tarea de laboral completa

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CONTRATO LEY Naturaleza del contrato ley Citlali Universidad de Guanajuato, Licenciatura en Derecho, Derecho Laboral II Yesenia Citlali Arvizu Rodríguez A 26/10/2015

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Laboral II

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Page 1: Tarea de Laboral Completa

Naturaleza del contrato ley

Citlali

IIYesenia Citlali Arvizu Rodríguez

A 26/10/2015

Page 2: Tarea de Laboral Completa

  Jorge A. Pérez López menciona que en lo referente a la naturaleza jurídica de este contrato es necesario dilucidar si estamos hablando de contratos privados o públicos. Los primeros son civiles, los segundos administrativos; en este tipo de contratos los intereses en juego son sociales, nacionales o públicos, y en esas menciones podemos comprender tanto a los contratos privados como a los públicos. La tendencia sin embargo, es entender de qué se trata solamente de contratos privados o civiles.

    Para conocer la verdadera naturaleza de esta figura legal es preciso conocer mejor dos de sus elementos: la causa y el objeto de este contrato. En cuanto a lo primero, lo evidente es que tratándose de un contrato de inversión, su fin sea promover o hacer posible una inversión, de manera que no hay lugar para el debate sobre la causa fin de este contrato. El problema central estaría en su objeto, porque de él dependerá su naturaleza. Como sabemos el objeto de un contrato está compuesto por el conjunto de obligaciones que se generan como consecuencia de su celebración. Las obligaciones de este contrato son básicamente dos: para el inversionista, la obligación de realizar cierto monto de inversión en un plazo determinado, y para el Estado una obligación omisiva consistente en no aplicar a este contrato las eventuales modificaciones que se pudieran dar a las normas que fueron determinantes para la inversión. Sin duda se trata de una limitación del poder normativo del Estado; tal limitación no consiste en dejar de legislar sino en limitar los alcances subjetivos de su futura legislación. Considera que el contrato ley es un contrato de derecho público.

Dice Arturo Fernández Arras que existen varias versiones de la naturaleza del contrato ley por la atribución del Estado en la atribución de obligatoriedad al convenio, para convertirlo en contrato ley. Por un lado lo consideran reglamento legislativo y por otro consideran que se trata de un acto administrativo.

De lo anterior pudiera tenerse una tercera que conjugarla esencia del contrato y seria que la creación del contrato ley es un acto de derecho social de realización obligatoria por los patrones, que por lo mismo tiene un carácter de acto debido, con una finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que a la vez le atribuye el carácter de solemne.

El contrato ley según Mario de la Cueva es el último peldaño en la evolución de las convenciones colectivas. Constituye un grado próximo a la ley. Sus grandes propósitos son la unificación regional y nacional de las condiciones de trabajo, para realizar el principio de igualdad y conseguir la unión de los trabajadores de las distintas empresas de cada rama de actividad económica y social.

El contrato colectivo ordinario y contrato ley poseen la misma naturaleza: uno y otro son un derecho de la clase trabajadora y fuentes formales del derecho del trabajo.

Page 3: Tarea de Laboral Completa

Porque en su fuente su formación solamente puede estar presentes los sindicatos de los trabajadores.

a) En lo que concierne al contrato colectivo ordinario el articulo 387de la Ley que impone al patrón la obligación de celebrarlo cuando se lo pida el sindicato, pero no existe disposición legal que obliga a este a suscribirlo a petición del patrón.

b) Respecto al contrato ley el artículo 406 expresa, que pueden solicitar la convocatoria a una convención que disputa el clausulado del futuro contrato ley, los sindicatos y trabajadores que representan: pero tampoco existe dispositivo alguno que faculte a los patrones a solicitar la reunión. Artículo 415 frac. I. La solicitud para elevar un contrato colectivo mayoritario a la categoría de contrato ley, puede presentarse por los trabajadores o los patrones. Esta disposición refiere exclusivamente a la declaratoria de obligatoriedad para todas las empresas no regidas por él y paran las futuras. La diferencia entre los dos preceptos es que en el primero se cita a discutir las condiciones de trabajo para el futuro, la segunda presupone la existencia de un contrato único y de contratos idénticos, firmados y aplicados a las dos terceras partes de los trabajadores y patrones de una rama industrial, la solicitud se refiere a su extensión a todas las empresas presentes y futuras.

La naturaleza del contrato ley como fuente formal del derecho del trabajo está ya fuera de todo debate según el apartado V del capítulo XXXI. La identidad de la naturaleza es importante tratarla en capítulos distintos por la importancia de cada una de ellas, porque el contrato ley contempla el proceso general de la vida económica de las distintas ramas de la industria, el contrato colectivo ordinario mira únicamente a una o varias empresas determinadas. El punto final de la elaboración del contrato ley consiste en la declaración de obligatoriedad para empresas existentes y para las negociaciones futuras de la rama industrial de que se trate.

El contrato ley está tipificado en el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, que a letra dice: “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.”

Bibliografía:Dávalos José, Derecho colectivo y derecho procesal del trabajo, Editorial Porrúa, México, 2010, págs. 60/63

De la Cueva Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Editorial Porrúa, México, 1984, págs. 474/476

Page 4: Tarea de Laboral Completa

GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2004): “El Contrato ley - artículo 1357”. En: Código Civil Comentado. Tomo VII – Contratos en general. Lima, Gaceta Jurídica p. 81.