taller vertical de produccion de obras · 2012-09-28 · datos necesarios para la depreciacion del...
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TALLER VERTICAL DE PRODUCCION DE OBRAS
Arqts. CREMASCHI – NIZAN – LAFALCE
NIVEL II - JTP Arq. Luciana Marsilli
TEORICO MEDIANERIA-TASACIONES-PERITAJES
SEP 2012
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO:
1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras estinadas al hábitat humano.
3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.
6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.
18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.
21.
19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA www.codigocivilonline.com.ar
Derechos reales
Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y
una cosa.
Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de
crédito.
Dominio
• Es el derecho de mayor contenido; en él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera. El condominio es el derecho de copropiedad de dos o más personas sobre una cosa propia, por una parte indivisa.
Existen tres tipos de muros o paredes:
1) MURO PRÓXIMO O CONTIGUO: significa
precisamente que esta “cerca de” el límite separativo de las dos heredades
de distintos dueños. Es común ver en las construcciones de las casas,
sobre todo en zonas residenciales, que se deja un espacio antes del límite
separativo, que generalmente es lo que se llama un cerco vivo.
2) MURO o PARED DIVISORIA: los inmuebles se
encuentran divididos por la pared, un cerco vivo, o alambrado. La pared
está contra la línea divisoria. Donde esta la línea divisoria, al lado contra
ella esta la pared, no sobre ella.
3) PARED MEDIANERA: la pared está construida sobre, encima
de la línea divisoria.
MURO CONTIGUO O PRÓXIMO
MURO O PARED DIVISORIA
PARED MEDIANERA
PROPIETARIO
A
PROPIETARIO
B
Siguiendo el gráfico de arriba los muros contiguo y divisorio pertenecen al propietario A.
Esta construido sobre su terreno y tiene a su favor la construcción del artículo 2519 C.C.
La pared medianera construida sobre la línea que divide los inmuebles es propiedad de
ambos vecinos, que debe reunir además ciertas características para ser considerada
como tal.
Medianería propiamente dicha:
Existe solamente en construcciones, en terrenos edificados. No existe, ni separa nunca
terrenos baldíos, patios, fondos o jardines.
Requisitos para que el muro sea medianero:
2717. Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas
que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos
heredades.
• Se trata de dos propietarios distintos.
• El muro ha sido construido a costa de ambos propietarios vecinos.
• El muro esta construido en el límite separativo de las dos heredades.
Presunción de la Medianería:
2718. Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume
medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. La
parte que pasa la extremidad de esta última construcción, se reputa que
pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en
contrario, por instrumentos públicos, privados, o por signos materiales que
demuestren la medianería de toda la pared, o de que aquella no existe ni en la
parte más baja del edificio.
Derechos que surgen de la medianería:
1) Derecho de asentar la mitad de la pared medianera en el terreno del vecino (15 cm.).
2) Derecho al reembolso constituido a su vez por:
El derecho que tengo de obligar a mi vecino a cerrar, entonces si ya he construido,
puedo pedirle el reembolso de la mitad de la pared. Cuando yo he construido y el otro no
construye, pero quiere servirse de mi pared, también tengo derecho a pedirle el
reembolso. El reembolso es por toda la medida de la pared.
La prescripción de la acción y cobro de medianería es de 10 años.
3) Derecho de abandono:
2723. Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a
los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal
que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación
o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.
2724. La facultad de abandonar la medianería compete a cada uno de los vecinos,
aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que el abandono
se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva de la pared o
muro.
MODALIDADES PARA LA ADQUISICION DE LOS DERECHOS DE LA MEDIANERIA
1) POR CONTRIBUCION A LOS GASTOS: ( 2717)
2) POR COMPRA DE LOS DERECHOS:
3) ADQUISICION POR PRESCRIPCION (4022/23)
PRESCRIPCION LIBERATORIA (4017)
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (3948/4015/16)
4) DONACION DE LOS DERECHOS
5) POR COMPENSACION (2733/34)
6) POR CONFUSION ( destino de padre de familia)
7) POR READQUISICION ( 2723/39)
TRABAJO PRACTICO MEDIANERIA:
1) Investigar antecedentes del muro, edad y situación legal del mismo conforme a planos
registrados, estableciendo la porción a liquidar y las porciones privativas de cada
parte.
2) Determinación del estado de conservación.
3) Cómputo métrico de la superficie a liquidar.
4) Confección del plano en vistas, plantas y cortes detallando las situaciones legales
antedichas y determinando la parte a liquidar
5) Cálculo del valor de reposición del muro y determinación del valor actual, teniendo en
cuenta su depreciación por edad y estado de conservación.
6) Contrato Convenio de medianería.
7) Los honorarios profesionales correspondientes que formaran parte de la liquidación.
DESARROLLO DE LA LIQUIDACION
1) Carátula (ubicación de los predios en la manzana, nombre de las cuatro calles de la
manzana, cotas de ambos terrenos y las numeraciones).
2) Siluetas de ambos edificios con la determinación del sector a liquidar y los restantes
estados jurídicos del muro.
3) Computo métrico:
Excavaciones (m3)
Mampostería de cimientos (m3)
Capas aisladoras verticales (m2)
Capas aisladoras horizontales (m)
Mampostería de elevación (m3)
Revoques exteriores- grueso y fino- (m2)
Revoques interiores- grueso y fino- (m2)
En caso de existir sótano se agregaran los componentes del mismo (tabique de
panderete, aislamiento hidrófugo, etc.)
Se obtendrán las superficies y/o los volúmenes de cada uno de los sectores a
liquidar
DATOS NECESARIOS PARA LA DEPRECIACION DEL MURO MEDIANERO:
• Edad del muro
• Vida útil de cada uno de los elementos que componen el muro
• Formula adoptada para la depreciación (Ross-Heidecke)
VA= VR-r x [1-(k/100)]+r
VA=valor actual
VR= Valor de reposición (a nuevo)
Vr= valor residual (en caso de la mampostería se considera el 2% del valor de VR,
en el caso de los demás componentes de la pared es 0)
K= coeficiente de depreciación que sale de la tabla de Ross- Heidecke y depende del porcentaje de
vida útil del bien (edad real / vida útil x 100) y estado de conservación.
A fin de determinar la depreciación se considera según Ross- Heidecke:
Vidas útiles Mampostería 90 años
Revoques exteriores 40 años
Revoques interiores 60 años
Aislaciones 50 años
Estados de conservación
1- nuevo sin reparaciones
1,5 - intermedio
2,0 - regular con conservación normal de poca importancia
2,5 - intermedio
3,0 - necesitado de reparaciones sencillas
3,5 - intermedio
4,0 - necesitado de reparaciones importantes
4,5 - intermedio
5,0 - sin valor
CALCULO DEL ITEM MAMPOSTERIA DE ELEVACION
20 m3 de muro con 40 años de antigüedad y estado de conservación 2,5
Calculo del VR (Valor de reposición )
Precio de aplicación / m3 muro de 0,30 …………..$ 700 = VR
Valor residual= $ 14 (2/00 de VR)
Depreciación por el método de Ross-Heidecke
Antigüedad: Edad 40 años/ vida útil 90 años = 0.44 o sea 44
• VA= (VR-r) x [1-(k/100)]+r
VR-r= $686
K/100= 0.37
VA=$686 x (1-0.37) + 14
VA=$686 x 0.63 +14= $ 446.18
Para 20 m3 de pared x $446.18=
VA…………………….. $ 8923.6.-
Honorarios 15%........... $ 1338.54.-
Total mampostería……$ 10262.14.-
Corresponde abonar al vecino el 50% = $ 5131.07.-
Estado de conservación 2,5 K= 37.21 (por tabla)
tasar.
(Del lat. taxāre).
1. Fijar oficialmente el precio máximo o mínimo para una mercancía
2. Graduar el precio o valor de una cosa o un trabajo.
valor.
(Del lat. valor, -ōris).
1.m. Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar
bienestar o deleite.
2. m. Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o
equivalente.
precio.
(Del lat. pretĭum).
1.m. Valor pecuniario en que se estima algo.
Tribunal de Tasaciones de la Nación
www.ttn.gov.ar
Tasación y Valuación: a los efectos de esta normativa son sinónimos
CIRCULAR A-2563-BCRA
perito, ta. (Del lat. perītus).
1. adj. Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. U. t.
c. s.
2. m. y f. Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial
saber o experiencia.
CURSOS SOBRE NORMAS NACIONALES DE VALUACION
Los tipos de cursos y sus programas son:
1) CURSO ORIENTADO A PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN E
INMOBILIARIO
NORMA TTN 1.4 PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE VALOR.
NORMA TTN 2.2 DEFINICIONES TÉCNICAS Y LEGALES.
NORMA TTN 3.1 MÉTODO COMPARATIVO.
NORMA TTN 4.1 MÉTODO DEL COSTO.
NORMA TTN 5.2 PLANILLA DE TIERRA.
NORMA TTN 6.3 PLANILLA V. VENALES.
NORMA TTN 7.1 TASACIONES DE EXPROPIACIÓN.
NORMA TTN 8.2 VALORES TÉCNICOS CONTABLES.
NORMA TTN 9.2 PLANILLA VALOR ZONAL.
NORMA TTN 10.2 REQUISITOS DE INFORME DE TASACIÓN.
NORMA TTN 11.3 VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES.
NORMA TTN 12.2 PASAJE DE LOTE A BLOCK.
NORMA TTN 13.1 SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOS.
NORMA TTN 14.2 PLANILLA DE CRD.
NORMA TTN 15.1 SERVIDUMBRE DE CÁMARAS DE ELECTRICIDAD.
NORMA TTN 16.1 MÉTODO RESIDUAL PARA TERRENOS.
NORMA TTN 17.2 PLANILLA DE BIENES MUEBLES.
NORMA TTN 18.2 VALUACIONES RURALES.
NORMA TTN 23.0 ALQUILERES Y CONCESIONES.
PRINCIPIOS GENERALES
SUSTITUCION TEMPORALIDAD FINALIDAD
BASES DE VALORACION
VALOR DE MERCADO
COSTO DE REPOSICION
VALOR DE USO
METODOLOGIAS
COMPARATIVO
COSTO DE REPOSICION DEPRECIADO
CAPITALIZACION DE LA RENTA
VALOR RESIDUAL
ETC.
VALOR DE TASACION
EN FUNCION DE LA FINALIDAD DE LA MISMA
METODOS DE VALORACIÓN DE INMUEBLES
METODO DE COMPARACION.
Está basado en el principio de sustitución y permite determinar el valor de
mercado de un bien . Su aplicación requiere:
– Establecer las cualidades y características propias del bien a tasar que
influyen en su valor.
– Analizar el segmento del mercado inmobiliario relativo a los bienes
comparables al que se valora y, basándose en informaciones concretas sobre
transacciones reales u ofertas, obtener valores al contado de dichos bienes
en la fecha de la tasación.
Seleccionar de la información obtenida una muestra representativa de bienes
comparables al que se valora, descartando aquellos que se desvíen por precios
anormales o circunstancias especiales y homogeneizar los precios unitarios de
los elementos de la muestra con el del bien objeto de tasación.
HOMOLOGACION DE SUPERFICIES:
Viviendas y departamentos:
Superficie cubierta: 1.00
Dependencias (separadas del cuerpo ppal.): 0.40 a 0.70
Galerías y balcón semi cubierto: 0.50
Balcón descubierto: 0.30
Balcón terraza: 0.50 a 0.80
Bauleras o depósitos (según superficie): 0.25 a 0.90
Patio y terrazas (según superficie): 0.10 a 0.25
Locales:
Superficie cubierta: 1.00
Entrepisos: 0.50 a 0.90
Depósitos: 0.30 a 0.60 según el caso.
Sótanos y subsuelos: 0.25 a 0.50
Patio y terrazas (Según superficie): 0.10 a 0.25
Ejemplo:
Viviendas A:
100 m² CUB + 100 m² patio
Superficie Cubierta 100 m² x 1.00 = 100 m²
Superficie Patio 100 m² x 0.10 = 10 m²
Superficie Total Homologada
Vivienda A= 110 m²
METODO DEL COSTO
Este método permite calcular el costo de reposición bruto o depreciado de
edificios y partes de edificios terminados o en construcción.
Costo de reposición bruto (CRB)
Se determinará sumando al valor de mercado del terreno en el que está edificado,
calculado en la fecha de la valoración, los gastos necesarios para edificar, en
dicha fecha, un inmueble de sus mismas características.
Entre los gastos necesarios se incluirán los siguientes:
– Costo de construcción, considerándose como tal, la suma de los costos de ejecución
material de la obra, sus gastos generales, y el beneficio industrial del constructor. No se
incluirán en dicho costo el de los elementos no esenciales de la edificación que sean
fácilmente desmontables.
– Costos de aranceles, derechos e impuestos de la construcción.
– Honorarios técnicos por proyectos y dirección de las obras.
– Gastos de administración del promotor o emprendedor.
Los gastos necesarios a tener en cuenta serán los medios del mercado según las
características del inmueble, calculados con los precios existentes a la fecha de la
valoración.
• No se considerarán como gastos necesarios el beneficio del promotor, ni cualquier clase de
gastos financieros o de comercialización
• En la determinación del valor de los inmuebles en construcción se tendrá en cuenta la
situación de la obra ejecutada a la fecha de la valoración, sin incluir acopios ni mobiliario.
Costo de reposición depreciado (CRD).
• Se determinará deduciendo del CRB, la depreciación física y funcional de la
edificación.
• La depreciación de la edificación se calculará:
– Aplicando al CRB, excluido el valor de mercado del terreno, la técnica de
depreciación que se adopte. El Tribunal de Tasaciones de la Nación utiliza
la tabla de Ross-Heidecke. La vida útil es la suma de la antigüedad más la
expectancia de vida, que será estimada por el tasador.
– La depreciación funcional se calculará considerando el monto de los costos y
gastos necesarios para adaptar el edificio a los usos que correspondan.
• Cuando la técnica de depreciación no resulte adecuada o compatible con las
técnicas constructivas y modernidad del edificio, se considerarán los costos y
gastos necesarios para transformar el edificio actual en uno nuevo de similares
características, a los efectos de determinar la depreciación física.
Primera fila, determina el estado del bien según el siguiente orden:
1.0 EXCELENTE
1.5 MUY BUENA
2.0 BUENA
2.5 NORMAL
3.0 REGULAR
3.5 MALO
4.0 MUY MALO
4.5 DEMOLICION
5.0 IRRECUPERABLE
Primera columna determina el porcentaje de vida transcurrida con relación a la
vida útil del bien.
El valor obtenido en la tabla debe dividirse por cien para obtener el coeficiente K
PLANILLA DE COSTO DE REPOSICION DEPRECIADO
Esta planilla se utiliza para valorar hasta veinte (20) bienes por el método de Costo de
Reposición Depreciado utilizando la tabla de Ross-Heidecke
Datos a Ingresar:
T.T.N.:
Los Profesionales Tasadores que no pertenecen a la planta del TTN, deben reemplazar la mención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, por los siguientes datos: Profesión, Nombre y Apellido y Matrícula Profesional, como mínimo.
DENOMINACION DEL BIEN: Descripción general del nombre del bien a tasar.
UBICACIÓN DEL BIEN: Ubicación de los bienes a tasar.
ZONA DE ANALISIS:
PART. / DEP.: Partido o Departamento en donde está ubicado el bien a tasar.
PROVINCIA: Provincia o Estado en donde está ubicado el bien a tasar.
PAIS: País en donde está ubicado el bien a tasar.
EXPEDIENTE N°: Número de Expediente según el registro.
SALA: Sala del TTN en la cual se realiza la valuación. (Exclusivo para el TTN).
FECHA DE TASAC. : Fecha a la cual se realiza la tasación.
PROFESIONAL: Apellido y nombre del profesional interviniente.
MONEDA: Moneda a la cual se realiza la tasación.
T. CAMBIO: Tipo de cambio a la fecha de la tasación entre la moneda de curso legal y el dólar estadounidense ($/U$S).
N° : Número de orden.
DESIGNACION: Designación del bien.
SUP. CUB. M2: Superficie cubierta en m2.
EDAD: Edad del bien en años.
EXP: Expectancia de vida o remanente en años.
E/VU: Relación porcentual entra la edad y la vida útil del bien. La vida útil es la suma entre la edad y la expectancia de vida o remanente del bien.
EST:
Estado según la Tabla de Ross-Heidecke. Sus valores son los siguientes: 1.0 EXCELENTE 1.5 MUY BUENA 2.0 BUENA 2.5 NORMAL 3.0 REGULAR 3.5 MALO 4.0 MUY MALO 4.5 DEMOLICION 5.0 IRRECUPERABLE
K: Valor del coeficiente de Ross-Heidecke. (dividido por 100)
VR: Valor de Reposición a nuevo del bien en $/m2.
Vr: Valor Residual en $/m2.
Va: Valor Actual o valor depreciado en $/m2.
VALOR: Valor del bien. Producto del Valor Actual (Va) por la superficie del bien (SUP.CUB.). Valor redondeado a la centena.
COEF. REAL : Coeficiente de Realización.
V. ADOPTADO: Valor adoptado o final del bien. Producto del Valor (VALOR) por el coeficiente de realización del bien (COEF. REAL.). Valor redondeado a la centena.
OBSERVACIONES : Observaciones.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda tomar los siguientes criterios en el uso de la Planilla:
MONEDA DE USO: Utilizar la moneda de curso legal.
COEF. REAL : Utilizar coeficientes de magnitud tal que represente, a criterio del
tasador, la disminución de valor por realización inmediata del bien.
Se recomienda un rango de coeficientes que oscile de 0.80 a 0.95, de utilizarse uno
que no se encuentre en este rango, corresponde su justificación en el informe
respectivo de la tasación.
VIDA UTIL DE EDIFICIOS:
Criterios de vida útil recomendada a fin de estimar la expectativa de vida de
edificios
Tipo Características Años
Represas De hormigón armado 100 a 200
Centrales atómicas
De hormigón armado 100 a 200
Puertos y puentes
De hormigón armado y/o metálicos 100 a 200
Edificios Estructura de hormigón armado independiente, mampostería de ladrillo revocado y cubierta plana, con servicios individuales o centrales.
80 a 100
Edificios Idem. al anterior con estructura de acero o mixtas. 100 a 120
Edificios industriales y galpones
Estructura de hormigón o de acero, cubiertas de chapas, paredes de mampostería, carpinterías metálicas, pisos de cemento y locales sanitarios.
50 a 80
Vivienda Cubiertas de tejas, mampostería de ladrillos, carpinterías de madera, pisos de mosaicos o cerámicos, revestimientos de azulejos o cerámicos, revoques gruesos y finos, sanitarios.
50 a 80
Vivienda Idem. al anterior con cubiertas planas. 50 a 80
Vivienda Idem. al anterior con cubiertas de chapa. 40 a 60
Vivienda Cubiertas de chapa con paredes de madera, carpinterías de madera, pisos de cemento y sanitarios.
20 a 40
edad
Expecta
ncia
de v
ida
Edad/V
U=
edad-
expenta
ncia
esta
do
K d
e tabla
Valo
r de
Reposic
ión
Valo
r de r
esid
ual
Valo
r de a
ctu
al o
valo
r depre
cia
do
Va x
superf
icie
m²
Coef.
de r
ealiz
ació
n
0.8
0 a
0.9
5
Análisis Inmobiliario:
“…permite determinar el valor de
mercado de un bien...”
“…analizar el segmento del mercado inmobiliario relativo a los
bienes comparables al que se valora.”
Idoneidad profesional del tasador:
“…quedará a criterio del tasador…”
“…vida útil estimada por el tasador…”
¿Quién regula el valor de mercado de un bien?
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
LA PLATA ORD. 10703
ORDENAMIENTO DE AREAS Y ZONAS
(AREA CENTRAL – ZONA URBANA O ZONA RESIDENCIAL)
PARCELAMIENTO Y SUBDIVISION DEL SUELO
( LOTE EN ESQUINA – LOTE MEDIANERO- ETC)
REGULACION DE USOS DEL SUELO
(Usos Permitidos, Usos Tolerados, Usos Prohibidos y Usos No Consignados)
REGULACION OCUPACION DEL SUELO
( FOS, FOT, DENSIDAD, RETIROS, ALTURAS, PREMIOS)
Los bienes comparables para las Tasaciones se ven regulados por un
mercado inmobiliario que sólo valoriza la potencialidad del inmueble, es decir,
realizando análisis de factibilidad sobre Códigos de Ordenamiento Urbano y
la ubicación del terreno ( infraestructura, zonas, servicios, vías de circulación,
accesibilidad, etc); donde muchas veces el valor propio de la construcción
existente es depreciable…
AZUL – BS AS
+
VENECIA - ITALIA
VENECIA - ITALIA
AZUL – BS AS
+
BIBLIOGRAFIA:
• Código civil de la Republica Argentina www.codigocivilonline.com.ar
Ref. Artículos C.C.: 2519/ 2626 / 2717 al 2739 /4023
• Cuaderno de Cabecera CAPBA Distrito I
• Decreto Arancelario Nº 6964/65 Provincia de Buenos Aires
• Decreto-Ley 8912 Provincia de Buenos Aires
• Decreto-Ley Nº 7887/55. Arancel de Honorarios para la Jurisdicción
Nacional. Argentina.
• El ABC de la Medianería. Buenos Aires: Garaffo, P. H.
• Manual de medianería urbana Bangdnello
• Manual de medianería urbana Rivarola
• Medianería y propiedad horizontal Rondiwd
• MEPA ( Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto – CPAU).
• Tribunal de Tasaciones de la Nación www.ttn.gov.ar
• Cine: El Hombre de al lado, Dir. Mariano Cohn, Gastón Duprat
• Video “ Medianeras, 4 minutos para reflexionar”
http://producciondeobras.wordpress.com/2011/11/07/medianeras/