tema 4_normatividad aplicada a la cosmetología

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9. NORMATIVIDAD COSMETOLÓGICA 9. 1. Panorama General. El sector de la belleza en Colombia está relacionado con la oferta y realización de servicios personales y servicios de salud. Los servicios personales en belleza son aquellos realizados en establecimientos comerciales ó establecimientos educativos por personas que cuentan con idoneidad al recibir una acreditación para desempeñar la respectiva ocupación u oficio. En Colombia, los servicios personales en belleza se dividen básicamente en dos categorías: 1. Estética y/o cosmetología facial y corporal 2. Estética y/o cosmetología ornamental/capilar (Peluquería) 1 El objetivo de esta unidad es informar al personal que se encuentra vinculado al gremio cosmetológico, sobre la actualidad normativa que regula el ejercicio de la profesión. 9.2. Servicios Personales. 9.2.1. Servicios Personales En Estética o Belleza. 2 Son aquellos realizados en establecimientos comerciales (Barberías, peluquerías, salas de belleza, centros de estética, spa, etc.) o educativos (Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano o instituciones de educación superior) por personas que cuentan con idoneidad al recibir una acreditación para desempeñar la respectiva ocupación u oficio. En Colombia, los servicios personales en estética o belleza se dividen básicamente en dos categorías: 9.2.1.1. Los servicios personales en peluquería (estética ornamental) Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, 1 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]. <http://www.saludcapital.gov.co/sitios/sectorbelleza/Paginas/default2.aspx > [Citado 11 de noviembre de 2010.] 2 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]. <http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/serviciospersonales.aspx > [Citado 11 de noviembre de 2010.]

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Page 1: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

9. NORMATIVIDAD COSMETOLÓGICA

9. 1. Panorama General.

El sector de la belleza en Colombia está relacionado con la oferta y realización

de servicios personales y servicios de salud. Los servicios personales en

belleza son aquellos realizados en establecimientos comerciales ó

establecimientos educativos por personas que cuentan con idoneidad al recibir

una acreditación para desempeñar la respectiva ocupación u oficio.

En Colombia, los servicios personales en belleza se dividen básicamente en

dos categorías:

1. Estética y/o cosmetología facial y corporal

2. Estética y/o cosmetología ornamental/capilar (Peluquería)1

El objetivo de esta unidad es informar al personal que se encuentra vinculado

al gremio cosmetológico, sobre la actualidad normativa que regula el ejercicio

de la profesión.

9.2. Servicios Personales.

9.2.1. Servicios Personales En Estética o Belleza.2

Son aquellos realizados en establecimientos comerciales (Barberías,

peluquerías, salas de belleza, centros de estética, spa, etc.) o educativos

(Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano o instituciones

de educación superior) por personas que cuentan con idoneidad al recibir una

acreditación para desempeñar la respectiva ocupación u oficio. En Colombia,

los servicios personales en estética o belleza se dividen básicamente en dos

categorías:

9.2.1.1. Los servicios personales en peluquería (estética ornamental)

Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar

temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello,

1 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea].

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/sectorbelleza/Paginas/default2.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.] 2 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea].

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/serviciospersonales.aspx > [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Page 2: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

cuero cabelludo y las uñas, utilizando productos y elementos cosméticos, que

modifican la apariencia de las faneras (entiéndase por faneras los anexos

córneos de la piel: el pelo y las uñas)3.

Incluyen los siguientes servicios: Corte de cabello, Rasurado, Arreglo de barba,

bigote y patilla, Elaboración de mechones e iluminaciones, Tratamientos

capilares, Manicure y Pedicure. 4

9.2.2. Los servicios personales en estética y/o cosmetología facial/corporal

Son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el

embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo,

modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la

utilización de productos cosméticos5

Son todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la

formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos

invasivos o actos reservados a profesionales de la salud6

Incluyen los siguientes servicios:

Tratamientos cosméticos faciales y corporales (Ejemplo: Complemento

procesos dermatológicos)

Higiene, tonificación y afirmación de piel facial y corporal

Tratamientos para afirmar y moldear el cuerpo (Drenaje linfático manual,

Masaje manual estético (Facial y corporal)

Depilación (Métodos no invasivos)

Bronceado de la piel (No invasivo)

Maquillaje facial y corporal (Decorativo, no invasivo)

Uso de aparatología estética

Tomado de: Ley 711 de 2001 – Ejercicio de la Cosmetología. Resolución 2263

de 2004 – Centros de estética y similares. Resolución 2827 de 2006 - Manual

de Bioseguridad – Estética facial, corporal y ornamental.

3 Resolución 2117 de 2010. Requisitos apertura y funcionamiento establecimientos de estética ornamental

4 Resolución 2827 de 2006. Manual de Bioseguridad – Estética facial, corporal y ornamental. 5 Resolución 2263 de 2006 – Requisitos apertura y funcionamiento centros de estética y similares.

6 Ley 711 de 2001. Cosmetología y salud estética

Page 3: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

9.3. Servicios De Salud En Estética7

Los servicios de salud estética son servicios que requieren la intervención de

un profesional de la medicina, en los cuales se realizan procedimientos con

fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal. Incluye los

servicios en los que se realicen los siguientes tipos de procedimientos:

Procedimientos que impliquen solución de continuidad de la piel, inoculación de

cualquier substancia intradérmica, subcutánea o parenteral, formulación de

cualquier principio activo farmacológico parenteral, oral o tópico, actividades

con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos,

implantes o preparaciones cosméticas”. 8

Estos servicios se encuentran reglamentados por el Decreto 1011 de 2006, por

el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la

Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9.4. Establecimientos Comerciales 9

El desarrollo de los servicios personales de estética facial, corporal y

ornamental se lleva a cabo en establecimientos de comercio que incluyen entre

otros:

Cuadro 2: Servicios cosmetológicos que se realizan en establecimientos

comerciales.

Estética Ornamental Actividades Desempeñadas Barberías. Peluquerías. Salas de Belleza. Escuelas de capacitación y/o

formación. Estudios técnicos de casas

comerciales y demás espacios abiertos, temporales o afines.

Corte de cabello. Tratamientos capilares y cosméticos. Cambios estructurales del cabello por medios físicos

y/o químicos. Peinados. Arreglo de uñas. Maquillaje. Rasurado y depilación.

Estética Cosmetología Facial y Corporal

Actividades Desempeñadas

Centros de estética. Masaje manual estético (Facial y corporal).

7 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea] <http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/serviciosdesalud.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.] 8 Anexo Técnico No. 2. Resolución 1043 de 2006. Manual Único de Procedimientos de Habilitación

9 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/EstablecimientosComerciales.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Page 4: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

Institutos de belleza. Centros médicos o IPS Institutos de educación. Eventos Publicitarios,

demostraciones y cualquier otro que se ofrezcan individualmente o complementario como: Gimnasios, piscinas, saunas, spa, hoteles y resorts.

Tratamientos cosméticos faciales y corporales Depilación por métodos no invasivos. Bronceado de la piel - no invasivo. Maquillaje facial y corporal - no invasivos. Higiene facial y corporal. Uso de aparatología estética. Drenaje linfático manual

Tomado de: - Ley 711 de 2001 – Reglamenta Ejercicio de la Cosmetología.-

Resolución 2263 de 2004 – Requisitos apertura/Funcionamiento centros

estética y similares.

9.4.1. Normatividad para establecimientos comerciales de belleza.

Estimado aprendiz, recuerde que para ejercer de forma legal la profesión

cosmetológica, se deben cumplir las siguientes normatividades:

Cuadro 3. Cronología y normatividad asociada a la cosmetología.

Norma. Descripción Resolución 2400 de 1979 Crea el Estatuto de Seguridad Industrial. Establece las

disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Instalaciones locativas, normas sobre riesgos y elementos de protección.

Ley 9ª de 1979 Título III - Código Sanitario. Establece el objetivo de la salud ocupacional, prevención de la enfermedad con ocasión del trabajo. Control de los factores de riesgo que se presentan en los centros de trabajo.

Decreto 3466 de 1982.

Por el cual se adopta el Estatuto del Consumidor.

Resolución 1016 de 1989. Sobre la organización y funcionamiento del programa de salud ocupacional en las empresas.

Resolución 2013 de 1986 Elección, funciones y actividades del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO

Decreto 2676 de 2000

Gestión integral de residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas.

Decreto 1669 de 2002 Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000. Resolución 1164 de 2000 Reglamenta y adopta el Manual de Manejo de Residuos

Hospitalarios y establece el Código de Colores para la Clasificación y Disposición de los Residuos en los establecimientos.

Resolución 4725 de 2005.

Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano”.

Decreto 1011 de 2006.

“Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Resolución 1043 de 2006.

“Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento

Page 5: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”.

Ley 232 de 1995. Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Decreto 1879 de 2008. Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones. Artículo 1°. Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación.

PELUQUERÍAS (estética ornamental)10

Resolución 2117 de 2010. Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

Resolución 2827 de 2006. Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

ESTÉTICA FACIAL Y CORPORAL (Sin servicios de salud habilitados) Ley 711 de 2001. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la

cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

Resolución 2263 de 2004 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.

Resolución 3924 de 2005 Por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.

Resolución 2827 de 2006 Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

9.5. Instituciones Educativas.

El artículo 5 de la ley 711 de 2001 dice: Las instituciones de educación

superior, así como las de educación no formal, de conformidad con las normas

vigentes para unas y otras, podrán ofrecer programas de capacitación teórica–

práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500

10 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/EstablecimientosComerciales.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Estimado aprendiz para mayor comprensión de este tema, es necesario que se dirija el

botón de documentos de apoyo de la semana 1

Page 6: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

horas, todo dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y

formativa.

Y se complementa con el artículo 8 de la misma ley que dice: El (la)

cosmetólogo (a) podrá realizar procedimientos de limpieza facial, masajes

faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos

aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la

formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos

invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

Cuadro 4. Esquema Educativo Nacional se establece los siguientes certificados de aptitud ocupacional.11

TIPO DE EDUCACIÓN INTENSIDAD HORARIA

ACREDITACIÓN

Educación Para el Trabajo y desarrollo Humano

Mínimo 600 Horas Certificado de Técnico Laboral por Competencias

Educación Para el Trabajo y desarrollo Humano

Mínimo 500 Horas (Ley 711 de 2001)

Certificado de Conocimientos Académicos en Estética

Educación Superior Técnico Profesional

9.6. Idoneidad En Servicios Personales De Belleza.12

La idoneidad en los trabajadores del sector belleza está relacionada con las

condiciones o requisitos necesarios para desempeñar una ocupación, oficio o

profesión.

Todos los trabajadores del sector belleza deberán demostrar su idoneidad a

través de la correspondiente acreditación, certificación, diploma o constancia

según el nivel de educación tal como aparece a continuación:

Cuadro 5. Idoneidad según nivel de educación

Tipo de

servicios Requisito de idoneidad Reglamentación

Peluquería (Estética

ornamental)

Certificado otorgado por instituciones de

educación para el trabajo y desarrollo humano

y/o superior

Resolución 2117 de

2010

11 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/EstablecimientosEducativos.aspx/o> [Citado 11 de noviembre de 2010.] 12 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/Idoneidad.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Page 7: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

Estética y/o

cosmetología

facial/corporal

1. Educación básica secundaria completa

2. Certificación de un programa de capacitación

teórica- práctica en el área de la cosmetología

con una intensidad mínima de 500 horas

Ley 711 de 2001

9.6.1. Idoneidad en servicios personales de peluquería.13

La Resolución 2117 de 2010, por la cual se establecen los requisitos para la

apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de

estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación

de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras

disposiciones, estableció en su artículo 4° lo siguiente: “Todo trabajador que se

desempeñe en el área de la estética ornamental deberá acreditar su idoneidad

mediante certificado otorgado por instituciones de educación para el trabajo y

desarrollo humano y/o superior, que cuenten con un programa debidamente

registrado ante la Secretaría de Educación”.

Para el cumplimiento del requisito anterior dicha norma otorga un plazo de dos

(2) años a partir de su publicación.

Por su parte, el Decreto 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la

organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo

para el trabajo y desarrollo humano y se dictan otras disposiciones, establece

en su capítulo III, numeral 3.3, que: “Las instituciones autorizadas para prestar

el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente

expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine

satisfactoriamente un programa registrado”.

Uno de estos certificados corresponde al certificado de técnico laboral por

competencias, el cual se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las

competencias establecidas en el programa de formación laboral. De acuerdo a

este mismo decreto los programas de formación laboral para ser registrados

deben tener una duración mínima de 600 horas.

Actualmente las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano

se encuentran registrando programas de formación laboral para el sector

belleza, los cuales se encuentran dentro de las 600 horas o más, como es el

13 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/IdoneidadPeluqueria.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Page 8: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

caso de belleza integral, peluquería, manicure y pedicure y maquillaje, para de

esta forma dar cumplimiento tanto a la Resolución 2117 de 2010, como el

Decreto 4904 de 2009.

9.6.2. Idoneidad en servicios personales de estética y/o cosmetología

facial/corporal14

El ejercicio de la estética está enmarcado en la ley 711 de de 2001 la cual

reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza,

propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de

organización, control y vigilancia de su ejercicio.

a) Naturaleza.

Según la ley 711 de 2001, se entiende por cosmetología el conjunto de

conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión

de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica

riesgos sociales para la salud humana.

Las prácticas y actividades de embellecimiento corporal, son todos los

procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo

humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o

mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos

(Art. 2 Resol. 2263 de 2004).

b) Finalidad

La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos

cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener

en mejor forma el aspecto externo del ser humano (Art. 3 Ley 711 de 2001).

c) Principios

El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e

imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros

destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los

siguientes preceptos (relacionados con la idoneidad según el Art. 6 Ley 711

de 2001):

14 Alcaldía de Bogotá. Secretaria Distrital De Salud. Portal sector belleza. [En línea]

<http://www.saludcapital.gov.co/sitios/SectorBelleza/Paginas/IdoneidadEstetica.aspx> [Citado 11 de noviembre de 2010.]

Page 9: Tema 4_Normatividad aplicada a la Cosmetología

Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con

criterios de calidad, seriedad y honestidad;

Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma

consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten

enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá

una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un

dermatólogo;

No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y

autenticada de sus padres o representantes;

No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y

consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o

procedimientos sobre su piel;

Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus

usuarios, compañeros, jefes o dependientes;

Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios

éticos y sin que induzcan en error a los usuarios.

d) Prohibiciones

El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar procedimientos faciales o corporales

que requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica,

procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

Procedimiento invasivo: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de

la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o

mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o

un dispositivo médico.