tema 1 gestion adtva del trafico

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OEP 2013 Especialidad: Gestión administrativa del tráfico Elaborado en 2011 TEMA 1 EL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. COMPETENCIAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE AYUNTAMIENTOS. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y EN CONCRETO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO. COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO Y DE CATALUÑA. El tráfico y la circulación de vehículos a motor como competencia exclusiva del Estado. Competencias de Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos.................3 Introducción: Competencias asumibles por las CCAA y competencias reservadas al Estado.......................3 El caso del tráfico y la circulación de vehículos a motor ........................................................3 Otros modos de asunción de competencias por parte de las CCAA....................................................4 Competencias de los Ayuntamientos.......................4 Competencias del Ministerio de Interior y en concreto de la Dirección General de Tráfico.............................6 Competencias del Ministerio de Interior.................7 Estructura del Ministerio de Interior...................8 Competencias de otros departamentos ministeriales.......12 Ministerio de Fomento..................................13 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio............14 Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad......15 Ministerio de Educación................................16 Otros ministerios......................................16 Autor: Edorta Simón Díez Tema 1. Página 1 de 40

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TEMA 1

OEP 2013Especialidad: Gestin administrativa del trficoElaborado en 2011

TEMA 1

EL TRFICO Y CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. COMPETENCIAS DE COMUNIDADES AUTNOMAS Y DE AYUNTAMIENTOS. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y EN CONCRETO DE LA DIRECCIN GENERAL DE TRFICO. COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTNOMAS DE PAS VASCO Y DE CATALUA.3El trfico y la circulacin de vehculos a motor como competencia exclusiva del Estado. Competencias de Comunidades Autnomas y de Ayuntamientos.

3Introduccin: Competencias asumibles por las CCAA y competencias reservadas al Estado

3El caso del trfico y la circulacin de vehculos a motor

4Otros modos de asuncin de competencias por parte de las CCAA

4Competencias de los Ayuntamientos

6Competencias del Ministerio de Interior y en concreto de la Direccin General de Trfico

7Competencias del Ministerio de Interior

8Estructura del Ministerio de Interior

12Competencias de otros departamentos ministeriales

13Ministerio de Fomento

14Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

15Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad

16Ministerio de Educacin

16Otros ministerios

16Ministerio de Economa y Hacienda

17Ministerio de Asuntos Exteriores

17Transferencias a CCAA de Pas Vasco y Catalua

17Transferencia de competencias al Pas Vasco

19Competencias asumidas

21Organizacin para el ejercicio de las competencias

22Transferencia de competencias a Catalua

22Competencias asumidas

25Organizacin para el ejercicio de las competencias

25Transferencia de competencias a Navarra

27Anexo I. Grficos

29Anexo II. Referencias legales

El trfico y la circulacin de vehculos a motor como competencia exclusiva del Estado. Competencias de Comunidades Autnomas y de Ayuntamientos.Introduccin: Competencias asumibles por las CCAA y competencias reservadas al EstadoLa Constitucin Espaola dedica el captulo tercero de su ttulo octavo (Organizacin del Territorio) a las Comunidades Autnomas. En dicho captulo se reconoce su existencia, se regula su constitucin y se establecen las competencias que dichas comunidades autnomas pueden llegar a asumir, y tambin aquellas que se reservan al Estado.En este sentido, el artculo 148 hace una relacin de materias para las cuales las CCAA pueden asumir competencias, y el artculo 149 establece las materias sobre las que el Estado tiene en cualquier caso competencia exclusiva. El nivel de reserva que este precepto establece sobre cada una de las materias es desigual, y generalizando se puede hacer la siguiente clasificacin:

Reserva al Estado de una materia completa Reserva al Estado de la potestad normativa sobre una materia, lo que supone la posibilidad de que los Estatutos de Autonoma atribuyan a las Comunidades las competencias o potestades ejecutivas o de gestin sobre la misma.

Reserva al Estado referida a las "bases", "normas bsicas", "rgimen general" o "legislacin bsica" de una materia determinada, con la consecuencia de la posibilidad de asuncin por las Comunidades Autnomas de todas las potestades pblicas sobre la materia, incluso la legislativa, pero respetando dichas normas o legislacin bsica.

El caso del trfico y la circulacin de vehculos a motorEn el caso particular del trfico y la circulacin, se menciona directamente en el artculo 149.1. En efecto, el epgrafe 21 seala literalmente:(El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias)21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una Comunidad Autnoma; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin.La ausencia en este epgrafe de cualquier precisin acerca de desarrollo de lo bsico o acerca de ejecucin de normas que s existen en otros epgrafes, y la ausencia tambin de cualquier mencin al tema del trfico en el artculo 148.1, permite concluir que se trata de una materia en la que el Estado ostenta la totalidad de las funciones, tanto normativas como ejecutivas, que sobre la misma pueden ejercerse. Se debe entender por lo tanto que por lo que se refiere al trfico y circulacin de vehculos a motor existe una reserva en bloque al Estado.Otros modos de asuncin de competencias por parte de las CCAAA pesar de lo comentado anteriormente, el Estado puede de acuerdo con lo expresado en el artculo 150 y dentro de sus propias competencias, atribuir a todas o algunas de las CCAA determinadas competencias legislativas (artculo 150.1), as como transferir o delegar facultades ejecutivas de determinadas materias en las CCAA que se considere:1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrn atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autnomas la facultad de dictar, para s mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecer la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autnomas.

2. El Estado podr transferir o delegar en las Comunidades Autnomas, mediante Ley Orgnica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. La Ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as como las formas de control que se reserve el Estado.

Veremos ms adelante que en el caso del trfico y la circulacin de vehculos a motor esta va expresada en el artculo 150.2 fue la utilizada para transferir determinadas competencias ejecutivas a la comunidad autnoma de Catalua.

Por otro lado, la Constitucin declara en su disposicin adicional primera el respeto sobre los derechos histricos forales, va por la que una comunidad autnoma podra mantener o hacer suyas de manera particular competencias no expresadas como asumibles por los artculos 148 y 149. Veremos tambin que esta disposicin adicional primera es de una u otra manera el fundamento de las competencias ejecutivas que en materia de trfico ostentan hoy en da tanto la comunidad autnoma del Pas Vasco como la de Navarra.Competencias de los AyuntamientosA diferencia de lo dispuesto respecto del Estado y las CCAA, la constitucin no determina las competencias que corresponden a los municipios, sino que la concrecin de las competencias locales queda remitida a la ley ordinaria, estatal o autonmica segn el sistema constitucional de distribucin de competencias en la materia de que se trate.

En este sentido, la propia Ley de Bases del Rgimen Local concreta en su artculo 2 la atribucin de autonoma para la gestin de sus intereses otorgada en el artculo 137 de la Constitucin:

Artculo 2.1. Para la efectividad de la autonoma garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislacin del Estado y la de las Comunidades Autnomas, reguladora de los distintos sectores de accin pblica, segn la distribucin constitucional de competencias, deber asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al crculo de sus intereses, atribuyndoles las competencias que proceda en atencin a las caractersticas de la actividad pblica de que se trate y a la capacidad de gestin de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralizacin y de mxima proximidad de la gestin administrativa a los ciudadanos.

2. Las Leyes bsicas del Estado previstas constitucionalmente debern determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.

Por lo que se refiere al trfico y circulacin de vehculos, se especifica en el artculo 25 de dicha Ley como una de las materias en las que el municipio ejercer competencias:

25.2. El Municipio ejercer, en todo caso, competencias, en los trminos de la legislacin del Estado y de las Comunidades Autnomas, en las siguientes materias:

b. Ordenacin del trfico de vehculos y personas en las vas urbanas.

De acuerdo adems con el artculo 2.2 de dicha LBRL sern las leyes del Estado las que atribuyan las competencias que deben corresponder a los entes locales, y en este sentido es en la Ley de Trfico y Seguridad Vial en la que se concretan las competencias que les corresponden a los municipios en este mbito material. Dicha LTSV ya anuncia en su artculo 2 que en su contenido regula, entre otras cosas, las competencias que corresponden a las entidades locales. De acuerdo con el artculo 7:Artculo 7.Competencias de los municipios.Se atribuyen a los municipios, en mbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenacin y el control del trfico en las vas urbanas de su titularidad, as como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vas y la sancin de las mismas cuando no est expresamente atribuida a otra Administracin.

b) La regulacin mediante Ordenanza Municipal de Circulacin, de los usos de las vas urbanas, haciendo compatible la equitativa distribucin de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del trfico rodado y con el uso peatonal de las calles, as como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotacin de los aparcamientos, prestando especial atencin a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehculos, todo ello con el fin de favorecer su integracin social.

c) La inmovilizacin de los vehculos en vas urbanas cuando no se hallen provistos de ttulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacin concedida hasta que se logre la identificacin de su conductor.

La retirada de los vehculos en vas urbanas y el posterior depsito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulacin o supongan un peligro para sta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilizacin en este mismo artculo.

Igualmente, la retirada de vehculos en las vas interurbanas y el posterior depsito de stos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La autorizacin de pruebas deportivas cuando discurran ntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesas.

e) La realizacin de las pruebas a que alude el apartado o) delartculo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca (pruebas de alcoholemia)f) El cierre de vas urbanas cuando sea necesario.Como se refleja en dicho artculo, se atribuyen a los municipios no solamente competencias ejecutivas sino tambin competencias normativas para la regulacin de los usos de las vas urbanas, de acuerdo con el apartado b.Respecto a la delimitacin de competencias entre los municipios y la administracin del estado en funcin del territorio, se observa que el literal de los epgrafes del artculo hacen casi siempre referencia a vas urbanas y casco urbano, y por lo tanto y por lo que se refiere a las competencias as expresadas no cabra que fueran ejercidas en vas interurbanas que discurrieran por parte del trmino municipal. En este sentido, conviene destacar tambin una competencia atribuida en el artculo 5 a la administracin del Estado:

5.k. La regulacin, gestin y control del trfico en vas interurbanas y en travesas, estableciendo para estas ltimas frmulas de cooperacin o delegacin con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales

Se atribuye por tanto a la administracin del estado de forma general la regulacin del trfico en travesas, en las que se tratarn de establecer las frmulas de actuacin ms eficaces en virtud de la obligada cooperacin administrativa. Tambin estas vas son objeto de delimitacin por lo que se refiere a la vigilancia, denuncia y sancin, y en este sentido el factor discriminante parece ser la existencia de medios para ejercer las funciones por parte del municipio, es decir, la existencia de polica local, segn el epgrafe i de las competencias atribuidas al Estado en el artculo 5:

5.i. La vigilancia y disciplina del trfico en toda clase de vas interurbanas y en travesas cuando no exista polica local, as como la denuncia y sancin de las infracciones a las normas de circulacin y de seguridad en dichas vas.

Por ltimo, cabe sealar tambin respecto a las competencias sancionadoras que de acuerdo con el artculo 71.5 de la LTSV Los Jefes Provinciales de Trfico y los rganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autnomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, asumirn la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por stos.Competencias del Ministerio de Interior y en concreto de la Direccin General de TrficoUna vez delimitadas las competencias que en el mbito del trfico corresponden a la Administracin del Estado, conviene hacer una composicin de la manera en que dichas competencias se organizan dentro de dicha administracin por los diferentes departamentos ministeriales. La distribucin entre los diferentes rganos se realiza en la LTSV, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley de Bases sobre Trfico (Ley 18/1989), que en su base segunda seala que las competencias atribuidas a la Administracin del Estado se distribuirn entre los diferentes rganos de la misma.Competencias del Ministerio de InteriorComo comentbamos anteriormente, la LTSV enumera en el artculo 5 una serie de competencias que corresponden directamente al Ministerio de Interior en lo que se refiere a trfico y seguridad vial:Artculo 5.Competencias del Ministerio del Interior.

Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el mbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autnomas en sus propios Estatutos:

a. Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehculos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes tcnicas y condiciones psicofsicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, as como la anulacin, intervencin, revocacin y, en su caso, suspensin de aqullos.

b. Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el mbito militar y policial por los correspondientes en el mbito civil, as como los permisos expedidos en el extranjero cuando as lo prevea la legislacin vigente.

c. Conceder las autorizaciones de apertura de centros de formacin de conductores y declarar la nulidad, as como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuacin profesional en materia de enseanza de la conduccin y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofsicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d. La matriculacin y expedicin de los permisos o licencias de circulacin de los vehculos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, as como la anulacin, intervencin o revocacin de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

e. Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulacin de vehculos hasta su matriculacin.

f. El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulacin de vehculos histricos y fomenten la conservacin y restauracin de los que integran el patrimonio histrico cultural.

g. La retirada de los vehculos de la va fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulacin de dichos vehculos.

h. Los registros de vehculos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseanza de la conduccin, de centros de formacin de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehculos a motor y de manipulacin de placas de matrcula, en la forma que reglamentariamente se determine.

i. La vigilancia y disciplina del trfico en toda clase de vas interurbanas y en travesas cuando no exista polica local, as como la denuncia y sancin de las infracciones a las normas de circulacin y de seguridad en dichas vas.

j. La denuncia y sancin de las infracciones por incumplimiento de la obligacin de someterse a la inspeccin tcnica de vehculos, as como a las prescripciones derivadas de aqulla, y por razn del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

k. La regulacin, gestin y control del trfico en vas interurbanas y en travesas, estableciendo para estas ltimas frmulas de cooperacin o delegacin con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.

l. Establecer las directrices bsicas y esenciales para la formacin y actuacin de los agentes de la autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos rganos se instrumentar, de comn acuerdo, la colaboracin necesaria.

m. La autorizacin de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vas pblicas afectadas, e informar, con carcter vinculante, las que se vayan a conceder por otros rganos autonmicos o municipales, cuando hayan de circular por vas pblicas o de uso pblico en que la Administracin General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulacin del trfico.

n. Cerrar a la circulacin, con carcter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del trfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

. La coordinacin de la estadstica y la investigacin de accidentes de trfico, as como las estadsticas de inspeccin de vehculos, en colaboracin con otros organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o. La realizacin de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicacin alcohlica, o por estupefacientes, psicotrpicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vas pblicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulacin vial.

p. Contratar la gestin de los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la prdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, as como su duracin y requisitos. Dicha gestin se realizar de acuerdo con lo establecido en elartculo 253 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico.

q. La garanta de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los mbitos regulados en esta Ley.

La prctica totalidad de estas competencias se ejerce por el Ministerio de Interior a travs de la Direccin General de Trfico y consecuentemente por el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico. Dicho organismo cuenta con una estructura perifrica compuesta bsicamente de una Jefatura por provincia (50 jefaturas provinciales y 2 jefaturas locales en Ceuta y Melilla, adems de 7 centros de gestin de trfico y de 14 jefaturas locales dependientes de algunas de las provinciales), que se ocupa de gran parte de las competencias aqu expresadas en su mbito territorial.Estructura del Ministerio de InteriorLa estructura bsica del ministerio de Interior se establece en el Real Decreto 1181/2008. En el artculo 1.8 se define a grandes rasgos la estructura departamental bsica de dicho ministerio:

8. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes rganos superiores y directivos:

a) La Secretara de Estado de Seguridad, de la que dependern los siguientes rganos directivos:

1. La Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, cuyo titular tendr rango de subsecretario.

2. La Secretara General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendr rango de subsecretario, y de la que dependern los siguientes rganos directivos:

a) La Direccin General de Gestin de Recursos.

b) La Direccin General de Coordinacin Territorial y Medio Abierto.

3. La Direccin General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

4. La Direccin General de Relaciones Internacionales y Extranjera.

b) La Subsecretara del Interior, de la que dependern los siguientes rganos directivos:

1. La Secretara General Tcnica.

2. La Direccin General de Poltica Interior.

3. La Direccin General de Trfico.

4. La Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias.

5. La Direccin General de Apoyo a Vctimas del Terrorismo.

6. La Direccin General de Personal y Servicios.

Como se refleja en el organigrama del ministerio, la Direccin General de Trfico depende de la Subsecretara de Interior, la cual depende directamente del ministro. El Director General de Trfico ejerce la direccin del organismo autnomo Jefatura Central de Trfico y pertenece a la subsecretara y al ministerio de interior.Con respecto al resto de departamentos del ministerio y a la influencia que puedan tener sobre las competencias de trfico, cabe destacar la Secretara General Tcnica integrada en la misma Subsecretara de Interior, que tiene entre sus funciones:a. El informe preceptivo y la tramitacin de disposiciones generales en las materias propias del departamento y la gestin para su publicacin, as como la elaboracin de los correspondientes proyectos, cuando as se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del departamento respecto de la aplicacin normativa.

c. La elaboracin de estudios e informes y la preparacin de documentacin sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberacin del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e. El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autnomas, las relaciones de cooperacin con estas y la coordinacin de las relaciones de los diferentes rganos directivos del departamento con las Administraciones autonmicas y del proceso de transferencias de dichos rganos directivos, en las materias propias de la competencia de este ministerio.

g. La coordinacin y el seguimiento de la transposicin de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurdicos de la Unin Europea en la legislacin espaola que sean responsabilidad del Ministerio; la elaboracin de las respuestas de los procedimientos de infraccin abiertos contra Espaa en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este departamento.

Funciones estas que abarcan la actividad de toda la Subsecretara a la que pertenece la Direccin General de Trfico, y que por tanto pueden tener influencia en la actividad directamente encomendada a sta.

Por lo que se refiere a las competencias en trfico y seguridad vial, las funciones de la Direccin General de Trfico se relacionan en el artculo 12 de dicho RD 1181/2008, as como su estructura general en departamentos y las funciones asumidas por cada uno de ellos:12.1. A la Direccin General de Trfico, a travs de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico, le corresponden las siguientes funciones:a. La elaboracin de planes y programas sobre seguridad vial, el ejercicio de la secretara de la Comisin Interministerial de Seguridad Vial, la participacin en organismos internacionales en materia de seguridad vial, as como la tramitacin de los expedientes para la concesin de la Medalla al Mrito de la Seguridad Vial.

b. El impulso de las polticas de seguridad vial basadas en la consulta y participacin a travs del Consejo superior de trfico y seguridad de la circulacin vial, la investigacin de todos los aspectos de la seguridad vial y el anlisis de los datos y las estadsticas relacionadas con sta.

c. La elaboracin y seguimiento del plan de actuaciones y del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del organismo autnomo Jefatura Central de Trfico, as como la coordinacin de la elaboracin y distribucin del plan de publicaciones.

d. La direccin y coordinacin de la labor inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones de inspeccin atribuidas a otros rganos de la Administracin General del Estado.

e. La gestin econmico-financiera de los ingresos y los gastos del organismo y su contabilizacin, as como la tramitacin de las solicitudes de indemnizacin por daos. La tramitacin de los expedientes de adquisicin de bienes y de prestacin de servicios, con arreglo a la normativa vigente, as como el seguimiento y control de los contratos que se celebren al amparo de sta.

f. La gestin, conservacin y custodia del patrimonio del organismo y su control mediante inventario, as como la elaboracin del proyecto, direccin y ejecucin de las obras de construccin y reforma de los bienes inmuebles propiedad del citado organismo o adscritos o cedidos para su uso.

g. El estudio y propuesta de adecuacin y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del organismo, tanto de personal funcionario como laboral, su provisin y, en general, la gestin del personal, sus retribuciones, la accin social, la formacin y la prevencin de riesgos laborales.

h. La elaboracin y seguimiento de la programacin estratgica del organismo, el diseo e implantacin de nuevos mtodos de trabajo y la racionalizacin y simplificacin de procedimientos.

i. La gestin y control del trfico interurbano, sin perjuicio de la ejecucin de las competencias transferidas a determinadas comunidades autnomas, as como la planificacin, direccin y coordinacin de las instalaciones y tecnologas para el control, regulacin, vigilancia y disciplina del trfico y mejora de la seguridad vial en las vas donde la Direccin General de Trfico ejerce las citadas competencias.

j. La informacin a los usuarios de las vas interurbanas sobre las incidencias de la circulacin, procurndoles ayuda, as como la elaboracin de instrucciones relativas a la circulacin de transportes especiales, de vehculos que transporten mercancas peligrosas y de pruebas deportivas en carretera.

k. La resolucin sobre la instalacin de videocmaras y dispositivos anlogos para el control, regulacin, vigilancia y disciplina del trfico, en el mbito de la Administracin General del Estado.

l. El establecimiento de las directrices para la formacin y actuacin de los agentes de la autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos rganos se instrumentar, mediante acuerdo, la colaboracin necesaria.

m. La formacin, la divulgacin y la educacin en materia de seguridad vial, y el control de la publicidad relacionada con el trfico y la seguridad de la circulacin vial.

n. La elaboracin de instrucciones en materia de permisos para conducir y la tramitacin de expedientes de conductor ejemplar.

. La direccin y control de la enseanza de la conduccin, as como la elaboracin de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realizacin de pruebas de aptitud, incluida la formacin de examinadores; la direccin de la enseanza para adquirir la titulacin de personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores, as como el registro y control de los centros habilitados para la evaluacin de las aptitudes psicofsicas de los conductores.

o. La aprobacin de instrucciones sobre la tramitacin de expedientes sancionadores en materia de trfico y sobre autorizaciones de circulacin de vehculos.

La tramitacin y propuesta de resolucin de los recursos, as como la tramitacin y formulacin de declaraciones de nulidad, y la resolucin de reclamaciones previas a la va judicial.

p. La realizacin de estudios y propuestas, y la elaboracin de anteproyectos de disposiciones, sobre trfico y seguridad vial.

q. La creacin, desarrollo, mantenimiento, explotacin y custodia de los registros y bases de datos de vehculos, conductores e infractores, profesionales de la enseanza de la conduccin, centros de formacin de conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes y cuantos otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del organismo autnomo.

r. La elaboracin de tablas estadsticas relativas a todas las reas de actividad del organismo autnomo.

s. Dar soporte en tecnologas de la informacin a las unidades del organismo, para la gestin de toda la actividad realizada para prestar los servicios que tiene encomendados.

Como se refleja en el organigrama de la DGT, por lo que a sus servicios centrales se refiere, sta se estructura en:

La Secretara General, que ejerce las funciones c, d, e, f, g y h anteriores y ejerce la coordinacin entre los servicios centrales y los perifricos del organismo a los que aludamos en el apartado anterior. El Secretario General sustituye al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Subdireccin General de Trfico y Movilidad ejerce las funciones correspondientes a las letras i, j, k y l.

La Subdireccin General de Formacin para la Seguridad Vial se ocupa de las funciones descritas en los apartados m, n y .

La Subdireccin General de Ordenacin Normativa ejerce las funciones reflejadas en los apartados o y p. Adems, depende de esta subdireccin el Centro Estatal de Denuncias Automatizadas.

La Gerencia Informtica se ocupa de las funciones que describen los apartados q, r y s.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial se ocupa de las funciones del apartado b.

Por ltimo, las funciones reflejadas en el apartado a se ejercen directamente por parte de la Direccin General.

Como se menciona en algunos de los apartados, las subdirecciones, cada una en su mbito funcional, elaboran instrucciones y establecen directrices sobre la actividad que se lleva a cabo por parte de la estructura perifrica del organismo.Competencias de otros departamentos ministeriales

Adems de las competencias expresadas en la LTSV especficas del Ministerio de Interior en su artculo 5, en el artculo anterior se expresan competencias propias de la Administracin del Estado sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autnomas que no necesariamente deben atribuirse a Interior y que permiten inferir algunas de las funciones que debern realizarse desde otros ministerios. Las competencias referidas son las siguientes:

a) La facultad de determinar la normativa tcnica bsica que afecte de manera directa a la seguridad vial.

b) La previa homologacin, en su caso, de los elementos de los vehculos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, as como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspeccin tcnica de vehculos.

c) La publicacin de las normas bsicas y mnimas para la programacin de la educacin vial en las distintas modalidades de la enseanza.

d) La aprobacin del cuadro de las enfermedades y defectos fsicos y psquicos que inhabilitan para conducir y la fijacin de los requisitos sanitarios mnimos para efectuar los reconocimientos para su deteccin, as como la inspeccin, control y, en su caso, suspensin o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.

e) La determinacin de las drogas, estupefacientes, productos psicotrpicos y estimulantes u otras sustancias anlogas que puedan afectar a la conduccin, as como de las pruebas para su deteccin y sus niveles mximos.

f) La coordinacin de la prestacin de la asistencia sanitaria en las vas pblicas o de uso pblico.

g) La facultad de suscribir Tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehculos y de sus partes y piezas, as como de dictar las disposiciones pertinentes para implantar en Espaa la reglamentacin internacional derivada de los mismos.

h) La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparacin de vehculos.

i) La regulacin del transporte de personas y, sealadamente, el de menores y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

j) La regulacin del transporte de mercancas y, especialmente, el de mercancas peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentacin internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

Trataremos de ver en los siguientes apartados las relaciones a grandes rasgos del Ministerio de Interior y en concreto de la DGT con cada departamento ministerial necesarias para ejercitar las competencias atribuidas al Estado en materia de trfico y seguridad vial.

Ministerio de Fomento

El Ministerio de Fomento ejerce las funciones que a la Administracin General del Estado le corresponden como titular de la va en las vas efectivamente de su competencia, que incluyen la proyeccin, mantenimiento y sealizacin del patrimonio vial con la evidente influencia que dichos cometidos ejercen sobre la seguridad vial. Se materializan estas funciones fundamentalmente a travs de la Direccin General de Carreteras, integrada en la Secretara General de Infraestructuras y que a su vez depende de la Secretara de Estado de Planificacin e Infraestructuras. En particular, en el Real Decreto 30/2011 por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del ministerio de fomento, se mencionan entre otras como funciones de la Direccin General de Carreteras las siguientes:a) La actualizacin, seguimiento y control de la situacin y funcionamiento de la Red de Carreteras del Estado, incluyendo el anlisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

b) La elaboracin y actualizacin de los inventarios de la Red de Carreteras del Estado, as como el establecimiento del sistema de gestin de la informacin de la Direccin General de Carreteras.

c) La gestin de la cesin de los tramos de la Red de Carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos.

d) La gestin y seguimiento de la seguridad vial.

f) La gestin del patrimonio vial y su defensa en las zonas de dominio pblico, de servidumbre y de afeccin.

l) La conservacin, el mantenimiento y la rehabilitacin del patrimonio vial.

m) La gestin de la calidad del servicio vial y la vialidad invernal.Por otro lado, tambin corresponden al Ministerio de Fomento importantes funciones en el sector del transporte por carretera. En este caso se ejercen fundamentalmente a travs de la Direccin General de Transporte Terrestre, integrada en la Secretara General de Transportes y dependiente a su vez de la Secretara de Estado de Transportes. Algunas de las funciones mencionadas en el RD 30/2011 son las siguientes:a) La ordenacin general y regulacin del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboracin de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas bsicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, as como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.

b) La elaboracin de reglas de coordinacin relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autnomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Secretara General de Relaciones Institucionales y Coordinacin en virtud de lo dispuesto en el artculo 12.1.a).

d) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros ttulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestacin de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislacin interna o de la Unin Europea, o los convenios internacionales suscritos por Espaa.

e) () la tramitacin y adjudicacin de contratos de gestin de servicios pblicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso general.

g) La inspeccin y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoacin, instruccin y resolucin de los expedientes sancionadores en esta materia, as como la coordinacin con los rganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboracin de los planes de actuacin general de los servicios de inspeccin, en colaboracin, en su caso, con las comunidades autnomas con competencias en la materia.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

El Ministerio de Industria tiene una importante influencia sobre la seguridad vial a travs de todo lo que tiene que ver con la seguridad de los vehculos y sus componentes y la inspeccin tcnica de stos. Las competencias generales en este sentido se pueden corresponder actualmente con las expresadas en los epgrafes b), g) y h) del artculo 4 de la Ley de Trfico y Seguridad Vial. El grueso de estas competencias se ejerce a travs de la Direccin General de Industria, dependiente de la Secretara General de Industria, que tiene rango de subsecretara y depende directamente del ministro. En el Real Decreto 1226/2010, de organizacin bsica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se destaca como una de las funciones de la Direccin General de Industria:i. La elaboracin y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el mbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley de Industria, as como la elaboracin y seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre homologacin de vehculos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.

Funcin que ejerce a travs de la subdireccin general de calidad y seguridad industrial.

Por otro lado, todo lo que tiene que ver en el ministerio con las competencias normativas se realiza a travs de la Secretara General Tcnica, que tiene entre sus funciones la articulacin de las competencias normativas del ministerio y el anlisis y ordenacin de la legislacin en las materias competencia del departamento. En una materia tan descentralizada como la de este ministerio en lo que tiene que ver con seguridad vial, cobra especial importancia la coordinacin con las comunidades autnomas, labor que tambin se desempea desde esta secretara general y a la que se hace referencia en el epgrafe c): la tramitacin de los convenios de colaboracin con las comunidades autnomas y la coordinacin de las actuaciones de los distintos rganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.Como ejemplo paradigmtico de la influencia que pueden tener unos departamentos ministeriales sobre otros, cabe comentar aqu algo acerca de la medida tomada en marzo de 2011 a travs del Real Decreto 303/2011 de reduccin del lmite genrico de velocidad en autovas y autopistas. La Secretara de Estado de Energa dependiente del Ministerio de Industria tiene entre sus funciones la formulacin de propuestas para la conservacin y el ahorro de la energa, y el fomento de las energas renovables. El estudio preliminar sobre el ahorro energtico vinculado a la velocidad parte del Instituto para la Diversificacin y el Ahorro de Energa (IDAE), encuadrado en dicha secretara de estado.Ministerio de Sanidad, Poltica Social e IgualdadHay varias cuestiones contenidas en la normativa de trfico y seguridad vial que muestran una relacin muy estrecha con el mbito de la sanidad pblica y por extensin con sus autoridades, ya sean estas estatales o autonmicas en virtud de las competencias asumidas por las comunidades autnomas.

Una de estas cuestiones tiene que ver con las aptitudes psicofsicas necesarias para obtener y mantener el permiso de conduccin. Dichas condiciones se especifican en el anexo IV del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), y en la disposicin adicional segunda del propio reglamento se indica expresamente que la modificacin del anexo IV se har por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Poltica Social.Los propios centros de reconocimiento de conductores se conciben como centros sanitarios, segn refiere el prembulo del reglamento correspondiente (RD 170/2010), y requieren la autorizacin previa de la autoridad sanitaria competente y la inscripcin en el registro correspondiente. Tambin el titular del centro, el director y los facultativos deben haber sido autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, como se seala en el artculo 4 del citado reglamento.Por ltimo, hay diversas situaciones en relacin con las pruebas de aptitud psicofsica, la prdida de vigencia de autorizaciones de conduccin y la adaptacin de los vehculos para la conduccin por condiciones particulares del conductor en las que de una u otra manera debe intervenir la autoridad sanitaria.Ministerio de Educacin

El artculo 4.c de la LTSV incluye entre las competencias la Administracin del Estado la programacin general en la enseanza de la educacin vial. El ministerio competente para ejercitar esta competencia es obviamente el de Educacin, segn se deja claro en el primer artculo del Real Decreto 189/2011 por el que se desarrolla su estructura orgnica bsica:

El Ministerio de Educacin es el departamento de la Administracin General del Estado encargado de la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia educativa, de formacin profesional y de universidades.

En el ejercicio de esas competencias se debe actuar de acuerdo con lo expresado en la LOE (Ley Orgnica de Educacin 2/2006) en la que efectivamente se tiene en cuenta la enseanza de la educacin vial, al sealar como uno de los objetivos generales de la educacin primaria fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico (artculo 17.n) y considerar tambin, dentro de la educacin secundaria, como uno de los objetivos del bachillerato afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial (artculo 33.n).Otros ministerios

Existen relaciones indirectas con otros departamentos ministeriales que no son tan fcilmente deducibles a partir del contenido de la Ley de Trfico y Seguridad Vial y en especial de su artculo 4.

Ministerio de Economa y Hacienda

Respecto de las funciones de trfico que puedan tener relacin con las propias del Ministerio de Economa y Hacienda, cabe destacar que las operaciones tanto de primera adquisicin o primera circulacin de vehculo como de transferencia llevan en general asociados los impuestos, respectivamente, especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculacin) e impuesto de transmisiones.El Ministerio de Economa y Hacienda, en su actual estructura bsica descrita en el Real Decreto 1127/2008, cuenta dentro de la Secretara de Estado de Hacienda con la Direccin General de Tributos, que se ocupa de todo el diseo de la poltica global en este sentido que incluye, por ejemplo, la aplicacin de leyes internacionales o poltica comunitaria. Se estructura en subdirecciones generales, y cuenta con una dedicada a impuestos especiales y con otra para entre otras cosas el impuesto de transmisiones patrimoniales.Ministerio de Asuntos Exteriores

Los permisos de circulacin para vehculos en rgimen de matrcula diplomtica se expiden en la jefatura provincial de trfico de Madrid a instancias del ministerio de asuntos exteriores, como se refleja en el captulo dedicado a matriculacin especial del Reglamento General de Vehculos. El Ministerio de Asuntos Exteriores se encarga de validar en cada caso la procedencia de este rgimen de matrcula y de la consecuente exencin de pago del impuesto de matriculacin.

Transferencias a CCAA de Pas Vasco y Catalua

Algunas competencias de las que se pueden entender relacionadas con trfico y seguridad vial han sido asumidas por algunas de las comunidades autnomas. Por ejemplo, la inspeccin tcnica de vehculos, que tiene ciertamente una clara repercusin indirecta en la seguridad vial, constituye una actividad ampliamente descentralizada hoy en da. En este caso particular y para su asuncin por parte de las CCAA dichas competencias se han englobado en las asumidas en materia de industria.

Sin embargo y por lo que se refiere a las actividades claramente encuadradas en la materia de trfico, las comunidades autnomas que en la actualidad tienen asumidas competencias se reducen a Pas Vasco, Catalua y Navarra.

Transferencia de competencias al Pas Vasco

La disposicin adicional primera de la Constitucin declara el reconocimiento a los derechos histricos de los territorios forales. De esta manera, una competencia que se estime que una comunidad autnoma ejerca histricamente en virtud de sus fueros podra ser asumida a pesar de no estar reflejada de forma general entre las competencias asumibles.En el caso del Pas Vasco, una de estas reivindicaciones es la de una polica propia. En efecto, las distintas diputaciones forales y desde fines del siglo XVIII formaron unos cuerpos armados con la funcin principal del mantenimiento del orden pblico y la seguridad. La denominacin ms habitual para estos cuerpos durante su existencia fue Miones en el caso de lava, Miqueletes en Guipzcoa y Forales o Miones en Vizcaya. Con ms o menos intermitencias los tres cuerpos policiales persistieron hasta la guerra civil, cuando en 1937 los Forales vizcanos y los Miqueletes fueron disueltos. Los Miones alaveses continuaron existiendo con funciones de servicios generales y recaudacin, vigilancia de montes, y vigilancia del trfico en las carreteras provinciales, esta ltima funcin hasta 1959, ao en que es asumida por la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil.De esta manera, el Estatuto de Autonoma del Pas Vasco, expresado en la Ley Orgnica 3/1979, asume la creacin de una polica autnoma en el artculo 17.1:Artculo 17

1.- Mediante el proceso de actualizacin del rgimen foral previsto en la disposicin adicional primera de la Constitucin, corresponder a las instituciones del Pas Vasco, en la forma que se determina en este Estatuto, el rgimen de la Polica Autnoma para la proteccin de las personas y bienes y el mantenimiento del orden pblico dentro del territorio autnomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carcter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de espaoles y extranjeros, rgimen general de extranjera, extradicin y expulsin, emigracin e inmigracin, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.

Respecto de esta competencia y del resto de las expresadas en el estatuto, la disposicin adicional segunda crea una comisin mixta para las transferencias:

Una Comisin Mixta, integrada por igual nmero de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo mximo de un mes a partir de la constitucin de aqul, establecer las normas conforme a las que se transferirn a la Comunidad Autnoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias.Por lo que se refiere a las competencias relacionadas con el trfico de vehculos y la seguridad vial habitualmente realizadas por los cuerpos de seguridad, como son la vigilancia y regulacin del trfico y la denuncia de las infracciones observadas, no se mencionan explcitamente en el anteriormente transcrito artculo 17 del Estatuto como asumidas por el Pas Vasco ni tampoco como parte de las competencias relacionadas con fuerzas y cuerpos de seguridad que se reservan al Estado. En cuanto al resto de competencias ejecutivas en materia de trfico tampoco se mencionan como asumidas en la referida ley orgnica.El hecho de esta falta de mencin explcita en el Estatuto ha generado opiniones crticas respecto de la correccin de los instrumentos empleados para la asuncin de las competencias en materia de trfico por parte de la Comunidad Autnoma Vasca, ya que dicha asuncin se realiz a travs de un Real Decreto de traspaso de servicios, y dicho decreto de traspaso debe ceirse al marco precisamente de lo reflejado en el estatuto, aunque tambin es cierto que la propia ley orgnica 3/1979 menciona en su disposicin adicional que la aceptacin del rgimen de autonoma que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrn ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurdico.De esta manera el Real Decreto 2903/1980, regulador de Miones y Miqueletes de las diputaciones forales hace referencia a la funcin de vigilancia del cumplimiento de las normas de regulacin del trfico que histricamente declara ejercieron cada uno de los cuerpos, para asumir dicha competencia. Por su parte, en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autnoma del Pas Vasco en materia de ejecucin de la legislacin del Estado sobre trfico y circulacin de vehculos se citan efectivamente el artculo 17 del Estatuto de Autonoma y el reconocimiento expreso del Estado a unos antecedentes histricos debidamente actualizados como las razones para el traspaso de servicios que en l se contienen.

Competencias asumidas

El Real Decreto 2903/1980 restablece las policas forales vizcana y guipuzcoana con el nombre de Miones y Miqueletes, respectivamente. En el artculo 4 se indican las funciones que ejercern los cuerpos de Miones y Miqueletes que constituyen inicialmente la polica de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y entre ellas destaca como funcin nmero siete ejecutar la legislacin del Estado en materia de vigilancia y cumplimiento de normas de regulacin de trfico, ejerciendo con carcter exclusivo las facultades de inspeccin, denuncia y propuesta de sancin y en general todas las funciones policiales en esta materia.Por su parte, el referido RD 3256/1982 de traspaso de servicios expresa en su anexo las competencias referidas a la ejecucin de la legislacin del Estado en materia de trfico y circulacin de vehculos que se asumen a partir de la entrada en vigor:a) La facultad de sancionar establecida en el Cdigo de la Circulacin, en los trminos que se determinan por el apartado 2.a siguiente.

Esta facultad implica la de instruir el expediente, as como la de dictar la resolucin que le ponga trmino y hacerla ejecutar, percibiendo, en su caso el importe de las multas.

b) La facultad de autorizar, conforme al Cdigo de la Circulacin, la circulacin de vehculos histricos, dentro de los lmites territoriales de la Comunidad Autnoma.

c) La concesin de autorizaciones de instalacin y funcionamiento, en el territorio de la Comunidad Autnoma, de Escuelas particulares de conductores, as como la facultad de declarar extinguidas y suspender o revocar dichas autorizaciones otorgadas a Escuelas radicadas en territorio de la Comunidad todo ello de acuerdo con las normas sustantivas dictadas por el Ministerio del Interior, que tambin se ejecutarn por la Comunidad en materia de inspeccin de auto-escuelas y consiguientes sanciones.

d) La expedicin suspensin, intervencin y revocacin de las autorizaciones para ejercer como Director o Profesor de las Escuelas particulares de conductores reguladas por el vigente Reglamento de Escuelas, sin perjuicio de la validez en la Comunidad Autnoma de los certificados de aptitud profesional expedidos fuera de la misma con sujecin al mencionado Reglamento. Designacin de Tribunales calificadores para la expedicin de los dichos certificados.

e) Planeamiento de campaas divulgativas de educacin y formacin vial en territorio de la Comunidad Autnoma, as como ejecutar las que se programen por la Jefatura Central de Trfico de mbito territorial supracomunitario.

f) Dictar las instrucciones a que deba ajustarse la actuacin de las Policas Municipales para la observancia e interpretacin de las normas de circulacin en territorio de la Comunidad en coordinacin con la Jefatura Central de Trfico.

g) Establecer las medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la circulacin de vehculos por las vas pblicas, que procedan de acuerdo con la legislacin vigente.

h) Autorizacin, conforme al Cdigo de la Circulacin, de las pruebas deportivas cuyos itinerarios discurran ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma, as como la vigilancia y proteccin de las mismas y de aquellas otras cuyos itinerarios discurran en parte por dicho territorio.

i) La percepcin de los derechos o tasas a que d lugar el ejercicio de las competencias anteriores.

En el apartado siguiente, el 2, se mencionan reglas a las que se someten las competencias referidas. Son en realidad, excepto el ltimo punto, limitaciones a las competencias expresadas en el apartado anterior y obligaciones adquiridas por su ejercicio:a) Corresponde al rgano competente de la Comunidad Autnoma la imposicin de todas las sanciones previstas en el Cdigo de la Circulacin y disposiciones complementarias, con exclusin de las delegadas en los Alcaldes, la suspensin del permiso de conduccin y anulacin de la licencia de conduccin. La Comunidad Autnoma, cuando se trate de infracciones que puedan dar lugar, adems de la sancin pecuniaria, a la suspensin del permiso de conduccin o anulacin de la licencia de conduccin, remitirn a la Jefatura Provincial de Trfico competente los expedientes sancionadores a los efectos de dicha suspensin o anulacin.

b) Corresponde al Estado la fijacin de los requisitos y contenido mnimo de las pruebas que han de superarse para acceder a la condicin de Director o Profesor de Escuelas particulares de conductores.

La Comunidad Autnoma convocar las pruebas para la obtencin de los certificados de aptitud profesional de Director o Profesor de las mencionadas Escuelas. En las mismas fechas y con el mismo programa que las convocadas por la Jefatura Central de Trfico.

En los Tribunales que califiquen las pruebas para la obtencin del certificado de aptitud profesional de Director o Profesor formar parte, como Vocal, un funcionario de la Escala Tcnica de la Jefatura Central de Trfico, designado por sta.

Los certificados expedidos por la Comunidad Autnoma tendrn validez en toda Espaa.

De las actuaciones realizadas en el ejercicio de las facultades que se mencionan en los apartados 1, c, y 1, d, se dar cuenta a la Jefatura Central de Trfico, a efectos de la necesaria planificacin y coordinacin.

c) La coordinacin de la vigilancia y proteccin de pruebas deportivas, cuyo itinerario discurra tambin por otros territorios no incluidos en el mbito de la Comunidad Autnoma, se acordar conjuntamente por la Jefatura Central de Trfico y el rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma.

d) El rgano competente del Gobierno Vasco deber dar cumplimiento y ejecutar las instrucciones de carcter general referidas a las grandes operaciones de movimiento de vehculos.

e) El Gobierno Vasco remitir en modelo oficial los partes de accidentes, a efectos de la estadstica general de accidentes, a la Jefatura Central de Trfico.

f) Para el ejercicio de las funciones y competencias asumidas a que se refiere el apartado 1, el Gobierno vasco tendr acceso, mediante la utilizacin de terminales en solicitud de datos, a los ficheros de conductores y vehculos de la Jefatura Central de Trfico.

Organizacin para el ejercicio de las competencias

A semejanza de la organizacin de la Administracin General del Estado, el Gobierno Vasco cuenta para el ejercicio de las competencias de trfico anteriormente citadas con una direccin general encuadrada en el departamento de interior. La estructura de dicho departamento queda actualmente definida en el decreto 471/2009, y posteriormente modificada por el decreto 303/2010. La Direccin de Trafico del Gobierno Vasco asume todas las competencias ejecutivas expresadas en el RD 3256/1982 y se encuadra en la Viceconsejera de Interior.

Tambin a semejanza de la organizacin estatal, la Direccin de Trfico cuenta con oficinas territoriales (lava, Guipzcoa y Vizcaya) para la ejecucin de gran parte de las competencias en su mbito territorial. Tambin dispone de un Centro de Gestin de Trfico creado en 2001 que se ocupa de la gestin y control del trfico interurbano y de un Observatorio del Trfico y Seguridad Vial encargado de la recopilacin, anlisis y difusin de informacin. Por ltimo, en el citado decreto 303/2010 se prev la creacin de un Centro Automatizado de Tramitacin de Infracciones de Trfico a semejanza del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Dicho centro se present en rueda de prensa el pasado da 15 de junio de 2011.En cuanto a las labores policiales, la Ley del parlamento vasco 4/1992 establece las competencias, estructura y composicin de la polica autonmica. Dicha polica se expresa aqu ya como una polica unificada, la Ertzaintza, aunque an subsisten los cuerpos provinciales (Miones, Forales y Miqueletes) que permitieron su origen. Solamente los miones alaveses, con unos 90 agentes, tienen un papel ms que testimonial (los miqueletes y forales disponen de 6 y 3 agentes), y se les atribuyen diferentes funciones representativas y de proteccin y custodia restringidas al mbito de autoridades y bienes de su respectiva diputacin provincial. Sin embargo, se destaca tambin que podrn realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspeccin del transporte por carretera y las de conservacin y polica de carreteras, siendo esta en la prctica su funcin ms importante.Por lo que se refiere al grueso de la polica autonmica, la Ertzaintza, cuenta con una Divisin de Trfico propia, que depende de la Direccin de la Ertzaintza, integrada a su vez en la Viceconsejera de Seguridad del departamento de Interior. Dicha divisin de trfico se compone de tres unidades territoriales, una por provincia, y una oficina tcnica que ejerce funciones de coordinacin. Sus funciones son la vigilancia y control del trfico rodado en las vas reglamentariamente determinadas y la seguridad vial. Ejercen, adems, funciones de control del transporte por carretera, acompaamiento de transportes especiales y pruebas deportivas, investigaciones de accidentes de trfico, persecucin de delitos contra la Seguridad Vial, anlisis de la accidentalidad y apoyo especializado a las comisaras.Transferencia de competencias a Catalua

Como comentbamos en un apartado anterior, la transferencia de competencias ejecutivas en materia de trfico a la Comunidad Autnoma de Catalua se realiz por la va del artculo 150.2 de la Constitucin Espaola, que constituye una tcnica de ampliacin extraestatutaria de las competencias de las comunidades autnomas.

En efecto, el Estatuto de Autonoma de Catalua (Ley Orgnica 4/1979) no asume las competencias de trfico y reconoce adems en su artculo 13.4 que quedan reservados al Estado los servicios policiales, entre otros, de trfico. Pero por otro lado, abunda tambin en el artculo 28.1 en la posibilidad de transferencia o delegacin de competencias adicionales no contempladas en el Estatuto y que se corresponde con la frmula del artculo 150.2 de la Constitucin.

De esta manera, en 1997 y a travs de la Ley Orgnica 6/1997 de 15 de diciembre, se transfieren a Catalua competencias ejecutivas en materia de Trfico y circulacin de vehculos a motor, como respuesta a la solicitud de esta Comunidad Autnoma.

La Constitucin, al regular este tipo de transferencia o delegacin se refiere a facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin. Para dejar claro este aspecto, la propia ley orgnica de transferencias expone literalmente:

La susceptibilidad de la transferencia de las facultades de ejecucin de la legislacin del Estado en materia de trfico se explica con facilidad en el caso de la Comunidad Autnoma de Catalua. En efecto, en la organizacin administrativa estatal la ordenacin del trfico y la proteccin del orden pblico y de la seguridad ciudadana han estado tradicionalmente reunidas en el mismo Departamento ministerial y encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es decir, que dado que la comunidad autnoma de Catalua s asumi en el artculo 13 de su Estatuto la creacin de una polica autnoma y posteriormente se cre de hecho la Polica de la Generalitat-Mossos dEsquadra a travs de la Ley 19/1983, la asuncin de las competencias de trfico por parte de Catalua tiene sentido por razones histricas de organizacin administrativa, ya que una parte importante de dichas competencias se ejerce por parte de un cuerpo policial que tradicionalmente es el mismo que se ocupa del orden pblico y la seguridad ciudadana.Competencias asumidasLa Ley Orgnica 6/1997 refleja las competencias asumidas por Catalua de manera negativa, estableciendo nicamente las excepciones:Artculo 1.Transferencia de competencias de ejecucin.Se transfieren a la Comunidad Autnoma de Catalua las facultades de ejecucin de la legislacin del Estado en materia de trfico, circulacin de vehculos y seguridad vial, a excepcin de las siguientes:

a) La facultad de expedir, revisar y canjear los permisos y licencias para conducir vehculos a motor y ciclomotores, as como su anulacin, intervencin, revocacin y, en su caso, suspensin, derivada de expedientes de sancin o en va cautelar.

b) Igualmente se excluye la verificacin de las pruebas reglamentarias establecidas para la obtencin del permiso de conduccin y de las licencias de conduccin para ciclomotores.

c) La matriculacin y la expedicin de los permisos o licencias de circulacin, as como la anulacin, intervencin y revocacin de dichos permisos o licencias, y por su consecuencia la autorizacin de transferencias, duplicados y bajas de vehculos a motor y ciclomotores, as como la expedicin de permisos temporales.

El Real Decreto de traspasos 391/1998 s relaciona pormenorizadamente los servicios transferidos:

1) La vigilancia y control del trfico, trnsito y circulacin de vehculos en las vas pblicas interurbanas y en travesas cuando no exista polica local comportando la realizacin a los conductores de las pruebas reglamentarias establecidas.

2) La facultad de denuncia y sancin de las infracciones a las normas de circulacin y de seguridad en las vas interurbanas, travesas que no tengan caractersticas exclusivas de vas urbanas, y urbanas que no correspondan a los alcaldes, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia y dems normas complementarias. Esta facultad implica la de instruir el expediente, as como la de dictar la resolucin que le ponga trmino y hacerla ejecutar, percibiendo, en su caso, el importe de las multas. Igualmente, se transfieren las facultades sancionadoras contenidas en la normativa siguiente:

i. Legislacin de ordenacin de los transportes terrestres. en cuanto facultades que se atribuyen a los rganos competentes en relacin con la ordenacin del trfico y la seguridad vial.

ii. El rgimen sancionador especfico que regula la publicidad en relacin a vehculos, as como el referido a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados, y concordantes.

3) La gestin y regulacin del trfico en vas interurbanas, as como en travesas en colaboracin con las entidades locales mediante frmulas de cooperacin o delegacin.

4) Adoptar medidas de vigilancia o restricciones cuando sean necesarias para la circulacin de vehculos en las carreteras o tramos de ellas.

5) La informacin sobre la circulacin a los usuarios de las vas pblicas.

6) La denuncia y sancin por el incumplimiento de la obligacin de someterse a la inspeccin tcnica de vehculos, as como a las prescripciones derivadas de la misma.

7) La realizacin material de las funciones policiales derivadas de las medidas de intervencin que respecto a los procesos de nulidad, anulabilidad, suspensin y prdida de vigencia de permisos y licencias adopten las autoridades competentes.

8) La concesin, extincin, suspensin o revocacin de autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formacin de conductores, su inspeccin y rgimen sancionador.

9) La expedicin, suspensin, intervencin y revocacin de los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuacin profesional en materia de enseanza de la conduccin, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La designacin de tribunales calificadores para la expedicin de dichos certificados, as como la convocatoria y desarrollo de cursos de reciclaje y formacin permanente. La autorizacin de los centros de reconocimiento de aptitudes fsicas, psicofsicas y psicolgicas de los conductores y la tramitacin y resolucin de todos los procedimientos administrativos que recaigan en esta materia. La Comunidad Autnoma comunicar dicha autorizacin a la Direccin General de Trfico a los efectos de la inscripcin en el Registro correspondiente.

10) La planificacin y realizacin de programas y campaas divulgativas de educacin y formacin vial, en el territorio de la Comunidad Autnoma, as como ejecutar las de mbito supracomunitario que se programen por la Direccin General de Trfico.

11) Establecer las directrices bsicas y esenciales para la formacin y actuacin de los agentes de la autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales.

12) Intervencin, conforme a la normativa sobre trfico y circulacin de vehculos, de la circulacin de vehculos histricos cuyo itinerario transcurra por los lmites territoriales de la propia Comunidad Autnoma y, en concordancia establecer las directrices especiales necesarias.

13) Autorizacin de las pruebas deportivas cuyos itinerarios discurran ntegramente por el territorio de la Comunidad Autnoma, excepto las que transcurran exclusivamente por vas urbanas, as como la vigilancia y proteccin de las mismas y de aquellas otras cuyos itinerarios discurran en parte por dicho territorio, previo informe de las Administraciones titulares de las vas pblicas afectadas. En este ltimo caso, la vigilancia y proteccin se har en coordinacin con la Direccin General de Trfico.

14) Proponer la baja temporal o definitiva de la circulacin de aquellos vehculos que hayan sido abandonados, o de aquellos cuyo uso, por deficiencias tcnicas, constituya un peligro para la seguridad vial.

15) Investigacin sobre accidentes de circulacin.

16) Coordinacin de la prestacin de asistencia sanitaria y la proteccin y auxilio en las vas pblicas comprendidas en la Comunidad Autnoma

17) Llevar los registros necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas, en colaboracin con los de la Direccin General de Trfico.

18) Percepcin de los derechos o tasas a que d lugar el ejercicio de las competencias transferidas.

19) Asimismo, se transfieren cuantas actuaciones gestoras de carcter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios.El Real Decreto crea adems una comisin mixta de representantes del Estado y la Generalitat para hacer efectivo el traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios.

Organizacin para el ejercicio de las competencias

De manera simplificada se puede decir que las competencias no policiales asumidas por Catalua en materia de Trfico y Seguridad Vial se llevan a cabo por el Servei Catal de Transit bajo la supervisin y en coordinacin con el Departamento de Interior de la Generalitat al que est adscrito a travs de la Secretara General de Interior.

Para las funciones de vigilancia, disciplina y regulacin del trfico, la denuncia de infracciones y tareas de proteccin y auxilio en las vas de su competencia asumidas por los Mossos dEsquadra se cuenta con una divisin de trfico propia dentro de la subdireccin operativa de la Direccin General de la Polica, que depende directamente del departamento de interior.El Servei Catal de Transit es heredero del Instituto Cataln de Seguridad Vial, que ejerca funciones orientadas a la reduccin de accidentes de trfico desde 1991. Se trata de un organismo autnomo de carcter administrativo con personalidad jurdica propia, autonoma financiera, presupuesto propio y plena capacidad de obrar y fue creado por la Ley 14/1997, que tambin cre los siguientes rganos:

La Comisin Catalana de Trfico y Seguridad Viaria, que acta como rgano de participacin y consultivo y como foro de reflexin y cuenta con representantes de diferentes departamentos de la Generalitat, de los municipios y de diferentes entidades pblicas y privadas. La Comisin Interdepartamental para la mejora de la Seguridad Vial coordina las acciones de los distintos departamentos de la Generalitat

El Comit de Direccin de Trfico, que se encarga de la ejecucin de los planes de seguridad vial.

Se cuenta tambin con el Centro de Informacin Vial de Catalua, dependiente igualmente del Servei y que hara en el territorio cataln las funciones de un Centro de Gestin de Trfico. Por ltimo, se cre mediante el decreto 143/2005 el Observatorio de Seguridad Vial de Catalua, adscrito tambin al departamento de interior a travs del Servei y con funciones anlogas al observatorio nacional.Transferencia de competencias a Navarra

Aparte de las comunidades autnomas de Pas Vasco y Catalua, tambin la comunidad autnoma de Navarra tiene atribuidas competencias en materia de trfico. Al igual que en el caso del Pas Vasco, Navarra se acoge a la disposicin adicional primera de la Constitucin para mantener una polica foral que ostenta, entre otras atribuciones, competencias de ordenacin del trfico y de actuacin e inspeccin en materia de transportes.De hecho la polica foral navarra naci en 1928 con el nombre de Polica de Carreteras, y fue el primer cuerpo policial dedicado en Espaa a este fin. Desempe esta tarea en exclusiva hasta el ao 1960, ao en que pas a compartirla con la recin creada Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil.

Navarra se ha mantenido con las competencias que ya vena ejerciendo en este campo y de la misma manera, es decir, en coordinacin con la ATGC, de acuerdo con lo reflejado en la redaccin original de su Estatuto, cuyo artculo 49.3 dispone () en todo lo relativo al trfico y circulacin Navarra conservar ntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.

Anexo I. Grficos

Organigrama Direccin General de Trfico

Organigrama Ministerio de Interior

Anexo II. Referencias legalesConstitucin Espaola de 1978

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. Ultima actualizacin recogida RD 303/2011Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vialReal Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del ministerio de interior, modificado por RD 331/2009Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del ministerio de fomento

Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del ministerio de industria, turismo y comercio

Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del ministerio de educacin

Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin

Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del ministerio de economa y hacienda, modificado por RD 352/2011

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores

Ley Orgnica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonoma para el Pas Vasco

Real Decreto 2903/1980 de 22 diciembre, regulador de Miones y Miqueletes de las diputaciones vascas

Real Decreto 3256/1982, de 15 de diciembre, sobre traspaso de servicios al Pas Vasco en materia de trficoLey del parlamento vasco 4/1992, de 17 de julio, de Polica del Pas Vasco

Decretos 471/2009 y 303/2010, sobre estructura del departamento de interior del Gobierno VascoLey Orgnica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonoma de Catalua

Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Polica Autonmica de la Generalidad de Catalua.

Ley del parlamento cataln 10/1994, de 11 de julio, de la Polica de la Generalidad-Mossos d`Esquadra

Ley Orgnica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Trfico y Circulacin de vehculos a Motor a la Comunidad Autnoma de Catalua

Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administracin del Estado a la Generalidad de Catalua en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor.

Ley del parlamento cataln 14/1997, de 24 de diciembre, de creacin del Servicio Cataln de TrficoDecreto 143/2005, de 12 de julio, de creacin del Observatorio de Seguridad Vial de Catalua

Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral NavarroAutor: Edorta Simn DezTema 1. Pgina 1 de 32