taller tribunales ambientales y municipalidades 2015

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Tribunales ambientales y el rol de las municipalidades en materia ambiental Francisco Pinilla Rodríguez Relator Tercer Tribunal Ambiental

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Taller Tribunales Ambientales y Municipalidades 2015

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Tribunales ambientales y el rol de las municipalidades en

materia ambientalFrancisco Pinilla Rodríguez

RelatorTercer Tribunal Ambiental

Contenidos:

1. Competencia de los Tribunales Ambientales y la función municipal. Aspectos generales

2. Municipalidades en los procesos de los Tribunales Ambientales

3. Responsabilidad solidaria del municipio de los «perjuicios» causados por el daño ambiental

1.Competencia de los Tribunales Ambientales y la función municipal. Aspectos generales

1.1. Los Tribunales Ambientales y su competencia

a)Contencioso administrativo ambiental restrictivo y la reparación de los daños al medio ambiente.

- Conocen de litigios contra instrumentos de gestión ambiental (Decretos Supremos de: Normas primarias o secundarias de calidad ambiental; Normas de emisión; Declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación y los actos administrativos de ejecución, implementación o aplicación de las normas .

- Resolución de sanciones, de fiscalización y otros actos de la SMA.

- Solicitudes de medidas provisionales y consultas de la SMA.

- Demanda por daños al medio ambiente.

1.Competencia de los Tribunales Ambientales y la función municipal. Aspectos generales

1.1. Los Tribunales Ambientales y su competencia

b) Los procedimientos-Reclamaciones (contencioso administrativo).-Daño ambiental (Juicio especial de Reparación).-Solicitudes y consultas de la SMA. -El caso de las indemnización de perjuicios ante Juez de Letras en lo Civil.

1. Competencia de los Tribunales Ambientales y la función municipal. Aspectos generales

1.2. Las funciones de las municipalidades en la LBGMA y el reclamo de sus actos

a. Las municipalidades constituyen órganos administrativos que intervienen en materia ambiental: (ejemplos LBGMA)

- Procedimientos administrativos de SEIA: art. 9 bis; art. 31 LBGMA;

- En materia de fiscalización, reciben denuncias ciudadanas a fin de remitirlas a la SMA (art. 65 LBGMA).

a. Colaborador en convenios destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana (art. 70 r) LBGMA).

- No obstante lo anterior: facultades asumidas en materia de protección del medio ambiente art. 4 b) LOCM.

1. Competencia de los Tribunales Ambientales y la función municipal. Aspectos generales

1.2. Las funciones de las municipalidades en la LBGMA y el reclamo de sus actos

b. La impugnación especial de las resoluciones u omisiones de la municipalidad bajo el reclamo de ilegalidad municipal (art. 151 LOCM).

- Toda resolución del alcalde u otras omisiones, aunque sean de carácter ambiental se sujetan al reclamo de ilegalidad.

- Pronunciamientos ambientales del municipio dentro de un procedimiento ambiental, integra un acto complejo: opción de recurrir contra acto final (casos de RCA o una norma de primaria de calidad ambiental)

2. Municipalidades en los procesos de los Tribunales Ambientales

2.1. Intervención en los proceso como tercero coadyuvante en los procesos ante los tribunales ambientales.

- Presunción de «interés actual» en los procesos ante los Tribunales Ambientales (inciso final art. 18 LTA).

- Esta calidad faculta la posibilidad de recurrir sentencia del TA.

2.2. ¿Pueden las municipalidades reclamar de actos administrativos de carácter ambiental?

- Municipalidad como legitimado o titular para el reclamo judicial contra actos administrativos ambientales.

- La actuación de los municipios en procedimientos ambientales imposibilitaría su intervención como titulares en reclamos contra actos administrativos ambientales (criterio SCS 12.11.2014, Rol N°14.263-2014, considerando octavo.).

2. Municipalidades en los procesos de los Tribunales Ambientales

2.2. ¿Pueden las municipalidades reclamar de actos administrativos de carácter ambiental?

- La situación de “directamente afectado” en el caso de la revisión de la RCA (art. 25 quinquies LBGMA).

2.3. Titularidad en la acción ambiental.- Las municipalidades pueden demandar por daño ambiental

por daños ocurridos en sus comunas.- El daño ambiental debe demandarse de acuerdo a las

normas del Título III LBGMA (arts. 51 y ss y 33 LTA)

3. Responsabilidad solidaria del municipio de los perjuicios causados por el daño ambiental

3.1. La solidaridad como sanción a la inactividad municipal

a. Cualquier persona puede requerir que deduzca demanda por daño ambiental

b. El municipio tiene un plazo de 45 días para adoptar dos actitudes: demandar o resolver requerimiento.

c. La omisión en la respuesta, fuera del plazo previsto, como causa de la responsabilidad solidaridad en los perjuicios.

- El municipio es solidariamente responsable de los «perjuicios» que pudiere causar el daño ambiental al afectado.

3. Responsabilidad solidaria del municipio de los perjuicios causados por el daño ambiental

3.2. ¿Cómo se encausaría la acción solidaria contra la municipalidad por inactividad?

a) La falta de servicio municipal y solidaridad.b) Procedimiento especial de indemnización y presupuestos

para dicha vía.- El juicio especial de indemnización opera cuando se

hayan declarado previamente daños ambientales por el tribunal ambiental.

- Procedimiento sumario ante juzgado de letras competente (art. 46 Ley Tribunales Ambientales)