tema 2 revolución liberal en el reinado de isabel ii

23
TEMA 2: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II (1833- 1868). INTRODUCCIÓN El reinado de Isabel II significa la creación y la consolidación del estado liberal transformándose la antigua monarquía absoluta en otra parlamentaria. En reinados anteriores ya hubo varios intentos de cambio, por lo que el tránsito desde el Antiguo al Nuevo Régimen se inscribe en un proceso más amplio, en el que no faltaron interrupciones y sobresaltos, como ocurrió en el reinado de Fernando VII. Lo que ocurre durante el de Isabel II es que el proceso se precipita, se acelera y, por fin, se resuelve en la creación del Estado liberal. Un liberalismo que va a ser en esta primera etapa mayoritariamente moderado y censitario, respondiendo a los intereses de la clase oligárquica en el poder. Para contextualizar el reinado de Isabel II debemos partir de la introducción del Nuevo Régimen en las circunstancias especiales de la guerra de la Independencia, seguido de los vaivenes de este nuevo régimen durante el reinado de Fernando VII, a su muerte, esta lucha entre antiguo y nuevo régimen desemboca en las guerras carlistas. La regente María Cristina y los liberales tuvieron que apoyarse mutuamente. El fin de las guerras carlistas y la victoria del bando de Isabel II supondrían el triunfo del liberalismo y del nuevo régimen. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Al finalizar la Guerra de la Independencia el país seguía enfrentado ideológicamente entre liberales y absolutistas, ambos a la expectativa de la postura que tomase Fernando VII a su regreso. En la primavera de 1814 el Rey regresó y mostró su disposición de volver al absolutismo monárquico. La acción contrarrevolucionaria de algunos generales contaba además con el apoyo de un grupo de diputados absolutistas, firmantes del Manifiesto de los Persas que rechazaban la legislación nacida en Cádiz. En los primeros días de mayo de 1814, Fernando VII declaró ilegal la convocatoria de las Cortes de Cádiz y 15 1

Upload: juanjoseromero

Post on 25-Jun-2015

947 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

TEMA 2: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II (1833- 1868).

INTRODUCCIÓN

El reinado de Isabel II significa la creación y la consolidación del estado liberal transformándose la antigua monarquía absoluta en otra parlamentaria. En reinados anteriores ya hubo varios intentos de cambio, por lo que el tránsito desde el Antiguo al Nuevo Régimen se inscribe en un proceso más amplio, en el que no faltaron interrupciones y sobresaltos, como ocurrió en el reinado de Fernando VII. Lo que ocurre durante el de Isabel II es que el proceso se precipita, se acelera y, por fin, se resuelve en la creación del Estado liberal.  Un liberalismo que va a ser en esta primera etapa mayoritariamente moderado y censitario, respondiendo a los intereses de la clase oligárquica en el poder. Para contextualizar el reinado de Isabel II debemos partir de la introducción del Nuevo Régimen en las circunstancias especiales de la guerra de la Independencia, seguido de los vaivenes de este nuevo régimen durante el reinado de Fernando VII, a su muerte, esta lucha entre antiguo y nuevo régimen desemboca en las guerras carlistas. La regente María Cristina y los liberales tuvieron que apoyarse mutuamente. El fin de las guerras carlistas y la victoria del bando de Isabel II supondrían el triunfo del liberalismo y del nuevo régimen.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Al finalizar la Guerra de la Independencia el país seguía enfrentado ideológicamente entre liberales y absolutistas, ambos a la expectativa de la postura que tomase Fernando VII a su regreso. En la primavera de 1814 el Rey regresó y mostró su disposición de volver al absolutismo monárquico. La acción contrarrevolucionaria de algunos generales contaba además con el apoyo de un grupo de diputados absolutistas, firmantes del Manifiesto de los Persas que rechazaban la legislación nacida en Cádiz. En los primeros días de mayo de 1814, Fernando VII declaró ilegal la convocatoria de las Cortes de Cádiz y anuló toda su obra legisladora. Empezaba entonces la represión que trataba por igual a los colaboradores del gobierno de José Bonaparte y a los liberales. La Europa de la Santa Alianza dio nuevo empuje al absolutismo de Fernando VII que apoyándose en la Iglesia y en los grandes propietarios nobiliarios, eliminó la libertad de prensa y reinstauró la Inquisición .Este tribunal reinició su tarea de represión retirando cientos de publicaciones y deteniendo a los liberales. Sin embargo cuando la Iglesia reclamó la devolución de sus tierras, vendidas en el reinado de José I, Fernando VII se negó a satisfacer su reclamación, confirmando la nueva distribución de la propiedad, en manos de latifundistas partidarios de su reinado. La oposición al reinado absolutista fue aglutinándose en distintas sociedades patrióticas o la masonería de carácter secreto, muchos de estos opositores fueron militares con una clara inclinación liberal. Diferentes oficiales intentaron mediante la fuerza acabar con el absolutismo de Fernando VII mediante pronunciamientos, ejemplos de estos fueron Espoz y Mina en Pamplona, Porlier en A Coruña y Lacy en Barcelona, todos fracasaron en su intento. El descontento popular también era evidente y se basaba sobre todo en la nefasta política económica desarrollada desde el gobierno, el mercado americano está a punto de perderse, se intenta la vuelta al Antiguo Régimen lo que retrasa el desarrollo industrial y la fiscalidad resulta insuficiente para el mantenimiento del Estado. Todo el malestar

151

Page 2: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

existente estalló en 1820 cuando el comandante Rafael Riego, se levantó a favor de la Constitución de 1812. Este pronunciamiento encontró apoyos en otras guarniciones de la Península y nuevamente se formaron juntas liberales que se hicieron cargo de los ayuntamientos hasta la reunión de las Cortes. Desde el poder, los liberales eliminaron la Inquisición, impusieron el sistema fiscal aprobado en Cádiz, suprimieron los señoríos, expulsaron a los jesuitas y confirmaron las leyes que garantizan los derechos y las libertades de los ciudadanos, se suprimieron las órdenes monacales y la desamortización de tierras de los monasterios( esta medida se adoptó para intentar rebajar la deuda pública). Volvieron a renacer las tertulias y centros de debate y la prensa volvió a ganarse el sobrenombre de “cuarto poder”. Poco a poco los liberales se escindieron en dos grupos, los moderados que habían participado en las Cortes de Cádiz, y los exaltados, jóvenes seguidores de Riego. La ruptura de los liberales vino motivada por la aplicación de las reformas: los moderados o doceañistas querían restringir la soberanía del pueblo mediante un sufragio limitado y una cámara alta en las Cortes. Por el contrario los exaltados defendían el sufragio universal y una sola cámara en las Cortes. De esta escisión saldrán las posteriores denominaciones de moderados y progresistas. A la misma vez empiezan a aparecer grupos de absolutistas, partidas armadas de voluntarios realistas que se harán fuertes en Navarra y Cataluña ( la Regencia de Urgell), estos voluntarios declararán nulo todo lo dispuesto desde 1820 y a la vez provocarán la formación de un gobierno exaltado en 1822. En 1823 se produce la intervención internacional conocida como los Cien mil hijos de San Luis, un ejército francés enviado por la Santa Alianza para restaurar el papel absoluto de Fernando VII. El rey invalidó toda la legislación del trienio e inauguró un periodo conocido como la Década Absolutista. Durante este período Fernando VII volvió a gobernar como monarca absoluto; comenzó desatando una durísima represión, miles de españoles se pusieron a salvo en el exilio, primero en Gran Bretaña y después en Francia, y desde estos lugares conspiraban contra el reinado de Fernando VII. A pesar de la vuelta al Antiguo Régimen, el gobierno intentó unas tímidas reformas: en 1823 se creó el Consejo de Ministros como órgano de consulta del rey, se reorganizó la Hacienda (obra de López Ballesteros) estableciendo un presupuesto anual y abordando el problema de la deuda pública. A partir de 1824 se inauguró una fase de autarquía económica, nuevas roturaciones de tierras y reducción del comercio exterior en beneficio de la industria nacional. Se inauguró la primera siderurgia moderna en Marbella y se mecanizaban los textiles catalanes, la Bolsa de Madrid iniciaba sus sesiones. A pesar de todo España seguía siendo un país arruinado. Pero el peor mal de España era sin duda la ausencia de una dirección política firme, los continuos cambios de Gobierno son buena muestra de esto. Dos graves problemas se cernían sobre el reinado de Fernando VII, por un lado los liberales exaltados que se encontraban siempre dispuestos a preparar levantamientos aunque sin apoyo popular, por otro lado los realistas puros o ultras, el sector más radical del absolutismo que consideraba que el rey transigía demasiado con los liberales. Este último grupo fue aglutinándose en torno a la figura de Carlos Mª Isidro, hermano del rey y supuesto heredero al trono. En 1830 el panorama es desolador, en Francia acaba de triunfar una revolución liberal y la esposa del rey María Cristina ha dado a luz a una niña, Isabel. Antes del nacimiento del

161

Page 3: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

heredero, el rey había hecho publicar una Pragmática Sanción que restablecía la sucesión tradicional de la monarquía hispánica permitiendo reinar a las mujeres, es decir la Ley Sálica quedaba anulada. Pero en 1832, aprovechando la enfermedad del rey se derogaba la Pragmática Sanción. Una vez recuperado Fernando VII confirmó los derechos sucesorios de su hija Isabel y nombro un nuevo gobierno presidido por Cea Bermúdez que buscaría apoyos en los liberales moderados. En septiembre de 1833 moría Fernando VII y su viuda heredaba en nombre de su hija la corona de España, que también reclamaba para sí Carlos María Isidro, quien negó la legitimidad de la princesa de Asturias para ocupar el trono y adoptó el nombre de Carlos V, publicando en el manifiesto de Abrantes el 1 de octubre de 1833 sus pretensiones, los carlistas preparaban ya su primer levantamiento.

LA REGENCIA Y EL REINADO DE ISABEL II

El testamento de Fernando VII nombraba a su cuarta esposa Maria Cristina “Regente y Gobernadora” con poder absoluto hasta que su hija Isabel alcanzase la mayoría de edad.Maria Cristina coma Regenta intenta una política de conciliación entre liberales y absolutistas. A los liberales les concedió una amplia amnistía, a los absolutistas les confirma en el gobierno al mantener a Cea Bermúdez como jefe del mismo. Estas medidas no contentaron a ninguno de los dos grupos: a los liberales les parecieron insuficientes, mientras que los absolutistas estaban ya decididos par la sucesión de Don Carlos.

La Primera guerra carlista (1833-1839)

El levantamiento carlista, cuyas primeras partidas habían aparecido después de la muerte de Fernando VII, obligo a la Regente a buscar el apoyo de los liberales. Su primera medida fue la sustitución de Cea Bermúdez por el liberal doceañista Martínez de la Rosa.De 1833 a 1839 España se vio envuelta en una guerra civil cuyos contendientes presentaban las siguientes características:- Los carlistas recibieron también el nombre de realistas o apostólicos y su programa se basaba en un absolutismo a ultranza al que añadirían posteriormente la defensa de los fueros (instituciones de gobierno autónomas, su sistema propio de justicia y la exención fiscal y de quintas para el servicio militar). Su tradicionalismo religioso se concretaba en el lema: Dios, Patria, Rey.- Los liberales fueron también conocidos con el nombre de cristinos o isabelinos. Su objetivo es restaurar el régimen liberal y la Constitución de 1812.Ambas fuerzas recibieron el apoyo de distintos sectores sociales:- Los carlistas, de los pequeños propietarios rurales que veían amenazadas sus tradiciones y creencias por el liberalismo uniformizador y centralizador de origen francés, a lo que hay que añadir el apoyo de la mayor parte del clero regular y del bajo clero secular. El escenario carlista tuvo sus bases definitivas en Vascongadas, Navarra, el Maestrazgo y norte de Cataluña. .- Los liberales contaron en cambio con el apoyo de las masas urbanas (burgueses, artesanos, obreros y el de un sector del ejército) y dominaron las grandes ciudades incluso del área del carlismo (Bilbao, Pamplona y San Sebastián).La guerra adquirió una dimensión internacional. Los carlistas contaron con la simpatía de las potencias absolutistas europeas: Austria, Rusia y Prusia y con el reconocimiento de los reyes de Cerdeña y Nápoles. Por el contrario los isabelinos contaron con el apoyo de las

171

Page 4: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

potencias liberales europeas: Francia, Inglaterra, Portugal. La Santa Sede mantuvo una actitud neutral.La guerra en un principio había sida planteada por los carlistas eludiendo las grandes batallas y recurriendo al sistema de partidas guerrilleras que tan buen resultado había dada en la guerra de la Independencia El general Tomas Zumalacárregui logro convertir esta partidas indisciplinadas y dispersas en un verdadero ejército que obtuvo las primeras victorias contra la regenta Maria Cristina. Su muerte en el sitio de Bilbao priva al ejército carlista de su figura más importante.Esta desaparición y la crisis en que se vio sumido el carlismo explican la victoria del general liberal Espartero en Luchana sobre su oponente Maroto. Posteriormente, el Convenio de Vergara (acuerdo que puso fin a la guerra en Navarra y el País Vasco e implicó la admisión de los militares carlistas en el ejército isabelino, respetándoles su categoría), agosto de 1839, puso fin a la guerra, aunque ésta se prolongó todavía cerca de un año en Levante y Cataluña, protagonizada par Ramón Cabrera, el "tigre del Maestrazgo".'Fue una guerra entre dos grandes principios: el liberalismo y el absolutismo y, como sucederá en 1936, la guerra cobró proyección internacional en cuanto que en ella se solventaban creencias y problemas de la civilización europea.

Las regencias (1833-1843)

El denominador común de este período es la guerra carlista, cuyo desarrollo incidirá de manera decisiva en el gobierno de ambas regencias.En la regencia de Maria Cristina (1833-1840) destacan dos hechos esenciales: la victoria frente a la contrarrevolución y la consolidación del liberalismo.El primero está presidido par la promulgación del Estatuto Real (1834), obra del liberal moderado Martínez de la Rosa. El Estatuto no se puede considerar una Constitución, en cuanto niega a las Cortes el poder legislador; es la expresión de un sistema intermedio entre el absolutismo y constitucionalismo. El Estatuto navegaba entre la idea tradicional de los tres estamentos y el unicameralismo de las Cortes de Cádiz, y así establecía un parlamento formado por dos cámaras: el “Estamento de Próceres”, que reuniría a la vieja aristocracia de sangre y a la nueva aristocracia del dinero y el prestigio, y el “Estamento de Procuradores” (para ser elegido miembro de este último había que estar en posesión de una renta anual de 12.000 reales como mínimo). Sólo podían votar los mayores contribuyentes de cada distrito; es decir, que para tomar parte en las elecciones había que ser rico, y para poder ser elegido, mucho más.Sin embargo supone un avance en la marcha hacia el liberalismo y una ruptura con la política de Cea Bermúdez, a quien, no obstante, se le deben dos medidas importantes en el campo administrativo: la creación del Ministerio de Fomento y la nueva división provincial (obra de Javier de Burgos).La consolidación del liberalismo será una consecuencia derivada del propio Estatuto ya que éste no contenta ni a absolutistas ni a liberales. La facción mas radical de éstos, que toman el nombre de progresistas, canalizara el descontento de las masas populares debi-do, entre otros motivas, al desarrollo de la guerra carlista y al agravamiento de su situación laboral. Esto dará lugar a una oleada revolucionaria en el verano de 1835 que culminara con la quema de conventos ( a partir del rumor de que los religiosos partidarios del carlismo habían envenenado las aguas) y de la fábrica de tejidos "Bonaplata", primera en instalar en España la máquina de vapor (fenómeno de carácter ludita). Estos desordenes provocaron la destitución de Martínez de la Rosa y el nombramiento del conde de Toreno, un liberal un poco menos moderado, que aunque inició medidas

181

Page 5: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

anticlericales (expulsión de los jesuitas y supresión de los conventos que no tuviesen, por lo menos, 12 individuos profesos) no pudo acabar con los desordenes. En el otoño de 1835 Toreno era destituido y subía al poder Juan Álvarez Mendizábal., abiertamente progresista, quien inició una serie de reformas económicas que culminaron con la desamortización. El gobierno de Mendizábal, se enfrentó pronto a la Regente, partidaria de la vuelta de los moderados, y acabó dimitiendo en mayo de 1836. Esta dimisión iría acompañada de la disolución de las Cortes para proceder a nuevas elecciones. Se esperaba que el resultado de estas fuera de signo más moderado. Sin embargo, antes de que se llegaran a reunir las nuevas Cortes se produjo un levantamiento similar al producido el año anterior. Ante la ineficacia de las soluciones políticas, una parte del ejército se unió a los descontentos, sublevándose en el palacio de la Granja ("pronunciamiento de los sargentos", agosto de 1836), lo que traerá consigo la promulgación de la Constitución de 1837, marco base para el desarrollo de una serie de medidas revolucionarias entre las que destacaron las siguientes:

- Restablecimiento de la libertad de imprenta.- Restablecimiento de la milicia nacional. - Supresión de los mayorazgos.- Supresión del diezmo.- Continuación de la obra desamortizadora iniciada por Mendizábal en 1835.- Soberanía nacional

Una vez aprobada la Constitución, la regente disolvió las Cortes y convocó nuevas elecciones que fueron ganadas por los moderados, pero la prolongación de la guerra carlista hizo que estos fueran progresivamente dimitiendo. Ante la crisis suscitada se produjo la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Esta vez el triunfo es para los progresistas que controlaran las Cortes pero no el gobierno que sigue en manos moderadas.El triunfo final de los progresistas y la terminación de la guerra carlista tuvo como artífice al general Espartero La oposición de la Regente a la Ley de Ayuntamientos de 1840 (elección alcaldes y concejales) , unido a diversos problemas ligados a su vida privada( matrimonio morganático con un guardia de la Corte y las indicaciones del testamento de Fernando VII) la forzaron a renunciar y a marchar fuera del país. En su ausencia se nombró a un nuevo Regente: el General Espartero (1841-1843), era un militar de una dilatada experiencia en el campo de las armas, de procedencia humilde había ido haciendo su carrera en los diferentes conflictos en los que España se vio envuelta desde la Guerra de la Independencia. Su éxito más importante se produjo durante su actuación en la guerra carlista (Batalla de Luchana, 1836), una vez desterrada la regente, Espartero fue elegido Regente en las Cortes debido al apoyo de los progresistas.La marcha hacia el liberalismo se vio frenada paradójicamente por un problema económico. La burguesía catalana, que había abrazado el liberalismo político, en el aspecto económico reclamaba un proteccionismo para su industria algodonera, perjudicada par el tratado librecambista que España había firmado con Inglaterra. El tratado supuso en Barcelona una acción revolucionaria protagonizada par los proletarios que veían peligrar sus puestos de trabajo y por los patronos que ven la ruina de sus negocios y a nivel político aparecen por primera vez elementos republicanos.Para terminar con esta situación Espartero ordeno el bombardeo de la ciudad desde Montjuich y la posterior represión. Esta actitud desacreditó al Regente y aconsejo su relevo, pero de nuevo, y coma será normal en la historia de España, el cambio no se

191

Page 6: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

produjo mediante el juego político, sino por el concurso de las armas: el pronunciamiento militar. Para solucionar el problema institucional que suponía la marcha del regente, las Cortes acordaron adelantar la mayoría de edad de la reina, que aún no había cumplido los 14 años, edad establecida por la Constitución de 1837 para tenerla.

El reinado de Isabel II

Los partidos políticos

El triunfo de los liberales en la guerra carlista supuso la implantación de su sistema político basado en la Soberanía Nacional expresada en la Constitución elaborada par unas Cortes cuyos diputados, elegidos mediante sufragio, representan la voluntad nacional. Sin embargo estos principios fueron desarrollados de forma distinta par los dos sectores del liberalismo, los moderados y progresistas.Moderados:

- Concepto de soberanía compartida, Rey y Cortes, lo que fortalece el poder real.- Cortes bicamerales: Cámara Alta, por designación real. Cámara baja, mediante elecciones.- Sufragio censitario restringido, expresión del liberalismo doctrinario según el cual el dinero y la cultura permiten votar y ser elegidos.- Cuestión religiosa: confesionalidad del Estado.- Milicia Nacional: supresión de ésta.- Ayuntamientos: designados por los alcaldes- Política económica: básicamente proteccionista.- Bases sociales: la burguesía y el sector mas cualificado de las clases medias: terratenientes, altos funcionarios, hombres de negocios, profesiones liberales, propietarios, oficiales del ejército.La Constitución que mejor refleja la ideología del partido moderado es la de 1845.

Progresistas:- La Soberanía Nacional reside únicamente en las Cortes. Disminuyen las competencias de la corona.- Cortes unicamerales, aunque se admite el bicameralismo siempre que la cámara alta sea electiva.- Sufragio censitario, pero mas amplio que el de los moderados.- Cuestión religiosa: separación Iglesia - Estado, libertad de culto.- Milicia Nacional: apoyo y defensa.- Ayuntamientos: elección por los vecinos del municipio.- Política económica: mayoritariamente librecambista.- Bases sociales: clases medias, pequeños comerciantes, empleados, artesanos y suboficiales del ejército.La Constitución de 1856 ("non nata") es la que mejor refleja los principios del progresismo durante el reinado de Isabel II.

La Década Moderada (1844-1854)

La acción militar dirigida por el general Narváez frente a las tropas del Gobierno tuvo lugar en Torrejón de Ardoz. La victoria de los pronunciados supuso de hecho el triunfo de

202

Page 7: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

los moderados, quienes gobernaran los diez primeros años del reinado personal de Isabel II.Entre las realizaciones más importantes del periodo destacan:- La Constitución de 1845. Exponente de la mentalidad de los moderados, liberalismo doctrinario, representa el triunfo del sufragio censitario muy restringido (sólo el 1% de los españoles tenía derecho al voto) y se constituía un Senado cuyos miembros eran designados por la Corona, el poder ejecutivo está por encima del legislativo puesto que puede gobernar por “decretos” y disolver las Cortes, la unidad religiosa de la nación, el fortalecimiento del poder real puesto que la soberanía es compartida entre el rey y las Cortes, y la preocupación por controlar el orden público.- El Concordato de 1851. Se firmó con la Santa Sede para solucionar el problema de las relaciones Iglesia-Estado deterioradas a raíz de la desamortización eclesiástica y otras medidas de tipo liberal.Sus aspectos más relevantes eran los siguientes:- Reconocimiento de la Religión Católica como "única de la Nación Española".- Regulación del pleito de la Desamortización. La Iglesia aceptaba las ventas consumadas y el Estado se comprometía a dotar el culto y el clero, y a reconocer a la Iglesia el derecho de adquirir y poseer bienes.- Regulación de jurisdicciones y atribuciones respectivas.- Reestructuración administrativa de la Iglesia española. El Concordato será el documento básico para entender las posteriores relaciones Iglesia- Estado en nuestro país. - Proceso de centralización: De acuerdo con el espíritu moderado tienen lugar en la década diversas medidas uniformadoras y racionalizadoras herederas de la política borbónica del siglo XVIII y de la Revolución Francesa. Entre ellas destacan las siguientes:a. Tendencia a la constitución de un orden jurídico unitario: Proyecto de Código Civil que declaraba abolidos todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a su publicación, y un nuevo Código Penal.b. Tendencia a la centralización administrativa: se mantiene la provincia (creada durante la regencia de Maria Cristina) coma división territorial, sustituyendo progresivamente a las de "reino" y "región". Al frente de la provincia la máxima autoridad civil será la del Gobernador, quien a su vez nombraba a los alcaldes.c. Simplificación del sistema tributario anulando particularismos regionales. En la nueva ley la carga principal era sobre la propiedad (Alejandro Mon, ministro de Hacienda, 1845) Creación del Banco de España, controlado par el Estado, que se reserva el derecho de nombrar a su gobernador.c. En el campo de la educación se aprobarán dos medidas importantes, el plan de estudios de Gil y Zárate, para centralizar la Universidad española, y la Ley Moyano de instrucción pública.d. La unificación de pesos, medidas y monedas con la implantación oficial del Sistema Métrico Decimal.e. Creación de la Guardia Civil como un cuerpo que debía garantizar el “orden”. La burguesía no dejó de aprovechar la favorable coyuntura para lanzarse al mundo de los negocios. La desvinculación de las propiedades, ya fuera la desamortización eclesiástica o la civil, aumentó los movimientos económicos. Mejoró la industria, sobre todo la textil (en Cataluña); la metalúrgica (sobre todo la andaluza, en Málaga y El Pedroso) y la naval (en el norte). Se construyeron los primeros ferrocarriles, aunque todavía en modesta escala: Barcelona-Mataró, Madrid- Aranjuez.

212

Page 8: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

Del mismo modo se observan en esta época los primeros problemas sociales provocados por la falta de legislación social.

La revolución del 54

Entre 1854 Y 1868 tiene lugar la segunda fase del reinado de Isabel II. Ambas fechas son el inicio de dos revoluciones, la primera iniciará el bienio progresista y la segunda la revolución de 1868, llamada también "Septembrina" o "Gloriosa", que supuso el destronamiento de Isabel II y seis años de gobierno democrático.Los últimos años de la década moderada se caracterizan por la corrupción administrativa, precedida de un retroceso en las libertades. La oposición al gobierno partió esta vez de los mismos moderados, a los que O'Donnell prestó su espada y las masas populares dieron su apoyo.

La revolución de 1854, para algunos historiadores versión de la revolución europea del 48, presenta en su desarrollo un proceso revolucionario completo.Se inicia con una crisis parlamentaria, continuada por el clásico pronunciamiento donde el general O'Donnell se pronuncia contra el gobierno en Vicálvaro (la "Vicalvarada") y Cánovas del Castillo suministra la base ideológica a través del Manifiesto de Manzanares, que recogía los puntos básicos de los progresistas: mejora de la ley electoral y de imprenta, descentralización de la administración, rebaja de los impuestos y restauración de la milicia nacional. A ello hay que sumar una serie de levantamientos populares como los de Madrid, San Sebastián, Barcelona y Zaragoza.La reina llama a Espartero y le encarga la formación de un gobierno que compartirá con O'Donnell, que durara solo dos años (Bienio Progresista) y tendrá como primer objetivo la elaboración de una nueva constitución (la de 1856) que no llego a estar vigente, la "non nata". En ella se recogen los principios políticos de la burguesía radical española. El principal de ellos es el de la Soberanía Nacional, bandera del liberalismo progresista frente a la soberanía compartida, propia del liberalismo doctrinario.La obra política del gobierno se centra en la promulgación de la "Ley de Desamortizaci6n General" de Pascual Madoz (1855), y en la defensa del régimen a través de la Unión Liberal, partido ecléctico fundado por O'Donnell, que aglutinaba a los menos radicales tanto del partido moderado coma del partido progresista y que puede considerarse coma el primer partido de centro. A la izquierda del equipo gobernante queda el joven Partido Democrático, en el que destaca Castelar; a la derecha rebrotara el carlismo que protagonizara un levantamiento fallido.Las agitaciones sociales que tienen lugar en Cataluña, Zaragoza, Levante y, por primera vez, en el campo castellano provoca, la dimisión de Espartero quien cede el gobierno a su ministro O'Donnell.

Moderados y unionistas

De 1856 a 1868 se alternaron en el poder dos fuerzas políticas: la Unión Liberal de O'Donnell y el Partido Moderado de Narváez.La principal característica del nuevo régimen será el eclecticismo que en política interior se traduce en una vuelta a los principios del liberalismo doctrinario con la aceptación de la Constitución de 1845. En política exterior el deseo de recuperar el perdido prestigio internacional de España lleva a la participación en empresas como:- La guerra de Marruecos.- La expedición a Conchinchina.

222

Page 9: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

- La expedición a Méjico. La más importante intervención militar tuvo como escenario Marruecos, con el pretexto de la defensa de Ceuta y Melilla de los ataques de las tribus rifeñas. Aquí adquirió prestigio militar y popular el general Prim. España obtuvo el territorio de Ifni, una región del sudoeste de Marruecos que disponía de barcos pesqueros. Desde el punto de vista económico se incrementaron las inversiones públicas (vinculadas en numerosas ocasiones a los negocios particulares de muchos dirigentes políticos). En esta época concluyó la realización de dos obras públicas de enorme relevancia: el tendido ferroviario (1856-1866) y el Canal de Isabel II (1858), que abastecería de agua a Madrid.Mientras tanto, la crisis moral, económica y política sacude a España. Crisis moral que se manifestaba en un sistema parlamentario viciado en el que las camarillas políticas presionan a la Corona para hacer la elección desde arriba, prescindiendo del cuerpo electoral. Crisis económica derivada de la que desde 1865-66 sufre el resto de Europa. La crisis afecto a tres sectores: compañías ferroviarias, instituciones financieras e industria textil catalana, que con anterioridad había visto disminuir sus importaciones de algodón debido a la guerra de secesión norteamericana. La burguesía se despega del régimen mientras que el paro obrero crea un ambiente propicio para el desarrollo revolucionario de la crisis política. Crisis política producida por diversas razones:- Agotamiento biológico de unos hombres (O'Donnell muere en 1867 y Narváez al año siguiente) y de un sistema.- Discordia entre moderados y unionistas.- Alianza entre progresistas y demócratas (sublevación del cuartel de San Gil).Finalmente, en Ostende (Bélgica) se unificarán las fuerzas hostiles a Isabel II, progresistas y demócratas, y, tras la muerte de O'Donnell, los unionistas. Todos ellos tramaron una conspiración, "Pacto de Ostende", que pondrá fin al reinado de Isabel II.

CONCLUSIONES

Durante el largo reinado de Isabel II asistimos a una serie de cambios que consolidaran definitivamente el estado liberal, racionalizando y organizando la estructura del Estado español, sentando, en definitiva,  las bases de la España moderna..- Consolidación de la monarquía parlamentaria    Se establece la división de poderes, el reconocimiento de los derechos individuales, la afirmación del principio de la soberanía nacional, el sufragio, el pluralismo político...Todos estos principios se recogen en las distintas Constituciones. Es un periodo básico en la historia del Constitucionalismo español. Existen cuatro constituciones; el Estatuto Real - que no es una constitución, sino una carta otorgada, la Constitución de 1837, que pese a sus contradicciones se considera una constitución progresista, la de 1845, constitución conservadora por antonomasia y la que más importancia y vigencia tuvo, y la Constitución non nata de 1856 - este apelativo viene del hecho de que no se llegó a aplicar..- Consolidación del pluralismo político    La división del liberalismo que ya apareció en el trienio liberal, se consolida y se amplia. Al partido moderado y progresista - los dos más importantes, se les une el Demócrata, la Unión Liberal y la primeras formulaciones del republicanismo. No obstante, existe un marcado predominio del partido moderado o conservador.- Cambios económicos

232

Page 10: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

    La política económica es llevada a cabo fundamentalmente por gobiernos progresistas. Dentro de estas disposiciones legislativas cabe destacar todo el proceso desamortizador de la tierra, la supresión del régimen señorial y los gremios, la ley de ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias....- Cambios administrativos    Las reformas administrativas son llevadas a cabo por gobiernos conservadores, destacando la centralización del estado con la división provincial de Javier de Burgos y la creación de la figura de los gobernadores civiles y militares, la reforma de la Hacienda Pública -refundiendo la multiplicidad de impuestos en sólo cuatro- la aprobación del Código Penal, la firma del Concordato con la Santa Sede, la creación de la Guardia Civil, cuerpo armado de carácter conservador, rural y pseudo-militar, en contraposición del carácter progresista y urbano de la Milicia Nacional, la organización de la Instrucción pública, asumiendo el Estado la obligación de la enseñanza como asunto público...    Está consolidación del estado liberal se hace con muchas dificultades y superando muchos obstáculos que imponían las viejas fuerzas tradicionales. Una de las características del reinado de Isabel II (y de toda la historia contemporánea de España) va a ser el protagonismo militar; protagonismo militar que viene dado no solo por el hecho de que los cambios de gobierno se produjesen a raíz de pronunciamientos militares, sino también por la presencia de militares como líderes de los partidos políticos

DOCUMENTOS TEMA 2

1. El partido reaccionario -partido moderado-, aceptó, obligado por las circunstancias, la Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu. ¿Acaso el proyecto moderado sobre libertad de imprenta aprobado por el Senado no barrenaba en su esencia el pacto constitucional, creando obstáculos e interponiendo procedimientos contrarios a la institución del jurado... Y si volvemos los ojos a llamada Ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales? Igual predilección reclama la venta de bienes nacionales, incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional... Manifiesto de la Junta de Madrid, 12 del 10 de 1840Guía de composición:1.- La etapa de las regencias en el reinado de Isabel II, abarca desde 1833 a 1843. Se distinguen dos periodos claros; el de transición hasta el 36 y el del triunfo del liberalismo. Dentro de la segunda etapa destaca la lucha entre los moderados y progresistas para imponer sus ideales. Los moderados están liderados por la regente María Cristina y los progresistas por el héroe de las guerras carlistas Espartero. ¿A qué circunstancias se refiere el texto, cuando dicen que los moderados aceptaron la Constitución del 37 presionados por ellas? 2.- Los autores del manifiesto están de acuerdo con la Constitución del 37, pero no con las leyes posteriores que la desarrollan. En ese desarrollo legislativo posterior se observa la ideología moderada. ¿Cuál era?3.- Al hilo del texto ¿cuáles son los principios ideológicos de los progresistas o exaltados?

2. Yo reconozco que debe haber una perfecta igualdad al concederse los derechos civiles. Yo reconozco que el último mendigo de España tiene los mismo derechos para que se respeten los harapos que lleva sobre sí, que el que puede tener un potentado para que se respeten los magníficos muebles que adornan su palacio... pero en los políticos no. Los

242

Page 11: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

derechos políticos no se conceden como privilegios a toda clase de personas, no; son un medio para atender a la felicidad del país, y es preciso que se circunscriban a aquellas clases cuyos intereses, siendo los mismos que los de la sociedad, no se puedan volver contra ella. Discurso de Calderón Collantes 1844Guía de composición.1.- Contextualiza el texto 2.- Calderón Collantes dice que "debe haber una perfecta igualdad al concederse los derechos civiles", después de su texto se desprende que resume los derechos civiles en uno ¿cuál?3.- Calderón Collantes había afirmado que "la pobreza es más que un infortunio, es signo de estupidez" para defender la exclusión de los grupos sociales más humildes del derecho al voto. ¿Por qué? ¿Cómo justifica esa limitación?4.- Relaciona la ideología del partido moderado, con sus bases sociales y con la defensa del sufragio censitario, siempre basándote en este texto.

3.

Distintos uniformados de la Guardia Civil4. EL CONCORDATO DE 1851 Art.1º. La religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art2º. En consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica...Art.3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivo- 5. EL MANIFIESTO DE MANZANARES Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta

252

Page 12: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional

6. LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX. 1833-1874 .- El estatuto real Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.Art1º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver CortesArt 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.Constitución de 1837 ..."Siendo la voluntad de la Nación revisar la Constitución política promulgada en Cádiz...Las Cortes generales decretan y sancionan la siguiente Constitución"Art. 13.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores... el Senado y el Congreso de los diputados Art. 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el ReyArt 15.- Los senadores son nombrados por el rey a propuesta, en lista triple, de los electores.Art. 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura Art. 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españolesArt. 70.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.Constitución de 1845 "Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española...sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino ... hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:"Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores...: el Senado y el Congreso de los Diputados Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el ReyArt. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al ReyArt 17.- El cargo de senador es vitalicio.Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin  previa censura Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.Proyecto de Constitución de 1856 La soberanía nacional es el principio básico de donde proceden todos los poderes públicos.La corona ve limitados sus poderes con respecto a la del 37, pero mantiene el derecho al veto. Tanto el Congreso como el Senado son de carácter electivo.Se establece la milicia nacional en cada provincia. Se amplía la declaración de derechos con la inclusión del jurado para los delitos de imprenta, abolía la pena de muerte por delitos políticos y establecía la libertad de conciencia. El artículo 75 declaraba que para el

262

Page 13: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

gobierno interior de los pueblos sólo habrá ayuntamientos, compuestos por alcaldes y regidores de nombramiento directo por los vecinosConstitución de 1869La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... Art 32.- La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderesArt 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art. 33.- La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía...Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.Art. 36.- Los tribunales ejercen el poder judicial.Art 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes Art 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español de derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, del derecho de reunirse pacíficamente, del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humanaArt 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.Proyecto de Constitución de 1873La nación española, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada la civilización, decreta y sanciona...Art 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal Art 40... El poder de la Federación se divide en poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y poder de relación entre estos poderes..Art 50.- Las Cortes se compondrán de dos Cuerpos: Congreso y SenadoArt.34.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España. Art 35. Queda separada la Iglesia del Estado.Art 36.- Queda prohibido a la Nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto...7.

Abrazo de Vergara.8. " Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1.823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una

272

Page 14: Tema 2 Revolución Liberal en el reinado de Isabel II

audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a España cómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.      Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuoso: D. Carlos Mª Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado..."Proclama de la Diputación de Vizcaya.  Bilbao, 5 de octubre de 1.833 9. Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio -Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.Convenio de Vergara agosto de 1839

282