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OEP 2013 Especialidad: Gestión administrativa del tráfico Elaborado en 2011 TEMA 7 LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO. SATISFACCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO. LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO Introducción Los conceptos de responsabilidad civil y responsabilidad por riesgo EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO Los conceptos de “vehículo a motor” y “hechos de la circulación” en el ámbito de esta ley La obligación de asegurarse El contrato de seguro de suscripción obligatoria La vigencia del seguro obligatorio Las entidades aseguradoras El incumplimiento de la obligación de asegurarse Límites cuantitativos del seguro de suscripción obligatoria Exclusiones al ámbito del seguro obligatorio Ámbito territorial del seguro obligatorio. El aseguramiento de vehículos extranjeros. Autor:Jesús J. Marín López Tema 7 Página 1 de 27

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LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO. SATISFACCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO

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TEMA 21

OEP 2013

Especialidad: Gestin administrativa del trfico

Elaborado en 2011

TEMA 7LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO. EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO. SATISFACCIN DE LA INDEMNIZACIN EN EL MBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO.

LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIOIntroduccin

Los conceptos de responsabilidad civil y responsabilidad por riesgo

EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO

Los conceptos de vehculo a motor y hechos de la circulacin en el mbito de esta ley

La obligacin de asegurarse

El contrato de seguro de suscripcin obligatoria

La vigencia del seguro obligatorio

Las entidades aseguradoras

El incumplimiento de la obligacin de asegurarse

Lmites cuantitativos del seguro de suscripcin obligatoria

Exclusiones al mbito del seguro obligatorio

mbito territorial del seguro obligatorio. El aseguramiento de vehculos extranjeros.

SATISFACCIN DE LA INDEMNIZACIN EN EL MBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO

Obligaciones del asegurador

La declaracin amistosa de accidente

Facultad de repeticin posterior por parte del asegurador

El Consorcio de Compensacin de Seguros

LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIOINTRODUCCIN

Desde la aparicin de los primeros vehculos a motor en nuestras carreteras, la sociedad fue paulatinamente siendo consciente de la alta posibilidad de que stos pudieran ocasionar daos a las personas o a los bienes por los lugares por donde transitaban. De esta simple idea surge la necesidad de exigir que los propietarios de los vehculos suscriban un contrato de seguro que cubra los posibles daos que stos pudieran ocasionar con motivo de la circulacin.

Hay que remontarse al ao 1968 para encontrar la primera norma en materia de seguro de vehculos a motor, concretamente, la ley sobre uso y circulacin de vehculos a motor, Decreto 632/1968 de 21 de Marzo, dicho texto refundido fue objeto a lo largo de su vigencia de variadas y profundas modificaciones. A raz de la incorporacin de Espaa a la U.E., la legislacin del seguro se ha ido adaptando a la legislacin comunitaria constantemente. De este modo, surgi la Disposicin Adicional Octava de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenacin y Supervisin del Seguro Privado que supuso un cambio de denominacin de la antigua Ley por la de Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a motor (en adelante LRCSCVM), ms conocida como Ley del Seguro.

La Ley del Seguro regula tanto la responsabilidad civil derivada del uso y circulacin de vehculos a motor como el aseguramiento de los mismos. Adems de ello, hay que hacer mencin al Reglamento que la desarrolla, introducido por RD. 7/2001 de 12 de Enero, reglamento que fue sustituido por el actual RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacin de vehculos a motor.Tanto la LRCSCVM como su Reglamento como se acaba de mencionar fueron objeto de modificacin siguiendo la estela de las Directivas Comunitarias. En este caso fue la Ley 34 / 2003 de 4 de Noviembre de modificacin y adaptacin a la normativa comunitaria de la legislacin del seguro privado ( BOE 5 de Noviembre de 2003, pags. 39130 a 39220 ). La Disposicin Final 1 de la misma, autorizaba al Gobierno para que en el plazo de un ao elaborara y aprobara un texto refundido que finalmente, se ha convertido en la Ley actual. Dicho texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacin de vehculos a motor se introdujo mediante RDL. 8/2004 de 29 de Octubre (BOE de 5 de Noviembre de 2004, pags. 36662 a 36695).

Con posterioridad, la Ley 21/2007, de 11 de julio, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacin de vehculos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenacin y supervisin de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, introduciendo importantes modificaciones en la configuracin de la responsabilidad civil derivada de la circulacin de vehculos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre. La mayor parte de las modificaciones introducidas son consecuencia de la transposicin al ordenamiento jurdico espaol de distintas Directivas comunitarias, aunque la Ley incorpora tambin cambios relevantes al margen de la transposicin, con una finalidad claramente reforzadora de la proteccin a los perjudicados en accidentes de circulacin.

En este punto, para comenzar, es necesario distinguir DOS CONCEPTOS DIFERENTES DE RESPONSABILIDAD : el concepto de responsabilidad civil y el de responsabilidad por riesgo.

- el concepto de responsabilidad civil viene establecido en el Cdigo Civil, concretamente, en el art.1902, diciendo as : El que por accin u omisin cause dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado.

- por otro lado, la responsabilidad por riesgo, que atena el criterio subjetivista del articulo anterior, introduce elementos en beneficio del damnificado, tales como la inversin de la carga de la prueba y la presuncin de culpabilidad. De este modo, el que caus el dao tendr que probar que obr con toda diligencia para evitar el dao causado y el damnificado deber probar la existencia de la accin u omisin y el resultado lesivo.

Realmente, la teora de la responsabilidad por riesgo no se aplica con carcter general pero s en el campo de la circulacin de vehculos a motor.

Tras estas puntualizaciones, diremos que la responsabilidad civil por hechos derivados de la circulacin de vehculos a motor se regula en la mencionada Ley del Seguro (LRCSCVM), concretamente, en su art. 1 cuando establece que: el conductor de vehculos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conduccin del mismo, de los daos causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulacin.

En el caso de daos a las personas, de esta responsabilidad slo quedar exonerado cuando pruebe que los daos fueron debidos nicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraa a la conduccin o al funcionamiento del vehculo. No se consideraran casos de fuerza mayor los defectos del vehculo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daos en los bienes, el conductor responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, segn lo establecido en los artculos 1902 y ss. del Cdigo Civil, 109 y ss. del Cdigo Penal, y lo dispuesto en esta Ley.

Si se diera la circunstancia de que concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se proceder a la equitativa moderacin de la responsabilidad y al repartimiento de la cuanta de la indemnizacin de acuerdo con las culpas concurrentes.

Adems de ello, matiza la Ley del Seguro, que: el propietario no conductor del vehculo de que se trate, slo responder de los daos ocasionados por el conductor del mismo cuando est vinculado con ste por una relacin de las que regula los arts. 1903 del Cdigo Civil y 22 del Cdigo Penal, cesando su responsabilidad cuando dicho propietario pruebe que emple toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el dao.

El mencionado art. 1903 del CC. hace referencia a la relacin de responsabilidad que obliga a :

- los padres a responder de los daos ocasionados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda,

- los tutores a responder de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estn bajo su autoridad y habiten en su compaa

- y a los dueos o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes con ocasin de sus funciones.

A esto hay que aadir, que la Ley 7/2007, de 11 de julio, introduce un nuevo prrafo establecindose as lo siguiente: El propietario no conductor de un vehculo sin el seguro de suscripcin obligatoria responder civilmente con el conductor del mismo de los daos a las personas y en los bienes ocasionados por ste, salvo que pruebe que el vehculo le hubiera sido sustrado.

Por ltimo, el sistema y criterios para la determinacin de la cuanta de la indemnizacin por daos y perjuicios causados en accidentes de circulacin a las personas, incluidos los daos morales, se regulan pormenorizadamente, en el Anexo de la Ley del Seguro.

La cuanta de dichas indemnizaciones son actualizadas cada ao (con efectos de 1 de Enero) de acuerdo con el ndice de precios al consumo correspondiente, a travs de sucesivas Resoluciones anuales de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones. La correspondiente a este ao, es la Resolucin de 20 de enero de 2011, de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantas de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarn de aplicar durante 2011 el sistema para valoracin de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacinEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO

Cuestin fundamental en este tema es conocer los CONCEPTOS DE VEHCULO A MOTOR Y HECHOS DE LA CIRCULACIN que se utilizan en el mbito de esta Ley, conceptos que se regulan en los arts. 1 y 2 del Reglamento.

El art. 1 dispone que Vehculo a motor se considera a: todos los vehculos idneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehculos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulacin requiera autorizacin administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial. Se exceptan de la obligacin de aseguramiento los remolques, semirremolques y mquinas remolcadas especiales cuya masa mxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, as como aquellos vehculos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehculos de la Direccin General de Trfico.

Adems el punto dos del artculo uno concreta que: No se encontrarn incluidos en el mbito material del presente Reglamento:

-Los ferrocarriles, tranvas y otros vehculos que circulen por vas que le sean propias.

-Los vehculos a motor elctricos que por concepcin, destino o finalidad tengan la consideracin de juguetes, en los trminos definidos y con los requisitos establecidos en el artculo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.

-Tampoco se encontrarn incluidas en el mbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.

Por su parte, el art. 2 seala que Hechos de la circulacin son, aquellos hechos derivados del riesgo creado por la conduccin de los vehculos a motor a que se refiere el artculo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vas o terrenos pblicos y privados aptos para la circulacin, urbanos o interurbanos, as como por vas o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso comn.

Por el contrario, no se entendern hechos de la circulacin:

a) Los derivados de la celebracin de pruebas deportivas con vehculos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligacin de suscripcin del seguro especial previsto en la disposicin adicional segunda.b) Los derivados de la realizacin de tareas industriales o agrcolas por vehculos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicacin del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehculos por las vas o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrcolas que les fueran propias.

En el mbito de los procesos logsticos de distribucin de vehculos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y dems operaciones necesarias de manipulacin de los vehculos que tengan la consideracin de mercanca, salvo el transporte que se efecte por las vas a que se refiere el apartado 1.

c) Los desplazamientos de vehculos a motor por vas o terrenos en los que no sea de aplicacin la legislacin sealada en el artculo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.

Por ltimo, tampoco tendr la consideracin de hecho de la circulacin la utilizacin de un vehculo a motor como instrumento de la comisin de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso s ser hecho de la circulacin la utilizacin de un vehculo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Cdigo Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artculo 382 de dicho Cdigo PenalLA OBLIGACIN DE ASEGURARSE

La premisa principal que se desprende de la normativa que presenta la LRCSCVM y su Reglamento radica en torno a la idea de que todo propietario de vehculos a motor, que tenga su establecimiento habitual en Espaa, vendr obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehculo de que sea titular que, por otro lado, deber cubrir su responsabilidad civil hasta la cuanta de los lmites del seguro obligatorio ( art. 2 de la Ley del Seguro). Por tanto, el tomador del seguro ser el propietario del vehculo, no obstante , ste podr quedar relevado de tal obligacin cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga inters en el aseguramiento, quien deber expresar el concepto en que contrata.

Visto lo anterior, es necesario saber cuando un vehculo tiene su estacionamiento habitual en Espaa, entendindose que goza de l:

1) cuando ostenta matrcula espaola, ya sea de tipo temporal o definitiva2) si se trate de un tipo de vehculo para el que no exista matrcula, pero ste lleve placa de seguro o signo distintivo anlogo a la matrcula y Espaa sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo

3) cuando resulte ser un tipo de vehculo para el que no exista matrcula, placa de seguro o signo distintivo y Espaa sea el lugar del domicilio del usuario.

4) a efectos de la liquidacin del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio espaol por vehculos sin matrcula o con una matrcula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehculo. Reglamentariamente se determinar cuando se entiende que una matrcula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehculo.

5) cuando se trate de un vehculo importado desde otro Estado miembro del Espacio Econmico Europeo, durante un perodo mximo de 30 das, a contar desde que el comprador acept la entrega del vehculo, aunque ste no ostente matrcula espaola. A tal efecto dichos vehculos podrn ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

En relacin a EL CONTRATO DE SEGURO SUSCRIPCIN OBLIGATORA propiamente dicho, de l hace referencia el Reglamento del Seguro (RD.1507/2008 de 12 de Septiembre ) en los arts. 11 y ss. Respecto al contenido mnimo de la solicitud del seguro o de la proposicin de seguro que realice el asegurador al tomador, se regula en el art. 11 del mencionado Reglamento.

La solicitud del seguro, desde el momento en que est diligenciada por la entidad aseguradora o agente de la misma (se entender diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador), produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 das.

El asegurador en el plazo de 10 das desde el diligenciamiento de la solicitud, podr rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador y tendr derecho a la percepcin de la prima que le corresponde por la cobertura de los 15 das anteriormente sealados. Si transcurrido el plazo de 10 das el asegurador no hubiera rechazado la contratacin, se entender que la misma ha sido admitida, debiendo remitir ste la pliza de seguro en un plazo de otros 10 das.

Por ltimo, una vez aceptada la proposicin por el tomador, se entender perfeccionado el contrato, debiendo el asegurador entregar la pliza en el plazo de diez das.

Respecto a la VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO esta ser constatada por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehculos Asegurados.

En su defecto, la vigencia del seguro quedar acreditada mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificacin de la entidad aseguradora, la matrcula, placa de seguro o signo distintivo del vehculo, el periodo de cobertura y la indicacin de la cobertura del seguro obligatorio.El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artculo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, de no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administracin actuante, supone, pues, un cambio radical de filosofa: la obligacin principal en orden a la acreditacin de que un determinado vehculo est asegurado se impone a la propia Administracin, a travs de los agentes de vigilancia del trfico ( se constatar mediante la consulta ), y slo de manera excepcional al titular del vehculo ( En su defecto, quedar acreditada mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, ).

A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehculos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditacin de la vigencia del seguro obligatorio del automvil se efectuar en los siguientes trminos:

En cuanto a la actuacin de los Agentes encargados de la vigilancia del trfico:

- En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultar el Registro de Vehculos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de ste, se entender cumplida la acreditacin, no exigindose por tanto justificante alguno.

- En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehculos, o consultado ste no conste la existencia de seguro o no est vigente, se solicitar del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:

1.- En el supuesto de que sea aportado, se entender cumplida la obligacin.

2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formular denuncia por circular careciendo del seguro obligatorio el vehculo reseado para cuya conduccin se exige ., conforme a lo que en cada caso proceda, segn lo previsto en la Relacin Codificada de Infracciones.

.

Por lo que respecta a las ENTIDADES ASEGURADORAS, vendrn obligadas a comunicar todos los datos relativos a los vehculos asegurados al Ministerio de Economa, a travs del Consorcio de Compensacin de Seguros con el contenido, la forma y en los plazos reglamentariamente establecidos.

El incumplimiento de esta norma constituir una infraccin administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 40.3 s) y 40.4 u) del texto refundido de la Ley de ordenacin y supervisin de los seguros privados..

Los datos relativos a vehculos asegurados que se remitan al Consorcio de Compensacin de Seguros, sern objeto de tratamiento automatizado. A estos efectos, de acuerdo con el art. 20 de la LORTAD (Ley Orgnica 15/1999 de 13 de Diciembre de Proteccin de Datos de Carcter Personal ) se crea en el seno de el Consorcio de Compensacin de Seguros el Fichero Informativo de Vehculos Asegurados, ms conocido con el nombre de FIVA, regulado en el artculo 23 y el Anexo del RD. 1507/2008 de 12 de Septiembre.

La finalidad de este Fichero consiste en posibilitar el control de la obligacin de aseguramiento, as como suministrar la informacin necesaria a los implicados en un accidente de circulacin, entendindose por tales, los sujetos perjudicados por daos en su persona o en sus bienes.

La consulta de la informacin que ofrece el FIVA se ejercer mediante peticin dirigida por los implicados al Consorcio de Compensacin de Seguros y sus datos nicamente podrn ser cedidos, entre otros, adems de a los implicados en accidentes de circulacin, al Ministerio de Interior, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.

Como podemos ver, el control de la obligacin de asegurarse se realiza mediante la colaboracin entre el Ministerio de Economa, a travs del Consorcio, y el Ministerio de Interior que podrn cederse datos. El procedimiento de cesin se regula actualmente a travs de la Resolucin de 27 de Febrero de 2001 de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Direccin General de Trfico donde ambos Centros Directivos acuerdan :

1 El Consorcio de Compensacin de Seguros ceder a la DGT los datos suministrados al FIVA por las correspondientes entidades aseguradoras relativas a los vehculos asegurados por ellas, as como una serie de datos especficos de cada uno de los vehculos, por ejemplo: matrcula, fecha de inicio / finalizacin del periodo del seguro en curso, tipo de contrato... Adems, pondr a disposicin de la DGT, diariamente, la informacin actualizada de las altas y bajas de los vehculos asegurados.

2 La DGT, por su parte, se compromete a ceder los datos del Registro de Vehculos que el Consorcio le solicite por ser necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE ASEGURARSE

De acuerdo con el art. 3 de la Ley del Seguro el incumplimiento de la obligacin de asegurarse supondr:

1. La prohibicin de circular por territorio nacional de los vehculos no asegurados.

2. El depsito o precinto pblico o domiciliario del vehculo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Dicho depsito o precinto pblico o domiciliario del vehculo se acordar por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia ser de 3 meses y en el supuesto de quebrantamiento del mismo ser de un ao. En todo caso, deber acreditarse, al final del depsito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depsito o precinto, sern por cuenta del propietario, el cual deber abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolucin del vehculo.

3. La imposicin de una sancin pecuniaria de 601 euros a 3005 euros de multa graduada segn que el vehculo circulase o no, su categora, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duracin de la falta de aseguramiento y la reiteracin de la misma infraccin.

En cuanto a la competencia para instruir los procedimientos por infraccin al deber de suscribir el contrato de seguro obligatorio corresponde a las Jefaturas Provinciales de Trfico o a las autoridades de las CCAA que tengan transferida la ejecucin de funciones en esta materia, competentes por razn del lugar en que se haya cometido el hecho en los trminos establecidos en el artculo 71 de la Ley de Seguridad Vial. De acuerdo con dicho artculo con carcter general, la competencia sancionadora corresponde al Jefe Provincial de Trfico de la provincia en que se haya cometido el hecho, a los rganos competentes de las comunidades autnomas cuando se trata de una Comunidad Autnoma que tiene transferidas competencias en materia de trfico y seguridad vial o en su caso a los Alcaldes por infraccin de las normas cometidas en vas urbanas. LMITES CUANTITATIVOS DEL SEGURO DE SUSCRIPCIN OBLIGATORIA

El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizar la cobertura de la responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles con estacionamiento habitual en Espaa, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Econmico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Econmico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluir cualquier tipo de estancia del vehculo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Econmico Europeo durante la vigencia del contrato.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio sern:

a. en los daos a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el nmero de vctimas.

b. en los daos en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

Los importes anteriores se actualizarn en funcin del ndice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisin Europea para la revisin de los importes mnimos recogidos en el apartado 2 del artculo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulacin de vehculos automviles. A estos efectos, mediante resolucin de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones se dar publicidad al importe actualizado.

La cuanta de la indemnizacin cubierta por el seguro obligatorio en los daos causados a las personas se determinar con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de la Ley del Seguro.EXCLUSIONES AL MBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO.

Es necesario sealar que no todos los daos imaginables con motivo de la circulacin de vehculos a motor estn incluidos en la cobertura del seguro de suscripcin obligatoria. De este modo, la cobertura del seguro de suscripcin obligatoria no alcanzar:

1) Los daos y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehculo causante del accidente.

2) Los daos en los bienes sufridos por el vehculo asegurado, por las cosas en l transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, as como los del cnyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3) Los daos personales y materiales por el seguro de suscripcin obligatoria quienes sufrieran daos con motivo de la circulacin del vehculo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Cdigo Penal. En los supuestos de robo ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 11.1.c. Una vez sealadas taxativamente por la normativa vigente dichas exclusiones y tal como seala el artculo 6 de la ley, el asegurador no podr oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusin distinta de las anteriores, haya sido pactada o no. En particular, no podr hacerlo respecto de aquellas clusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilizacin o conduccin del vehculo designado en la pliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden tcnico relativas al estado de seguridad del vehculo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegtimamente vehculos de motor ajenos o no estn autorizados expresa o tcitamente por su propietario. Tampoco podr oponer aquellas clusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que ste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehculo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia txica en el momento del accidente. Tambin, el asegurador no podr oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias.

Por ltimo, no podr el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilizacin de la declaracin amistosa de accidente

AMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA. EL ASEGURAMIENTO DE VEHCULOS EXTRANJEROS

De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la LRCSCVM relativo al mbito territorial, el seguro de suscripcin obligatoria garantizar la cobertura de la responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles con estacionamiento habitual en Espaa mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Econmico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Econmico y de otros Estados asociados ( dicho Acuerdo se corresponde con el Convenio Multilateral de Garanta, como as lo denominaba la ley anterior).

Por otro lado, el art. 2.2, prrafo 3, de la LRCSCVM seala que las autoridades aduaneras espaolas sern competentes para comprobar la existencia y en su caso, exigir a los vehculos extranjeros de pases no miembros del E.E.E. que no estn adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Econmico y de otros Estados asociados y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripcin de un seguro obligatorio que rena, al menos, las condiciones y garantas establecidas en la legislacin espaola. En su defecto, debern denegarles dicho acceso.

De acuerdo con lo anterior, el mbito de este tipo de seguro traspasa nuestras fronteras y es lgico exigir tambin el aseguramiento a vehculos provenientes del extranjero.

Esta preocupacin no es nueva, fue en el ao 1949 cuando se firm un Acuerdo internacional que pretenda dar una solucin a los problemas derivados del seguro obligatorio a nivel internacional. Para ello, se cre el denominado Sistema de la Carta Verde o Sistema de Convenios interbureaux. Dicho sistema garantizaba la responsabilidad derivada de la circulacin de vehculos a motor en todos los pases firmantes del Acuerdo a travs de unas Oficinas nacionales incluidas en una red internacional donde existan oficinas tramitadoras y oficinas pagadoras.

En consecuencia, La Carta Verde certificaba y an certifica ( aunque no sea utilizada en todos los casos ) que el vehculo reflejado en dicho documento tiene cubierta la responsabilidad civil por los hechos derivados de la circulacin del vehculo en el pas por el que circula.

Posteriormente, la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de Abril, relativa a la aproximacin de legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulacin de vehculos automviles, as como del control de asegurar esta responsabilidad, di lugar a la firma del Convenio Multilateral de Garanta de 12 de Diciembre de 1973.

El citado convenio multilateral de Garanta, establece respecto de los Estados firmantes una presuncin recproca de seguro, de manera que, un Estado miembro responde de los daos ocasionados por los vehculos de su parque mvil en el territorio de otro Estado miembro.

De conformidad con lo anterior, cada pas, a travs de su Oficina nacional de seguro, responder de los daos ocasionados por los vehculos que tengan su estacionamiento habitual en el mismo, con independencia de que exista o no un contrato de seguro.

Cuando estn asegurados, responde de ellos su asegurador y en caso contrario, la responsabilidad ser de su Oficina nacional.

En Espaa, la Oficina nacional de seguro es la Oficina Espaola de Aseguradores de Automviles (OFESAUTO ) que viene regulada en el art. 21 del Reglamento del seguro, la cual agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en este ramo y al Consorcio de Compensacin de Seguros, actuando en nombre de todas ellas.

En cuanto a los pases firmantes del Convenio anteriormente mencionado, se trata de todos aquellos componentes del Espacio Econmico Europeo ( los Estados miembros de las U.E. Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza ).

Por tanto, tal y como seala la Instruccin 03 / S 69 sobre justificacin de aseguramiento de vehculos extranjeros en trnsito por Espaa, no deber requerirse la acreditacin del seguro obligatorio a los vehculos que ostenten placa de matrcula de alguno de los Estados citados en el prrafo anterior, que circulen por territorio espaol con independencia de la nacionalidad de su conductor.

Por lo que respecta a vehculos pertenecientes a Estados ajenos al Convenio Multilateral de Garanta, a stos les ser de aplicacin el sistema de la Carta Verde anteriormente expuesto. As, para que puedan acceder al territorio de cualquiera de los pases signatarios del Convenio, debern ser portadores de una Carta Verde o certificado internacional de seguro emitido por una compaa aseguradora de su lugar de origen o en caso contrario, suscribir un Seguro de Frontera al acceder al territorio del Espacio Econmico Europeo.

El Art. 15 del Reglamento del seguro hace referencia al mencionado Seguro de Frontera estableciendo el contenido mnimo que debe cumplir dicho documento.

Por su parte, tal y como dispone la Instruccin 03 / S 69, la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil efectuar peridicamente verificaciones complementarias a aquellos vehculos no suscritos al Convenio Multilateral de Garanta y caso de circular alguno de stos en situacin irregular, se ordenar su inmovilizacin inmediata, hasta tanto su conductor no suscriba un Seguro de Frontera.

La duracin de la cobertura de dicho Seguro no podr ser inferior 15 das ni superior a 6 meses.

La Oficina Espaola de Aseguradores de Automviles (OFESAUTO ) es quien gestiona el Servicio de Seguro de Frontera ( SEFRON ), disponiendo de una amplia red de delegaciones a travs de las cuales se puede suscribir un Seguro de Frontera.

Por ltimo, entre los pases no firmantes del Convenio Multilateral de Garanta destacan, entre otros : Marruecos, Israel, Irn, Turqua, Ucrania o Yugoslavia.

SATISFACCIN DE LA INDEMNIZACIN EN EL MBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO

Una vez que hemos estudiado el mbito y exclusiones del seguro de suscripcin obligatoria en la circulacin de automviles, pasamos a exponer cmo se satisface la indemnizacin correspondiente.

Como ya sabemos, las indemnizaciones por todos los daos y perjuicios a las personas y en los bienes se fijarn por vctima y por siniestro respectivamente, adems de respetar los lmites cuantitativos.

En este epgrafe abordaremos cules son las obligaciones del asegurador y su facultad posterior de repeticin.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

De acuerdo con el Art. 7 de la LRSCVM el asegurador, dentro del mbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripcin obligatoria, habr de satisfacer al perjudicado el importe de los daos sufridos en su persona y en sus bienes. Tanto el perjudicado como sus herederos tendrn accin directa para poder exigirlo que prescribir en el transcurso de un ao.

El asegurador quedar exonerado de esta obligacin nicamente cuando pruebe que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley relativo a la misma.

En todo caso, el asegurador deber, hasta el lmite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que exigiera la autoridad judicial a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artculos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artculo 8 se refiere a la llamada declaracin amistosa de accidente que sirve para agilizar las indemnizaciones en el mbito de los daos materiales originados con ocasin del uso y circulacin de vehculos a motor. El asegurador facilitar ejemplares de la misma que posteriormente utilizarn los conductores para la declaracin de los siniestros a su aseguradora.

Por su parte, el artculo 9 de la LRCSCVM, regula la mora del asegurador disponiendo que, en estos casos, la indemnizacin de daos y perjuicios debidos por el asegurador se regir por lo dispuesto en el artculo 20 de la ley 50/80 de 8 de octubre de contrato de seguro, con las peculiaridades que especficamente seala este artculo 9.

FACULTAD DE REPETICIN POSTERIOR POR PARTE DEL ASEGURADOR

Viene regulada en el Art 10 de la LRCSCVM , segn el cual, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnizacin, podr repetir contra :

1) El conductor, el propietario del vehculo causante y el asegurado, si el dao causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.

2) El tercero responsable de los daos.

3) El tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de contrato de seguro y conforme a lo previsto en el propio contrato en el caso de conduccin del vehculo por quien carezca del permiso de conducir.4) En cualquier otro supuesto en que tambin pudiera proceder tal repeticin con arreglo a las leyes.

Por ltimo, la accin de repeticin del asegurador frente a todos estos sujetos prescribe por el transcurso del plazo de un ao, contado a partir de la fecha en que efectu el pago al perjudicado.

Llegados a este punto se hace necesario estudiar una figura fundamental en la particular esfera del seguro de suscripcin obligatoria en la circulacin de vehculos automviles como es el CONSORCIO DE COMPENSACIN DE SEGUROS.

Se trata de un Organismo Pblico, concretamente, una Entidad Pblica Empresarial de las que regula el artculo 43.1.b) de la ley 6/97 de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado. De acuerdo con lo anterior, goza de personalidad jurdica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio distinto al del Estado y adscripcin al Ministerio de Economa y Hacienda.

El rgimen jurdico del Consorcio de Compensacin de Seguros ( en adelante C.C.S. ) est establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacin de Seguros (BOE de 5 de Noviembre, pags. 36653 a 36661) que vino a sustituir al anterior aprobado por Ley 21/1990 de 19 de diciembre. En el mencionado Estatuto se regula pormenorizadamente la organizacin, funciones pblicas y privadas, rgimen de funcionamiento, de personal y econmico-financiero.

El artculo 11 del Estatuto, dentro de las funciones del C.C.S. en relacin con el seguro de responsabilidad civil en la circulacin de vehculos a motor de suscripcin obligatoria, dispone que el Consorcio asumir, exclusivamente dentro de los lmites indemnizatorios fijados para el seguro de suscripcin obligatoria de vehculos a motor, las FUNCIONES siguientes:

- la contratacin de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado, CCAA, Corporaciones Locales y Organismos Pblicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio.

- la contratacin de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

Tambin corresponde al Consorcio las funciones que le encomienda el artculo 11 de la LRCSCVM, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los lmites del aseguramiento obligatorio. En concreto, el mencionado artculo seala que el C.C.S. se encargar de:

1) Indemnizar a quienes hubieran sufridos daos en sus personas, por siniestros ocurridos en Espaa, en aquellos casos en que el vehculo causante sea desconocido

2) Indemnizar los daos a las personas y en los bienes ocasionados con un vehculo que tenga su estacionamiento habitual en Espaa cuando dicho vehculo no est asegurado.

3) Indemnizar los daos a las personas o en los bienes producidos por un vehculo con establecimiento habitual en Espaa que, estando asegurado, haya sido robado.

4) Indemnizar los daos a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del mbito del seguro obligatorio o en los prrafos precedentes, surgiera controversia entre el C.C.S. y la Entidad aseguradora acerca de quin debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la Entidad aseguradora, sta reembolsar al C.C.S. la cantidad indemnizada ms los intereses legales, incrementados en un 25 %, desde la fecha en que abon la indemnizacin.

5) Indemnizar los daos en las personas o en los bienes cuando la Entidad espaola aseguradora del vehculo con estacionamiento habitual en nuestro pas hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrndose en situacin de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidacin intervenida o sta hubiera sido asumida por el propio C.C.S.

-6) Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del E.E.E., por los organismos de indemnizacin en los supuestos siguientes :

- cuando el vehculo causante del accidente tenga su establecimiento habitual en Espaa, en caso de que no pueda identificarse la entidad aseguradora.

- cuando el accidente haya ocurrido en Espaa, en el caso de que no pueda identificarse el vehculo causante

- cuando el accidente haya ocurrido en Espaa, en el caso de vehculos con estacionamiento habitual en terceros pases adheridos al sistema de la Carta Verde y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

En los aparatados 2 y 3, quedarn excluidos de la indemnizacin por el C.C.S. los daos a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehculo causante del siniestro, conociendo que el mismo no estaba asegurado o que haba sido robado, siempre que el C.C.S. probase que aqullos conocan tales circunstancias.

Por otra parte, el Consorcio asumir las funciones que como organismo de informacin le atribuyen los arts. 24 y 25 de esta Ley.

Por ltimo, hay que hacer mencin a que el perjudicado tendr accin directa contra el C.C.S. en los casos anteriormente sealados y el Consorcio, por su parte, podr repetir en los supuestos establecidos en el Art. 10, as como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehculo no asegurado, o contra los autores, cmplices o encubridores del robo del vehculo causante del siniestro, as como contra el responsable del accidente que conoci de la sustraccin de aqul.

CONCLUSIN DEL TEMA :

Para terminar diremos que debido al riesgo que supone la conduccin de automviles en s y ms an en nuestros das, con el importante volumen de trfico que circula por las carreteras, el aseguramiento obligatorio se convierte en una imperiosa necesidad y una muestra ms del intervencionismo de la Administracin en beneficio de todos los ciudadanos.

Autor:Jess J. Marn LpezTema 7 Pgina 1 de 18