taller 17 y 18-08-2005 manejo eficaz de la nómina

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Organización Jurisprudencia del Trabajo El Manejo Eficaz de la Nómina. Fórmulas Prácticas de Cálculo y Mecanismos Operativos Caracas, 17 y 18 de Agosto de 2005

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Page 1: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

OrganizaciónJurisprudencia del Trabajo

El Manejo Eficaz de la Nómina. Fórmulas Prácticas de Cálculo

y Mecanismos Operativos

Caracas, 17 y 18 de Agosto de 2005

Page 2: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Nómina y Salario

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Page 3: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Estructura Doble de la Nómina según la LOT

Nómina

De RemuneraciónEconómica

De RemuneraciónSocial

Base fundamental deSustentación:Principio de Conmutatividad(Art.133 LOT)

Base fundamental deSustentación:Naturaleza Social delContrato de Trabajo(Art.1° LOT)

Conmutatividad Beneficios y prestaciones por la prestación de los servicios

NaturalezaSocial Se otorga por la sola existencia del Contrato de Trabajo

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Page 4: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIODefinición:

Artículo 133.- “Se entiende por salario la remuneración,

provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,

que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

y, entre otros, comprende las comisiones, primas,

gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,

sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días

feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y

vivienda...”

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Page 5: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO

Atributos esenciales:

– Conmutatividad (Art.133)

– Proporcionalidad (Arts.135, 130 y 194)

– Periodicidad (Art.150)

– Seguridad y Certeza (Arts.147 y 151)

– Disponibilidad (Art.131)

– Individualidad (Art.148)

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Page 6: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO NORMAL

Definición:

Artículo 133 LOT (Parágrafo Segundo): “A los fines

de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración

devengada por el trabajador en forma regular y permanente

por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos

del mismo las percepciones de carácter accidental, las

derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley

considere que no tienen carácter salarial.

“Para la estimación del salario normal ninguno de los

conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo”

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Page 7: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO AMPLIO: BASE DE CÁLCULO

Prestaciones sociales (Arts. 108 Par. 5° y 146 Par.2°)

Indemnización de antigüedad (Arts. 125 y 146)

Indemnización sustitutiva del preaviso (Arts. 125 y 146)

Utilidades (Art. 179)

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Page 8: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario Normal. Base de Cálculo

Asignaciones

Descanso Semanal

Días Feriados

Horas Extraordinarias Art. 144 LOT

Trabajo Nocturno

Vacaciones y Bono Vacacional - Arts. 145 y 223 LOT

Indemnización por Accidentes de Trabajo

o Enfermedad Profesional - Arts. 575 y 576 LOT

Deducciones Contribuciones, Tasas o Impuestos

SSO - Paro ForzosoINCEPolítica HabitacionalISLR

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Page 9: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Presunción de Existencia:

Según el Art.66 “la prestación de servicio en la

relación de trabajo debe ser remunerada”, lo que quiere

decir que cuando se presta un servicio personal bajo el

régimen de subordinación o dependencia, debe presumirse

que todo pago hecho al trabajador por tal concepto es salario.

El Pago del Salario

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Page 10: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Forma de pago:

La Ley obliga al pago del salario en dinero efectivo y, a

la vez, permite, por acuerdo entre el patrono y el trabajador, el

pago mediante cheque o por medio de una entidad bancaria o

de ahorro y préstamo, cuyo procedimiento se halla regulado

en el Art.78 del RLOT. Prohíbe el salario en especie, salvo

cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador.

(Art.147 LOT).

El Pago del Salario

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Page 11: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

El Pago del SalarioOportunidad del Pago:

El salario debe ser pagado en día laborable y durante la jornada de trabajo. Si el día de

pago coincide con un día feriado, el salario debe pagarse el día hábil inmediatamente

anterior (Art.151 LOT).

Periodicidad del pago:

El lapso fijado para el pago del salario no debe ser mayor de una (1) quincena (Art.150).

En caso contrario se corre el riesgo de incurrir en un despido indirecto, cuyas

consecuencias jurídicas y patrimoniales se equiparan a las del despido injustificado

(Art.100 LOT).

En aquellos casos en que el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda, el pago

del salario puede ser mensual (Art.150 LOT).

Proporcionalidad del pago:

Si la jornada ordinaria de trabajo es inferior a la jornada máxima legal, el salario debe ser

proporcional a ésta (Art.194 LOT).

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Page 12: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Pago en moneda extranjera:

No existe disposición legal que prohíba el pago en moneda

extranjera. Pero el pago debe hacerse en moneda de curso legal.

Sanción:

“Al patrono que no pague a sus trabajadores en moneda de

curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos;

o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la

Ley permite; o que pague al trabajador un salario inferior al mínimo

fijado, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un

cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y

medio 1 ½) salarios mínimos” (Art.627 LOT)

El Pago del Salario

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Page 13: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Las distintas formas de remuneración y sus múltiples implicaciones en todos

los beneficios del trabajador

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Page 14: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario. Clases de – para el Cálculo

Salario Fijo:

El estipulado por unidad de tiempo , el cual tiene, por lo tanto, en

consideración únicamente el trabajo que se realiza en un determinado

lapso (jornada diaria, semanal, quincenal o mensual), sin tomar en cuenta,

como medida, el resultado. Es una cantidad siempre igual para cada lapso

(Art.140 LOT)

Salario Variable:

El estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a

comisión. Se toma en cuenta únicamente la obra realizada, o sea, el

resultado, y no se usa como medida el tiempo empleado para lograrlo. Es

una cantidad que está sometida a variación. Ejem.: 10% de comisión

sobre las ventas (Art.141 LOT)

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Page 15: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario. Clases de – para el Cálculo

Salario Mixto:

Es el compuesto por una parte fija y otra variable. Este tipo de

salario se asimila, a todos los efectos, al salario variable.

Para ser utilizado como base de cálculo ha de sumarse, en todo

caso, la parte fija más la variable.

Ejem.: Un vendedor que devenga Bs.300.000,oo al mes como

parte fija, más un 15% sobre sus ventas

Salario por Tarea:

Se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación

de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Ejem.: Una

obrera que labora ocho (8) horas diarias, dentro de cuya jornada debe

terminar veinte (20) piezas (Art.142 LOT).

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Page 16: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario. Clases de – para el Cálculo

Salario por Productividad:

Es una modalidad de salario variable, y es estipulado

con base en la calidad de la obra ejecutada o en el

cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la

productividad de la empresa (Art.76 RLOT)

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Page 17: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO.

PRINCIPIOS GENERALES

Los trescientos sesenta y cinco (365) días del año son de

remuneración obligatoria a salario normal, incluyendo los feriados,

de descanso obligatorio y vacaciones.

Días feriados nacionales de acuerdo a la Ley de Fiestas

Nacionales (G.O. 29.541 de fecha 22-11-71): 19 de Abril; 24 de

Junio; 5 de Julio; 24 de Julio y 12 de Octubre

Días feriados a los efectos de la LOT: los domingos; 1º de Enero;

Jueves y Viernes Santos; 1º de Mayo y 25 de Diciembre, más los de

las Fiestas Nacionales. (Art. 212 LOT)

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Page 18: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

REMUNERACION DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO EN EL AÑO.

PRINCIPIOS GENERALES

El trabajo en días feriados y de descanso semanal es de

remuneración obligatoria (Art.153 LOT).

Si por convenio entre patrono y trabajador no se trabaja los días

sábados, la remuneración de estos días está incluida en el salario

correspondiente (Arts.196 y 216 LOT)

Si un día feriado coincide con un día de descanso semanal no

debe ser pagado doble. (Art. 118 RLOT)

Si un día sábado coincide con un día de descanso semanal

obligatorio, no debe ser pagado doble, a menos que sea laborado.

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Page 19: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO FIJO O POR UNIDAD DE TIEMPO

Remuneración de los días feriados y de descanso semanal obligatorio

Descanso semanal obligatorio.

Normalmente es el domingo. Puede ser otro día si se cumplen los

supuestos del Art.213 LOT, y según los términos del Art.214

ejusdem. El Art.114 del RLOT establece que debe ser el domingo

Monto del pago

El trabajador tiene derecho al salario correspondiente a esos días, y

cada uno de ellos será remunerado con el pago de una cantidad

equivalente al salario de un (1) día (Arts.153 y 216 LOT). El salario

mensual incluye siempre el pago de los días feriados y de descanso

(Art.217 LOT)19

Page 20: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO FIJO O POR UNIDAD DE TIEMPO

Salario ordinario = Salario Normal

Cuando el Art.154 LOT habla de salario ordinario debe entenderse

que se refiere a salario normal (Art.77 RLOT)

Salario base de cálculo

La base de cálculo para el pago de estos días es el salario normal

del trabajador (Art.144 LOT)

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Page 21: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Día feriado y de descanso laborados. Pago

-Si el trabajo se realiza por un período de cuatro (4) horas o

más, se le cancelará al trabajador el equivalente a un (1) día de

salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)

-Si el trabajo se realiza en un período inferior a cuatro (4)

horas, se le remunerará con el equivalente a medio (1/2) día de

salario, con el recargo del 50% (Art.218 LOT)

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Page 22: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Día feriado y de descanso laborados. Pago

-Cuando un día feriado o de descanso es trabajado, además

del salario correspondiente a dicho día (incluido en la

remuneración mensual del trabajador), debe cancelarse una

suma equivalente al 1.50, adicionalmente, del salario diario. En

total, se debe pagar dos salarios y medio (2 ½): uno

correspondiente a ese día y otro por haberlo laborado, con un

50% de recargo (Art.154 LOT)

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Page 23: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Descanso compensatorio. Día de

-La labor prestada durante un período superior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatorio genera un (1) día de descanso compensatorio, que ha de ser disfrutado en la semana siguiente al día trabajado (Art.218 LOT y 119 RLOT).

-La labor prestada durante un período inferior a 4 horas en el día de descanso semanal obligatorio genera ½ día de descanso compensatorio, que debe ser disfrutado en la semana siguiente al día trabajado (Art.218 LOT y 119 RLOT)

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Page 24: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Descanso compensatorio. Día de

-El trabajo prestado en día feriado no genera descanso

compensatorio, salvo que coincida con el día de descanso

semanal obligatorio (Art.218 LOT y 119 RLOT)

Cuando el trabajador falta más de un (1) día de su

jornada semanal, pierde el derecho al pago del día de

descanso semanal (Art.216 LOT)

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Page 25: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Fórmulas para determinar:

Salario diario

Salario diario = Salario normal mensual30

Salario de la jornada nocturna (Bono Nocturno)

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (Art.156 LOT)

Salario diario = Salario normal mensual de la jornada diurna + 30% 30

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Page 26: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Fórmulas para determinar:

Pago del día feriado o de descanso semanal trabajado

Salario normal mensual x 1.50 = día de descanso semanal obligatorio o feriado 30

Ejemplo:

Salario Normal mensual: Bs.500.000,oo

Bs.500.000,oo x 1.50 = Bs.25.000,oo 30

Valor de cada día feriado o de descanso trabajado en el mes: Bs.25.000,oo

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Page 27: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Horas Extraordinarias

Parágrafo Único del Art.202 LOT: “El trabajo que exceda de la jornada ordinaria se pagará como extraordinario”

Diurna: 8 horas diarias y 44 semanalesJornada Máxima Nocturna: 7 horas diarias y 40 semanales

Legal (CB. 35 semanales)Mixta: 7 ½ horas diarias y 42 semanales

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Page 28: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Horas Extraordinarias

Premisas

Procedencia

Sólo proceden en el caso de haberse estipulado salario por

unidad de tiempo, es decir, salario fijo, y requieren autorización

previa del Ministerio del Trabajo, otorgada a través de la

correspondiente Inspectoría del Trabajo (Art.207 LOT)

En caso de emergencia se puede laborar horas

extraordinarias sin autorización, pero se debe notificar al Inspector,

al día hábil siguiente. La notificación ha de ser debidamente

motivada (Art.210 LOT)

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Page 29: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Horas Extraordinarias

LímitesNo deben exceder de diez (10) horas por semana

(Art.207), ni de cien (100) por año (Art.207 LOT)

Base de CálculoSalario Normal

Porcentaje de recargoCincuenta por ciento (50%). (Art.155 LOT)

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Page 30: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Constante para calcular la hora extra de la jornada diurna

Salario diario diurno x 1.50 = Hora extra diurnaNo. de horas jornada diurna

Ejemplo:

Salario diario: Bs.20.000,oo

No. de horas de la jornada diurna: 8 horas

Valor hora extraordinaria: Bs.20.000,oo x 1.50 = Bs.3.750 8

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Page 31: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Constante para calcular la hora extra de la jornada nocturna

Salario diario diurno x 1.30 x 1.50 No. de horas jornada nocturna

Ejemplo:

Salario diario diurno: Bs.20.000,oo

No. de horas de la jornada nocturna: 7 horas

Valor hora extraordinaria nocturna: Bs.20.000,oo x 1.30 x 1.50 =Bs. 5.571,42 7

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Page 32: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Sobretiempo

Salario hora: Bs.2.500,oo2 horas de sobretiempo(50%) Bs. 7.500,oo

A(Jornada Ordinaria)

de 10 am a 7 pm

10 am 7 pm 9 pm

Ordinaria

Extraordinaria

Salario hora: Bs.2.500 + 30%

recargo BN = 3.250,oo

2 horas de sobretiempo

(50%) Bs. 9.750,oo

B(Jornada Ordinaria)

de 9 pm a 5 am

9 pm 5 am 7 am

Ordinaria

Extraordinaria

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Page 33: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE

Premisas

Concepto de Salario Variable

Es el estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo o a

comisión, y en el cual se toma en cuenta el resultado -o como expresa

la LOT- la obra realizada por el trabajador, “sin usar como medida el

tiempo empleado para ejecutarla” (Art.140 LOT). Como su nombre lo

indica, su monto siempre está sujeto a variación.

Salario Mixto

Está compuesto por una parte fija y otra variable. Ha sido

asimilado inveteradamente por la doctrina y la jurisprudencia al salario

variable, porque la parte que cambia arrastra en su caudal a la que es

fija, convirtiendo al todo en variable.

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Page 34: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE

Día Feriado y Descanso Semanal. Regla Básica de Cálculo

Comoquiera que según el Art.216 de la LOT, cuando se trate de

remuneración variable, el salario del día feriado (y del descanso

semanal) es el promedio de los salarios devengados en la respectiva

semana, ello quiere decir que el pago de los días feriados y de

descanso no está incluido en la remuneración, y en consecuencia

deben ser calculados separadamente, a cuyo fin deben sumarse

previamente -para obtener el salario normal- la parte fija y la variable.

Día Feriado y Día de Descanso. Monto del Pago

Es el promedio de los salarios devengados en la respectiva

semana o en el respectivo mes (Art.216 LOT)

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Page 35: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Constante para el cálculo de días feriados y de descanso(Salario Variable)

Monto salario variable percibido x Días inhábiles del mes o semana = Salario corres- Días hábiles del mes o semana pondiente al

Total de días

Feriados y de Descanso

Constante para el cálculo de días feriados y de descanso (Salario Mixto)

Parte Fija + Parte Variable x Días inhábiles del período =SalarioDías Hábiles del Período correspondiente

a los días feriados

y de descanso del

período

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Page 36: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Ejemplo Cálculo Mensual:

-Salario Variable mensual: Bs.500.000,oo-Días hábiles del mes: 24 días-Días inhábiles: 6 (4 de descansos y 2 de feriados)

Bs.500.000,oo = Bs. 20.833,33 diarios x 6 = Bs. 124.999,98 24

Ejemplo Cálculo Semanal:

Salario Variable de la Semana: Bs. 116.666,66Días hábiles de la semana: 6 días

Bs. 166.666,66= Bs. 27.777,77 por día de descanso y/o feriado de 6 (*) la semana respectiva

(*) Días hábiles de la semana (lunes a sábado) según la LOT

36

Page 37: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE

Horas Extraordinarias

No es posible hablar de horas extraordinarias cuando el trabajo

pactado obedece al resultado de una actividad que escapa de la

supervisión directa del patrono, o por pieza, destajo o tarea. Sin

embargo, si la labor se lleva a cabo bajo la supervisión directa del

patrono dentro de una jornada previamente establecida y ésta se

extiende más allá de aquella, el trabajador tendrá derecho al pago de

horas extraordinarias en base a su salario variable.

Jurisprudencia

“En los casos de salario mixto (salario variable), el cálculo para

las horas extraordinarias deberá incluir lo devengado por concepto de

comisión”

CJMT

37

Page 38: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Pérdida del Derecho Por Inasistencia-Constante para el Cálculo-

Según el Art.216 de la LOT “el trabajador no perderá este derecho

si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un (1) día

de su trabajo”.

Cuando el trabajador falta un (1) día, para determinar el monto del pago

del descanso semanal correspondiente debe dividirse, lo devengado en la

semana, entre seis (6) días, esta cantidad es una constante para el

cálculo,

El trabajador “A” devengó Bs.100.000,oo en seis (6) días de

trabajo, y “B” devengó Bs.83.333,33 en cinco (5) días de trabajo:

100.000,oo = 16.666,66

6

El que laboró cinco (5) días ha debido ganar: 83.333,33 = 13.888,88

638

Page 39: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

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Page 40: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMOEl salario mínimo a tomar en consideración para el tope del Seguro Social y el Paro Forzoso es el de

Bs. 405.000,oo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social promulgada en fecha 30 de Diciembre de 2002, el tope para las cotizaciones al Seguro Social es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.

Cinco (5) salarios mínimos mensuales: Bs. 2.025.000,oo

40

Page 41: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMOSTATUS ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Vivienda y Hábitat:

Sin tope salarialAporte Trabajador: 1%Aporte Patrono: 2%

Paro Forzoso:Cinco (5) salarios mínimos mensuales:

Bs.2.025.000,ooSalario Mínimo factor de cálculo: Bs. 405.000,ooAporte Trabajador: 0,50%Aporte Patrono: 1,7%

41

Page 42: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMOLey de Alimentación para los Trabajadores

Preceptiva Legal

Acreedores al beneficio: Trabajadores que

devenguen hasta tres (3) salarios mínimos (Bs.

1.215.000,oo)

Pérdida del beneficio: Llegar a devengar mas de

tres (3) salarios mínimos

42

Page 43: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMORégimen de Guarderías

Preceptiva legal

Artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Trabajo: Trabajadores beneficiarios: “Los empleadores a que se

refiere el artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán

garantizar a los trabajadores que perciban una remuneración

mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5)

salarios mínimos, que sus hijos, hasta los cinco (5) años de edad,

disfrutarán del servicio de guardería infantil durante la jornada de

trabajo”

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Page 44: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMO

Régimen de Guarderías

Preceptiva legal

Artículo 127, Ordinal c): “El pago de la matrícula y

mensualidades a una guardería infantil, autorizada por el Instituto

Nacional del Menor y, si fuere posible, ubicada cerca de la

residencia del trabajador. En este supuesto, la obligación del

empleador se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad

equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del salario mínimo,

por concepto de matrícula y de cada mensualidad”.

44

Page 45: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMORégimen de Guarderías

Preceptiva legal

Beneficiarios: Trabajadores que devenguen un

salario normal de hasta Bs. 2.025.000,oo, con hijos

en edades comprendidas entre “0” y 5 años.

Monto de la obligación: Bs. 153.900,oo

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Page 46: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMOSalario Mínimo a considerar para el máximo de la

indemnización prevista en el Artículo 125:Establece la segunda parte del Art. 125 de la Reforma de la Ley

Orgánica del Trabajo:“...Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización

sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años, y no mayor de diez (10) años; ye) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales...”

46

Page 47: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIO MÍNIMO

Salario Mínimo a considerar para el máximo de la

indemnización prevista en el Artículo 125:

La base de cálculo de esta indemnización, es de Bs.

405.000,oo; esto es, que la base de cálculo no puede

exceder de Bs. 4.050.000,oo.

Si un trabajador devenga Bs. 5.000.000,00, la

indemnización sustitutiva del Preaviso, en caso de

despido injustificado, le será calculada en base a Bs.

4.050.000,oo.

47

Page 48: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones.Vacaciones.Aplicación Práctica de su Aplicación Práctica de su

NormativaNormativa48

Page 49: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones. Suspensión del Contrato

Para adquirir el derecho al disfrute de la vacación, es

preciso haber laborado un (1) año ininterrumpido, o expresado

de otro modo, 365 días de labor efectiva, de manera que las

suspensiones del contrato de trabajo tienen como efecto

posponer la vacación anual tantos días como haya durado la

suspensión.

49

Page 50: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Imputación de la inasistencia injustificada

Artículo 233 LOT.- “Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa

justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán

imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho al

trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario

correspondiente a los días de inasistencia”.

1.- Si el patrono procedió al descuento de salario por dichas faltas

injustificadas no podrá imputarlas al período vacacional.

2.- Si las inasistencias no igualan o superan el número de días previsto

por la norma, tampoco podrán ser imputadas al período vacacional

50

Page 51: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones. Cómputo del Tiempo

b) Con suspensión, ejemplo 30 días, falta justificada

05/01/2003 05/01/2004 05/01/2005

DV= 15dBV= 7d

DV= 16dBV= 8d

a)

Autorización del patrono Enfermedad o accidente Otras causas comprobadas

05/01/2003

DV= 15dBV= 7d

DV= 16dBV= 8d

05/02/2004 05/02/2005

S=30d

Art.219 LOT

Art.232 LOT

c) Con suspensión injustificada, ejemplo 15 días, pagado el salario

DV= 16dBV= 8d

05/01/2005

S=15dArt.233 LOT

05/01/2003

51

Page 52: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Prohibición de imputar al período de vacaciones las incapacidades y el preaviso

Artículo 231 LOT.- “En las vacaciones no podrá

comprenderse el término del preaviso ni los días en que el

trabajador esté incapacitado para el trabajo”.

52

Page 53: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

VacacionesDisfrute Obligatorio. Días Adicionales.

Artículo 219 LOT.- “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de

trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones

remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho

además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un

máximo de quince (15) días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este

artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de

entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único. El trabajador podrá prestar servicio en los días

adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su

antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago

adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo

prestado”.

53

Page 54: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Posposición de las vacaciones, límite máximo, frecuencia, salario de base para el cálculo de su pago

Artículo 229 LOT.- “El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales

podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación

hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea

conveniente para el solicitante”.

Artículo 230 LOT.- “La época en que el trabajador deba tomar sus

vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.

Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las

vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a

partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación

prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades

familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de

sus hijos, según el calendario escolar”.

54

Page 55: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Salario de base para el cálculo de su pago

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT, el salario de base

para el cálculo es el normal devengado por el trabajador en el mes efectivo

de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la

vacación. En tal sentido, cuando las vacaciones son acumuladas sin ningún

tipo de justificación, deberán ser canceladas con el salario normal

devengado, para el momento en que nació el derecho.

b) Tomando en consideración la inflación que caracteriza nuestra economía,

resultaría imposible el disfrute de las vacaciones que se han acumulado

con el pago del salario que percibía el trabajador al momento en que nació

su derecho, por tanto, las vacaciones acumuladas deberán pagarse con el

salario que devengue el trabajador al momento del disfrute efectivo de las

mismas"

55

Page 56: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

VacacionesAdelanto de vacaciones

Puede darse por convenio cuando el patrono da su consentimiento, pues

el disfrute es verdaderamente exigible sólo cuando nace el derecho a las

mismas, es decir, al año ininterrumpido de labores.

Disfrute parcial de las vacaciones

Artículo 121 Reglamento LOT: Disfrute parcial de las vacaciones:

"Las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el disfrute de las

vacaciones anuales, en los términos previstos en el Artículo 219 de la Ley

Orgánica del Trabajo, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al

trabajador".

Las normas internacionales en esta materia se han circunscrito a la

viabilidad del fraccionamiento de las vacaciones, siempre y cuando uno de

ambos períodos no sea inferior a diez (10) días, ello en virtud de que la

naturaleza intrínseca de las vacaciones es recuperar al trabajador del desgaste

sufrido por éste durante un año ininterrumpido de trabajo.

56

Page 57: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

La posibilidad de permitir el disfrute antes del nacimiento del derecho a vacaciones

Preceptiva legal:

Artículo 220 LOT: “Si el patrono otorgare vacaciones colectivas

a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto

número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que

le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad

con lo dispuesto en el artículo anterior...

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas,

no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones

anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán

para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso

vacacional que le correspondería, se le imputarán a las vacaciones

futuras”.

57

Page 58: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas

Artículo 226 LOT: “El trabajador deberá disfrutar las vacaciones

de manera efectiva.

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el

patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo

necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a

concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su

favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”.

“Las vacaciones vencidas y no disfrutadas a la terminación de

la relación de trabajo, deben cancelarse en base al último salario,

pues la previsión del artículo 226 de la LOT es estimular al trabajador

para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago

correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar nuevamente las

vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez al último sueldo”.

TSJ 05-04-0058

Page 59: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones. Repetición del Pago

01/11/2001

PagoNo disfrutó

01/11/200401/11/2002 01/11/2003

Patrono

Pagó en 2002, 2003, 2004, además del salario, las vacaciones; debe volver a cancelar 72 días de salario, en base al último.

PagoNo disfrutó

PagoNo disfrutó

01/11/2003

Prestó servicios remunerados debe pagar al Patrono el salario correspondiente

Trabajador

01/11/2004

TerminaciónR.T.

10/06/2005

59

Page 60: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Repetición del pago por parte del trabajador

Artículo 234 LOT: “El trabajador que efectúe trabajo

remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho

a que se le pague el salario correspondiente al período de

vacaciones.”

Artículo 122 Reglamento LOT: Repetición de lo pagado por

vacaciones no disfrutadas: “Cuando se determine que el trabajador

ha violado la prohibición establecida en el Artículo 234 de la Ley

Orgánica del Trabajo, el patrono para el que preste sus servicios y que

le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá

derecho a la repetición de lo pagado”.

60

Page 61: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Vacaciones

Bono Vacacional

Artículo 223 LOT.- “Los patronos pagarán al trabajador en la

oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente,

una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo

de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la

vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario,

cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una

bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si

fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su

antigüedad, una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales,

recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor sin perjuicio de lo

dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un

día de salario por año de servicio a partir de su vigencia”.

61

Page 62: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Bono Vacacional. Cómputo y Oportunidad

01/11/2002 01/11/2003(posposiciónTrabajador)

01/11/2004

BV= 7dNo se paga

BV= 15 días

7 días con salariodel 01/10/2002 al 01/11/20038 días con salariodel 01/10/2003 al 01/11/2004

BV

62

Page 63: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Posibilidad para el pago del bono vacacional en fecha distinta a la del disfrute

No es posible cancelar el bono vacacional en fecha distinta al

período vacacional, pues recordemos que la finalidad de este pago es que

el trabajador disponga de una cantidad suficiente para el disfrute de las

mismas.

Si la empresa cancelara este monto en fecha distinta a la del

disfrute, correría el riesgo de repetir lo pagado por mandato expreso del

Artículo 226 de la LOT, pues al ordenar conceder de nuevo el período

vacacional con su respectiva remuneración, no sólo se refiere al concepto

vacación, sino también al bono vacacional, pues ambas figuras se

encuentran íntimamente relacionadas.

63

Page 64: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

VacacionesVacaciones fraccionadas

Forma de cálculo: En proporción a los meses completos de

servicio como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran

correspondido (Art.225 LOT)

Ejemplo:

Un trabajador que ingresó el 12-09-01 renuncia el 12-05-05. Tiene tres

(3) años y ocho (8) meses de antigüedad:

12 meses ---------- 18 + 10 (28días)

8 meses ---------- X

X = 18,66 días

64

Page 65: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

65

Page 66: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades. Participación de los Trabajadores

Monto distribuible

Para proceder a determinar la cuantía de la

participación de cada trabajador en las utilidades, es menester

previamente determinar el monto total de la utilidad líquida,

labor que hay que cumplir ajustándose a lo que al efecto

establece la preceptiva pertinente de la LOT, en concordancia

con la Ley de ISLR.

66

Page 67: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades. Participación de los Trabajadores

Preceptiva legal aplicable: Esta materia es regulada, en sus aspectos

esenciales, por el Art.174 de la LOT, el cual remite, a su vez, a la Ley de

ISLR

El Art.174 de la LOT, que entró en vigencia antes de la reforma de

la Ley de ISLR, establece que el monto de los beneficios líquidos es la

suma de los enriquecimientos netos gravables.

Beneficios Líquidos (LOT) = Enriquecimientos netos gravables (Ley de

ISLR)

Monto distribuible: por lo menos el 15% de los beneficios líquidos

(Art.174 LOT)

67

Page 68: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Límite mínimo respecto a cada trabajador: el equivalente al salario de quince (15) días (Art.174 LOT)

Límite máximo respecto a cada trabajador: el equivalente al salario de cuatro (4) meses (Art.174 LOT)

Límite máximo para empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000,oo ó que ocupen menos de 50 trabajadores: dos (2) meses de salario

68

Page 69: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Utilidades Convencionales.

La utilidad convencional o contractual es una cantidad

determinada, que -en concepto de utilidad- la empresa se obliga a pagar al

trabajador, mediante acuerdo celebrado entre ellos.

Artículo 182 LOT.- “En caso de que el patrono y el trabajador

hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que

supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta

comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido

expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el

monto de la participación legal llegue a superar el de la participación

convenida por las partes.”

69

Page 70: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Tenemos que distinguir dos supuestos, dentro de los cuales podrían

encontrarse las empresas:

El caso en que patrono y trabajador convengan una participación en los

beneficios que sea igual o exceda lo que le corresponde al empleado según la

Ley, es decir, se garantice un número de días correspondientes a utilidades, el

cual se corresponda con el tope legal máximo al que esté obligada la empresa,

de conformidad con el art. 174, Parágrafo Primero LOT.Si la empresa garantiza un número de días correspondientes a la utilidad

convencional sin llegar a alcanzar su tope legal máximo, está en la obligación

de determinar al final del ejercicio económico, el quince por ciento (15%) de los

beneficios líquidos que arroja la empresa; ello a los efectos de verificar si este

porcentaje sobrepasa la utilidad previamente garantizada, y si los beneficios de

la empresa son más altos que la participación convencional, el trabajador

tendrá derecho a recibir aquella en lugar de ésta.

70

Page 71: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Utilidades Convencionales. Derecho adquirido.

Si se ha venido pagando a los trabajadores un número de

días previamente determinado, ello en concepto de utilidades, tal

cantidad ha pasado a formar parte de las condiciones esenciales del

contrato individual de trabajo, por lo que no es posible alterarlas

válidamente, por decisión unilateral del patrono sin afectar las

condiciones inherentes a los derechos laborales del trabajador.

71

Page 72: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

UtilidadesPreceptiva correcta: Artículo 174 vs. Art. 179

Mientras los Arts. 174 y 146 de la LOT hablan de meses completos para

determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año,

el art. 179 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trabajo efectivo y

participación es matemáticamente exacta, y asegura una justa y equitativa

distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde.

La fórmula del Art. 179 ordena dividir el total de los beneficios repartibles

entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el

ejercicio respectivo. Se obtiene así un cuociente, que se multiplica por el monto de

los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y

de este modo se obtiene lo que le corresponde por concepto de beneficios.

Los otros artículos citados hablan de meses completos, olvidando el

vinculo directo que existe entre esfuerzo y resultado y por ende desconociendo la

participación del trabajador, la cual se causa día a día.

72

Page 73: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

UtilidadesInterrupciones del Contrato de Trabajo

En caso de suspensión de la relación de trabajo la vinculación

jurídica entre patrono y trabajador no se rompe. Lo que se suspende de

acuerdo con nuestra legislación laboral, son los efectos del contrato de

trabajo, ello de conformidad con el artículo 95 de la LOT.

Dispone la Ley (Art. 97) que : “...La antigüedad del trabajador

comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión, salvo

disposición especial”.

En consecuencia, el tiempo durante el cual se suspende la

relación de trabajo no se imputa a la antigüedad del trabajador y al no

existir ese lapso para efectos del vínculo laboral no se genera el derecho

al pago de utilidades, en justa proporción al tiempo que dure la

suspensión.

73

Page 74: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Salario de base de las utilidades

Las utilidades deben ser calculadas con base en el salario

integral, o en sentido amplio, el cual debe ser identificado como todo

provecho, retribución o ventaja que ingresa directamente al patrimonio

del trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, entendiendo por tal

el efectivamente ejecutado e inclusive, cuando por disposición de la

Ley, los contratos o la práctica consuetudinaria, el trabajador tuviere el

derecho de no trabajar.

74

Page 75: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Salario de base de las utilidades

Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Salario por productividad. Constituye una modalidad de salario

variable, aquel estipulado con base en la calidad de la obra ejecutada o

en el cumplimiento de las metas u objetivos de mejoramiento de la

productividad de la empresa. En este supuesto, deberán fijarse,

preferentemente por escrito, las condiciones estimadas relevantes a los

fines de la evaluación del trabajador y, en consecuencia, de la

determinación del salario”

75

Page 76: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Utilidades

Salario de base de las utilidades

Asignaciones que conforman la base de cálculo de las utilidades:

-Salario Básico o Normal

-Vacaciones disfrutadas y pagadas

-Días de descanso y Feriados no Laborados

-Trabajo Nocturno

-Horas Extras

-Días de Descanso o Feriados Laborados

-Bonificaciones Especiales que tengan naturaleza salarial

-Bono por Producción

76

Page 77: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Verificación por parte del trabajador de los resultados

Artículo 181 LOT: “La mayoría absoluta de los trabajadores

de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del

veinticinco por ciento (25%) de los mismos, podrá solicitar por ante

la Administración del Impuesto sobre la Renta el examen y

verificación de los respectivos inventarios y balances para

comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. A los

fines de determinar dicha mayoría no se considerarán los

trabajadores a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley”.

77

Page 78: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Verificación por parte del trabajador de los resultados

Artículo 81 RLOT: Verificación de los beneficios

declarados. “La Administración del Impuesto Sobre la Renta,

cuando le fuere solicitado de conformidad con lo establecido en el

artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo, procederá a los

exámenes que estime procedentes a los fines de verificar la renta

obtenida por el patrono en uno o más ejercicios anuales y rendirá su

informe en un lapso que no excederá de seis (6) meses contados a

partir de la solicitud.

El referido informe deberá ser remitido, debidamente certificado, a

los solicitantes, al patrono y al Ministerio del Trabajo”.

78

Page 79: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

No gravabilidad de las utilidades por el ISLR

Artículo 31 LISLR: “Se consideran como enriquecimientos netos los

sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás

remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de

servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran

como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros

créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y

no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos

proporcionales conforme a los términos de esta ley.”

Artículo 133 LOT: “Parágrafo Cuarto. Cuando el patrono o el trabajador

estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará

considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a

aquél en que se causó.”...

79

Page 80: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Trabajador 0,5% sobre las utilidades ya sean legales o

convencionales

Patrono Por no ser salario normal no se

suman a las remuneraciones que sirvan de base de

cálculo para el aporte del 2% del patrono.

Adicionalmente incurriría el INCE en la aplicación

de doble tributación: Patrono-Trabajador. Este

criterio ha sido sostenido por nuestra Organización

y sobresalientes tributaristas, hasta obtener la

confirmación del T.S.J.

Gravabilidad de las utilidades por el INCE

80

Page 81: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Grupos de Empresas. Concepto de Unidad Económica

Artículo 21 Reglamento LOT: Grupo de

empresas. “Los patronos que integraren un grupo

de empresas, serán solidariamente responsables

entre sí respecto de las obligaciones laborales

contraídas con sus trabajadores.

81

Page 82: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Parágrafo Primero. Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración”.

82

Page 83: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

El artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo ordena se

atienda al concepto de unidad económica en las labores de

determinación de los beneficios (utilidades): “La determinación

definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al

concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en

que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con

personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes

departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve

contabilidad separada”.

83

Page 84: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Sujetos excluídos de la obligación de otorgar Utilidades

Artículo 183 LOT: “Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de

este Capítulo:

a)Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del

equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b)Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente

a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c)Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del

equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. Las

empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus

trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre

de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días

de salario.”84

Page 85: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Patronos excluídos

Artículo 184 LOT: “Los patronos cuyas actividades no tengan

fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los

beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una

bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince

(15) días de salario.”

85

Page 86: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Cálculo de Abonos mensuales

86

Page 87: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Cálculo de Abonos mensualesModo correcto y eficaz de computar el tiempo

Artículo 108.- “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes...”

87

Page 88: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Reglas para el cómputo del tiempo. Inasistencias.

19/09 19/10a)

1 2 3 4

Salario devengado = Bs. 500.000Acreditación = Bs. 83.333,33

88

Page 89: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

suspensión abonob) 1 2 3 4 5

Una suspensión de 30 días produce un corrimiento del abono de la misma duración, y por tanto, no ha nacido el derecho al primer depósito

89

Page 90: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

c)

1 2 3 4 5

Una suspensión en el mes quinto no genera abono, aún cuando ya se haya producido el primer abono

90

Page 91: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

suspensión

d)

1 2 3 4 5

Salario devengado 1 al 15 = Bs. 250.000Salario devengado 16 al 30 = Bs. 0Acreditación del mes = Bs. 41.666,66

91

Page 92: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Posibilidad de establecer una fecha única para los abonos mensuales de todos los trabajadores

Trabajador A. Fecha de Ingreso: 19-06-2004Trabajador B. Fecha de Ingreso: 01-07-2004

Abono

Abono trabajador A 19/06 19/07 19/08 19/09 19/10

92

Page 93: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Abono trabajador B

01/07 01/08 01/09 01/10 01/11

93

Page 94: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Acreditación y cálculo de los abonos correspondientes en los casos de Asignaciones Salariales con periodicidad distinta al mes

Artículo 108 LOT: “La Prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 146 de esta ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.”

94

Page 95: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Artículo 77 RLOT: “Salario de base para el cálculo de

prestaciones e indemnizaciones: a los efectos de

determinar el salario de base para el cálculo de las

prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza

laboral, se tomarán en consideración las percepciones

salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun

cuando su pago efectivo no se hubiere verificado dentro

del mismo...”

95

Page 96: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario causado: Es aquel que aún cuando no haya sido cancelado en dinero en efectivo, el trabajador lo ha generado.

Salario pagado: Es aquel efectivamente cancelado, independientemente del momento en que se generó.

96

Page 97: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

El Artículo 108 de la LOT señala como base de cálculo el salario devengado, debiéndose entender que el Legislador quiso hacer referencia al salario causado y no al pagado; ello en virtud de la prohibición de recálculo y reajuste, establecida en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

97

Page 98: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Ejemplo:

Mes 1

Salario (parte fija) = Bs. 500.000,00Comisiones causadas y no pagadas = Bs.250.000,00Descanso semanal y feriados = Bs. 115.384,61Total salario causado = Bs. 865.384,61Total salario pagado = Bs. 615.384,61Salario base de cálculo del abono de prestaciones = Bs. 865.384,61

98

Page 99: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Mes 2

Salario (parte fija) = Bs. 500.000,00

Comisiones causadas en el mes 1 y pagadas en el

mes 2 = Bs.250.000,00

Total salario causado = Bs. 500.000,00

Total salario pagado = Bs. 750.000,00

Salario base de cálculo del abono de

prestaciones = Bs. 500.000,00

99

Page 100: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Base de Cálculo

100

Page 101: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

SALARIODefinición:Artículo 133.- “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...”

101

Page 102: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Manejo Práctico de horas extraordinarias, trabajo nocturno, días feriados, descanso semanal...

Salario Trabajador: Bs. 405.000,ooSalario diario: Bs. 13.500,ooAbono mensual: Bs. 67.500,oo

Caso: el trabajador laboró durante un mes 10 horas extraordinarias (turno diurno), 1 día feriado, dos domingos y 15 días de noche.

102

Page 103: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Total 10 horas extraordinarias: Bs. 25.312,50

Total 1 día feriado y 1 de descanso laborados: Bs. 40.500,oo

Bono nocturno: Bs. 60.750,oo

Salario trabajador durante ese mes: Bs. 626.562,50

Salario diario: Bs. 20.885,41

Abono mensual: Bs. 104.427,05

103

Page 104: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Alícuota de Utilidades

104

Page 105: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Preceptiva correcta: Artículo 174 vs. Artículo 179Preceptiva correcta: Artículo 174 vs. Artículo 179

Mientras los Arts. 174 y 146 de la LOT hablan de meses completos para determinar la parte proporcional que el trabajador ha laborado durante todo el año, el Art. 179 usa una fórmula genérica, en la que la proporción entre trabajo efectivo y participación es matemáticamente exacta, y asegura una justa y equitativa distribución de los beneficios, dando a cada cual lo que le corresponde.

105

Page 106: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

La fórmula del Art. 179 ordena dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio respectivo. Se obtiene así un cuociente, que se multiplica por el monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el respectivo ejercicio anual, y de este modo se obtiene lo que le corresponde por concepto de beneficios.

106

Page 107: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

La obligación legal del patrono tiene respecto de

cada trabajador, un límite mínimo y otro máximo, según

el número de trabajadores que laboren en la empresa o

el capital social de la misma (Art. 174 LOT).

Límite Mínimo Y Máximo de la ObligaciónLímite Mínimo Y Máximo de la Obligación

107

Page 108: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

El límite mínimo, equivalente al salario de quince días, rige para todas las empresas, inclusive cuando la misma no tenga fines de lucro, o los beneficios que acuse no alcancen a cubrir la suma indicada. El límite máximo es de ciento veinte (120) días de salario; aplicable a aquellas empresas cuyo capital social exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), o que ocupen más de cincuenta (50) trabajadores, caso contrario el límite máximo de la obligación se reduce a sesenta (60) días de salario.

Límite Mínimo Y Máximo de la ObligaciónLímite Mínimo Y Máximo de la Obligación

108

Page 109: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Los supuestos que condicionan los limites de

reparto no son acumulativos, sino al contrario son

excluyentes, ello quiere significar que la empresa donde

se verifique cualquiera de los dos (número de

trabajadores o capital social) debe distribuir la utilidad

según los montos que le correspondan.

109

Page 110: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Régimen de Utilidades Legales y ConvencionalesRégimen de Utilidades Legales y Convencionales

Utilidades Legales:

Se entiende por utilidad legal, dentro del régimen de participación del trabajador en las utilidades de la empresa, el quince por ciento (15%) de la utilidad líquida que obtenga la misma en el respectivo ejercicio económico, y cuya cantidad está obligada a repartir por imperativo del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre todos sus trabajadores sin distinción alguna entre éstos, salvo el monto de su respectivo salario.

110

Page 111: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

No debe olvidarse en ningún momento que por expresa

disposición del Legislador el régimen de las utilidades

es anual, y es sola y únicamente después de concluido

el ejercicio económico anual respectivo, que podrá

saberse si la empresa dió utilidades o arrojó pérdidas.

111

Page 112: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Mecánica Operacional para el cálculo de las utilidades legales

Una vez obtenido el total de la utilidad líquida como resultado de los ajustes, se impone determinar la participación que corresponde a cada trabajador en el monto de aquella. Se debe recurrir a los mecanismos de cálculo que al efecto establece el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo. A la luz de éste debe dividirse el total de las utilidades líquidas entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La parte correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

112

Page 113: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Salario mensual: Bs. 500.000,00Utilidad Convencional: 90 díasSalario promedio del ejercicio: Bs. 500.000,00Utilidad legal: 120 días

Salario abono: (500.000,00/30) x 5 días = 16.666,66 x 5 días = Bs. 83.333,33Utilidad Abono: (90/360) x 5 días = 0,25 x 5 días = 1,25 x 16.666,66 = Bs. 20.833,32Abono mensual: Bs. 104.166,65

Abono al cierre del ejercicio: (500.000/30) x 5 días = 83.333,33 + (salario abono) = Bs. 166.666,66

113

Page 114: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Manejo Operativo de los Días Adicionales

Acumulativos

114

Page 115: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Manejo Operativo de los Días Adicionales Acumulativos

Modo de computar el tiempo para el primer pago

Artículo 108 LOT: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario...”

115

Page 116: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Artículo 97 Reglamento LOT: Prestación de Antigüedad. Pago adicional: “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio. En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año...”

116

Page 117: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Manejo Operativo de los Días Adicionales Acumulativos

1) Después del 1º año de servicio, mientras esté vigente la relación, la unidad temporal para pagar este derecho es el año.

2 días

19/06/97 20/06/99

117

Page 118: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

2) El pago del derecho opera en la fracción superior a seis (6) meses a la terminación de la relación de trabajo.

2 días

19/06/97 20/12/97 19/06/98 20/12/98

118

Page 119: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

3) Cada año de servicio representa la acumulación de dos (2) días de salario hasta un máximo de treinta (30) días

Días adicionales de salario a pagar por cada año de servicio

99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13

Años

Días 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

119

Page 120: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Aplicación de la base de cálculo: Salario mensual o el promedio anual

Artículo 146 Parágrafo Segundo LOT: “...El salario base de cálculo para la prestación por antigüedad, en la forma y los términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente...”.

120

Page 121: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

La frase “...en la forma y los términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley...” quiere decir que el Artículo 108 debe tomarse en todo su conjunto (prestación de antigüedad y prestación adicional), lo que significa que para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de los dos (2) días de prestación adicional debe ser el devengado en el mes correspondiente.

121

Page 122: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Artículo 97 RLOT: “...La referida prestación

adicional, será calculada con base en el promedio de lo

devengado por el trabajador en el año respectivo...”.

122

Page 123: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Forma de Acreditación, Depósito y Pago de los Intereses Mensuales

123

Page 124: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Fórmula de cálculo de los Intereses Compuestos.

Artículo 108 LOT: ...“los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos”.

124

Page 125: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

“Acreditar” quiere significar “asentar una partida

en el haber” y “depositar” es “poner bienes o cosas de

valor bajo la custodia o guarda de una determinada

persona, quedando ésta obligada a responder por

dichos bienes cuando así le sea solicitado”.

125

Page 126: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

En materia laboral, ese haber no es otra cosa que el

capital conformado por los abonos de prestación de

antigüedad (5 días del salario devengado en el mes

correspondiente + alícuota de utilidad), y al abonar o

depositar los intereses en ese haber, los intereses

automáticamente engrosan o incrementan el capital,

convirtiéndose, a su vez, en capital generador de

nuevos intereses, pues este monto accesorio debe

seguir la suerte del monto principal, el cual no es otro

que el capital conformado por la prestación de

antigüedad mensual.

126

Page 127: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Fórmula de cálculo de los Intereses Compuestos.

Al respecto, la Consultoría Jurídica del Ministerio del

Trabajo en sus comentarios sobre la reforma de la Ley

Orgánica del Trabajo, de fecha 10 de junio de 1.997,

señala: “Este método de cálculo asegura, en primer lugar,

que la prestación de antigüedad generará intereses

inmediatamente que fuere causada y, en segundo lugar,

que estos intereses serán capitalizables mensualmente.”

CJMT

Fórmula:

Capital generador de intereses x porcentaje tasa de interés

/ 360 x días que estuvo vigente la tasa

127

Page 128: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Fórmula de cálculo de los Intereses Compuestos. Ejemplos concretos

Intereses Líquidos y exigibles por cada año de servicio

Salario mensual: Bs. 500.000,00

*83.333,33 167.216,66 251.549,99 336.083,32

** 1 2 3 4 5 6 7

128

Page 129: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Capital: 333.333,32 Bs.

Intereses: 2.750,oo Bs.

Abonos mensuales + intereses generados mes a mes en aplicación del régimen de intereses compuestos.

** Meses de servicio.

129

Page 130: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Manejo Contable y Financiero de las Acreditaciones o

Depósitos

130

Page 131: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Art. 108 (LOT)

... Lo depositado o acreditado mensualmente se

pagará al término de la relación de trabajo y devengará

intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los

Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el

caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se

crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad

financiera;

131

Page 132: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis (6)

principales bancos comerciales y universales del país; si

el trabajador hubiese requerido que los depósitos se

efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo

de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad

financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

132

Page 133: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva,

determinada por el Banco Central de Venezuela,

tomando como referencia los seis (6) principales bancos

comerciales y universales del país, si fuere en la

contabilidad de la empresa.

133

Page 134: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Artículo 98 RLOT: Depósito en fideicomiso. Modalidad

sustitutiva: Si las condiciones impuestas por el ente fiduciario

impidieren la constitución de un fideicomiso para el depósito de

la prestación de antigüedad, en los términos del segundo aparte

del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador

podrá convenir con la organización sindical que represente a

sus trabajadores o, a falta de ésta, con una coalición o grupo de

trabajadores, el depósito de la prestación de antigüedad bajo

otras modalidades de contratación que garanticen su ahorro y

rendimiento adecuado. Este convenio regirá hasta tanto se

modifiquen las condiciones impuestas por el ente fiduciario o se

crearen los Fondos de Prestaciones de Antigüedad a que se

refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

134

Page 135: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

La Potestad Absoluta del Trabajador sobre el Destino de sus Fondos

Trabajador

Patrono

Decide antes de la acreditación o depósito mensual por escrito, el destino de sus fondos

FideicomisoIndividual

Contabilidad Fondos de Prestaciones

Tasa Activa-Pasiva A la Tasa del Mercado,mientras se crean

A su Rendimiento

Tasa Activa, si no acatala decisión del trabajador

135

Page 136: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Régimen de Anticipos Y Préstamos

136

Page 137: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Preceptiva legal:

Artículo 108, Parágrafo Segundo LOT.- “El trabajador

tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco

por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para

satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación

de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro

gravamen sobre vivienda de su propiedad;

137

Page 138: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

c) Las pensiones escolares para él, su

cónyuge, hijos o con quien haga vida marital;

d) Los gastos por atención médica y

hospitalaria de las personas indicadas en el

literal anterior.

138

Page 139: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

“Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

139

Page 140: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

“Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos...”.

140

Page 141: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Ejemplo ilustrativo

Monto abonado Anticipo del 75% sólo del capital

40.000 50.166 91.002/______/______/______/______/______/______// 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 /

Adelanto del 75% en Saldo del capital Bs.22.500el 4to. y 6to. mes Intereses acumulados Bs.1002

4º mes Bs.40.000,oo 75% 30.000,oo6º mes Bs.90.000,oo 75% 67.500,oo

141

Page 142: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Frecuencia de los Anticipos según el RLOT

Artículo 100 RLOT.- “Frecuencia de los

anticipos: En atención a lo previsto en el

Parágrafo Segundo del Artículo 108 de la Ley

Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá

derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o

depositado, o a crédito o aval de lo acreditado en

la contabilidad de la empresa, una vez al año,

salvo en el supuesto previsto en el literal d) de

aquella norma jurídica.

142

Page 143: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

“El patrono o la entidad respectiva, podrá

exigir al trabajador información sobre el destino

de la suma de dinero solicitada en anticipo, o del

crédito o aval, según fuere el caso, y las pruebas

que lo evidencien”.

143

Page 144: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Facultad de Compensar el 100% de los Préstamos (Art.164 LOT)

Artículo 164 LOT. Lo dispuesto en los artículos

anteriores no impide la ejecución de medidas

procedentes de obligaciones de carácter familiar, y de las

originadas por préstamos o con ocasión de garantías

otorgadas conforme a esta Ley.

144

Page 145: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Aspectos relevantes del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del

Trabajo Prescripción decenal para prestaciones sociales e

indemnizaciones por accidentes de trabajo yo enfermedades ocupacionales.

Modificación sustancial del Art. 108 de la LOT vigente.

Modificación del Art. 125 de la LOT vigente. Nuevas modalidades para el pago por concepto

de Antigüedad. Sanciones contempladas en Unidades Tributarias

Page 146: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Se propone modificar el contenido del Art. 108 vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

“Después de un (1) mes ininterrumpido de servicio, todo trabajador del sector público o privado tendrá derecho a prestaciones de antigüedad que recompensen su tiempo de servicio.

El salario que constituirá la base para su cálculo, cualquiera sea el que el trabajador devengue, no será mayor de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes, para la jornada legal.

Cuando la relación de trabajo se haya convenido por una jornada menor al máximo autorizado por la ley, el cálculo se efectuará sobre la alícuota que corresponda a la jornada acordada, del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal.

En la base de cálculo se incluirá la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo que prevé el artículo 146 (¿?) de esta Ley y la reglamentación que se dictare al efecto”.

Page 147: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Modalidades de la nueva Prestación de Antigüedad

Page 148: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Prestación de Antigüedad

Pagada.

(Base de cálculo: Salario Amplio, tope 10 salarios mínimos).

El empleador pagará al trabajador 30 días de salario dentro de los 5 días sgtes. al vencimiento de cada año de servicio ininterrumpido.

Page 149: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Prestación de Antigüedad

Abonada.

(Base de cálculo: Salario Amplio, tope 10 salarios mínimos).

Después de cada año de servicio ininterrumpido, posterior a la vigencia del nuevo régimen, el empleador depositará o acreditará 30 días de salario en el fideicomiso individual o en el Fondo de Prestación de Antigüedad. La fracción superior a 6 meses a la terminación dará derecho a pagar 30 días en la liquidación.

Page 150: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Bono de Antigüedad

(Base de Cálculo: Salario amplio, tope: 10 salarios mínimos)

Finalizada la relación de trabajo, el trabajador recibirá 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses posterior al primer año de vigencia del nuevo régimen.

Es un derecho en formación, no ingresa al patrimonio hasta tanto no termina la relación laboral.

Debe pagarse ante un funcionario competente del Trabajo.

Page 151: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Indemnizaciones por Despido Injustificado

Page 152: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Indemnización por Despido Injustificado:

“Si el empleador persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no excediere de seis (6) meses;

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses.

(...)

Page 153: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Aspectos relevantes del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del

Trabajo Prescripción decenal para prestaciones sociales e

indemnizaciones por accidentes de trabajo yo enfermedades ocupacionales.

Modificación sustancial del Art. 108 de la LOT vigente.

Modificación del Art. 125 de la LOT vigente. Nuevas modalidades para el pago por concepto

de Antigüedad. Sanciones contempladas en Unidades Tributarias

Page 154: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Se propone modificar el contenido del Art. 108 vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

“Después de un (1) mes ininterrumpido de servicio, todo trabajador del sector público o privado tendrá derecho a prestaciones de antigüedad que recompensen su tiempo de servicio.

El salario que constituirá la base para su cálculo, cualquiera sea el que el trabajador devengue, no será mayor de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes, para la jornada legal.

Cuando la relación de trabajo se haya convenido por una jornada menor al máximo autorizado por la ley, el cálculo se efectuará sobre la alícuota que corresponda a la jornada acordada, del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal.

En la base de cálculo se incluirá la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo que prevé el artículo 146 (¿?) de esta Ley y la reglamentación que se dictare al efecto”.

Page 155: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Modalidades de la nueva Prestación de Antigüedad

Page 156: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Prestación de Antigüedad

Pagada.

(Base de cálculo: Salario Amplio, tope 10 salarios mínimos).

El empleador pagará al trabajador 30 días de salario dentro de los 5 días sgtes. al vencimiento de cada año de servicio ininterrumpido.

Page 157: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Prestación de Antigüedad

Abonada.

(Base de cálculo: Salario Amplio, tope 10 salarios mínimos).

Después de cada año de servicio ininterrumpido, posterior a la vigencia del nuevo régimen, el empleador depositará o acreditará 30 días de salario en el fideicomiso individual o en el Fondo de Prestación de Antigüedad. La fracción superior a 6 meses a la terminación dará derecho a pagar 30 días en la liquidación.

Page 158: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Bono de Antigüedad

(Base de Cálculo: Salario amplio, tope: 10 salarios mínimos)

Finalizada la relación de trabajo, el trabajador recibirá 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses posterior al primer año de vigencia del nuevo régimen.

Es un derecho en formación, no ingresa al patrimonio hasta tanto no termina la relación laboral.

Debe pagarse ante un funcionario competente del Trabajo.

Page 159: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Indemnizaciones por Despido Injustificado

Page 160: Taller 17 y 18-08-2005 Manejo Eficaz de La Nómina

Indemnización por Despido Injustificado:

“Si el empleador persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, y una indemnización equivalente a:

1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no excediere de seis (6) meses;

2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses.

(...)

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Indemnización por Despido Injustificado:(...) Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización

sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 (¿?) de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y

e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.El salario base para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, así como de la sustitutiva del preaviso, no excederá de diez (10) salarios mínimos urbanos mensuales.

(...)

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En síntesis:

El derecho nace después del mes de servicios ininterrumpido.

Se elimina el tope vigente de 150 días de salario para la indemnización por antigüedad.

Se extiende el tope de los 10 salarios mínimos urbanos mensuales para ambas indemnizaciones (antigüedad y sustitutiva del preaviso)

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SU EMPRESA REQUIERE CONTAR CON LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS:

Auditoria Laboral

Reglamento Interno de Empresa y de Custodia de Almacén

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Manual de Beneficios

Manual de Higiene y Seguridad

Entrenamiento en Seguridad y Prevención

Correcta redacciòn del Contrato Colectivo

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