tarea-jurisdiccion

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  • 7/21/2019 tarea-jurisdiccion

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    Amenazado o violado. Es sta la opinion que puede decirsedomninante(CERBER, HELLWI, !I"CH,#A$%RE&I$I,"I#'$CEL,CA")ELLAR,CA##E'*.Contra esta concepcion sepueden oponer no pocas o+eciones-

    a*Ante todo , si +ien se la considera, la ormula de tutela de los derec/ossu+etivos contiene una verdadera tautolo0ia, por cuanto la estructura mismadel derec/o su+etivo pro/i+e que se pueda /a+lar de una tutela de el.

    si el derec/o su+etivo es un interes uridicamente prote0ido mediante elreconocimiento de la voluntad diri0ida a conse0uido , el concepto de la tutelaes 1a un elemento constitutivo del derec/o su+etivo , el /a+lar de tina tutelade una derec/o se reduce a una pura 1 simple repeticion del concepto , puestoque se tendria la tutela de una tutela.

    2or consi0uiente , si este concepto es ine3acto ,45ue se quiere si0ni6car con larase tutela del derec/o su+etivo7

    Evidentemente , se quiere aludir al interes que constitu1e el contedio delderec/o su+etivo , o ala 6nalidad a ala cual se diri0e la voluntad.

    8 entonces , que dierecia /a1 entre aquella uncion del estado, mediante lacual se esta+lecen las normas destinadas a tutelar los intereses o a 0arantizarlas 6nalidades, que es la uncion le0islativa 1 la uncion urisdiccional , quetenderia ella tam+ien ala tutela de dic/os intereses 1 al lo0ro de tales6nalidades7

    +*$o es verdad , por otra parte que la actividad urisdiccional presupon0a

    siempre un derec/o amenazado o olvidado , en eecto +asta la simple alta decerteza acerca de la e3istencia de un derec/o, para que el con9icto deintereses que de ello se si0ue de+a ser eliminado mediante un uicio queesta+lezca cual es el interes tutelado - tan asi es que /a1 toda una serie deacciones diri0idas a o+tener la simple declaracion de certeza de una relacion ode una estado uridico, acciones que se denominan precisamente, de meradeclaracion de certeza(por eemplo,l accion con la cual se reclama el estadode /io le0itimo.

    B*na se0unda opinion sostiene que la urisdiccion es la actividad del estadodiri0ida a la actuacion del derec/o su+etivo mediante la aplicacion de la norma0eneral al caso concreto mediante la realizacion orzada de la normal 0eneralmisma.

    )am+ien esta opinion esta mu1 diundida la si0uen ma1or parte de la doctrinaalemana 1 al0unos autorizados autores ilationes.

    Contra esta opinion sepuede o+etar que-

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    a*Ante todo, la actuacion del derec/o , como aplicacion que es de la norma , noes en modo al0uno una caracteristica de la actividad urisdiccional , 1a quetanto el individiduo como el estado, en cuanto sometidos estan al derec/o ,para austar sus acciones ala norma , de+en aplicar la norma al caso concreto.

    2or consi0uiente el estado act:a el derec/o en el eercicio de la uncionurisdiccional como lo actua en el eercicio de la uncion administrativa , 1 as;tam+ien se0un lo /emos visto de+e actuarlo el particular en toda rama de suactividad < quien quiera que esta sometido a la norma act:a , es decir , aplica,el derec/o .A/ora +ien es mu1 cierto que el estado en su uncion urisdiccionalpara actuar el derec/o tiene ante todo que declarar ese mismo derec/o , 1 quea esa declaracion se lle0a mediante las ormas previamente esta+lecidas 1particularmente solemnes < pero la determinacion precisa de las ormas , o lama1or o menos solmenidad vinculadas al procedimiento de la declaracion de lacerteza del derec/o no cam+ia de esencia de la cosa. 8 por lo dem=s . /a1casos en los cuales la declaracion de certeza del derec/o se /ace de modo

    ormal 1 solemne incluso uera del eercicio de la uncion urisdiccional.

    +*2or otra parte en cuanto a decir que la actuacion del derec/o es realizaciondel derec/o no es enteramente verdad que esta constitu1a la 6nalidade3clusiva de la urisdiccion la cual no tiende tanto a actuar la normapresionando so+re la voluntad aena , cuanto a o+tener incluso sin la voluntadadel o+li0ado o en contra de ella , la satisaccion de los intereses tutelados porla norma.

    %inalidad e3clusia de presionar so+re la voluntad individual ,para o+li0arla aaustarse ala norma. era acaso caracteristica del eercicio de la urisdiccion civil

    en otra ases de la evolucion uridica.

    2ero en el derec/o positivo moderno de los pue+los mas pro0resistas , esapresion encuentra un limite en el respeto ala personalidad /umana 1 en lali+ertadad individual.

    La violencia so+re la persona , asi sea licita 1 empleada para o+tener laactuacion del derec/o , repu0na al sentimineto uridico moderno que la quiere ,por tanto rele0ada alos con6nes de lo estrictamente necesario 1 esta 1a /o1completamente desterrada del campo del derec/o procesal civil. La urisdiccioncivil no tiende /o1 tanto a someter la voluntad individual , a 6n de ple0arla a la

    o+servancia de la norma , cuanto a procurar de todos los modos , 1 /astaindependientemente la voluntada del o+lidado , la satisaccion eectiva de losintereses tutelados por la norma.

    C*na opinion mu1 similar ala de WACH 1 de CHI'>E$&A , 1 por lo mismoinspirada tam+ien en la idea de que la urisdiccion es actuacion del derec/o ,es la propuesta por >I)I'RI' "CIAL'?A.

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    Este , proponiendose delimitar la uncion urisdiccional de la uncionadministrativa , reconoce que pueden advertirse, tanto en aquella como enesta, dos elementos-un uicio lo0ico 1 un acto de voluntad , pero conclu1e quela actividad urisdiccional se distin0ue porque en ella el momento del uicioprevalece so+e la voluntada , mientras que en la actividad administrativa

    ocurre lo contrario.

    2ero, puesto que estos dos elementos del uicio de la voluntad no soncaracteristicas de la actividad urisdiccional , el criterio de la simple prevalenciadel primero so+re el se0undo es e3cesivamente indeterminado , 1 porconsi0uiente , insu6ciente para caracterizar la urisdiccion.

    &esde el punto de vita te@rico , este criterio es , en el ondo , la conesion deque no /a1 dierencia cualitativa , sino solamente cuantitavia , entre laactividad urisdiccional 1 la actividad administrativa , osea , que la una 1 la otrason sustancialmente lo mismo. &esde el punto de vista practico , por otra

    parte, la posi+ilidad de utilizarlo desaparece precisamente alli donde se sentiriamas su necesidad , a sa+er, en aquellos puntos intermedios en los cuales altancriterios ormales para la distincion de los actos 1 /a1 que recurrir , porconsi0uiente , a un criterio sustancial decisivo.

    &*"e0un otra opinion , la actividad urisdiccional no tiene contenido propio, sinounicamente caracteres ormales 1 particulares< no /a1 , pues , modo dedistin0uir la urisdiccion , sino ateniendose a la cualidad del or0ano estatal queactua.Es ella la actividad del uez, or0ano imparcial e independiente , sometidotan solo al derec/o o+etivo.2or lo tanto , para determinar donde /a1

    urisdiccion , es necesario reerirse ala norma de la le1 positiva.

    Contra esta opinion se /a alzado especialemten un escritor aleman , ?ELLI$E!.

    a*5ue no puede el or0ano cali6car ala uncion , sino que es la particularidad dela uncion lo que , por el contrario , cali6ca al or0ano.

    +*5ue recuentemente a or0anos urisdiccionales les estan encomendadasunciones no urisdiccionales ( en particular , administrativas -por eemplo, lallamada urisdiccion voluntaria*,1 a or0anos administrativos ( 1 le0islativos* leestan encomendadas a veces unciones urisdiccionales (por eemplo , la cortetri+unal de cuetnas en materia de pensiones de los empleados del estado.

    CARAC)ERE" &E LA ?RI"&ICCI$-

    Anlizaremos los caracteres de la urisdiccion udicil , cu1o estudio es el que masinteresa 1 que ademas son aplica+les alas otras especies de urisdiccion.

    Como la urisdiccion implica el eercicio de una uncion pu+lica , osea ,in/erentes al estado , contitu1e un servicio pu+lico , en virtud del cual todos los/a+itantes tienes derec/o a pedir que se eerza la urisdiccion , eercicio que no

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    puede ser ar+itrario , 1a que esta re0lado por normas.

    'tra caracteristica de la urisdiccion , 1 que la dierencia de los restantesservicios pu+licos , consiste en que ella es indele0a+le , es decir, que solopuede eercerla la persona especialmente desi0nada al deecto , 1 cu1asaptitudes se /an de+ido tener en cuenta para la desi0nacion . El titular de la

    urisdiccion solo puede comisionar a otras personas la realizacion de dili0enciasque no puede /acer personalmente.

    El poder urisdiccional tiene por lmiites territoriales los del estado donde- seeerce , por lo que e3cepcionalmente puede aplicar una le1 e3tranera, 1 , portanto , sus resoluciones tiene e6cacia en el e3terior , ni viceversa, salvo quepactos o principiosde reciprocidad permitan lo contrario, en cu1o caso estam+ien el derec/o interno el que permite dar e6cacia ala actividad

    urisdiccional de otro estado.

    La urisdiccion tiene eecto so+re las personas o cosas situadas en el territoriodentro del cual el uez eerce sus unciones , 1 comprende tanto las personasnacionales como e3traneras porque aquella es una maniestacion de laso+erania ,1 las de e3istencia ideal. Como e3cepcion,al0unas personas , comolos diplomaticos , 0ozan del +ene6cio de la e3traterritorialidad al que pueden ,sin em+ar0o , renunciar.

    La urisdiccion emana de la so+erania del estado cu1o poder, como /emosrecordando comprende 0randes unciones - la administrativa o 0u+ernativa ,la le0islativa 1 la urisdiccional.El estado la eerce con poder compulsivo ,/aciendo respetar la norma uridica 1 dando e3istencia real al derec/o.Ademas

    de ser el unico capaz de desempear tal uncion , el es que crea la le1 , cu1oimperio de+e ase0urar.2or eso la urisdiccion posee el imperium necesario paradesarrollar la actividad que le es propia, 1 puede emplear la uerza , si espreciso , para practicar em+ar0os o secuestros, compeler testi0os , /acercomparecer las partes 1 eecutar las sentencias , etc.

    otro aspecto que presenta la urisdiccion es la de que interesa al ordenpu+lico , por lo que las le1es que la ri0en no pueden ser alteradas nimodi6cadas por las simple voluntadad de las partes , concepto que alcanza ala competencia , que como 0rado o medida de la urisdiccion es tam+ien unainstitucion de ordon pu+lico, 1a que ademas am+as emanan de la so+erania.

    %inalmente , la idea de urisdiccion es insepara+le de la de con9icto , pue seori0ina en la necesidad de resolver con9icto de la controversia ,considerandose que aquel supone un c/oque de intereses tutelados por elderec/o , 1 esta un desacuerdo de opiniones que puede no e3istir en el proceso, como ocurre en el uicio penal cuando el acusado con6esa.

    ELE#E$)'" &E LA ?RI"&ICCI'$.

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    Consistiendo la urisdiccion en la acultad de resolver los liti0ios 1 eecutar lassentencias que en ellos se dicten supone la e3istencia de diversos elementosindispensa+les a ese 6n 1 que son los si0uientes-

    a*$otio, osea el derec/o a conocer de una cuestion liti0iosasdeterminada.&esde lue0o , no pudiendo proceder de o6cio, el uez solo actua arequerimiento de parte pero cuando ello ocurre, de+e en primer terminoconstatar la presencia de los presupuestos procesales, porque de lo contrariono /a+ra relacion procesal valida 1 no podra pronunciarse so+re el ondo de lacuestion.2or consi0uiente.apreciara, en primer termino , su propia aptitud paraconocer en la cuestion que le /a sido propuesta de acuerdo con los principiosque ri0en la distri+ucion de los liti0ios entre los distintos ueces(C'mpetencia*,1 lue0o la aptitud de los suetos procesales, para actiaur personalmente en elproceso(capacidad*. Resuleto ello avora+lemente , el uez de+era proceder alareunion del material de conocimiento, ordenando las medidad de instruccionque las partes propon0an 1 aquellas que la le1 le autorice a /acerlo con calidad

    para meor proveer.Hemos dic/o 1a en eecto, que en el proceso civil prima elprincipio dispositivo, por lo que el uez de+e atenerse a los /ec/os ale0adospor las partes 1 ala prue+a que ellas orezcan.

    +*>ocatio, osea la acultada de o+li0ar alas partes a comparecer a uicio dentrodel termino de emplazamiento 1 en cu1a virtud el uicio puede se0uirse en sure+el+ida , sin que su imcomparencia aecte la validez de las resoluciones

    udiciales.Aun cuando se re6ere especialmente al demandado, es induda+leque tam+ien comprende al actor , 1a que este puede i0ualmente incurrir enre+eldia , en caso de a+andono de la instancia.

    c* Coertio, es decir , el empleo de la uerza para el cumplimiento de+e /acerposi+le su desenvolvimiento , 1 que puede ser so+re las personas o cosas.Eemplos del primer caso lo tenemos en la aplicacion de multas 1 la orden dedetencion respecto del testi0o que no comparace cuando uere de+idamentecitado, 1 la imposicion de correcciones disciplinarias alas partes, susrepresentantes o letrados , 1 uncionarios pu+licos que intervienen en elproceso.&el se0undo , pueden citarse el secuestro de la cosa liti0osa , 1 de lasmedidas precautorias.

    d*?udicium, en que se resume la actividad urisdiccional porque es la acultadde dictar sentencia ponindo termino a la litis con caracter de6nitivo , es decir ,con eecto de coza uz0ada.El uez no puede dear de resolver porinsu6ciencia , o+scuridad o silencio de la le1.

    C*E3ecutio , osea el imperio para la eecucion de las resoluciones udicialesmediante el au3ilio de la uerza pu+lica.Anti0uamente , el imperio se dividiaenmero 1 mi3to se0un qe se reeria ala sentencia dictada en el proceso penal ocivil .&istincion que tenias su importancia, porque la urisdiccion era dele0a+le

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    1 mientras la dele0acion en materia civil lleva+a comprendida el impero ,porque era in/erente a ella , el mero era separa+le 1 0eneralmente no sedele0a+a.2ero a/ora el distin0o no tiene o+eto , porque la urisdiccion nopuede dele0arse 1 el mismo uez que dicto la sentencia esta /a+ilitado paraeecutarla.

    El derec/o romano seala+a varios elementos de la urisdiccion , que aun /o1en dia se aceptan ,DnotioD, DvocatioD,DcoertioD, DudiciumD1 De3ecutioD

    La DnotiaD es la acultad del uez de conocer en un liti0io determinado < despuesde apreciar si es competente si las partes son capaces, e3aminara loselementos de uicio necesarios para inormarse 1 6nalmente dictara lasentencia conorme alas prue+as reunidas.

    La DvocatioD es el derec/o del uez de o+li0ar alas partes para comparecer anteel tri+unal en un termino dedo , +ao pena de se0uir el ucio en re+eldia , tantodel actor como del demandante.

    La DcoertioD es otra acultad del ma0istrado , de compeler coactivamente alcumplimiento de las medidad que /a ordenado en el proceso , a 6n de queeste pueda desenvolverse con toda re0ularidad < por eemplo , la detencion deun testi0o que se resiste a comparecer , el secuentro de la cosa en liti0io , lasmedidad precautorias, etc.

    El DudiciumD es el acto ams importante de la uncion urisdiccional , 1a que esla acultad de dictar sentencia, o se, de pone 6n al liti0io.

    por el ultimo , la De3ecutioD implica el au3ilia de la uerza pu+lica para /acereecutar las resoluciones udiciales , complemento indispensa+le para que lassentencias no queden li+eraras ala voluntad de las partes 1 no sea inocua launcion urisdiccional.

    2')E")A& ?RI"&ICCI'$AL - C'#$ , #ILI)AR , ARBI)RAL 8 C'#$I&A&E"CA#2E"I$A".

    A*de6nida como la acultad de aplicar la le1 en los casos concretos , laurisdiccion admite una primera division por razon de su ori0en , en eclesiastica

    1 temporal.La urisdiccion ecelesiastica emana de la potestad divina , se0un eldo0ma cristiano , 1 comprende las causas que se re6eren al culto 1 alosministros de la i0lesia , en su carcater de tales , es decir las inracciones que nopueden cometerse sino por individuos del clero 1 a6liados ala i0lesia.

    La urisdiccion temporal , llamada tam+ien secular , es la que emana del poderdel estado 1 atendiendo alos or0anos alos cuales se /an conerido su eercicio ,comprende tres ramas * la udicial , atri+uida a un or0ano independiente

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    cu1os mien+ros inte0ran el poder udicial , 1 de la cual nos ocuparemos acontinuacion< F* la administrativa , eercida por el poder administrador , 1 alaque en razon de su importancia dedicaremos tam+ien un estudio< * la militar,cu1o e3amen es aeno a nuestro proposito , pero de la que diremos que sucontenido 1 modos de eercicio di6eren undamentalmente de la urisdiccion

    udicial.

    &I>I"I'$E" &E LA ?RI"&ICCI'$.

    la urisdiccion , en tanto uncion pu+lica de impartir usticia , no es suscepti+lede ser divida ni clasi6cada.La uncion de conocer 1 uz0ar los liti0ios 1 deeecutar lo uz0ado , es esencialmente la misa , cualquiera que sea la rama delderec/o sustantiva que se aplique a traves de dic/a uncion."in em+ar0o ,diversos sectores de la doctrina suelen ormular al0unas divisiones oclasi6caciones que , mas que reerirse ala uncion urisdiccional en si misma ,connciernes alos or0anos que la eercen , a la materia so+re la que recae o al

    am+ito en el que se de+e desarollar.?urisdiccion Contenciosa 1 voluntaria.

    Esta division tradicional pretende distin0uir la urisdiccion en contenciosa 1voluntaria, se0un que aquella recai0a o no so+re un liti0io .8a /emos visto quela 6nalidad de la urisdiccion es la resolucion de liti0ios, mediante la aplicaciondel derec/o 1 de criterio de usticia< 1 que el elemento o+etivo de la uncion

    urisdiccional consiste precisametne en el liti0io so+re el que se eerce dic/auncion.

    &e acuerdo con esta caracterizacion de la uncion urisdiccional , es claro quela llamada urisdiccion voluntaria no tiene , en modo al0uno, natulareza

    urisdiccional , 1a que care de la 6nalidad 1 del elemento o+etivo pripios deesta uncion pu+lica,la e3precion urisdiccion voluntaria tiene sus ori0enes en elderec/o romano 1 proviene de un te3to de marciano, en el que indica+a quelos proconsules tenian , uera de la ciudad , urisdiccion Dpero no contenciosa ,sino voluntaria, para que ante ellos (pudiesen * ser manumitidos tanto los li+rescomo los esclavos 1 /acerse adpciones... desde entonces ,1 a pesar de lasnumerosas 1 costantes criticas en su contra , dic/a e3presion se /a utilizadopara desi0nar en conunto variado de actos 1 procedimientos que se realizanante uz0adores , 1 que tiene como caracteristica comun la usencia de con9icto

    entre partes.

    ?RI"&ICCI'$ 'R&I$ARIA 8 EG)RA'R&I$ARIA ' E"2ECIAL.

    La urisdiccion ordinaria comrpende en 0eneral todas las materias de ordencomun 1 las distintas competencias, civil, penal ,etc,Ella es la re0la,1 lae3cepcion se encuentra en determinados casos especialmente previstos por lale1 o en procesos a los que corresponde una urisdiccion especial.La e3istencia

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    de urisdicciones especiales acilita los con9ictos entre ellas, en 0eneral nomerecen apro+aciones las urisdicciones e3cepcionales , caracteristicas a vecesde cuertos re0imenes politicos , pues casi siempre implicar la supresion de las0arantias procesales del inculpado , la 0ravedad de las sanciones 1 el 0ranar+itrio udicial.

    ARBI)RA?E.

    $o o+stante que parte de la doctrina se la nie0a, el ar+itrae tiene naturalezaprocesal 1 urisdiccional , pues cumple el mismo 6n que el proceso comun ,ademas se contempla en los codi0os de procedimiento civiles , los ueces estano+li0ados a eecutar los laudos de los ar+itros , la e3cepecion de coza uz0adase re6era tanto a sentencia como a laudos , estos se pueden impu0nar anteslos tri+unales.

    C'#$I&A&E" CA#2E"I$A".

    La constitucion politica del estado en su art. esta+lece que las comunidadescampesinas 1 las nativas tienes e3istencia le0al 1 son personas uridicas.

    "on autonomas en su or0anizacion , en el tra+ao comunal 1 en el uso 1 la li+redisposicion de sus tierras, asi como en elo economico 1 administrativo ,dentrodel marco que la le1 esta+lesca.La propiedad de sus tierras es imprescripti+le ,salvon en el caso de a+andono previsto en articulo anterior.

    El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas nativas.

    Es asi como se /ace el reconocimiento uridico a la e3istencia social e /istorica

    de las comunidades campesinas 1 nativas.Con este articulo se sintetiza variosarticulo de la constitucion de J.Las comunidades campesinas 1 los nativoson las instituciones anti0uamente denominadas comunidades de indi0enasque e3isten desde antes de la invasion espaola al incario en la zonasandinas.Al0unas de ellas tiene reconocimiento mu1 anti0uo, otras se /anormado en tiempo recientes al amparo de normas le0ales que autoriza+an acrear nuevas comunidades.Las comunidades nativas , por su parte , son lasinstituciones que a0rupan alos po+ladores de la amazonia.

    Estas comunnidades no solo son 0rupos de seres /umanos. )ienen unavincuilacion mu1 estrec/a con una cierto espacio de territorio en el que /an

    vivido tradicionalmente 1 del que /an /ec/o su /a+itat.El concepto decomunidade campesina o nativa, por tanto, inclu1e al 0rupo /umano 1 alterritorio ancestral o al que /a1an denunciado en su creacion reciente, se0unuere el caso.

    Ademas, las comunidades tiene una cierta particularidad cultura, propia de lainteraccion /istorica de los mien+ros que la componene , 1 del relativoaislamiento con elq ue vivieron 1 , muc/as , viven aun . )Am+ien su cultura 1

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    su cosmovision pertecen al concepto de comunidad.

    2or consi0uiente, como se puede apreciar , cuando /a+lamos de lascomunidades campesinas 1 nativas, tratamos de un concepto que inclu1econtenidos /istoricos, sociales, culturales, economicos, territoriales 1, tam+ien ,

    uridicos.2ero estos ultimos , en su caso, no son sino el reconocimiento de unasolida realidad /umana inte0ral e3istente- Aqui el derec/o se inclina ante unarealidad que no puede desconocer.En otras pala+ras, estamos utilizando lapala+ra reconocimiento en un sentido tecnico, que es e3tensamente le0isladoen el derec/o 1 que tiene si0ni6cados no solo normativos sino de principio.

    Es en atencion a lo dic/o que la declaracion del primer parrao tienecontundencia uridica- estas comunidades tienen e3istencia le0al 1 sonpersonas uridicas. E" una reconocimiento de la misma naturaleza del que se/ace al ser /umano< es persona rente al derec/o por el /ec/o de e3istir.&esdelue0o , el eercicio de esa personareia requeria normalmente al0unos actos

    administrativos , entre ellos el de la inscripcion en el re0istro de comunidadesque lleva el estado.

    La constitucion asi0na autonomia alas comunidades en los si0uientes aspectos.

    En su or0anizacion , es decir, en la manera de conormar sus or0anos deconduccion de la vida comun , 1 en la manera de cu+rir los car0os que alli seocupen. Cada comunidad tiene sus propias ormas, se0un la tradicion que/a1an adoptado.La constitucion /ace +ien en respetas las ormastradicionales , en vez de pretender imponer las occidentalizacion or0anizativa,como ocurrio muc/as veces en el pasado.

    En el tra+ao comunal , que /a sido parte insepara+le de la orma de vida delas comunidades.$o quiere esto decir que todo el tra+ao en la comunidadten0a esta modalidad, pero si que es tan importante como el tra+ao en losasuntos individuales del comunero.En realidad, la e3istencia de lascomunidades representa a una intrincada 1 complea orma de vida propia 1 devida comun .Es adecuado respetar estas ormas de cola+oracion particularesentre comuneros.

    En el uso 1 la li+re disposicion de sus tierras, que tiene asi0naciones compleasque com+inan el uso individial con el uso colectivo.En el pasado /a /a+ido

    intentos de convertir todos los derec/o comunales en derec/o privados de susmien+ros , 1 tam+ien intentos de convertir el uso de la tierra comunal en usode la tierra a traves de empresa comunal.)odos estos mecanismos deintervencion /an causado mas pro+lemas que los que pretendian solucionar 1por eso tam+ien es adecuado respetar el principio de que las comunidadesor0anizan el uso 1 li+re disposicion de sus tierras autonomamente.

    En el maneo economico 1 adeministrativo de la misma comunidade, 1a

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    entendida como 0rupo corporativo.

    &esde lue0o , todas estas autonomias de+en ser re0uladas por las le1 .Lapropiedad de las tierras comunales /a mantenido el principio deimprescripti+ilidad, pero a/ora puede ser transerida antes de las tierras de lascomunidades eran inaliena+les 1 tam+ien puede caer en a+andono.

    La imprescripti+ilidad de las tierras comunales quiere decir que aunqueterceros , o los propios comuneros, posean como propietarios 1 cumpliendo losdemas requisitos de le1 , no las adquieren por prescripcion.

    $'CI$. La ?urisdicci@n es la 2otestad que tienen el Estado en su conunto parasolucionar con9ictos particulares a travs de la imposici@n de la Le1 1 el&erec/o.

    Esa potestad es encar0ada a un @r0ano estatal, el ?udicial.

    La urisdicci@n es la potestad que tiene el Estado de administrar usticia pormedio de los @r0anos del 2oder ?udicial de acuerdo con la Constituci@n 1 lasle1es (Ley de Organizacion Judicialde Bolivia Art. FK< Codigo de ProcedimientoCivilde Bolivia Art. *.

    Casa de Justicia, Lima, 2eru. DEs nota+leel estilo neocl=sico rancs de este edi6cio.%ue inspirado en el 2alacio de ?usticia de

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    Bruselas (Bl0ica*. Este edi6cio uepropuesto por el presidente Au0usto B.Le0u;a. "e aca+o de construir en . Losdos leones de la puerta ueron losso+rantes de doce u+icados en C/orrillos(dice la tradici@n*. Lue0o de la 0uerracontra C/ile s@lo quedaron unos pocos.D(&ante Elias*.)raduccion M A?N O2/otoM AborderO TravelPod.

    Palacion de Justicia, Bruselas,Bel0ica. MTodoColeccionNDLa potestad de administrar usticia emana del pue+lo 1 se eerce por el 2oder

    ?udicial a travs de sus @r0anos er=rquicos con arre0lo a la Constituci@n 1 a lasle1es. PQ (Constitucion Politicadel 2er: Art. *.

    La noci@n de urisdicci@n comopotestades insu6ciente. La urisdicci@n esunpoder-deberatri+uido por le1 al uez. ste tiene el deberadministrativo de/acerlo (C2C, p=rrao I< * n uez no puede negarse a resolver un

    procesopuesto a su conocimiento. 2or eso es un de+er.El Estado cede al r0ano ?udicial, a travs de la Ley De Organizacin Judicial,del de+er de realizar la actividad urisdiccional. Es decir, de imponer la norma

    ur;dica para resolver un con9icto particular.

    2or eso se dice que la urisdicci@n es una unci@n, porque es un poderSde+er.

    CONCEPTOLa jurisdiccin es la funcin pblica, realizada por ranosco!petentes del Estado, con las for!as re"ueridas por le#, en virtud

    de la cual, por acto de juicio, se deter!ina el derec$o de las partes,con el objeto de diri!ir sus con%ictos # controversias de relevanciajur&dica, !ediante decisiones con autoridad de cosa juzada,eventual!ente factibles de ejecucin'

    En suma, /a1 con9icto entre personas, entre @r0anos. Ha1 controversia,cuando el con9icto lo soluciona otra persona (uez* u otro @r0ano superior.

    http://blog.travelpod.com/members/aborderhttp://blog.travelpod.com/travel-photo/aborder/1/1295087300/justice-house.jpg/tpod.htmlhttp://pictures.todocoleccion.net/fot/2006/12/14/3991860.jpghttp://blog.travelpod.com/members/aborderhttp://blog.travelpod.com/travel-photo/aborder/1/1295087300/justice-house.jpg/tpod.htmlhttp://pictures.todocoleccion.net/fot/2006/12/14/3991860.jpg
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    CALA#A$&REI, 2iero. 2/otoM A?N2or acto de juicio, se re6ere a la valoraci@n que le da a la veri6caci@n que /aceel uez, para determinar cual de las partes tiene la raz@n.

    Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, si0ni6ca que la sentencialue0o de ser apelada, 1 a:n de ser o+eto del Recurso e3traordinario deCasaci@n, elAuto upremo(decisi@n 6nal del Recurso e3traordinario deCasaci@n* 1a no es apela+le. La sentencia se convierte en cosa juzgada()*, sevuelve 6rme.

    Este criterio dice que el undamento de la urisdicci@n est= en la unci@n deresta+lecimiento de la paz social cuando e3iste un liti0io (se dice as; en materiacivil* o un con9icto (en materia penal*.

    El uez sustitu1e la unci@n de raciocinio de la partes en proceso. Es decir eluez est= razonando por las partes que no pudieron arre0lar su con9icto.

    2or eso se dice que la urisdicci@n, aparte de aplicar, inte0ra la le1. Cumple unpapel de sustituci@n, es decir realiza una actividad enteramente uncional.

    C/iovenda seala que-

    Dla unci@n p:+lica sustitu1e a la actividad particular, al liti0io de estas dospersonas, el demandante 1 el demandadoD.

    Calamandrei, dice que-

    Dla urisdicci@n cumple una actividad uncional de 0arant;a que el demandante+usca en el uez. Espera que este tercero imparcial va1a aplicar la le1correctamente. Es decir 0arantiza lo derec/os que puedan ale0ar cada uno deestos ciudadanosD.

    %inalmente, tan uncional es la actividad urisdiccional que no puededesarrollarse si no e3iste persona que ten0a una potestad que se llama acci@n(traducida en una pretensi@n* 1 que se materializa a travs de una demanda(en materia civil* o querella (en materia penal*. "i no e3iste este ciudadano

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#_ftn1
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    demandante no empieza a uncionar este tercero imparcial (uez*. &e a/; losaorismos latinos T$emo ude3 sine actoreQ, $o puede actuar el uez si no /a1demandante 1 T$emo procedat uri e3 o6ciumQ, el proceso no puede caminarde o6cio.

    +E-N-C-ONE.2ara iuseppe CHI'>E$&A lajurisdiccines-

    Dla unci@n del Estado que tiene por 6n la actuaci@n de la voluntad concreta dela le1 mediante la su+stituci@n de la actividad individual por la de los @r0anosp:+licos, sea para a6rmar la e3istencia de una actividad le0al, sea paraeecutarla ulteriormenteD (CABA$ELLA", uillermo, TDiccionario !nciclop"dicoDe Derec#o $sualQ, Buenos Aires, Ar0entina- Heliasta, , FUV, tomo >,p=0ina U*.

    Es una de6nici@n eminentemente estadista, descartando a cualquier otrapersona de la acultad de administrar usticia.

    Eduardo C')RE de 6ne lajurisdiccincomo-

    Dla unci@n p:+lica realizada por @r0ano competente del Estado, con las ormasrequeridas por le1, en virtud del cual, por acto de uicio 1 la participaci@n desuetos procesales, se determina el derec/o de partes, con el o+eto de dirimirsus con9ictos de relevancia ur;dica, mediante decisiones con autoridad decosa uz0ada, eventualmente acti+les de eecuci@n. D (C')RE, Eduardo,T%ocabulario Jur&dicoQ, Bs. As. Ar0entina- &esalma, , p=0ina *.

    C')RE, Eduardo ?.,D%undamentos &el &erec/o2rocesal CivilD, Buenos Aires,Ar0entina- &e2alma, V,

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    K.2/oto M A?NCon 'ormas re(ueridas por leyse re6ere al nacimiento de la le1, 1a seaormalmente (procedimiento le0islativo* o materialmente. Enpor acto de

    juiciose re6ere al proceso 1 su procedimiento.

    En esta de6nici@n E. Couture in, traduce dos elementos m=s del la urisdicci@n-la coerci@n 1 la eecuci@n.

    La coerci+ilidad es el empleo #abitual de la 'uerza leg&tima (ue acompa)a alDerec#o para #acer e*igibles sus obligaciones y #acer e+caces sus preceptos .La coerci+ilidad si0ni6ca la posi+ilidad del uso le0;timo 1 le0al de la uerza parasu cumplimiento de la le1. "e dierencia diametralmente de la coacci@n, 'uerzao violencia (ue se #ace a una persona para precisarla (ue diga o ejecutealguna cosa. En este sentido su empleo ori0ina m:ltiples consecuencias deorden civil, 1a que los actos eecutados, +ao coacci@n adolecen del vicio denulidad, 1 en el orden penal, por que dar;a lu0ar a diversos delitos,especialmente los atentatorios contra la li+ertad individual.

    Ivan E"C'BAR %'R$'CI de6ne la urisdicci@n como-

    Del de+er que tienen el poder udicial para administrar usticia, derec/os 1o+li0aciones de aplicar la le1D.

    Esta de6nici@n de car=cter tcnicoSutilitarista.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX()*Cosa juzada. !+cacia (ue ad(uiere la sentencia judicial (ue pone +n al

    proceso y (ue no es susceptible de impugnacin, por no darse contra ellaningn recurso o por no #aberse impugnado a tiempo, lo (ue lo convierte en+rme. La Cosa uz0ada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante uez o

    tri+unal, por sentencia 6rme, contra la cual no se admite recurso, salvo ele3cepcional;simo recurso de revisin.

    /iblioraf&a. YY CALA#A$&REI, 2iero, D/nstituciones del Derec#o ProcesalCivilD, Buenos Aires, Ar0entina- E?EA, , vol. YY CHI'>E$&A, ,D/nstituciones Del Derec#o Procesal CivilD, #3ico &.%., #3ico- Cardenas, , vol. YY C')RE, Eduardo ?., D0undamentos Del Derec#o Procesal CivilD,Buenos Aires, Ar0entina- &e2alma, V, K.

    C@mo citar este AP0NTEJ01-+-COZ-

    5I"BER), Ermo, D1ocin, Concepto y De+niciones de la JurisdiccinD,

    Apuntes ?uridicosN, FF/ttp-OOor0emac/icado.+lo0spot.comOFFOFOncd./tml Consulta- #artes,F A+ril de FK

    ACC-ON, J01-.+-CC-ON 2 P1OCE.O

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#_ftnref1
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    ACC-ON, J01-.+-CC-ON 2 P1OCE.O

    /ttp-OOorodelderec/o.+lo0cindario.comOFJOFOFSderec/oSprocesalScivilSaccionSurisdiccionS

    1Sproceso./tml

    [$&ICE

    . &erec/o 2rocesal Civil 1 &erec/o ?urisdiccional.

    F. )ricotom;a 'ri0inaria del 2roceso S )r;pode de Enciado S )rilo0;a Estructural del 2roceso

    (acci@n, urisdicci@n 1 proceso*

    . 2resupuestos 2rocesales 1 Requisitos para un 2ronunciamiento so+re el %ondo

    U. Actos 1 "uetos del 2roceso

    K. E6cacia de la "entencia \ Autoridad de Cosa ?uz0ada

    . La 2ro+=tica ?udicial o ?urisdiccional

    J. "istemas de la 2ro+=tica. Car0a de la 2rue+a

    . Acumulaci@n 2rocesal

    . Litisconsorcio

    . Intervenci@n 2rocesal

    A continuaci@n-

    E3ponemos los principios 1 re0las +=sicas de esta rama del &erec/o denominada &erec/o

    2rocesal Civil-

    . &ERECH' 2R'CE"AL CI>IL 8 &ERECH' ?RI"&ICCI'$AL

    &octrinalmente, se acepta la denominaci@n de &erec/o 2rocesal Civil porque se considera que

    dentro de la )rilo0;a Estructural del 2roceso (Acci@n, ?urisdicci@n 1 2roceso*, el proceso es el

    elemento undamental, o+eto +=sico de estudio.

    En tanto, que al0unos uristas consideran al elemento Turisdicci@nQ como el m=s importante, por

    lo que su0ieren la denominaci@n de &erec/o ?urisdiccional (posici@n postulada por #ontero

    Aroca, quien seala que el proceso es una consecuencia de la urisdicci@n*, empero, tal postulado

    es rec/azado por nuestro sistema de+ido a que la unci@n urisdiccional tiene un a+ocamiento

    necesariamente procesal.

    F. )RIC')'#[A 'RII$ARIA &EL 2R'CE"' S )R[2'&E &E E$CI?A&' S )RIL'[A E")RC)RAL

    &EL 2R'CE"'

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    F.. ACCI$.S Es el 2oder ?ur;dico (de naturaleza p:+lica* que va encaminado a o+tener un

    pronunciamiento por parte del Estado.

    2oder ?ur;dico \ &erec/o "u+etivoEl &erec/o "u+etivo implica la e3i0encia de una o+li0aci@n a car0o de otro, en el caso del

    proceso, admitir;amos que el Estado se ver;a o+li0ado a satisacer la pretensi@n del accionante,

    lo cual no es correcto.

    Ha+lamos de un 2oder ?ur;dico porque no se e3i0e una o+li0aci@n sino simplemente se solicita

    (pide* tutela urisdiccional.

    )utela ?urisdiccional (Clases*

    S )utela ?urisdiccional A+stracta S 2oder ?ur;dico de presentar o e3poner un asunto

    S )utela ?urisdiccional Concreta (Eectiva* S '+tener un pronunciamiento

    &emanda \ 2retensi@n

    S &emanda.S Es el acto procedimental de eventual con60uraci@n de un proceso

    $o decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda 0enera un proceso.

    S [email protected] #aniestaci@n de voluntad de contenido sustancial, e3presada en la demanda.

    F.F. ?RI"&ICCI$.S 2otestad ?ur;dica del Estado para satisacer pretensiones.

    "@lo /a1 urisdicci@n cuando e3iste cosa uz0ada 1 eecutoriedad.

    2or tanto, son uridicciones-

    S La udicial- s;.

    S La militar- s; (especial*

    S La Ar+itral- no (no eecutoriedad*

    S Las Comunidades Campesinas 1 $ativas- no (no re0uladas*

    45uines tienen urisdicci@n7

    Los @r0anos urisdiccionales (?ueces de 2az, ?ueces de 2az Letrados, ?ueces Especializados,

    >ocales "uperiores, >ocales "upremos* que eercen unci@n urisdiccional.

    45u es la %unci@n ?urisdiccional7

    Es el desarrollo uncional de la acultad conerida para resolver pretensiones, a car0o de los

    @r0anos urisdiccionales.

    (]* "@lo e3iste 2R'CE"' cuando se eerce la %unci@n ?urisdiccional.

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    F.. 2R'CE"'

    Es una relaci@n ur;dica trilateral (partes- demandante 1 demandado, 1 el @r0ano urisdiccional*.

    Es el medio para satisacer pretensiones premunido de 0arant;as.Es un sistema de 0arant;as constitucionales ()eor;a arantista*. Ha+lamos de 0arant;as porque

    stas posi+ilitan su e3i0encia, en tanto que, los principios son una mera enunciaci@n.

    &e+ido 2roceso "ustantivo

    &enominaci@n proveniente de la traducci@n del Commom Lo^. 2or lo que su de6nici@n no es

    deduci+le terminol@0icamente.

    Es una 0arant;a constitucional que de+e plasmarse en una adetivaci@n (proceso*.

    Es sustantivo por cuanto est= reconocido en una norma escrita (Constitucional*.

    2roceso \ 2rocedimiento

    S 2roceso.S Es el medio o mecanismo a travs del cual se resuelve un con9icto.

    S 2rocedimiento.S "on los actos concatenados 1 entrelazados entre s;, cu1a realizaci@n presupone

    la actuaci@n del anterior. Conorman al 2roceso.

    (]* El tipo de 2RE)E$"I$ determina el tipo de 2R'CE"'< 1 ste a su vez, determina el tipo de

    2R'CE&I#IE$)'.

    . 2RE"2E")'" 2R'CE"ALE" 8 RE5I"I)'" 2ARA $ 2R'$$CIA#IE$)' "'BRE EL %'$&'

    Bao la premisa de que-

    2roceso-

    S Es aquella Relaci@n ur;dica trilateral (&emandante, &emandado 1 r0ano ?urisdiccional*.

    S "u o+eto es la 2retensi@n.

    S "us etapas est=n de6nidas por-

    . La cali6caci@n (a car0o del @r0ano urisdiccional*,

    . Las e3cepciones (a car0o del demandado*,

    . n control interno 1

    . La "entencia

    S El proceso tiene F $I>ELE"-

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    .. Estructural- 2RE"2E")'" 2R'CE"ALE"

    Elementos necesarios (de car=cter 0eneral* con los que de+en contar los suetos que vallan a

    con60urar un proceso.

    ... 2resupuestos del r0ano ?urisdiccional-S ?urisdicci@n- 2otestad ?ur;dica del Estado para satisacer pretensiones.

    S Competencia-

    &octrinalmente, tenemos F posiciones al respecto. &e un lado, aqulla que postula que la

    competencia son porciones de la urisdicci@n, 1 de otro, la que la considera como un conunto de

    re0las de distri+uci@n de la urisdicci@n. Esta :ltima postura es asumida por nuestro sistema.

    Criterios de Competencia-

    a* )erritorio.S Est= +asada en la delimitaci@n de los &istritos ?udiciales. La re0la 0eneral es que la

    competencia se 6a de acuerdo al domicilio del demandado.

    +* #ateria o Especialidad.S "e 6a en +ase al componente ur;dico (sustentos ur;dicos* de lapretensi@n.

    c* Cuant;a.S "e 6a so+re la +ase cuantitativa de la pretensi@n.

    d* %uncionalidad o rado.S Es la determinaci@n del @r0ano urisdiccional que /a de conocer como

    instancia(]* inicial un proceso espec;6co.

    (]* Instancia- [ter procesal que media entre un pedido 1 un allo con conocimiento de /ec/o 1 de

    derec/o del @r0ano urisdiccional.

    e* )urno.S Es la distri+uci@n temporal de la asi0naci@n a un @r0ano urisdiccional de un caso

    espec;6co.

    ..F. 2resupuestos de las 2artes-

    S Capacidad para ser 2arte.S Aptitud para ser parte en el proceso. "on- las personas naturales, las

    personas ur;dicas, los patrimonios aut@nomos 1 el conce+ido (en todo cuanto le avorezca*.

    S Capacidad 2rocesal.S Aptitud para realizar actos 1Oo ne0ocios ur;dicoSprocesales con e6cacia, a

    nom+re propio o a cuenta de otra persona.

    En caso de alta de capacidad procesal, se da paso a la Representaci@n-

    ] Representaci@n >oluntaria _ 'tor0ada por quien tiene capacidad procesal.

    ] Representaci@n Le0al _ 'tor0ada cuando la persona carece de capacidad procesal.

    ] Representaci@n ?udicial _ 'tor0ada por el uez ante la ausencia de la persona.

    . Capacidad A+soluta- es mani6esta.

    . Capacidad Relativa- no es mani6esta.

    Requisitos de la &emanda.S

    Elementos o componentes para la demanda.

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    ] Requisitos enerales

    ] Requisitos Especiales

    ] Requisitos de %orma

    ] Requisitos de %ondo

    .F. &e Contenido- RE5I"I)'" 2ARA $ 2R'$$CIA#IE$)' "'BRE EL %'$&'-

    Elementos espec;6cos que se requieren para que el @r0ano urisdiccional pueda pronunciarse

    so+re la pretensi@n.

    .F.. Inters para '+rar o Inters para la [email protected]

    "ituaci@n o posici@n que /a+ilita el acceso procesal.

    "ur0e cuando el individuo a0ota el mecanismo o medio e3traudicial a su alcance para satisacer

    su pretensi@n.

    .F.F. Le0itimidad para '+rar o Le0itimidad para la [email protected]

    La teor;a de la TE3acta identidad entre sueto material 1 sueto procesalQ /o1 en d;a es

    descartada, por cuanto s@lo la sentencia determinar= la titularidad de la pretensi@n.

    $uestro sistema adopta la teor;a de que la Le0itimidad para '+rar es la TA6rmaci@n de la

    identidad entre sueto material 1 sueto procesalQ, porque tal a6rmaci@n puede ser discutida e

    incluso descartada por el @r0ano urisdiccional.

    $iveles-

    S Le0itimidad 'rdinaria _ A6rmaci@n personal de la titularidad de un derec/o.

    S Le0itimidad E3traordinaria _ A6rmaci@n de la titularidad de otra persona.

    .F.. E3cepciones- (Cosa ?uz0ada _ 2rescripci@n S Caducidad*

    #ecanismos que sirven para acusar de parte la alta de un presupuesto procesal o un requisito

    para un pronunciamiento so+re el ondo.

    )ipos-

    S E3cepciones puramente 2rocesales- acusan la alta de un presupuesto procesal.

    S E3cepciones de Contenido "ustancial- acusan la alta de un requisito para un pronunciamiento

    so+re el ondo.

    $ota-

    . Admisi+ilidad- presencia de presupuestos procesales 1 requisitos para un pronunciamiento

    so+re el ondo.

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    . Inadmisi+ilidad- Ausencia de presupuestos procesales. 2osi+ilita la su+sanaci@n.

    . Improcedencia- %alta de requisitos para un pronunciamiento so+re el ondo. Conlleva a la

    conclusi@n del proceso.

    U. AC)'" 8 "?E)'" &EL 2R'CE"'

    Repasando el 2roceso apreciaremos que ste no es m=s que una relaci@n ur;dica trilateral entre

    las partes- demandante 1 demandado, 1 el @r0ano urisdiccional, los mismos que realizan o son

    part;cipes de ciertos /ec/os, actos o ne0ocios ur;dicos.

    Cuando tales /ec/os, actos o ne0ocios ur;dicos se trans6eren al proceso, adoptan tal matiz.

    ] Hec/o ?ur;dico 2rocesal.S Evento o acontecimiento, eventual e involuntario con eectos ur;dicos

    suscitados al interior de un proceso.Em- muerte de una de las partes.

    ] Acto ?ur;dico 2rocesal.S #aniestaci@n de voluntad destinada a crear, re0ulare, modi6car o

    e3tin0uir relaciones ur;dicas procesales ` proceso.

    2ueden ser realizados por cualquier sueto procesal (partes 1 @r0ano urisdiccional*.

    Em- decretos, autos resoluciones, demanda, contestaci@n, tac/a.

    ] $e0ocio ?ur;dico 2rocesal.S Acto que importa la conclusi@n del proceso o por el cual se dispone

    de la pretensi@n en de6nitiva.

    "@lo lo pueden realizar las partes.

    Em- conciliaci@n, transacci@n, desistimiento.

    &octrinalmente, e3iste una postura (?imeno "endra* que no acepta la cate0or;a de $e0ocio

    ?ur;dico 2rocesal, puesto que, se0:n sealan, todo acto tendr= que realizan las partes tendr= que

    ser sometido por el T6ltroQ del @r0ano urisdiccional.

    2osici@n que no es aceptada por el sistema procesal peruano, puesto que si +ien el @r0ano

    urisdiccional cumple una unci@n decisoria respecto a los actos realizados por las partes, e3iste

    el 2rincipio &ispositivo.

    U.. 2AR)E

    T2arteQ es un concepto :nicamente procesal.

    La condici@n de parte se 6a por el acto procesal denominado T&emandaQ.

    &e tal manera que quien demanda conormar= la 2arte &emandante< en tanto, que contra quien

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    se demanda, ser= la 2arte &emandada.

    . &emandante _ su actividad estar= diri0ida a acreditar lo solicitado.

    . &emandado _ su actividad se diri0ir= a desestimar la pretensi@n contraria.

    Ho1 en d;a resulta o+soleto lo postulado por Carnelutti, en relaci@n a la idea de Tparte materialQ

    1 Tparte procesalQ, por la que se considera+a que los suetos que interven;an en el procesoten;an que ser aqullos de la relaci@n ur;dica sustantiva. Concepci@n que /a sido desplazada por

    la TLe0itimidad para '+rarQ.

    U.F. )ERCER'

    Es aqul que no es parteO es un concepto :nicamente procesal.

    "u posici@n es 6ada por la demanda. Es decir, aqul que no es sueto de la &emanda es un

    tercero.

    U.. 2RE)E$"I$ 2R'CE"AL

    #aniestaci@n de voluntad de contenido sustancial.

    2edido undado en derec/o.

    (]* La pretensi@n Tusticia+leQ o Turisdicciona+leQ es aqulla que est= reconocida por el

    ordenamiento ur;dico.

    La cate0or;a de Tusticia+leQ se evidenciar= cuando sta cuenta con el elemento ur;dico.

    ] L;mites de la 2retensi@n

    &elimitan el allo 1 la consecuente cosa uz0ada.

    ] Criterios-

    S 5u se pide7

    S 2orqu se pide7 (undamentos de /ec/o 1 derec/o*

    S 5uin pide contra quin7

    . L;mites '+etivos

    '+eto (petitun*

    );tulo (causa petendi*

    . Componente %actual o %=ctico _ /ec/os a6rmados.

    . Componente ?ur;dico _ normas de derec/o que reco0en tales /ec/os.

    L;mites "u+etivos

    Conormado por las partes

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    (]* 2rincipio de Con0ruencia

    er. $ivel- el tipo de pretensi@n determina el tipo de proceso.

    Fdo. $ivel- el tipo de pretensi@n determina el tipo de sentencia.

    er. $ivel- La "entencia tiene que respetar los l;mites de la pretensi@n.

    "upuestos 2atol@0enos- Importan la ruptura de la con0ruencia.

    S %allo ltraSpetita- m=s all= del o+eto de la pretensi@n.

    S %allo E3traSpetita- otro o+eto distinto de la pretensi@n.

    S %allo inra o sitraSpetita- menos del o+eto de la pretensi@n.

    K. E%ICACIA &E LA "E$)E$CIA \ A)'RI&A& &E C'"A ?A&A

    ] E6cacia de la "entencia-

    2roduce eectos entre las partes. "in em+ar0o, e3isten supuestos en que la e6cacia es ultra

    partes, es decir rente a terceros.

    La e6cacia directa, eecutiva 1 re9ea.

    ] Autoridad de Cosa ?uz0ada

    Instituci@n que otor0a se0uridad ur;dica.

    "ur0e por-

    A0otamiento (eecutoriedad*- cuando se utiliza el :ltimo mecanismo de impu0naci@n previsto

    contra una resoluci@n.

    Consentimiento- cuando se dea precluir el plazo para impu0nar una resoluci@n, sin /acerlo.

    Cosa ?uz0ada %ormal (%irmeza*- recae so+re cualquier resoluci@n.

    Alcance intraSproceso.

    Cosa ?uz0ada #aterial- Alcance e3traSproceso. Recae so+re-

    S "entencia de contenido sustancial (undada _ inundada*

    S Autos Cautelares

    S Autos que undan e3cepciones sustanciales.

    Eecto 2ositivo- pronunciarse 1 prote0er en sentido del allo (estimatorio o desestimatorio*

    Eecto $e0ativo- impedir un allo posterior so+re la pretensi@n decidida.

    ] L;mites de la Cosa ?uz0ada-

    . '+etivos- o+eto 1 t;tulo (componente ur;dico*

    . )emporales- t;tulo (componente =ctico*

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    . "u+etivos- partes

    . LA 2R'Bb)ICA ?&ICIAL ' ?RI"&ICCI'$AL

    2R'Bb)ICA. Concepto.S

    $eolo0ismo creado por el Catedr=tico Espaol Luis #uoz 1 avat.

    (]* Eur;stica 2rocesal- si0ni6ca Taveri0uaci@n_investi0aci@nQ

    #todo de averi0uaci@n que emplea el investi0ador udicial (a+o0ado* para o+tener resultados

    relevantes sustentatorios de la petensi@n.

    La pro+=tica es un trmino 0enrico que impide conusiones terminol@0icas, puesto que en0lo+a

    varios conceptos-

    .. '+eto de los #edios de 2rue+a. 45u se prue+a7

    El o+eto de prue+a son los /ec/os a6rmados controvertidos pasados.

    (]* Hec/o Controvertido- Aqul que es a6rmado por una parte 1 rec/azada por la otra.

    n 2unto Controvertido implica-

    Hec/o controvertido 2untos de &erec/o en &iscusi@n.

    4"e prue+an los /ec/os7

    $o. "e prue+an las a6rmaciones so+re los /ec/os (a6rmaciones actuales*

    $o son '+eto de 2rue+a-

    ] &erec/o.S El derec/o se presume conocido por todos, por lo que $o es o+eto de prue+a.

    E3cepciones-

    S Costum+re.S "; es o+eto de prue+a. 2orque ser;a imposi+le que el @r0ano urisdiccional

    conociera todas. Est= relacionada con el aspecto =ctico.

    S &erec/o E3tranero.S "; es o+eto de prue+a. 2orque ser;a imposi+le o mu1 di;cil o mu1 di;cil

    que el @r0ano urisdiccional conocer todo el derec/o e3istente, as; como su sentido.

    As; tam+in, $o son o+eto de prue+a-

    ] Hec/os Admitidos.S A6rmado por una parte 1 reconocido por otra (e3presa o t=citamente*.

    $o es /ec/o de prue+a por el 2rincipio &ispositivo.

    ] Hec/os Imposi+les.S Aqullos que adolecen de la capacidad eectiva de producirse en la

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    realidad. La determinaci@n de la imposi+ilidad depende del lu0ar, tiempo 1 avance cient;6co.

    $o es o+eto de prue+a por su inutilidad.

    ] Hec/os $otorios.S La notoriedad tiene F elementos-

    S eneralidad _ )odos est=n en posi+ilidad de conocerla.

    S Certeza _ El /ec/o tiene un sentido.$o es o+eto de prue+a porque la notoriedad 1a alcanz@ la demostraci@n del /ec/o a6rmado.

    En tanto, que se entender=n como /ec/os admitidos o controvertidos, a criterio del uz0ador el

    an=lisis de-

    ] Hec/o Bao "ilencio.S Hec/o a6rmado al que no se contrapone maniestaci@n al0una.

    ] Hec/o de Respuesta enrica.S la a6rmaci@n de una respuesta va0a o esquiva, que no rec/aza

    ni admite el /ec/o a6rmado.

    ] Hec/o de $e0ativa enrica.S Contradice la a6rmaci@n de un /ec/o de orma imprecisa.

    .F. #edio de 2rue+a.

    Instrumento que va /a servir para acreditar una a6rmaci@n =ctica.

    $uestro ordenamiento ur;dico (C@di0o 2rocesal Civil* cali6ca a los medios de prue+a en );picos

    (re0ulados o tradicionalmente utilizados* 1 At;picos (no re0ulados o novedosos*. "in em+ar0o, el

    propio C@di0o 2rocesal (Art. FU* inte0ra am+os tipos, al de6nir a los documentos +ao un

    criterio a+ierto.

    (]* &ocumentos-

    S los escritos p:+licos o privados,

    S impresos,

    S otocopias,

    S acs;mil o a3,

    S planos,

    S cuadros,

    S di+uos,

    S oto0ra;as,

    S radio0ra;as,

    S cintas cinemato0r=6cas,

    S microormas (tanto en la modalidad de micro6lm como de soportes ma0nticos*,

    S otras reproducciones de audio o video,

    S la telem=tica en 0eneral 1

    S dem=s o+etos que recoan, conten0an o representen al0:n /ec/o, o una actividad /umana o

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    su resultado.

    .. %unci@n de la 2rue+a. 42ara qu sirve la 2rue+a7

    &octrinalmente, e3isten F )eor;as-] %unci@n Ar0umentativa- La pro+=tica sirve para ar0umentar (demostrar una verdad particular*,

    mediante el procedimiento de la ret@rica. Busca convencer al uez.

    ] %unci@n &emostrativa- Busca demostrar o acreditar a6rmaciones actuales con validez

    universal, 1 mediante el razonamiento l@0ico.

    (]* Esta :ltima postura es asumida por nuestro sistema. 2or lo que se conclu1e que la prue+a

    demuestra una pro+a+ilidad racional de que el /ec/o a6rmado /a1a acreditado.

    (]* Actualmente, se considera que la idea de alcanzar Tla verdad dentro del procesoQ resulta

    imposi+le, puesto que es una utop;a. Atr=s /a quedado el criterio de Carnelutti de Tverdad ormal

    o procesalQ 1 Tverdad material o realQ. La parcialidad de las partes est= diri0ida a o+tener supretensi@n, por lo que a6rmar=n 1 tratar=n de demostrar /ec/os que se asemeen a su propia

    verdad, por lo que la verdad no se alcanzar= nunca.

    .U. 2rue+a.

    Es el procedimiento pro+atorio.

    Actividades que importa la pro+=tica.

    J. "istemas de la 2ro+=tica.

    J.. "istema de Admisi@n de #edios de 2rue+a.S

    ] "istema A+ierto- Cuando la norma procesal permite cualquier instrumento para acreditar

    /ec/os a6rmados.

    ] "istema Cerrado- Cuando la norma procesal especi6ca los instrumentos para acreditar /ec/os

    a6rmados.

    J.F. "istema de >aloraci@n de #edios de 2rue+a.S

    ] "istema de )aria Le0al- Es la norma procesal la que predetermina el valor del medio de

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    prue+a.

    ] "istema de Li+re >aloraci@n- El @r0ano urisdiccional analiza cada medio de prue+a de manera

    individual 1, a la vez, analiza a todos (individual 1 0eneral*.

    ] "istema de Apreciaci@n Conunta- El uez aprecia todos los medios de prue+a a la vez.

    (]* Este sistema nos ri0e actualmente.

    . CARA &E LA 2REBA.S

    5uien a6rma un /ec/o tiene la acultad de pro+arlo. 2uesto que de /acerlo, se +ene6ciar=, de lo

    contrario, se perudicar=.

    Esta re0la tiene una e3cepci@n, mal llamada Tinversi@n de la car0a de la prue+aQ , que es el casode la pretensi@n que conlleva la a6rmaci@n de un /ec/o notorio. 2orque la car0a de la prue+a no

    pasa de un lado a otro, sino que sta simplemente se elimina para el +ene6ciario.

    (]* Car0a 2rocesal- Concepto de la anti0ua doctrina. 2or el cual, se seala+a que los actos dentro

    del proceso no eran o+li0aciones sino acultades.

    . AC#LACI$ 2R'CE"AL

    .. Concepto previo-

    2artamos de la a6rmaci@n 0eneralmente aceptada- T)oda pretensi@n 0enera un 2rocesoQ

    Ante la cual sur0en F posturas-

    . La Italiana, que considera al proceso como medio que puede contener varias pretensiones, por

    lo que puede e3istir un proceso con varios procedimientos.

    F. La Espaola, que seala que cada pretensi@n 0enera un proceso, siendo que al a+sorver dos o

    m=s pretensiones cada una si0ue un proceso, dentro de un solo procedimiento.

    Esta :ltima posici@n es la m=s correcta para nuestro sistema. 2ero independientemente de la

    tendencia doctrinal que se 0enere al respecto, sta no in9uir= en el desarrollo del tema.

    (]* Acumulaci@n- Acepci@n )erminol@0ica. "i0ni6ca untar o reunir.

    .F. AC#LACI$ 2R'CE"AL. &[email protected]

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    Es la reuni@n de 2RE)E$"I'$E" al interior de un procedimiento.

    (]* Las 2retensiones de+en estar vinculadas por niveles de relaci@n (similitud o i0ualdad*.

    La acumulaci@n se sustenta en la Cone3i@n 2rocesal o Cone3idad

    (]* La C'$EGI$ no es m=s que la relaci@n e3istente entre las pretensiones.

    "e divide en F )ipos-

    . Cone3i@n 2ropia-

    "e +asa en la identidad o comunidad entre, por lo menos, F pretensiones.

    S La identidad al L;mite "u+etivo ` Cone3i@n "u+etiva.

    S La identidad al L;mite '+etivo ` Cone3i@n '+etiva. La cual puede ser-

    . Cone3i@n '+etiva )otal- idntico el o+eto 1 el t;tulo.

    . Cone3i@n '+etiva 2arcial- idntico s@lo el o+eto o el t;tulo.

    F. Cone3i@n Impropia-

    "e +asa en la Homo0eneidad o A6nidad.

    Las pretensiones no tienen identidad.

    La cone3i@n impropia se presentar= cuando-

    S "i +ien son dierentes, las pretensiones se sustentan en un mismo Hec/o.

    S "e undamentan en una misma $orma de &erec/o.

    Este tipo de cone3i@n es re0ulada por el C@di0o 2rocesal Civil peruano (art. U* pero no est=

    operativa.

    Los L;mites de la 2retensi@n sirven para esta+lecer la cone3i@n entre F o m=s pretensiones.

    .. )I2'" &E AC#LACI$.

    ] AC#LACI$ >'L$)ARIA- Requiere del an=lisis de los requisitos.

    ] AC#LACI$ LEAL- 'pera por eectos de la Le1.

    ] AC#LACI$ 'B?E)I>A- Requisitos-

    . Cone3i@n "u+etiva

    . 2retensiones Acumuladas $o Contradictorias.

    (]* "in em+ar0o, esta re0la tiene e3cepciones, se0:n los 0rados de relaci@n, 1 son-

    S 2retensiones Alternativas- &e varias pretensiones el demandado esco0er= cu=l cumplir.

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    S 2retensiones "u+ordinadas- E3iste una pretensi@n primaria 1 otra secundaria, la cual operar= en

    caso que la primera alle o sea desestimada.

    S 2retensiones Accesorias- E3iste una pretensi@n principal 1 otra accesoria a aqulla, siendo la

    principal antecedente a la accesoria.

    . Identidad de Competencia. El @r0ano urisdiccional de+e tener competencia para conocer laspretensiones.

    . Las pretensiones /an de ser )ramita+les en un #ismo 2rocedimiento.

    ] AC#LACI$ 'B?E)I>AS"B?E)I>A- Requisitos-

    . Cone3i@n '+etiva 2arcial

    . 2retensiones Acumuladas $o Contradictorias. (E3cepciones*

    . Identidad de Competencia. El @r0ano urisdiccional de+e tener competencia para conocer las

    pretensiones.

    . Las pretensiones /an de ser )ramita+les en un #ismo 2rocedimiento.

    ] AC#LACI$ 'RII$ARIA- "e plantea con la demanda.

    ] AC#LACI$ "'BRE>E$I&A- "e dan con la ampliaci@n de la demanda, reconvenci@n,

    acumulaci@n de autos o la intervenci@n de terceros.

    . Acumulaci@n "o+revenida '+etiva-

    S Ampliaci@n de la demanda

    S Reconvenci@n

    S Acumulaci@n de Autos

    . Acumulaci@n "o+revenida '+etivaS"u+etiva-

    S Intervenci@n de )erceros

    S Acumulaci@n de Autos

    (]* Acumulaci@n de Autos- Es la reuni@n de e3pedientes o actuados.

    $o e3iste como Cate0or;a Aut@noma.

    2lantea tanto la Acumulaci@n "o+revenida '+etiva como la '+etivaS"u+etiva.

    .U. &E"AC#LACI$-

    S "olicitada por las partes.

    S 2uede ser decretada por el ?uez de o6cio.

    . LI)I"C'$"'RCI'

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    S E3isten multiplicidad de concepciones.

    S Etimol@0icamente, Litisconsorcio si0ni6ca- TComunidad de suertes o identidad en los

    resultadosQ.

    (]* Acepciones so+re su concepto

    . Es la 2luralidad de partes.

    2ostura que no es correcta, de+ido a la e3istencia del 2rincipio de &ualidad de 2osiciones.

    2or el cual se esta+lece que en el proceso tan s@lo e3isten F partes.

    ] Car=cter;sticas-

    S E3istencia de &emandante 1 &emandado

    S Cada parte de+e estar inte0rada por sueto(s* distinto(s*. sueto demandante dierente a sueto

    demandadofS En cada posici@n de+e /a+er, por lo menos, un sueto.

    Este 2rincipio permite la 2lurisu+etividad, es decir la posi+ilidad de que varios suetos inte0ren

    una o las dos posiciones o partes.

    F. Es la pluralidad de suetos como parte.

    .. CLA"I%ICACI$-

    a* "e0:n la 2osici@n de los "uetos como 2arte 2lurisu+etividadf

    ] Litisconsorcio Activo

    La 2lurisi+etividad est= en la parte demandante.

    ] Litisconsorcio 2asivo

    La 2lurisi+etividad est= en la parte demandada.

    ] Litisconsorcio #i3to

    La 2lurisi+etividad se da en cualquiera de las partes.

    +* "e0:n el )iempo

    ] Litisconsorcio 'ri0inario

    "i la plurisu+etividad viene con60urada con la demanda.

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    ] Litisconsorcio "o+revenido

    "i la plurisu+etividad se con60ura con posterioridad a la demanda.

    c* "e0:n la %uente o Base de 'ri0en

    ] Litisconsorcio >oluntario

    Es voluntario porque la plurisu+etividad sur0e como consecuencia de la voluntad o toma de

    decisi@n de una de las partes ` &emandante.

    (]* Conorme a la &octrina Espaola.

    En el sistema procesal real no e3iste. $o es litisconsorcio porque-

    S Es m=s que una Acumulaci@n '+etivaS"u+etiva por Cone3i@n 2arcial.

    S $o responde al concepto tcnico del litisconsorcio (no /a1 comunidad de suertes, pueden dasedierentes resultados*.

    ] Litisconsorcio Cuasinecesario

    S $o es necesario, porque no /a1 o+li0aci@n de emplazar a varios.

    S $o es voluntario, porque si se emplaza a varios, el tratamiento procesal es i0ual al litisconsorcio

    necesario.

    S "e puede demandar a varios pero no se est= o+li0ado, o

    S >arios pueden demandar a uno.

    En el sistema procesal real no e3iste. $o es litisconsorcio porque-

    S Es una Acumulaci@n '+etivaS"u+etiva con Cone3i@n )otal.

    S "e permite al demandante 6ar la plurisu+etividad.

    ] Litisconsorcio $ecesario

    La 2lurisu+etividad deviene en necesaria cuando la Le1 o la relaci@n ur;dica sustancial

    determinan la necesidad de que varios sean demandados.

    "; e3iste en el sistema procesal real.

    Bastar;a con llamarle TLitisconsorcioQ.

    S Ha1 comunidad de suertes.

    S Ha1 una sola pretensi@n respecto de varios (le0itimados en conunto O todos a la vez*

    %undamentos-

    . La 2retensi@n naturaleza de la relaci@n ur;dica sustancialf

    F. Imposi+ilidad ;sica del cumplimiento 1 ur;dica del pronunciamiento.

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    El litisconsorcio necesario es un supuesto en el cual la plurisu+etividad viene determinada por la

    naturaleza de la pretensi@nO+f

    (]* 2retensi@n que posee le0itimados para o+rar conuntamente.

    S '+li0atoriedad que puede sur0ir por la-

    . $orma Le0al uf"ustancial o 2rocesal (Litisconsorcio $ecesario 2ropio*

    . 2retensi@n que esta+lece un supuesto de le0itimidad para o+rar conunta (Litisconsorcio

    $ecesario Impropio*

    S En el Litisconsorcio $ecesario /a1 una pretensi@n con varios suetos 1 la "entencia es :nica.

    S La actividad /a de ser conunta (porque la pretensi@n es una*.

    S Los Actos 2rocesales cumplidos por uno de los litisconsortes +ene6cian a los dem=s (porque se

    opera respecto a la misma pretensi@n*.

    S Los $e0ocios ?ur;dicos 2rocesales de+en ser realizados necesariamente de orma conunta por

    todos los litisconsortes.

    S Los litisconsortes necesarios de+en estar desde el principio del 2roceso.

    . I$)ER>E$CI$ 2R'CE"AL

    La intervenci@n procesal consiste en la inclusi@n en el proceso de un tercero que tiene relaci@n

    con aqul.

    42orqu el trmino TIntervenci@n 2rocesalQ 1 no TIntervenci@n de )ercerosQ7

    2orque el trmino TIntervenci@n de )ercerosQ es redundante, s@lo los terceros intervienen, nadie

    m=s.

    Requisitos para intervenir

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente (litispendencia*

    S E3istencia de la 2osi+ilidad que el )ercero resienta al0:n tipo de e6cacia de la sentencia.

    .. CLA"I%ICACI$-

    . Intervenci@n 2rocesal >oluntaria o %acultativa

    El tercero interviene de motu propio.

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    .. Intervenci@n >oluntaria Ad/esiva

    El tercero se coloca a un lado de una de las partes.

    ... "imple- TIntervenci@n Coad1uvanteQEl tercero asume una posici@n secundaria.

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S 2osi+ilidad de resentir la E6cacia Re9ea de la sentencia.

    (]* E6cacia Re9ea-

    Es el eecto =ctico o real que surte de la sentencia rente a un tercero. $o implica unpronunciamiento ur;dico, simplemente una consecuencia de /ec/o.

    &e tal manera, que el inters lo Tle0itima para intervenirQ, m=s no lo Tle0itima ordinariamenteQ,

    puesto que no es titular de la pretensi@n del proceso.

    Actividad del )ercero- Al no ser titular de la pretensi@n, la actividad del tercero se limita a ser un

    coad1uvante (a1udante* de la parte a la cual se ad/iere.

    La calidad que asume el tercero es la de cuasiSparte, por lo que, al no ser parte, puede realizar

    actos procesales pero dependientes de la parte a la que se ad/iere.

    $o puede realizar ne0ocios ur;dicos procesales, pero puede desistirse de su intervenci@n.

    Cosa ?uz0ada- Al no ser parte, no queda sueto a la cosa uz0ada, puesto que la sentencia s@lo

    tiene eecto inter partes.

    'portunidad para intervenir- cualquier momento del proceso (incluso durante la se0unda

    instancia*, porque no tiene otra v;a para tutelar su derec/o.

    ..F. Litisconsorcial- TIntervenci@n LitisconsoricalQ

    Asume la misma unci@n de la parte.

    El tercero in0resa, se coloca al lado de una parte 1 se vuelve un sueto como parte.

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S 2osi+ilidad de resentir la E6cacia &irecta de la sentencia.

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    (]* E6cacia &irecta-

    Es el eecto de la Cone3i@n '+etiva )otal entre la pretensi@n del tercero 1 la pretensi@n del

    proceso.

    Actividad del tercero- Al in0resar el tercero al proceso asume la calidad de 2arte, porque estitular de su pretensi@n.

    2uede realizar actos procesales en el sentido que quiera (lo que no es recomenda+le* o de orma

    conunta con la parte a la que se a:ne.

    2uede realizar ne0ocios ur;dicos procesales.

    Cosa ?uz0ada- Al ser parte, queda sueto a la cosa uz0ada.

    'portunidad para Intervenir- En cualquier momento del proceso, porque tiene le0itimidad para

    o+rar.

    .F. Intervenci@n >oluntaria Aut@noma o 2rincipal

    El tercero in0resa al proceso 1 asume una posici@n aut@noma, propia, no se ad/iere a nadie.

    Acumula al proceso ori0inal un nuevo proceso aut@nomo diri0indose (demandando* contra las

    partes ori0inales.

    .F.. "upuesto eneral- TIntervenci@n E3clu1enteQ

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S 2osi+ilidad de resentir la E6cacia Eecutiva de la sentencia, 1Oo

    S 5ue la pretensi@n del tercero sea parcial o totalmente incompati+le con la pretensi@n del

    proceso. Esto 0enera e6cacia eecutiva.

    'portunidad para Intervenir- "e permite su in0reso s@lo /asta 2rimera Instancia, por el ries0o de

    la Eecuci@n Anticipada de la "entencia (60ura no contemplada por el sistema procesal

    peruano*.

    .F.F. "upuesto Espec;6co- T)ercer;asQ

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    F. Intervenci@n procesal %orzosa o Coactiva

    La llamada al proceso tiene el mismo eecto que el emplazamiento.

    En Espaa se denomina T2rovocadaQ.

    F.. Intervenci@n %orzada de '6cio o por 'rden del ?uez.

    E3iste en el ordenamiento italiano, m=s no en el ordenamiento peruano (a pesar de contar con

    un sistema mi3to*.

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendienteS 5ue el ?uz0ador considere oportuna la intervenci@n de un tercero

    (]* 2ero este :ltimo podr;a dar pie a la ar+itrariedad por parte del uez. 2or lo que de+e

    entenderse que de+e e3istir una Cone3i@n '+etiva, por lo menos, 2arcial.

    Actividad del tercero- Al in0resar el tercero al proceso asume la calidad de 2arte, porque /a+r;a

    sido constituido en tal mediante el llamamiento realizado, el cual tiene el mismo eecto que el

    emplazamiento con la demanda.

    El llamamiento no se realiza de orma directa por el uez, sino que ste otor0a un plazo

    determinado para que sean las partes quienes llamen al tercero.

    El tercero llamado 2uede realizar actos 1 ne0ocios ur;dicos procesales.

    Cosa ?uz0ada- Al ser parte, queda sueto a la cosa uz0ada.

    'portunidad para Intervenir- "@lo /asta 2rimera Instancia, porque en caso de permitirse el

    in0reso del tercero /asta en la "e0unda Instancia se vulnerar;a la 0arant;a constitucional a la

    do+le instancia.

    F.F. Intervenci@n %orzada de 2arte.

    F.F.. "upuesto eneral- Litisdenunciatio T&enuncia CivilQ

    Requisitos-

    S "er un tercero

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    S E3istencia de un proceso pendiente

    S E3istencia de Cone3i@n '+etiva, por lo menos, 2arcial entre la pretensi@n del tercero 1 la

    pretensi@n del proceso.

    Actividad del tercero- Al in0resar el tercero al proceso asume la calidad de 2arte, porque /a+r;asido constituido en tal mediante la llamada realizada, la cual tiene el mismo eecto que el

    emplazamiento con la demanda.

    El tercero litisdenunciado puede realizar actos 1 ne0ocios ur;dicos procesales.

    Cosa ?uz0ada- Al volverse parte, queda sueto a la cosa uz0ada.

    'portunidad para Intervenir- "@lo /asta 2rimera Instancia.

    F.F.F. "upuestos Especiales-

    a. Llamada en 0arant;a (ase0uramiento de pretensi@n utura*

    En el ordenamiento procesal peruano se encuentra re0ulada por las disposiciones concernientes

    al Ase0uramiento de 2retensi@n %utura 1 al "aneamiento por Evicci@n.

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S E3istencia de )ranserencia de )itularidad 'nerosa con anterioridad al proceso.

    (]* )eor;as relativas a la 6nalidad de la Llamada en arant;a-

    ] )eor;a del Re0reso.S 2or la que se entiende que se llama a un tercero (0arante* para que

    de6enda en el proceso.

    ] )eor;a de la &eensa.S "e llama al 0arante para que otor0ue una indemnizaci@n al 0arantizado,

    en caso se perdiera el proceso.

    En el ordenamiento procesal peruano se considera +=sicamente que la llamada en 0arant;a se

    realiza para la deensa, sin em+ar0o, en caso que se el resultado del proceso uera ne0ativo para

    el 0arantizado, el 0arante se ver;a o+li0ado a indemnizarlo.

    Actividad del tercero- Al in0resar el tercero al proceso asume la calidad de CuasiSparte, porque si

    +ien el 0arantizado se vuelve un tercero al salir del proceso, dic/o retiro no es permanente, 1a

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    que puede rein0resar mediante una Intervenci@n Ad/esiva Litisconsorical.

    Con la llamada en 0arant;a se puede acumular una pretensi@n su+ordinada (deensa o, si pierde,

    indemnizaci@n*.

    El tercero puede realizar actos procesales en el sentido del 0arantizado.

    $o puede realizar ne0ocios ur;dicos procesales.

    Cosa ?uz0ada- $o queda sueto a la cosa uz0ada.

    'portunidad para Intervenir- "@lo /asta 2rimera Instancia.

    +. Llamada al tercero pretendiente (no re0ulada*

    Requisitos-S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S E3istencia de &uda so+re la Le0itimidad para '+rar Activa.

    (]* $o re0ulada por el sistema peruano.

    c. Laudatio o $ominatio Autoris (llamamiento posesorio*

    Requisitos-

    S "er un tercero

    S E3istencia de un proceso pendiente

    S E3istencia de Error en la Le0itimidad para '+rar 2asiva.

    Actividad del tercero- El demandado llama al )ercero (verdadero titular* 1 sale del proceso. El

    llamado in0resa 1 asume la posici@n de 2arte.

    2uede realizar actos 1 ne0ocios ur;dicos procesales.

    Cosa ?uz0ada- Al ser parte, queda sueto a la cosa uz0ada.

    'portunidad para Intervenir- "@lo /asta 2rimera Instancia.

    Nociones preli!inares

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    +icados dentro del =m+ito del estudio secuencial delprocesocivil peruano, la ?urisdicci@n tienevital importancia para determinar la sistem=tica de la unci@nde administrar deusticia, estaactividad ur;dica procesal en nuestro pa;s se encuentra encomendada al 2oder ?udicial, por loque se le estudia en primer lu0ar porque sin un r0ano ?urisdiccional no /a1 proceso udicial, esdecir sin ?uez no /a1 proceso udicial< el ?uez es el representante de la ?urisdicci@n 1 la?urisdicci@n es el Estadoque a su vez ste :ltimo somos nosotros el pue+lo.

    Conceptos # de3niciones de Jurisdiccin)')' +esde el Punto de 4ista Eti!olico'5La pala+ra ?urisdicci@n proviene de lase3presiones, pala+ras latinas-DiurisD o DusD que si0ni6can- &erec/oDdictioD que si0ni6ca- &ecir.Lo que en conunto DJ01-.+-CT-O6si0ni6ca literalmente-acci@nde- D&ecir el derec/oD,D&eclarar el derec/oD, Dmostrar el derec/oD o aplicar el derec/o o+etivoa un caso concretoDf.' tam+in de la rase latina DjurisdictioD que si0ni6ca Ddel acto p:+lico de declarar elderec/oDFf D#'")RAR EL &ERECH'D)anto el 2oder?udicial como el2oder Le0islativodeclaran el derec/o, el primero con relaci@n alcaso concreto 1 el se0undo en orma 0eneral.)'7' +esde el punto de vista 8ra!atical'52oder o derec/o de uz0ar. Autoridadque tiene

    uno para 0o+ernar 1 /acer eecutar las le1eso para aplicarlos en uicio. E3tensi@n 1l;mitesdelpoder. El conunto de los )ri+unales de i0ualclaseo 0radof)'9' +esde el punto de vista J01:+-CO;&octrinariamente la urisdicci@n tiene diversossi0ni6cados, que var;an en eltiempo1 en el espacio e incluso se0:n la orientaci@n doctrinaria delos autores que /an estudiado, a estos lo /emos estudiado en el tema de las Acepciones o otrosnom+res con el que se le conoce a la ?urisdicci@n, para nosotros consideramos como lasde6niciones mas completas a las que a+arcan todos los elementos de la [email protected] su aspecto mas amplio o 0enrico, la urisdicci@n comprende el poder de administrar usticia-vale decir el poder de declarar el derec/o 1 el poder de aplicar lale1.Juan dice- DEs el poder de+er del Estadodestinado a solucionaruncon9ictode intereses o incertidum+res ur;dica, en orma e3clusiva 1 de6nitiva, a travs delos @r0anos especializados que aplican el derec/o que corresponde al caso concreto, utilizandosu imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludi+le 1 promoviendo a travs deellas el lo0ro de una sociedadcon paz social en usticiaD.4&ctor T-CONA PO.T-8Odice; 6?urisdicci@n es la atri+uci@n 1 de+er conerido al @r0anourisdiccional por el pue+lo a travs del Estado, para administrar usticia resolviendoloscon9ictosde intereses 1 las incertidum+res ur;dicas.Andr?s CAN.A2A A#E$)E C'RRE"2'$&E AL E")A&'. &ecimos alque la urisdicci@n es el poder 0enrico de administrar usticia, porque, el acto urisdiccional o elacto de resolver loscon9ictoscon la usticia es com:n a los @r0anos urisdiccionales queadministran usticia< vale decir, que todos los ueces est=n acultados 1 tienen el poder paraadministrar usticia, pero ese /ec/o de administrar usticia esta limitado a cada uez por razones

    de competencia.Los procesalistas adem=s comentan que, el Estado no solo tiene a su car0o launci@n urisdiccional, sino tam+in, tiene a su car0o la unci@n le0islativa 1 eecutiva oadministrativa como e3presi@n de so+eran;a, pero lo que nos interesa para nuestro estudio, es launci@n de la administraci@nde usticia que se encuentra materializado en la [email protected] nosotros;La ?urisdicci@n es el de+er que tiene el 2oder ?udicial para administrar usticia.La ?urisdicci@n en sentido amplio es la actividad 2:+lica del Estado destinado a dirimir con9ictosen 0eneral tanto udiciales como administrativos, etc. Es el poder de administrar usticia< como elpoder de declarar el derec/o 1 aplicar la le1KfLa ?urisdicci@n es la acultad de la autoridad udicial para administrar usticia. 2oder de /acerusticia, declarar el derec/o 1 aplicar la le1.

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
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    +iferencia entre Jurisdiccin # Co!petencia La?urisdicci@n es la unci@n de administrar usticia que corresponde al poder ?udicial. La

    competencia es el modo o la manera como se eerce esa unci@n. #ario Alzamora >aldez.

    Considerada la urisdicci@n como la acultad 0eneral la competencia con relaci@n a ella si0ni6ca

    la limitaci@n a esa acultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuant;a 1unci@n*, la competencia /a sido impuesta por necesidades de orden pr=ctico.

    La competencia es una medida de la urisdicci@n.

    )odos los ueces tienen urisdicci@n, pero no todos tienen competencia para conocer de un

    determinado asunto.

    n uez competente es, al mismo tiempo uez con urisdicci@n< pero un uez incompetente es un

    uez con urisdicci@n 1 sin competencia.

    La competencia es el ra0mento de la urisdicci@n atri+uido a un uez.

    ?urisdicci@n es la investidura que la le1 da al uez para que pueda administrar usticia,

    Competencia, es la aptitud que tiene el uez para administrar usticia, pero solo respecto de lascuestiones que conorme a la le1 le est=n encomendadas.

    La ?urisdicci@n es la potestad de todo 'r0ano ?urisdiccional de administrar usticia< la

    Competencia es la distri+uci@nde esa potestad de administrar usticia entre los dierentesueces.

    La ?urisdicci@n en es el nero, enrica, el niverso, es lo )odo. La Competencia es la Especie,

    Espec;6ca, la muestra,lo sin0ular, lo particular, lo individual.

    La ?urisdicci@n tiene todo uez sin determinaci@n del caso concreto. La competencia se determina

    con relaci@n a cada caso concreto.

    La ?urisdicci@n a+arca todo el territorio nacional. La Competencia es el l;mite de la urisdicci@n.

    La ?urisdicci@n amas alta en un ?uez encam+io

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    I$CER)IBRE ?R[&ICAfp.e. n poseedor de un +ien por muc/os aos notiene documentosque acrediten supropiedad, entonces recurre ante el @r0ano urisdiccional a6n se le elimine su incertidum+re otor0=ndole el uez mediante una sentencia su documento depropiedad respectiva, este proceso se le denomina 2rescripci@n Adquisitiva de &ominio.

    b' +ebe eBistir el inter?ssocial en la co!posicin o solucin de la litis. La soluci@n de un

    con9icto de intereses o de una incertidum+re ur;dica no solo es un +ene6cio de car=cter privado

    sino tam+in es de necesidad p:+lica 1 a+stracta, es decir que tam+in +ene6cia a toda lacolectividad, porque en la sociedad se /a disminuido un proceso menos, e3iste una o m=sliti0antes sin uicio. La E3istencia de inters social, en la composici@n del liti0io o la eliminaci@nde la incertidum+re ur;dica +ene6cia a la personaparticular del proceso 1 a los dem=s que vivenen sociedad, esto porque nuestra "istem=tica procesal /a adoptado un sistemami3to de la6nalidad del proceso, es decir que /a adoptado tanto el sistema privat;stico 1 pu+lic;stico*.

    c' +ebe intervenir el Estadomediante el or0anismo competente o correspondiente, como

    ente imparcial. Es la intervenci@n del ?uez competente, usto e imparcial que aplica la le1.

    d' +ebe actuarse # aplicarse la voluntad concreta de la Le#. El ?uez al valorar

    losmediospro+atorios 1 /a+iendo alcanzado sta su 6nalidad respectiva de+e de /acer actuar 1aplicar la norma, la le1, el art;culo sustantivo o material correspondiente que ampara al derec/o.

    Poderes de la JurisdiccinLlamado tam+in D2oderes que emanan de la ?urisdicci@nD. Al0unos autores como %elipe gaupamani6estan que- Consistiendo la urisdicci@n en la acultad de resolver los con9ictos 1 eneecutar las sentencias, que en ellas se dicte, ello supone la e3istencia de poderes indispensa+lespara el desenvolvimiento de la unci@n. Estos poderes son- $otio, >ocatio, Coertio, ?uditio,E3ecutiofComparte esta misma opini@n Andrs CA$"A8A f"e0:n la doctrina moderna, noson 2oderes sino DElementosD, los mismos que desarrollaremos mas adelante.2ero #odernamente se a6rma los si0uientes-

    a' PO+E1 +E -N.T10ocatio, Coertio, ?udicium 1 E3ecutio.

    )' NOT-OUf%acultad de conocimientoo conocer un determinado asunto. 5ue, viene aconstituir el derec/o de conocer una determinada cuesti@n liti0iosa, que se le presenta o que sele impon0a o someta a conocimiento del uezocales inte0rantes de las "alas ?urisdiccionales.

    4Entre quienes se eli0e al 2residente de la Corte "uprema7Es ele0ido entre los vocales titulares, por lo >ocales "upremos reunidos en la "ala 2lena 1 por los>ocales "uperiores del todo el pa;s.

    @Por cuantos aos es eleido el Presidente de la Corte .upre!a # Cortes.uperioresDEl "upremo es ele0ido por el periodo de tres (* aos, 1 tam+in el "uperior.@C!o estIn confor!adas las Cortes .uperioresDEst=n conormadas por-

    a. El presidente de la Corte "uperior.

    +. )res >ocales, por cada una de las "alas que la inte0ran, presididos por el de ma1or

    anti0jedad.45uines eli0en al 2residente de la Corte "uperior7

    http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desahttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/moti/moti.shtml#desahttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.c