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NORMAS QUE REGULAN LA SALUD Y LA SEGURIDAD OCUPACIONAL EN
COLOMBIA
OBJETO DE LA SALUD OCUPOACIONAL
Proponer por el mejoramiento y mantenimiento por las condiciones de vida y de salud de la población trabajadora.
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes fisicos,quimicos,biologicos,psicosociales, y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar a la población individual o colectiva.
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en lugares de trabajo.
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivando de las condiciones de trabajo.
DIRECCION Y COORDINACION
Lo harán bajo la dirección de los ministros de trabajo y seguridad
social y de salud, y actuaran bajo la condición del comité nacional de
salud ocupacional, que garantica la eficiencia en las obligaciones y
responsabilidades.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL
Todos los empleadores públicos como privados,contratistas,subcontratistas,y trabajadores, así como las entidades
publicas como privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la
organización y la administración de salud ocupacional se establezcan en este
decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los
ministros, seguridad social y de salud publica.
HIGIENE INDUSTRIAL
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación la evaluación y el control de los
agentes y factores del ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud
de los trabajadores.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes
de trabajo.
MEDICINA DEL TRABAJO
Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y destinar y
mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y
ubicarlo en el lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones
psicobiologicas.
RIESGO POTENCIAL
Es el riesgo de carácter latente,suceptible de causar daño a
la alud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.
PRESTACIONES ECONOMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad
permanente parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobrevivientes y auxilio
funerario.
AFILIADOS
A)En forma obligatoria: 1.Trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo como servidores públicos
2.Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se incorporen a la fuerza laboral.
3.los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso.
B)En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad
con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
IMPEDIMENTOS Y CAUSACIONES
Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del
Código Contencioso Administrativo o las normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y conocerán de estos la
misma junta,con exclusión del miembro impedido o
recusado. Para esta decisión se citará al
respectivo suplente.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
Son obligaciones del Empleador Cumplir con lo establecido en la resolución
y demás normas legales en Medicina, higiene, y seguridad industrial.
Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene.
Establecer un servicio medico permanente de medicina industrial.
Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial.
Intervenir en la elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial.
Aplicar los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores contra riesgos profesionales.
Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan presentarse y sobre métodos para prevenirlos.