taller 2. competencia y competencia desleal

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  • 7/27/2019 Taller 2. Competencia y Competencia Desleal

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    TALLER: COMPETENCIA EN COLOMBIA

    COMPETENCIA 260101001

    OBJETIVO: Llevar a los aprendices a la identificacin de la normatividad de la competencia en Colombia y ala aplicacin de procedimientos que se pueden ejercer para denunciar o demandar casos de competencia

    desleal.

    CONCEPTUALIZACIN:

    TOMADO DE: http://www.sic.gov.co/proteccion-a-la-competencia

    Qu es la libre competencia?

    La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes econmicos que, actuandoindependientemente, rivalizan buscando la participacin efectiva de sus bienes y servicios en un mercadodeterminado.

    La Constitucin Nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de

    todos los ciudadanos que supone responsabilidades y est sometido a los lmites que establezca la ley.

    Qu es el derecho de competencia?

    El Derecho de Competencia se ocupa de la proteccin de los intereses de los consumidores y de la proteccinde la libre competencia en los mercados. stos se protegen mediante la prohibicin de actos que se consideraimpiden la competencia y mediante la promocin y abogaca por un entorno competitivo.

    Qu es la competencia en los Mercados y por qu se protege?

    La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan la personas que, actuando independientemente,buscan asegurarse la consecucin de un fin. En trminos econmicos, la competencia es un conjunto deactos desarrollados por agentes econmicos independientemente, que rivalizan con el fin de asegurar la

    participacin efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado.

    La competencia en los mercados debe protegerse al imponer presin a las empresas para que sean mseficientes y provean productos con mayor calidad y variedad a precios ms bajos. Para esto, las empresasdeben invertir en mejorar la calidad y producir ms; incentivos directamente relacionados con el crecimientoeconmico y la innovacin que se traducen en beneficios para los consumidores. En este sentido, el estmuloeconmico llamado competencia es el nico mecanismo conocido que, por s solo, puede mejorar el nivel devida sin la interferencia del Estado.

    De dnde provienen los derechos a la libre competencia y a la libertad econmica?

    El artculo 333 de la Constitucin Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia ylibertad econmica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los lmites

    que establezca la ley. La Constitucin indica:

    "La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Nadie podrexigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia es un derecho de todosque supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implicaobligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. ElEstado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o

    http://www.sic.gov.co/proteccion-a-la-competenciahttp://www.sic.gov.co/proteccion-a-la-competenciahttp://www.sic.gov.co/proteccion-a-la-competenciahttp://www.sic.gov.co/proteccion-a-la-competencia
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    TALLER: COMPETENCIA EN COLOMBIA

    COMPETENCIA 260101001

    controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercadonacional.

    "La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y elpatrimonio cultural de la nacin."

    Qu es la proteccin de la competencia?

    El Derecho de Competencia se ocupa de la proteccin de los intereses de los consumidores y de la proteccinde la libre competencia en los mercados, mediante la prohibicin de actos que se considera impiden lacompetencia y mediante la promocin y abogaca por un entorno competitivo.

    Qu actos violan la libre competencia?

    El ordenamiento colombiano establece un listado no exhaustivo de prcticas susceptibles de distorsionar lacompetencia que incluye acuerdos anticompetitivos, abusos de posicin dominante y ciertos actos unilaterales

    realizados por empresas. Tambin estn prohibidas las integraciones econmicas que contraigansustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Adems de las anteriores, el Rgimende Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecteno tengan impacto en el mercado.

    Normas sobre competencia

    El rgimen de promocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas en el ordenamiento jurdicocolombiano est contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de2009. Dichas normas prohben todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de losparticipantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia, contemplando adems losprocedimientos tendientes a determinar la comisin de infracciones y las correspondientes sanciones.

    Qu es la Poltica de Competencia?

    La Poltica de Competencia es un conjunto de disposiciones emanadas del Gobierno Nacional que tienencomo fin orientar el orden econmico haca la promocin de la eficiencia y el bienestar general mediante lamodificacin del comportamiento de las empresas y de la estructura de la industria.

    Existen dos aspectos en la poltica de competencia de un gobierno: por una parte, se evidencian posturastales como la liberalizacin econmica, dnde se abren las fronteras y se desregula la actividad empresarial yel estmulo y; por otra, estn las normas que previenen las prcticas anticompetitivas con una mnimaintervencin del gobierno.

    En qu normas est contenido el rgimen de promocin de la competencia y prcticas comerciales

    restrictivas?

    El rgimen de promocin de la competencia y prcticas comerciales restrictivas en el ordenamiento jurdicocolombiano est contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de2009. Estas normas prohben todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de losparticipantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia contemplando adems losprocedimientos tendientes a determinar la comisin de infracciones y las correspondientes sanciones.

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    TALLER: COMPETENCIA EN COLOMBIA

    COMPETENCIA 260101001

    Qu autoridad es la encargada para promover y proteger la competencia en Colombia?

    La Ley 1340 de 2009 design a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad nacional en

    materia de competencia para que conozca en forma exclusiva de las investigaciones administrativas, impongalas multas y adopte las dems decisiones administrativas por infraccin a las disposiciones sobre proteccinde la competencia. Esta norma tambin facult a la entidad para efectuar la vigilancia administrativa delcumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

    Cules son las funciones en materia de competencia de la Superintendencia de Industria yComercio?

    De conformidad con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, es funcin de laSuperintendencia de Industria y Comercio, en su condicin de Autoridad Nacional de Proteccin de laCompetencia, "velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales",conocer "de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales"

    y dar trmite a aquellas quejas "que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propsitos:la libre participacin de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficienciaeconmica."

    La Ley 1340 de 2009, por su parte, estableci que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrmultas a personas jurdicas y naturales por violacin de cualquiera de las disposiciones sobre proteccin de lacompetencia, incluyendo la omisin de acatar en debida forma las solicitudes de informacin, rdenes einstrucciones que imparta, la obstruccin de las investigaciones adelantadas por la Entidad, el incumplimientode las obligaciones de informar una operacin de integracin empresarial o las derivadas de la aprobacin deuna integracin bajo condiciones especiales o la terminacin de una investigacin por aceptacin degarantas.

    A cunto ascienden las multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio?

    Por cada violacin y a cada infractor, se impondr a las empresas multas a favor de la Superintendencia deIndustria y Comercio hasta por la suma de cien mil (100.000) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigenteso, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

    A las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de lasnormas sobre proteccin de la competencia se les impondrn multas a favor de la Entidad hasta por dos mil(2.000) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la imposicin de la sancin.

    Cules son las conductas prohibidas por el Rgimen de Competencia?

    El ordenamiento colombiano establece un listado enunciativo de prcticas susceptibles de distorsionar la

    competencia. Ellas comprenden:Todo acuerdo entre dos o ms empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia;

    Toda conducta abusiva por parte de agentes econmicos que tengan una posicin dominante en el mercado;y Ciertos actos unilaterales realizados por empresas.

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    COMPETENCIA 260101001

    Tambin estn prohibidas las integraciones econmicas que contraigan sustancialmente la competencia y queno compensen con eficiencias. Adems de las anteriores, el Rgimen de Competencia contempla los actos deCompetencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado.

    Qu es un acuerdo anticompetitivo?

    Un acuerdo anticompetitivo es todo contrato, convenio, concertacin, prctica concertada o conscientementeparalela entre dos o ms empresas, que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia o tenga lapotencialidad de surtir uno de estos efectos.

    Los acuerdos contrarios a la competencia pueden ser anticompetitivos por s mismos o por sus efectos. A losprimeros se les denomina carteles.

    Los acuerdos anticompetitivos se pueden presentan en diferentes lugares de la cadena de produccin:

    Se llama acuerdos horizontales a aquellos pactos entre empresas que proveen bienes o servicios similares osustitutos en un nico eslabn de la cadena de produccin. Ejemplo de lo anterior es acuerdo entre losproductores de maz.

    Se llama acuerdos verticales a aquellos convenios entre agentes econmicos que se encuentran en diferentesniveles de la cadena de produccin, por ejemplo, el que surgira entre un productor de maz y un distribuidormayorista de arepas.

    La normatividad vigente considera que un acuerdo puede ser anticompetitivo por su objeto o por su efecto.Son anticompetitivos por su objeto aquellos acuerdos cuyo fin, sin importar que hayan sido efectivamenteejecutados en el mercado, los califica como tal. Un acuerdo es anticompetitivo por su efecto cuando elresultado del mismo, sin importar el fin de la partes, tiene efectos anticompetitivos en el mercado.

    Por qu son nocivos los carteles?

    Las empresas que participan en un mercado como un cartel lo hacen con el fin de pactar precios, definircuotas de produccin o repartirse mercados. As las cosas, se forman carteles con el fin de eliminar la presinejercida por las empresas de la competencia toda vez que, de no existir el cartel, las empresas se venforzadas a mantener precios bajos e innovar en sus productos y mtodos, y/o a mejorar la calidad de stos. Elcartel permite mantener precios ms altos, precios fijos, menor variedad y menor calidad de bienes yservicios, lo cual repercute en los consumidores.

    Qu acuerdos son ilegales a la luz de las normas de proteccin de la competencia?

    De acuerdo con el artculo 47 del Decreto 2153 de 1992, se consideran contrarios a la libre competencia,entre otros, los acuerdos que tengan por objeto o como efecto:

    Fijar directa o indirecta los precios de bienes y servicios.

    Determinar las condiciones de venta o condiciones de comercializacin que sean discriminatorias para conterceros.

    Repartir mercados entre productores o entre distribuidores.

    Asignar cuotas de produccin o cuotas de suministro.

    Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

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    COMPETENCIA 260101001

    Limitar desarrollos tcnicos.

    Subordinar el suministro de un producto a la aceptacin de obligaciones adicionales que no constituan el

    objeto del negocio, o los acuerdos para lograr ventas atadas.

    Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de produccin.

    Coludir en licitaciones o concursos pblicos o lograr la distribucin de adjudicaciones de contratos, distribucinde concursos o fijacin de trminos de las propuestas.

    Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercializacin.

    POSICIN DE DOMINIO

    Qu conductas se constituyen como un abuso de posicin dominante?

    Tal como se dijo atrs, la posicin de dominio no es necesariamente anticompetitiva, de hecho, el resultado de

    la competencia vigorosa puede resultar en la adquisicin de una posicin dominante en el mercado. Ahorabien, si una empresa usa su posicin de dominio para excluir o explotar a sus competidores o consumidores,se dice que abusa de ella.

    De acuerdo con el artculo 50 del Decreto 2153 de 1992, cuando exista posicin dominante, constituyen abusode la misma las siguientes conductas:

    La disminucin de precios por debajo de los costos, tambin llamados precios predatorios.

    La aplicacin de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor oproveedor en situacin desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones similares.

    La subordinacin del suministro de un producto a la aceptacin de obligaciones adicionales, que por su

    naturaleza no constituan el objeto del negocio.

    La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con laintencin de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

    Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que seofrece en otra parte del territorio, cuando la intencin o el efecto de la prctica sea disminuir o eliminar lacompetencia en esa parte del pas y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transaccin.

    Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercializacin.

    Cundo posee una empresa posicin de dominio?

    El trmino "posicin de dominio" se refiere a la capacidad que tiene una empresa para determinar las

    condiciones del mercado relevante en el que participa. Esto quiere decir que la empresa tiene la posibilidad,sin tener en cuenta que hacen sus competidores, de definir precios, montos de produccin, calidad de susbienes, etc., independientemente de las presiones de la competencia. Esto, en consecuencia, puede afectar asu favor a los competidores o consumidores participantes en el mercado.

    Qu significa definir el mercado relevante?

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    COMPETENCIA 260101001

    El mercado relevante es un concepto fundamental en el derecho de competencia. La descripcin del mercadorelevante permite establecer los bienes y servicios respecto de los cuales recae una restriccin de lacompetencia, as como el mbito geogrfico que comprende el mercado afectado. En ese sentido, la

    identificacin del mercado afectado implica describir tanto el mercado de producto, como el mercadogeogrfico.

    En el mercado de producto se determinan las caractersticas de un producto o, en otras palabras, lasparticularidades que lo definen, es decir, las cualidades que pueden usarse para diferenciarlo y singularizarlorespecto de otros similares o semejantes.

    El mercado geogrfico relevante es definido en funcin del rea geogrfica en donde se encuentran lasfuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante por parte de los consumidores.

    Cmo se prueba que una empresa ha cometido un abuso de posicin dominante?

    En primer lugar, se debe probar que la empresa cuenta con posicin de dominio como resultado de las

    caractersticas propias del mercado y su posicin en l, teniendo en cuenta elementos como su cuota departicipacin en ste, la capacidad financiera de la empresa, las barreras a la entrada, los efectos de red o lalegislacin que la cobija.

    En segundo lugar, es necesario revelar los efectos que la conducta tuvo en el mercado, teniendo en cuentaque no necesariamente el competidor ha de haber sido expulsado de ste.

    Ha de tenerse en cuenta que las empresas con posicin de dominio deben tener un cuidado especial encuanto a su comportamiento en el mercado y, por lo tanto, basta con que el objeto de su conducta impliqueuna prdida o un dao en el bienestar social para que se configure una conducta abusiva.

    Qu actos se consideran contrarios a la libre competencia?

    De acuerdo con el artculo 48 del Decreto 2153 de 1992, tambin se consideran contrarios a la libre

    competencia los siguientes actos:

    Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de proteccin al consumidor.

    Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista desu intencin de rebajar los precios.

    Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello puedaentenderse como una retaliacin a su poltica de precios.

    PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

    Cundo puede iniciar la Superintendencia de Industria y Comercio una investigacin por conductasanticompetitivas?

    La Superintendencia de Industria y Comercio inicia su actuacin de oficio basada en informacin oconocimiento que llegue a poseer, a travs de la solicitud de un tercero por medio de una queja o cuandoreciba un traslado o una referencia de otra autoridad.

    Puede mantenerse en reserva la identidad del denunciante de una prctica restrictiva de lacompetencia?

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    COMPETENCIA 260101001

    S. La Superintendencia de Industria y Comercio podr, por solicitud del denunciante, guardar en reserva laidentidad de quienes denuncien prcticas restrictivas de la competencia cuando existan riesgos para eldenunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas.

    Cmo procede inicialmente la Superintendencia de Industria y Comercio ante informacin sobre unaposible conducta anticompetitiva?

    En primer lugar, la Superintendencia de Industria y Comercio estudia la informacin contenida en la quejainterpuesta por un tercero o que ha llegado a su poder por otros medios con el fin de resolver sobre suadmisibilidad y determinar si la actuacin se archiva o si hay mrito suficiente para adelantar una averiguacinpreliminar. Para el anterior anlisis, la Superintendencia puede hacer uso de sus facultades para recaudarms informacin.

    Segn el resultado de la averiguacin preliminar se determinar la necesidad de abrir una investigacinformal. sta se notificar personalmente a los investigados para que soliciten o aporten las pruebas quepretendan hacer valer.

    Durante la investigacin se practicarn las pruebas solicitadas que la Superintendencia considereprocedentes. Instruida la investigacin, se presentar al Superintendente un informe motivado que sealar siha habido o no una infraccin. De dicho informe se correr traslado al investigado y a los terceros interesados,si los hubiese, quienes presentarn sus observaciones. Por ltimo, el Superintendente emite la resolucin quepone fin al proceso, acto que admite recurso de reposicin.

    El procedimiento se resume en los siguientes pasos:

    Actuacin Previa

    Se recibe la denuncia y se estudia su admisibilidad.

    Si hay mrito se adelanta una averiguacin preliminar.

    Se investiga y se practican pruebas de oficio para recaudar informacin.

    Fase de Instruccin

    Si existe mrito suficiente se abre una investigacin formal.

    Se notifica al investigado y se publica en un diario.

    Se abre la posibilidad de efectuar un ofrecimiento de garantas, de solicitar pruebas y se admitenintervenciones de terceros.

    Se decretan y prctican de pruebas.

    Concluye la investigacin: El Superintendente Delegado presenta un informe motivado al Superintendentede Industria y Comercio.

    Fase Resolutiva

    Se da traslado del informe motivado a las partes.

    Se efectan los alegatos finales.

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    COMPETENCIA 260101001

    El Superintendente de Industia y Comercio profiere una decisin.

    El investigado puede interponer recurso de reposicin

    Se considera que todos los actos del proceso son de trmite salvo la negacin de pruebas, en consecuencia,ste es el nico que se puede recurrir.

    El informe motivado del Superintendente Delegado no es vinculante para el Superintendente de Industria yComercio.

    El procedimiento est regulado por el Decreto 2153 y la Ley 1340 de 2009 o en su defecto por el CdigoContencioso Administrativo y el Cdigo de Procedimiento Civil.

    Qu atribuciones tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en sus investigaciones porviolacin al rgimen de competencia?

    Para establecer la existencia de una infraccin de las disposiciones legales y para adoptar las medidas que

    correspondan, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para efectuar el decreto yprctica de diversas pruebas documentales, visitas de inspeccin, y solicitudes a las personas naturales o

    jurdicas para el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio.

    As mismo, la Entidad puede adelantar interrogatorios bajo juramento y con observancia de las formalidadesprevistas en el Cdigo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo conocimiento pueda resultar til parael esclarecimiento de los hechos y cualquier otra que se requiera para recaudar toda la informacin necesaria.

    En qu consiste el ofrecimiento de garantas a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro deuna investigacin por conductas anticompetitivas?

    Una investigacin por violacin a las normas sobre prcticas comerciales restrictivas puede terminarseanticipadamente por otorgamiento de garantas. Para esto se requerir que el investigado presente su

    ofrecimiento antes del vencimiento del trmino concedido por la Superintendencia de Industria y Comerciopara solicitar o aportar pruebas.

    Si se aceptaren las garantas, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de lainvestigacin, la Superintendencia de Industria y Comercio sealar las condiciones en que verificar lacontinuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados.

    El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptacin de las garantas se considera una infraccina las normas de proteccin de la competencia y dar lugar a las sanciones previstas en la ley, previa solicitudde las explicaciones requeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    En qu casos se pueden solicitar medidas cautelares?

    La Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer medidas cautelares siempre que se considereque de no adoptarse, se pone en riesgo la efectividad de una eventual decisin sancionatoria. En este sentido,la Entidad puede solicitar la suspensin inmediata de aquellas conductas que puedan resultar contrarias a lasdisposiciones sealadas en las normas sobre proteccin de la competencia.

    Quines pueden intervenir en el proceso como terceros y bajo qu procedimiento?

    Pueden intervenir como terceros los competidores, consumidores, ligas y asociaciones de consumidoresacreditadas o, en general, aquel que acredite que tiene un inters directo e individual en investigaciones por

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    COMPETENCIA 260101001

    prcticas comerciales restrictivas de la competencia. stos podrn, dentro de los quince (15) das hbilesposteriores a la publicacin de la apertura de la investigacin, intervenir, aportando las consideraciones ypruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno

    u otro sentido.

    COMPETENCIA DESLEAL: QU ES Y CULES SON SUS CARACTERSTICAS?

    TOMADO DE:

    http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/

    Permanentemente escuchamos que X o Y empresa de bienes o servicios

    est ejecutando acto de Competencia Desleal. Pero, sabemos realmente

    que es y qu actos se configuran como tal? Aqu una explicacin sencilla

    sobre el particular.

    A travs de la Ley 256 de 1996 o tambin conocida con la Ley sobre Competencia Desleal, se busca

    garantizar la libre y leal competencia econmica, mediante la prohibicin de actos y conductas de

    competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado, en otras palabras los

    participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial, el

    uso honesto en materia industrial o comercial y el respeto a la libertad de decisin del comprador o

    consumidor.

    En ese orden de ideas, la Ley sobre Competencia Desleal, establece las siguientes conductas como

    desleales:

    ACTOS DE DESVIACIN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o

    como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre

    que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

    ACTOS DE DESORGANIZACIN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto

    desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

    ACTOS DE CONFUSIN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear

    confusin con la actividad, las prestaciones mercantiles o e lestablecimiento ajenos.

    http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_0256_1996.htmlhttp://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/
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    COMPETENCIA 260101001

    ACTOS DE ENGAO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al

    pblico a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

    Se presume desleal la utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisin

    de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea

    susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones

    mercantiles o el establecimiento ajenos, as como sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las

    caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

    ACTOS DE DESCRDITO. Se considera desleal la utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones

    incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que tenga por objeto o como

    efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un

    tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

    ACTOS DE COMPARACIN. Se considera desleal la comparacin pblica de la actividad, las prestaciones

    mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparacin utilice

    indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. As mismo, se considera desleal

    toda comparacin que se refiera a extremos que no se anlogos, ni comprobables.

    ACTOS DE IMITACIN. La imitacin de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre,

    salvo que estn amparadas por la ley.

    No obstante, la imitacin exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerar desleal cuando

    genere confusin acerca de la procedencia empresarial de la prestacin o comporte un aprovechamiento

    indebido de la reputacin ajena.

    La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusin o de aprovechamiento de la reputacin ajen

    excluye la deslealtad de la prctica.

    Tambin se considerar desleal la imitacin sistemtica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un

    competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmacin en el mercado

    y exceda de lo que segn las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

    EXPLOTACIN DE LA REPUTACIN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propioo ajeno de las ventajas de la reputacin industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cdigo Penal y en los tratados internacionales, se considerar desleal el

    empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engaosas aunque

    estn acompaadas de la indicacin acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales

    como modelo, sistema, tipo , clase, gnero, manera, imitacin, y similares.

    http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/http://actualicese.com/actualidad/2009/09/24/competencia-desleal-que-es-y-cuales-son-sus-caracteristicas/
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    COMPETENCIA 260101001

    VIOLACIN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgacin o explotacin, sin autorizacin de su titular,

    de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso

    legtimamente pero con deber de reserva, o ilegtimamente.

    Tendr as mismo la consideracin de desleal, la adquisicin de secretos por medio de espionaje o

    procedimientos anlogos.

    INDUCCIN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la induccin a trabajadores,

    proveedores, clientes y dems obligados, a infringir los deberes contractuales bsicos que han contrado con

    los competidores.

    La induccin a la terminacin regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una

    infraccin contractual ajena slo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansin de

    un sector industrial o empresarial o vaya acompaada de circunstancias tales como el engao, la intencin de

    eliminar a un competidor del mercado u otros anlogos.

    VIOLACIN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realizacin en el mercado de una ventaja

    competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infraccin de una norma jurdica. La ventaja ha de

    ser significativa.

    PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro

    clusulas de exclusividad, cuando dichas clusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de

    los competidores al mercado, o monopolizar la distribucin de productos o servicios, excepto las industrias

    licoreras mientras stas sean de propiedad de los entes territoriales.

    CASOS DE COMPETENCIA DESLEAL

    LE CAEN A CLARO POR COMPETENCIA DESLEAL

    Tomado de: http://www.dinero.com/empresas/articulo/le-caen-claro-competencia-desleal/177343

    La empresa de telecomunicaciones Claro fue sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio

    (SIC) a pagar una multa de $908.891.312 a la Compaa Mvil Tigo.La Superintendencia encontr que Claro incurri en actos de competencia desleal de desviacin de laclientela, engao y violacin de normas", al ofrecer una promocin de un chip gratis de esa compaa, bajo lacondicin de tener una lnea con otro operador, solicitndole al usuario el nmero de dicha lnea.

    Al usuario le informaban que le iba a llegar un cdigo de la promocin va mensaje de texto, el cual deba serinformado al asesor, quien con ese cdigo, que realmente era el NIP, efectuaba la portabilidad sin

    http://www.dinero.com/empresas/articulo/le-caen-claro-competencia-desleal/177343http://www.dinero.com/empresas/articulo/le-caen-claro-competencia-desleal/177343
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    COMPETENCIA 260101001

    consentimiento del usuario, quien a los pocos das se enteraba que su nmero haba sido portado a la red deClaro.

    Por esos hechos, el fallo de la SIC orden Comunicacin Celular S.A. (Claro) el pago a favor de ColombiaMvil S.A. (Tigo), dentro de los 10 das siguientes a la ejecutora de la providencia, ms de $900 millones.Pasado este trmino, la parte opositora deber reconocer intereses de mora , liquidados a la tasa del 6%anual.

    EMPRESAS SANCIONADAS POR COMPETENCIA DESLEAL

    Tomado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-687481

    Cinco investigaciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a empresas que habansido denunciadas por prcticas comerciales restrictivas y competencia desleal terminaron con la imposicin de

    sanciones y multas. (VER GRAFICO: SANCIONES POR PRACTICA DESLEAL).

    Cinco investigaciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a empresas que haban

    sido denunciadas por prcticas comerciales restrictivas y competencia desleal terminaron con la imposicin de

    sanciones y multas.

    La superintendente encargada de Industria, Mnica Murcia Prez, seal que los resultados de estas

    investigaciones permitirn garantizar la eliminacin de prcticas desleales y monopolsticas, ejecutadas por

    industriales, comerciantes y entidades oficiales.

    Los casos de competencia desleal se confirmaron en las empresas Aviexpress, Intecma S.A.,

    Comunicaciones VAR y Labcare de Colombia.

    En el caso de Aviexpress, la Superindustria impuso una sancin por 20 millones de pesos al establecer que se

    cre confusin con la prestacin mercantil o establecimientos ajenos.

    La queja contra Aviexpress haba sido puesta por Aviatur, empresa que denunci actos de confusin y

    desviacin de clientela con la prestacin mercantil de servicios de correos rpidos. A la empresa Intecma se le

    orden terminar con las conductas de competencia desleal y se le impuso una multa de 35 millones de pesos.

    Para Comunicaciones VAR la multa fue de 1,5 millones de pesos. La queja fue interpuesta por Telecom, al

    sealar que la compaa adelantaba actos de confusin por utilizar un logosmbolo inspirado en el mapamundi

    con los colores azul y rojo que tiene registrada la compaa estatal de comunicaciones.

    http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-687481http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-687481
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    En el caso de Labcare la sancin fue de 30 millones de pesos y se impuso adems a dos personas naturales,

    Alfredo Torres y Giovanna Moreno, por comprobarse desviacin de clientela. Otra de las investigaciones

    adelantada por la Superindustria tiene que ver con la ejecucin de prcticas comerciales restrictivas.

    Esta investigacin se inici luego de que Anato denunciara a Ashotel y a varios hoteles de San Andrs por

    acordar condiciones de venta para la prestacin de sus servicios a las agencias de viajes que venden

    paquetes tursticos a la isla.

    Las empresas sancionadas con esta prctica fueron Inversiones Vidal; Leonor Espinosa de Sosa, propietaria

    del hotel Calipso Beach; Lord Pierre Hotel; Inversiones Campo isleo; hotel Caribe Campo San Luis; Hotel

    Internacional Sunrise Beach y la sociedad Hotel Tiuna.

    A cada hotel se le impuso una multa de 8 millones de pesos y a cada representante legal de 2 millones de

    pesos, segn confirm la superintendente encargada de Industria y Comercio.

    ACTIVIDADES:

    1. Realizar la lectura e identificar vocabulario desconocido, investigarlo.2. Con base en los casos propuestos elaboren un tabla donde indique:

    a. Nombre del sancionadob. Tipo de Competencia desleal en la que incurri.c. Procedimiento para denuncia o demanda.d. Artculos de la ley 256 de 1996 que aplican en cada uno de los casos planteados.