tema 3. el usuario del sistema de salud

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  • 7/26/2019 TEMA 3. El Usuario Del Sistema de Salud

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    El usuario del sistema de salud Laya Sapiens

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    IndiceTEMA 3................................................................................................................................................................1

    EL USUARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD..............................................................................2

    1. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD......................................................................................................4

    1.1 Los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas.................................................................42. DERECHOS DE LOS USUARIOS....................................................................................................5

    2.2 Otros derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud..................................................63. DEBERES DE LOS USUARIOS........................................................................................................7

    El usuario del sistema de salud

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    EL USUARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    Con la aprobacin de la Constitucin Espaola en 1978 el Sistema Nacional de Salud se basa en elprincipio que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situacineconmica y laboral. El Estado se responsabiliza plenamente de garantizar este derechogestionando y financiando, a travs de los puestos generales, un servicio sanitario que integra,ordena y normaliza todas las funciones sanitarias, lo cual debe permitir el paso de una concepcinpresidida por la enfermedad a una prctica sanitaria basada en la salud igual para todos.

    La Ley General de Sanidad de 25 de Abril de 1986, instaura el Sistema de Salud mediante unproceso gradual, integrando los diversos subsistemas sanitarios pblicos existentes (seguridadsocial, beneficencia, etc.).

    Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarn orientados, prioritariamente, a la promocinde la salud y a la prevencin. Las polticas sanitarias debern tratar de superar los desequilibriosterritoriales y sociales; asumiendo por otro lado la igualdad entre mujeres y hombres como principioinspirador de las estrategias y programas de salud.

    Todas las Administraciones competentes desarrollarn sus acciones sanitarias dentro de unaconcepcin integral del sistema sanitario. Las Administraciones Pblicas Sanitarias se orientarn a:

    La promocin de la saludEl fomento de la educacin sanitariaLa prevencin, y no slo la curacin, de enfermedadesLa prestacin de asistencia sanitariaLa rehabilitacin funcional y reinsercin social.

    Y todo ello en base a los principios de eficacia, celeridad, economa y flexibilidad.

    Losderechosreconocidos por la Ley General de Sanidad son:

    Respeto a la personalidad, dignidad e intimidadInformacinConfidencialidadSer advertido sobre la posibilidad de utilizacin de los procedimientos aplicados enproyectos docentes o de investigacin, requiriendo para ello su consentimiento

    Asignacin de un mdico, as como a la eleccin del mismo y del resto de sanitariostitulados

    Participacin en las actividades sanitarias

    Interposicin de reclamaciones y sugerencias

    Obtencin de medicamentos y productos sanitarios.

    Sonobligacionesde los usuarios frente a las instituciones:

    Cumplir las prescripcionesCuidar las instalacionesResponsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones.

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    El Estado, en virtud de lo establecido en el artculo 149.1.16 de la Constitucin, en el que la Ley 14/1986 seapoya, ha de establecer los principios y criterios substantivos que permitan conferir al nuevo sistema sanitariounas caractersticas generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territoriodel Estado.

    El eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autnomas, Administraciones suficientementedotadas y con la perspectiva territorial necesaria para que los beneficios de la autonoma no quedenempeados por las necesidades de eficiencia en la gestin. El Sistema Nacional de Salud se concibe as comoel conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autnomas convenientemente coordinados. Losservicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autnomas y bajo lospoderes de direccin, en lo bsico, y la coordinacin del Estado.

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    1. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

    Todas las estructuras y servicios pblicos al servicio de la salud integrarn el sistema Nacional de Salud.

    El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administracin del Estado y delos Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas en los trminos establecidos en la Ley General deSanidad.

    El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con loprevisto en la Ley General de Sanidad, son responsabilidad de los poderes pblicos para el debidocumplimiento del derecho a la proteccin de la salud.

    Son caractersticas fundamentales del Sistema Nacional de Salud:

    -La extensin de sus servicios a toda la poblacin.-La organizacin adecuada para prestar una atencin integral a la salud,comprensiva tanto de la promocin de la salud y prevencin de la

    enfermedad como de la curacin y rehabilitacin.-La coordinacin y, en su caso, la integracin de todos los recursos sanitariospblicos en un dispositivo nico.-La financiacin de las obligaciones derivadas de la Ley General de Sanidadse realizar mediante recursos de las Administraciones Pblicas, cotizacionesy tasas por la prestacin de determinados servicios.-La prestacin de una atencin integral de la salud procurando altos nivelesde calidad debidamente evaluados y controlados.

    El Estado y las Comunidades Autnomas podrn constituir comisiones y comits tcnicos, celebrar convenios

    y elaborar los programas en comn que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los ServiciosSanitarios.

    1.1 Los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas

    Las Comunidades Autnomas debern organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con losprincipios bsicos de la Ley General de Sanidad.

    En cada Comunidad Autnoma se constituir un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios yestablecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras

    Administraciones territoriales intracomunitarias, que estar gestionado, como se establece a continuacin,bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autnoma.

    No obstante el carcter integrado del Servicio, cada Administracin Territorial podr mantener la titularidadde los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la Ley General deSanidad, aunque, en todo caso, con adscripcin funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autnoma.

    Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autnomas se planificarn con criterios deracionalizacin de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de laplanificacin ser la divisin de todo el territorio en demarcaciones geogrficas, al objeto de poner en prcticalos principios generales y las atenciones bsicas a la salud que se enuncian en la Ley General de Sanidad.

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    La ordenacin territorial de los Servicios ser competencia de las Comunidades autnomas y se basar en laaplicacin de un concepto integrado de atencin a la salud.

    Las Administraciones territoriales intracomunitarias no podrn crear o establecer nuevos centros o serviciossanitarios, sino de acuerdo con los planes de salud de cada Comunidad Autnoma y previa autorizacin de lamisma.

    Las Comunidades Autnomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrn acercade los rganos de gestin y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en la LeyGeneral de Sanidad se establece.

    Las Comunidades Autnomas ajustarn el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios departicipacin democrtica de todos los interesados, as como de los representantes sindicales y de lasorganizaciones empresariales.

    Con el fin de articular la participacin en el mbito de las Comunidades Autnomas, se crear el Consejo deSalud de la Comunidad Autnoma. En cada rea, la Comunidad Autnoma deber constituir, asimismo,rganos de participacin en los servicios sanitarios.

    En mbitos territoriales diferentes de los referidos anteriormente, la Comunidad Autnoma deber garantizaruna efectiva participacin.

    Cada Comunidad Autnoma elaborar un Plan de Salud que comprender todas las acciones sanitariasnecesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.

    El Plan de Salud de cada Comunidad Autnoma, que se ajustar a los criterios generales de coordinacinaprobados por el Gobierno, deber englobar el conjunto de planes de las diferentes reas de Salud.

    Dentro de su mbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autnomas regularn la

    organizacin, funciones, asignacin de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud,en el marco de lo establecido en la Ley General de Sanidad.

    Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad vinieran desarrollandoservicios hospitalarios, participarn en la gestin de los mismos, elevando propuesta de definicin deobjetivos y fines, as como de presupuestos anuales. Asimismo elevarn a la Comunidad Autnoma propuestaen terna para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario.

    En la actualidad, todas las Comunidades Autnomas tienen transferidas las competencias en materia desanidad.

    2. DERECHOS DE LOS USUARIOS

    Todos tienen los siguientes derechos:

    Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda serdiscriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, econmico,ideolgico, poltico o sindical.

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    A la informacin sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre losrequisitos necesarios para su uso.

    2.

    A la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su proceso y con suestancia en instituciones sanitarias pblicas y privadas que colaboren con el sistemapblico.

    3.

    A ser advertido de si los procedimientos de pronstico, diagnstico y teraputicos quese le apliquen pueden ser utilizados en funcin de un proyecto docente o deinvestigacin, que, en ningn caso, podr comportar peligro adicional para su salud.En todo caso ser imprescindible la previa autorizacin y por escrito del paciente y laaceptacin por parte del mdico y de la Direccin del correspondiente CentroSanitario.

    4.

    A que se le asigne un mdico, cuyo nombre se le dar a conocer, que ser interlocutorprincipal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipoasumir tal responsabilidad.

    5.

    A participar, a travs de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.6.

    A utilizar las vas de reclamacin y de propuesta de sugerencias en los plazosprevistos. En uno u otro caso deber recibir respuesta por escrito en los plazos quereglamentariamente se establezcan.

    7.

    A elegir el mdico y los dems sanitarios titulados de acuerdo con las condicionescontempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y enlas que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.

    8.

    A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para

    promover, conservar o restablecer su salud, en los trminos que reglamentariamentese establezcan por la Administracin del Estado.

    9.

    Respetando el particular rgimen econmico de cada servicio sanitario, los derechoscontemplados en los apartados anteriores (con excepcin del 2o y el 6o), sernejercidos tambin con respecto a los servicios sanitarios privados.

    10.

    2.2 Otros derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud

    A. Igualdad de acceso a los servicios sanitarios

    Los poderes pblicos orientarn sus polticas de gasto sanitario en orden a corregirdesigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Pblicosen todo el territorio espaol, segn lo dispuesto en los artculos 9.2 y 158.1 de laConstitucin.

    B. Intrusismo

    El Gobierno, en defensa del usuario, aprobar las normas precisas para evitar el intrusismo

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    profesional y la mala prctica.

    C. Facultad de eleccin de mdico

    Los poderes pblicos procedern, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la

    aplicacin de la facultad de eleccin de mdico en la atencin primaria del rea de Salud. Enlos ncleos de poblacin de ms de 250.000 habitantes se podr elegir en el conjunto de laciudad.

    D. Atencin especializada

    Una vez superadas las posibilidades de diagnstico y tratamiento de la atencin primaria, losusuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su rea de Salud, a seratendidos en los servicios especializados hospitalarios.El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditar servicios de referencia, a los que podrnacceder todos los usuarios del sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidadesde diagnstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autnomadonde residan.

    3. DEBERES DE LOS USUARIOS

    Cumplir las prescripciones generalesde naturaleza sanitaria comunes a toda lapoblacin, as como las especficas determinadas por los servicios sanitarios.

    Utilizar las instalacionesa fin de que se mantengan en condiciones de habitabilidad,

    higiene y seguridad adecuadas.

    Velar por el uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario,fundamentalmente de aquello que se refiere a la utilizacin de los servicios, procedimientosde baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones teraputicas y sociales

    Cumplir las normas y los procedimientos de uso y accesoa los derechos que se leotorguen a travs de esta Ley.

    Mantener eldebido respetoa las normas establecidas en cada centro, as como alpersonal que preste servicios en l.

    Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias y no aceptar tratamiento, eldocumento pertinente, en el que quedar expresado con claridad que el paciente ha sidosuficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

    La obligacin de avisar al sistema sanitario, a la mayor brevedad posible, de la noutilizacin por cualquier causa de un servicio programado previamente, con la finalidad, notan slo de una adecuada planificacin de los servicios, sino tambin por la posibilidad deutilizacin por parte de otro usuario en lista de espera.

    Cooperarcon la autoridad sanitaria en la prevencin de las enfermedades.

    Tambin estarn sujetos a estos deberes los familiares o acompaantes

    de los usuarios del sistema sanitario.

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