taller 1 p1 grupo3 deily lopez 11 a
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LIQUIDACION DE NOMINA
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LIQUIDACIÓN DE NOMINA:
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.
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VALOR DEVENGADO:
Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.
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SALARIO BASICO:
Es la remuracion ordinaria pactada en el contracto laboral de trabajo y sirve de base para la liquidación del trabajo diurno, nocturno dominicales, festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.
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SALARIO MINIMO LEGAL:
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades básicas y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo Legal es de: $ 644.350 El salario mínimo día es de: $17.853,33. El salario mínimo hora ordinario es de: $2.231,67 El salario mínimo hora nocturno es de: $3.012,75
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TRABAJO EXTRA
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso que excede de la jornada máxima legal.
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HORA EXTRA VALOR DEFINICIÓN
Hora extra ordinaria 2.789,58 Valor hora ordinaria + 25% de recargo
Nocturna 3.905,12 Valor hora ordinaria + 75 % de recargo
Dominical y festivo ordinaria 4.463.33 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +25%
recargo diurno
Dominical y festivo nocturno 5.579.17 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +75% recargo nocturno
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LIQUIDACIÓN DE TRABAJO ORDINARIO:
Día ordinario: Salario básico mensual/30 días Hora Ordinaria: Salario básico mensual /240
horas COMISIONES
Comisión: Valor total de ventas * porcentaje sobre ventas
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AUXILIO DE TRANSPORTE:
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos legales ($1.071.200) tiene derecho a recibir, además de su salario por concepto de transporte.
El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600 mensuales y $2.120 diarios
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DEDUCCIONES:
Legalmente el empleador está autorizado para deducir de la nomina los aportes de los trabajadores para las entidades promotoras de salud y pensión. Para la DIAN por la retención en la fuente, embargos judiciales, además previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados o cooperativas, préstamos bancarios por libranzas, pagares u otros.
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APORTES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL:
Aportes a salud: Empresa 8.5%. Empleado 4% Aportes a
pensión: Empresa 12% Empleado 4%
Riesgos profesionales:
Según el nivel de riesgo.
Riesgo 1 : 0,522%
Riesgo 2 : 1,044%
Riesgo 3: 2,436%
Riesgo 4: 4,350%
Riesgo 5: 6,960%
A cargo del empleador
Aportes a I.C.B.F: 3%
Aportes a Sena: 2%
Aportes a caja de compensación familiar: 4%
A cargo de la empresa
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RETENCION EN LA FUENTE:
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla que actualmente publica la DIAN, en el cual existe un tope y unos métodos a tener en cuenta para retener.
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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestaciones : valor:
Cesantías: Provisión mensual $49.933
Intereses de cesantías: Provisión mensual $5.992 Prima de servicios: Provisión mensual $49.993 Dotación: Un vestido y un par de
zapatos cada cuadro meses
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VACACIONES:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
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El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.
El Empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
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INTEGRANTES:
YESICA PERTUZPAOLA BERTEL
DEILY LOPEZYESENIA PERTUZ