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Taller Sociedades Comerciales
Escuela Nacional de la Judicatura
Julio – Septiembre 2011
Taller “Sociedades Comerciales”
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
Agenda
Taller “Sociedades Comerciales”
9:00 a.m. Bienvenida y Presentación del Taller
9:30 a.m. Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales
10: 10 a.m. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)
11:00 a.m. Receso
11:30 a.m. Sociedades Anónimas y Anónimas Simplificadas
12:30 p.m. Almuerzo
2:00 p.m. Nulidades de las Sociedades Comerciales
2:30 p.m. Liquidación de las Sociedades Comerciales
3:00 p.m. Transformación de las Sociedades Comerciales
3:30 p.m. Responsabilidad de las Personas Morales
4:00 p.m. Cierre del Taller
Taller “Sociedades Comerciales”
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
Taller
“Sociedades Comerciales”
Introducción
Con la promulgación de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y sus modificaciones se
inició el nuevo régimen societario en la República Dominicana.
Este texto legal resulta un cambio significativo con la introducción de nuevas
instituciones jurídicas destinadas a regular y supervisar las sociedades comerciales,
a los socios, a los administradores, gerentes y mandatarios, entre otros.
En este taller se realizará una breve introducción de la Ley de Sociedades
Comerciales y se identificarán aspectos neurálgicos de carácter legal y procesal.
Dentro de los mismos, se han identificado aspectos jurídicos con altas posibilidades
de que los mismos se deriven controversias judiciales. Al mismo tiempo, se
ponderarán temas en relación a la atribución, competencia y nulidades en los
tribunales del país.
Objetivos
Capacitar a los jueces respecto a la Ley No. 479-08 y sus modificaciones para
enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.
Presentar aspectos generales de la ley e identificar aspectos de posibles
controversias en los tribunales de la república.
Taller “Sociedades Comerciales”
Escuela Nacional de la Judicatura © 2011
Contenido
Aspectos Generales
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades Anónimas de Suscripción Privada
Nulidades de las Sociedades Comerciales
Liquidación de las Sociedades Comerciales
Transformación de las Sociedades Comerciales
Responsabilidad de las Personas Morales
Metodología
Se realizará un encuentro presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura o en los
Departamentos Judiciales, donde los docentes y los discentes reflexionen e
interactúen sobre los temas propuestos.
Docentes
Doctor Ángel Ramos
Consejero Samuel Arias
PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.
SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13.
14,15,16,17, 18, 19 Y 21.
29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,54.
55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,102,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,118,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160.
SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240.
SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES.
242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,294,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,320,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341Y 343.
SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.
374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396,400 Y 407.
409 (SE AGREGA 409-1)
411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,443,446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468,476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487,490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506,509,510,512,513,522,523 Y 525.
GENERALIDADES ARTICULOS ASUNTO
3 Nueva entidad SAS
3 Ley del lugar de origen
operación y
actividades locales
leyes dominicanas.
Parrafo II Matriculación no para
inversión y actos
aislados.
Parrafo IV Mercado Público,
Departamentos
legales, contables,
financieros, operativos.
ARTICULO ASUNTO
Estatutos Art. 13, letra H Acciones, transferencia,
restricciones a la libre
negociación (cuotas
sociales).
Letra k Ventajas Particulares,
prestaciones,
accesorios. – No son
objeto de aporte.
Letra O Forma de repartir
beneficios y perdidas.
Ahorro público S.A.
Art. 16 Párrafo II
Registro Mercantil.
Actos Superintendencia
Artículos Asunto
Registro Mercantil
Art. 17 Rechazar
Matriculacion.
Correctivos Plazas.
Responsabilidad
Art. 18
Fundadores
Administradores
Gerentes de Omisiones
o Irregularidades.
Aportes Art. 21 Exigibles, Mora, Excluir,
Reducir, Capacidad,
Derecho, Demandar.
Inhabilitaciones
Prohibiciones
Remuneraciones
Art. 28 Párrafos 211, 227, 228,
229.
Articulos Asunto
Competencia Art. 29 -Prohibicion salvo
autorizacion expresa
de los socios.
-Intereses directo o
indirecto salvo
autorizacion
Registros Contables Art. 31 Situación financiera,
resultados de
operaciones.
Cambios Patrimonio.
Flujos Efectivo.
Notas Estados.
Conservación Registros Art. 32 10 años
Auditar Estados Art. 33 Crédito
Obligaciones
100 Salarios.
Artículos Asunto
Sancion Estados
Financieros.
Art. 39 Administadores
Gerentes
Informe Anual Art 39, Párrafo I Requisitos Informe.
•Transacciones
Vinculantes.
•Factores de Riesgo.
•Administración.
•Controles
Participación.
Calidad Informacion
Financiera
Artt. 41 Responsabilidad
Gerente y
Administradores.
Dividendos Art. 44 Asamblea General
Articulos Asunto
Avance a
Dividendos
Art. 44, Parrafo I Con 2 años de
beneficios y no afecte
capital suscrito y
pagado.
Subordinacion
Controlada
Art, 51 Matriz Control.
Ficiales o subsidia Rias.
Subordinada Art. 52 •50% ficial.
•10-50% Subsidia diaria.
•Influencia.
Sucursales Art. 53 Administradores por
Mandato.
Reindicion de
Cuentas
Art. 54 Administradores y
Gerentes Subordinados
Articulos Asunto
Notificacion
Adquisiciones
Art.55 +10%
Excepto SRL
Prohibicion
Inversion
Art.56 +10% en otra.
Enajenacion Art.56 Párrafo I Fracción menor
Enajenación
Parrafo III No vota
Reduccion Art. 56 Párrafo II Reduccion
No anonima Art. 57 Enajenacion
Informes Gerentes Art.69 Gestión Anual, Estados
Financieros, 90 días.
Artículos Asunto
Responsabilidad Art.89 Limite de Aportes
Solidaridad Art. 90 Indicacion SRL
Eliminado Subsidiario
Cuotas Sociales Art. 91 Titulos no
negociables
Indexacion Art. 91, Parrafo II IPC 50%
Ministerio de Industria
y Comercio
Indexacion Art 91, Parrafo III Constitucion de
Sociedades
Aumento de Capital
Cuotas Preferidas Art.91, Parrafo IV •Dividendo fijo
•Porcentaje
Ganancias.
•Acumular.
•Prioridad
Artículos Asunto
Aportes Art. 94
Comisario Aportes Art. 94 •No obligatorio.
•Aporte no excede
25% capital
Veracidad Aportes Art. 94, Parrafo I Responsabilidad
Solidaria
Transmisibilidad
Sucesion Comunidad
Art. 95 Libre restriccion
estatutos.
Transmisibilidad
Terceros
Art. 97 •Limitaciones
estatuttarias.
•¾ Partes.
Procedimiento Art. 97, letra c •Al rehusar comprar
en 3 meses.
•Precio: acuerdo,
perito, auto.
Articulos Asunto
Art. 97 letra d Readquirir la
sociedad reducción
capital.
Parrafo II Adquirir por
utilidades.
Parrafo III •Clausula contraria
•Abreviar plazos.
Administracion Art.100 •Personas físicas.
•6 años.
•Poderes: estatutos.
•Acta de gestión.
Poderes Gerentes Art. 101
Letra D
Consejo Gerente
Colegiadamente e
individualmente
Artículos Asunto
Designacion Art. 102 Asamblea General
Ordinaria
Gerente Art. 103 Aprobación socios
convención gerente y
sociedad.
Prestamos o
sobregiros
Art.104 Prohibición cuando la
transacción exceda el
15% del patrimonio
neto de la sociedad.
Acción en
responsabilidad social
contra gerentes
Artt.105, Párrafo II 1/20 de los socios
Extinción
Responsabilidad
Art. 107 •Asamblea.
•Renuncia Asamblea.
•Prescripción 2 años
•Salud y posición
• 1/20 parte del
capital social.
Artículos Asunto
Revocacion
Gerentes
Art. 108 •½ parte cuotas.
•Estatutos: Mayoría mas
elevada.
•Revocación: Justa
causa decisión judicial:
½.
Informe Gestión
Anual y Estados
Financieros
Art, 110, Párrafos. •120 días del cierre.
•Comunicación 15
días.
•Convocatoria 15 días.
•Presencia 100%.
•Preguntas y consultas.
•Documentos: 3
ejercicios
•publicidad: Interés
Artículos Asunto
Voto Electronico
Reunion Presencial
Art. 111, Parrafos •1/10 parte: Divulgar
voto por escrito : 15
dias.
•Medio electronico o
digital.
•Comunicacion
simultanea.
Demanda
Celebracion
Asamblea
Art. 112 •¼ partes de los socios
o cuotas sociales.
•Referimiento
Mandatario
Representacion por
terceros
Art. 113, Parrafo. Si los Estautos los
establecen no
proporcion
Articulos Asunto
Quorum Asamblea
Ordinaria
Art. 115, Parrafo I •½ de las cuotas.
•2da convocatoria,
cualquiera salvo los
estatutos dispongan lo
contrario.
Aportación de Crédito Art. 118, Párrafos. •Valor Nominal: 100%.
•Créditos: líquidos y
exigibles.
•Reservas y primas de
asunción.
Aportes Art. 120. •Proporción
•Asamblea
•Restitución
Reducción Capital Art. 123, párrafos. •No atentar la igualdad de
los socios
•Publicidad
•Razones obligatorias
•Acreedores: oposición
•Referimiento.
Artículos Asunto
Reducción
Responsabilidad
Art. 124. Parrafos •Pago de las deudas
•Proporcion
•Reserva: beneficios o
reservas libres
Comisario de Cuentas Art. 130, Parrafos •Asamblea
•1/10 referimiento
•2 ejercicios
•Requisitos: S.A.
Disolución Art. 137, 139. Parrafos •Imposibilidad –
paralizacion
•Inactividad: 3 anos
•Perdidas: 50% aumento
reduccion
•4 meses: disolucion
•Demandar
Transformación Articulo 140 •Mayoría modificación
estatutos
•Informe
Articulos Asunto
Mercado de Valores Art. 157 •Superintendencia de
Valores
Capital
Autorizado
Art. 160 •RD$ 30.0 Millones
•Ministerio 3 anos
•IPC 50%
Constitución Art. 162 •Art 14
•Miembros del Consejo
•Comisario de cuentas
Párrafos •Informe Aportes
•Ventajas
•CPA - Tasador
Aceptación
Aportes
Art. 163 •Deben ser evaluados
por todos los
accionistas
Articulos Asunto
Saneamiento Art. 163 – 1. Párrafos •Código Civil
•Cant. Compraventa
•Derecho de Crédito
•Empresa (Saneamiento)
•Aprobación para
Constitución
Acciones en Numerario Art. 164 •1/10 parte pagada
Responsabilidad Art. 165-1. Párrafo •Nulidad fundadores
•Aportes no verificados y
aprobados
Asambleas Art. 187 •Órgano supremo:
Constitutiva, Ordinaria,
Extraordinaria y
especiales
Resoluciones Art. 187 Párrafo •Reunión Presencial
•Comunicación
Simultanea
Artículos Asunto
Asamblea
Extraordinaria
Art. 189 •G) Limitación de
derecho de
preferencia
Párrafo I •No puede aumentar
las obligaciones de los
accionistas
Deliberación Párrafo II •½ mas una 2da: 1/3 al
menos que los
estatutos prevean un
quórum mas elevado
•Prorroga: 2 meses (2/3
partes)
Ordinaria Art. 190 •No competencia Ext.
Especiales
•1ra: ½
•2da: ¼
Párrafo I •Por lo menos una vez
al año.
Articulos Asunto
Párrafo II •Mayoría de votos salvo
disposición especial
Especial Art. 191 •Categoría solo titulares
Deliberación Párrafo I •1ra: 2/3
•2da: ½
•2 meses: 2/3 partes
Convocatoria Art 192 •Estatutos sino ley:
consejo urgencia 1/10
liquidadores
Convocatorias
Especiales
Párrafo I •Consejo 1/10
Articulos Asunto
Derecho de Voto Art. 195 •Nominativas a la
orden, al portador
Prenda Párrafo II •Acreedor voto
Sociedad Párrafo IV •No vota ni hace
quórum
Convocatorias Art. 197 •Estatutos
•Ley
Párrafo II •15 días antelación
Articulos Asunto
Representación Art. 198 •Puede limitarlo los estatutos
Párrafo II •Indelegable, salvo
disposición expresa
Derechos Art. 200. Párrafos •Comunicación
•Proyectos de resoluciones
•Preguntas
•Documentos
(Remuneraciones
administradores
Provisiones
Administradores
Art. 211 •Funcionarios
•Mercado de valores
Representación frente
a terceros
Art. 213 •Presidente del consejo de
administración
•Reelegible si no lo prohíben
los estatutos
Articulos Asunto
Miembros Consejos Art. 215 •Accionistas
•No Accionistas
•Los estatutos pueden
requerir que sean
accionistas y cantidad
de acciones
Afectación Párrafo •Los estatutos pueden
establecer afectación
•Inalienables
•Nominativas
Deliberación consejo
de administración
Art. 218 •½ de miembros
•Estatutos pueden
proveer mas elevada
Decisiones Art. 218 •Mayoría Presentes
Voto preponderante Art. 218 •Presidente salvo los
estatutos proveen otra
cosa
Artículos Asunto
Párrafo •Discreción
Convocatoria
Deliberaciones
Consejo
Art. 219 Párrafos •Estatutos
•½ miembros
•1 día hábil
•Cualquier medio
•Mandatos (1 sesión) salvo estatutos
•Reunión cualquier medio
comunicación simultanea
•Nulidad
•Acta
•Restricciones
•15% patrimonio
•Transacciones: 12 meses
(autorización consejo y asamblea
ordinaria)
•Restricciones aplicables a
operaciones corrientes y normales
Articulos Asunto
Restricciones
Administradores
Art. 227 •Préstamo
•En provecho propio y
vinculantes
•Oportunidades
Comerciales
•Modificaciones
estatutos
•Emisiones de valores
que no tengan por fin
interés social
•No participar en
competencias salvo
autorización asamblea
Retribución
administradores
Art. 229 •Estatutos o asambleas
Responsabilidad social Art. 235 •Reconstrucción
patrimonio social
Articulos Asunto
Comisarios y suplentes Art. 142 •Licenciatura
•Administración
•3 años de experiencia
Inhabilitaciones Art. 243 •Art 211
•Fundadores
•Administradores
•Salarios
•Cónyuges
Provisión Art. 244 •Administradores
Nombramientos Art. 248 •Dos ejercicios sociales
Articulos Asunto
Hechos
Explotación
Art. 254 •Informe a consejo
•Superintendencia
•Informe especial
asamblea
•Opinión abogado
•Administradores
asamblea
Información Art. 257 •Asamblea
•Secreto profesional
Informe expertos Art. 261 •1/10 súper refermiento
Fiscalización Art. 265, Párrafos •Superintendencia
•Reglamento
•Sanciones
•Ministerio Publico
•Reservas Súper
Art. 268 •Exhibición asientos
contables
•Mercado de valores
Articulos Asunto
Pago acciones no
suscritas ni pagas
Art. 275, Párrafos •Proporcionalidad
•Información
•Consentimiento
•Plazos
Art. 276 •Comprobantes
•Indicaciones
Pagos Art. 278 •Incorporación de
utilidades
•Reservas (no legal)
Suscripción y pago Art. 279 •Consejo si los
considera conveniente
•2da – tasador
asamblea
Articulos Asunto
Aumento de capital Art. 281 •Aportes efectivos
•Aportes naturaleza
•Capitalización reservas
•Revalorización activos
•Utilidades retenidas
•Beneficios acumulados
•Fusión
•Conversión pasiva
Reducción capital Art. 291 •No debe atentar
igualdad accionistas
Oposición acreedores Art. 294 •Si no es por razones
obligatorias
No motivado en
perdidas
Art. 296 •Comprar las acciones
para anularlas
•No atentar igualdad de
accionistas
Articulos Asunto
Art. 296 - 297 •Compra de sus propias
acciones
•Flujo de efectivo
•Fondo de beneficios o
reservas no legal
•No violar acuerdos en
tesorería
•No dividendos
•No quórum
•No mas del 1/10
Perdidas ½
neto/pagado y suscrito
Art. 301, Párrafos •Consejo 4 meses
•Convocar asamblea
•Disolución y reintegrar
capital
•Segundo ejercicio
•Reducción – perdidas
•Demanda en justicia
Articulos Asunto
Reducción S.A.
Mercado de Valores
Art. 302 •Ponderación súper
•Recomendaciones
•Plan de ajuste
•Publicación
•Inscripción
Ofertas Publicas Art. 304 •Control súper
Valores Mobiliarios Art. 304 -1 •Títulos o anotaciones a
cuenta
Títulos Art. 305 •Nominativas
•Orden al portador
•Inscripciones
•Rectificaciones
•Transferencias:
nominativas: notificar
•Orden: endoso
•Portador: entrega
Articulos Asunto
Acciones Art. 309 •Derecho
•Participación
•Preferencia
•Votar
•Impugnar
•Información
Formalidades Art. 310 •Preferidas: derechos
particulares
•Restricciones: libre
negociabilidad si se
establecen los
estatutos
Restricciones Art. 316 •Prohibir sesión
•Preferencia
•No oponibles en casos
de sucesión,
comunidad de bienes,
cesión de un conyugue
ascendiente o
descendiente
Articulos Asunto
Clausula de
aprobación
Art. 317, Párrafos •Notificación
•Aprobación
•1 mes rechazo adquisición
•Periodo – referimiento
•1 mes – concedida
Voto acciones
comunes y
preferidas
Art. 320 •Igual numero de votos
•Asamblea especial para
modificación acciones
Acciones
preferidas
Art. 321, Párrafos •Podrán ser privadas
•Derecho voto no mas del 60%
Obligaciones Art. 322, 324, 331,
333, 337
•Títulos negociables
•Delegaciones
•Delegaciones
•Asamblea extraordinaria
•Delegaciones
•Mandato masa
•Representantes: auto
•Calidad, acciones, notificaciones
Articulos Asunto
Representantes de la
masa
Art. 338, 339, 341, 343,
Párrafos
•No gestión social
•Comunicación
•Remuneración
•Convocatoria ½
•Mandatarios:
referimiento
•Convocatoria: 15 días,
6 días, juez
Articulos Asunto
Art. 156 •Sección VII, Capitulo II,
Titulo I
Párrafos •No podrán emitir
valores objeto de
oferta publica
Generalidades Art. 369 - 1 •2 personas
•Limite de aportes
•Estatutos: deben
indicar sujeción reglas
Estructura y normas Art. 369 - 2 •Libre
Articulos Asunto
Párrafo •Aplicables: S.A en la
que respecta a:
protección minoría,
igualdad accionistas,
derechos acreedores,
penas titulo III, cap. I,
Titulo !
•No aplicables: 160, 20;
al 263, literal g art. 299,
arts. 304 al 369
Administración Párrafo II •Puede ser consejo
•Aplicables 208 a 240
salvo los estatutos
digan lo contrario
Párrafo III •Derecho común y sus
comerciales
Artículos Asunto
Responsabilidad 369-1 Monto aportes
Estructura Orgánica 369-2 Libertad Contractual
Normas 369-2 Párrafo I Las de la Sociedad Anónima,
incluyendo protección de los
socios minoritarios, salvaguarda
del derecho de igualdad,
preservación de los derechos de
los acreedores, y las penales
contenidas en el título III.
Consejo 369 Párrafo II Estatutos-accionistas aplica
artículos 208-240, salvo disposición
contraria de los estatutos.
Consejo 369 Párrafo III Derecho Común y usos
comerciales.
Consejo 369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u
órgano colegiado de gestión,
según los estatutos.
Artículos Asunto
Persona Jurídica 369-3
Párrafo IV
Responsabilidad administradores y
personas jurídicas.
Deberes,
inhabilitaciones y
prohibiciones
369-3
Párrafo V
Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229.
Literales A y B.
Deberes,
inhabilitaciones y
prohibiciones
369-3
Párrafo V
Para tomar en préstamo, usar bienes y
oportunidades comerciales, requiere la
aprobación previa de los accionistas por
decisión colectiva (literales A y B) del
artículo 227. Si existe un Consejo, y la
operación no excede el 15% de los
activos puede ser aprobado por éste.
Deberes,
inhabilitaciones y
prohibiciones
369-3
Párrafo VI
Toda convención entre la sociedad y el
administrador debe estar autorizada por
el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la
autorización de los accionistas por
decisión colectiva
Acciones
nominativas
369-4 Solo acciones nominativas
Artículos Asunto
Títulos de deuda 369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A.
Decisiones
Colectivas
369-5 Lo determinaran los estatutos.
Aplican subseccion II de las
Asambleas de la sección VI del
capítulo II del título I
Decisiones sobre
aumento,
amortización,
reducción,
transformación,
nombramiento de
comisarios,
aprobación de
cuentas anuales y
declaración de
beneficios
369-5 Párrafo I Según los estatutos
Del Capital suscrito
y pagado
369-6 3.0 millones de pesos el autorizado
y el pagado el 10%
Títulos negociables 369-6, párrafo
I
Pueden crearse de diversas clases
y series, incluyendo preferidas.
Artículos Asunto
Títulos negociables 369-6, párrafo I Pueden crearse de diversas
clases y series, incluyendo
preferidas.
Cesibilidad 369-6, párrafo II Estatutos: regulan cesibilidad,
y pueden establecer
clausulas restrictivas. Si hay
clausulas restrictivas aplican
317 y 318
Responsabilidad del
Consejo de
Administración
369-7 Aplican las normas del
Consejo de Administración
de las Sociedades Anónimas
Supervisión Comisario
de Cuentas
369-8 Determinado por los
Estatutos, y si son designados
aplican los artículos 241 y
sgtes relativos a la supervisión
de las sociedades anónimas
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la
matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima
parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción
pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en
cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido
íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2)
años y multa de hasta cuarenta (40) salarios. Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios
mínimos”.
i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de
valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.
Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un
aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a
un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real. Párrafo.- En caso de que
como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona
responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.
i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2
años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes
Artículo 471. Los fundadores, el
presidente, los administradores de
hecho o de derecho, o los
funcionarios responsables de una
sociedad anónima, así como los
titulares o portadores de acciones,
que la hayan negociado o
prometido negociar a sabiendas
de que no fueron íntegramente
pagadas, serán sancionados con
prisión de hasta dos (2) años y
multa del tanto al triple del
beneficio obtenido en la respectiva
operación o del precio prometido
que se pueda probar.
Párrafo.- Será sancionada con las
penas previstas en este artículo, en
calidad de autora, cualquier
persona que a sabiendas haya
participado en las negociaciones o
establezca o publique el valor de
las acciones o promesas de
acciones aludidas en el párrafo
anterior.
Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los
administradores de hecho o de derecho, o los
funcionarios responsables de una sociedad
anónima, así como los titulares o portadores de
acciones, que la hayan negociado a sabiendas
de que no fueron íntegramente pagadas, serán
sancionados con prisión de hasta dos (2) años y
multa hasta el triple del beneficio obtenido en la
respectiva operación.
Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a
sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa
equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes
Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la
Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones
negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y
multa de hasta cien (100) salarios.
Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de
Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación
masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios.
i) Eliminación
del término
“suscripción
pública”
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes
Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de
cualesquiera de las circunstancias que siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio
de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad; b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas;
c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que
siguen: a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se
prevalezca de esta calidad. b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas; c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20)
salarios”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 474. El presidente, los administradores de
hecho o de derecho, o los
funcionarios de una
sociedad anónima que,
en ausencia de beneficios
acumulados en los
estados financieros
auditados o mediante un
beneficio fraudulento,
efectúen una repartición
de dividendos ficticios
entre los accionistas, serán
sancionados con penas
de prisión de hasta tres (3)
años y multa de hasta
sesenta (60) salarios.
Artículo 474.- El presidente, los administradores de
hecho o de derecho, o los
funcionarios de una
sociedad anónima que,
en ausencia de beneficios
acumulados al cierre del
ejercicio, de conformidad
con el Artículo 44, o
mediante un beneficio
fraudulento, efectúen una
repartición de dividendos
ficticios entre los
accionistas, serán
sancionados con penas
de prisión de hasta tres (3)
años y multa de hasta
sesenta (60) salarios
i) Se incluye el termino de
“beneficios acumulados al
cierre , de conformidad
con el articulo 44”
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los
administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier
distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada
ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados
financieros.
Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los
administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier
distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.
i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que
presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios
de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones
que deben contener las notas a los estados financieros”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 479. El presidente, los administradores de
hecho o de derecho, o los
funcionarios responsables
de sociedades anónimas,
que de modo intencional
y sin aprobación de la
asamblea general de
socios, hayan hecho uso
de dineros, bienes,
créditos o servicios de la
sociedad para fines
personales o para
favorecer a otra persona,
sociedad o empresa con
la que hayan tenido un
interés directo o indirecto,
serán sancionados con
prisión de hasta diez (10)
años y multa de hasta
ciento veinte (120)
salarios.
Artículo 479.- El presidente,
los administradores de
hecho o de derecho, o los
funcionarios responsables
de sociedades anónimas,
que de modo intencional
y sin aprobación del
órgano societario
correspondiente, hayan
hecho uso de dineros,
bienes, créditos o servicios
de la sociedad para fines
personales o para
favorecer a otra persona,
sociedad o empresa con
la que hayan tenido un
interés directo o indirecto,
serán sancionados con
prisión de hasta cinco (5)
años y multa de hasta
ciento ochenta (180)
salarios”.
i) Se disminuye la pena de
prisión de 10 a 5 años y se
aumenta las multas de 120
a 180 salarios.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 481. Serán sancionados con multa de
hasta veinte (20) salarios, el
presidente, los
administradores de hecho
o de derecho, o los
funcionarios responsables
de una sociedad anónima
que:
a) No hayan dado
cumplimiento a las
disposiciones que sobre los
asientos contables y
registros sociales
contengan esta ley;
Artículo 481.- Serán
sancionados con multa de
hasta veinte (20) salarios, el
presidente, los
administradores de hecho
o de derecho, o los
funcionarios responsables
de una sociedad anónima
que:
a) No hayan dado
cumplimiento a las
disposiciones que sobre los
asientos contables y
registros sociales
contengan esta ley.
i) Se elimina la sanción
para la no preparación y
presentación de los
estados financieros y del
informe de gestión anual;
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
b) No hayan preparado,
para cada ejercicio, los
estados financieros
debidamente auditados y
el informe de gestión anual;
c) No hayan prestado la
declaración jurada sobre su
responsabilidad sobre los
estados financieros, el
informe de gestión y el
control interno de la
sociedad o, habiéndola
hecho, no la hayan rendido
en las condiciones y
términos previstos en el
Artículo 43 de esta ley.
b) No hayan prestado la
declaración jurada sobre
su responsabilidad sobre
los estados financieros, el
informe de gestión y el
control interno de la
sociedad o, habiéndola
hecho, no la hayan
rendido en las condiciones
y términos previstos en el
Artículo 43 de esta ley”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como
propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer
ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3)
años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 482.- Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:
a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea. b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea
actuando directamente o mediante persona interpuesta. c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como
aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.
i) Se disminuye la sanción de prisión de 3 a 2 años
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios
responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de
prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán
sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios
responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en
caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán
sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios
i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4
meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos
Artículo 486. Se sancionará
con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en
nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.
Artículo 486.- Se sancionará
con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en
nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I
i) Se disminuye las penas por
violación a los artículos 296 y 297, de 60 a 20 salarios.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 487. Se sancionará
con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones
pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de
hasta (20) salarios.
Artículo 487.- Se sancionará
con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones
pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de
hasta (20) salarios
Artículo 490. El presidente, los
administradores de hecho o de derecho,
los funcionarios responsables o cualquier
persona al servicio de la sociedad que
hayan puesto obstáculos a las
verificaciones o los controles de los
comisarios de cuentas o de los expertos
nombrados en ejecución del Artículo 261; o
que les hayan negado la comunicación,
en el lugar donde se encuentren, de
cualesquiera piezas útiles para el ejercicio
de su misión y especialmente de
cualesquiera contratos, documentos
contables y registros de actas, serán
sancionados con multa de hasta sesenta
(60) salarios.
Párrafo.- Serán sancionados con la pena
anterior, el presidente, los administradores
de hecho o de derecho, los funcionarios
responsables o cualquier persona al
servicio de una sociedad anónima de
suscripción pública que, en ocasión de una
intervención fiscalizadora de la
Superintendencia de Valores, no hayan
acatado o ejecutado en las condiciones,
términos y plazos recomendados o las
medidas correctivas dispuestas por esa
entidad reguladora.
Artículo 490.- El presidente, los
administradores de hecho o de derecho,
los funcionarios responsables o cualquier
persona al servicio de la sociedad que
hayan puesto obstáculos a las
verificaciones o los controles de los
comisarios de cuentas o de los expertos
nombrados en ejecución de la presente
ley; o que les hayan negado la
comunicación, de cualesquiera piezas
útiles para el ejercicio de su misión y
especialmente de cualesquier contratos,
documentos contables y registros de
actas, serán sancionados con multa de
hasta sesenta (60) salarios.
Párrafo.- Serán sancionados con la pena
anterior, el presidente, los
administradores de hecho o de derecho,
los funcionarios responsables o cualquier
persona al servicio de una sociedad
anónima que incursione en el mercado
de valores, que, en ocasión de una
intervención fiscalizadora de la
Superintendencia de Valores, no hayan
acatado o ejecutado en las condiciones,
términos y plazos recomendados o las
medidas correctivas dispuestas por esa
entidad reguladora
i) Se suprime la
mención de
articulo 261
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de
ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan
con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar
la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con
el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor
ofertado.
i) Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o
jurídica.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes Artículo 493. El presidente, los
administradores de hecho o de
derecho o los funcionarios
responsables de una sociedad
anónima que emitan, por cuenta
de esta sociedad, obligaciones a
las cuales se atribuyan beneficios
inexistentes de cualquier clase,
determinados al azar, mediante
sorteos o de cualquier otra forma sin
autorización expresa de la
Superintendencia de Valores, serán
sancionados con prisión de hasta
un (1) año o multa equivalente al
duplo de los beneficios inexistentes
asignados a las obligaciones
emitidas.
Artículo 493.- El presidente, los
administradores de hecho o de derecho
o los funcionarios responsables de una
sociedad anónima que emitan por
cuenta de esta sociedad obligaciones a
las cuales se atribuyan beneficios
inexistentes de cualquier clase,
determinados al azar, mediante sorteos o
de cualquier otra forma, serán
sancionados con prisión de hasta un (1)
año o multa equivalente al duplo de los
beneficios inexistentes asignados a las
obligaciones emitidas
i) Se elimina la referencia a la
autorización de la
Superintendencia de Valores.
Artículo 494. Las personas a las
cuales se les haya prohibido el
ejercicio de la profesión de
banquero o el derecho de
administrar una sociedad por
cualquier causa, que representen
obligacionistas en su asamblea, o
que acepten ser representantes de
la masa de los obligacionistas, serán
sancionados con multa de hasta
veinte (20) salarios.
Artículo 494.- Las personas que incurran
en las prohibiciones señaladas en el
Artículo 332 serán sancionadas con multa
de hasta veinte (20) salarios
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 495. El presidente, los
administradores de hecho o de
derecho, o los funcionarios
responsables de una sociedad
anónima que hayan ofrecido o
entregado a los representantes de la
masa de los obligacionistas, una
remuneración superior a aquélla que
les haya sido fijada por la asamblea o
por decisión judicial, serán
sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo: La misma pena del artículo
anterior podrá ser impuesta a
cualquier representante de la masa de
obligacionistas que haya aceptado
una remuneración superior a aquella
fijada por la asamblea o por decisión
judicial, sin perjuicio de que la suma
entregada sea restituida a la sociedad.
Artículo 495.- El presidente, los
administradores de hecho o de
derecho, o los funcionarios
responsables de una sociedad
anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la
masa de los obligacionistas, una
remuneración superior a aquella que
les haya sido fijada por la asamblea o
por decisión judicial, serán
sancionados con una multa de hasta
cinco (5) veces el valor entregado. Párrafo.- La misma pena del artículo
anterior podrá ser impuesta a
cualquier representante de la masa de
obligacionistas que haya aceptado
una remuneración superior a aquélla
fijada en el contrato de emisión, sin
perjuicio de que la suma entregada
sea restituida a la sociedad.
i) Sustituye decisión Judicial o la
Asamblea por el contrato de emisión.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 497. Serán sancionados
con multa de hasta veinte (20)
salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada
ejercicio, los estados financieros
auditados y el informe de gestión
anual; b) En el plazo de quince (15) días
antes de la fecha de la asamblea, no
hayan presentado a los socios las
cuentas anuales, el informe de
gestión, el texto de las resoluciones
propuestas y, en su caso, el informe
de los comisarios de cuentas, si los
hubiere;
Artículo 497.- Serán sancionados
con multa de hasta veinte (20)
salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada
ejercicio, los estados financieros
auditados y el informe de gestión
anual. b) En el plazo de quince (15) días
antes de la fecha de la asamblea, no
hayan presentado a los socios las
cuentas anuales, el informe de
gestión, el texto de las resoluciones
propuestas y, en su caso, el informe
de los comisarios de cuentas, si los
hubiere.
i) Establece una pena de 1
año de prisión y multa de 60
salarios, en caso de que
cualquiera de los hechos
establecidos en este artículo
persista, no obstante haber
sido intimado para su
cumplimiento.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes c) En cualquier época del año, no hayan
puesto a disposición de cualquier socio
en el domicilio social, los documentos
concernientes a cada uno de los tres (3)
últimos ejercicios que hayan sido
sometidos a las asambleas: los estados
financieros, el informe de los gerentes y,
en su caso, de los comisarios de cuentas,
si los hubiere, así como las actas de las
asambleas; d) No hayan procedido a la reunión de la
asamblea de los socios en los tres (3)
meses siguientes a la clausura del
ejercicio o, en caso de prolongación, en
el plazo fijado por decisión de justicia
c) En cualquier época del año, no hayan
puesto a disposición de cualquier socio en
el domicilio social, los documentos
concernientes a cada uno de los tres (3)
últimos ejercicios que hayan sido
sometidos a las asambleas los estados
financieros, el informe de los gerentes y, en
su caso, de los comisarios de cuentas, si los
hubiere, así como las actas de las
asambleas. d) No hayan procedido a la reunión de la
asamblea de los socios en los seis (6) meses siguientes a la clausura del ejercicio
o, en caso de prolongación, en el plazo
fijado por decisión de justicia. Párrafo.- En caso de que cualquiera de los
hechos previstos en este artículo persista
luego de intimación para su cumplimiento
por parte de cualquier persona con calidad
para ello, la persona responsable podrá ser
sancionada con hasta un (1) año de prisión
y multa de hasta sesenta (60) salarios”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios
Relevantes Artículo 499. Serán sancionados con
multa de hasta diez (10) salarios, los
fundadores, el presidente, los
administradores de hecho o de derecho,
los gerentes o los funcionarios
responsables de una sociedad que no
hayan hecho los requerimientos y
depósitos en el Registro Mercantil
previstos en esta ley para fines de
matriculación o inscripción, o no hayan
dado cumplimiento a cualquier requisito
de publicidad.
Artículo 499.- Serán sancionados con
multa de hasta cuarenta (40) salarios, los
fundadores, el presidente, los
administradores de hecho o de derecho,
los gerentes, o los funcionarios
responsables de una sociedad, o el
propietario o gerente o cualquier otro
apoderado de una empresa individual de
responsabilidad limitada, que no hayan
hecho los requerimientos y depósitos en
el Registro Mercantil previstos en esta
ley para fines de matriculación o
inscripción, o no hayan dado
cumplimiento a cualquier requisito de
publicidad.
i) aumenta las penas de 10
salarios a 40 salarios de los
gerentes o funcionarios de una
sociedad o EIRL que no hayan
hecho los requerimientos y
depósitos en el Registro
Mercantil previstos en esta ley
para fines de matriculación o
inscripción, o no hayan dado
cumplimiento a cualquier
requisito de publicidad.
Artículo 505. Los gerentes de hecho o de
derecho o representantes de sociedades
comerciales que no sean anónimas
estarán sujetos a las sanciones que para
ese tipo de sociedades consagran los
Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481
por las actuaciones u omisiones
incriminadas en los mismos; igualmente
las personas indicadas en los Artículos 480 y 482.
Artículo 505.- Los gerentes de hecho o
de derecho o representantes de
sociedades comerciales que no sean
anónimas estarán sujetos a las sanciones
que para ese tipo de sociedades
consagran los artículos 474, 475, 476,
477, 479 y 481 por las actuaciones u
omisiones señaladas en los mismos;
igualmente las personas indicadas en los
artículos 480 y 482.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 506. Serán sancionados con prisión
de hasta un (1) año y multa de hasta veinte
(20) salarios, el liquidador de una sociedad
que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su
designación, no haya publicado el acto que le
designa como liquidador en un periódico de
amplia circulación nacional; y depositado en
el Registro Mercantil las resoluciones que
pronuncien la disolución; b) No haya convocado a los socios al final de
la liquidación, para estatuir sobre la cuenta
definitiva, el descargo de su gestión y de su
mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en
el caso previsto en el Artículo 419, no haya
depositado sus cuentas en la secretaría del
tribunal y demandado en justicia la
aprobación de las mismas.
Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1)
año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los
liquidadores de una sociedad que a sabiendas: a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no
hayan publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de
amplia circulación nacional; y depositado en el Registro
Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución. b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación,
para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su
gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la
liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan
depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y
demandado en justicia la aprobación de las mismas”.
i) Aumenta las multas a los
liquidadores de la sociedad
de 20 a 40 salarios mínimos.
Art. 513. Al margen de la responsabilidad
penal que pueda retenérseles a las personas
físicas que incurran de modo personal en las
comisiones u omisiones incriminadas en el
presente Título, las personas jurídicas o
morales podrán ser declaradas penalmente
responsables de las infracciones definidas en
el mismo y serán sancionadas con una o
varias de las siguientes penas:
a) La clausura temporal por un período no
mayor de tres (3) años de uno o varios del o
de los establecimiento (s) comercial (es)
operado (s) por la sociedad, o de parte o la
totalidad de su explotación comercial, o su
disolución legal;
b) La revocación temporal por un período no
mayor de cinco (5) años o
definitiva de alguna habilitación legal que le
concediera determinada autoridad pública
para la prestación de la actividad comercial,
sin considerar la naturaleza del título
habilitante, ya sea mediante concesión,
licencia, permiso, autorización o cualquier
otro;
c) La inhabilitación temporal por un período
no mayor de cinco (5) años o
definitiva de hacer llamado público al
ahorro, en los sectores financieros, bursátiles
o comerciales, a los fines de colocar títulos o
valores.
Artículo 513.- Al margen de la
responsabilidad penal que pueda
retenérseles a las personas físicas que
incurran de modo personal en las
comisiones u omisiones señaladas en el
presente título, las personas jurídicas o
morales podrán ser declaradas
penalmente responsables de las
infracciones definidas en el mismo y
serán sancionadas con una o varias de las
siguientes penas:
a) La clausura temporal por un período no
mayor de tres (3) años de uno o varios del
o de los establecimiento(s) comercial(es)
operado(s) por la sociedad, o de parte o
la totalidad de su explotación comercial,
o su disolución legal.
b) La revocación temporal por un período
no mayor de cinco (5) años o
definitiva de alguna habilitación legal que
le concediera determinada autoridad
pública para la prestación de la actividad
comercial, sin considerar la naturaleza del
título habilitante, ya sea mediante
concesión, licencia, permiso, autorización
o cualquier otro;
c) La inhabilitación temporal por un
período no mayor de cinco (5) años o
definitiva de hacer llamado público al
ahorro, en los sectores financieros,
bursátiles o comerciales, a los fines de
colocar títulos o valores”.