tarea derecho civil 2 enriquecimiento sin causa

7
DERECHO CIVIL II DANIEL ALBERTO TORRES LARA PROFESOR: LIC. SERGIO MARTÍNEZ GUZMÁN INVESTIGACIÓN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA RECUPERACIÓN DE BIENES

Upload: lucia-arcos

Post on 08-Aug-2015

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tarea Derecho Civil 2 Enriquecimiento Sin Causa

DERECHO CIVIL II

DANIEL ALBERTO TORRES LARA

PROFESOR: LIC. SERGIO MARTÍNEZ GUZMÁN

INVESTIGACIÓN

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

RECUPERACIÓN DE BIENES

Villahermosa, Tabasco a 24/11/2011

Page 2: Tarea Derecho Civil 2 Enriquecimiento Sin Causa

DERECHO CIVIL II

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El enriquecimiento supone una ventaja económica de alguien en detrimento de otro. Habrá enriquecimiento no solo cuando se ha recibido una prestación sino también cuando el deudor se ha liberado de una obligación. El empobrecimiento quiere decir pérdida pecuniaria, pago de un dinero, constitución de un derecho real o pago por un servicio prestado. Es necesario que el enriquecimiento de una persona sea la consecuencia directa del sacrificio o del hecho de la otra. La falta de causa se entiende como la ausencia de una obligación que tenga su fuente en la ley o en un contrato o una sentencia.

Del enriquecimiento sin causa o ilegítimo, nace una obligación a cargo del que se enriquece a favor del que se empobrece. Este puede reclamar la indemnización de su empobrecimiento en la medida en que el primero se ha enriquecido. El demandante no puede reclamar más que aquello en que se ha empobrecido, por que la acción tiene un carácter de indemnización; el demandado a su vez sólo tiene la obligación de restituir lo que ha recibido sin causa.

El que se empobrece tiene la acción in rem verso1, se trata de una acción estabilizadora del desequilibrio causado por el beneficio económico obtenido sin causa legal y no de una medida reparadora de todo el daño o perdidas resentidos. La acción in rem verso se distingue por eso de la acción derivada de los hechos ilícitos, la cual impone, por lo general, una reparación total.

En el enriquecimiento sin causa se descubren los siguientes elementos:

a) El enriquecimiento de una personab) El empobrecimiento de otrac) Una relación entre el enriquecimiento de una y el empobrecimiento de otrad) Una ausencia de causa

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

1 Actio de in rem verso es una locución latina que traducida al español significa "Acción de Reembolso", conocida por algunas legislaciones como "Acción de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un inmueble, hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe el deudor reembolsarlo al aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza.

2 | P á g i n a

Page 3: Tarea Derecho Civil 2 Enriquecimiento Sin Causa

DERECHO CIVIL II

Se refiere a la acción en virtud de la cual el heredero reclama la restitución de todos los bienes hereditarios o de alguno en particular, sobre la base del reconocimiento de su calidad de heredero, contra quien en principio los posee a titulo de heredero o de simple poseedor.

De la definición surgen los siguientes requisitos: 1) Es necesario que el reclamante invoque, para fundar la acción, su titulo de heredero; 2) La acción debe ser dirigida, en principio, contra quien posea todos los bienes hereditarios, o parte de ellos, a titulo de heredero o de simple poseedor; 3) Es necesario que el reconocimiento de la cualidad de heredero tenga como finalidad obtener la restitución de tales bienes.

Objeto que persigue la acción de petición de herencia.- Esta acción, que, por lo mismo, para tomar la idea expuesta por el doctor Couture, es “el poder jurídico para hacer valer una pretensión”, persigue dos propósitos correlativos, a saber: en primer lugar, que se le reconozca a calidad de heredero, y, en segundo lugar, que se le condene al poseedor a la restitución de los bienes hereditarios que se halle ocupando.

Se discute, entonces, no qué cosas posee el demandado, sino a titulo de qué la posee; lo cual habrá de determinar, como consecuencia, que, si el actor prueba que él es el heredero, lo que el demandado posea aduciendo serlo él, deberá ser condenado a restituir.

Como parte demandante o actor en la acción de petición de herencia estarían legitimados para accionar el heredero legítimo o testamentario, el heredero fiduciario, el heredero sujeto a condición o término resolutorio y el heredero sujeto a condición suspensiva que se cumplió. Además estaría legitimado como actor el heredero ausente que aparece posteriormente, el heredero declarado fallecido que aparece vivo. El promovente debe haber aceptado la herencia, si bien el hecho de demandar implica por si solo la voluntad de aceptar. Si el causante dejo más de un heredero, cualquiera de ellos puede demandar su parte proporcional o la totalidad del caudal, pero en este último caso lo hará en beneficio de todos.

Como parte demandada puede incluirse a toda persona que posea determinados bienes de la herencia o la totalidad de la masa hereditaria, bien como heredero o bien como mero poseedor.

RECUPERACION DE BIENES

3 | P á g i n a

Page 4: Tarea Derecho Civil 2 Enriquecimiento Sin Causa

DERECHO CIVIL II

El Artículo 698 del Código Civil del estado de Tabasco trata de la Recuperación de bienes.

Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.

ARTICULO 699. Separación de bienes

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que corresponden al cónyuge ausente, con el objeto de entregarlos a sus herederos. En caso de sociedad conyugal, si el ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes y se entregarán a los respectivos herederos.

Articulo 706 Presentación del ausente

Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos.

4 | P á g i n a

Page 5: Tarea Derecho Civil 2 Enriquecimiento Sin Causa

DERECHO CIVIL II

BIBLIOGRAFÍA

BORJA SORIANO, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1953.

OCHOA G. OSCAR E. Derecho Civil I: Personas. Primera Edición. Universidad Católica Andrés Bello, 2006.

PÉREZ LASALA,JOSÉ LUIS Y MEDINA, GRACIELA, Acciones judiciales en el derecho sucesorio, Editorial Depalma, Buenos Aires Argentina, 1992.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO

5 | P á g i n a