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REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 2011 Toluca, Estado de México, 15 y 16 de julio de 2015

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 2011

Toluca, Estado de México, 15 y 16 de julio de 2015

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS

10 DE JUNIO DE 2011

Artículo Objeto de la Reforma

1°, 15 Cambio de denominación. Incorporación de tratados internacionales de derechos humanos. Principios para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos. Obligaciones de las autoridades.

3° Los derechos humanos como principio de la educación.

11 Derecho de asilo y refugio.

18 Los derechos humanos como principio en la organización del sistema penitenciario para la reinserción social.

29 Regulación del estado de excepción.

Contenido de la Reforma

Artículo Objeto de la Reforma

33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros.

89 Los derechos humanos como principio de la política exterior.

97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN.

102 Facultad de investigación de violaciones graves. Ampliación de competencia a la materia laboral. Autonomía de las Comisiones Locales. Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros. Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones.

105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos como materia para las acciones de inconstitucionalidad.

Contenido de la Reforma

Cambio de denominación del Título Primero, Capítulo I

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De las

Garantías Individuales

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De los Derechos Humanos y

sus Garantías

Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011

Artículo 1°, Primer párrafo

Texto previo a la reforma

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Texto vigente

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 1°, Segundo párrafo

Las normas relativas a los derechos

humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales

de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Principio Pro Persona

Cláusula de Interpretación

Conforme

Principio Pro Persona

Principio pro

persona

Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona

Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Artículo 1°, Tercer párrafo

PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES

TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad

y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Obligaciones para las autoridades

• Informar y difundir información sobre los derechos humanos.

Promover

• Abstenerse de violentar los derechos o realizar conductas que puedan obstaculizar su ejercicio.

Respetar

• Adoptar medidas para evitar que otros agentes o sujetos vulneren los derechos humanos.

Proteger

• Asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Garantizar

Principios de los derechos humanos

UNIVERSALIDAD

PROGRESIVIDAD

INTERDEPENDENCIA

INDIVISIBILIDAD

Igualdad y no discriminación

Derechos de los pueblos indígenas

Igualdad entre hombres y

mujeres

Interés superior de la

niñez

Derechos de las personas con discapacidad

Ejes de aplicación transversal

Deberes frente a violaciones a los derechos humanos

• Realizar las acciones necesarias para evitar que se vulneren los derechos humanos.

Prevenir

• Averiguar cualquier conducta que vulnere derechos humanos de manera eficaz, rápida, completa e imparcial.

Investigar

• Castigar a quien resulte responsable de las violaciones a derechos humanos.

Sancionar

• Reestablecer el derecho transgredido o reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas.

Reparar

Reparación del daño

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica (LGV). • La indemnización es una concesión económica que considera el daño a la

integridad física o mental; la pérdida de oportunidades; los daños materiales y la pérdida de ingresos; los perjuicios morales; y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y servicios psicológicos y sociales.

• La rehabilitación incluye atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

• La satisfacción consiste en medidas eficaces para evitar que continúen las violaciones: el derecho a la verdad, la búsqueda de desaparecidos, una disculpa pública, conmemoraciones u homenajes, entre otras.

• La garantía de no repetición incluye medidas no sólo de reparación para las víctimas, sino también contribuye a prevenir futuras violaciones.

SCJN: Expediente Varios 912/2010

Todos los jueces deben ejercer control de constitucionalidad y de

convencionalidad.

Las sentencias de la Corte Interamericana condenatorias contra México son obligatorias para el Poder Judicial.

Décima Época. Registro: 2003156. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada.

SCJN: Contradicción de Tesis 293/2011

Los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales

constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que

establece el texto constitucional.

La Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es

vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

Relación entre Constitución y Tratados Internacionales

Derechos humanos con supremacía

constitucional

(Artículo 1° Constitucional)

Consti-tución

Tratados Interna - cionales

Todos los derechos humanos tienen la misma eficacia normativa, es decir se les reconoce el mismo rango constitucional, sin importar si su fuente es constitucional o convencional.

Máxima jerarquía de las normas de DH

Constitución Tratados

internacionales

Bloque de Constitucionalidad

Jurisprudencia interamericana

Normas de derechos humanos contenidas en

Tratados Internacionales

Constitución

Control de Convencionalidad

En sede jurisdiccional

En sede administrativa

Sistema Interamericano de Protección de los derechos humanos (SIDH)

Órganos del Sistema

COMISIÓN Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

CORTE Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Instrumentos del Sistema

a. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

- Protocolo Adicional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

- Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte. b. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la

tortura. c. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará).

d. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas.

e. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra personas con discapacidad.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Sede en Washington, D.C.

- 7 miembros elegidos en Asamblea General de la OEA.

- Puede solicitar informes, formular recomendaciones, practicar visitas, realizar audiencias y someter a la Corte Interamericana los casos que considere para su jurisdicción.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Sede en San José de Costa Rica.

- Aplica e interpreta la Convención Americana.

- 7 jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA.

- Los fallos son definitivos e inapelables.

Sentencias de la Corte IDH contra México

• Caso García Cruz y Sánchez Silvestre (diciembre 16, 2013)

• Caso Cabrera García y Montiel Flores (noviembre 26, 2010)

• Caso Rosendo Cantú y otra (agosto 31, 2010)

• Caso Fernández Ortega y otros (agosto 30, 2010)

• Caso Radilla Pacheco (noviembre 23, 2009)

• Caso González y otras “Campo algodonero” (noviembre16, 2009)

• Caso Castañeda Gutman (agosto 6, 2008)

Instrumentos Internacionales y

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Procede el deslinde entre las distinciones y las discriminaciones: las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana, por ser razonables, proporcionales y objetivas; las segundas implican diferencias arbitrarias en detrimento de los derechos humanos.

Corte IDH. Caso Castañeda Gutman, cit., párr. 210.

Igualdad ante la Ley

94. … el principio de igualdad ante la ley y no discriminación pertenece al jus cogens el cual, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares [60].

Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras.

[60] Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 110.

Principio de Igualdad y no discriminación

155. … el deber de respetar y garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de una persona en un Estado. Es decir, los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa.

Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana.

Principio de Igualdad y no discriminación

151. … las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha aclarado en su Observación General No. 7 que los niños y las niñas pueden sufrir las consecuencias de la discriminación de la cual son objeto sus padres, por ejemplo si han nacido fuera del matrimonio o en otras circunstancias que no se ajustan a los valores tradicionales.

Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.

Principio de no discriminación

La Corte y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han tomado como base las definiciones contenidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para sostener que la discriminación constituye "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.”

Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, y CoIDH Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03.

Definición de discriminación – ONU

186. El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1.1 de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe.

Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua.

Prohibición de discriminación de derecho o de hecho

91. Teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones Unidas…, la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.

Principio de no discriminación basado en la orientación sexual

105. Las personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad.

Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil.

Principio de no discriminación basado en la discapacidad

162. Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana[203] y a no producir condiciones que la dificulten o impidan. En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.

Derecho a una vida digna

El Estado puede generar condiciones que agudizan las dificultades de acceso a una vida digna de las personas. Así, debe adoptar las medidas positivas apropiadas para satisfacer esa obligación, tomando en cuenta la situación de especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Esto está relacionado con el deber general de garantía y con el deber de desarrollo progresivo, así como con el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la educación y a los beneficios de la cultura.

Corte IDH. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.

Acceso a una vida digna

124. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula «Garantías Judiciales», su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto «sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales» a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el proceso legal»

Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs Panamá.

Garantías Judiciales: Debido Proceso

169. Toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete.

Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica.

Garantías Judiciales: Debido Proceso

Plazo razonable en el desarrollo del proceso

105. Para examinar la razonabilidad del proceso según los términos del artículo 8.1 de la Convención, la Corte toma en cuenta tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales.

Corte IDH. Caso Acosta Calderón vs Ecuador.

Plazo razonable en el desarrollo del proceso

La demora prolongada puede constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga y, Caso Heliodoro Portugal.

101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.

Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la

Contraloría") Vs. Perú.

Interdependencia e Indivisibilidad de los Derechos

167. Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.

Derecho a la salud + alimentación + agua: Derecho a una existencia digna

108. La Corte advierte que la atención médica en casos de emergencias debe ser brindada en todo momento para los migrantes en situación irregular, por lo que los Estados deben proporcionar una atención sanitaria integral tomando en cuenta las necesidades de grupos vulnerables [159]. En este sentido, el Estado debe garantizar que los bienes y servicios de salud sean accesibles a todos, en especial a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación por las condiciones prohibidas en el artículo 1.1 de la Convención.

Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.

Derecho a la salud

154. La Corte ha establecido que la responsabilidad internacional de los Estados, en el marco de la Convención Americana, surge en el momento de la violación de las obligaciones generales recogidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como extrema pobreza o marginación y niñez.

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.

Pobreza

… la pobreza limita gravemente, en la práctica, la capacidad de una persona o un grupo de personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad y, lo que es más grave, afecta seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura. […] La toma de conciencia de sus derechos humanos y, en particular, del derecho de toda persona a participar en la vida cultural puede potenciar significativamente a las personas o los grupos de personas que viven en la pobreza.

Observación General No. 21 Comité DESC

… el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.

Observación General No. 12 Comité de DESC

Progresividad

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Artículo 2, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

Progresividad: Comité DESC

Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga

a) Hasta qué punto las medidas adoptadas fueron deliberadas,

concretas y orientadas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Si el Estado ejerció sus facultades discrecionales de manera no discriminatoria y no arbitraria;

c) Si la decisión del Estado de no asignar recursos disponibles se ajustó a las normas internacionales de derechos humanos;

Progresividad: Comité DESC

d) En caso de que existan varias opciones en materia de normas, si el Estado Parte se inclinó por la opción que menos limitaba los derechos reconocidos en el Pacto;

e) El marco cronológico en que se adoptaron las medidas; f) Si las medidas se adoptaron teniendo en cuenta la precaria

situación de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, si las medidas fueron no discriminatorias y si se dio prioridad a las situaciones graves o de riesgo.

Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del pacto. Comité de DESC, Sept. 2007.

No retroactividad

… todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga…

Comité de DESC, Observación General No. 3

Derechos de la niñez

A los derechos de los niños corresponden sendas obligaciones a cargo del Estado, la familia y la sociedad, disposición convencional que conduce, por cierto, a conclusiones relevantes: principio de especificidad en la protección de los menores de edad y posible responsabilidad, por violaciones a cargo de sujetos no estatales obligados a la adopción de medidas atentas a ese fin.

Corte IDH. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros). Caso Bulacio, Caso Instituto de Reeducación del Menor. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. y Caso de las Niñas Yean y Bosico.

Las obligaciones especiales de protección conllevan la existencia de un derecho adicional y complementario de los niños y niñas, que se sustenta en la especificidad de estas obligaciones.

Los niños privados de su medio familiar deben tener la garantía de asistencia especial, la garantía de supervivencia y de desarrollo, el derecho a un nivel de vida adecuado y a la reinserción social, en casos en que el niño es víctima de abandono o explotación.

Corte IDH. Caso Niños de la Calle (Villagrán Morales) vs. Guatemala.

Niñez y juventud

Este Tribunal ha señalado que revisten especial gravedad los casos en que las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños. La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.

Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.

Interés superior de la niñez

Violencia contra las mujeres

En casos de violencia contra la mujer las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México.

De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

Violencia contra las mujeres

RESOLUCIÓN DE CASOS

PRÁCTICOS

Revisión de los casos prácticos

Identificar lo siguiente:

1. Cuál o cuáles derechos humanos fueron afectados.

2. Cuál es la autoridad responsable.

3. Cómo debería actuar la autoridad para evitar que

los derechos humanos fueran vulnerados.

CONCLUSIÓN Y

COMENTARIOS FINALES

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