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LIQUIDACION DE NOMINA
LIQUIDACIÓN DE NOMINA:
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.
VALOR DEVENGADO:
Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.
SALARIO BASICO:
Es la remuracion ordinaria pactada en el contracto laboral de trabajo y sirve de base para la liquidación del trabajo diurno, nocturno dominicales, festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.
SALARIO MINIMO LEGAL:
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades básicas y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo Legal es de: $ 644.350 El salario mínimo día es de: $17.853,33. El salario mínimo hora ordinario es de: $2.231,67 El salario mínimo hora nocturno es de: $3.012,75
TRABAJO EXTRA
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso que excede de la jornada máxima legal.
HORA EXTRA VALOR DEFINICIÓN
Hora extra ordinaria 2.789,58 Valor hora ordinaria + 25% de recargo
Nocturna 3.905,12 Valor hora ordinaria + 75 % de recargo
Dominical y festivo ordinaria 4.463.33 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +25%
recargo diurno
Dominical y festivo nocturno 5.579.17 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +75% recargo nocturno
LIQUIDACIÓN DE TRABAJO ORDINARIO:
Día ordinario: Salario básico mensual/30 días Hora Ordinaria: Salario básico mensual /240
horas COMISIONES
Comisión: Valor total de ventas * porcentaje sobre ventas
AUXILIO DE TRANSPORTE:
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos legales ($1.071.200) tiene derecho a recibir, además de su salario por concepto de transporte.
El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600 mensuales y $2.120 diarios
DEDUCCIONES:
Legalmente el empleador está autorizado para deducir de la nomina los aportes de los trabajadores para las entidades promotoras de salud y pensión. Para la DIAN por la retención en la fuente, embargos judiciales, además previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados o cooperativas, préstamos bancarios por libranzas, pagares u otros.
APORTES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Aportes a salud: Empresa 8.5%. Empleado 4% Aportes a
pensión: Empresa 12% Empleado 4%
Riesgos profesionales:
Según el nivel de riesgo.
Riesgo 1 : 0,522%
Riesgo 2 : 1,044%
Riesgo 3: 2,436%
Riesgo 4: 4,350%
Riesgo 5: 6,960%
A cargo del empleador
Aportes a I.C.B.F: 3%
Aportes a Sena: 2%
Aportes a caja de compensación familiar: 4%
A cargo de la empresa
RETENCION EN LA FUENTE:
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla que actualmente publica la DIAN, en el cual existe un tope y unos métodos a tener en cuenta para retener.
PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestaciones : valor:
Cesantías: Provisión mensual $49.933
Intereses de cesantías: Provisión mensual $5.992 Prima de servicios: Provisión mensual $49.993 Dotación: Un vestido y un par de
zapatos cada cuadro meses
VACACIONES:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.
El Empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
INTEGRANTES:
YESICA PERTUZPAOLA BERTEL
DEILY LOPEZYESENIA PERTUZ