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TÉCNICAS REPRODUCTIVAS EN GANADERÍA
Ordenación y planificación de programas de reproducción.
Actuaciones complementarias. Centros oficiales de reproducción
animal. Normativa legalDpto. Producción Animal.Universidad de Córdoba
Índice Introducción Los programas de reproducción animal en
España Mejora de la gestión del programa de
reproducción en la explotación Ordenación y planificación del programa
reproductivo Actuaciones complementarias:
Clave en el funcionamiento en los esquemas de selección
Herramienta para la difusión de la mejora genética Centros de reproducción animal oficialmente
autorizados Movimiento pecuario con material genético Normativa y base legal
1. Introducción
2. Los programas de reproducción animal en España Objetivo principal:
Mejora de la eficiencia reproductiva A nivel individual:
Productividad anual y vitalicia A nivel colectivo:
Mejora del manejo y de la capacidad productiva total
Gestión de la reproducción: Individuo vs Colectividad
Sincronización y/o inducción de la ovulación Inseminación artificial u otras técnicas (T.E.)
Enfoque sectorial Agrupamiento/concentración de parideras Desestacionalización de la producción
2. Los programas de reproducción animal en España Especie Bovina:
Vacuno de leche Inducción de celo vía tratamiento individual I.A. generalizada (semen congelado) Monta natural ocasional T.E. en continuo crecimiento
Vacuno de carne Mayoritariamente, sincronización de celo por efecto macho Monta natural generalizada Ocasionalmente, tratamiento para inducción celo, I.A. e incluso T.E.
Especie Porcina: Porcino intensivo (Capa blanca e Ibérico)
Inducción celo vía tratamiento individual I.A. generalizada (semen fresco, y ocasionalmente con semen
congelado) Monta natural ocasional T.E. a nivel experimental
Porcino extensivo (Ibérico) Monta natural generalizada I.A. prácticamente inexistente
2. Los programas de reproducción animal en España Especie Ovina:
Ovino de leche Frecuentemente, tratamientos sincronización de celo. Monta natural generalizada, aunque I.A. en aumento (semen fresco
y congelado) T.E. a nivel experimental
Ovino de carne Frecuentemente, tratamientos sincronización de celo (efecto
macho y tratamientos hormonales). Monta natural mayoritaria, aunque I.A. en ligero incremento en raza
pura (semen fresco y congelado).
Especie Caprina: Caprino de leche
Frecuentemente, tratamientos sincronización de celo (efecto macho y tratamientos hormonales)
Monta natural generalizada, aunque I.A. en aumento en raza pura (semen fresco y congelado)
T.E. a nivel experimental
Caprino de carne Sincronización de celo exclusivamente por efecto macho. Solo Monta natural
2. Los programas de reproducción animal en España Especie Equina:
Raza Pura, fundamentalmente Gestión individualizada del programa reproductivo de cada hembra Inducción de celo I.A. muy extendida con semen fresco y en menor medida con
semen congelado Monta natural se mantiene vigente en muchas explotaciones
Ovino de carneMonta natural generalizada, aunque son muy frecuentes los
programas de sincronización de celoI.A. en ligero incremento, solo en raza pura.
Especie CaninaAsnal:Caprino de leche
Monta natural generalizada, aunque los programas de sincronización de celo van en aumento
I.A. en aumento, especialmente en raza puraT.E. a nivel experimental
Caprino de carneMonta natural en exclusividad, con solo empleo de efecto macho
3. Mejora de la gestión del programa de reproducción Ordenación y Planificación del programa
reproductivo: En el ámbito individual:
Monitorización y gestión de la reproducción en la hembra
Monitorización y gestión de la reproducción en el macho
En el ámbito colectivo: Plan anual de reproducción en la explotación
Actuaciones complementarias: Clave en el funcionamiento en los esquemas de
selección Herramienta para la difusión de la mejora genética
3.1. Ordenación y Planificación del programa reproductivo En el ámbito individual:
Monitorización y gestión de la reproducción en la hembra Revisión del historial productivo Valoración individual Conformación de lotes, en su caso Sincronización de celo / Inducción ovulación Recela y detección de celo Cubrición / Inseminación artificial Trasplante de embriones Diagnóstico gestación Monitorización y seguimiento de la gestación
Monitorización y gestión de la reproducción en el macho
En el ámbito colectivo: Plan anual de reproducción de la explotación
3.1. Ordenación y Planificación del programa reproductivo En el ámbito individual:
Monitorización y gestión de la reproducción en la hembra Monitorización y gestión de la reproducción en el macho
Valoración individual (morfológica y sanitaria) Adaptación a las instalaciones y manejo Entrenamiento para la recolección Valoración individual
Libido y comportamiento sexual Calidad reproductiva (cantidad y calidad espermática)
Recolección seminal / Utilización monta natural Preparación de dosis seminales (fresco, refrigerado,
congelado) Manejo del ritmo reproductivo Otras funcionalidades
Recela Vasectomización
En el ámbito colectivo: Plan anual de reproducción de la explotación
3.1. Ordenación y Planificación del programa reproductivo En el ámbito individual:
Monitorización y gestión de la reproducción en la hembra Monitorización y gestión de la reproducción en el macho
En el ámbito colectivo: Plan anual de reproducción de la explotación
Ordenación de parideras Sistemas tradicionales
Acompasar la demanda de recursos con la producción de biomasa
Sistemas mejorados Desestacionalización de la producción Concentración de parideras
Estrategia de reposición Elección renuevo en la época de menor precio de mercado
Adecuación del Ritmo productivo a diferentes estrategias colectivas o sectoriales Exigencia mercado nacional Situación mercado internacional Precio cotización materias primas
3.1.1. Caso de las explotaciones netamente intensivas Especies ganaderas y orientaciones productivas:
Vacuno de leche Ovino de leche Caprino de leche Porcino Equino
Características generales: Control de factores ambientales (temperatura, humedad,
corrientes de viento, etc.) Programa de alimentación estandarizado Elevado nivel sanitario Manejo individual o por pequeños lotes Hembras poliéstricas permanentes
Factores limitantes: Alta productividad de los animales Razas selectas – Consanguinidad
3.1.1. Caso de las explotaciones netamente intensivas Estrategias:
Elevado ritmo reproductivo Monitorización individualizada Tratamiento individualizado
Actuaciones: Gestión de la producción por lotes Inducción al celo individualizada Seguimiento continuo (al menos, diario)
AAa
AAA
3.1.2. Caso de las explotaciones extensivas Especies ganaderas y orientaciones productivas:
Vacuno de carne Ovino de carne Caprino de carne Porcino Ibérico
Principales características: NO control de factores ambientales (temperatura, humedad,
corrientes de viento, etc.) Alimentación variable en función de los recursos disponibles en
el medio Nivel sanitario variable Ausencia de manejo de los animales por lotes o, en su caso, en
grandes lotes. Hembras teóricamente de tipo poliéstrico permanente que
realmente evidencian estro estacional (primavera)
Factores limitantes: Condición corporal Posible carencias de tipo vitamínico-mineral Estado sanitario variable
3.1.2. Caso de las explotaciones extensivas Estrategias:
Ritmo reproductivo natural o estacional Escasas posibilidades de monitorización individualizada Gestión y tratamiento por lotes Agrupamiento de partos
Actuaciones: Gestión por grandes lotes Sincronización de celo (generalmente, solo con efecto
macho)AAAAAaA
3.1.3. Ejemplo: Ovino segureño Características generales:
Sistemas de producción Ovino-hierba Ovino-Cereal
Ritmo reproductivo: 3 partos / 2 años
Época parideras: Enero-Febrero
Época cubrición favorable (septiembre-octubre) Generalmente, sólo Sincronización de Celo utilizando sólo Efecto Macho Corta duración cubrición (a veces, solo una semana) Reducido número de sementales por lote de ovejas Época nacimiento corderos con el precio anual más bajo Época con menor coste de recría – ELECCIÓN RENUEVO Hembras de renuevo disponibles en la cubrición de otoño al alcanzar la pubertad
Marzo-Mayo Características intermedias Época de elección preferente del renuevo en sistema ovino-hierba trashumantes
Septiembre-Octubre Época cubrición desfavorable (primavera) Sincronización de Celo mediante tratamientos hormonales Larga duración cubrición (2-3 meses) Elevado número de sementales por lote de ovejas para asegurar fertilidad Época nacimiento corderos con el mejor precio anual Época con mayor coste de recría – ANIMALES CON DESTINO A SACRIFICIO
3.2. Actuaciones complementarias Clave en el funcionamiento en los esquemas de
selección De especial interés en aquellas especies y orientaciones
productivas que no tienen consolidadas técnicas eficientes de reproducción asistida I.A. como herramienta para el aseguramiento de la paternidad I.A. como herramienta para la conexión genética de
explotaciones mediante el empleo de machos de referencia
Herramienta para la difusión de la mejora genética Maximización de los reproductores de alto valor genético. Comercio intracomunitario y con terceros países de
material genético
Conservación de material genético en bancos de germoplasma
4. Centros de Reproducción Animal oficialmente autorizados Base legal Tipos de centros:
Centros de recogida Centros de almacenamiento Equipos de recogida Bancos de germoplasma
Requerimiento de las instalaciones Condiciones de los donantes Gestión y funcionamiento general de un
centro de reproducción Sistema Nacional de Información de Razas
Ganaderas - ARCA
4.1. Base legal Directiva del Consejo 90/429/CEE, de 25 de
junio de 1990. Decisión 1999/608/CE, de la Comisión, de 10
de septiembre. Decisión 2000/39/CE, de la Comisión, de 16 de
diciembre de 1999. Reglamento (UE) nº 176/2010, de la Comisión,
de 2 de marzo. (centros de producción embriones)
Real Decreto 841/2011, de 17 de junio
4.2. Tipos de centros Centros de recogida Centros de almacenamiento Equipos de recogida Bancos de germoplasma
4.3. Condicionado del centro Requerimiento de las instalaciones Condiciones de los donantes Condiciones de recogida,
almacenamiento y transporte del semen
4.3. Condiciones sanitarias y zootécnicasCentros de Recogida y
Almacenamiento INSTALACIONES
Bajo supervisión de un veterinario. Disponer de instalaciones para alojamiento de
animales y su aislamiento, de instalaciones para la recogida, tratamiento y almacenamiento del esperma.
Fácil limpieza y desinfección. Registro de animales presentes con datos de
controles y vacunaciones. Inspecciones como mínimo 2 veces al año por
veterinario oficial. Vigilancia que impida entrada de personas no
autorizadas
4.3. Condiciones sanitarias y zootécnicas Centros de Recogida y Almacenamiento
ANIMALES Periodo de cuarentena (30 días mínimo) en instalaciones
autorizadas. Proceder de rebaños:
Indemnes de determinadas enfermedades. Determinado plazo de tiempo sin vacunación frente a determinadas enfermedades
y sin clínica ni serología de las mismas. No estar en zona de prohibición delimitada por enfermedades.
Pruebas negativas antes del periodo de cuarentena (en 30 días antes): Prueba antígeno. ELISA gE. ELISA o SN .
4.3. Condiciones sanitarias y zootécnicas Centros de Recogida y Almacenamiento
RECOGIDA, TRATADO, ALMACENAMIENTO Y TRASPORTE DEL SEMEN El esperma debe proceder de animales que:
No presenten ningún signo clínico el día de la recogida No vacunado contra determinadas enfermedades. Procedente de animales que cumplen las condiciones
anteriores. No estén autorizados para practicar monta natural. En centros de recogida de esperma que no esté en zona
de prohibición y animales hayan permanecido en centros indemnes de determinadas enfermedades en 30 días anteriores a recogida.
A
4.4. Gestión y funcionamiento de los centros de reproducción Elección e ingreso de los animales
Requisitos zootécnicos y sanitarios
Adaptación y entrenamiento Adaptación pd Entrenamiento
Causas de descarte Valoración morfológica y reproductiva
Causas de descarte
Explotación Recolección y, en su caso, congelación. Ritmo reproductivo Dispensación de dosis de material genético
Gestión del reemplazo de animales de ingreso en el centro Machos candidatos a donantes Hembras (maniquíes vivos), en su caso.
Gestión administrativa Comunicaciones oficiales Controles oficiales e inspecciones Actualización información en ARCA
4.5. ARCA . Sistema Nacional de Información de Razas Ganaderas
5. Movimiento pecuario mediante material genético RD 841/2011, de 17 de junio, por el que se
establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Normas para el comercio nacional de
material genético Artículo 4 Registro de datos Artículo 5 Identificación del material genético Artículo 6 Registro de centros y equipos Artículo 7 Régimen sancionador
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Todas las especies
1. La comercialización de dosis heterospérmicas sólo se permitirá cuando las mismas se comercialicen, únicamente, en el territorio nacional y la descendencia obtenida de las mismas no sea destinada a la reproducción.
2. En el caso de material genético que proceda de un agente distribuidor, irá amparado por un documento comercial en el que figuren los datos necesarios para que en todo momento quede asegurada la trazabilidad del mismo.
3. Este artículo no se aplicará al material genético obtenido en la misma explotación en la que se encuentren las hembras a las que vaya destinado, o que sólo vaya a trasladarse a otra explotación del mismo titular, radicando ambas explotaciones de origen y destino en el mismo término municipal o unidad territorial inferior que, en su caso, establezca la autoridad competente.
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Todas las especies
4. Asimismo, el semen, los óvulos y los embriones deberán: a) Proceder de un centro o equipo autorizado por la autoridad
competente. b) Ir acompañados de un documento que contenga los datos
especificados en la parte A del anexo I, emitido por el veterinario oficial o, en su caso por el veterinario autorizado o habilitado. A tal efecto las autoridades competentes podrán autorizar a los veterinarios responsables del centro o equipo de que se trate, cuando el movimiento sea entre centros o equipos autorizados, asícomo de éstos a las explotaciones donde tenga lugar la inseminación o a un distribuidor.Si el material genético se va a comercializar como procedente de animales de raza pura, en el citado documento se incluirán los datos previstos en la parte B del anexo I, siempre que dichos datos no puedan obtenerse de una fuente de consulta pública de las asociaciones u organizaciones de criadores de animales de razas ganaderas oficialmente reconocidas para la gestión del Libro Genealógico de la raza correspondiente. En el caso de que dicha fuente exista y contenga la información requerida, bastará la remisión a la mencionada fuente. Los mencionados documentos deberán ser conservados al menos durante un período de tres años para poder ser supervisados por la autoridad competente.
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Especie bovina
Semen 1. Las condiciones establecidas en las letras a), b) y c)
del artículo 3.1 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre.
Embriones 1. Haber sido obtenidos como resultado de una inseminación
artificial o de una fertilización «in vitro», con semen de un donante de un centro de recogida de semen autorizado por la autoridad competente para la recogida, tratamiento y almacenamiento de semen, o con semen importado conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3.1 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre. En condiciones excepcionales, el órgano competente de las comunidades autónomas, de acuerdo con la normativa comunitaria, podrá autorizar los intercambios de embriones para determinadas razas particulares concebidos por cubrición natural efectuada por toros cuya situación sanitaria se ajuste a lo dispuesto en el anexo B del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre.
2. Las condiciones establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Real Decreto 855/1992 de 10 de julio.
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Especie porcina
Semen 1.º Que haya sido recogido, tratado y
almacenado en algún centro de recogida y/o almacenamiento autorizado desde el punto de vista sanitario de conformidad con lo establecido en el apartado 1.a) del anexo IV.
2.º Que haya sido obtenido de animales de la especie porcina, cuya situación sanitaria se ajusta a lo establecido en el apartado 1.b) del anexo IV.
3.º Que haya sido recogido, tratado, almacenado y transportado de conformidad con lo establecido en el apartado 1.c) del anexo IV.
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Especies ovina y caprina, y équidos
Semen 1.º Que haya sido recogido, tratado y almacenado en
algún centro de recogida y/o almacenamiento autorizado desde el punto de vista sanitario de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del anexo IV.En el caso de las especies ovina y caprina, el semen también podrá ser recogido y tratado en una explotación que cumpla los requisitos del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
2.º Que haya sido obtenido de animales cuya situación sanitaria se ajusta a lo establecido en el apartado 2.b) del anexo IV.
3.º Que haya sido recogido, tratado, almacenado y transportado de conformidad con lo establecido en el apartado 2.c) del anexo IV.
5.1. Normas para el comercio nacional de material genético Especies ovina y caprina, y équidos
Embriones 1. Que hayan sido obtenidos de hembras donantes
que cumplan con las condiciones establecidas en el apartado 3.a) del anexo IV por un equipo de recogida autorizado por la autoridad competente o que hayan sido producidos por un centro de producción de embriones autorizado por la autoridad competente y que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3.b) del anexo IV.
2. Que hayan sido recogidos, tratados y conservados en un laboratorio adecuado y almacenados y transportados de conformidad con lo establecido en el apartado 3.c) del anexo IV.
3. El semen utilizado para la inseminación de las hembras donantes deberá ser conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo IV en el caso de animales de las especies ovina y caprina, y de los Équidos, mientras que en el caso de la especie porcina será conforme a las condiciones establecidas en el apartado 3.d) del anexo IV.
6. Base legal y normativa de referencia Reglamento (UE) nº 176/2010 de la Comisión, de 2 de
marzo de 2010, por el que se modifica el anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los centros de recogida y almacenamiento de esperma, los equipos de recogida y producción de embriones y las condiciones aplicables a los animales donantes de las especies equina, ovina y caprina y a la manipulación de esperma, óvulos y embriones de dichas especies.
RD 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.