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA periodo contrata Limites: Hasta 1 año después de terminar contrata. No más que si fuera propio. 1.- Salario (Naturaleza salarial; no indemnización, sí salarios de tramitación) ART. 42 ET = RESP. SOLIDARIA (Empresario principal/otros) 2. - Obligaciones Seguridad Social responsabilidad solidaria Art. 42.1 => Emp. principal => Solicitud contrata al corriente SS. Certificado SS o Más de un mes sin respuesta => No responsabilidad Solidaria

EXCEPCIONES: - Obras vivienda familiar encargadas por cabeza de familia. *Contratación no por actividad empresarial (Ej. - Construcción fábrica) 3. Responsabilidad solidaria (administrativa) infracciones en materia de seguridad y salud en el

trabajo (art 42.3 LISOS) y SS (art. 32.2 LISOS) del contratista

B. Resp. subsidiaria (empresa principal) => Obligaciones SS (art 104.1 y 127.1 LGSS) cuotas impagadas y prestaciones por incumplimiento afiliación, alta o cotización

Para toda contrataExcepción, contrata para obras de reparación en vivienda propia

C. Deberes de información a los trabajadores y a la TGSS Emp. Principal deber de información a los representantes legales de los trabajadores datos de la

contrata (identidad, duración nº trabajadores,…) y medidas de coordinación contratista deber de información: - a sus trabajadores (escrito) y a la TGSS de identidad empresa principal - a representantes legales de lso trabajadores (identidad de la empresa principal y datos de la

contrata Incumplimiento infracción grave (art. 7.11 LISOS)

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y

SERVICIOS: Ley 43/2006

Ley 43/2006 (nueva redacción art 42.4) cuando compartan un mismo centro de trabajo libro de registro donde consten datos básicos de la contrata a disposición de representantes de los trabajadores

Modificaciones sobre representación de los trabajadores Ley 43/2006

Nuevo art 42.6 trabajadores de contrata sin representación legal derecho a formular representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Nuevo art . 42.7 posibilidad de coordinación entre los representantes legales de los trabajadores de la emp. Principal y de la contrata (si compartan de forma continuada centro de trabajo)

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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)Concepto: Interposición en la contratación.Prohibición : 1. Reclutamiento y contratación trabajadores prestarlos cederlos

Temporalmente 2. Utilización de esos trabajadores.

Se entiende cesión ilegal Si concurre alguna circunstancia siguiente (art 43.3. Nueva redacción RD Ley 5/2006)

1. objeto de los contratos=mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria,

2 empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable 3 no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, 4 no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

CONSECUENCIAS A. RESPONSABILIDAD Solidaria: 1. Obligaciones con trabajadores (durante tiempo cesión) 2. Seguridad Social

B. trabajador cedido = Condición fijo Derecho opción: en empresa cedente o en empresa cesionaria.

Si más tiempo que periodo de prueba => antigüedad desde cesión De optar por cesionaria En condiciones ordinarias a un trabajador el mismo

puesto o equivalente

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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)

Otras consecuencias Sanción administrativa => Cedente/cesionario infracción muy grave ART

8.2 LISOS Sanción Penal => art. 311.1 CP (prisión de 6 meses/ 3 años) (Tipo genérico => art. 311.1 CP "Los que por engaño o por abuso de

situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de la seguridad social que perjudiquen, supriman los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual")

Tráfico ilícito de trabajadores => art 312.1 CP => "Los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra (de 6 meses/ 3 años)

Diferencias contrata/ cesión ilegal: 1. Existencia real Empresario (no solo nombre) 2. Organización trabajo propia 3. objeto contrata actividad específica distinta de la actividad

principal de la empresa contratante. 4. Existencia riesgo empresarial (pago salarios/ art. 30 Et) 5. No necesario finalidad especulativa.

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Normativa: ET art. 1.2, Ley 14/1994 de ETT( Reformada por Ley 29/1999) y RD 4/1995, de 13.01.1995, Directiva 2008/104/CE, de 19 noviembre 

Concepto ETT = Empresa => actividad = contratar laboralmente trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas (usuarias o clientes) Art. 1 LETT.

"Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados."

trabajo dependiente Cto. de trabajo Empresario <=================> Trabajador salario garantizado

relaciones laborales con ETT

Empresa Usuaria Cliente

ETT trabajador

trabajo dependiente

Cto. de trabajo salario

Cto. de puesta a disposición

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Motivos de la legalización de las ETT. (Ley 14/1994 Exposición de motivos): 1. Influencia de las normas internacionales (OIT y Unión Europea) 2. Efecto nocivo de las ETT por clandestinidad, el secreto = incontroladas Si legalización => entonces control menores efectos negativos -------- (3. Trabajo = bien escaso => apropiado para negocio. 4. Cambio en la actividad posible del estado 5. tendencia general a flexibilidad y a bajar el coste laboral ... 2 Razones prohibición cesión trabajadores: Evitar interposición de un 3 insolvente Quien retiene beneficio trabajo asuma el coste Eludir trabajo= mercancía ETT => Excepción (garantías de solvencia de la ETT)

Quehaceres de la ETT: Seleccionar y elegir trabajadores para cederlos a un 3 Ruptura, del concepto de empresario del monopolio en la gestión de empleo. ETT => necesita de autorización administrativa previa

A partir de 3RD Ley 3 las ETTs pueden funcionar como agencias de colocación

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Requisitos: 1 Poseer una estructura organizativa propia 2. Exclusividad. 3. Carecer deudas fiscales y con SS 4. Garantía específica abono salarios y SS 5. No haber sido sancionada con suspensión actividad 2 o más veces.. 6. Añadir ETT al nombre de la empresa 7. Garantía financiera (comienzo= 25 veces el SMI anual Siguientes ampliaciones => 10 % masa salarial

Ámbito de actuación: Provincial, CCAA, Estado Permiso: 1 año Después ampliación por 2 años) A partir de ahí => Permanente * SE PIERDE X 1 AÑO SIN ACTIVIDAD REGISTRO DE ETT.

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN Concepto: El que celebran la ETT y la empresa usuaria (No es cto.. de trabajo) OBJETIVO: La cesión del trabajador para que preste sus servicios en la empresa usuaria, bajo su

poder de dirección (art. 6 LETT) CUANDO: Para satisfacer necesidades temporales. Requisito: puesto de trabajo a cubrir se ha realizado evaluación de riesgos laborales CASOS: 1. OBRA O SERVICIO DETERMINADO (duración: limitada pero incierta; mientras

dure obra) 2. EXIGENCIAS MERCADO, acumulación de tareas o exceso de pedidos

(Duración: máximo 6 meses) 3. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES con derecho a reserva de puesto de trabajo

( duración: limitada pero incierta; mientras dura causa ausencia trabajador con reserva) 4. PROCESO DE SELECCIÓN de un puesto permanente, cubrir de forma

temporal (duración: Máximo: 3 meses)?

Son de aplicación topes y límites de LET sobre trabajo temporal (RDL 5/2005)

* Si tras final del cto. de puesta a disposición => trabajador continua en empresa => Cto. de trabajo indefinido

* Nula cláusula prohibición de contratación del trabajador después del cto. de puesta a disposición

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

PROHIBICIONES: (art 8. LETT) 1. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN HUELGA 2. TRABAJOS PELIGROSOS * 3. Anteriores 12 meses amortización de puestos de trabajo que se quieren

cubrir por Cto. de puesta a disposición por Despido improcedente o por causas señaladas en art. 50,51,52,c de ET

4. puesto de trabajo sin evaluación de riesgos (art.2 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero)

5. PARA CEDERLOS A OTRA ETT

RELACIONES LABORALES CON LA ETT TIPOS POSIBLES DE CTO. DE TRABAJO: 1. Indefinido 2. De duración determinada (con = que Cto. de puesta a disposición) Prohibición de uso del cto. de formación Forma: Escrita Incumplimiento; infracción administrativa grave Art 18.2.a LISOS Presunción a tiempo completo e indefinido

En siguientes 10 días registrado en Oficina de empleo

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GARANTIAS EN EL CAMBIO DE TITULARIDAD EMPRESARIAL. SUCESIÓN EMPRESARIAL.( 44 art. ET Y Directiva 77/187 )

4 aspectos a destacar; 1.- El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo

o unidad productiva => no extingue relación laboral Nuevo empresario se subroga en derechos y deberes

laborales del anterior. 2.- Transmisión empresarial (“inter vivos”) => el empresario

anterior debe informar a representantes de los trabajadores (Subsidiariamente, el adquirente)

3.- Nuevo y anterior empresarios => responsables solidarios obligaciones laborales anteriores durante 3 años.

4.- Si transmisión empresarial = delito ambos nuevo y viejo empresarios responsables solidarios de las obligaciones posteriores a la transmisión

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subrogación Notas.- a. Subrogación exige: transmisión de la empresa y continuidad

de la actividad empresarial *cambio de titularidad empresarial =/= vender bienes empresa,

sin intención de continuar con actividad empresarial. *cambio de la titularidad de las acciones, en principio no supone

subrogación ya que no cambio empresarial. *La sustitución en un Cto. civil de obra no transmisión

empresarial. (En Convenios de Limpieza se recoge la subrogación al ganar una nueva empresa la contrata)

*Cambio titularidad empresarial por varios negocios jurídicos. Inter vivos (venta, arrendamiento, trueque,...) y mortis causa por herencia

* Empresario = persona física => muerte, invalidez o jubilación => herederos deciden si continuación actividad empresarial.

No continuación => extinción cto. de trabajo *Empresario = persona jurídico => perdida de personalidad

jurídica => art. 51 ET

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subrogación b.- Para aplicar subrogación REQUISITOS Y EFECTOS: 1.- Estar en vigor relaciones laborales. 2.- Ambos empresarios responsables solidarios obligaciones

laborales anteriores durante 3 años3 Subrogación => a todas las condiciones laborales Prohibición nuevo periodo de prueba.

4.- También a obligaciones de SS 5.- No cambios en representación de trabajadores. 6.- subrogación también en empresa pública 7.- Transmisión parcial solo influye a trabajadores incluidos

transmisión

c. No se puede pactar entre empresarios par impedir subrogación * Acción para reclamar => 3 años * Aunque ambos empresarios responsables / en casos obligaciones =>

sólo a uno de ellos => ( readmisión del trabajador) Transmisiones en fraude de ley = Nulas, inexistentes