tema 2. iii parte. el imperio.uc

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Material elaborado por los Profesores Joaquín Alvarado Henríquez y Joaquín Alvarado Chacón. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho Lic. Miguel José Sanz, Universidad de Carabobo. Universidad de Carabobo Cátedra de Derecho Romano I Prof. Joaquín Alvarado Henríquez Prof. Joaquín Alvarado Chacón Papel de Trabajo TEMA II EL IMPERIO ROMANO COMO FORMA DE ESTADO DEFINICIÓN: Forma de Estado y de Gobierno que se estableció en Roma desde el año 27 A.C. hasta el año 565 D.C. Históricamente se puede estudiar en dos Etapas: I- EL PRINCIPADO o ALTO IMPERIO: (del año 27 A.C. hasta el año 284 D.C.) II- IMPERIO ABSOLUTO o BAJO IMPERIO: ( del año 284 D.C. hasta el año 565 D.C.) I- EL PRINCIPADO: Forma de Gobierno y Estado que Roma adoptó desde Augusto hasta Diocleciano. El principado fue establecido por Augusto (Octavio o Cayo Julio Cesar Octaviano) quien era sobrino de Cayo Julio Cesar, con la idea de salvar la República que se encontraba en crisis desde largo tiempo por las innumerables guerras y luchas por el poder, en donde a pesar que en sus comienzos las estructuras republicanas se mantenían, fue creciendo el poder autocrático del PRINCIPE (PRINCEPS) que irá absorbiendo todo el poder político y reduciendo el de las magistraturas a labores de cooperación en la administración del Imperio. Igualmente en este período se observa un desarrollo y esplendor de la vida urbana y del sistema municipal, en donde la metrópolis Roma no será circunscrita a suelo itálico, sino se verá el Imperio como una constelación de ciudades con autonomía administrativa, subordinadas al poder imperial (PRINCEPS). 1- HONORES CONFERIDOS A OCTAVIO: A) año 36 A.C. IUS TRIBUNICIUM: la inviolabilidad tribunicia y derecho a asistir al Senado como Tribuno, se le reconocen honores religiosos como usar corona de laurel, erección de su estatua en el Foro, habitar una casa adosada al Templo de Apolo. B) Año 32 A.C. según las RES GESTAE DIVI AUGUSTI: le concedieron la CONIURATIO ITALIAE ET PROVINCIARUM, con el cual tiene el Derecho de obtener juramento de fidelidad por parte del ejército romano y poderes extraordinarios semejantes a los de los TRIUNVIRATOS. C) Año 29 A.C. Derecho a usar en su cabeza una corona de oro (STEFIANOS EPINIKIOS) y su nombre es incluido en el Carmen Salio. D) Año 29 A.C. Se le llama IMPERATOR (general triunfante) y colocar una corona cívica en la puerta de su casa.

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Tema 2. III Parte. El Imperio

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Material elaborado por los Profesores Joaquín Alvarado Henríquez y Joaquín Alvarado Chacón.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho Lic. Miguel José Sanz, Universidad de Carabobo.

Universidad de Carabobo

Cátedra de Derecho Romano I

Prof. Joaquín Alvarado Henríquez

Prof. Joaquín Alvarado Chacón

Papel de Trabajo

TEMA II

EL IMPERIO ROMANO COMO FORMA DE ESTADO

DEFINICIÓN: Forma de Estado y de Gobierno que se estableció en Roma desde el año 27

A.C. hasta el año 565 D.C. Históricamente se puede estudiar en dos Etapas:

I- EL PRINCIPADO o ALTO IMPERIO: (del año 27 A.C. hasta el año 284 D.C.)

II- IMPERIO ABSOLUTO o BAJO IMPERIO: ( del año 284 D.C. hasta el año 565 D.C.)

I- EL PRINCIPADO: Forma de Gobierno y Estado que Roma adoptó desde Augusto hasta

Diocleciano. El principado fue establecido por Augusto (Octavio o Cayo Julio Cesar

Octaviano) quien era sobrino de Cayo Julio Cesar, con la idea de salvar la República que se

encontraba en crisis desde largo tiempo por las innumerables guerras y luchas por el poder, en

donde a pesar que en sus comienzos las estructuras republicanas se mantenían, fue creciendo el

poder autocrático del PRINCIPE (PRINCEPS) que irá absorbiendo todo el poder político y

reduciendo el de las magistraturas a labores de cooperación en la administración del Imperio.

Igualmente en este período se observa un desarrollo y esplendor de la vida urbana y del sistema

municipal, en donde la metrópolis Roma no será circunscrita a suelo itálico, sino se verá el

Imperio como una constelación de ciudades con autonomía administrativa, subordinadas al

poder imperial (PRINCEPS).

1- HONORES CONFERIDOS A OCTAVIO:

A) año 36 A.C. IUS TRIBUNICIUM: la inviolabilidad tribunicia y derecho a asistir al Senado

como Tribuno, se le reconocen honores religiosos como usar corona de laurel, erección de su

estatua en el Foro, habitar una casa adosada al Templo de Apolo.

B) Año 32 A.C. según las RES GESTAE DIVI AUGUSTI: le concedieron la CONIURATIO

ITALIAE ET PROVINCIARUM, con el cual tiene el Derecho de obtener juramento de

fidelidad por parte del ejército romano y poderes extraordinarios semejantes a los de los

TRIUNVIRATOS.

C) Año 29 A.C. Derecho a usar en su cabeza una corona de oro (STEFIANOS EPINIKIOS) y

su nombre es incluido en el Carmen Salio.

D) Año 29 A.C. Se le llama IMPERATOR (general triunfante) y colocar una corona cívica en

la puerta de su casa.

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E) Año 27 A.C. Recibe el Título de AUGUSTUS que significa "Sagrado" ; PRINCEPS

SENATUS - Primer Senador; PRINCEPS CIVITATIS; PRINCEPS UNIVERSI - CURA ET

TUTELA REI PUBLICA UNIVERSA.

F) Año 25 A.C. Se le llama PATER PATRIAE y se le da el título de DIVUS (Divino).

G) Año 23 A.C. Se le da la TRIBUNICIA POTESTAS de por vida y el IMPERIUM

PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUM (Mayor = Superior al de los Gobernadores de

Provincias. INFINITO: no lo limita el POMERIUM).

H) Año 19 A.C. Se le otorga la CURA MORUM ET LEGUM (Guardia de la moral y las leyes)

I) Año 17 A.C. Imperio proconsular mayor e infinito perpetuo.

J) Año 11 A.C. Recibe el Pontificado Máximo.

2- PODERES DE OCTAVIO

A) Como Curador y Tutor de la República (CURA ET TUTELA REI PUBLICA ROMANA) :

- Dirigía la Política Internacional de Roma.

- Declara y concreta la paz.

- Promulgar Constituciones.

- Tenía la NOMINATIO (designar magistrados) ; COMENDATIO (recomendar la

designación); ADLECTIO (exonerar del CURSUS HONORUM a una persona para ejercer una

magistratura.

- Impedir que un magistrado se dirigiera al Senado.

- No estaba sujeto a leyes ni a veto de los Tribunos.

B) Por el Imperio Proconsular Mayor e Infinito:

- Administra las Provincias Imperiales.

- Competencia absoluta en lo militar y jurisdiccional.

- Supervisa la administración de las provincias del pueblo y Senado.

C) Por la TRIBUNICIA POTESTAS:

- Convoca a los concilios plebeyos.

- Derecho al Veto.

- Derecho al Auxilio.

- Derecho de castigar.

- Goza de Sacrosantidad y puede sentarse en el Senado.

D) Por el Pontificado Máximo:

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- Supremo Rector y autoridad en lo religioso.

E) Por ser Primer Senador:

- Puede convocar al Senado.

- Tiene el derecho de presentar proyectos de Senados Consultos (FACERE RELATIONEM)

hasta oralmente.

- Hacer propuestas por escrito al Senado las cuales debían leerse antes que cualquiera por el

QUAESTOR CANDIDATI PRINCIPIS y sometida a votación por el Presidente.

F) En virtud de la guarda de la moral y las leyes:

- Elaborar el ALBUM SENATORIO y ordenar la ejecución del CENSO.

3- REFORMAS DE AUGUSTO

A) MATERIALES:

- Ordena la ejecución de obras publicas y los problemas de comunicación se resuelvan mediante

construcción de Calles, Avenidas, Acueductos.

- Obras Urbanísticas que embellecieran la ciudad de Roma.

B) CULTURALES:

- La construcción de grandes Bibliotecas bilingües (latín y griego).

- Proteger las bellas artes.

C) Reforma en el calendario cambiando el mes SEXTILIS por AUGUSTUS.

D) TERRITORIALES:

- Dividió las Provincias en del Cesar y del Senado, cada quien gobernaba y las administraba.

E) ECONOMICAS:

- HERENCIA YACENTE es del Estado.

- Impuesto a las profesiones liberales (Medicina, Derecho, Educación).

- Crea el ERARIO, el cual se divide en: 1. Militar - 2. Fisco (Tesoro personal del Príncipe) - 3.

Público (Tesoro del pueblo romano).

F) RELIGIOSAS:

- Aumenta el número de Sacerdotes y restaura el Sacerdocio antiguo, ceremonias que habían

caído en desuso.

G) LEGISLATIVAS:

- Gran actividad, se dictan numerosas leyes de gran importancia para el D. Romano: AELIA

SENTIA, FUFIA CANINIA, IUNIA NORBANA, etc.

H) MILITARES:

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- El ejercito depende del Emperador.

a.- LEGIONES de 6000 hombre y 120 caballeros, sus oficiales eran 60 Centuriones.

b.- AUXILIA: compuesto de Regimiento de Infantería y Caballería de 500 a 1000 hombres y

mandados por Prefectos a Tribunos.

c.- Guardia Pretoriana.

d.- Dividió al Ejercito en 3 : RHIN, DANUBIO y ORIENTE.

e.- Creo Colegios (COLLEGIA) para la formación militar.

I) POLITICAS:

a.- Redimensiona las Magistraturas Republicanas a las cuales les cambia algunos poderes para

otorgárselos a unos nuevos Magistrados que se llamarán FUNCIONARIOS IMPERIALES.

Diferencias entre las Magistraturas Republicanas y los Funcionarios Imperiales:

1.- La remuneración: Los Funcionarios Imperiales recibían sueldo

2.- La designación o escogencia: Los Funcionarios Imperiales los designa el Príncipe

(Emperador) y los Magistrados el pueblo.

3.- La duración en el cargo: Los Funcionarios Imperiales duraban mientras el Príncipe quisiera

y los Magistrados 1 año.

4.- Competencias: Los Funcionarios Imperiales actúan previa delegación y en nombre del

Príncipe y los Magistrados en nombre del pueblo romano.

b.- FUNCIONARIOS IMPERIALES:

1.- PRAEFECTUS: Eran representantes públicos de la autoridad superior a los que se le

asignaban cierta esfera de actividad por un mandato del Emperador, quien le fijaba los límites

de sus competencias.

- Clases:

1.1.- PRAEFECTUS URBIS: Asume de los Ediles Curules la Jurisdicción Criminal,

desempeñaba su cargo en Roma con una jurisdicción hasta de 100 millas a la redonda.

Comandaba 4 cohortes del ejercito romano de 1.000 hombres cada una.

1.2.- PRAEFECTUS PRAETORIO (Prefecto del Pretorio): Eran los encargados de comandar

la Guardia Pretoriana (La guardia personal del Emperador), conformada por 10 cohortes de

1.000 hombres cada una. Inicialmente eran 2 y con el tiempo aumento su número, al igual que

fueron asumiendo funciones o poderes de jurisdicción civil, hasta llegar a convertirse en una

especie de Vice-Emperador, presidiendo el Consejo Imperial en ausencia del el Príncipe y

decidiendo los recursos de apelaciones contra las decisiones judiciales.

1.3.- PRAEFECTUS ANNONARUM ( Prefecto de los víveres): El abastecimiento de Roma.

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1.4.- PRAEFECTUS AUGUSTALIS o AEGYPTI (Prefecto Augustal o de Egipto): Gobernaba

Egipto en nombre del Emperador.

1.5.- PRAEFECTUS VIGILUM (Prefecto de vigilancia): Comandaba y supervisaba las 7

cohortes de 1.000 de mil hombres mandadas cada una por un Tribuno quienes debían prestar

la guardia de los 14 barrios de Roma durante la noche, a razón de 2 barrios por cada cohorte, al

igual que tomar las medidas necesarias en caso de incendio.

2.- LEGATI CAESARIS (Legados del Cesar): Eran quienes administraban las provincias del

Emperador, podían crear y cobrar impuestos y tenían mando sobre las legiones en las mismas.

3.- PROCURATORES CAESARIS (Procuradores del Cesar): Asumían funciones políticas y

administrativas y gerenciaban los negocios del Príncipe en las provincias.

4.- QUAESTORES CANDIDATI PRINCIPIS: Representar al Príncipe en el Senado y leer sus

mensajes.

5.- CURATORES (Curadores): Eran funcionarios designados por el Príncipe pertenecientes a la

clases senatorial, y asumieron con el tiempo las funciones de los Censores y Ediles Curules.

- Clases:

5.1.- CURATORES VIARUM: Funcionamiento y mantenimiento de las vías.

5.2.- CURATORES AQUARUM: Funcionamiento y mantenimiento de los acueductos y aguas

públicas.

5.3.- CURATORES AEDIUM PUBLICARUM ET OPERUM PUBLICARUM: Vigilancia y

dirección de los monumentos públicos y obras públicas.

5.4.- CURATORES RIPARUM ET ALVEI TIBERIS: Vigilar las orillas y lecho del Río Tiber.

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II- EL BAJO IMPERIO o IMPERIO ABSOLUTO:

A.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Nueva Organización Imperial con Diocleciano y Constantino:

Luego del reinado de los Antoninos sucedió un período de decadencia provocado por las

luchas internas que agotaron a las legiones embanderadas con distintos aspirantes a la púrpura

imperial, mientras las fronteras se encontraban desguarnecidas y amenazadas por los partos, los

godos y los germanos, a los que se agregaba la desnacionalización del imperio que preocupaba

a la ciudadanía y la alarmante situación económica por la que atravesaba el Estado. El ejército y

el senado elegían arbitrariamente a los gobernadores que, apenas eran elevados a tal dignidad,

caían bajo los golpes de sus adversarios, mientras el pueblo era un simple espectador. Estas

luchas internas se ven interrumpidas cuando, en el año 193, el ejército designa emperador a

Septimio Severo, que comandaba las legiones más poderosas de la Panonia Superior. Este

emperador africano se preocupó de eliminar la hegemonía de Italia sobre el imperio y de quitar

definitivamente los privilegios de la nobleza senatorial privando al senado de toda jurisdicción

criminal y confiriendo los cargos administrativos y militares de más responsabilidad a los

ciudadanos de orden ecuestre.

Con la muerte de Septimio Severo renace la anarquía militar que no pudo ser contenida

por Caracalla, Alejandro Severo ni por sus sucesores y en esta época de convulsión cuando se

hace cargo del poder otro general de origen dálmata, C. Valeio Diocle, que en noviembre del

año 284 se hizo proclamar emperador por las tropas adoptando el nombre de Diocleciano. El

nuevo príncipe actuó con suma energía con el objeto de restablecer la paz interna y disipar los

peligros externos que significa la presencia de elementos bárbaros en el imperio, aun cuando

estuvieran más o menos romanizados. Diocleciano emprendió una amplia reforma

administrativa y legislativa que señaló el advenimiento de una nueva Constitución, que fue

ampliada cuando después de su abdicación en el año 305 asciende al trono en el 308 el

emperador Constantino, llamado el Grande, quien luego de desplazar a sus colegas y vencer a

Licino en año 324, quedó solo al frente del gobierno imperial.

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La nueva organización imperial impuesta por Diocleciano y llevada a su máxima

expresión por Constantino, comprendió una gran reforma institucional que no solamente

alcanzó el orden político sino que también se proyectó hacia otros aspectos de la vida del

Estado, como el económico, el tributario y el religioso.

En efecto, tiene capital importancia en la esfera del derecho procesal la Constitución de

Diocleciano del año 294, por la que prácticamente reemplaza el procedimiento formulario hasta

entonces vigente por imperio de la Lex Aebutia, por el procedimiento extraordinario o de la

cognitio extraordinem, al disponer que los presidentes de provincias conocieran por si mismos

en todas las causas, regla que se generalizó en el imperio. Constantino, por su parte, procedió a

dictar en el año 321 aquella conocida Constitución por las que anulaba las notas de Paulo,

Ulpiano y Marciano sobre Papiniano, lo que significó dejar sin valor a las célebres Sententiæ

del primero de dichos jurisconsultos, medida que se vio obligado a revocar por el arraigo que

había adquirido la obra de Paulo. Asimismo cupo a Constantino deslindar el verdadero valor

de la costumbre ante la ley al dictar en el año 319 una Constitución que establecía que el uso de

largo tiempo en manera alguna podía prevalecer sobre la razón y la ley, con lo que se dejaba sin

efecto la opinión de Juliano que sentó el principio opuesto. También influenciado por la

doctrina cristiana que abrazó con todo ardor, Constantino derogó las incapacidades que las

leyes Caducarias Iulia et Papia Poppaea habían consagrado respeto a los célibes y a los orbi.

Para que el pueblo acatara sin reservas los omnímodos poderes que el emperador

asumía, se atribuyó a su persona un origen divino ya que se lo consideró como enviado por los

dioses para gobernar a los hombre en la tierra. Así vemos que, a más de recibir el tratamiento

de sacratissimus dominus, al emperador se le asignó el nombre de una divinidad como Jovius

o Herculius, llamándosele oficialmente imperator en lugar de princeps. Ya el príncipe nos es

aquel gobernante de Alto imperio que actuaba como uno de los órganos del Estado, sino el

dominus et deus, único titular de todo poder soberano que estaba colocado por encima de la

Constitución, y todos los demás poderes, militares o civiles, estaban sometidos a su jerarquía

por resultar una emanación de su autoridad.

B.- REFORMAS DE DIOCLECIANO:

A) Para mejorar el gobierno de la inmensa y heterogénea monarquía Diocleciano implantó el

sistema llamado de la tetrarquía o gobierno de 4 personas. El gobierno del Imperio fue

distribuido entre los augustos, con iguales poderes, uno de los cuales debía habitar en la parte

occidental y el otro en la oriental del Imperio. Los dos augustos debían gobernar nominalmente

un solo Imperio romano. El Imperio seguía siendo uno y la designación de los dos augustos

mostraba que el gobierno reconocía ya la diferencia existente entre el Oriente griego y el

Occidente latino. Cada augusto debía asociarse un césar, que a la muerte o abdicación del

augusto pasaba a ser augusto el mismo y elegía un nuevo césar. Diocleciano se reservó Egipto y

las provincias asiáticas con sede en Nicomedia. Maximiliano tomo Italia, España y África, con

sede en Mediolanum (Milán). Galerio recibió la península balcánica y las provincias

danubianas vecinas con centro en Sirmium, sobre el Save (cerca de la actual Mitrovitz). A

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Constancio Cloro se le adjudicaron la Galia y la Bretaña con Centros en Treveris y York. Estos

cuatro personajes eran considerados gobernadores de un Imperio único e indiviso y las leyes se

promulgaban en su cuádruple nombre. Los césares estaban bajo la dependencia de los augustos.

B) Diocleciano separó estrictamente el poder civil del poder militar. Los gobiernos de

provincia no tuvieron sino funciones judiciales y administrativas. Esta división requirió de un

sistema burocrático con empleos múltiples, títulos diversos y una estricta jerarquización. Dos

rasgos de las reformas de Diocleciano fueron el establecimiento del poder absoluto del

emperador y la rígida separación entre los poderes militar y civil.

C) REORGANIZO EL EJERCITO ROMANO:

- Efectivos: 500.000 hombres.

- En su mayor parte mercenarios.

- Disminuye el contingente de cada legión de 6.000 a 2.500 hombres

pero aumenta el número de legiones.

- Las legiones son mandadas por Dux y Magister Militum.

- El servicio militar era hereditario y obligatorio.

- Cuadros militares:

Comitatenses : Movible, ejército de campaña.

Limitanei : Fronterizo.

Palatino : Antigua guardia pretoriana bajo el mando de un Magister Officiorum.

D) REFORMAS POLÍTICO - TERRITORIALES:

Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema de gobierno de las provincias, haciendo

desaparecer la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales. Todos dependieron

de ahora en adelante del emperador. Dividió el Imperio en cuatro prefecturas al frente de cada

uno de las cuales había un prefecto del pretorio. Las prefecturas se dividían en diócesis y éstas a

su vez en provincias.

Cada prefectura fue dividida en varias diócesis al frente de las cuales se encontraban los

Vicarii y estas a su vez subdivididas en provincias las que, según su importancia, fueron

gobernadas por procónsules, por consulares o por præsides.

E) Establecimiento de un nuevo Escalafón y Títulos Administrativos: Con el fin de dar un

ordenamiento a las funciones que les correspondían a los miembros de la administración, la

Corte imperial publicaba una lista de los funcionarios que durante el año debían actuar como

colaboradores del emperador, comenzando con los de más alta categoría honorífica que eran los

Nobilissimi (Príncipes de la casa Imperial); Illustrissimi (Prefectos del Pretorio y Jefes

Palatinos); Para seguir con los Spectabilissimi (Vicarios y Duces); luego con los Clarissimi,

después con los Perfectissimi, y concluir con los Egregii.

F) Reformas Sociales:

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Para contrarrestar la situación que planteaban las guerras, epidemias, el descenso de la

natalidad, la existencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y

económico, Diocleciano intentó una serie de medidas que desembocaron en un verdadero

socialismo de estado.

a) Se declaró el carácter hereditario y la agremiación forzosa de los oficios, industrias y

profesiones de interés público, como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros

de las fábricas del Estado, los pescadores de púrpura, los herreros, molineros, panaderos,

carniceros, etc. Los hijos estaban obligados a continuar la ocupación del padre y no podían

dejar de pertenecer a los sindicatos gremiales (collegia).

b) Diocleciano creyó remediaría promulgando en el año 301, un Edictum de pretiis venalium

rerum en el que estableció con el mayor detalle la tasa de precios de toda clase de artículos y

de jornales. José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano.

El Decreto agrupaba en cada uno de sus 32 capítulos las mercancías de la misma clase,

como cereales, vinos, aceites, carnes, pescados, verduras, tejidos, pieles y señalaba con

minuciosidad los precios, estableciendo para las infracciones penas que llegaban hasta la de la

muerte. Y del mismo modo se refería a los jornales por cada trabajador.

c) Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía de los salarios, distinguiendo si

incluían o no la manutención para cada clase de trabajadores en la agricultura, la ganadería, las

industrias, el comercio y ciertas profesiones liberales, llegando hasta el detalle de menudos

oficios, como los barberos y los esquiladores.

d) Para restaurar el sistema monetario ordenó Diocleciano la acuñación de una buena moneda

de plata y emitió áureos de 1/60 de libra, sistema que siguió luego Constantino, mandando

acuñar moneda de oro en gran escala y reduciendo en 1/72 de libra el peso del áureo, que en la

época bizantina se llamo solidus.

e) Los campesinos quedaron fijados en la tierra y constituyeron la servidumbre de la plebe

(colonato).

g) La actividad mercantil e industrial aparece en la época del dominatus ejercitada por el

hombre libre que ha venido a reemplazar al esclavo, normal instrumento de adquisición de

bienes que tenía el ciudadano romano.

G) Reformas Impositivas o Fiscales:

Comenzó por la reorganización del impuesto territorial (annonæ), que era el que más

ingresos producía a la caja del Estado entre los impuestos directos, estableciéndolo sin

excepción para todo el imperio, inclusive Italia. El impuesto personal (aurum) que incidía

principalmente sobre los comerciantes e industriales, gravando aún a aquellos que no eran

propietarios de inmuebles.

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REFORMAS DE CONSTANTINO:

GENERALIDADES :

Constantino nació en Naisos, su padre, Constancio Cloro y su madre Elena era

cristiana. Los dos hechos del gobierno de Constantino que debían resultar decisivos para toda la

historia posterior fueron: El reconocimiento oficial del Cristianismo y el traslado de la capital

del Imperio desde las orillas del Tiber a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la

Roma nueva, es decir a Constantinopla.

El segundo hecho del reinado de Constantino, cuya importancia, después del

reconocimiento del Cristianismo, se ha revelado como esencial, fue la fundación de la ciudad

que había de llamarse en su honor, Constantinopla. Esto se elevó en la orilla europea de

Bósforo, sobre el emplazamiento de Bizancio, notable por su importancia estratégica y

económica en el límite de Europa y Asia. Aquel lugar prometía el dominio de dos mares, el Mar

Mediterráneo y el Mar Negro y aproximaba el Imperio a los orígenes de las más brillantes

civilizaciones de la antigüedad.

Bajo el reinado de Constantino el Cristianismo recibió el derecho de existir y

desarrollarse legalmente. El año 313, Constantino se encontró en la ciudad de Milán con

Licinio, los dos emperadores publicaron un documento de gran interés, al que se llamaba

Edicto de Milán. De ese texto se desprende que Licinio y Constantino reconocieron a la

religión cristiana los mismos derechos que a todas las otras religiones, incluso el paganismo.

Los dos emperadores juzgaron que el Cristianismo era compatible con el paganismo y la

extrema importancia de su acto reside no solo en el permiso de existir que dio al Cristianismo

sino también a la protección oficial que le concedió.

Constantino favoreció al Cristianismo en una forma evidente y el clero cristiano obtuvo

todos los privilegios que gozaban los sacerdotes paganos. Se concedieron importantes

privilegios a los tribunales episcopales.

El nombre de Constantino esta vinculado a la erección de gran número de iglesias en

todas las provincias del Imperio. A Constantino se atribuye la construcción de las basílicas de

San Pedro y Letrán en Roma. En Jerusalén, en Belén, en Constantinopla, así como en Antioquía

hizo construir igualmente numerosas iglesias.

- Estableció la unidad Imperial.

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Constantino restableció la unidad monárquica, trasladando, como hemos dicho, la sede

del gobierno a Bizancio (Constantinopla); dividió administrativamente el Imperio en cuatro

grandes prefecturas, Oriente. Iliria, Las Galias y Occidente.

- Crea una nueva burocracia imperial:

a) Sacrorum Consistorium.

b) Sacra Vesti.

c) Sacrum Cubiculum.

d) Quaestor Sacri Palatii.

e) Scholae:

.- Palatina .- Notarium

.- Agentum in rebus .- Curiosi : Policía.

f) Comes Sacrorum largitionum.

g) Comes Rerum Privatorum.

Sistema monetario áureo: solidus.

JAH-JACh/UC.DRI.

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