tarjeta crédito prescripción de la acción

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Encuadre legal Mucho se discutió el tema de la ejecutividad de las tarjetas de crédito, hasta que la sanción de la ley 25.065 (Adla, LIX-A, 62), de tarjetas de crédito, permitió la posibilidad de ejecutar la deuda por tarjetas, previa preparación de la vía ejecutiva. Debe tenerse en cuenta que los Bancos y los emisores de la tarjeta imponen, a veces, intereses excesivos, gastos inexistentes, compras en el exterior, etcétera, lo que ha motivado verdaderos abusos y la violación de la ley de defensa del consumidor. En la etapa anterior a la sanción de la ley 25.065 algunos Bancos, ante la imposibilidad de ejecución directa, en el momento de la contratación de la tarjeta permitían un paquete de servicios, entre los que se incluía cuenta corriente, con la posibilidad de sobre giro o no, y luego ponían la tarjeta en débito automático de dicha cuenta. Al no pagarse, acrecía la deuda en cuenta corriente, se cerraba la misma, y luego se ejecutaba el saldo deudor en cuenta corriente bancaria, emitiéndose el titulo con la firma conjunta del gerente y del contador del banco (artículo 793 del Código de Comercio). La jurisprudencia fulminó este proceder. Aún hoy, que se permite la preparación de la vía ejecutiva, puede darse el supuesto de débito automático. En tal caso, lo que se verifica es si la cuenta es o no operativa. Vale decir si sólo se debitan los importes de la tarjeta o si se depositan cheques, se hacen extracciones, se opera en descubierto, etcétera. En este último caso se permite la ejecución del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, ya que el artículo 42 de la ley 25.065 no es una valla en este supuesto. Si bien es cierto que el art. 42 de la ley 25.065 (de acuerdo al art. 12 inc. "h") veda el cobro ejecutivo directo del saldo deudor en cuenta corriente por el uso de la tarjeta de crédito, contemplando a tal efecto la preparación de la vía ejecutiva (arts. 38 y 39), no lo es menos que de conformidad a la citada norma, tal situación se prevé sólo para aquellos supuestos en que la cuenta corriente se hubiera abierto exclusivamente a ese fin (1). Es primordial el carácter operativo o no de la cuenta corriente, pues de conformidad a la propia ley (art. 42) los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles de cobro ejecutivo directo (2). Posibilidad de capitalizar intereses El vínculo existente entre el agente del sistema organizador y el tarjeta-habiente o usuario se presenta como manifestación de una contratación innominada, pero que traduce una marcada predominancia de componentes fuertemente analógicos con la cuenta corriente mercantil; por lo que resulta plenamente aplicable el art. 788 del Código de Comercio en cuanto a la posibilidad de capitalizar los intereses por períodos no inferiores a tres meses. En este sentido, puesto que la potestad legítima de capitalizar el interés puede establecerse también por convenio tácito, cabe considerar que en el "sub iudice" tal convención tácita ha existido; ya que el usuario, al desconocer los resúmenes de cuenta, no articuló desarrollos concretos que evidencien el carácter abusivo o dañoso de dichas cuentas ni, tanto menos, cuestionó el anatocismo como tal. A los fines del control judicial de los límites de los intereses compatibles con las buenas costumbres ha de ponderarse, tanto la situación concreta del caso, cuanto la posición de las partes; por tanto, tratándose de pretensiones de operadores de tarjetas de crédito no debe perderse de vista que esta práctica parabancaria participa de una de las características de los sistemas de banca, esto es, la aptitud de creación secundaria de dinero inmaterial o "escriturario", virtual "multiplicatio panis" de general beneficio comunitario, que determina la perspectiva de bonificar el instituto a la hora de la interpretación judicial (CNCO B, 26-5-1995, "Servicios integrales c. Expreso Lanín y Michuletz Emden Curt Joaquín", ED 167, 138-47092, Fana Civil y Comercial, 13634). El proceso Todo juicio ejecutivo se caracteriza porque el conocimiento es muy limitado, no hay traslado de la demanda y no hay contestación a la demanda. El proceso ejecutivo, cuál es el de tarjetas de crédito también, consta de dos partes bien definidas, a saber hasta la sentencia de remate y la faz de cumplimiento de la sentencia de remate. La base de la ejecución es un titulo. No hay ejecución sin título (Nulla executio sine titulo). El título no puede ser completado, tiene que bastarse a sí mismo, debe ser autosuficiente. Para nuestros códigos de Capital y Provincia de Buenos Aires sólo se ejecutan obligaciones de dar sumas de dinero. El título puede definirse como aquél que contiene una obligación líquida y exigible de dar una suma de dinero. El artículo 39 de la ley 25.065 establece que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) El resumen que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora, por parte del titular o © Thomson La Ley 1

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Page 1: Tarjeta crédito Prescripción de la acción

Encuadre legal

Mucho se discutió el tema de la ejecutividad de las tarjetas de crédito, hasta que la sanción de la ley 25.065(Adla, LIX-A, 62), de tarjetas de crédito, permitió la posibilidad de ejecutar la deuda por tarjetas, previapreparación de la vía ejecutiva.

Debe tenerse en cuenta que los Bancos y los emisores de la tarjeta imponen, a veces, intereses excesivos,gastos inexistentes, compras en el exterior, etcétera, lo que ha motivado verdaderos abusos y la violación de laley de defensa del consumidor.

En la etapa anterior a la sanción de la ley 25.065 algunos Bancos, ante la imposibilidad de ejecución directa,en el momento de la contratación de la tarjeta permitían un paquete de servicios, entre los que se incluía cuentacorriente, con la posibilidad de sobre giro o no, y luego ponían la tarjeta en débito automático de dicha cuenta.Al no pagarse, acrecía la deuda en cuenta corriente, se cerraba la misma, y luego se ejecutaba el saldo deudor encuenta corriente bancaria, emitiéndose el titulo con la firma conjunta del gerente y del contador del banco(artículo 793 del Código de Comercio). La jurisprudencia fulminó este proceder.

Aún hoy, que se permite la preparación de la vía ejecutiva, puede darse el supuesto de débito automático. Ental caso, lo que se verifica es si la cuenta es o no operativa. Vale decir si sólo se debitan los importes de latarjeta o si se depositan cheques, se hacen extracciones, se opera en descubierto, etcétera. En este último caso sepermite la ejecución del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, ya que el artículo 42 de la ley 25.065 no esuna valla en este supuesto.

Si bien es cierto que el art. 42 de la ley 25.065 (de acuerdo al art. 12 inc. "h") veda el cobro ejecutivo directodel saldo deudor en cuenta corriente por el uso de la tarjeta de crédito, contemplando a tal efecto la preparaciónde la vía ejecutiva (arts. 38 y 39), no lo es menos que de conformidad a la citada norma, tal situación se prevésólo para aquellos supuestos en que la cuenta corriente se hubiera abierto exclusivamente a ese fin (1). Esprimordial el carácter operativo o no de la cuenta corriente, pues de conformidad a la propia ley (art. 42) lossaldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no serán susceptibles decobro ejecutivo directo (2).

Posibilidad de capitalizar intereses

El vínculo existente entre el agente del sistema organizador y el tarjeta-habiente o usuario se presenta comomanifestación de una contratación innominada, pero que traduce una marcada predominancia de componentesfuertemente analógicos con la cuenta corriente mercantil; por lo que resulta plenamente aplicable el art. 788 delCódigo de Comercio en cuanto a la posibilidad de capitalizar los intereses por períodos no inferiores a tresmeses. En este sentido, puesto que la potestad legítima de capitalizar el interés puede establecerse también porconvenio tácito, cabe considerar que en el "sub iudice" tal convención tácita ha existido; ya que el usuario, aldesconocer los resúmenes de cuenta, no articuló desarrollos concretos que evidencien el carácter abusivo odañoso de dichas cuentas ni, tanto menos, cuestionó el anatocismo como tal. A los fines del control judicial delos límites de los intereses compatibles con las buenas costumbres ha de ponderarse, tanto la situación concretadel caso, cuanto la posición de las partes; por tanto, tratándose de pretensiones de operadores de tarjetas decrédito no debe perderse de vista que esta práctica parabancaria participa de una de las características de lossistemas de banca, esto es, la aptitud de creación secundaria de dinero inmaterial o "escriturario", virtual"multiplicatio panis" de general beneficio comunitario, que determina la perspectiva de bonificar el instituto a lahora de la interpretación judicial (CNCO B, 26-5-1995, "Servicios integrales c. Expreso Lanín y MichuletzEmden Curt Joaquín", ED 167, 138-47092, Fana Civil y Comercial, 13634).

El proceso

Todo juicio ejecutivo se caracteriza porque el conocimiento es muy limitado, no hay traslado de la demanday no hay contestación a la demanda. El proceso ejecutivo, cuál es el de tarjetas de crédito también, consta de dospartes bien definidas, a saber hasta la sentencia de remate y la faz de cumplimiento de la sentencia de remate.

La base de la ejecución es un titulo. No hay ejecución sin título (Nulla executio sine titulo). El título nopuede ser completado, tiene que bastarse a sí mismo, debe ser autosuficiente. Para nuestros códigos deCapital y Provincia de Buenos Aires sólo se ejecutan obligaciones de dar sumas de dinero. El título puededefinirse como aquél que contiene una obligación líquida y exigible de dar una suma de dinero.

El artículo 39 de la ley 25.065 establece que el emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, deconformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo elreconocimiento judicial de: a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma. b) Elresumen que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar: a)Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora, por parte del titular o

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del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito. b) Declaración jurada sobre lainexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular de conformidad con loprescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.

Por su parte, el artículo 40 establece que el proveedor podrá preparar la vía ejecutiva contra el emisorpidiendo el reconocimiento judicial de: a) El contrato con el emisor para operar en el sistema. b) Lasconstancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado,pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables. c) Copia de la liquidaciónpresentada al emisor con constancia de recepción, si la misma se efectuó.

El artículo 41 prevé la pérdida de la preparación de la vía ejecutiva cuando no se cumplan los recaudos de laley en cuanto a la preparación o los requisitos contractuales o para los resúmenes.

La ley 25.065 sobre Tarjetas de Crédito establece de manera precisa las condiciones en que el emisor seencuentra facultado a recurrir a la preparación de la vía ejecutiva (artículos 6 y 39). Asimismo, el artículo 7, conidéntico sentido, impone a la entidad emisora anoticiar adecuadamente al titular de sus obligaciones, en unaforma particular (incisos b y c), forma que ya se halla impuesta en la contratación por adhesión en la resoluciónSICM 906/98 (BO, 7/1/99), así como en la resolución SICM 134/98 del mismo organismo, en claraconcordancia con los artículos 37 y subsiguientes de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125) (3).

Una vez preparada la vía ejecutiva, el trámite prosigue como una ejecución normal. Si la ejecución está enregla se libra mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate o bien la intimación de pago ycitación de remate se notifica por cédula, si se traba embargo sobre un bien con anterioridad.

Pueden plantearse excepciones dentro del quinto día (Ver ficha respectiva).

Dictada la sentencia de remate y consentida la misma, se inicia la etapa de cumplimiento de la sentencia deremate.

El objetivo de dicha etapa es la realización del bien para que el acreedor pueda cobrarse.

Producido el remate del bien las preferencias y privilegios se trasladan de la cosa al precio del bien(Premium succedit loco raei).

Interrogatorio al cliente

En esta materia pueden plantearse muchas cuestiones:

a) Normalmente el que ejecuta es el emisor o el Banco, que actúa como emisor, contra el usuario de latarjeta de crédito.

b) Para ejecutar el emisor debe acompañar el contrato de emisión y el resumen de cuenta final y declararbajo juramento que no hay denuncia de robo o extravío de la tarjeta y también declaración de que no se haobjetado el resumen del que surge la deuda.

c) Usualmente quién viene a ver al abogado es el usuario de la tarjeta que acompaña la preparación de la víaejecutiva y su citación por el emisor. Este el diálogo.

Letrado: Que lo trae amigo.

Doctor: Me llegó una citación para reconocer firmas de una tarjeta de crédito. Es una Mas..y no la paguéporque me pusieron ítems que no me correspondían y cobraban un interés del 6 % mensual. Aquí le traigovarios resúmenes.

Letrado: Usted impugnó la liquidación.

Doctor: La verdad es que le pegué cuatro gritos a la empleada que me atendió. Por escrito nada.

Letrado: Le diría, que estamos en el horno. Pero...

Doctor: Es una exageración. Estas compras, no las hice.

Letrado: Aunque tardíamente debemos impugnar.

Doctor: Debo ir al Juzgado.

Letrado: Sí, lo acompaño y debe negar la liquidación final e indicar que no está de acuerdo con los ítemsque la componen. Vamos mañana a las 9,30 horas.

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Doctor: Hasta mañana.

Prescripción de la acción

Plazo

El artículo 47 de la ley 25.065 indica que, las acciones de la presente ley prescriben a) Al año la acciónejecutiva, b) A los tres (3) años, la acción ordinaria.

Interrupción de la prescripción

La demanda interrumpe la prescripción, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o sea nula pordefecto de forma (artículo 3986 del Código Civil).

Suspensión de la prescripción

5) La Mediación facultativa

En el caso de los procesos de ejecución y juicios de desalojo, el presente régimen de mediación seráoptativo para el reclamante, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal instancia (artículo 3ºde la ley 24.573). Se ha dicho que conforme surge del artículo 3º de la ley 24.573 sólo el actor tiene la opciónpara la vía ejecutiva directa, y una vez efectuada, su contraparte no podrá ejercitarla, sin que sea necesariomanifestarlo en forma expresa toda vez que surge de la sola promoción de la ejecución (Cámara Nacional Civil,Sala L, 31-10-2000, "Banca Nazionale del Lavoro SA c. Martino, José Alberto s. Ejecución hipotecaria" (4).

La Mediación Oficial suspende la prescripción por el término de un año, conforme a la nueva redacción delartículo 29 de la ley de Mediación 24.573, texto según ley 25.661 (Boletín Oficial 17 de octubre de 2.002).

Dice el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, aplicable por remisión del artículo 29 de la leyde Mediación que, la prescripción liberatoria también se suspende, por una sola vez, por la constitución en moradel deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión solo tendrá efecto durante un año o el menor términoque pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

Se ha vedado la aplicación retroactiva de la norma. La Cámara Nacional Civil, Sala F, con fecha 12/4/04, enautos "R. de G, L. N. c. LOS CONSTITUYENTES SAT y otros daños y perjuicios y P., M. C. c. Davalos, M.A.", dijo: Aun cuando el juego de la normativa de mediación obligatoria en materia de suspensión de laprescripción dentro del derecho de fondo es controvertido dado el ámbito territorial de la legislación, se haentendido que la ley 25.661 (Adla, LXII-E, 5099) parece dar un sentido distinto al anterior del art. 29 de la ley24.573 (Adla, LV-E, 5894) que antes ingresaba en el art. 3982 bis o en los términos genéricos del art. 3983 delCódigo Civil y ahora queda incluido en el articulo 3986, 2do párrafo. Evidentemente, si el término estabafiniquitado, nada podría agregar una nueva norma, ya que no hay restitución de plazos y no se trataría de unacircunstancia amparada por el art. 3 del Código Civil referido a consecuencias de relaciones o situacionespreexistentes; mas si como se ha afirmado, es una ley práctica e interpretativa, una simplificación de la laborjudicial, habrá que darle siquiera el efecto de un fallo plenario, es decir, una aplicación inmediata a los casos noterminados de juzgar.

Si hubo constitución en mora anterior (por carta documento, por ejemplo) no pueden acumularse ambascausas de suspensión pues la norma dice por una sola vez.

b) Otros supuestos de suspensión

Los contemplados por el artículo 3982 bis y 3986 segundo párrafo del Código Civil.

Fecha desde que se suspende o interrumpe

Nación

En los fueros Civil y Comercial Nacional, la asignación de juzgados de primera instancia a las causas -nosujetas a mediación- que se inician (tradicionalmente conocido como sorteo de expedientes), no tiene el alcancede "cargo judicial" (art. 43 RJNC, art. 49 RJNCom.), no es un "acto procesal", por ende no interrumpe laprescripción; esto último ocurrirá recién cuando se presente la demanda en el tribunal desinsaculado (CNCiv.,26/5/98, LA LEY, 1999-D, 497; ídem Sala E 30/9/99, JA 2000 II 637). El actor tiene cinco días desde el sorteopara entregar la carátula junto con la demanda y demás documentación en el juzgado, art. 47 RJNC, art. 49 inc.C) RJNCom. En las causas sometidas a mediación, en cambio, si el sorteo se efectúa para cumplir con ladenominada mediación oficial, "la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamanteformaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos losrequeridos" (art. 28 decreto 91/98) (Adla, LVIII-A, 182) (párrafo tomado de ElDial. Com).

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Provincia

En la provincia de Buenos Aires, por el contrario, el sorteo de la causa efectuado en la oficina Receptoría deExpedientes produce por sí este efecto interruptivo, pues "En la receptoría se asentará el día y hora depresentación de los escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad con el art. 124, párrafo 3ºdel Código Procesal Civil y Comercial" (art. 17, Acordada SCBA 2212/87; art. 16 Ac. SCBA 2972/00;Resolución SCBA 1775/01) (párrafo tomada de ElDial.Com).

Mediación

Es facultativa para el acreedor conforme el artículo 3º de la ley 24.573.

Gastos del pleito (Impuestos, sellados, tasas, honorarios, etc.)

Los gastos del pleito son los siguientes:

Tasa de justicia en Nación, el 3 %, artículo 2º, ley 23.898 (Adla, L-D, 3751): Todas las actuaciones,cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES PORCIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Sise demanda por ejecución hipotecaria el importe de $ 200.000, la tasa es de $ 6.000. También se aplica en lossupuestos de la ley 24.441.

El artículo 4º de la ley 23.898 establece que para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta lossiguientes montos: a) En los juicios en los cuales se reclaman sumas de dinero, el monto de la pretensión almomento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa o interesesdevengados que se hubieren reclamado. En los juicios en los cuales se pretenda el cumplimiento de unaobligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, se considerará el monto queresulte de convertir a moneda nacional aquélla moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa.

Es decir que se debe hacer una liquidación, por el acreedor hipotecario conforme las pautas que surgen de lahipoteca, a los fines de pagar la tasa de justicia. Por ejemplo:

Capital (200.000)........................................$ 6.000 (3 %)

Intereses compensatorios (desde...hasta...)$ 250 (3 % s I).

Intereses punitorios (desde... hasta...)$ 500 (3% s. I.P.)

Total de la tasa de justicia...$ 6.750

La falta de pago de la tasa no genera la paralización de la causa. En contra de lo que despachan muchosjuzgados ("previo a todo abónese la tasa de justicia", o fórmula parecida), la ley 23898 dispone que la falta depago de la tasa de justicia no puede impedir la prosecución del trámite normal del juicio (art. 11, último párrafo)(Ver ElDial.Com).

En provincia de Buenos Aires la tasa es del 22 por mil (2, 2 %) (Ley Impositiva 2009- Ley 13.930,Artículo 34.- Establecer, para el ejercicio fiscal 2009, la aplicación del título V "Tasas Retributivas de ServiciosAdministrativos y Judiciales" de la Ley nº 13.613, -Valores vigentes por arts. 46, 47 y 48-, Título V -TasasRetributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, Artículo 46, Montos determinados o determinables: Enconcepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas dedinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio unatasa cuyo monto será, si los valores son determinados o determinables del veintidós por mil) 22 o/oo. La tasaque resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior no podrá ser inferior a -$ cinco- $5,00. Si los valoresson indeterminados -$ cinco- $ 5,00).

El Abogado debe pagar en Nación

El bono o derecho fijo previsto por el artículo 51, inciso d, de la ley 23187 que se eleva a la suma de $ 15.Puede adquirirse en los siguientes lugares:

Sede del CPACF de Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja, de 7.30 a 16

Salas que el Colegio Público tiene en los distintos edificios de tribunales

Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de Corrientes 1418

El Abogado debe pagar en provincia

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El bono de la ley 8480, con un valor de $ 23 al 24 de noviembre de 2.008.

Jus previsional establecido en el artículo 13 de la ley 6716, texto ordenado. Desde el 1 de noviembre de2.008 el importe de este jus previsional es de $ 50.

Honorarios del abogado

Nación

El artículo 40 de la ley 21.839 establece que los procesos de ejecución se considerarán divididos en dosetapas. La primera comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, lasactuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva. Si hubiere excepciones, elhonorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, con una reducción del 10%. Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30 %). Establece el artículo 7º unatasa general del 11 al 20 % del valor del pleito.

Vale decir si hay excepciones la tasa será del 11 al 20 % menos un 10 %. Si el juez regulara un 20 % sería el18 % (se entiende sobre las dos etapas; si hay una se reduce el honorario en un 50 % menos el 10%; por ejemploel caso de que el deudor cumpla sentencia sin realizarse la segunda etapa).

Si no hay excepciones la escala se reduce en un 30 %.

Provincia de Buenos Aires

Al igual que en Nación se reduce la escala en un 10 % si hay excepciones y en un 30 % si no las hay(artículo 34 del decreto-ley 8904). Se aclara que la escala es del 8 al 25 % del valor del pleito (decreto-ley8904). A esto debe sumarse el 10 % a cargo del cliente y el 10 % a cargo del abogado con destino a la Caja dePrevisión para Abogados de la provincia de Buenos Aires. Este porcentaje se reduce en un 20 % de acuerdo conlo que dispone el artículo 38 de la ley. El valor del bien se determina conforme el artículo 27 del decreto-ley8904.

Conforme el artículo 505 del Código Civil la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos loshonorarios de los profesionales de todo tipo allí devengado y correspondiente a la primera y única instancia, noexcederá el 25 % del monto de la sentencia, laudo transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si lasregulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes atodas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entrelos beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios delos profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

Honorarios de peritos

Depende de cada profesión y ley arancelaria, tanto en Nación como en provincia. En general puedeestimarse, si la pericia ha sido realizada un monto del 3 % sobre el valor del juicio, en relación a cada peritointerviniente. A lo que debe sumarse el porcentaje (a veces del 10 % del honorario) destinado a la CajaProvisional, respectiva.

Cada perito puede solicitar anticipo de gastos, del que después deberá rendir cuentas. Depende del juicio elanticipo puede oscilar entre $ 500 a una suma mucho más importante, incluso si se tienen que asignar ayudantesal perito. El juez determinará el monto del anticipo de gastos.

Honorarios del mediador (mediación facultativa)

La mediación es facultativa. Si el acreedor hipotecario optó por la misma los honorarios son lossiguientes:

Para iniciar la mediación oficial hay que abonar $ 25

Cuando concurrimos al mediador $ 40 para gastos administrativos con más la suma necesaria para realizarlas notificaciones.

Los honorarios del mediador son los siguientes:

Si el monto del pleito es de hasta $ 1.500 el honorario será de $ 200.

De más de $ 1500 y hasta $ 3.000 el honorario será de $ 300.

De más de $ 3.000 y hasta $ 6.000 el honorario será de $ 600.

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De más de $ 6.000 y hasta $ $ 30.000 el honorario será de $ 900.

De más de $ 30.000 el honorario del mediador será de $ 1.200.

A este respecto, el artículo 4 del decreto 1465/2007 sustituyó el artículo 21 del Anexo aprobado por elartículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "ARTICULO 21. - Honorarios del mediador. Oportunidad desu pago. Ejecución. Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales queresultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500): PESOS DOSCIENTOS ($ 200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 dela Ley Nº 24.573.

2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) y hasta TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hastaPESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hastaPESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulariode requerimiento: PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) enadelante: PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200)

A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta elmonto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses.

Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no seiniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió lamediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) acuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a unacuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación.

Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acciónal mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en elpleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, porlo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo oparalización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.

En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de sudesignación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto deconcluir la mediación.

En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendosubsidiariamente las pautas que anteceden.

En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstasdeben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios nosean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podráextenderse

más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar ensu poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada suretribución.

Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la solapresentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad dehomologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero delartículo 12 de la Ley Nº 24.573.

En las mediaciones oficiales, el juez sorteado en su oportunidad será el que deba entender en la ejecución, yen las mediaciones privadas, será competente la Justicia Nacional en lo Civil".

Otros gastos

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Page 7: Tarjeta crédito Prescripción de la acción

Diligencias, sellados, notificaciones en ajena jurisdicción, etcétera.

Estimación total

Puede estimarse que el monto total de los gastos ha de oscilar entre el 20 y el 30 % del monto reclamado. Encaso de ejecutarse y cobrarse no recaerán en cabeza del ejecutante, salvo pacto de honorarios.

Cuestiones administrativas y/o penales precedentes

En este juicio puede haber denuncias penales, en caso de robo de la tarjeta. En cuanto a la incidenciaprejudicial de cuestiones previas ver Fichas sobre Accidentes automotor

Cuestiones previas a la demanda

Es difícil que las haya.

Diligencias preliminares

Parecen innecesarias

Medidas cautelares

Se puede embargar bienes.

Conforme el artículo 5, inciso 3, del CPCCN y del CPCCBA, será competente, a elección del actor, el juezdel lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar delcontrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de lanotificación.

Legitimación

a) El tema de la legitimación activa

Corresponde al emisor de la tarjeta. También al proveedor.

b) El tema de la legitimación pasiva.

1) Corresponde al usuario de la tarjeta. Al emisor cuando es demandado por el proveedor.

¿Qué reclamar?

La pretensión del emisor o del proveedor es cobrar lo que se le debe del resumen final.

Consejos para demandar

a) Si es el emisor, acompañar el contrato de emisión, el resumen final y las declaraciones juradas de nohaber denuncias por robo o extravío y de la inexistencia de cuestionamientos a la liquidación o resumen final.

b) Si del proveedor se trata debe acompañar contrato del emisor, para operar en el sistema, las constanciasde la presentación de los cupones de las operaciones efectuadas que conforman el saldo adeudado por el emisor,firmadas o no firmadas, si están indubitadas por firma electrónica. Por último copia de la liquidación presentadaal emisor con su recepción. Ello surge del artículo 40 de la ley 25.065.

Oposición a la preparación de la vía ejecutiva

Cuando el deudor es citado, en la preparación, debe cuestionar los instrumentos con los que el emisor o elproveedor ejecuta. Es cierto que no hay un antejuicio y que debe limitarse a reconocer o negar ladocumentación. En tal caso, lo correcto sería impugnar y negar el resumen final e indicar, si es que lohubo, la existencia de impugnación al mismo y, en su caso, acompañarla. Todo ello puede llevar alrechazo de la vía ejecutiva y obligará al emisor o al proveedor a iniciar la acción causal para el cobro dela tarjeta.

Consejos para contestar la demanda

a) En esta materia no hay contestación de demanda. Sólo se pueden oponer excepciones.

b) Está controvertida la posibilidad de recusar sin causa.

c) Para las excepciones, ver ficha respectiva.

Prueba

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Page 8: Tarjeta crédito Prescripción de la acción

Los instrumentos que acreditan el contrato y la deuda por tarjeta de crédito.

¿Quién tiene la carga de hacerlo?

Superada la etapa de preparación de la vía ejecutiva, es el ejecutado que opone excepciones, tiene la cargade probarlas. La carga de la prueba recae sobre el deudor (artículos 377 y 549 del CPCC; artículos 375 y 547 delCPCCBA).

¿Cómo probar?

La prueba de las excepciones está muy limitada (Ver lo anterior y ficha sobre excepciones.

(1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, San Isidro, 94558, RSI-1059-3, I, 4-11-2003,"Banco Río de la Plata S.A. c. Ares, Alberto s/Ejecutivo", Juba Civil y Comercial B1750789.

(2) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, La Matanza, 457, "Medina, Graciela Norma c.Banco Itau Buen Ayre s/Amparo". Juba Civil y Comercial B3400460.

(3) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, La Matanza, 11, RSI-10-00, I, 17-8-2000,"Compañía Financiera Argentina S.A. c. García, Ignacio s/Cobro ejecutivo"; en idéntico sentido en las causas:13, 17, 19, 21 y 23 todos del 17-8-00. Juba Civil y Comercial B3400017. Ver, Maite Herrán, en Procesos deejecución en la provincia de Buenos Aires, Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 2.008, página 191 y siguientes.

(4) Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Editorial Rubinzal Culzoni, SantaFe, año 2006, Tomo 1, I, página 996.

(5) Se ha seguido para este desarrollo la obra de Luis Armando Rodríguez Saiach, Procesos de Ejecución enla provincia de Buenos Aires, de Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 2.008, 869, 870 y 871.

Modelos de escrito

Modelo de ejecución de tarjeta de crédito

Modelo de ejecución de tarjeta de crédito. Provincia de Buenos Aires

Presentación en la preparación de la vía ejecutiva

Cuando el deudor es citado, en la preparación, debe cuestionar los instrumentos con los que el emisor o elproveedor ejecuta. Es cierto que no hay un antejuicio y que debe limitarse a reconocer o negar ladocumentación. En tal caso, lo correcto sería impugnar y negar el resumen final e indicar, si es que lo hubo, laexistencia de impugnación al mismo y, en su caso, acompañarla. Todo ello puede llevar al rechazo de la víaejecutiva y obligará al emisor o al proveedor a iniciar la acción causal para el cobro de la tarjeta.

Oposición de excepciones

Se puede oponer la nulidad de la ejecución, por vía de excepción o de incidente, por no haberse hecholegalmente la preparación de la vía ejecutiva (artículo 545 del CPCCN; artículo 543 del CPCCBA).

En la ejecución de tarjeta de crédito, como en cualquier otra ejecución, se pueden oponer excepciones dentrodel quinto día.

Las excepciones están contempladas en el artículo 544 del CPCCN (artículo 542 del CPCCBA). Siendo lasmás importantes, las del inciso 4º, falsedad, inhabilidad de titulo, y las de pago total o parcial y prescripción.

La carga de la prueba de las excepciones corresponde al ejecutado, es decir el deudor.

En algún caso se ha admitido la oposición de excepciones causales como la inconstitucionalidad o el abusode los derechos. Ello, por ejemplo, en el marco de la emergencia económica.

En caso de no oponerse excepciones se dicta sentencia de remate. Si se oponen y se rechaza, puede apelarse.

Modelo de escrito de oposición de excepciones

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