tarea_5._exposicion_sociedades_de_responsabilidad_limitada

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UNIVERSIDAD DEL SUR. “UNIVERSIDAD JOVEN CON ESPIRITU DE GRANDEZA”. CAMPUS CANCUN. PROFESOR: LIC. MERCED GONZALEZ GOMEZ. DE LA CARRRERA DE LAE SEGUNDO CUATRIMESTRE SABATINO VESPERTINO. FECHA DE SOLICITUD: 12- 02-11- FECHA DE ENTREGA: 19-02-11. MATERIA: DERECHO MERCANTIL. TRABAJO DE EXPOSICION GRUPAL: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CANCUN MEXICO, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ QUINTANA ROO. INVIERNO 2011. 1

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Page 1: TAREA_5._EXPOSICION_SOCIEDADES_DE_RESPONSABILIDAD_LIMITADA

UNIVERSIDAD DEL SUR.

“UNIVERSIDAD JOVEN CON ESPIRITU DE GRANDEZA”.

CAMPUS CANCUN.

PROFESOR: LIC. MERCED GONZALEZ GOMEZ.

DE LA CARRRERA DE LAE SEGUNDO CUATRIMESTRE SABATINO VESPERTINO.

FECHA DE SOLICITUD: 12- 02-11- FECHA DE ENTREGA: 19-02-11.

MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

TRABAJO DE EXPOSICION GRUPAL: SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CANCUN MEXICO, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ QUINTANA ROO.

INVIERNO 2011.

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Page 2: TAREA_5._EXPOSICION_SOCIEDADES_DE_RESPONSABILIDAD_LIMITADA

INDICE

Introducción…………………………………………………………………… 3

Orden de participación……………………………………………………... 4

Concepto y caracteres de la sociedad de responsabilidad limitada…………………………………………………………………………… 5

Las aportaciones y las partes sociales………………………………… 5 y 6

Aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias……… 7

Asambleas ordinarias y extraordinarias…………………………….. 8, 9 y 10

Órganos de administración y vigilancia…………………………….. 10 y 11

Derechos y obligaciones especiales de los socios………………. 11

Conclusiones……………………………………………………………… 12, 13, 14 y 15

Fuentes……………………………………………………………………… 16

Ejemplos de Sociedades de Responsabilidad Limitada…… 17

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INTRODUCCION

Este trabajo grupal esta designado para analizar ampliamente en qué consiste la sociedad de responsabilidad limitada.

Se desarrollaran los siguientes puntos:

Concepto y caracteres,

Aportaciones y las partes sociales,

Aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias,

Asambleas ordinarias y extraordinarias,

Órganos de administración y vigilancia,

Derecho y obligaciones especiales de los socios.

Basándonos en la ley general de sociedades mercantiles, de donde se han tomado los artículos correspondientes a esta sociedad.

Con esto podremos tomar las bases esenciales de esta sociedad mercantil con el fin de poder comprender el funcionamiento, la manera en que se crea y los lineamientos jurídicos que la rigen, para así poder ponerlo en práctica en el momento que estemos desempeñando la función de administradores o empresarios para saber dirigir nuestra empresa.

La sociedad de responsabilidad limitada en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones. El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la ley general de sociedades mercantiles.

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social un monto de su aportación y en base a los acuerdos y estatutos estipulados por las asambleas en las que se determina el reglamento interno de la operación de la sociedad.

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ORDEN DE PARTICIPACION:

1.-AMANDA GONZALEZ GONZALEZ: CONCEPTO Y CARACTERES.

2.- SIGFRIDO GUTIERREZ TRINIDAD: APORTACIONES Y PARTES SOCIALES.

3.- MARIA CONCEPCION VIVAS MARTINEZ: APORTACIONES SUPLEMENTARIAS Y PRESTACIONES ACCESORIAS.

4.- CECILIO ESCALANTE TOLOSA: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS.

5.- LYDIA IVONNE SANTOS MUÑOZ. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.

6.- JAIME GUTIERREZ GUERRERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

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PUNTO 1:

CONCEPTO Y CARACTERES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Articulo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador , pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social ira inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Articulo 60.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

PUNTO 2:

APORTACIONES Y PARTES SOCIALES:

Articulo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Artículo 63.- La constitución de la sociedad de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

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PARTES SOCIALES:

El conjunto de derechos de cada socio forma la parte social o cuota, cuyo valor ha de estar en proporción a lo aportado por el socio; pero que siempre ha de representarse por un múltiplo de mil. Sin que una parte tenga pueda tener un valor inferior a dicha suma.

Los derechos de cada parte social no siempre están en relación directa con su valor, pues puede haber partes sociales privilegiadas, que atribuyan una mayor participación en las utilidades o en el reparto del haber social en caso de liquidación, o cuyo voto sea necesario para decidir determinadas cuestiones, etc. La ley autoriza la creación de partes sociales de categoría diferente.

Las partes sociales están reglamentadas en la ley de general de sociedades mercantiles en los siguientes artículos:

Articulo 62. El Capital Social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Articulo 65. Para la cesión de las partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastara el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan de una proporción mayor.

Articulo 67. La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe, con los herederos de éste.

Articulo 68. Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.

Artículo 71. La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y la forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce.

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PUNTO 3:

Aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias:

Aportaciones suplementarias:

Las aportaciones suplementarias pueden consistir en la entrega de dinero u otros bienes de los socios que se comprometieron, así como de exigir la obligación de realizar aportaciones suplementarias.

Prestaciones accesorias:

Las prestaciones accesorias son obligaciones asumidas por el socio o socios para con la sociedad que normalmente tendrá carácter no dinerario pues, en tal caso, resultará preferible efectuarlas como aportación de capital.

Además de las aportaciones necesarias para integrar el capital social, los socios pueden estar obligados a realizar aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias. Unas y otras han de estar previstas en la escritura constitutiva, y sólo son exigibles dentro de los límites señalados en ellas.

Las aportaciones suplementarias son prestaciones en dinero o bienes que sirven para aumentar los medios de acción de la sociedad, o solventar las obligaciones sociales si el patrimonio de la compañía resulta insuficiente para ello.

En el primer caso, las aportaciones suplementarias sólo son exigibles por la sociedad previo acuerdo de la asamblea de socios (Artículo 78 Fracción VI), tomado con los requisitos y limitaciones que establezca la escritura social. Estas aportaciones no constituyen jurídicamente un aumento del capital social, y en consecuencia pueden ser reintegradas a los socios cuando la sociedad lo juzgue pertinente, y sin necesidad de observar las formalidades necesarias para la reducción del capital social.

Si las aportaciones suplementarias tienen como finalidad cubrir el pasivo de la sociedad que no haya podido ser saldado con el capital de la misma. Podrán ser exigidas por los acreedores sociales, en caso de insolvencia, sin necesidad de acuerdo de la junta de socios. En estos casos, la sociedad, es en rigor de responsabilidad suplementada.

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PUNTO 4:

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 77.- la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representen ,por lo menos , la mitad de capital social , a no ser que el contrato social exija una mayoría mas elevada .salvo estipulación en contrario , si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez , tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representada.

Articulo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II Proceder al reparto de utilidades

III Nombrar y remover a los gerentes

IV Designar, en su caso, el consejo de vigilancia

V Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales

VI Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias

VII Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que corresponden para exigirles daños y perjuicios.

VIII Modificar el contrato social

IX Consentir en las cesiones de las partes sociales y en la mision

X Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social

XI Decidir sobre la disolución de la sociedad y

XII Las de mas que les respondan conforme a la ley o al contrato social.

Artículo 79.-Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

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Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

Artículo 81.-Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.

Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.

Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos

Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I.-Prórroga de la duración de la sociedad;

II.-Disolución anticipada de la sociedad;

III.-Aumento o reducción del capital social;

IV.-Cambio de objeto de la sociedad;

V.-Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.-Transformación de la sociedad;

VII.-Fusión con otra sociedad;

VIII.-Emisión de acciones privilegiadas;

IX.-Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

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X.-Emisión de bonos;

XI.-Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII.-Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

PUNTO 5:

ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.

Órganos de la Sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad limitada, tiene tres órganos, denominados.

Órgano Supremo.- La asamblea de socios legalmente instalada constituye el órgano supremo de la sociedad. Es aplicable lo señalado en las sociedades anteriores.

Órgano Representativo.- El consejo de Administración constituye este órgano; damos por reproducidas las líneas aplicables a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.

Órgano de Vigilancia u Órgano de Control.- Puede estar constituido por un socio o una persona ajena a ella.

Órganos de Administración:

Artículo 74.- Señala que la administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observara lo dispuesto en el artículo 40.

Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función

externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar

materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de

administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos,

consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más

común que es el administrador único.

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La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.

Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

La Vigilancia:

Articulo 84. Es un cargo eventual, porque puede o no constituirse y, en su caso, corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño

de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos

encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran

facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.

El órgano de vigilancia es potestiva su existencia y depende exclusivamente de los socios al

prever y regular su existencia al redactar el contrato social.

PUNTO 6:

DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SOCIOS:

Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Artículo 73.-La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

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CONCLUSIONES:

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los “socios” responden en el caso que la empresa contraiga dudas solo por el monto de su aportación.

Títulos negociables; no son títulos de crédito (cheque, pagare, letra de cambio, etc.) y por lo tanto no pueden estar a la orden o al portador, para demostrar que son socios pueden tener algún documento que lo compruebe. Los cuales se pueden ceder conforme se estipulo en el acta constitutiva.

Siempre debe de tener un nombre, debe de ser único porque si ya existe una sociedad registrada con ese nombre, no se podrá dar de alta ante el registro público de comercio.

Ejemplo” L.A.E.S S. de R. L.” Siempre se debe de mencionar la parte de sociedad de responsabilidad limitada, porque si se omite esto los socios estarán sujetos a lo que dice el artículo 25.

Subsidiario:

Ilimitada:

Solidariamente:

Cuando alguien permita que su nombre se mencione en la razón social, por el hecho de aceptar que su nombre figure ahí, se obliga a responder por las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Los socios no podrán ser más de cincuenta personas, y el capital social no deberá de ser menor de tres millones de pesos, el cual puede estar dividido en partes sociales desiguales, pero siempre serán múltiplos de mil pesos.

La venta de las acciones no estará disponible para el público en general, y siempre en el acta constitutiva se debe de suscribir cada una de las cantidades que representan las partes sociales y se debe de mostrar físicamente por lo menos el cincuenta por ciento de cada una de las partes sociales.

En lo referente a las aportaciones ó partes sociales con las que se forma una Sociedad de responsabilidad Limitada (En las sociedades de personas9) lo más importante son los socios que la forman, mismos que son sujetos de obtener una parte social. A dichas sociedades se les llama sociedades personalistas. Un ejemplo de este tipo societario es la sociedad de responsabilidad

Limitada cuyo capital se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales o iguales, pero siempre tendrán un valor de 1000 pesos o un múltiplo de éste.

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Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, es decir, por títulos valor. En su caso se emitirán certificados de dichas partes sociales si así lo previene el contrato social, pero no sirven para acreditar la calidad de socio, teniendo únicamente carácter probatorio. Esto se debe a que las partes sociales no están destinadas a circular, pues para su transmisión requiere el consentimiento unánime de los socios, o cuando menos, si el contrato social lo permite, el de una mayoría calificada de las tres cuartas partes del capital social, por lo tanto, el documento que en su caso se emitiere es sólo probatorio, más no constitutivo de derechos. Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen ciertos derechos por el simple hecho de ser socios.

En lo referente a las aportaciones complementarias es como su nombre lo indica, la aportación en dinero o bienes extras con los que los socios cuentan sin aumentar el capital que tiene establecida la sociedad y estos pueden retribuirse al momento de que se juzgue necesaria la devolución, como ejemplo, que la sociedad llegase a disolverse sin tener ninguna alteración en el capital.

Las aportaciones son tomadas más en cuenta cuando la sociedad presenta una deuda que el capital no llegará a saldar del todo, dado caso que las aportaciones tampoco pudieran saldar, los socios recurren a los acreedores sociales, en los cuales la sociedad debe de no exceder el margen de la deuda que obtuvo con los mencionados, ya que si llegase a rebasarlo, el total responsable de dicho acto sería el contador o administrador responsable de la sociedad.

Las prestaciones accesorias sin más es la obligación que el socio o socios tienen sin fines de dinero, considerado como el trabajo que este aporta para la sociedad, como ejemplo, si nosotros tenemos una empresa que se requiera darle mantenimiento y resulta que uno de nuestros socios sabe de plomería y electricidad presta este sus servicios, el cual su pago por el trabajo adicional estará estipulado como ya ha sido mencionado en la escritura constitutiva, no contemplada como su salario, sino como bono.

Con respecto a las asambleas existen 2 las ordinarias y extraordinarias;

Ordinarias:

Son las que por su naturaleza se llevan a cabo 1 vez al año, 4 meses después del cierre fiscal en donde el gerente de la empresa convoca a todos los socios para llevarla a cabo, es importante mencionar que se tendrá un orden del día así como se revisara lo siguiente ya que la asamblea está facultada a revisar el balance general, reparto de utilidades, nombrar y remover al gerente, designar un consejo de vigilancia etc.

Así mismo la asamblea se deberá de llevar en el domicilio social y las decisiones serán validas con el 50% de de los votos. Cada 1,000 pesos equivale a un voto.

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Segunda convocatoria, será validas las decisiones siempre y cuando la mayoría así lo decida

Extraordinarias: se podrá empezar teniendo mínimo un 75% de representación sin embargo solo con el 50% de los votos serán validas las decisiones, así mismo este tipo de asambleas se convocan por lo siguiente:

I Prorroga de la duración de la sociedad

II Disolución anticipada de la sociedad

III Aumento o reducción del capital social

IV Cambio de objeto de la sociedad

V Cambio de nacionalidad de la sociedad

VI Transformación de la sociedad etc.

Segunda convocatoria se necesita el 50% de representación así como el total del 50% del capital.

La sociedad de Responsabilidad limitada tiene 3 órganos:

Órgano supremo: Está constituido por la asamblea de socios.

Órgano representativo: Está constituido por el consejo administrativo.

Órgano de vigilancia.

Los órganos administrativos en una Sociedad de Responsabilidad Limitada concluimos que los administradores son indispensables en esta sociedad este cargo puede recaer en un socio o en una persona ajena a la sociedad, los administradores toman el nombre de gerentes y este nombramiento debe de estipularse en el acta constitutiva; los gerentes designados pueden ser revocados en cualquier momento si los socios lo determinan así, puede haber uno o mas gerentes, en dado caso de que no se estipule en la escritura un administrador todos los socios tendrán la responsabilidad de actuar como tal. Esto está estipulado en el articulo74 de la ley general de sociedades mercantiles.

En el caso de los órganos de vigilancia: este no es indispensable, los socios determinan si se es necesario o no, puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

Estos tienen la función de vigilar el desempeño de la sociedad y se encuentran facultados para sancionar o destituir a los órganos de administración.

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El órgano de vigilancia deberá de estar estipulado en el contrato social.

En algunos países la legislación exige su creación pero en México es opcional, puede o no existir dependiendo el criterio de la sociedad. (Artículo 84 de la Ley general de sociedades mercantiles.)

En lo referente a los derechos y obligaciones de los socios:

Entendemos como obligación que tiene los socios como la única obligación de cubrir socialmente el monto de su aportación en esta sociedad de responsabilidad limitada. La obligación de los socios de hacer aportaciones suplementadas y de pactar prestaciones accesorias, estas prestaciones son las que dan a la S. de R. L. su nota peculiar que las distingue de las sociedades anónimas, de las sociedades colectivas y en comandita.

La ley general de sociedades mercantiles, explica que las aportaciones suplementarias, se refieren bien a dinero o bien a otras cosas que los socios se comprometen a aportar y entendemos por prestación accesoria cualquiera otros trabajos o servicios que los socios se obligan a desempeñar.

El primero de los derechos es el del reconocimiento de su calidad de socio y es por ello que el artículo 73 establece que llevará un libro especial de socios en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. El libro de registro de socios es de importancia fundamental para la S. de R. L., sobre todo, cuando el número de socios excede de los relativamente pocos que intervienen en la administración. Permite a los administradores y a los socios conocer y tener al día la identidad de los socios sus domicilios, su participación en la sociedad y sus variaciones.

Este libro es de interés propio y exclusivo de la sociedad ya que refleja las relaciones existentes entre los socios y la sociedad, registra las aportaciones y las transmisiones de las partes sociales, el efecto principal es que la sociedad tiene que reconocer como dueño o titular de la parte social a quien aparece inscrito como tal en ese libro de registro.

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FUENTES:

Fundamentos de derecho mercantil.

Ley General de Sociedades Mercantiles comentada, editorial Porrúa.

Ley General de sociedades mercantiles comentada, editorial Sista.

Estudio de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autor: Manuel Lizardi Albarrán, editorial Porrúa.

Derecho Mercantil, autor; Roberto Mantilla Bonilla, editorial Porrúa.

Fuente viva:

Lic. Merced González Gómez.

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EJEMPLOS DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

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