tema 1 - ejemplos de fuentes principado

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FUENTES DEL DERECHO EN LA ÉPOCA CLÁSICA (PRINCIPADO) (ss. I.a.C-III d.C.) LEGES LEX IULA DE MARITANDIS ORDINIBUS (18 a.C.) Así se dispone en la ley Julia: “quien es senador o quien es o sea su hijo o nieto o bisnieto por parte de hijo, que no celebre esponsales o tome por mujer a una liberta consciente y dolosamente, o a aquella que ella misma, o su padre o su madre, ejerciten o hayan ejercitado el arte escénica…” LEX DATA DE CONCESIÓN DE CIUDADANÍA A LICENCIADOS DEL EJÉRCITO (reproducida en el diploma perteneciente a uno de los beneficiados) “El Emperador César Vespasiano Augusto, Pontífice Máximo, con potestad tribunicia II veces, aclamado Imperator IV, Padre de la Patria, Cónsul III veces, designado IIII A los veteranos que militaron en la armada de Rabean bajo Sexto Lucilio Basso que sirvieron veintiséis años y fueron conducidos a Polonia, los nombres de los cuales están escritos abajo, a ellos mismos y a sus hijos y descendientes concedió la ciudadanía –o bien, si estuviesen solteros, con las que después tomasen por esposas, una cada uno solamente. En las nonas de abril, siendo Cónsules César Domiciano, hijo de Augusto y Cneo Pedio Casco. LEX IRNITANA (Ca. 91 d.C.) Que los magistrados tengan expuesto al público el edicto del gobernador de la provincia, y que ejerzan su jurisdicción conforme a él. Todos los edictos, las fórmulas judiciales, las promesas, las estipulaciones, garantías, excepciones, prescripciones y los interdictos que tenga publicados en su provincia el gobernador de esa provincia, los que de éstos afecten a la jurisdicción del Magistrado, que presida la jurisdicción en el municipio Flavio

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Fuentes de Derecho Romano en la época preclásica (Principado)

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Page 1: Tema 1 - Ejemplos de Fuentes Principado

FUENTES DEL DERECHO EN LA ÉPOCA CLÁSICA(PRINCIPADO)

(ss. I.a.C-III d.C.)

LEGES

LEX IULA DE MARITANDIS ORDINIBUS (18 a.C.)Así se dispone en la ley Julia: “quien es senador o quien es o sea su hijo o nieto o bisnieto por parte de hijo, que no celebre esponsales o tome por mujer a una liberta consciente y dolosamente, o a aquella que ella misma, o su padre o su madre, ejerciten o hayan ejercitado el arte escénica…”

LEX DATA DE CONCESIÓN DE CIUDADANÍA A LICENCIADOS DEL EJÉRCITO (reproducida en el diploma perteneciente a uno de los beneficiados)“El Emperador César Vespasiano Augusto, Pontífice Máximo, con potestad tribunicia II veces, aclamado Imperator IV, Padre de la Patria, Cónsul III veces, designado IIIIA los veteranos que militaron en la armada de Rabean bajo Sexto Lucilio Basso que sirvieron veintiséis años y fueron conducidos a Polonia, los nombres de los cuales están escritos abajo, a ellos mismos y a sus hijos y descendientes concedió la ciudadanía –o bien, si estuviesen solteros, con las que después tomasen por esposas, una cada uno solamente.En las nonas de abril, siendo Cónsules César Domiciano, hijo de Augusto y Cneo Pedio Casco.

LEX IRNITANA (Ca. 91 d.C.)Que los magistrados tengan expuesto al público el edicto del gobernador de la provincia, y que ejerzan su jurisdicción conforme a él.Todos los edictos, las fórmulas judiciales, las promesas, las estipulaciones, garantías, excepciones, prescripciones y los interdictos que tenga publicados en su provincia el gobernador de esa provincia, los que de éstos afecten a la jurisdicción del Magistrado, que presida la jurisdicción en el municipio Flavio de modo que se puedan leer fácilmente desde la calle, durante el tiempo de su magistratura, diariamente, la mayor parte del día, y que se haga justicia, y se den y tramiten los juicios en ese municipio conforme a tales interdictos, edictos, tales fórmulas, promesas, estipulaciones, garantías, excepciones y prescripciones. Y lo que se haga sin contravenir la presente ley, podrá hacerse ciertamente sin dolo malo en virtud de la presente ley.

SENATUSCONSULTA

Senadoconsulto Macedoniano (s.I d.C.) (D. 14,6,1 pr)Las palabras del Senadoconsulto Macedoniano son éstas: “Como entre las demás causas de su delito (…) Macedón adujese también las deudas, y que quien prestaba por medio de créditos indefinidos (…) con frecuencia proporcionaba a las costumbres ocasión de obrar mal, se acuerda que a quien haya hecho préstamos a un hijo de

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familia no se conceda acción ni reclamación, incluso después de la muerte del padre a cuya potestad estaba sometido, para que sepan los que prestan dinero con pésimo ejemplo que, con la esperada muerte del padre, no puede convertirse en crédito reclamable el tenido contra un hijo de familia”.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

C. 8,38,1 (a. 215 d.C)“El Emperador Antonino <Caracalla>, Augusto, a Paulino: No te has obligado mediante una estipulación en la que, siendo impúber, prometiste sin la autorización del tutor. Publicada en Roma, en las calendas de julio, durante el segundo consulado de Leto y de Cereal”.

DE ANTONINO PÍO SOBRE LA INSTITUCIÓN DE HEREDEROS (a.166 d.C) (D.28,4,3,pr)… Sentencia del emperador Antonino <Pío>, siendo Cónsules Prudente y Polión: “Puesto que Valerio Nepote, habiendo cambiado de opinión, ha anulado su testamento y borrado los nombres de los herederos, no se considera, conforme a la Constitución de mi divino padre, que corresponda la herencia a los que habían sido instituidos”. A los abogados del fisco les dijo: “Vosotros tenéis vuestro jueces”. Vivio Zenón dijo: “Te suplico, señor Emperador, que me escuches con paciencia: ¿qué resuelves sobre los legados?”. El emperador Antonino dijo: “¿Te parece que quien borró los nombres de los herederos había querido que valiera el testamento? Cornelio Prisciano, abogado de Zenón, dijo: “Sólo tachó los nombres de los herederos”. Calpurnio Longino, abogado del fisco dijo: “No puede valer un testamente que carece de heredero”. Prisciano repuso: “manumitió esclavos y concedió legados”. El emperador Antonino, después de haber mandado retirarse a todos para deliberar y haber ordenado a todos de nuevo que acudieran a él, les dijo: “La presente causa parece que admite una interpretación más benigna, de suerte que podemos pensar que Nepote sólo quiso anular lo que borró”.

SOBRE PENAS A LOS LIBERTOS (D. 37,14,7,1)“Se establece en los Mandatos de los emperadores que también en las provincias los gobernadores que conocen de las querellas de los patronos, impongan penas a los libertos según el delito cometido. A veces se imponen estas penas al liberto ingrato: o se le priva de una parte de los bienes y se entrega al patrono, o se le apalea y se le deja libre”.

JURISPRUDENCIA

D.17,1,62,1 (Escévola, libro 6 Digestorum)“He mandado con estas palabras: ‘Lucio Ticio saluda a su amigo Gayo. Te pido y mando que salgas fiador por Publio Mevio ante Sempronio: todo lo que no te sea pagado por Publio, te notifico por esta carta escrita por mi mano, yo te lo pagaré’. Pregunto, si no hubiese hecho fianza, sino que hubiese dado un mandato al acreedor

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y actuase así de modo distinto a lo que se le había mandado, si quedará obligado por la acción de mandato. Respondió que sí”.

D.39,5,23 (Modestito, libro 15 Responsorum)“Modestito respondió que el acreedor puede condonar o disminuir los intereses futuros, y que en esta donación no se incurre en ningún vicio por exceso de la cantidad condonada. Modestito respondió que el privado de juicio no puede hacer donaciones”

D.39,6,23 (Africano, libro 2 Quaestionum)“Si se hizo una donación por acusa de muerte a un hijo de familia y el hijo, estando vivo su padre, se muere en vida del donante, se preguntó cuál sería la solución jurídica. Respondió (Juliano) que, con la muerte del hijo, compete la “condicción”, si la intención con la que se dio fue donar más al hijo que al padre; de no ser así, si el padre se hubiese servido de su hijo, se habrá de atender a la muerte del propio padre; la misma solución jurídicas vale si se trata de la persona de un esclavo”.

D.2,2,1,2 (Ulpiano, libro 3 ad edictum)Las palabras “lo que hubiera establecido el que ejerce la jurisdicción” las entendemos en el sentido de sus efectos y no en su tenor literal. Así, si queriendo (el magistrado) establecer un derecho fue vetado y el decreto no tuvo efecto, no se aplica el edicto, pues la palabra “estableció” significa cosa acabada e injuria consumada, no incoada. Así, si alguien hubiere declarado el derecho entre quienes no tienen jurisdicción, puesto que esto es tendido por nulo, ni existe sentencia alguna, pensamos que no se aplica el edicto; porque ¿en qué pudo dañar el intento no habiendo producido la injusticia ningún efecto?

D. 2,2,1,2 (Ulpiano, libro 7 ad Sabinum)“Pomponio y Arriano relatan que se discutió el hecho de que alguien, habiendo dejado una parte sin atribuir, hubiera instituido así: ‘si no fuera mi heredero Seyo’-al que no había instituido- ‘sea mi heredero Sempronio’, ¿podría éste adquirir la porción vacante? Pegaso opina que puede adquirir esa parte. En contra opina Aristón, porque no puede adquirir una parte que no existe. Javoleno, Pomponio y Arriano aprueban esta opinión, y nosotros aplicamos este derecho”