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TALLER DE IVA ROSADO MUÑOZ CONSULTORES, S.C. C.P.C. JUAN JOSE ROSADO ROBLEDO NOV 2018

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TALLER DE IVA

ROSADO MUÑOZ CONSULTORES, S.C.

C.P.C. JUAN JOSE ROSADO ROBLEDO

NOV 2018

Page 2: TALLER DE IVA - anefacmty.com

• Socio Director del Despacho Rosado Muñoz Consultores, S.C.

• Egresado de la Facultad de Contaduría y Administracion de la U.A. de C.

• Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Laguna. (2003-2004).

• Presidente de la Comisión Regional de Contabilidad y Auditoría, Zona Noreste del I.M.C.P. (1999).

• Presidente de la Comisión de Apoyo a Federadas Región Noreste (2004-2006)

• Sindico Regional Zona Noreste (2004-2006)

• Presidente de la Comision de Contabilidad y Auditoria Gubernamental del C.C.P.L.A.C (2012-2013)

• Presidente de la Comisión Regional de Prevención de Lavado de Dinero, Zona Noreste del I.M.C.P.

• Miembro de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros.

• Miembro de la World Compliance Association.

• Expositor en Diplomados de Impuestos, Auditoria y otros cursos, en la Región Noreste, Ciudad de México y otras ciudades de la

Republica.

• Conductor del Programa Cuentas Claras en Torreón que se trasmite por Radio Millenium (101.9 F.M.) y Facebook

cuentasclarasjjrr

• Conductor del Programa Mas alla de se Contador que se trasmite por Radio y Facebook en www.estrategiaintelectual.com

C.P.C. Juan Jose Rosado Robledo

Page 3: TALLER DE IVA - anefacmty.com

INTRODUCCIONEl impuesto al valor agregado es la segunda fuente de recaudación de

impuestos para la Federación, después del impuesto sobre la renta. Así,

en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, el impuesto sobre la

renta representa el 52.96% de la recaudación total de impuestos

federales, y el impuesto al valor agregado asciende al 29.75%, en tanto

que pesos la LlF estima $ 1,566,186.80 y $ 876,936.10,

respectivamente.

Como se observa el primero de ambos impuestos es un impuesto

directo y el segundo un impuesto indirecto.

La distinción entre impuestos directos e impuestos indirectos puede

abordarse desde tres perspectivas diferentes, como se ilustra a

continuación:

Page 4: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Perspectiva Impuesto directo Impuesto indirecto

Repercusión del Grava al sujeto Grava al verdadero

impuesto del impuesto contribuyente por la vía

de repercusión que lleva

a cabo el contribuyente

Manifestación de la Directa en el objeto Indirecta (normalmente el

capacidad contributiva y base del impuesto consumo).

Habitualidad Grava la actividad del Grava actos ocasionales

contribuyente que no permiten formar

padrones de

contribuyentes

Page 5: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ESTRUCTURA DE LA LIVA

CapítulosArtículos

LEY

Generalidades I

Enajenación de bienes II

Prestación de servicios lII

Uso o goce temporal de bienes IV

Importación de bienes y servicios V

Exportación de bienes y servicios VI

Obligaciones de los contribuyentes VII

Facultades de las autoridades VIII

De las Particip. a las Ent. Federat. IX

1o-7o

8o-13

14-18-A

19-23

24-28

29-31

32-37

38-40

41-43

Artículos

REGLAM

1º - 24

25 – 31

32 – 44

45

46 – 56

57 – 70

71 – 78

79

Page 6: TALLER DE IVA - anefacmty.com

1.- Concepto Art.8, Art. 14

2.- Exenciones Art.9, Art. 15

3.- Acto o Actividad se efectúa en Territorio

Nacional Art.10, Art. 16

4.- Momento de Causación Art.11, Art. 17

5.- Base del Impuesto Art.12, Art. 18

ESTRUCTURA LEY IVA…ES LÓGICA

Page 7: TALLER DE IVA - anefacmty.com

INGRESOS EXENTOS EN SERVICIOS

El transporte público terrestre de

personas que se preste

exclusivamente en áreas urbanas,

suburbanas o en zonas metropolitanas

Page 8: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 4.3.6 RMF 2018

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en dondeel pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso delpasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad,considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012,elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y elConsejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. Enlos casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerarácomo integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer lasciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

DEFINICIÓN DE ZONA URBANA

Page 9: TALLER DE IVA - anefacmty.com

CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de Autotransporte

de Carga Federal

Regla 2.7.1.12 RMF 2018

Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II,

inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA,

el CFDI que expida el prestador del servicio en donde

conste el monto del IVA retenido por la persona moral,

podrá también considerarse como constancia de

retenciones de dicho impuesto.

CFF 29, LIVA 1-A, 32

Page 10: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Art. 16-XII LIF

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y

del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116,

último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32,

fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar

la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la

persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o

goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que

cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el

párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los

impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los

mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

OPCIÓN PARA PM DE NO EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR e IVA (HONORARIOS y

ARRENDAMIENTO)

Page 11: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS IVA

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las

personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o

actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.

El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de

dichos valores.Art. 1 LIVA

Page 12: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ACTOS o ACTIVIDADES QUE GRAVA

LA LEY DEL IVA

1) Enajenación de Bienes (Transmisión de Propiedad).

2) Prestación de Servicios Independientes (Cualquier cosa

de hacer, de No hacer o permitir)

3) Otorgamiento del Uso o Goce temporal de Bienes

(Arrendamiento y Subarrendamiento)

4) Importación de Bienes o Servicios (Compra de Bienes o

Servicios de procedencia extranjera)

Page 13: TALLER DE IVA - anefacmty.com

MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS

CONTRIBUCIONES

Art. 6 LIVA

Las contribuciones se causan conforme

se realizan las situaciones jurídicas o de

hecho, previstas en las leyes fiscales

vigentes durante el lapso en que ocurran

Page 14: TALLER DE IVA - anefacmty.com

TASAS DE IVA

I.- Tasa General 16% (Artículo 1 LIVA)

II.- Tasa del 0% (Artículo 2-A LIVA)

III.- Ingresos exentos de IVA (Art. 9, 15, 20 y 25 LIVA)

(Art. 1 RLIVA)

Page 15: TALLER DE IVA - anefacmty.com

OPERACIONES GRAVADAS A LA TASA DEL 0%

Art. 2-A LIVA

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley,

cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y

pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está

industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de

alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los

concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el

peso del contenido de estas materias.

Page 16: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEFINICIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES

REGLA 4.2.1 RMF 2018

Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y

b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas

especies a los animales pequeños, tales como aves,

peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas,

jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros.

No quedan comprendidos en esta categoría las aves de

corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino,

porcino, caprino y equino, (Vacas, ovejas, cabras,

cerdos y caballos) entre otros, que se utilizan

comúnmente para realizar actividades de producción o

de trabajo.

Page 17: TALLER DE IVA - anefacmty.com

• Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamentecobradas las contraprestaciones cuando se reciban enefectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllascorrespondan a anticipos, depósitos o a cualquier otroconcepto sin importar el nombre con el que se lesdesigne, o bien, cuando el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Art. 1-B LIVA

MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS

Page 18: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Registro Contable de un ANTICIPO DE CLIENTES

Asiento contable

--------1--------- Debe Haber

Bancos $ 100 ,000.00

Anticipo de Clientes $ 100,000.00

(Cuenta de Pasivo)

Nota. De conformidad con el artículo 2249 de Código Civil, la Compra

Venta es perfecta cuando se han convenido sobre la cosa y su

precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo

satisfecho. Se sugiere hacer un contrato de «Promesa de Venta»

Page 19: TALLER DE IVA - anefacmty.com

El IVA y el valor de la operación se

Pago con cheque consideran pagados en la fecha del

cobro del cheque.

Se entiende recibido el pago cuando

Pago con Título se cobren, o cuando el documento se

De Crédito transmita a un tercero.

Pago con Tarjeta Se consideran pagados en la fecha

De Crédito en que dichos documentos los acepta

el contribuyente.

Art. 1-B LIVA

Momento en que se considera pagada la operación

Page 20: TALLER DE IVA - anefacmty.com

1) Sí, en operaciones de Importación de bienes tangibles,

artículo 15 RLIVA

2) Sí, siempre y cuando el interés del Acreedor se de por

satisfecho, Artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con

Tarjeta de Crédito

3) Sí, a través de la celebración de un contrato de

Mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente

Aduanal.

4) Sí, en el Reembolso de Caja chica por operaciones

hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo

SE PUEDE ACREDITAR EL IVA, SIN ESTAR PAGADA LA

CONTRAPRESTACIÓN?

Page 21: TALLER DE IVA - anefacmty.com

---------------------1-------------------- Debe Haber

Gastos de Administración $ 1.343.00

Papelería 235.00

Artículos de Ferretería 456.00

Artículo de Aseo 652.00

IVA Acreditable 214.88

Caja Chica 1,557.88

REGISTRO DE GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO

Page 22: TALLER DE IVA - anefacmty.com

APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los

particulares y las que señalan excepciones a las mismas,

así como las que fijan las infracciones y sanciones, son

de aplicación estricta. Se considera que establecen

cargas a los particulares las normas que se refieren al

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Art. 5 CFF

Page 23: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Elementos de las Contribuciones

Sujeto

Objeto

Base

Tasa o Tarifa

Época de pago

Page 24: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Sujeto.- PF y PM

Objeto.- Gravar los Actos o Actividades

Base.- Valor Neto de los Actos o

Actividades

Tasa – 0%, y 16%

Época de pago.- Día 17 posterior al mes

(Art. 5-D LIVA)

Elementos de los Impuestos (IVA)

Page 25: TALLER DE IVA - anefacmty.com

PAGOS TRIMESTRALES

DE IVA

Las Personas Físicas con ingresos hasta 10

Salarios Mínimos elevados al Mes ($ 26,855.00)

presentarán pagos de IVA de manera

TRIMESTRAL.

Artículo 5-F LIVA

Page 26: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Entero y acreditamiento trimestral de retenciones

efectuadas por personas físicas que otorguen el

uso o goce temporal de bienes inmuebles con

ingresos de hasta diez salarios mínimos

Regla 4.1.4 RMF 2018

Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere

dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-

A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente

mediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada

Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer

párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto

trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1-A,

fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral

siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención,

siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la

procedencia del acreditamiento

Page 27: TALLER DE IVA - anefacmty.com

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si

el último día del plazo o en la fecha determinada, las

oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite

permanecen cerradas durante el horario normal de

labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el

plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este

Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las

instituciones de crédito para recibir declaraciones.

También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día

hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que

se deba presentar la declaración respectiva, ante las

instituciones de crédito autorizadas.

Art. 12 CFF

Computo de Plazos para la presentación de la Declaración IVA

Page 28: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Traslación.- Procedimiento mediante el cual, el contribuyente en términos de la teoría

jurídica, transfiere a un tercero en forma total o parcial la carga impositiva que por

determinación legal debe pagar el primero a la autoridad hacendaria.

Acreditamiento.- Consiste en restar el Impuesto Acreditable, de la cantidad que resulte de

aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el

caso…(Art. 4 LIVA)

Ejemplo: IVA Trasladado 2,100.00

(-) IVA Acreditable 1,500.00

IVA por Pagar 600.00

IVA Trasladado.- Es el que se determina sobre el valor del acto o actividad objeto del

impuesto, que el contribuyente carga o cobra a sus clientes trasladándolo en forma

expresa y por separado del precio o contraprestación en operaciones que celebre con otros

contribuyentes. En operaciones con el público en general el IVA causado debe estar

incluido en el PRECIO DE VENTA (Art. 1 y 32 LIVA)

Definición de Conceptos

Page 29: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA Acreditable.- Se entiende por impuesto Acreditable el impuesto al valor agregado que

haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con

motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate (Art. 4 LIVA)

IVA Pagado en Importaciones.- Se le da el mismo tratamiento “Acreditamiento y

Recuperación” que recibe el IVA que el propio contribuyente hubiera pagado por la

importación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

IVA Por Pagar.- Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el fisco y que se

determina en las declaraciones mensuales por diferencia entre el IVA Trasladado y el IVA

Acreditable, incluyendo IVA de Importaciones, cuando el IVA trasladado es MAYOR.

IVA a Favor.- Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el Contribuyente y que se

determina en las declaraciones mensuales por diferencia entre el IVA Trasladado y el IVA

Acreditable, incluyendo IVA de Importaciones, cuando el IVA Acreditable es MAYOR.

Definición de Conceptos

Page 30: TALLER DE IVA - anefacmty.com

CONCEPTO DE «ACREDITAMIENTO»

(Art. 4 LIVA)

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que

resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según

sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al

valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él

hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que

se trate.

Ejemplo:

Ventas Gravadas $ 230,000.00

Tasa de IVA 16%

IVA Trasladado 36,800.00

Menos:

IVA Acreditable 18,300.00

IVA a Cargo $ 18,500.00

Page 31: TALLER DE IVA - anefacmty.com

I.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los

siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce

temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades

distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley

o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran

estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que

sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté

obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente

deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los

efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al

valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor

agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que

dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA

Page 32: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE

Art. 5 LIVA

Supuesto Identificados Efecto en IVA

Gastos, Inversiones e

Importaciones

Con Actos Gravados IVA se Acredita al

100%

Gastos, Inversiones e

Importaciones Con Actos Exentos

IVA No Se Acredita y

se manda al Gasto

Deducible

Gastos, Inversiones e

Importaciones

No Identificados con

Actos Gravados o

Exentos

Se determina una

proporción de IVA

Acreditable

Page 33: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISITOS DE LAS DEDUCIONES PARA ISR

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables

II. …

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda

de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde

cuentas abiertas a nombre del contribuyente

IV.…

V. Estar debidamente registradas en contabilidad

VI…..

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a

contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se

traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal

correspondiente..

Page 34: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Artículo 109-VIII CFF

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o

ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores

a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será

sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un

ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al

procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que

por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco

federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan

carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de

pagar la contribución correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los

artículos 29 y 29-A de este Código.

DEFRAUDACIÓN FISCAL…DARLE EFECTOS FISCALES A LOS CFDI, SIN REQUISITOS DE LEY

Page 35: TALLER DE IVA - anefacmty.com

SALDOS A FAVOR DE IVA PRESENTADOS EN «DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS»

Art.23 RLIVA y Art. 6 LIVA

Ejemplo:

Declaración Normal Declaración Complementaria

Ingresos por Ventas 154,600.00 Ingresos por Ventas 154,600.00

Tasa de IVA 16% Tasa de IVA 16%

IVA Trasladado 24,736.00 IVA Trasladado 24,736.00

Menos: Menos:

IVA Acreditable 29,300.00 IVA Acreditable 35,400.00

IVA a Favor 4,564.00- IVA a Favor 10,664.00-

a) Devolución 100% Remanente a Favor 6,100.00-

b) Compensación Proporción a) Devolución 100%

c) Acreditamiento 100% b) Compensación Proporción

c) Acreditamiento 100%

Cálculo Mensual de IVA Cálculo Mensual de IVA

Page 36: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS,

DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE

VENTA, HASTA POR EL MONTO DE LOS

INGRESOS GRAVADOS

Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA

Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que

reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o

bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la

realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de

dichos conceptos «hasta» por el valor de las actividades por las que se deba

pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las

siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá

efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación,

anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al

adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo

del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Page 37: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL

MONTO DE LOS INGRESOS GRAVADOS

Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA

Ejemplo:

Devoluciones sobre Venta de Periodos Anteriores

Ventas Facturadas 125,000.00 258,000.00

Devolución Sobre Ventas 150,000.00 -

Declaración Normal Mes 1 Mes 2

Ingresos por Ventas 125,000.00 258,000.00

Devolución Sobre Ventas 125,000.00 25,000.00

Ventas Netas - 233,000.00

Tasa de IVA 16% 16%

IVA Trasladado - 37,280.00

Menos:

IVA Acreditable 5,200.00 15,400.00

IVA a Favor 5,200.00- 21,880.00

Cálculo Mensual de IVA

Page 38: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los

depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva

«garantizar» el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de

arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

----------1-------------- Debe Haber

Bancos (IXE) $ 50,000.00

Depósitos en Garantía

Recibidos (Pasivo) $ 50,000.00

Cuando los depósitos se «apliquen» al cumplimiento de cualquier obligación derivada

del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso

acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Art. 16 RLISR y 16 LISR

DEPÓSITOS RECIBIDOS POR EL ARRENDADOR, NO SON INGRESOS ACUMULABLES

Page 39: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Las personas morales, así como las personas físicas que

deban presentar declaraciones periódicas o que estén

obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por

Internet por los actos o actividades que realicen o por los

ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a

su nombre en las entidades del sistema financiero o en

las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las

que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles

de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su

inscripción en el registro federal de contribuyentes

Artículo 27 CFF

OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE EN EL RFC

Page 40: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Artículo 29 CFF

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen, por los ingresos que se perciban o por las

retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos

digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,

disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o

aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones

deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet

respectivo.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CDFI

Page 41: TALLER DE IVA - anefacmty.com

1) Factura

2) Recibo de Honorarios

3) Recibo de Arrendamiento

4) Carta Porte

5) Nota de Crédito

6) Nota de Cargo

7) Recibo de Donativo

MODALIDADES DE «COMPROBANTES»

Page 42: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Artículo 29 –A CFF

1) RFC de quien lo expida

2) Régimen Fiscal

3) Domicilio del Local o Establecimiento, tratándose de Contribuyentes que cuenten

con más de un Local

4) El número de Folio y el sello del SAT

5) Lugar y Fecha de expedición

6) RFC a favor de quién se expida

7) La cantidad, unidad de medida y Clase de los Bienes o Mercancías o descripción

del Servicio.

8) El importe total consignado en número o Letra

a) Pagado en una sola exhibición

b) Pagado en Varias exhibiciones

1) Número y Fecha del Documento Aduanero, tratándose de mercancías de

Importación

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Page 43: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 2.7.1.24 y 29 CFF

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten

los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en

general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de

los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,

utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los

contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma

bimestral.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los

comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los

requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos

o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número

de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

Page 44: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 2.7.1.24 y 29 CFF

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e

IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los

servicios no soliciten comprobantes de operaciones

realizadas con el público en general, los contribuyentes no

estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas

con el público en general, cuyo importe sea inferior a

$100.00

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

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Artículo 109 CFF

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos

acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente

obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella

persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores

a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la

discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de

definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución

correspondiente.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los

artículos 29 y 29-A de este Código

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL…DARLE EFECTOS FISCALES A LOS CFDI SIN REQUISITOS

Page 46: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Artículo 108 CFF

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas

siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto

de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de

lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de

$2,054,890.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto

de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL…SANCIONES

Page 47: TALLER DE IVA - anefacmty.com

OPERACIONES INEXISTENTES

Art. 69-B CFF

Para que No se consideren Operaciones Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio

debe de cumplir con lo siguiente:

1) Tener Personal

2) Contar con Infraestructura

3) Tener Activos Fijos

4) Contar con la Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)

5) Celebrar Contratos con sus Clientes

6) Entregar CFDI

7) Cliente como opción Valide el CDFI

Page 48: TALLER DE IVA - anefacmty.com

SANCIÓN POR REALIZAR OPERACIONES INEXISTENTES

Art. 113 CFF

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con

fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas

recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido

legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Page 49: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 1.4, Art. 69-B CFF

1) Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación de

operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un

Oficio Individual mediante el cual informen a cada contribuyente que se encuentra

en dicha situación, la notificación se hará a través de la página del SAT y en el

DOF.

2) Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes de la

notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar

documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los

hechos.

3) La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la

fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos

ACLARACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS

Page 50: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 1.5, Art. 69-B CFF

1) Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los

contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva del artículo 69-B, podrán

«ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los

bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, «CORREGIR» su situación

fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la

página del SAT.

2) La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el

contribuyente contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y

Documentación solicitada.

3) La autoridad resolverá en un plazo de 30 días a partir de que se presente la

solicitud.

PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE

AMPARAN LOS CFDI´s

Page 51: TALLER DE IVA - anefacmty.com

• DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO. –

• Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII,

Agosto 2010. Pág. 314. Tesis de Jurisprudencia.

Page 52: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 97-102 Tercera Parte

Página: 143

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la

Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y

suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de

expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,

que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en

consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista

adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el

caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA CONTRIBUYENTES PRODUCEN BIENES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Y MEDICINAS

DE PATENTE

Regla 2.3.14 y 2.3.15

Las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de

productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la

resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un “plazo máximo de

20 días hábiles” contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud

correspondiente, siempre que:

1) El saldo a favor solicitado se haya generado a partir de 2015

2) La actividad preponderante sea el 90% del valor de sus actos

3) El pago se haya realizado con Cheque, Tarjeta de crédito, débito o de Servicios o

transferencia electrónica de fondos.

4) Cuenten con la e.firma o la e.firma portable

5) No tengan resoluciones donde se les haya negado total o parcialmente la devolución

del IVA en los 12 meses anteriores

Page 54: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA CONTRIBUYENTES PRODUCEN BIENES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Y MEDICINAS

DE PATENTE

Regla 2.3.13 y 2.3.14

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

1) Los contribuyentes se encuentren en el listado del artículo 69 CFF “Lista Negra”

2) Los Contribuyentes hayan realizado operaciones inexistentes en los términos del artículo

69-B CFF

3) Tengan cancelado su CSD

4) Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, o,

materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o

transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser

ingeridos directamente por las personas o animales

Page 55: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Regla 2.3.16

Las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado

extranjero, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y

que hayan pagado efectivamente siempre que:

I. Se trate de combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos

fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente.

II. Dichos artículos sean puestos a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas

designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

Devolución de IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado (Convenio Sobre Transportes

Aéreos celebrados con EUA Y EUM)

Page 56: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Devolución de IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado (Convenio Sobre Transportes Aéreos celebrados con EUA Y EUM)

Regla 2.3.16

La solicitud de devolución deberá presentarse ante la Administración Central de

Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la AGGC, de conformidad con la

ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes

Contribuyentes” contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la

documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de

dicha ficha, además de:

a) Copia simple del permiso con las rutas que operan las líneas aéreas referidas,

otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) Representación impresa del CFDI en el que se haya trasladado expresamente y por

separado el IVA por el que se solicita la devolución.

Page 57: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Criterio Normativo 6/IVA/N 19/10/2018

El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando

con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales,

respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor

de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue

efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por

los contribuyentes.

El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los

términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en

cita establece que el acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando a otro en su lugar,

no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en

contrario.

El artículo 2051 del Código Civil Federal dispone que para que haya sustitución de deudor es

necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto que el artículo 2052

señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando

permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en

nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo

TRASMISIÓN DE DEUDA, SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE COBRADA

Page 58: TALLER DE IVA - anefacmty.com

BASE DEL IVA

• VALOR TOTAL DE LOS ACTOS o ACTIVIDADES

• (-) DESCUENTOS ,BONIFICACIONES y DEVOLUCIONES

• (=) VALOR NETO DE LOS ACTOS (BASE)

• (x) TASA DE IMPUESTO 16% o 0%

• (=) IVA TRASLADADO

Page 59: TALLER DE IVA - anefacmty.com

• IVA TRASLADADO

• (-)

• IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO

• IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL

• IVA POR IMPORT. BIENES TANGIBLES

• IVA SDO. A FAVOR PERIODO ANT.

• (=)

• IVA A CARGO (FAVOR)

BASE DEL IVA

Page 60: TALLER DE IVA - anefacmty.com

TASAS DE IVA

I.- Tasa General 16% (Artículo 1 LIVA)

II.- Tasa del 0% (Artículo 2-A LIVA)

III.- Ingresos exentos de IVA (Art. 9, 15, 20 y 25

LIVA)

(Art. 1 RLIVA)

Page 61: TALLER DE IVA - anefacmty.com

TASAS DEL 0%

• I.- Enajenación de:

-Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule.

- Medicinas de patente y productos destinados a alimentación a excepción de:

• Bebidas diferentes de la leche.

• Jarabes o concentrados para preparar refrescos.

• Caviar, salmón ahumado y angulas ***

-Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea en envases menores de10 litros.

- Ixtle, palma y lechuguilla.

- Tractores para implementos agrícolas.

- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas ( agrícola o ganadería )

Art. 2-A LIVA

Page 62: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Suministro de Medicamentos..Sí causan IVA

Criterio Normativo 10/IVA/N 19/10/2018

El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el

impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.

El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando

con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o

goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de

éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean

bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de

que se trate.

Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como

parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la

contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa

del 16% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los

artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la

Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la

enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley

en comento.

Page 63: TALLER DE IVA - anefacmty.com

- Invernaderos hidropónicos, así como equipos de irrigación.

- Oro, joyería, orfebrería ***

- 15 % al consumo de alimentos preparados para su consumo en el lugarque se enajenen.

II Prestación de servicios

- Los prestados directamente a agricultores y ganaderos, destinados a susactividades.

III Uso o goce temporal de maquinaria y equipo

El uso o goce de maquinaria y equipo Invernaderos, tractores.

La tasa 0 % tiene el mismo efecto legal que las otras tasas.

TASA 0%

Page 64: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, CAUSAN LA TASA

GENERAL DEL 16%

(Art. 2-A último párrafo LIVA)

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el

presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en

que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser

consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Ejemplo:

• Restaurantes

• Fondas

• Cafeterías

Page 65: TALLER DE IVA - anefacmty.com

«NO» SE CONSIDERAN ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU

CONSUMO

(Art. 10-A RLIVA) Adición

I. Alimentos envasados al vacío o congelados;

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su

consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados

en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas

similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de

curación y maduración;

IV. Tortillas de maíz o de trigo, y

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de

horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no

sean elaborados en una panadería.

Page 66: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU

ENAJENACIÓN

Regla 4.3.1

Para los efectos del artículo 2-A fracción I último párrafo de la LIVA, también se consideran

alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,

los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su

destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de

elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o

utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los

instrumentos o utensilios porque el producto no requiera el calentamiento o cocción,

inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos,

siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación

con que comercialicen:

1) Sándwiches o emparedados.

2) Tortas o Lonches; incluyendo chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs,

3) Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, incluyendo sincronizadas o gringas

Page 67: TALLER DE IVA - anefacmty.com

4) Burritos y envueltos, incluyendo rollos y wraps,

5) Croissants y cuernitos,

6) Bakes, empanadas y volovanes,

7) Pizzas y focaccia,

8) Guisos y discadas,

9) Perritos Calientes (hog dogs) y banderrilas,

10) Hot Cakes

11) Alitas,

12) Molletes,

13) Hamburguesas,

14) Bocadillos (Snacks)

15) Sushi,

16) Tamales,

17) Sopas instantáneas

18) Nachos

Regla 4.3.1

ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU

ENAJENACIÓN

Page 68: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la

enajenación de los productos antes mencionados, en las

tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía",

"mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier

establecimiento en los que se enajenen al público en general

dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o

en el área de comida rápida o "fast food", según se trate

ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU

ENAJENACIÓN

Page 69: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA

• Trasladado en forma expresa y por separado.

• Efectivamente erogado.

• Que el IVA se haya retenido cuando así sea el caso.

• Gasto sea Deducible para ISR

• Cálculo de la Proporción cuando Proceda

Art. 5 LIVA

Page 70: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISTOS DE LAS DEDUCCIONES PARA ISR

Art. 27 LISR

1. Que el gasto o la Inversión sea «estrictamente

indispensable»

2. Estar amparada con comprobante fiscal CDFI

3. Los pagos superiores a $ 2,000.00 efectuarlos con

Cheque Nominativo, Transferencia electrónica de fondos,

tarjeta de Crédito o débito de la cuenta del Contribuyente.

4. Estar debidamente registrada en Contabilidad

5. Que el IVA se encuentre trasladado en Forma «Expresa y

por separado» en los Comprobantes Fiscales.

6. Pagos efectivamente realizados a Personas Físicas y

Sociedades Civiles.

Page 71: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

Art. 27 LISR

RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD

POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA

GENERAR INGRESOS. Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos

están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con

mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores. En este orden de ideas, la

posibilidad de deducir dichos gastos se debe analizar partiendo de la premisa de que, conforme a

lo establecido en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se trata

de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa y que son gastos que

inciden en la capacidad real de contribuir de las empresas, por tratarse de gastos estructurales

para la operación de su negocio o giro empresarial. Así las cosas, al concluirse que los gastos de

promoción son indispensables para la generación de ingresos —siempre y cuando se

compruebe que los mismos tienen el fin de promocionar los productos—, a juicio de esta

Procuraduría, la autoridad fiscal que indebidamente buscara encasillarlos en los supuestos

establecidos por las fracciones III y V del artículo 32 de la LISR, requiriendo el cumplimiento de los

requisitos señalados en dichas fracciones, sin reparar en las auténticas razones que justifican la

erogación de dichos gastos podría incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de los

contribuyentes al rechazar deducciones estrictamente indispensables.

Page 72: TALLER DE IVA - anefacmty.com

SALDO A FAVOR IVA…EJEMPLO

Valor de los Actos o Actividades 158,000.00

Menos:

Devoluciones y Rebajas s/venta 20,500.00-

Valor Neto de los Actos o Actividades 137,500.00

Tasa de IVA 16%

IVA Trasladado 22,000.00

menos:

IVA Acreditable 18,400.00

IVA Retenido 6,000.00

Saldo a Favor de IVA 2,400.00-

Page 73: TALLER DE IVA - anefacmty.com

QUE HACER CON EL SALDO A FAVOR DE IVA

• IVA TRASLADADO (Efectivamente Cobrado)

• (-) IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO (0%,ó 16%)

IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL

• (=) IVA A FAVOR

Art. 6 LIVA

a) Se Acredita b) Devolución c) Compensación

Page 74: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DECLARACIONES A PRESENTAR Y CUALES GENERAN SALDOS A FAVOR

1. Definitivas (IVA)

a) Saldo a Cargo

b) Saldo a Favor

c) Sin pago

1. Acreditamiento,

2. Devolución ó

3. Compensación

Page 75: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

Regla 4.1.1

Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas

morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA,

por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago

mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor,

podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del

impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y

hasta por dicho monto.

La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el

monto del impuesto retenido.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los

términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto

de compensación.

Page 76: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Determinación de la Declaración Mensual de IVA de PM que

hubieran efectuado Retención de IVA

Regla 5.1.1 RM 2007/08

Datos para determinar la Declaración de IVA

IVA Trasladado $ 125,000.00

IVA Acreditable 115,000.00

IVA retenido a la PM por Venta de Desperdicio 18,.000.00

IVA Que Retuvo el Contribuyente $ 20,000.00

Solución:

IVA Trasladado $ 125,000.00 IVA Retenido $ 20,000.00

(-) IVA Acreditable 115,000.00 (-) IVA a Favor 8,000.00

(-) IVA Retenido a la PM 18,000.00 IVA Retenido a pagar 12,000.00

IVA a Favor $ ( 8,000.00)

SOLO APLICA TRATÁNDOSE DE IVA RETENIDO POR VENTA DE DESPERDICIO

Regla 4.1.1

Page 77: TALLER DE IVA - anefacmty.com

SUPUESTOS PARA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IVA.

IVA

1) Acreditamiento.- 100%

2) Compensación.- al 100% ó un

porcentaje se compensa y la

diferencia se solicita en Devolución

3) Devolución.- 100%

Art. 6 LIVA

Page 78: TALLER DE IVA - anefacmty.com

PAGO DE LO INDEBIDO…EJEMPLO

Datos:

IVA Trasladado 150,000.00

IVA Acreditable 89,000.00

IVA Retenido 30,000.00

Solución:

Concepto

Declaración

Normal

Declaración

Complementaria

IVA Trasladado 150,000.00 150,000.00

Menos:

IVA Acreditable 89,000.00 89,000.00

IVA Retenido 0 30,000.00

IVA a Pagar 61,000.00 31,000.00

Menos:

Cantidad Pagada 61,000.00

Pago de lo Indebido 30,000.00-

a) Devolución o

b) Compensación

Page 79: TALLER DE IVA - anefacmty.com

NO PROCEDE DEVOLUCIÓN IVA, SI SE ACREDITO EL IMPUESTO

Criterios Normativos del SAT 24/IVA/N 19/10/2018

El artículo 6, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el

contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le

corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución

o compensarlo contra otros impuestos.

En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a

favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos

mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, se considera que en los casos en que los

contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor,

acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un

remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en

dicho caso sea procedente su devolución o compensación.

Page 80: TALLER DE IVA - anefacmty.com

NO PROCEDE DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE IVA PREVIAMENTE ACREDITADO

Normatividad SAT 24/IVA/N 19/10/2018

Ejemplo:

Acreditamiento de IVA "Procedimiento"

Mes 1 Mes 2

Ventas Cobradas 150,000.00 189,300.00

Tasa de IVA 0.16 0.16

IVA Trasladado 24,000.00 30,288.00

Menos:

IVA Acreditable 54,300.00 25,800.00

IVA a Cargo (Favor) 30,300.00- 4,488.00

Menos:

IVA a Favor Peridos Anteriores 4,488.00

IVA a Pagar -

Remanente por Acreditar 25,812.00-

Este remanente no

se puedo solicitar

en Devolución o

Compensación

Page 81: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA..PRESENTAR LA DIOT

Regla 2.3.4 y Art. 22 CFF

Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes

del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED,

disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de

trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,

deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los

cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al

FED.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada

con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT

correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

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OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS A REQUERIMIENTO DE AUTORIAD

Regla 2.8.1.11 y Art. 30-A CFF

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, a excepción de aquellos que utilicen Mis

Cuentas, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de

facultades de comprobación, o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes

de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se

requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a

entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4.,

fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la

información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes

al mismo periodo.

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del

periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se

haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a

favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de

compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla

2.8.1.4., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.

Page 83: TALLER DE IVA - anefacmty.com

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA DEL “MISMO PERIODO”

Regla 2.3.11 y Art. 23 CFF y 6 LIVA

Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan

a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,

inclusive, contra saldos a cargo del “mismo periodo” al que

corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los

requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el

saldo a favor y presentado la DIOT, con “anterioridad” a la

presentación de la declaración en la cual se efectúa la

compensación

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COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo

a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda

en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su

compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del

Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del

impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el

adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses

anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Criterios Normativos del SAT 25/2014

Page 85: TALLER DE IVA - anefacmty.com

COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE….Ejemplo

Criterios Normativos del SAT 25/IVA/N 19/10/2018

Mes 1 ene-15

Saldo a Cargo IVA 155,900.00 Fecha de Presentación 17/06/2015

Mes 2 may-15

Saldo a Favor IVA 140,000.00 Fecha de Presentación 17/06/2015

Actualización del Saldo a Cargo de IVA

F.A= INPC may-15 115.764 0.9983INPC ene-15 115.954

Cantidad Actualizada 155,900.00

Recargosfeb-15 1.13%

mar-15 1.13%abr-15 1.13%

may-15 1.13%4.52%

Importe de recargos 7,046.68

Total a pagar 162,946.68

menos:IVA a Favor 140,000.00 IVA a Pagar 22,946.68

Page 86: TALLER DE IVA - anefacmty.com

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTES APLICADOS EN COMPENSACIÓN

Para los efectos del artículo 23 del Código,

cuando el contribuyente no efectúe la

compensación total de contribuciones podrá

continuar compensando el remanente del

saldo a favor en pagos futuros o solicitar su

devolución.

Artículo 19 RCFF

Page 87: TALLER DE IVA - anefacmty.com

EJEMPLO, COMPENSACIÓN DE IVA

Datos:

Saldo a Favor de IVA 258,000.00

Fecha de Causación feb-13

Fecha de Presentación 17/03/2013

Retenciones por Asimilados 79,000.00

Mes de Retención dic-13

Fecha de Pago 20/03/2014

Solución

Retenciones a Cargo 79,000.00 Saldo a Favor de IVA 258,000.00

Actualización - Actualización 3,050.00

Recargos 890.00

Total a Cargo 79,890.00 Total Saldo a Favor 261,050.00

menos:

Compensación 79,890.00

Saldo a Cargo -

Page 88: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE «PROPORCIONAL»

Art. 5 LIVA

Ventas Gravadas 16% 524,200.00

Ventas Exentas 127,800.00

Ventas Totales 652,000.00

Gastos e inversiones no

Identificados 324,600.00

Cálculo de la Proporción

Ventas Gravadas 16% 524,200.00 0.80398773

Ventas Totales 652,000.00

Gastos No Identificados 324,600.00

Tasa de IVA 16%

Total IVA Trasladado

al Contribuyente 51,936.00

Por Proporción 0.80398773

IVA Acreditable Proporcional 41,755.91

Cálculo del IVA Proporcional

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SALDOS A FAVOR DE IVA PRESENTADOS EN «DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS»

Art.23 RLIVA y Art. 6 LIVA

Ejemplo:

Declaración Normal Declaración Complementaria

Ingresos por Ventas 154,600.00 Ingresos por Ventas 154,600.00

Tasa de IVA 16% Tasa de IVA 16%

IVA Trasladado 24,736.00 IVA Trasladado 24,736.00

Menos: Menos:

IVA Acreditable 29,300.00 IVA Acreditable 35,400.00

IVA a Favor 4,564.00- IVA a Favor 10,664.00-

a) Devolución 100% Remanente a Favor 6,100.00-

b) Compensación Proporción a) Devolución 100%

c) Acreditamiento 100% b) Compensación Proporción

c) Acreditamiento 100%

Cálculo Mensual de IVA Cálculo Mensual de IVA

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DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL MONTO DE LOS

INGRESOS GRAVADOS

Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA

Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la

devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los

anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la

Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos «hasta» por el valor de las

actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes

se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos.

Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la

contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al

adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del

referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Page 91: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL

MONTO DE LOS INGRESOS GRAVADOS

Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA

Ejemplo:

Devoluciones sobre Venta de Periodos Anteriores

Ventas Facturadas 125,000.00 258,000.00

Devolución Sobre Ventas 150,000.00 -

Declaración Normal Mes 1 Mes 2

Ingresos por Ventas 125,000.00 258,000.00

Devolución Sobre Ventas 125,000.00 25,000.00

Ventas Netas - 233,000.00

Tasa de IVA 16% 16%

IVA Trasladado - 37,280.00

Menos:

IVA Acreditable 5,200.00 15,400.00

IVA a Favor 5,200.00- 21,880.00

Cálculo Mensual de IVA

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CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

Regla 2.7.12 y 29 CFF

Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A,

fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción

V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el

prestador del servicio en donde conste el

monto del IVA retenido por la persona moral,

podrá también considerarse como “constancia

de retenciones” de dicho impuesto.

Page 93: TALLER DE IVA - anefacmty.com

OPCIÓN PARA PM DE NO EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR e IVA

Art. 16-XII LIF

Las personas morales obligadas a efectuar la retención delimpuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos delos artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de laLey del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar laconstancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que lapersona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado eluso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digitalpor Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señaleexpresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a quese refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia deretención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar elacreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Page 94: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE(Reglas Básicas)

Gasto Deducible IVA Acreditable

Gasto Parcialmente IVA Parcialmente

Deducible Acreditable.

Gasto No Deducible IVA No Deducible

Art. 5 LIVA

Page 95: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»

Art. 28-II LISR

Los gastos e inversiones, en la proporción que

representen los ingresos exentos respecto del total

de ingresos del contribuyente. Los gastos que se

realicen en relación con las inversiones que no

sean deducibles conforme a este Capítulo. En el

caso de automóviles y aviones, se podrán

deducir en la «proporción» que represente el

monto original de la inversión deducible a que

se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del

valor de adquisición de los mismos.

Page 96: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»…INVERSIONES

Art. 28-II LISR

Concepto Importe

Automóvil MOI $ 540,000.00

MOI Deducible $ 130,000.00

IVA Trasladado $ 86,400.00

IVA Acreditable $ 20,800.00

IVA No Deducible $ 65,600.00

Proporción Deducible 130,000/540,000= 24.07%

Page 97: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»….GASTOS

Art. 28-II LISR

Concepto Importe

Gastos (Gasolina, Mantenimiento, etc) $ 54,000.00

IVA Trasladado $ 8,640.00

Gasto Deducible $ 12,997.80

IVA Acreditable $ 2,079.65

Gasto No Deducible $ 41,002.20

IVA No Deducible $ 6,560.35

Page 98: TALLER DE IVA - anefacmty.com

REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE (Reglas Básicas)

Art. 5 LIVA

Supuesto Identificados Efecto en IVA

Gastos, Inversiones e Importaciones

Con Actos Gravados IVA se Acredita al 100%

Gastos, Inversiones e Importaciones Con Actos Exentos

IVA No Se Acredita y se manda al Gasto Deducible

Gastos, Inversiones e Importaciones

No Identificados con Actos Gravados o Exentos

Se determina una proporción de IVAAcreditable

Page 99: TALLER DE IVA - anefacmty.com

CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN

Art.5-V LIVA

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las

inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o

goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba

pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que

conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las

actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta

Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que

el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor

agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total

de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de

que se trate, y

Proporción= Ingresos GravadosTotal de Ingresos

Page 100: TALLER DE IVA - anefacmty.com

NO SE CONSIDERA PARA EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN

Art.5-C LIVA

I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los

términos de la Ley Aduanera;

II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos;

III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos

de crédito;

IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de

cobro y títulos de crédito;

V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro

o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";

VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;

Page 101: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Art.5-C LIVA

VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento

financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del

bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato

respectivo;

VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o

adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean

realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan

conservar en propiedad los citados bienes, y

IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se

refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no

amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del

artículo 9o. de esta Ley.

NO SE CONSIDERA PARA EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN

Page 102: TALLER DE IVA - anefacmty.com

EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN…Ejemplo

Art.5 LIVA

16% 0% Exento

Venta de Artículos de Línea Blanca 568,000.00

Venta de Desperdicio 125,000.00

Intereses Cobrados a Clientes 20,500.00

Venta de Activo Fijo 89,600.00

Venta de Alimentos 85,000.00

Venta de Libros y Revistas 34,500.00

Comisiones Cobradas 34,000.00

Sumas $ 837,100.00 85,000.00 34,500.00

Cálculo de la Proporción

Proporción Ingresos Gravados 812,000.00 0.95924395

Total de Ingresos 846,500.00

Page 103: TALLER DE IVA - anefacmty.com

APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN»

DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

Art.5-B LIVA

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo

5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A

de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que

les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la

adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o

goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la

cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la

proporción que el valor de las actividades por las que se deba

pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%,

correspondientes al año de calendario inmediato anterior al

mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente

en el valor total de las actividades, realizadas por el

contribuyente en dicho año de calendario.

Page 104: TALLER DE IVA - anefacmty.com

APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

Art.5-B LIVA

Comparativo Proporción de IVA Acreditable

Proporción Proporción

Ejercicio Año Anterior

ene-17 65% 82%

feb-17 68%

mar-17 71%

abr-17 62%

may-17 58%

jun-17 75%

Que Proporción le conviene aplicar al Contribuyente?

Page 105: TALLER DE IVA - anefacmty.com

APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

Art.22-A RLIVA

Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y

5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en

dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el

artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las

declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su

caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las

actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento

establecido en el mencionado artículo 5o.-B.

Las declaraciones complementarias que se presenten como

consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no

se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el

artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Page 106: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Art.22-A RLIVA

Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y

5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en

dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el

artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las

declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su

caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las

actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento

establecido en el mencionado artículo 5o.-B.

Las declaraciones complementarias que se presenten como

consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo,

no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en

el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

Page 107: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA y IESPyS NO SON DEDUCIBLES

Art. 28-XV LISR

Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del

impuesto especial sobre producción y servicios, que el

contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente

no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le

hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la

importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o

inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto

especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al

contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación

de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o

al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Page 108: TALLER DE IVA - anefacmty.com

IVA DEDUCIBLE….Ejemplo

Art. 28-XV LISR

Escuela con Reconocimiento de la SEP, tiene Gastos con IVA por $ 25,300.00

Asiento Contable --------------1------------- Debe Haber

Gastos ( Luz, Mantenimiento, Teléfono, etc) $ 25,300.00

Gastos (IVA No Acreditable) 4,048.00

Bancos (IXE) 29,348.00

Sumas Iguales $ 29,348.00 $ 29,348.00

Page 109: TALLER DE IVA - anefacmty.com

1. Factura Electrónica (CDFI)

2. Contabilidad Electrónica

3. Buzón Tributario

4. Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016)

5. Declaración Anual

6. Devolución de Saldos a Favor de Contribuciones

7. Pagos Provisionales y Definitivos.

8. Revisiones Electrónicas

GOBIERNO «DIGITAL» TIP´S… FISCALIZACIÓN

Page 110: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Ingreso “Base” para el entero del ISR y pago de IVA.

Ya que estamos en vísperas de presentar la Declaración Anual de ISR para

Personas Físicas y Morales, es buen momento para reflexionar si estamos

considerando los “Ingresos” reales para la determinación del ISR o se están

considerando los depósitos bancarios para la causación del mismo ISR?, ya que es

claro que la Acumulación de ingresos para Personas Físicas y Morales es diferente,

dando por hecho que las primeras acumulan al momento del cobro y las segundas al

momento de la devengación.

Se comenta lo anterior porque la práctica profesional me ha demostrado que algunos

contribuyentes determinan y pagan un ISR sin tener la obligación de hacerlo y por el

contrario algunos otros no determinan y no pagan un ISR cuando la Ley los obliga a

ello.

DEPÓSITOS EN EL BANCO…SON INGRESOS?

Page 111: TALLER DE IVA - anefacmty.com

a) Cobro a Clientes

b) Ventas cobradas de contado

c) Depósitos en Garantía recibidos

d) Rentas Cobradas por anticipado

e) Préstamos recibidos

f) Devolución de Contribuciones a favor

g) Intereses devengados a favor Cobrados

h) Aportaciones de Capital

i) Pago de pérdidas contables por los socios de las empresas

j) Ventas de desperdicio cobradas

k) Anticipo de Clientes recibidos

l) Rentas del mes cobradas

m) Remesas de Capital

n) Dividendos percibidos de México

o) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital

p) Recuperación de Créditos Incobrables

q) Propinas cobradas por el patrón a través de Voucher o contrato

IMPORTES DEPOSITADOS EN EL BANCO PARA PM…EJEMPLO

Page 112: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Otro de los aspectos que no se deben pasar por alto, es que el

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece de

manera muy puntual que uno de tantos requisitos que se deben

de cumplir en materia contable es “Permitir la identificación de

los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a

nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones

realizadas y su documentación soporte, como son los estados de

cuenta emitidos por las entidades financieras” (artículo 33-B).

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SIN SOPORTE DOCUMENTAL…SON INGRESOS

Page 113: TALLER DE IVA - anefacmty.com

LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES…DEBERÁN

Art. 33- III RCFF

Permitir la identificación de los depósitos y

retiros en las cuentas bancarias abiertas a

nombre del contribuyente y conciliarse contra

las operaciones realizadas y su

documentación soporte, como son los estados

de cuenta emitidos por las entidades financieras

Page 114: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS

Artículo 59 CFF

Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban

pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas

establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y

correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones

celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que

se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales

elementos, fue realizada por el contribuyente.

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de

su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y «valor de actos o actividades» por los

que se deben pagar contribuciones.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los

depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad

cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.

Page 115: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS

Artículo 59 CFF

PASIVO INGRESO

1) 258,000.00 258,000.00 sdo) 258,000.00 1)

Esta operación causaría IVA ?

Page 116: TALLER DE IVA - anefacmty.com

DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS

Artículo 59 CFF

Empresa con ventas al

público en General

% se Declara al Fisco

(ISR e IVA)

% se lo llevan los Socios

y no lo declaran

Este dinero lo ingresan a

la empresa como una

cuenta «Acreedora»

Estos depósitos que no

corresponden a la

contabilidad, causan ISR e

IVA ?

Page 117: TALLER DE IVA - anefacmty.com

• RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LAACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOSDETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LEFUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER"FECHA CIERTA", PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALORPROBATORIO.-

• …. Por lo que, dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante serdocumento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia,validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puedetener la eficacia correspondiente dentro del juicio, si además existecorrespondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citadoscontratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos devoluntades aludidos.

• R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 698.

Page 118: TALLER DE IVA - anefacmty.com

BASE DE IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de

servicios se considerará como valor el total de la

contraprestación pactada, así como las cantidades que

además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por

otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase,

reembolsos intereses normales o moratorios, penas

convencionales y cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios

preponderantemente a sus miembros, socios o asociados,

los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al

capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor

para efecto del cálculo del impuesto

Art. 18 LIVA

Page 119: TALLER DE IVA - anefacmty.com

ENAJENACIÓN DE BIENES POR SERVICIOS

PRESTADOS

Art. 17 CFF

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se

proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al

prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o

como valor de éste, el importe total de la contraprestación a

cargo del prestatario, siempre que sean bienes que

normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con

el servicio de que se trate.

Ejemplo:

Capacitación $ 15,000.00

Carpetas 2,500.00

Base de IVA $ 17,500.00

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Recibo de Honorarios de PF a PM…Ejemplo

Contraprestación 25,000.00

Viáticos 2,350.00

Intereses 1,800.00

Importe total del servicio 29,150.00

IVA 16% 4,664.00

Subtotal 33,814.00

Retención ISR 10% 2,915.00

Retención IVA 2/3 3,109.33

Neto a Recibir 27,789.67

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Datos para el llenado de la Declaración de IVA

Concepto Importe

Ventas Cobradas $ 77,000.00

IVA Trasladado $ 12,320.00

Compras y Gastos $ 28,919.00

IVA Acreditable $ 4,613.00

Remanente Saldo a Favor

Febrero 20__

$ 6,618.00

Saldo a Favor de Marzo

20__

$ 20,232.00

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Llenado de la Declaración IVA

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Llenado de la Declaración IVA

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Llenado de la Declaración IVA

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Llenado de la Declaración IVA

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Llenado de la DIOT

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Llenado de la DIOT

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Llenado de la DIOT

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Llenado de la DIOT

Page 130: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Asiento Contable

_______________1______________________ Debe Haber

Gastos de Administración (Honorarios PF) $ 25,000.00

IVA Acreditable 1,333.33

IVA Pendiente de Acreditar 2,666.67

Impuestos por Pagar

Retención 10% ISR 2,500.00

Retención 2/3 IVA 2,666.67

Bancos (HSBC) 23,833.33

Sumas Iguales $ 29,000.00 $ 29,000.00

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SUJETOS DEL IVA

Art. 1 LIVA

Sujetos

Personas Físicas.- Titulares de Derechos y

Obligaciones y con Capacidad Jurídica (

Goce y de Ejercicio) Artículo 22 CCF

Personas Morales.- Unión de Personas

Físicas y/o Personas Morales, Artículo 25

CCF

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EL IVA NO FORMA PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Art. 1 LIVA

El impuesto se calculará aplicando a los valores

que señala esta Ley, la tasa del 16%. El

impuesto al valor agregado en ningún caso

se considerará que forma parte de dichos

valores.

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ENAJENACIÓN PARA IVA

Art. 8 LIVA

Para los efectos de esta Ley, se entiende por

enajenación, además de lo señalado en el Código

Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en

los inventarios de las empresas. En este último

caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de

propiedad que se realice por causa de muerte, así

como la donación, salvo que ésta la realicen

empresas para las cuales el donativo no sea

deducible para los fines del impuesto sobre la renta

Page 134: TALLER DE IVA - anefacmty.com

FALTANTE DE BIENES EN INVENTARIOS,

NO ES BASE DE IVA

Art.25 RLIVA y Art. 8 LIVA

Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley,

no se consideran faltantes de bienes en los

inventarios de las empresas, aquéllos que se originen

por:

1) Caso fortuito o fuerza mayor,

2) Así como las mermas y

3) La destrucción de mercancías, cuando sean

deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

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FALTANTE DE BIENES EN INVENTARIOS,

NO ES BASE DE IVA

Art.25 RLIVA y Art. 8 LIVA

Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se

consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas,

aquéllos que se originen por:

1) Caso fortuito o fuerza mayor,

2) Así como las mermas y

3) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los

efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Page 136: TALLER DE IVA - anefacmty.com

LAS APORTACIONES EN ESPECIE SE CONSIDERARÁN TRASLATIVAS DE

DOMINIO

Art. 11 LGSM

Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán

traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la

sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

---------------1----------------- Debe Haber

Edificio $ 1,200,000.00

IVA Acreditable 192,000.00

Capital Social 1,200,000.00

Bancos 192,000.00

Concepto: Aportación en Especie de un Bien Inmueble

Page 137: TALLER DE IVA - anefacmty.com

VENTA DE BIENES USADOS POR EMPRESA… EXENTA DE IVA

Art. 9-IV LIVA

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I.- El suelo.

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se

pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta

fracción.

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra,

que realice su autor.

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

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Concepto de Suelo y Tierra

Suelo.- Superficie de la Tierra; Superficie Terrestre de una Nación, región,

etc.

Tierra.- Material desmenuzable de que principalmente se compone el

suelo natural

Reflexión:

Arena

Grava

Tezontle

Piedra

Que son? Suelo o Tierra

Gravan IVA o No?

Page 139: TALLER DE IVA - anefacmty.com

PIEDRA,ARENA, GRAVA, TEZONTLE…GRAVAN IVA

Criterio Normativo 27/IVA/N 19/10/2018

El artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará

el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.

El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

hace referencia al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la

legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble

señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.

Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el

desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, ya que no son bienes inmuebles

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CONCEPTO DE EMPRESA PARA IVA

Art. 16 CFF

Se considera empresa la persona física o moral

que realice las actividades a que se refiere este

artículo (Actividades Empresariales), ya sea

directamente, a través de fideicomiso o por

conducto de terceros; por establecimiento se

entenderá cualquier lugar de negocios en que se

desarrollen, parcial o totalmente, las citadas

actividades empresariales.

Page 141: TALLER DE IVA - anefacmty.com

VENTA DE UN ACTIVO USADO

Art.9 IVA

Datos:

MOI 125,000.00

Depreciación Acumulada 35,600.00

Saldo pendiente por Deducir 89,400.00

Costo Actualizado 95,520.00

Precio de Venta 99,400.00

IVA (?)

Page 142: TALLER DE IVA - anefacmty.com

VENTA DE UN ACTIVO USADO POR UNA «SC»

Art.9 IVA

Asiento Contable ----------------1------------- Debe Haber

Bancos 99,400.00

Depreciación Acumulada 35,600.00

Activo Fijo 125,000.00

Utilidad en Venta de Activo 10,000.00

Sumas Iguales 135,000.00 135,000.00

Page 143: TALLER DE IVA - anefacmty.com

VENTA DE UN ACTIVO USADO POR UNA «PF» CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Art.9 IVA

Asiento Contable ----------------1------------- Debe Haber

Bancos 115,304.00

Depreciación Acumulada 35,600.00

Activo Fijo 125,000.00

IVA Trasladado 15,904.00

Utilidad en Venta de Activo 10,000.00

Sumas Iguales 150,904.00 150,904.00

Page 144: TALLER DE IVA - anefacmty.com

CONTRATOS TRASLATIVOS DE «DOMINIO»

1)Compra-Venta (Cosa y Precio)

2)Donación (A título gratuito)

3)Permuta (Intercambio de Bienes) y

4)Mutuo (préstamo)

Código Civil Federal

Page 145: TALLER DE IVA - anefacmty.com

CONTRATO DE COMPRAVENTA (CONCEPTO)

Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los

contratantes se obliga a transferir la propiedad de una

cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar

por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y

obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre

la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido

entregada ni el segundo satisfecho

Art. 2248 Código Civil

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PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE “TERCEROS”

Regla 2.7.1.13 y 29 CFF

Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios

proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán

proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC

del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de

dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del

IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque

nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a

sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI

expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el

IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de

expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI

expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

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MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA

Art. 11 y 17 LIVA

Supuesto Momento de Causación

1) Faltante de bienes en los Inventarios.

Cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan delos supuestos.

2) Donaciones no DeduciblesSe haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal, lo que ocurra primero.

3) Servicios prestados a los Socios o Miembros de la PM que presta el servicio.

Cuando se preste el Servicio

No establece la LIVA actual, el momento de causación del Impuesto

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• Personas Morales que:

a) Reciban Servicios Personales Independientes, uso o goce, porPersonas Físicas

b) Adquieran desperdicios de PF o PM (insumo industrial).

c) Servicios de Auto transporte terrestre de bienes prestados por PF oPM.

d) Comisionistas PF.

• PF o PM que adquieran bienes tangibles o los usen ( Residentes en elExtranjero sin establecimiento)

Art. 1-A LIVA y 3 RLIVA

Retención De IVA

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Art.3 RLIVA

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les

traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea

trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada

efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes

que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Retención De IVA

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151

RETENCION DEL IVA(LEY ART. 1-A y REGLTO. ART. 3, RETENCIÓN MENOR,)

CONCEPTO TASA

I. La retención se hará por las dos terceras partes

del impuesto que se les traslade y que haya sido

efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea

trasladado por personas físicas por las operaciones

siguientes:

a). Servicios personales independientes (16%/3x2) 10.67%

(11%/3x2) 7.33%

b). Prestación de servicios de comisión de personas

físicas

(16%/3x2) 10.67%

(11%/3x2) 7.33%

c). Usen o gocen temporalmente bienes, prestados

u otorgados por personas físicas

(Dos terceras partes de la tasa)

(16%/3x2) 10.67%

(11%/3x2) 7.33%

II. Servicios de autotransporte terrestre de bienes,

prestados por personas físicas o morales.

4%

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152

TASAS DE RETENCIÓN

Actos o actividades gravados Gral. Redu

c

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante

dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

16

11

0

---

---

---

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen

temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,

respectivamente.

---

---

10.67

7.33

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su

actividad industrial o para su comercialización. (No se hace

distinción si la adquisición sea de persona moral o física)

16

11

0

---

---

---

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados

por personas físicas o morales. --- 4

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean

personas físicas.

10.67

7.33

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles,

o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen

residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el

país.

16

11

0

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No Retención por Actividades Empresariales

El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece

que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o

gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están

obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios

independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de

actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor

agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es,

que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del

Código Fiscal de la Federación.

Criterio Normativo 4/IVA/N 19/10/2018

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El impuesto se calculará por cada mes de calendario.

Los contribuyentes efectuarán el pago mediante declaraciónque presentarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día17 del mes siguiente al que corresponda el pago

PAGOS DEFINITIVOS

Art. 5-D LIVA

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MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA

En los casos de servicios personales independientes, se

tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en

que se COBREN efectivamente las contraprestaciones y sobre

el monto de cada una de ellas

Ingresos por Honorarios

Art. 17 LIVA

Page 155: TALLER DE IVA - anefacmty.com

Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible,

se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en

que el que quién efectúa dicho otorgamiento cobre las

contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de

cada una de ellas.

Ingresos por Arrendamiento

Art. 22 LIVA

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA

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BASE DEL IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

a) El total de la contraprestación pactada.

b) Otros impuestos

c) Derechos

d) Viáticos

e) Gastos de toda clase

f) Reembolsos

g) Intereses normales o moratorios

h) Penas convencionales

i) Y cualquier otro concepto

Ingresos por Honorarios

Art. 18 LIVA

Page 157: TALLER DE IVA - anefacmty.com

a) El total de la contraprestación pactada.

b) Otros impuestos

c) Derechos

d) Gastos de mantenimiento

e) Construcciones

f) Reembolsos

g) Intereses normales o moratorios

h) Penas convencionales

i) Y cualquier otro concepto

Ingresos por Arrendamiento

Art. 23 LIVA

BASE DEL IVA

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Artículo 29 RLIVA y Art. 9-II LIVA

Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la

prestación de los servicios de construcción de inmuebles

destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la

instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para

este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto

por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del

servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como

destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de

urbanización, mercados, escuelas, centros o locales

comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

INGRESOS EXENTOS POR VENTA DE CASA HABITACIÓN

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN

MATERIA DE IVA

Artículo 32 LIVA

1. Llevar Contabilidad,

2. Expedir y entregar comprobantes fiscales.

3. Presentar Declaraciones Mensuales de IVA

4. Expedir comprobantes fiscales por el IVA Retenido

5. Presentar la Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros (DIOT)

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS PRESTADOS POR CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA A SUS

SOCIOS…ALCANCE

Art.40 –A RLIVA y Art. 15-XII LIVA

Se considera que quedan comprendidas en el supuesto que

dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de

conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto

social que las cámaras de comercio e industria, en los

términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus

Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus

miembros como contraprestación normal por sus cuotas

anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los

servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines

que les sean propios.

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GRACIAS poR Su pARtICIpACIón…

[email protected]