taller: el poder del pueblo

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1 1 EL PODER DEL PUEBLO Gabriel Tovar Dirección General de Formación para la Producción y el Trabajo

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Taller impartido desde la Misión Ciencia sobre las leyes del poder popular y las politicas del MCTI de la democratizacion de la ciencia, tecnologia e innovacion por medio del pueblo organizado con los Comites de Saberes y Produccion.

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Page 1: Taller: El Poder del pueblo

1 1

EL PODER DEL PUEBLO

Gabriel Tovar

Dirección General de Formación

para la Producción y el

Trabajo

Page 2: Taller: El Poder del pueblo

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesaria por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado designará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos de los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía

DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Page 3: Taller: El Poder del pueblo

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional,

a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. omissis

DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA

Page 4: Taller: El Poder del pueblo

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LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y

PODER POPULAR

APROBADA EN LA ASAMBLEA

NACIONAL

EN 1ª DISCUSIÓN EL 16/12/2009

Page 5: Taller: El Poder del pueblo

Objetivo:

Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos prácticos de

Ley Orgánica del Poder Popular, con el propósito de desarrollar e

impulsar los medios de participación y protagonismo del pueblo

organizado, para fortalecer el ejercicio del Gobierno Comunitario y

su relación con los órganos y entes del Poder Público para la

formulación, ejecución, control y evaluación de las Políticas

Públicas, para así consolidar el Estado de equidad y justicia social.

Page 6: Taller: El Poder del pueblo

ENLACE CONSTITUCIONAL:

Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea

Nacional, como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan

sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se

podrán denominar códigos”.

Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina

esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes

públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que

sirvan de marco normativo a otras leyes.”

(Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación calificada de los

parlamentarios presentes en su discusión).

Page 7: Taller: El Poder del pueblo

Enlace constitucional:

Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por

la Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes,

a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las

materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República,

con rango, valor y fuerza de Ley”

Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan

por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta

Constitución”

Page 8: Taller: El Poder del pueblo

ESTRUCTURA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR:

(consta de 4 capítulos, 32 artículos y 05 disposiciones finales)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo II

De las expresiones y organizaciones del Poder Popular

Capítulo III

Ámbitos del Poder Popular

Capítulo IV

De las Relaciones del Poder público con el Poder Popular

Disposiciones Finales

Page 9: Taller: El Poder del pueblo
Page 10: Taller: El Poder del pueblo

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?

Artículo 1.

“La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL PODER

POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de

participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la

Ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y

ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,

protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de

autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”.

Page 11: Taller: El Poder del pueblo
Page 12: Taller: El Poder del pueblo

¿CUÁLES SON LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL

PODER POPULAR ESTIPULADAS EN LA LEY?

Artículo 9.

“Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo

organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por

iniciativa popular; que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e

intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar

colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos y deberes y

desarrollen niveles superiores de conciencia política”.

Page 13: Taller: El Poder del pueblo

POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY SE GENERAN LOPROCESOS SIGUIENTES:

1. Contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación S de servicios y ejecución de obras.

2. Realizar solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en la leyes que regulen la materia.

3. Las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación podrán ejercer funciones de gestión, administración y prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular.

4. Intensifica las relaciones entre el Estado y el Poder Popular

5. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.

Page 14: Taller: El Poder del pueblo

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY?

La Ley concibe y dispone como ámbitos de aplicación en su Artículo 6 los sujetos sociales siguientes:

- Organizaciones, expresiones del Poder Popular

- Personas naturales y jurídicas

- Comunidades

- Sectores Sociales

- Sociedad en General y

- Situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el

principio de legalidad en la formación; Ejecución y Control de

la Gestión Pública.

Page 15: Taller: El Poder del pueblo

¿CUÁLES SON LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL PODER POPULAR?

El Poder Popular en términos establecidos en la Ley que regula la materia tiene como ámbitos de actuaciones los siguientes:

La Planificación de las Políticas Públicas: en los términos establecidos en la Ley

que regula la materia es un ámbito de actuación del Poder Popular que

asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad

pública y las instancias del Poder Popular, en el cumplimiento de los

lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación,

para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación,

armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se

logre la transformación del país”. Art. 17

Page 16: Taller: El Poder del pueblo

…/…

Economía Comunal: es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas, la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal.¡ en pro de satisfacer las necesidades colectivas”. Art. 18

La Contraloría Social: es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común”. Art 19

Page 17: Taller: El Poder del pueblo

La ordenación y Gestión del Territorio: es un ámbito de actuación del Poder

Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas a través de

sus voceros y voceras en las distintas actividades del proceso de ordenación y

gestión del territorio”. Art. 20

La Justicia Comunal: es un ámbito de actuación del Poder Popular a través de

medios alternativos de justicia de paz que promueven en arbitraje, la

conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos ante

situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y

a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado

Democrático y Social de Derecho y de Justicia y sin contravenir las competencias

legales propias del sistema de justicia ordinario”. Art. 21

Page 18: Taller: El Poder del pueblo

¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR? De acuerdo a la Ley, las Instancias del Poder Popular son:

- El Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario.

- La Comuna: Es la integración de comunidades vecinas con una memoria

histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan.

- La ciudad Comunal: Constituida por iniciativa popular mediante la agregación

de varias comunas en un ámbito territorial determinado. - Los Sistemas de Agregación Comunal: Que por iniciativa popular surjan entre

los Consejos Comunales y entre las comunas. Art. 15

Page 19: Taller: El Poder del pueblo

¿LA LEY CONTEMPLA LA REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS DEL PODER POPULAR?

Artículo 16. “Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electos por votación popular son revocadas a partir del cumplimiento de la mitad del periodo de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la Ley”.

¿LAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR ESTÁN EXENTOS DE PAGOS Y TRIBUTOS?

Artículo 31. “Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular,

contempladas en la presente Ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de

tributos nacionales y derechos de registrito. Se podrá establecer mediante

leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente las

exenciones aquí previstas para las instalaciones y organizaciones de base del

Poder Popular”.

Page 20: Taller: El Poder del pueblo

¿QUÉ BENEFICIOS NOS BRINDA LA LEY?

1. Ejercer el derecho a la soberanía

2. Fortalece el autogobierno

3. Garantiza la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social

4. Coadyuva con las políticas de Estado en todas sus instancias

5. Profundiza la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión

6. Impulsa el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión,

acoplamiento y control de manera individual y colectiva sobre la gestión

social, comunitaria, comunal, pública y privada.

7. Impulsa nuevas formas de producción

8. Genera nuevas formas de agregación político-territorial

9. Impulsa nuevas organizaciones de base.

Page 21: Taller: El Poder del pueblo

¿EL PODER PÚBLICO DARÁ UN TRATO PREFERENCIAL, EN CUANTO A LOS TRÁMITES QUE GESTIONEN EL PODER POPULAR? Artículo 29. “Los órganos, entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y al ejercicio de sus derechos en los términos y lapsos que establece la Ley”.

¿DÓNDE SE REGISTRAN DE LAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR? Artículo 32. “Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente Ley, adquieren su responsabilidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley”.

Page 22: Taller: El Poder del pueblo

¿QUÉ VA PASAR CON LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES DEL

PODER POPULAR YA CONSTITUIDOS? Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de sus publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR? La Ley Orgánica del Poder Popular entró en vigencia el 21 de diciembre de 2010, por decreto de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011.

Page 23: Taller: El Poder del pueblo

23

LEY ORGANICA PARA LA GESTIÓN

COMUNITARIA DE COMPETENCIAS,

SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES

23

Es parte de las leyes elaboradas por el Presidente de la República

a través de la Ley Habilitante que le fue otorgada por

la Asamblea Nacional en el año 2010.

Gaceta Oficial Nº 39.954 , el 28 de junio de 2012

Page 24: Taller: El Poder del pueblo

OBJETO PRINCIPIOS

DESARROLLAR NORMAS

PROCEDIMIENTOS

MECANISMOS DE TRASNFERENCIA

GESTIÓN Y ADMINITRACION SERVICIOS

ACTIVIDADES

BIENES

RECURSOS

Page 25: Taller: El Poder del pueblo

1. Organismos del Poder Público Nacional.

2. Entidades Político-Territoriales (Gobernaciones y Alcaldías).

1. Empresas Comunales o de Propiedad Social de Servicios y Socio-

Productivas.

2. Organizaciones de Base (Consejos Comunales y Comunas).

¿Quién debe transferir competencias,

servicios, bienes y recursos?

¿A Quién se debe realizar la transferencia?

Al pueblo organizado

Page 26: Taller: El Poder del pueblo

Generar las condiciones necesarias para:

El ejercicio de la democracia participativa

La prestación y gestión eficaz y eficiente, sustentable y sostenible de bienes,

servicios y recursos.

Satisfacer necesidades colectivas

¿Qué busca la Ley?

Para que?

Page 27: Taller: El Poder del pueblo

Desarrollar mecanismos que garanticen la participación del

pueblo.

Establecer mecanismos de gestión

Promover y garantizar participación de trabajadores y

trabajadoras

Impulsar la creación de empresas comunales

Impulsar el proceso de planificación comunal

Garantizar la participación del pueblo en todas las fases del ciclo

comunal.

Page 28: Taller: El Poder del pueblo

Es importante destacar que la Ley define una serie de conceptos los cuales es importante aclarar, en

este sentido se entiende por:

Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y

recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las

Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a

transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los

Estados y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por

las comunidades al servicio de sus necesidades.

Sistema Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución,

intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por

las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de

organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

Page 29: Taller: El Poder del pueblo

Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen

al pueblo a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular,

aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas

por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo

Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

Gestión Económica Comunal: Es el Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen,

ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de

nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y

las comunas.

Producción Colectiva: Actividad organizada, planificada y desarrollada por las distintas formas de

organización del Poder Popular, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de

manera participativa y protagónica, en torno a los cumplimientos de los objetivos comunes.

Page 30: Taller: El Poder del pueblo

Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o

entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la

producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del

Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía o porque su aprovechamiento garantiza

el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas.

Sujetos de Transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder

Popular, que agrupan a ciudadanos en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo con la

capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes

y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Page 31: Taller: El Poder del pueblo

A efectos de asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y

servicios del Poder Nacional y de las entidades político territoriales, los sujetos de transferencia

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de

manera eficaz y eficiente.

Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área

del servicio o actividad que le sería transferida.

Page 32: Taller: El Poder del pueblo

Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en

el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe

ser continua y permanente por parte de la entidad territorial que transfiere, sin menoscabo

de otras instancias formativas.

Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad territorial que transfiere o

cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.

Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la

transferencia y posterior asunción de las responsabilidades.

Page 33: Taller: El Poder del pueblo

FORMAS DE TRANSFERENCIA

PROGRESIVA

La Comunidad Organizada,

También puede solicitar la transferencia de

competencias y servicios.

Art. 8

Órganos del Poder Público Nacional Estados y municipios. (Plan anual de transferencia) Art. 11

DIRECTA

Page 34: Taller: El Poder del pueblo

EJE

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Aprobados los requisitos por la comunidad.

Los Entes gobernaciones y alcaldías, podrán transferir competencia, gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos.

TR

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E

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CU

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OS

Las entidades político-Territoriales deben entregar:

Recursos

Bienes

El Consejo Federal de Gobierno: Podrá disponer de recursos adicionales

ME

CA

NIS

MO

S D

E

TR

AN

SF

ER

EN

CIA

Convenios

Prioridad y preferencia

Corresponsabilidad

Page 35: Taller: El Poder del pueblo

PROCESO DE TRANSFERENCIA

FASES

DIAGNOSTICO

PRESUPUESTO EJECUCIÓN

PLAN DE TRANSFERENCIA

CONTRALORÍA SOCIAL

Page 36: Taller: El Poder del pueblo

Diagnóstico: La comunidad identificará actores, necesidades, aspiraciones, recursos,

potencialidades, relaciones sociales propias, capacidad de ejecución, de los proyectos de

transferencia.

Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que

atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de

transferencia.

Presupuesto: comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no

financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.

Page 37: Taller: El Poder del pueblo

Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia, de las políticas, programas y

proyectos en espacio y tiempo, establecidos en el plan de transferencia.

Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de

prevención , supervisión, seguimiento y evaluación

Page 38: Taller: El Poder del pueblo

Vigilancia-Supervisión.- Seguimiento-Control-Evaluación

(Del proceso de transferencia y de la gestión comunitaria)

CONTROL EXTERNO

(Órganos de control fiscal)

RENDICIÓN DE CUENTAS

Cada 6 meses ante el (CFG)

REVERSIÓN

CFG- Autoriza habilitar el proceso para la reversión de la

transferencia.

CONTROL I NTERNO (Asambleas Ciudadanos, Unidad de Contraloría social organizaciones

Socio productivas

Page 39: Taller: El Poder del pueblo

MANTENIMIENTO DE:

Centros Educativos

Ambulatorios

Instalaciones deportivas e

instalaciones culturales.

Áreas Urbanas

Áreas Industriales

SERVICIOS PÚBLICOS:

Servicios Financieros

Recolección de Basura

Protección del Ambiente

Prevención y Protección Comunal

PRODCUCCIÓN: Materiales y de Construcción Viviendas

Producción y Distribución de

alimentos y bienes de primera

necesidad

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Políticas Comunitarias

Programas sociales

Áreas Industriales

Obras Comunitarias

Actividades Culturales y Deportivas

MATERIAS

Page 40: Taller: El Poder del pueblo

Empresas Comunales.- Son unidades económicas de patrimonio indivisible

y de propiedad social-comunal, que tienen por objeto la producción de

bienes o la prestación de servicios, con la finalidad realizar las actividades

materiales y técnicas para hacer efectiva la gestión y administración de los

servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la

comunidad.

Las empresas comunales podrán asociarse con empresas estadales,

municipales o nacionales, a fin de conformar empresas mixtas de cogestión.

Características.-

• Deben ser constituidas mediante documento constitutivo estatutario.

• deben ser registradas ante el Ministerio de Comunas

• Su denominación y siglas serán (EC).

Page 41: Taller: El Poder del pueblo
Page 42: Taller: El Poder del pueblo

29-Jun de 2012|El Nacional Alcaldías perderán competencias en 10 áreas

“La transferencia de competencias a las comunas es inconstitucional, en

opinión del alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, pues esas instancias no

están en la Constitución y su creación fue rechazada en el referéndum de

2007”.

Tal Cual 26/06/2012

Estado Arrasatodo “Gobierno fortalece su músculo centralista promoviendo a las instancias

del "poder popular" que se desprenden de su cúspide socialista. Se trata

de la nueva Ley de Estado Comunal que deja entrever un posible retiro

de facultades en alcaldías y gobernaciones, aunque no quede del todo

claro en el texto”

Page 43: Taller: El Poder del pueblo

AVN/

Ley transferirá recursos para la gestión social de las comunidades

“El presidente Hugo Chávez, firmó este viernes el decreto con rango, valor y fuerza la Ley

Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones cuya

intención es acelerar la transferencia de gestión de distintos servicios a las comunidades “.

El Tiempo/18/07/2012

Relanzarán transferencia del aseo a vecinos con Ley de Gestión Comunitaria

“El alcalde del municipio Guanipa, Pedro Martínez, explicó que el ensayo de traspasar la

recolección de basura a la Sala de Participación y Conformación Comunal Alberto Lovera”

Page 44: Taller: El Poder del pueblo

Gracias

Por su Atención Gabriel Tovar

Dirección General de Formación para la Producción y el Trabajo

Coordinación de la articulación social e institucional para el Trabajo

Correo electrónico: [email protected]

Teléfonos: (0212) 5557358 (0424)5029948

@misioncienciave