tema 3 y4 penal especial

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LEY DE DROGAS. MARYULY MENDOZA C.I V-19.887.906

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Page 1: Tema 3 y4 penal especial

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA  DE DERECHO

 

 

 

 

 

 

LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

LEY DE DROGAS.

 

 

MARYULY MENDOZA

 C.I V-19.887.906

Barquisimeto 

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LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,  Y

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

                En Venezuela dentro de los últimos años, se han manejado  y han

surgido una serie de delitos sumamente importantes para el Derecho penal, pero

que no tenían una norma que los regulara expresamente, es por ello y por la

necesidad existente en la sociedad que poco a poco el legislador ha ido creando lo

que se denominan leyes penales especiales para estos casos; pero, surge la

interrogante ¿que son exactamente estas leyes?, es por ello que  el presente ensayo

tomara como punto de partida esta útil explicación, para así proceder al enfoque

de un tema que ha tomado un gran arraigo e incluso controversia, el de Violencia

contra la Mujer, la Ley de carácter especial que lo regula y cuáles son los tipos de

violencias que se pueden presentar en contra de la mujer. En este sentido, se

desarrollara a continuación estos temas que son de suma importancia para todo

abogado y estudiante de derecho, puesto que amplian los conocimientos generales

y la práctica.

En este orden de ideas, la legislación penal venezolana, prevee en su

Código Penal los delitos, sus respectivas penas y las circunstancias atenuantes y

agravantes; este código tuvo su última reforma en el año 2005  donde se

incluyeron algunos delitos y otros fueron reformados, sin embargo, esto no generó

alguna modificación en la estructura del mismo, pero, en vista de la constante

reforma, iniciada desde el año 1964 y del cambio que surge en la sociedad, existio

la necesidad de realizar leyes penales especiales que regulen los delitos  faltantes

en el código  y que sirvan de complemento a dicha norma macro. Por ende, estas

leyes especiales tienen un caracter particular, pueden ser propias o impropias, las

primeras son aquellas de caracter punitivo y que han sido dictadas con la finalidad

de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas aplicabls a la

persona que ejecute esos actos. Un ejemplo de ello es, el codigo de justicia militar

el cual fue dictado para tipificar ciertos actos como delitos militares y penas

aplicabls a la persona que lo cometa, asi como tambien para establecer el

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procedimiento que se ha de seguir para juzgar a las personas que se le imputen

delitos militares a fin de establecer la responsabilidad de la persona. En cuanto a

las leyes penales impropias, son la que no se han creado con la finalidad de

tipificar un acto como delito y establecer las sanciones penales, pues su finalidad

esencial es de otro orden-administrativo, mercantil,fiscal,entre otros,pero con la

finalidad de asegurar mediante sanciones penales el cumplimiento de ciertas

disposiciones se tipifican como delitos algunos actos que ofenden tales

disposiciones. Por ejemplo, el Código de Comercio. En consecuencia se puede

evidenciar la ejecución de un principio fundamental para el derecho penal, como

lo es el de Legalidad, por lo que es propicio citar al autor SERRANO ALBERCA,

quien definía que:

“el principio de legalidad exige, para no violar la reserva de ley, que

el legislador penal no deje en manos del poder ejecutivo o judicial la

decisión de los límites de la criminalidad”.

  Es decir, pone de manifiesto en el ámbito de los principios generales la

garantía de la libertad y la seguridad, principios que se concretan por medio de la

tipicidad de los delitos y las penas. Ahora bien, desde un enfoque más preciso, la

legislación penal especial venezolana cuenta con una novedosa ley denominada,

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial en el año 2007; la cual tiene

como objeto promover el derecho que tienen todas las mujeres sin distinción

alguna de tener una vida que sea libre de violencia, para lo cual le garantizara su

derecho, creando las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia a la mujer en cualquiera de sus formas. Esto con el fin de

generar un cambio en la sociedad que ha tenido un patrón cultural de desigualdad

de género. Dentro de lo que contempla su estructura en la norma, resulta

importante destacar que los derechos protegidos son el derecho a la vida, la

integridad física, la igualdad, protección del género y el derecho de recibir plena

información y asesoramiento adecuado.

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Otro punto importante son las autoridades que funcionan como receptores

de denuncias en caso de violencia y quienes pueden interponer dicha denuncia.

Ambos forman parte del proceso que se debe llevar a cabo y que la misma ley ha

previsto. Por lo tanto, las personas legitimadas para denunciar son la mujer que ha

sido agredida, los parientes consanguíneos o  afines, el personal de salud de

instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los

consejos comunales  cualquier otra persona que tuviere conocimiento de los

hechos; esto fundamentado en el artículo 70 de la mencionada ley y ajustado al

principio de Corresponsabilidad. Estos sujetos pueden dirigirse al Ministerio

Público, a los juzgados de paz, las prefecturas civiles, órganos de policía,

unidades de comando, tribunales de municipios y los demás que dispone el

artículo 71. Cabe destacar que la ley es precisa al determinar cuáles son las formas

de violencia reconoce la misma y cuáles de esas violencias son consideradas como

delitos. Pero para señalar en forma general cuales son los tipos de violencia contra

la mujer a manera de conocimientos, se encuentran Violencia Psicológica,  Acoso

u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, Violencia Domestica, Violencia

sexual, Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud sexual, Acoso

Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia

Obstétrica, Esterilización Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional,

Violencia Simbólica, Tráfico de mujeres y Trata de mujeres. 

Para concluir, el estudio no solo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de

las mujeres a una vida libre de Violencia, sino de todas las leyes penales

especiales existentes en la legislación venezolana, son de gran importancia puesto

que regulan de una manera muy específica aquella materia que de cierta forma el

Código penal no contemplo expresamente en su normativa; y que además es

necesario su estudio y análisis, puesto que en ellas misma se establece el

procedimiento especial que se debe seguir de acuerdo a los delitos que comprenda

la materia.

                En otro sentido de ideas, se encuentra la “LEY  ORGÁNICA DE

DROGAS (2010)” Establece mecanismos y medidas de control, vigilancia y

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fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y

sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y

esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas y

determina los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Dicha ley ejusdem, determinará todo lo referente a las distintas drogas

existentes y las drogas que serán  penalizadas. El internamiento es obligatorio para

la cura o desintoxicación del individuo. No se aplica la libertad vigilada. Se

realiza un seguimiento para supervisar y evaluar para evitar posibles recaídas y

posible control toxicológico por expertos en la materia. Y en la  reinserción social

del individuo es obligatorio el aprendizaje de un arte u oficio, tenemos que la

expulsión de extranjeros es solo en casos de hecho punibles y luego de cumplir la

pena.

De tal forma, se  mantiene el criterio de que hay tres tipos de tráfico, en

función de la magnitud que tengan los alijos manejados. Si la cantidad supera los

5 kilos de marihuana convencional o un kilo de la alterada genéticamente, un kilo

de cocaína, 60 gramos de opiáceos o 500 unidades de drogas sintéticas se le

considera tráfico más grave con penas de prisión que van desde 15 años hasta 25

años. En el tráfico menos grave, las cantidades involucradas no exceden el medio

kilo de marihuana tradicional o 200 gramos de la modificada genéticamente; 50

gramos de cocaína o sus derivados, 10 gramos de opiáceos o 100 unidades de

drogas sintéticas. En estos casos, la pena mínima será de 8 años de prisión. Es

decir, la prevista anteriormente para los casos más graves.

La novedad en la ley vigente, la proporcionalidad de la droga de

marihuana es hasta 5gm genéticamente modificada para su contenido y un 1gm de

amapola. Y se fortalece con un nuevo contenido que procura el tratamiento al

fármaco-dependiente, regula la administración de bienes confiscados al

narcotráfico y refuerza las penas contra los actores involucrados en los delitos

contemplados en el basamento legal.

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      Finalizando, en cuanto a la base sobre la cual se determinará  los aportes en

mención, esta nueva Ley establece que será la ganancia o utilidad en operaciones

del ejercicio, en contraposición a la Ley anterior que establecía la ganancia neta

anual sin mayores aclaratorias, lo cual traía como consecuencia las distintas

interpretaciones en cuanto a si se trababa de la ganancia neta anual operativa o la

ganancia neta anual fiscal. Así, la nueva ley en comentarios, define a la ganancia o

utilidad en operaciones del ejercicio como el monto que resulte de restar la

utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de

conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la

República.  Queda establecido que los aportes indicados anteriormente deberán

ser declarados y liquidados ante el FONA, quien será el órgano que destinará

estos aportes al financiamiento de los planes, programas y proyectos de

prevención integral y tráfico ilícito de drogas. Con respecto a la declaración y

pago, la misma ya no se hará dentro de los primeros quince (15) días continuos

siguientes a cada año calendario sino dentro de los sesenta (60) días continuos a

partir del cierre del ejercicio fiscal.