tarea salidas alternas

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SALIDAS ALTERNAS. LIC. TERESA TERRAZAS BARRON. EL CASO DEL VEHÍCULO DE LA AGENCIA EMBARGADO. A nuestro parecer, en el caso no es procedente ni siquiera que se realice ninguna imputación al acusado, en tanto que la cuestión es puramente civil, ya que en el caso de un remate de un bien que todavía no es propiedad del ejecutado, se debe notificar por parte de la autoridad a los acreedores para que participen en la ejecución, aleguen preferencia o interpongan una tercería. Una vez que se verifique que el demandado incurrió en fraude de acreedores, se deja sin efecto el remate efectuado y se resuelve sobre la entrega del vehículo a su legítimo propietario. En el supuesto de que se considere que en el caso se configura el abuso de confianza, sí procede la aplicación de un criterio de oportunidad, ya que el asunto no se encuentra señalado como excepción en el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales, es decir, no afecta el interés público, no fue cometido el delito por un servidor publico, ni se trata de delitos contra la libertad o seguridad sexuales, ni de violencia familiar. Entonces como prerequisito se debe realizar un acuerdo reparatorio para el efecto de que se garantice que se va a devolver el vehículo a la

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SALIDAS ALTERNAS.

LIC. TERESA TERRAZAS BARRON.

EL CASO DEL VEHÍCULO DE LA AGENCIA EMBARGADO.

A nuestro parecer, en el caso no es procedente ni siquiera que se realice ninguna imputación al acusado, en tanto que la cuestión es puramente civil, ya que en el caso de un remate de un bien que todavía no es propiedad del ejecutado, se debe notificar por parte de la autoridad a los acreedores para que participen en la ejecución, aleguen preferencia o interpongan una tercería.

Una vez que se verifique que el demandado incurrió en fraude de acreedores, se deja sin efecto el remate efectuado y se resuelve sobre la entrega del vehículo a su legítimo propietario.

En el supuesto de que se considere que en el caso se configura el abuso de confianza, sí procede la aplicación de un criterio de oportunidad, ya que el asunto no se encuentra señalado como excepción en el artículo 83 del Código de Procedimientos Penales, es decir, no afecta el interés público, no fue cometido el delito por un servidor publico, ni se trata de delitos contra la libertad o seguridad sexuales, ni de violencia familiar.

Entonces como prerequisito se debe realizar un acuerdo reparatorio para el efecto de que se garantice que se va a devolver el vehículo a la agencia por parte del imputado o en todo caso que éste garantice el pago del importe del vehículo a dicha empresa, y si el ofrecimiento es aceptado por la agencia, se debe señalar el plazo dentro del cual se pagará la suma que monte el mueble, y se procederá a declarar la extinción de la acción penal por parte del Ministerio Público.

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EL CASO DEL VEHICULO DE LA AGENCIA EMBARGADO

TRABAJO RELATIVO AL

DIPLOMADO SOBRE JUICIOS ORALES.

CONFERENCISTA:LIC. TERESA TERRAZAS BARRON

PRESENTADO POR LIC. MARCOS ALEJANDRO TELLEZ RODRIGUEZ

UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

CD. JUÁREZ, CHIH.,OCTUBRE 2006

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