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Fondo Agropecuario de Garantías

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7ElFondo Agropecuario de Garantas(FAG) tiene como objeto respaldar crditos decapital de trabajoe inversin redescontados ante FINAGRO, de clientes que no puedan ofrecer las garantas ordinariamente exigidas por el Banco, o que tenindolas, estn comprometidas o sean insuficientes para respaldar el crdito. Esta garanta respalda el valor del capital desembolsado o saldo del mismo, en los porcentajes definidos segn el tipo de productor o programa.Elclientedebe pagar una comisin anual anticipada por este servicio que va desde 1.5% hasta 4.5%, tarifas que se aplican de acuerdo con el tipo de productor y plazo del crdito.Tipo de ProductorCoberturaPequeoHasta el 80% del crditoMedianoEntre el 60% y 75% del crditoGrandeHasta el 50% del crdito8 Es un mecanismo fiduciario a travs del cual se amparan obligaciones de un deudor a favor de uno o varios acreedores, mediante la afectacin de un bien a dicha finalidad y la estipulacin de un procedimiento privado y gil para obtener la satisfaccin del crdito en caso de incumplimiento.

Para el efecto, se acude a la venta del bien o bienes para que con su producto se pague la obligacin incumplida, o en su lugar se efecte la dacin en pago. Cuando se trate de flujos de caja afectos a la garanta, el pago de la obligacin incumplida se surte mediante la destinacin de los respectivos recaudos al respectivo pago.

La fiducia en garanta caracterizada por los aspectos y elementos comprendidos en esta cartilla informativa, es desarrollada por las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

contratoPreviamente a la celebracin del contrato fiduciario es necesario establecer las condiciones jurdicas, econmicas y comerciales del bien a transferir o a entregar al encargo fiduciario, toda vez que de ello depende la seguridad de la garanta fiduciaria y la cobertura o monto hasta el cual pueden ampararse obligaciones.En el contrato fiduciario se identifica el bien afecto a la garanta, los derechos y obligaciones de las partes, el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de la obligacin garantizada y dems estipulaciones necesarias para la consecucin de la finalidad del mismo.En desarrollo del contrato fiduciario, la Fiduciaria lleva un registro del acreedor o acreedores designados por el Fideicomitente para ser garantizado con la fiducia y les expide el correspondiente certificado en garanta, en el cual se indica el valor garantizado.

Si ocurre el incumplimiento de las obligaciones garantizadas con la fiducia, el acreedor garantizado podr solicitar a la entidad fiduciaria que proceda a la realizacin o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor o saldo insoluto de dichas obligaciones, o se le entregue el bien en dacin en pago, siguiendo el procedimiento previsto para el efecto en el contrato fiduciarioVentajas La garanta se hace efectiva en el evento de incumplimiento de la obligacin garantizada, sin necesidad de acudir a un proceso judicial de ejecucin para su remate, pues simultneamente es fuente de pago en virtud del acuerdo de realizar los bienes para que con su producto se pague la obligacin garantizada.Las partes del contrato fiduciario estipulan en el contrato la forma y los pasos que se seguirn para proceder a la venta o dacin en pago, en orden a la satisfaccin de la obligacin garantizada en el evento de incumplimiento. Favorece procesos de reestructuracin de empresas porque posibilita que sus flujos de caja formen parte de patrimonios autnomos en garanta. Venta gil del bien a travs de medios comerciales eficaces y por valores que consulten el mercado, lo cual favorece los intereses econmicos tanto del Fideicomitente como del beneficiario. Permite la rotacin de la garanta, pues en la medida en que vaya liberndose cupo por el cumplimiento de una o varias de las obligaciones garantizadas, se puede designar otro acreedor garantizado, o amparar una nueva obligacin. Cuando la obligacin garantizada es atendida por el deudor, se libera la afectacin de la garanta en el valor correspondiente, con lo cual el deudor puede aprovecharla para garantizar una nueva obligacin, si as lo permite el contrato fiduciario.

La Fiducia en garanta y fuente de pagos, en la cual se transfiere o entrega en forma irrevocable a una sociedad fiduciaria un flujo futuro de recursos producto de una cesin de derechos econmicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligacin y a la atencin de la deuda producto de la misma. Permite garantizar simultneamente varias obligaciones con el mismo o diferentes acreedores, con lo que se maximiza la capacidad de respaldo de los bienes fideicomitidos. A su vez, cada acreedor garantizado est en igualdad de condiciones con los restantes acreedores, puesto que participan de la fuente de pago a prorrata de sus acreencias garantizadas. La Fiducia en garanta propiamente dicha, en la cual la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a ttulo de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. La garanta se realiza de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes fideicomitidos para que, con su producto, o mediante dacin en pago, se cancele el valor de la obligacin garantizada.

La Fiducia en garanta y fuente de pagos, en la cual se transfiere o entrega en forma irrevocable a una sociedad fiduciaria un flujo futuro de recursos producto de una cesin de derechos econmicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligacin y a la atencin de la deuda producto de la misma.