tarea 3 solicitud de declaratoria de quiebra v2
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Solicitud de Declaratoria de QuiebraTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO MERCANTIL II
Autor. Leonardo Méndez Cabrita El Tigre, Venezuela
Tarea: Elaborar la solicitud de la Declaratoria de Quiebra simulando un escrito que será consignado ante el tribunal Competente, favor respetar los espacios y márgenes manteniendo los lineamientos de un escrito jurídico. Diseñar ejemplos prácticos creando fechas y nombres imaginarios.
Consideraciones de forma:
Para realizar este trabajo utilizamos un formato tamaño oficio para poder cumplir con las características de los documentos legales.
En estas dos primeras páginas se hace un pequeño marco teórico para afianzar los conceptos de quiebra, Cesación de pagos, definiciones, condiciones y características.
Luego del marco teórico desarrollamos tres ejemplos donde mostramos distintos aspectos de la solicitud de quiebra:
Ejemplo Nº 1 Demanda Solicitando la Quiebra
Ejemplo Nº 2 Solicitud de Beneficio de Atraso
Ejemplo Nº 3 Quiebra
Marco Teórico
El Estado de Quiebra
Definiciones:
La quiebra es meramente una institución de orden jurídico, que se le concede a esos comerciantes que sabiendo que están en caso fallido acuden ante un órgano jurisdiccional para asegurarle a los acreedores el pago.
La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas".
Proceso de Ejecución colectiva contra los bienes del comerciante en estado de cesación de pagos, cuya finalidad es liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores, en consideración al monto y calidad de sus créditos.
Quiebra, desde el punto de vista económico, significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. Es cuando un comerciante incumpliendo obligaciones, porque a perdido la capacidad para poder pagar, acude ante un tribunal y solicita de motus propio que la declaren en quiebra.
El Código de Comercio en su Artículo 914° dice “El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.
El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.”
Condiciones de Procedencia:
1. Cualidad de comerciante; (Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles); y,2. Cesación en el pago de las obligaciones mercantiles. (La cesación de pagos debe manifestarse externamente para que tenga trascendencia jurídica. Se consideran como signos externos, la fuga u ocultamiento del deudor, dejando cerrados sus escritorios o almacenes, etc.).
Cesación de Pago:
Es la perdida de la capacidad del comerciante para cumplir con sus obligaciones.Es decir, el Activo es inferior al Pasivo.
¿Quiénes pueden solicitar la declaratoria de quiebra?
La puede solicitar el mismo comerciante o la puede solicitar los acreedores de créditos mercantiles o litis consorcio.
En ambos casos se llega a un punto conclusivo que es la Liquidación de la Actividad de ese Comercio, llamada Inhabilitación, practicada por los liquidadores. En el caso de la inhabilitación lo sacan del comercio específico. El titular de la acción puede ser persona natural como jurídica.
Un comerciante puede tener varios tipos de acreedores, según la naturaleza de la obligación. Puede ser un acreedor de orden mercantil y uno de orden civil, los únicos que pueden solicitar la quiebra son los acreedores mercantiles.
Manifestación de quiebra:
Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.
Solicitud:
Artículo 925° Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer:Por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.
En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.
En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, la solicitarán sus administradores, los cuales estarán obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el síndico, siempre que sean requeridos.
El Secretario anotará en el escrito la fecha de su presentación.
A continuación hacemos los tres documentos a manera de ejemplos, con la intención de mostrar algunas de las diferentes alternativas para hacer la solicitud de quiebra de un comerciante.
Ciudadano
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Su Despacho
Nosotros Carmine Borjas y Abigail Herrera , abogados de este domicilio,
procediendo en ejercicio de los poderes que producimos, el primero en
nombre y representación de la Sociedad Anónima denominada “Banco BBK“,
domiciliada en esta ciudad, y el segundo, en nombre y representación de la
Compañía Anónima que gira en esta plaza bajo la denominación
“Computadoras SIM C.A.”, ante Ud., muy respetuosamente exponemos: La
Sociedad Mercantil que gira en esta ciudad bajo la razón social de “Fabrica de
Empacaduras Flex C.A.”, adeuda al Banco BBK, la cantidad de Un millón
ochocientos cincuenta mil setecientos veinticinco Bolívares (Bs. 1.850.725),
saldo que arroja hoy el crédito en cuenta corriente bancaria que le fue conce-
dido a dicha firma por contrato que consta del documento público registrado
en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Caroní, bajo el
numero 24, Protocolo Primero, Tomo 22, de fecha 08/03/04. Según el corte de
cuenta practicado el último del mes de febrero próximo pasado, la firma
“Fabrica de Empacaduras Flex C.A.” adeudaba para esa fecha al Banco BBK,
por saldo del referido crédito en cuenta corriente, la expresada cantidad de Un
millón quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares (Bs.
1.527.485 ), como consta de la carta fechada el día 15 del mes marzo de este
año y que junto con su contestación expresando su conformidad por parte de
la nombrada firma, de fecha 22 del mismo mes de marzo, también produzco;
deuda esa completamente exigible conforme a las cláusulas del mencionado
contrato de fecha 13 de septiembre del 2006. También probaremos que la
firma “Fabrica de Empacaduras Flex C.A.” de esta ciudad es deudora de plazo
vencido de “ Computadoras SIM C.A.”. Por cuanto hay una Cesación de
Pagos y un atraso, probados, con los Documentos que producimos marcados
‘‘A’’, ‘‘B’’, “C’’ y ‘‘D’’, pedimos a Ud., con la venia de estilo, que, previos
los requisitos legales se sirva declarar a la Compañía “Fabrica de
Empacaduras Flex C.A.” en estado de quiebra, reservándonos el derecho de
pedir en adelante su calificación. Lugar y fecha.
Firmas.
Ciudadano.
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Su Despacho.
Yo, Gilberto Acosta abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.586, procediendo en
este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Automotriz Siete
C.A., según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de
Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°. 26,
folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año
1992, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado
por ante la Notaría Pública Primera de Guacara Estado Carabobo, en fecha
trece de agosto de 1992, bajo el No. 14, Tomo 3-A de los libros llevados por
la notaría a tales efectos y del Documento Constitutivo Estatutario de la
Empresa, publicado en el diario Tiempo No. 33 de fecha quince de mayo de
1992, que acompañamos marcados con las letras “X” y” X” , ante su
competente autoridad ocurro para exponer:
Primero: Nuestra representada se dedica según su objeto social, al ramo de
fabricación de piezas y partes de automóviles lo cual constituye su actividad
habitual.
Segundo: Es el caso, ciudadano Juez que, a mediados del mes de octubre de
2012, las ventas de los productos elaborados y terminados por mi
representada, han experimentado desajustes negativos en la actividades
comerciales en general y particularmente la disminución del ritmo productivo
de Automotriz Siete C.A., hasta el extremo de no lograrse , en ciertas
ocasiones, cubrir el presupuesto de sus gastos, lo que motivó para que, en
fecha 05 de diciembre de 2012, mediante comunicación dirigida a la
Inspectoría del Trabajo con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitara
la calificación de despido de veintisiete (27) trabajadores adscritos a la nómina
de personal, tal como consta en la referida comunicación que marcamos
acompañada con la letra “A”.
Tercero: Consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 14 de
fecha 05 de enero de 2013, que después de analizar la crítica situación de la
empresa, Automotriz Siete C.A., por falta de numerario, se acordó solicitar,
por el Juez competente, el estado de Atraso y Liquidación Amigable de esta
Firma Mercantil, la cual acompañamos marcada con la letra “B”.
Cuarta: La Empresa Automotriz Siete C.A., para esta fecha, desde el punto de
vista económico contable, cuenta con un activo que excede positivamente a su
pasivo, pues, como se ha dicho, la falta de numerario se originó de sucesos
imprevistos, razón por la cual nuestra representada, para la presente fecha, se
encuentra dentro de la previsiones establecidas en el Artículo 898 del Código
de Comercio, que le obligan a solicitar, como en efecto, en nombre de mi
representada solicitamos, autorización de este Tribunal para proceder a la
liquidación Amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente para lo
cual se obliga a no realizar, mientras se resuelva esta solicitud, ninguna
operación comercial que no sea de simple detal. De conformidad con el
Artículo 899 del Código de Comercio, acompaño a esta solicitud los
siguientes recaudos: 1. Balance General de Comprobación, 2. Inventario, 3.
Estimación prudencial de la lista de acreedores con indicación de su domicilio
y el monto y calidad de cada acreencia; 4. Lista Nominativa de Deudores con
sus respectivas direcciones y el monto de sus respectivas direcciones y el
monto de sus correspondientes obligaciones; 5. Nómina de Trabajadores
actualizada; 6. Tres (3) cartas de acreedores que muestran su opinión
favorable a esta solicitud.
En cuanto a los libros a que se contrae el mismo Artículo 899 del Código de
Comercio, con motivo de haber sido remitidos al contable a efectos de su
actualización, manifestamos al Tribunal que los mismos estarán a su
disposición tan pronto como nos sean devueltos.
A nombre de mi representada Automotriz Siete C.A. solicitamos del Tribunal
a su digno cargo se sirva a decretar, como medida de vigilancia y de
protección de todos los acreedores, la ocupación judicial de todos sus bienes,
de conformidad con el Artículo 900 del Código de Comercio para lo cual
señalo, respetuosamente, que los bienes de nuestra representada se encuentran
ubicados en la Jurisdicción del Municipio Puerto La Cruz del Estado
Anzoátegui.
Por último rogamos respetuosamente al Tribunales sirva a admitir y a tramitar
la presente solicitud conforme a derecho y declarada con lugar con todos los
procedimientos de ley.
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SU DESPACHO
Nosotros Algerbis Azocar y Thais Mazzini, Comerciantes con Cedulas de
identidad 12.365.452 y 11.875.126 respectivamente, ante Ud., respetuosamen-
te ocurrimos para exponer: En fecha veintitrés del mes noviembre de dos mil
doce, celebramos un Convenio con el Sr. Camilo Ocampo cedula de identidad
9876.214, por el cual éste se comprometió a entregarnos la existencias de
mercancías que tenía, según inventario, en las dos casas de comercio que
había establecido en las ciudades de Valera y Trujillo, correspondientes a las
secciones del Estado Trujillo, para que el importe de esas mercancía fuera
abonado entre todos sus acreedores, según el monto de sus respectivas
cuentas. Con generoso proceder tuvimos en mientes, presumiendo la buena fe
como base de dicho Convenio, evitar todo estrépito judicial que pudiera
lastimar la reputación y el crédito de quien tan voluntariamente se presentaba
dando muestras por lo menos de querer cumplir aunque fuese de modo
imperfecto, las obligaciones mercantiles que había contraído; pero es el caso,
Ciudadano Juez, que al hacerse efectivo el Convenio, hemos tenido informes
fidedignos por varias personas, y principalmente por el Sr Carlos Neri con
cedula de identidad 8.547.956, nombrado por nosotros para recibir las
referidas mercancías, de que el nombrado Sr. Camilo Ocampo no ha
procedido con la buena fe que debe preceder siempre las transacciones
mercantiles, sino que más bien ha tratado de defraudar a sus acreedores
legítimos, como lo comprueban: 1. La circunstancia de haber ocultado
mercancía que constituyen la prenda común de ellos; 2. La de declararse
deudor de cantidades que no debe, pues hace aparecer como acreedor al Sr
Jóvito Pérez, quien en realidad no lo es; 3. La desaparición súbita y misteriosa
de un establecimiento de comercio que dicho Sr. Camilo Ocampo tenía en esta
ciudad. Por lo cual, concluimos exigiendo a Ud., que previos los requisitos
legales, se sirva declarar que el Sr. Camilo Ocampo está en estado de quiebra,
desde antes de la fecha en que se celebró el referido Convenio; y que en la
oportunidad debida se declare fraudulenta la quiebra para los efectos de la Ley
Penal. Valera a los 23 días del mes de marzo del 2013.
Firmas.