tema 3. el contacto de lenguas: conceptos previos (lengua y dialecto)

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  • 7/26/2019 Tema 3. El contacto de lenguas: conceptos previos (lengua y dialecto)

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    Esquema de trabajo: Xulio Concepcin Surezwww.xuliocs.com(APUNTES)

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    Tema 3. El contacto de lenguas: conceptos previos(lengua y dialecto)

    Concepto de

    lengua

    La lengua. Tradicionalmente se viene llamando lengua a la forma de comunicacin

    estndar establecida oficialmente en una comunidad por razones ms bien extralings-ticas, y con unas condiciones limitadas: que tenga una tradicin escrita, que tenga unaliteratura, un nmero de hablantes, un estatuto institucional...

    Segn estos criterios restringidos, se dara la paradoja que el gallego, el cataln, elvascuence..., no fueron consideradas lenguas hasta el siglo XX: y ello porque no tenanunos estatutos oficiales, un nmero de hablantes considerable.... Slo por razones ex-tralingsticas, en definitiva. Hoy, en cambio, se consideran lenguas con todos los de-rechos: pero son las mismas de antes, con semejante nmero de hablantes, con parecida

    literatura..., pero ya con unos estatutos oficiales.

    El criterio ms aceptado hoy, por tanto, es el de lenguacomo sistema lingstico decomprensin mutua (inteligibilidad, intercomprensin): dos hablantes usan una mismalengua, cuando se entienden lingsticamente entre s; cuando poseen un sistema lin-

    gstico funcional complejo (fnico, lxico, sintctico, semntico, pragmtico...), queconsideran diferente a otro, aunque en algunos aspectos se le parezca (todas las len-guas, al principio se parecan a la otra de la que derivan)

    En definitiva, ya no se considera relevante para la categora de lengua el nmero dehablantes, que sea escrita, que tenga literatura, que sea oficial, cooficial... Muchas len-guas amerindias, indes, eslavas..., se clasifican como tales sin esos criterios. Razonespuramente lingsticas, por tanto

    Concepto de

    dialecto

    El dialecto: concepto histrico. Estas nuevas interpretaciones lingsticas suponen una

    mayor precisin del trmino dialecto, que algunos llegan a rechazar del todo. Desde elpunto de vista comunicativo, tiene la misma funcin que una lengua: en ambos casos,

    los hablantes se entienden perfectamente.

    Un dialectoes toda variedad lingstica que procede de otra, que deriva de una lenguacon el tiempo: as, el castellano, francs, cataln, gallego..., son dialectos que evolu-cionaron desde el latn. Es decir, todas las lenguas romances son dialectos del latnvulgar: el latn hablado en las distintas provincias romanas (la Galia, Hispania...). Esun concepto puramente histrico: diacrnico.

    A su vez, del castellanose derivaron otros dialectos, que dieron lugar a las lenguas

    hispanoamericanas(cubano, mexicano, argentino, colombiano...); y derivan otros dia-lectos peninsulares, que hoy siguen unidos a la lengua madre (el castellano), con susreglas escritas, y muchas variantes habladas (andaluz, extremeo, canario...).

    El dialecto histrico: aquel que procede del latn (como las otras lenguas romances),

    pero que no tiene la consideracin de lengua cooficial (asturiano y aragons). Est enun plano distinto, por tanto, a los dialectos del castellano.

    Por la misma razn evolutiva, algunas de estas variantes geogrficas podran llegar aser consideradas lenguascon el tiempo: nueva transformacin de dialectoen lengua. Yas indefinidamente, por mucho que nos extrae hoy. Podra ser el caso del andaluz,canario...

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    Esquema de trabajo: Xulio Concepcin Surezwww.xuliocs.com(APUNTES)

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    El contacto de lenguas: bilingismo

    Concepto de

    bilingismo

    El nuevo concepto de bilingismo. En las teoras ms actuales, los conceptos de bilingismo

    y dediglosiase vienen ampliando en los ltimos aos con las opiniones ms abiertas de al-gunos lingistas (Weinreich, Ferguson, Fishman, Hudson, Aracil, Ninyoles...). En resumenpodran concretarse as:

    Bilingismo: es la situacin lingstica de una comunidad, regin..., donde coexisten dos

    lenguas en igualdad de condiciones para el hablante y para las instituciones. Segn las nue-vas corrientes sociolingsticas, para que haya bilingismo no hace falta que sean dos len-guas cooficiales: basta que sean sistemas lingsticos diferentes, incluso variedades de unamisma lengua (dialectos, en sentido tradicional). As se formaron todas las lenguas: primero

    fueron dialectos respecto a una lengua oficial.

    Diglosia: como luego se ver, es cualquier otra situacin lingstica en la que una variedad

    estndar se establece como alta, y se usa en las relaciones formales (de prestigio, cultas, ins-titucionales); en cambio, la otra variedad se considera como ms baja, propia de las relacio-

    nes informales (familiares, coloquiales, vulgares...).

    Bilingismo es el uso de dos lenguas en igualdad de condiciones: sin que en ningn casouna (lengua A) se use con superioridad y desprecio de la otra (lengua B); suele decirse que

    slo en pases como Suiza, Canad, la situacin de igualdad entre las lenguas coexistenteses ms notoria; ninguna se considera inferior a las otras.

    Un bilingismo equilibrado sera la situacin ideal: uso indistinto de ambas lenguas en

    cualquier mbito social: Administracin, Ayuntamiento, trabajo, escuelas... Ahora bien,suele darse con mayor frecuencia la diglosia: una de las lenguas se considera superior a laotra, aunque se diga que oficialmente hay bilingismo.

    Legua oficial Lengua espaola(terminologa internacional); o lengua castellana(terminologa peninsu-lar). Los regionalistas, las nacionalidades, las Autonomas, prefieren segn parece- la de-nominacin que evite toda referencia a la nacin nica, el estado nico, la lengua nica... Eltrmino lengua espaola puede provocar susceptibilidades.

    Lenguas

    cooficiales

    Situacin: los Estatutos de Autonoma para Catalua, Pas Vasco y Galicia, en el desarro-

    llo del citado artculo 3 de la Constitucin, declaran oficiales (cooficiales) la lengua propiade cada Comunidad, junto con el castellano o espaol: uno ms de orden peninsular / el otroen el contexto internacional, para evitar as en lo posible las diferencias (y reticencias) deltrmino espaolrespecto a las distintas regiones.

    Estatutos de

    Autonomas

    Artculo 3 de la Constitucin Espaola:

    1El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el de-ber de conocerla y el derecho a usarla.

    2 Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en sus respectivas ComunidadesAutnomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio culturalque ser objeto de especial respeto y proteccin

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    Estatuto de la

    lengua catalana(2006):

    Artculo 6:

    1. La lengua propia de Catalua es el cataln. Como tal, el cataln es la lengua de usonormal y preferente de las Administraciones pblicas y de los medios de comunicacinpblicos de Catalua, y es tambin la lengua normalmente utilizada como vehicular y

    de aprendizaje en la enseanza.

    2. El cataln es la lengua oficial de Catalua. Tambin lo es el castellano, que es la lenguaoficial del Estado espaol. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguasoficiales y los ciudadanos de Catalua el derecho y el deber de conocerlas. Los poderespblicos de Catalua deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejerciciode estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en elartculo 32, no puede haber discriminacin por el uso de una u otra lengua.

    3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconoci-miento de la oficialidad del cataln en la Unin Europea y la presencia y la utilizacindel cataln en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de conte-nido cultural o lingstico.

    4.

    La Generalitat debe promover la comunicacin y la cooperacin con las dems comuni-dades y los dems territorios que comparten patrimonio lingstico con Catalua. A ta-les efectos, la Generalitat y el Estado, segn proceda, pueden suscribir convenios, trata-dos y otros mecanismos de colaboracin para la promocin y la difusin exterior del ca-taln.

    5. La lengua occitana, denominada arans en Arn, es la lengua propia de este territorio y

    es oficial en Catalua, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyesde normalizacin lingstica.

    Estatuto de la

    lengua valenciana

    (2003):

    Artculo sexto:

    1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano

    2.

    El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el cas-tellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usar-los y a recibir la enseanza del, y en, idioma valenciano.

    3. La Generalitat garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptar lasmedidas necesarias para asegurar su conocimiento.

    4. Nadie podr ser discriminado por razn de su lengua.

    5. Se otorgar especial proteccin y respeto a la recuperacin del valenciano.

    6. La ley establecer los criterios de aplicacin de la lengua propia en la Administracin y

    la enseanza.

    7.

    Se delimitarn por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua,as como los que puedan ser exceptuados de la enseanza y del uso de la lengua propiade la Comunitat Valenciana.

    8. LAcadmia Valenciana de la Llengua es la institucin normativa del idioma valencia-no.

    Estatuto de la

    lengua gallega(1983):

    Artculo 5:

    1. La lengua propia de Galicia es el gallego.

    2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de

    conocerlos y usarlos.

    3.

    Los poderes pblicos de Galicia garantizarn el uso normal y oficial de los dos idiomasy potenciarn la utilizacin del gallego en todos los rdenes de la vida pblica, culturale informativa, y dispondrn los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

    4. Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.

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    Esquema de trabajo: Xulio Concepcin Surezwww.xuliocs.com(APUNTES)

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    Estatuto de la

    lengua vasca(1982):

    Artculo 6:

    1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendr, como el castellano, carcter de len-

    gua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas

    lenguas.

    2.

    Las instituciones comunes de la Comunidad Autnoma, teniendo en cuenta la diversi-

    dad socio-lingstica del Pas Vasco, garantizarn el uso de ambas lenguas, regulando

    su carcter oficial, y arbitrarn y regularn las medidas y medios necesarios para asegu-

    rar su conocimiento.

    3.Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.

    4. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institucin consultiva oficial

    en lo referente al euskera.

    5. Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, adems de los

    vnculos y correspondencia que mantengan las instituciones acadmicas y culturales, la

    Comunidad Autnoma del Pas Vasco podr solicitar del Gobierno espaol que celebrey presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorizacin, los tratados o con-

    venios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde

    se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomen-

    tar el euskera.

    Otras Comuni-

    dades bilinges

    Otras Comunidades bilinges seran: norte de Navarra (euskera) y Baleares(cataln de

    las islas), cada una de ellas con los decretos y leyes correspondientes, que reconocen ofi-cialmente su bilingismo y regulan la incorporacin de las lenguas nativas al sistema educa-tivo de estas regiones.

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    LA DIGLOSIA

    Concepto de

    diglosia

    Diglosia: es cualquier otra situacin lingstica en la que una variedad estndar se considera y

    se establece como alta, y se usa en las relaciones formales (de prestigio, cultas, institucionales);

    en cambio, la otra variedad se considera como ms baja, propia de las relaciones informales(familiares, coloquiales, vulgares...), por razones puramente polticas y sociales.

    Diglosiaes el uso dos lenguas con superioridad de una de ellas sobre la otra

    Una solucin

    lingstica

    democrtica

    Las distintas disposiciones oficialeshan adoptado soluciones adaptadas en lo posible a toda

    sociedad democrtica: las lenguas regionales, en sus respectivos mbitos son cooficiales. Es

    decir, las lenguas cooficiales gozan de oficialidad junto a la lengua que acta como vehculo decomunicacin entre todos los pueblos de Espaa (el castellanoo espaol).

    La situacin ideal sera, en consecuencia, lograr un bilingismo perfecto entre todos los

    hablantes de cada Comunidad, consiguiendo el mximo equilibrio en la consideracin de lalengua regional y la nacional, evitando as la diglosia discriminatoria.

    Los hablantes bilingesdeberan valorar como propias las dos lenguas, considerando quetodo plurilingismo es un fenmeno universal: bien entendido y bien llevado a la prctica, no

    tendra que perturbar en modo alguno la convivencia pacfica entre las distintas gentes, regio-nes y lenguas de Espaa

    La diglosia en

    el Principado

    de Asturias

    Consideracin social del asturiano.Segn los nuevos criterios lingsticos, en la comunidad

    asturiana se da la diglosia: hay un desequilibrio en las situaciones comunicativas. Muchoshablantes mayores, sobre todo, de zonas rurales, de barrios perifricos urbanos, ya desde la es-cuela sintieron que su modalidad asturiana era sustituida por la modalidad castellana. Hastahace unas dcadas en la escuela muchos y muchas eran corregidos porque se les deca quehablar asturiano era hablar mal.

    Relaciones asturiano / castellano.Y hoy son bastantes los que encuentran que su forma de

    hablar en la calle, en el pueblo, no coincide con la que escuchan y tienen que usar en las aulas,en la ciudad, en los medios oficiales... En todo caso, son muchos los que llenan su discurso deasturianismos, algo no bien visto por otros interlocutores ms puristas. De modo que hay unaseparacin:

    El castellano. Es la lengua considerada alta (lengua A), la oficial, la culta, la del buen hablar, la

    de prestigio, la que hay que usar en la escuela, en las aulas de enseanza, en la Universidad, enlas instancias y documentos oficiales, con personas de prestigio, situaciones serias, en los escri-tos, en los temas serios... Es la que se oye en la tele, radio, conferencias, la que se lee en laprensa...

    El asturiano.Es la lengua considerada baja (lengua B), la que no es oficial, la del pueblo, del

    nivel familiar, la que connota baja cultura, la que se mezcla con el castellano y lo hace impuro,

    la que no se admite en muchos documentos, la que slo tiene unas pginas o secciones aisladasen la prensa, radio, tele (casi de forma testimonial, anecdtica...).

    En resumen, el asturiano hoy es una lengua mixta.Ms o menos mezclada con el castellano, la

    variedad asturianaes considerada la lengua mixta, mezcla de asturiano y castellano: es la len-gua de los campesinos, marineros, mineros, determinadas profesiones, situaciones poco serias,

    festivas, folclricas... No obstante, con la entrada en vigor de las ltimas reformas del Estatutode Autonoma, algunos documentos oficiales, ya se admiten en la modalidad regional. Pero elasturiano es un dialectohistrico del latn: nunca del castellano.

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    Situacin sociolingstica del Principado de Asturias

    El bilingismo

    en el Principa-

    do de Asturias

    Situacin del asturiano. En el Principado de Asturias se viene hablando de un dialecto astu-

    riano (procedente del latn en estas regiones norteas), enmarcado histricamente en el astur-leons(dialecto histrico ya citado). El asturiano nunca fue un dialecto del castellano, al mo-do del andaluz, murciano, extremeo, canario...

    La situacin lingstica de Asturias.Por estas razones, frente a la postura tradicional, varios

    movimientos asturianistas afirman que el asturiano slo es dialecto del latn, como el resto delas lenguas romances hoy. Dicen que el asturiano es una lengua ms.

    Y dan unas razones para esa afirmacin, que otros cuestionan. Se apoyan en esos lingistas

    ms modernos, y rechazan los criterios tradicionales de dialecto. Por ejemplo, el nmero dehablantes: ya no se acepta que el asturiano se considere dialectoporque lo hable poca gente;argumentan que en el mundo hay lenguas de pocos hablantes, y se consideran tan lenguascomo las que tienen muchos.

    Rechazan tambin los asturianistas el criterio de que se considere dialectoporque tengapoca

    literatura escrita: hay lenguas que apenas tienen literatura escrita en grandes obras (africanas,indes, americanas, amerindias...). Incluso hay lenguas que apenas se escriben, no tienengramticas, ni tienen una Academia de la Lengua...

    Ni aceptan el criterio de que la lengua sea oficial, y el dialecto, no lo sea, pues eso slo de-

    pende de decisiones polticas: como sistema lingstico lo mismo eran antes que despus de laoficialidad.. Y rechazan, finalmente, el criterio de dialecto por la semejanza o proximidadlingstica con otra lengua: pues el portugus(derivado histricamente del gallego) es hoylengua en igualdad de condiciones, por mucho que se le parezca.

    Ya la Constitucin Espaola(1978) en su artculo 3 reconoce explcitamente el valor de todas

    aquellas variedades lingsticas regionales que no estn consideradas lenguas cooficiales. Di-ce as: La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cul-tural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

    El Estatuto de Autonoma del Principado de Asturias (1981), en su artculo 4, desarrolla este

    derecho: El bable gozar de proteccin. Se promover su uso, su difusin en los medios decomunicacin y su enseanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntarie-dad en su aprendizaje.

    Con ello quedaban reconocidas oficialmente las distintas variedades del asturiano entre orien-

    te y occidente, entre el ro Deva y el ro Eo: asturiano oriental, central, occidental y fala (ga-llego-asturiano para algunos).

    Ley de Uso y Promocin del Bable/asturiano(1998), en su artculo 4, se expresa as en estos

    puntos: Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse

    en l, de palabra y por escrito. Se tendr por vlido a todos los efectos el uso del ba-ble/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado deAsturias.

    Xulio Concepcin Surez